|
CONTRATO |
|
12. CONTRATO
En atención al monto de la contratación y considerando que las especificaciones técnicas que regirán el servicio se encuentran definidas y aprobadas en las presentes Bases, configurándose así un servicio de carácter estándar, de simple y objetiva especificación, la formalización del contrato se efectuará mediante el envío de la Orden de Compra correspondiente a través del Portal www.mercadopublico.cl, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 19.886.
El proveedor adjudicado tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la Orden de Compra para aceptarla electrónicamente a través del mismo Portal. Dicha aceptación constituye la formalización del contrato entre las partes, generando efectos jurídicos vinculantes.
La adjudicación será comunicada al oferente favorecido por medio del Portal Mercado Público, conforme a la normativa vigente.
12.1 INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Se entenderá que existe incumplimiento del contrato en los siguientes casos:
● Cuando el proveedor no cumpla con las especificaciones técnicas establecidas, sin que medie una causa de fuerza mayor debidamente justificada y calificada como tal por la Inspectoría Técnica del Contrato, y exista negativa del proveedor a resolver las observaciones o deficiencias detectadas.
● Cuando el proveedor, de manera reiterada, no acate las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Contrato.
● Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Pacto de Integridad contenido en las presentes Bases Administrativas.
● Negativa del proveedor a aceptar los descuentos correspondientes a las multas que le sean aplicadas conforme a lo señalado en estas bases.
● Cuando el proveedor se negase a ejecutar total o parcialmente los servicios adjudicados.
● Cuando el proveedor supere el número máximo de multas permitidas según lo establecido en las presentes bases.
En cualquiera de las situaciones anteriores, la Municipalidad de Puerto Varas podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que correspondan.
|
|
|
|
Pagos |
|
15. PAGOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 19.886 (Decreto Supremo N° 661/2024), y en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley N° 21.131, que regula el pago a 30 días, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas se compromete a realizar el pago por los servicios prestados dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la Recepción Conforme de la factura y la respectiva orden de compra, debidamente registrada en el Sistema de Información de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl).
El pago se efectuará únicamente respecto de los servicios efectivamente ejecutados y que hayan sido debida y conformemente recepcionados. La Recepción Conforme deberá ser certificada por el Inspector Técnico del contrato, según corresponda.
15.1 Recepción Conforme y plazos
La Recepción Conforme será registrada en el portal Mercado Público y constituye el hito que habilita el cómputo del plazo para el pago, conforme a lo estipulado en el artículo 2° de la Ley N° 21.131. La recepción deberá emitirse en un plazo no superior a diez (10) días corridos desde la prestación del servicio, salvo que el municipio a través de su unidad requirente presente observaciones fundadas, dentro de dicho plazo.
En caso de existir observaciones o reparos, el adjudicatario tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles para subsanarlas. Durante este período, el cómputo del plazo de 30 días para el pago quedará suspendido, y se reiniciará una vez que las observaciones hayan sido subsanadas y se haya registrado la Recepción Conforme.
La Factura podrá ser emitida sólo una vez que la Orden de Compra se encuentre recepcionada conforme en el portal de Mercado Público www.mercadopublico.cl
15.2 Procedimiento de facturación
La factura deberá ser emitida electrónicamente a nombre de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, y deben incluir los siguientes datos:
● Razón Social: Ilustre Municipalidad de Puerto Varas
● RUT: 69.220.200-7
● Domicilio: San Francisco N° 413, Puerto Varas
La factura debe ser ingresadas a través de uno de los siguientes medios:
1. De manera presencial, en la Oficina de Partes Municipal.
2. De manera digital, enviando la factura al correo electrónico oficial habilitado para la recepción de factura: mariano.villega@ptovaras.cl , con copia a adquisiciones@ptovaras.cl (o al correo que se indique expresamente en la orden de compra).
Cada factura debe referenciar el ID de la orden de compra correspondiente y detallar con precisión los servicios prestados.
15.3 Montos y respaldo de pago
El monto a pagar será el indicado en la orden de compra, según los detalles indicados. El pago estará limitado exclusivamente a los servicios efectivamente ejecutados. Cualquier diferencia entre el monto facturado y los servicios realmente prestados será objeto de una observación al proceso, la cual deberá ser resuelta antes de la Recepción Conforme.
Asimismo, el pago deberá ser respaldado por los siguientes documentos:
a) Documentos tributarios de los servicios subcontratados y productos adquiridos por la productora, ya sea factura o boleta de honorario, según la cotización entregada junto al anexo 5 "Económico".
Los pagos referentes a servicios subcontratados como artistas, animadores, dj, entre otros, deben ser cancelados en un plazo de no más de cinco (5) días hábiles posterior a la realización del evento. Por lo que la productora debe adjuntar cualquier documento válido que acredite el pago en la fecha correspondiente, junto a la factura.
b) Informe de la Productora, los trabajos realizado con fotografías
15.4 Cláusula de facturación transparente y cumplimiento tributario
El adjudicatario deberá emitir su factura considerando únicamente los servicios efectivamente prestados y los costos reales incurridos en la ejecución del contrato, desglosando claramente los valores netos y los impuestos asociados, conforme a la normativa tributaria vigente.
En caso de incluir servicios o productos adquiridos a terceros, estos deberán estar debidamente respaldados por los documentos tributarios respectivos (boletas de honorarios, facturas de proveedores, etc.), y no podrá adicionarse nuevamente IVA sobre montos que ya lo incluyen, bajo ninguna circunstancia. En tal sentido, queda expresamente prohibido facturar “impuestos sobre impuestos”.
15.5 Aplicación de multas y descuentos
Conforme a lo establecido en estas bases, la Municipalidad de Puerto Varas podrá aplicar multas por atrasos o incumplimientos en la ejecución de los servicios. Dichas multas serán descontadas directamente de los pagos correspondientes al proveedor, previa notificación escrita y aprobación mediante un Decreto Alcaldicio.
15.6 Obligaciones del adjudicatario
El adjudicatario tiene las siguientes responsabilidades:
1. Emitir y presentar la factura de manera oportuna, incluyendo todos los servicios requeridos en la orden de compra.
El monto total de la factura, debe ser, el resultado de los servicios detallados en las cotizaciones, incluyendo comisiones e impuestos, rebajando el IVA Crédito Fiscal, de los servicios o productos comprados a terceros, por el oferente, para ejecutar el evento.
La factura debe venir acompañada de los correos electrónicos, emitido por la unidad solicitante y confirmación del oferente, cotización formal con valores unitarios de los servicios o productos. Además, cuando estos sean adquiridos a través de terceros, se debe adjuntar en forma obligatoria la cotización individual de estos y documento tributario, es decir, factura o boleta de honorario, según corresponda.
2. Subsanar cualquier observación que se le realice respecto de la factura o los servicios prestados, dentro de los plazos establecidos.
3. Mantener al día sus obligaciones laborales, tributarias y previsionales, cuya inobservancia podrá constituir causal de retención o no pago hasta que se regularicen, conforme al artículo 58 del Reglamento DS N° 661.
|
|
|
|
FACTORING |
|
16. FACTORING
Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Para estos efectos, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el dictamen N° 72.954, de 2009, de la Contrataría General de la República, que señala que “la circunstancia que existen entre una determinada entidad pública y su proveedor obligaciones o multas pendientes, derivadas de la prestación de un servicio o de la entrega de bienes que aún no se han recepcionado a entera satisfacción de la institución respectiva, consignados en una factura, se traducirá en que dicha entidad no podrá otorgar a su proveedor el recibo de las mercaderías suministradas o del servicio prestado. Como se viera, este hecho redundará en que la copia de esa factura no podrá cederse a un tercero, por cuanto el mencionado recibo por parte del órgano pertinente constituye un requisito esencial para dicho trámite”.
En el caso que el adjudicatario celebre un Contrato Factoring o una cesión de crédito, éste deberá notificar formalmente al Municipio dentro de las 48 horas siguientes a la suscripción de Contrato o cesión.
En el caso que el Proveedor no dé aviso oportunamente, dentro de los plazos establecidos, se descontará automáticamente la multa indicada en el siguiente punto N° 17, de las presentes bases administrativas.
Se entenderá que el Municipio ha sido puesto en conocimiento sobre la cesión de la Factura el día hábil siguiente a aquel que aparezca anotada en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos del SII (Servicio Impuestos Internos).
El Municipio contará con un plazo máximo de ocho (8) días corridos para acepta o rechazar la cesión del crédito a través de la plataforma del SII (Servicio Impuestos Internos).
|
|
|
|
Resolución de Empates |
|
En caso de surgir un empate entre dos o más oferentes, este se resolverá utilizando las reglas o pautas que se indican a continuación de forma sucesiva hasta dirimir la situación de empate.
|
Orden de Aplicación
|
Regla o Pauta para Dirimir Empates
|
|
Primero
|
EVALUACIÓN TÉCNICA
|
|
Segundo
|
CRITERIO ECONÓMICO
|
|
Tercero
|
EXPERIENCIA EN LA PRODUCCIÓN DE EVENTOS SIMILARES
|
|
Cuarto
|
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
|
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
15. CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar respecto al resultado del proceso de adjudicación, consultas referidas a la misma, estas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a jaime.sanchez@ptovaras.cl en un plazo no superior a 3 días corridos contados desde la notificación a través del portal del decreto de adjudicación, para lo cual se entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|