Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora, a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, requerimiento que será informado al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Por su parte, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles de efectuado el requerimiento por parte de la Comisión Evaluadora, los oferentes podrán corregir estos errores u omisiones, y acompañar las certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta.
Los errores u omisiones en que incurra el oferente deben ser de aquéllas susceptibles de ser subsanadas, por no recaer en aspectos esenciales de la licitación pública, conforme a jurisprudencia de la Contraloría General de la República, contenida en Dictamen Nro. 70019 del 08.11.2011, entre otros.
Excepcionalmente el oferente podrá o acompañar las certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, y siempre que la comisión evaluadora determine que dicha solicitud sea efectuada en condiciones de igualdad a todos los oferentes y a fin de evitar que la licitación sea declarada desierta, lo que deberá quedar en acta de la misma.
Cabe señalar que aquellas ofertas que no acompañen los documentos solicitados en el plazo extraordinario de 2 días hábiles indicado precedentemente quedarán fuera de las presentes Bases, declarándose inadmisible dichas ofertas. Sin embargo, esto no será aplicable a lo indicado en el punto 6.1.1 de estas Bases, en lo relativo a los Antecedentes Generales, letras b), c), e), y f), cuya documentación deberá adjuntarse en forma obligatoria, según lo indicado en dicho punto.