Licitación ID: 3352-22-LE24
ADQUISICION DE MENAJE PARA CASINOS
Responsable de esta licitación: EJERCITO DE CHILE ESCUELA CABALLERIA QUI
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 379
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Productos o servicios
1
Cubertería de uso comercial 1 Unidad
Cod: 48101801
ADQUISICIÓN DE MENAJE PARA USO EN DEPENDENCIAS DE CASINOS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICION DE MENAJE PARA CASINOS
Estado:
Revocada
Descripción:
Necesidad de adquirir Menaje para el funcionamiento del Casino de Oficiales y Casino de Suboficiales de la Escuela de Caballería Blindada.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Escuela de Caballería Blindada - ESC CBL
R.U.T.:
61.101.024-9
Dirección:
Avenida Salvador Allende N° 475
Comuna:
Iquique
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-11-2024 10:00:00
Fecha de Publicación: 25-10-2024 9:09:12
Fecha inicio de preguntas: 28-10-2024 11:00:00
Fecha final de preguntas: 29-10-2024 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-10-2024 13:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-11-2024 10:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-11-2024 10:30:00
Fecha de Adjudicación: 13-11-2024 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Artículo 1: Estas Bases Administrativas regulan las relaciones entre la Escuela de Caballería Blindada, en adelante indistintamente, “ESCCBL”, “Entidad Licitante”, “Institución”, “Instituto”, ubicada en Avenida Salvador Allende N° 475 comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá y los “proveedores”, “oferentes” o “proponentes” del suministro a que se refiere la presente licitación, las que se han redactado de conformidad con las disposiciones legales reguladas en la Ley N° 18.928, Ley N° 19.886 y sus respectivos reglamentos complementarios. Las presentes bases constituirán las condiciones de la contratación en cuya virtud se emitirán las respectivas órdenes de compra. La propuesta pública se ceñirá estrictamente a las condiciones que establezcan estas bases y sus anexos. Constituirán parte integrante de esta licitación, las normas, documentos y resoluciones indicadas en el VISTO de la presente propuesta, todas las aclaraciones escritas que emita la ESCCBL, sea que ellas fueran requeridas por los mismos participantes o bien impartidas de oficio, debidamente puestas en conocimiento de todos los proveedores, a través del Sistema de Mercado Público. Las bases de licitación están compuestas por las presentes bases administrativas y sus Anexos N.º 1 y 2, aclaraciones y modificaciones de ser procedentes. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército - Escuela de Caballería Blindada, para regulación de la presente propuesta pública. Artículo 2: Los anexos que se indican a continuación, forman parte de las presentes bases, y deberán ser llenados por los oferentes y publicados al sistema, según corresponda. ANEXO 1 : Formato de oferta Técnica ANEXO 2 : Formato de oferta Económica ANEXO 3 : Declaración jurada Conflicto de Intereses (EXCLUSIVO ESCCBL) La omisión de uno o cualquiera de los Antecedentes Técnicos y Económicos, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada. La calificación de estas circunstancias se encontrará especificadas en los criterios de evaluación de las presentes bases.
Documentos Técnicos
1.- Artículo 13: Las características técnicas básicas, son las que se describen conforme al ANEXO 1. El oferente deberá presentar en su oferta la totalidad de los productos solicitados, los cuales se encuentran publicados en las respectivas bases y en su ANEXO N°1, se rechazará la oferta en la apertura electrónica a aquellos proveedores NO oferten la totalidad solicitada.
 
Documentos Económicos
1.- Artículo 11: Deberá ser formulada en peso, moneda de curso legal en Chile, en valores afectos al 19% del valor agregado (IVA) y mantendrá su vigencia, garantía por el plazo de 12 (doce) meses, contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información. Deberá acompañarse a esta oferta un desglose que indique los valores por cada ítem en valores netos, conforme al ANEXO 2, no se aceptaran ofertas que sobrepasen el presupuesto disponible quedando en calidad de rechazada al momento de la apertura electrónica. Artículo 12: No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta. En la oferta económica se deben considerar todos los costos asociados al servicio que se licita, debiendo considerar todos los impuestos, gravámenes y despacho a la ciudad de Iquique si correspondieran. Cualquier requerimiento extraordinario, esencial y no previsto por el oferente al momento de efectuar su propuesta, será de su exclusivo cargo.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio La evaluación será en forma ponderada, de 7 a 0, tomando como base la presentación del listado detallado en el Anexo 1 conforme a la siguiente formula: Puntaje por productos = 7* (Oferta menor/ Oferta a evaluar) La evaluación de cada subcriterio, dará el resultado para la nota final a cada proveedor, ponderada en un 30% del criterio “Precio”. 30%
2 Plazo de Entrega Serán evaluados conforme a la siguiente escala, según requerimientos del plazo de entrega: 1 a 5 días obtendrá nota 7 (siete) 6 a 12 días obtendrá nota 5 (cinco) 12 o más obtendrá nota 2 (cuatro) El no cumplimiento en los plazos ofertados, será motivo de multa por incumplimiento. Los oferentes que no indiquen los plazos de entrega propuestos, serán evaluados con nota 0. 20%
3 Especificaciones Técnicas La evaluación será de 7 o 1, tomando como base la presentación del listado detallado en el Anexo 1, el cual será evaluado a los proveedores que OFERTEN TODOS LOS PRODUCTOS SOLICITADOS. acuerdo a la siguiente tabla de nota: Cumple con los solicitado tendrá Nota: 7 (Siete) No cumple con lo solicitado tendrá Nota: 1(Uno) 25%
4 Garantía Se evaluará en escala de 7 a 0, al oferente que indique su garantía conforme a los siguiente. 12 o más meses obtendrá nota 7 (siete) 11 a 06 meses obtendrá nota 5 (cinco) 05 a 03 obtendrá nota 2 (dos) El no cumplimiento en los plazos ofertados, será motivo de multa por incumplimiento. Los oferentes que no indiquen los plazos de entrega propuestos, serán evaluados con nota 0. 20%
5 Cumplimiento de los requisitos formales Obtendrán nota 7 (siete) las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos aclaratorios después de cierre de recepción de ofertas, “Aclaración de ofertas” Obtendrán nota 0 (cero), los oferentes que, aun habiéndoseles solicitado los antecedentes omitidos, no cumplan con lo solicitado. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 1100005004-1100010004
Monto Total Estimado: 9749574
Justificación del monto estimado Presupuesto disponible
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Ricardo Herrera Vergara
e-mail de responsable de pago: finanzas.esccbl@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: Boris Hidalgo Hidalgo
e-mail de responsable de contrato: ignacio.rivera@ejercito.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26935899-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.

Pacto de integridad

Artículo 43:         El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a)     El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

b)    El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza, en cualquier de sus tipos o formas.

c)     El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

d)    El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e)     El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

f)     El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

g)     El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

h)    El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

h)    El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.



DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49: Se deja expresa constancia de que los términos y condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, son las que deberán cumplir las partes, y se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato u orden de compra.
ACEPTACIÓN DE LAS BASES
Artículo 48: Se entenderá que, por la sola presentación de una propuesta u oferta en la presente licitación, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, comprometiéndose a no tomar ventaja, para su provecho de cualquier posible deficiencia contenida en ella. además de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 19.886 y su reglamento complementario, no pudiendo desconocer sus alcances, requisitos y normas legales y reglamentarias que la regulan.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 47: Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Compras Públicas en todas aquellas materias dispuestas en el Art. 22 y siguientes de la Ley N° 19.886, y a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Iquique en aquellas materias en que estos sean competentes.
ESTANDARES DE PROBIDAD
Artículo 46: Los adjudicatarios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos, los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la Ley Nº 18.575 “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Artículo 44: Por el siguiente instrumento, el proveedor se obliga y compromete con la ESCCBL., a efectuar las entregas de los productos conforme a lo expuesto en las presentes bases de licitación y sus respectivos anexos, en dependencias de la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Av. Salvador Allende Nº 475, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá. Artículo 45: El proveedor adjudicado se obliga a responder por la calidad de los productos en conformidad a lo solicitado en los aspectos técnicos de las bases de licitación. Además, deberá dar estricto y cabal cumplimiento de todas las normas legales, reglamentarias o convencionales que afecten la presente licitación como también al personal que se destine para este efecto.
INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS.
Artículo 32: Conforme a lo establecido en el artículo 79, del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases, contrato y/o orden de compra la entidad licitante podrá aplicar multas, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato. a) En el caso de incumplimiento en los plazos de entrega de los suministros, se le cursará una multa por cada día de atraso, correspondiente al 1% (uno por ciento), del valor total del producto atrasado. a) Se entiende por atraso en la entrega, el retardo culpable en el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentre sujeto el adjudicatario conforme a lo expresado en las cláusulas de estas bases, considerándose para su determinación, el tiempo que medie en días hábiles entre la fecha fijada para el inicio y la fecha de término conforme al suministro adjudicado. b) Cuando el adjudicatario no cumpla con las entregas del Menaje de otros productos similares, se considerarán como no entregados para todos los efectos legales y se harán efectivas las respectivas multas. Artículo 33: La notificación que imponga una multa al adjudicatario, se entenderá realizada luego de las 24 (veinticuatro) horas trascurridas desde que la autoridad la haya publicado en el Sistema de Información (Mercado Público). Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la ESCCBL, ésta informará al adjudicatario por carta certificada dirigida al domicilio señalado por éste a través de correos respectiva o por carta de notificación personal, indicando al proveedor los hechos que la constituyen y el monto de la multa, la que se entenderá notificada luego de 24 horas contados desde su notificación, teniendo el adjudicatario 05 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando los documentos que estime oportunos, debiendo remitirlos a la ESCCBL. Artículo 34: Vencido el plazo, la ESCCBL dictará la respectiva resolución que se pronuncie sobre la procedencia del cobro de la multa, siendo aplicable a esta alusión, las normas de la ley Nº 19.886, “Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios”. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la ESCCBL tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo comunicándose a través de carta certificada o por entrega personal a la empresa o su representante legal, en caso de las personas jurídicas. Artículo 35: Los pagos de las multas deberán efectuarse por parte del adjudicatario dentro de los 10 (diez) hábiles siguientes a la fecha de la Resolución por parte de la ESCCBL, la que deberá publicarse oportunamente en el sistema de información, dichos montos deberán ser cancelados mediante Vale a la Vista o por Transferencia Electrónica a la “TESORERÍA DEL EJÉRCITO”, RUT 61.101.052-4 por el monto indicado en dicha resolución. Con todo, el cobro de las multas por cualquier concepto, no podrá superar el 10% del valor total adjudicado. En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por el Director del Instituto y conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las multas. Artículo 36: Los atrasos reiterados, quedarán a criterio del comprador, haciendo efectiva la correspondiente multa Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor. En contra de lo resuelto por la entidad licitante, serán procedentes los recursos dispuestos en el artículo 59, párrafo 2° de la Ley N°19.880
CASO FORTUITO
Artículo 31: Las partes no serán responsables en caso de demora o tardanza, debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45 del Código Civil. a) El afectado notificará por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. b) Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aporte de antecedentes al contratante, los días de exceso sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa o cobro de la garantía de fiel cumplimiento. c) La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver. d) La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público. e) La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. f) El plazo de entrega de los suministros se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas ni cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
La facturación se realizará previa aceptación de la Orden de Compra a través del portal Mercado Publico. El proveedor deberá regirse estrictamente a los productos indicados en esta y a su valor total según lo ofertado. La facturación deberá ser electrónica y ser enviada al correo electrónico Ignacio.rivera@ejercito.cl y contener los siguientes datos de identificación: Razón social Escuela de Caballería Blindada RUT 61.101.024-9 Dirección Avda. Salvador Allende N° 475 Comuna y ciudad Iquique Fono 226935912 Giro Actividades de Defensa Artículo 30: El pago se efectuará a 30 (treinta) días, previa aceptación por parte del proveedor de la orden de compra respectiva y la presentación de la factura, siendo aceptada por este Instituto y en el SII, debiendo indicar la modalidad de pago (Cta.Cte., Vale Vista, Etc.), en el caso que la factura presentará diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, el plazo mencionado contará desde su reingreso debidamente corregido. El gasto de la presente licitación, deberá imputarse a los fondos internos del Centro de Costo 11000050004 “Mantenimiento Casino Oficiales” 1100010004 “Mantenimiento Casino de Suboficiales”, de la Escuela de Caballería Blindada.
DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y SUBCONTRATACIÓN
Artículo 28: El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, salvo el caso de las normas especiales establecidas en la legislación chilena. El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente los servicios con terceros, a excepción del flete si fuese necesario, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento será de su exclusiva responsabilidad.
DE LA ENTREGA DE PRODUCTOS
La entrega deberá efectuarse directamente en las dependencias de la ESCCBL, ubicada en Avenida Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, en donde serán recibidos por el secretario del Centro de Costo “Mantenimiento Casino Oficiales, Mantenimiento Casino de Suboficiales y/o quien lo subrogue. Junto con la entrega, el proveedor deberá presentar la Guía de despacho correspondiente a los productos entregados. La descarga y estiba de los productos hasta el interior de la dependencia será de responsabilidad del proveedor adjudicado. El plazo para la entrega de los productos, comenzará a regir desde el requerimiento, hasta el plazo de entrega estipulado por el proveedor adjudicado en su oferta.
ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Artículo 21: La Escuela de Caballería Blindada, adjudicará mediante resolución fundada al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de puntajes de la matriz de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta a través del sistema de compras públicas www.mercadopúblico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo. En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos para contratar con lo establecido en las presentes bases, se desista de su oferta, o rechace la orden de compra respectiva, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y se readjudicará a la oferta siguiente mejor evaluada en la medida en que cumpla con las bases administrativas y técnicas. Artículo 22: Si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo a los términos señalados en el Art. 25 de las presentes bases. Artículo 23: La notificación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. La fecha de adjudicación de ser necesario, podrá ser modificada dejando constancia de los motivos que lo justifican en el sistema de compras públicas www.mercadopúblico.cl. Artículo 24: La entidad licitante, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación y de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a) Que, el oferente adjudicado se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. b) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 20: La Escuela de Caballería Blindada podrá declarar “Desierta” la licitación cuando no se presenten ofertas o bien, Asimismo, se declararán “Inadmisibles” las propuestas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación o no resulten convenientes a los intereses del Instituto, conforme lo dispone el Artículo 9 de la Ley N°.19.886. En todos los casos antes indicados, la declaración deberá ser por resolución fundada y él o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, Escuela de Caballería Blindada del Ejército.
ERRORES Y OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA EVALUACIÓN
Artículo 18: Errores. La ESCCBL podrá solicitar a los oferentes que, en un plazo fatal de 24 horas, salven errores u omisiones de requisitos formales detectados en la apertura, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se informará dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (Art. 40 Reglamento de la Ley N. º19.886).
MATRIZ DE EVALUACIÓN
Artículo 1: Para adjudicar la licitación, se evaluarán las ofertas que cumplan con los requerimientos excluyentes detallados en las presentes bases, mediante una matriz de evaluación, que considera los siguientes criterios técnicos y económicos, que se ponderarán conforme a los porcentajes que a continuación se expresan: CRITERIO PORCENTAJE Precio 30 % Especificaciones Tecnica 25% Plazo de entrega (Según requerimientos) 20 % Garantía 20 % Cumplimiento de requisitos formales 5 % Detalle de los Criterios y Ponderación La evaluación de las ofertas se efectuará considerando los siguientes criterios y ponderaciones: Ítem Observaciones PRECIO La evaluación será en forma ponderada, de 7 a 0, tomando como base la presentación del listado detallado en el Anexo 1 conforme a la siguiente formula: Puntaje por productos = 7* (Oferta menor/ Oferta a evaluar) La evaluación de cada subcriterio, dará el resultado para la nota final a cada proveedor, ponderada en un 30% del criterio “Precio”. ESPECIFICACIONES TECNICA La evaluación será de 7 o 1, tomando como base la presentación del listado detallado en el Anexo 1, el cual será evaluado a los proveedores que OFERTEN TODOS LOS PRODUCTOS SOLICITADOS. acuerdo a la siguiente tabla de nota: Cumple con los solicitado tendrá Nota: 7 (Siete) No cumple con lo solicitado tendrá Nota: 1(Uno) PLAZO DE ENTREGA Serán evaluados conforme a la siguiente escala, según requerimientos del plazo de entrega: 1 a 5 días obtendrá nota 7 (siete) 6 a 12 días obtendrá nota 5 (cinco) 12 o más obtendrá nota 2 (cuatro) El no cumplimiento en los plazos ofertados, será motivo de multa por incumplimiento. Los oferentes que no indiquen los plazos de entrega propuestos, serán evaluados con nota 0. GARANTIA Se evaluará en escala de 7 a 0, al oferente que indique su garantía conforme a los siguiente. 12 o más meses obtendrá nota 7 (siete) 11 a 06 meses obtendrá nota 5 (cinco) 05 a 03 obtendrá nota 2 (dos) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Obtendrán nota 7 (siete) las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta. Obtendrán nota 4 (cuatro) las ofertas que entreguen 1 o más documentos aclaratorios después de cierre de recepción de ofertas, “Aclaración de ofertas” Obtendrán nota 0 (cero), los oferentes que, aun habiéndoseles solicitado los antecedentes omitidos, no cumplan con lo solicitado. Artículo 17: De existir igualdad entre dos o más oferentes en el puntaje total obtenido, será, primeramente: • “PRECIO” • “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” • “PLAZO DE ENTREGA” • “GARANTÍA” • “CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES” Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 15: Para proceder a la adjudicación, se designará a personal del Instituto, quienes estudiarán las diferentes propuestas, las que serán evaluadas de manera que se permita conocer la aptitud de lo ofrecido, para satisfacer la correspondiente necesidad Institucional, considerando todos los antecedentes exigidos en las bases y establecerá el puntaje asignado a la totalidad ofertada, mediante análisis de los criterios de evaluación, de acuerdo con los factores de evaluación y puntajes. El proveedor adjudicado será el que obtenga el mayor puntaje en dicha matriz, considerándose como la más conveniente el interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado. Todo lo que se determine en el proceso de evaluación, será reflejado en el acta de evaluación la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la que contendrá la proposición al Director de la Escuela, con la oferta más ventajosa, quien en definitiva decidirá y dictará la respectiva resolución de adjudicación. Artículo 16: Por no corresponder esta licitación a una de las previstas en el inciso 5° del Artículo 37 del Reglamento Complementario de la Ley N°19.886, es decir, la evaluación de esta no reviste gran complejidad, y no es superior a 1.000 UTM, por lo que se omite la designación de una comisión evaluadora. De esta forma, las ofertas serán evaluadas por el (Subdirector, Comandante de la Unidad de Cuartel y Presidente del Casino Centralizado de la Escuela de Caballería Blindada), quienes elaborarán el respectivo cuadro comparativo de conformidad a la matriz de evaluación, junto con el acta de evaluación de las propuestas y la proposición respectiva a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. En su oportunidad, dichos integrantes deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los potenciales oferentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso 5º del Reglamento de la Ley N.º 19.886 (ANEXO 3).
DE LAS PREGUNTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
Artículo 14: Las preguntas y aclaraciones a las presentes bases, especificaciones técnicas o informaciones adicionales que requieran los proveedores, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información de Chile Compra, dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, considerando que los sábados y domingos y festivos como inhábiles para tales efectos. La “Escuela de Caballería Blindada”, contestará las preguntas y se pronunciará acerca de todas las aclaraciones solicitadas, a través del “Portal Mercado Público” en el plazo establecido en las presentes bases. Las respuestas y aclaraciones a las preguntas y consultas serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases, como asimismo los demás documentos que rijan este proceso en aquellos aspectos consultados, además quedarán establecidas en el acta de evaluación y resolución de adjudicación las “Aclaraciones de Ofertas” solicitadas a los proveedores, posterior al cierre de la presente licitación
OFERTA TÉCNICA
Artículo 13: Las características técnicas básicas, son las que se describen conforme al ANEXO 1. El oferente deberá presentar en su oferta la totalidad de los productos solicitados, los cuales se encuentran publicados en las respectivas bases y en su ANEXO N°1, se rechazará la oferta en la apertura electrónica a aquellos proveedores NO oferten la totalidad solicitada.
OFERTA ECONÓMICA
Artículo 11: Deberá ser formulada en peso, moneda de curso legal en Chile, en valores afectos al 19% del valor agregado (IVA) y mantendrá su vigencia, garantía por el plazo de 12 (doce) meses, según criterio de evaluación contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información. Deberá acompañarse a esta oferta un desglose que indique los valores por cada ítem en valores netos, conforme al ANEXO 2, no se aceptaran ofertas que sobrepasen el presupuesto disponible quedando en calidad de rechazada al momento de la apertura electrónica. Artículo 12: No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta. En la oferta económica se deben considerar todos los costos asociados al servicio que se licita, debiendo considerar todos los impuestos, gravámenes y despacho a la ciudad de Iquique si correspondieran. Cualquier requerimiento extraordinario, esencial y no previsto por el oferente al momento de efectuar su propuesta, será de su exclusivo cargo.
DE LAS OFERTAS
Artículo 10: La propuesta pública se compone de antecedentes administrativos ya individualizados, oferta técnica y económica, las que deberán ser presentadas en idioma español, directa y exclusivamente en el portal www.mercadopublico.cl, a través del formulario de presentación de ofertas, dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de esta licitación. Los oferentes deberán constatar que el envío de sus ofertas, a través del sistema de información, haya sido realizado con éxito incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes administrativos y anexos requeridos. Para ello deberán verificarse el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta”, que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Las ofertas deberán ser puras y simples. No se aceptarán aquellas sujetas a condiciones o las que se refieran a una modalidad de pago distinta de la requerida en las presentes bases administrativas, debiendo ajustarse a lo requerido.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 9: No podrán participar en la propuesta, ya sea directa o como apoderados de terceros, las personas naturales, que teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o desempeñándose laboralmente en el cómo personal de contrata, honorarios o en cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, ejerzan cargos directivos en la unidad o repartición que contrata y su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengas la misma calidad o desempeño. De igual manera no podrán contratar quienes hayan sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la publicación de la presente licitación, quienes hayan sido eliminados o suspendidos del Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado por resolución de la Dirección de Compras y Contratación Pública (artículo 4 inciso 1° de la Ley 19.886 y sus modificaciones establecidas por la Ley N.º 20.720). Aquellas sociedades que han sido condenadas por alguno de los delitos contemplados en la Ley N.º 20.393, podrán participar en la propuesta pública, peros la entidad licitante no podrán celebrar el acto o contrato con ella, aunque haya obtenido un porcentaje mayor respecto del resto de los oferentes, lo que quedará establecido en la respectiva resolución.
REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Artículo 6: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, además de las uniones temporales de proveedores (UTP), a través de sus representantes con domicilio en Chile, de conformidad a lo regulado en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886. En el evento que alguno de los asociados a la unión temporal de proveedores adjudicada se encuentre inhábil, esta deberá comunicar por escrito a la Escuela de Caballería Blindada, dentro del mismo plazo, la decisión de continuar con el proceso de contratación con los restantes integrantes hábiles o desistir totalmente de su participación. Las UTP, además deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, el establecimiento de la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad, y la designación de un representante o apoderado común con poderes suficientes. A su vez, cada integrante de la UTP deberá acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado. Si no adjuntan en tiempo y forma los citados antecedentes, se tendrán como no presentadas las respectivas ofertas. Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 inciso 1º del Reglamento de la Ley Nº 18.928, podrán contratar con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica. Artículo 7: Será requisito que los proveedores se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, sin embargo, el oferente deberá OBLIGATORIAMENTE encontrarse inscrito en el mencionado registro y habilitado para contratar con la Administración Pública, para la emisión de la orden de compra, todos los oferentes, sean personas naturales, jurídicas o unión temporal de proveedores, deberán adjuntar a sus propuestas el ANEXO 1, con la información que en ellos se requiere. Artículo 8: Las ofertas y antecedentes se presentarán en soporte digital a través del portal, y hasta el cierre electrónico de las ofertas, no se aceptarán ofertas económicas o técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica.
DE LAS NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N.º 18.928 y 19.886 y sus respectivos reglamentos complementarios, se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas desde que la ESCCBL publique en el sistema de información el documento, acto o resolución objeto de la notificación, salvo que se establezca un plazo especial para determinadas actuaciones.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
Artículo 4: Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes por medio del foro de preguntas, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas hasta en 02 (dos) días corridos contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente, e informada a través del Sistema de Información, a través del sitio web www.mercadopúblico.cl como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones dentro de un plazo prudencial que se otorgará. No obstante, lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, el Instituto informará en el Sistema de Información mediante resolución fundada las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo. En caso de disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y las bases digitales, se deberá estar a lo contemplado en estas últimas. En caso de tratarse de modificaciones y/o ajustes que digan relación con aspectos que en nada afecten o alteren los requerimientos exigidos a los proveedores, la ESCCBL, podrá establecer un plazo menor, dependiendo de la naturaleza del cambio a efectuar.
PLAZOS Y ETAPAS DE LA LICITACIÓN
Artículo 3: Los plazos que se establecen en las presentes bases, para las distintas etapas del proceso de la licitación, son de días corridos (cinco días por semana), salvo expresamente se establezca una modalidad especial. El no cumplimiento de estos plazos por algún participante, implicará su exclusión del proceso. El cronograma de actividades del presente llamado, se generará automáticamente por el sistema y estarán disponibles a partir del día de publicación de las presentes bases.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.