Licitación ID: 1305532-2-LE26
Contrato Aseo y Limpieza SLEP Elqui
Responsable de esta licitación: SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ELQUI
Fecha de Cierre: 20-04-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 1 Global
Cod: 76111501
La presente licitación tiene por objeto la contratación del servicio integral, continuo, permanente y especializado de aseo del edificio institucional del Servicio Local de Educación Pública de Elqui, ubicado en Avenida Huanhuali N°565, La Serena. El se  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Contrato Aseo y Limpieza SLEP Elqui
Estado:
Publicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto la contratación del servicio integral, continuo, permanente y especializado de aseo del edificio institucional del Servicio Local de Educación Pública de Elqui, ubicado en Avenida Huanhuali N°565, La Serena. El servicio deberá ejecutarse bajo un enfoque preventivo, correctivo y de mejora continua, asegurando condiciones óptimas de higiene, limpieza, orden, salubridad y adecuada presentación institucional durante toda la vigencia del contrato. El proveedor adjudicado deberá estructurar su propuesta considerando las condiciones reales y dinámicas de uso del inmueble, incluyendo el flujo permanente de funcionarios, autoridades, visitas externas, atención de público, utilización de salas de reuniones, uso intensivo de servicios higiénicos y espacios comunes, así como eventuales incrementos temporales de dotación o actividades institucionales extraordinarias. La prestación deberá garantizar continuidad operativa en todo momento, no pudiendo el proveedor alegar posteriormente desconocimiento de la carga operativa, materialidad del edificio, distribución por niveles o cantidad de recintos como causal de ajustes económicos o disminución de estándares.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
COMPRAS Y LICITACIONES
R.U.T.:
61.981.040-6
Dirección:
Juan Cisternas N° 2501, La Serena
Comuna:
La Serena
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-04-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 09-04-2026 16:12:45
Fecha inicio de preguntas: 10-04-2026 9:00:00
Fecha final de preguntas: 14-04-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-04-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-04-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-04-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 08-05-2026 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Según lo establecido en el numeral 8.4.2 de las bases administrativas
Documentos Técnicos
1.- Según lo establecido en el numeral 8.4.4 de las bases administrativas
 
Documentos Económicos
1.- Según lo establecido en el numeral 8.4.3 de las bases administrativas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 REMUNERACION Según lo establecido en la letra C) del numeral 12.2.1 de las bases administrativas 15%
2 EXPERIENCIA Según lo establecido en la letra B) del numeral 12.2.1 de las bases administrativas 25%
3 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Según lo establecido en la letra E) del numeral 12.2.1 de las bases administrativas 8%
4 IMPACTO LOCAL Según lo establecido en la letra D) del numeral 12.2.1 de las bases administrativas 10%
5 OFERTA ECONOMICA Según lo establecido en la letra A) del numeral 12.2.1 de las bases administrativas 40%
6 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Según lo establecido en la letra F) del numeral 12.2.1 de las bases administrativas 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: APORTE FISCAL
Monto Total Estimado: 17200000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 8 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: VIVIANA GARAY ARAYA
e-mail de responsable de pago: viviana.garay@slepelqui.gob.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Local de Educación Pública Elqui
Fecha de vencimiento: 30-06-2027
Monto: 5 %
Descripción: La Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución del contrato debe caucionar el plazo de Vigencia del contrato ejecución ofertado, más 6 meses.
Glosa: CONTRATO DE SUMINISTRO SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA EN LAS DEPENDENCIAS DE SLEP ELQUI, COMUNA DE LA SERENA”, ID 1305532-2-LE26
Forma y oportunidad de restitución: Las garantías de “Fiel y oportuno cumplimiento del contrato y correcta ejecución del servicio se devolverá al proveedor adjudicado una vez vencido el plazo de su vigencia, y se haya efectuado la recepción conforme de los servicios por parte del SLEP Elqui, sin observaciones de ninguna especie.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en el artículo 56 del reglamento de compras, las causales para declarar inadmisible las ofertas, y proceder a su rechazo, sin derecho a ser evaluadas, serán las siguientes: a. Si no se acompañan los formularios Nº2, N°3, Nº4 Y Nº5 señalado en los numerales 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4 de las presentes bases. b. Si la oferta corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no adjunta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme a lo indicado en el artículo 8.2 y 8.4.2, o no cumple con cualquiera de las exigencias establecidas en la normativa vigente para las UTP, por ejemplo, que uno de los proveedores no sea una empresa de menor tamaño. c. Cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases Administrativas, Bases Técnicas, la Ley 19.886 y el Reglamento. d. Asimismo, se declarará inadmisible las ofertas cuando se presenten ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación, sólo la oferta más conveniente económicamente y que cumpla con los requerimientos técnicos de cada producto, siendo declaradas inadmisibles las demás. e. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre ser falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes. f. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes. g. Si presentados los formularios o documentos del oferente que no son catalogados como esenciales, estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el Servicio vía foro inverso, habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en los artículos 8.4.2., 8.4.3, y 8.4.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. Lo anterior, siempre y cuando, dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. h. Si la oferta del proveedor no es completa, ni oferta todos los servicios que se encomiendan. i. En los demás casos establecidos expresamente en las presentes bases de Licitación.
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
El Servicio podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo máximo de 48 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal. De este modo, durante la etapa de evaluación el SLEP Elqui podrá solicitar aclarar los oferentes, lo siguiente: a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. Lo anterior incluye, la presentación de formularios administrativos o técnicos que no sean declarados como esenciales en las presentes bases, y que el oferente haya omitido presentar. c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Estas ofertas serán evaluadas con un menor puntaje, de acuerdo con lo señalado en el criterio de evaluación de cumplimiento de requisitos formales, de las presentes bases de Licitación
MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATE
El criterio de desempate estará determinado por el siguiente orden de prelación de los factores a evaluar: i. Oferta Económica ii. Experiencia del Oferente iii. Condiciones de Remuneración iv. Impacto Local v. Cumplimiento de requisitos formales vi. Programas de Integridad De persistir el empate, se adjudicará entre estos oferentes, al que ha ingresado primero la oferta al Portal Mercado Público.
DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
Tomando en consideración que el valor de lo requerido es menor a 1000 UTM y que la contratación es de bienes y servicios simple y de objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra por parte del Servicio Local de Educación, y su aceptación por parte del contratista adjudicado, a través del portal de compras públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 117° del Reglamento. Si el oferente no se encuentra en estado hábil en la ficha de Proveedores del Estado, o no cumple con el artículo N°4 de la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, a la orden de compra no podrá ser enviada al contratista, hasta que este último no solucione su situación de inhabilidad, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal mercado público, en cuyo caso, tendrá un máximo de 3 días hábiles para resolver su situación, de lo contrario, el Servicio Local está facultado para dejar sin efecto la adjudicación y Re adjudicar al oferente que le siga en mejor puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, o en su defecto, el SLEP podrá llamar a un nuevo proceso de licitación. De igual forma, si el adjudicatario es una UTP, cada integrante deberá estar inscrito y estado de inscripción “hábil” en el señalado registro, requisitos que además se aplicarán a cada uno de los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP se encontrare inhábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público, siempre y cuando, esta situación se haya provocado con posterioridad a la presentación de la oferta y/o adjudicación en el portal, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para formalizar la relación contractual, a menos que el integrante inhabilitado integrante que no debe reunir una o más características objeto de la evaluación de la oferta se retirase, pudiendo celebrarse la contratación con la UTP conformada por el resto de los integrantes, que como mínimo deben ser 2.
VIGENCIA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
La relación contractual entre el SLEP Elqui y el proveedor adjudicado entrará en vigor a contar de la aceptación de la respectiva Orden de Compra en el portal www.mercadopublico.cl y se extenderá hasta el 31/12/2026.
MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
El Servicio Local podrá modificar la relación contractual cuando sea necesario para el estricto cumplimiento de este, siempre que no se altere el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la ley N°19.886, y del artículo 129° de su Reglamento. Los bienes y servicios materia del presente contrato, y suministros asociados, durante su vi-gencia, podrán ser ampliados en cantidad hasta en un 30%, modificando el contrato, pero manteniendo siempre invariables los precios unitarios de arriendo, impresión y copias del contrato. Este aumento debe estar en concordancia a las necesidades del servicio Local de Educación Pública del Elqui, a la disponibilidad presupuestaria del servicio, y la factibilidad técnica del contratista adjudicado, es decir, que cualquier requerimiento bajo este ítem, de-berá ser en mutuo acuerdo de las partes y no podrá exceder el límite porcentual establecido. El contratista no podrá hacer por iniciativa propia, cambio alguno a los anexos o bases técni-cas que sirven de base al contrato. Asimismo, procederá de manera escrita y de mutuo acuerdo entre las partes. Este aumento se verificará especialmente en caso de que el requieran excepcionalmente de un número mayor de equipos a los arrendados inicialmente. El porcentaje de tope de aumento se calculará considerando, ya sea, el número de equipos arrendados inicialmente, o bien, el costo de arriendo de dichos equipos, en relación con las cantidades o costos de los nuevos equipos que arrendará el Slep, a elección de este última. El arriendo de equipos adicionales se solicitará al proveedor, de acuerdo con el catálogo de equipos y condiciones comerciales de la propuesta técnica adjudicada, respetando siempre las condiciones técnicas y comerciales presentadas en su oferta. En la eventualidad que se deba incurrir a una modificación de la relación contractual, se elaborará una Modificación de contrato y Resolución Exenta que autorice la modificación. De igual manera, se podrá modificar el contrato excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato. Para efectos de llevar a cabo la situación descrita anteriormente, en primera instancia el contratista deberá presentar toda la documentación y antecedentes fundantes para su solicitud al Inspector Técnico del Servicio (ITS). Por su parte, el ITS revisará las razones expuestas por el contratista y emitir su pronunciamiento aceptando o rechazando lo solicitado por el contratista mediante su informe técnico. Cabe señalar, que la responsabilidad como Inspección Técnica del Contrato, corresponderá al departamento de proyectos de soporte de tecnología de la información dependiente de la Subdirección de Planificación del Servicio Local de Educación Pública Elqui designado para el efecto, cuyo nombramiento se formalizará mediante resolución exenta de este Servicio. Se hace hincapié en que, ante una eventual modificación de la relación contractual, se deben presentar los siguientes antecedentes al con la debida anticipación: - Documentos entregados por el proveedor que acrediten fehacientemente la situación que expone en su solicitud de modificación de contrato, si es que ésta corresponde a fuerza mayor u otra razón que impida su correcta ejecución en los plazos determinados según su oferta, y que, en este caso, invoque como causal para la modificación. - Informe de la Inspección Técnica del contrato, solicitando y justificando la modificación de carácter técnico u económico del proyecto, que podrá contemplar una ampliación (monto o plazo). - Si es un aumento de monto del contrato debe adjuntar Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación de fuerza mayor o caso fortuito si se presentan en conjunto las siguientes situaciones: i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
CAUSALES DEL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
Conforme al artículo 13 bis de la Ley N°19.886 de Compras y el artículo 130 del Reglamento, el contrato podrá terminar anticipadamente por las siguientes causales: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, entendiendo estás como no dar respuesta a la Inspección Técnica del Servicio respecto a algún requerimiento para la correcta ejecución del servicio y al fin que su realización persigue, o que a juicio de la Inspección Técnica, el proveedor no está ejecutando el servicio de acuerdo a las presentes bases o su propuesta, o en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas en las presentes bases de licitación (técnicas y administrativas), la orden de compra o su propuesta, u otras relacionadas a la correcta ejecución de los ítems que comprenden el servicio de aseo y limpieza detallados en las bases técnicas, condiciones que deberán ser fundadas y respaldada mediante informe técnico con sus respectivos respaldos. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento y artículo 14.6 de las presentes bases. En tal caso, el SLEP Elqui sólo pagará el precio por el servicio que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compra y artículo 18.1 de las presentes bases. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Acumular multas o sanciones por un monto total igual o superior al 20% del monto total de la relación contractual. 8. Infracción de la obligación de confidencialidad a que está obligado el proveedor 9. Si el proveedor es una Sociedad de responsabilidad limitada y su representante o alguno de sus socios fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurre en esta situación. 10. Si el proveedor es una empresa y esta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes. 11. El ser sometido el proveedor adjudicado a algún procedimiento concursal de los contemplados en la ley 20.720. 12. Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del contrato. 13. El Servicio Local de Educación Pública (SLEP) del Elqui podrá poner término anticipado al contrato de suministro de aseo y limpieza por necesidades técnicas y/o económicas del servicio, de forma fundada, mediante oficio notificado al proveedor adjudicado al correo electrónico informado en el Anexo N°1 (Identificación del Oferente). Dicha notificación deberá realizarse con al menos 15 días corridos de anticipación a la fecha de término solicitada. El ejercicio de esta facultad no se verá obstaculizado por la existencia de servicios ya prestados que se encuentren pendientes de facturación, ni por facturas en proceso de pago por parte del Servicio Local de Educación, ni por cualquier otra obligación administrativa pendiente. Una vez cursado el término anticipado, el proveedor deberá proceder al retiro de los equipos en los plazos que coordinen las partes, sin perjuicio del pago de los suministros efectivamente entregados hasta la fecha de cese. El incumplimiento a la presente disposición por parte del proveedor será objeto de sanciones, en conformidad a lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación. 14. Renuncia de la empresa contratada: La renuncia del contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos a la fecha en que esta se produzca. La que se perfeccionará con la emisión de una resolución fundada la que se publicará en el sistema mercado público a más tardar dentro de las 24 horas, lo anterior sin perjuicio de su responsabilidad al término del contrato respecto de las obligaciones que le son propias. 15. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta y el integrante que permanece no reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta (por ejemplo, no ostente la certificación del servicio técnico requerido como documento esencial para admisibilidad de las ofertas). 16. Por la disolución de la UTP.
SANCIONES Y MULTAS
Si el proveedor adjudicado no cumpliera alguna de las obligaciones establecidas en las pre-sentes bases administrativas, o especificaciones técnicas adjuntas, o sobre cualquier instruc-ción ordenada o sobre cualquier otra obligación contenida en el contrato que se suscriba, la contraparte técnica, podrá informar dicha circunstancia al Director Ejecutivo del SLEP Elqui, proponiendo la aplicación de una Multa de entre un 1% y un 20% de la orden de compra respectiva, según la gravedad y magnitud del incumplimiento. Adicionalmente, podrá aplicar al proveedor las siguientes multas: CAUSAL MULTAS y/o SANCIONES Reclamos escritos por malos tratos verbales o físicos por parte de los trabajadores del aseo o desmalezamiento a funcionarios y/o usuarios del Servicio Local. 0,5 UTM por cada reclamo. Incumplimiento del cronograma pactado para la realización del servicio de aseo o desmalezamiento cuando corresponda, por inasistencia del trabajador/a u otro aspecto, sin dar aviso oportuno y justificado a la contraparte técnica u otras similares 0,2 UTM por cada evento No uso de uniforme por parte del personal de la empresa. 0,5 UTM por cada día que el/la trabajador(a) de la empresa que no lo use. Atraso del horario de ingreso del personal de la empresa asignado para la limpieza de las dependencias. 0,2 UTM por cada media hora de atraso, por cada trabajador(a) de la empresa. No iniciar el contrato de aseo (primer día de limpieza) en la fecha establecida en el contrato. 1 UTM por cada día de atraso. Ausencia de personal de limpieza. 3 UTM por cada día que el/la trabajador(a) de la empresa ausente sin motivo, aviso ni justificación alguna. Reclamos por parte de funcionarios y/o usuarios del Servicio Local, por servicio de aseo mal realizado, por dependencias, mobiliarios o pisos sucios, corroborado por la contraparte técnica del contrato, sin ser restituida o mejorada la situación por parte del proveedor. 0,5 UTM por cada reclamo. Incumplir con las condiciones de remuneraciones respecto a sus trabajadores, dependientes o subcontratistas, contenidas en su oferta, y que fueron evaluadas en el proceso de Licitación. 2 UTM por cada incumplimiento, por cada trabajador. No entregar información solicitada por la contraparte técnica del contrato, en el plazo otorgado para ello 1 UTM por cada evento.
FORMA DE PAGO
El precio de los servicios se pagará en pesos chilenos, mediante Estados de Pago mensuales, previa emisión de la factura correspondiente, la cual deberá ser validada por la Contraparte Técnica del SLEP Elqui
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.