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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Cumplimiento de obligaciones:
1) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 183°, letra C.-, del Código
del Trabajo, previo a cada pago, se exigirá al ADJUDICATARIO un
certificado que acredite el monto y estado del cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del
Trabajo respectiva, o bien por otros documentos que garanticen la
veracidad de dichos montos y estado de cumplimiento.
2) Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las
obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, esto
con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten a la
DIRECTEMAR, de información y retención consagrados en la aludida
norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de
dichas obligaciones laborales y previsionales, a las que hace mención
el artículo 183°, letra D.-, de la citada Ley Laboral.
h.- Mensualmente y previo a cada pago, el ADJUDICATARIO deberá adjuntar el
certificado de deudas tributarias, un certificado de antecedentes laborales y
previsionales y todo otro antecedente idóneo, relativo a la contratación de su
personal (contrato de trabajo, comprobante de pago de cotizaciones,
finiquitos, feriados, licencias, etc.).
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La DIRECTEMAR podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se
informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de
Información.
b.- Asimismo, la DIRECTEMAR podrá permitir la presentación de certificaciones
o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar ofertas o se refieren a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
c.- De solicitarse aclaración o complementación de una propuesta, el oferente
deberá subsanar errores u omisiones formales o acompañar los certificados
o antecedentes omitidos, en un plazo máximo de 48 horas, contados desde
la solicitud.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación,
acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con
todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las
que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19°, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485° del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente
se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe
evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos
cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos
Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo,
naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos
que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas
y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos
integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
D.G.T.M. Y M.M. ORD N° 4100/900/138, de fecha 05 de Diciembre de 2025. Hoja Nº 23
g.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad
de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para
que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en
general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias
de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
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