10. Otras Cláusulas
10.1. Validez de las ofertas
La entidad oferente, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
La entidad oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2 Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente todos los requisitos de admisibilidad (ver punto 5.2.2., 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 de las bases administrativas de licitación).
10.3 Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por dos Profesionales funcionarios del Departamento Gestión Inmobiliaria y un profesional del equipo de Participación Ciudadana de Serviu Metropolitano, que se designarán por Orden de Servicio, indicando nombre, RUT y cargo del funcionario que la preside. La Comisión procederá a revisar y analizar los antecedentes entregados por los oferentes de acuerdo con lo solicitado en las presentes Bases.
Todos los profesionales, independiente de su calidad jurídica, que tengan por función evaluar o calificar procesos de licitación pública o privada deberán suscribir una Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés por cada procedimiento en el que participe, esto en razón del Articulo 35 nonies, Capitulo VII, de la Ley N° 19.886 modificada por la Ley N° 21.634.
Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán elegir un presidente entre sus miembros y no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva y suscribiendo la declaración de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad de la comisión evaluadora. Esto en razón del artículo 35 quinquies y nonies, Capítulo VII, de la Ley N° 19.886 modificada por la Ley N° 21.634.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las mismas.
Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Publico, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo con las condiciones que en cada caso se establecen.
Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar fuera de bases e inadmisible la propuesta del proveedor en evaluación y presentar a cobro la garantía de seriedad de la oferta.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
Las entidades oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del Foro Inverso del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
10.3.1 Oferta Técnica (POT 75%)
El presente criterio se evaluará considerando 3 Subcriterios: Experiencia del oferente (ponderado en 20%), Experiencia integrantes Equipo Profesional (ponderado en 40%), Metodología, Programa y Plan de Trabajo (ponderado en 40%).
a) Experiencia del Oferente: 20%
Para el presente subcriterio, se evaluará la experiencia del oferente en cantidad de servicios en las siguientes categorías:
1. Participación ciudadana
2. Procesos de planificación urbana
3. Elaboración de publicaciones editoriales
En consideración a la información proporcionada a través del Anexo N°3, y que se encuentre debidamente acreditada, de acuerdo con el punto 5.2.3 letras a.1) a la a.8), de las bases administrativas de licitación.
|
Experiencia
|
Puntaje
|
|
El oferente respalda con documentos que acrediten 6 o más servicios en las materias solicitadas, abordando al menos una experiencia distinta por cada categoría
|
100
|
|
El oferente respalda con documentos que acrediten entre 3 y 5 servicios en las materias solicitadas, abordando al menos una experiencia distinta por cada categoría
|
60
|
|
El oferente respalda con documentos que acrediten menos de 3 servicios en las materias solicitadas
|
0
|
b) Experiencia Integrantes del Equipo Profesional: 40%
Para el presente subcriterio, se evaluará la experiencia de los integrantes del equipo profesional en cantidad de proyectos en el rubro de lo solicitado, de acuerdo con lo declarado por el oferente en el Anexo N°4 que se encuentre debidamente acreditada, de acuerdo con el punto 5.2.3 letras b.1) a la b.4), de las bases administrativas de licitación.
Para el caso del jefe de proyecto deberá contar con una experiencia mínima de 5 años y haber sido jefe(a) de proyecto en al menos 4 consultorías o servicios relacionados al ámbito de participación ciudadana y planificación urbana.
Se asignará puntaje de acuerdo con la siguiente tabla de especialización:
|
Sub-criterio
|
Factor (cantidad de proyectos)
|
Puntaje
|
|
Jefe(a) de proyecto (1)
Ponderación 30%
|
Respalda con documentos que acrediten 10 años o más en servicios del ámbito de participación ciudadana y procesos de planificación urbana, y jefe de Proyecto en 5 o más consultorías o servicios relacionados al ámbito de participación ciudadana y procesos de planificación urbana.
|
100
|
|
Respalda con documentos que acrediten entre 6 y 9 años en servicios del ámbito de participación ciudadana y procesos de planificación urbana, y jefe de proyecto en 4 consultorías o servicios relacionados al ámbito de participación ciudadana y procesos de planificación urbana.
|
60
|
|
Respalda con documentos que acrediten 5 años en servicios del ámbito de participación ciudadana y procesos de planificación urbana y jefe de proyecto en 4 consultorías o servicios relacionados al ámbito de participación ciudadana y procesos de planificación urbana.
|
0
|
|
Respalda con documentos que acrediten menos de 5 años en servicios del ámbito de participación ciudadana y procesos de planificación urbana y jefe de proyecto en 3 o menos consultorías o servicios relacionados al ámbito de participación ciudadana y procesos de planificación urbana.
|
Inadmisible
|
|
Encargado(a) socio-urbano (1)
Ponderación 20%
|
Respalda con documentos que acrediten 6 o más servicios en el ámbito de participación ciudadana y procesos de planificación urbana.
|
100
|
|
Respalda con documentos que acrediten entre 3 y 5 servicios en el ámbito de participación ciudadana y procesos de planificación urbana.
|
60
|
|
Respalda con documentos que acrediten 1 a 2 servicios en el ámbito de participación ciudadana y procesos de planificación urbana.
|
0
|
|
No acredita experiencia en servicios en el ámbito de participación ciudadana y procesos de planificación urbana.
|
Inadmisible
|
|
Encargado(a) de comunicaciones (1)
Ponderación 20%
|
Respalda con documentos que acrediten 5 o más servicios en el ámbito de asesoría comunicacional y/o gestión editorial.
|
100
|
|
Respalda con documentos que acrediten entre 3 y 4 servicios en el ámbito de asesoría comunicacional y/o gestión editorial.
|
60
|
|
Respalda con documentos que acrediten 1 a 2 servicios en el ámbito de asesoría comunicacional y/o gestión editorial.
|
0
|
|
No acredita experiencia en servicios en el ámbito de participación ciudadana y procesos de planificación urbana.
|
Inadmisible
|
|
Diseñador(a) (1)
Ponderación 20%
|
Respalda con documentos que acrediten 5 o más servicios en el ámbito de diseño de marca, edición grafica de brochure y piezas gráficas.
|
100
|
|
Respalda con documentos que acrediten al menos 3 servicios en el ámbito de diseño de marca, edición grafica de brochure y piezas gráficas.
|
60
|
|
Respalda con documentos que acrediten 1 a 2 servicios en el ámbito de diseño de marca, edición grafica de brochure y piezas gráficas.
|
0
|
|
No acredita experiencia en servicios en el ámbito de diseño de marca, edición grafica de brochure y piezas gráficas.
|
inadmisible
|
|
Equipo profesional de apoyo
(Al menos 2)
Ponderación 10%
|
Presenta y respalda con CV 4 profesionales de apoyo para actividades sociales y mesas técnicas, contemplando 2 profesionales del ámbito social (trabajo social, sociología, antropología o psicología comunitaria) y 2 profesionales urbanos (arquitectura o planificación urbana).
|
100
|
|
Presenta y respalda con CV 3 profesionales de apoyo para actividades sociales y mesas técnicas, contemplando 1 o 2 profesionales del ámbito social (trabajo social, sociología, antropología o psicología comunitaria) y 1 o 2 profesionales urbanos (arquitectura o planificación urbana).
|
60
|
|
Presenta y respalda con CV 2 profesionales de apoyo para actividades sociales y mesas técnicas, contemplando 1 profesional del ámbito social (trabajo social, sociología, antropología o psicología comunitaria) y 1 profesional urbano (arquitectura o planificación urbana).
|
0
|
|
Presenta y respalda con CV menos de 2 profesionales de apoyo para actividades sociales y mesas técnicas.
|
inadmisible
|
Si la entidad oferente no cumple con el número mínimo de profesionales, conforme al punto 5 de las bases técnicas, para la prestación del servicio, la oferta se declarará inadmisible. Para lo anterior, se deberá elaborar un cuadro en el acta que tenga la profesión requerida, el profesional propuesto y el antecedente que presenta.
En consecuencia, se entenderá que la oferta no cuenta con el mínimo de profesionales exigido cuando se presente el mismo profesional para dos o más cargos a la vez. Si al final de la evaluación el oferente no logra acreditar el mínimo de profesionales solicitados, su oferta se considerará inadmisible.
El o los profesionales que no acrediten, no informen o acrediten un título distinto al solicitado, no serán considerados para efectos de la evaluación.
El equipo propuesto será el equipo mínimo para llevar a cabo la presente consultoría. No obstante, la empresa consultora podrá proponer la incorporación de otros profesionales necesarios para cumplir con todos los productos requeridos. En caso de presentar mayor número de profesionales en la oferta, solo serán considerados los mejores evaluados, de acuerdo con la cantidad de profesionales requeridos.
c) Metodología, programa y plan de trabajo: 40%
A saber, los objetivos principales de esta propuesta son:
Objetivo general
Llevar a cabo un modelo de difusión y vinculación territorial del proyecto Ciudad Parque, profundizando la relación comunitaria y dando sostenibilidad social a las etapas desarrolladas desde el año 2023.
Objetivos específicos
- Darle continuidad al proceso de vinculación y difusión del Proyecto Ciudad Parque desarrollado durante procesos anteriores.
- Mantener informada a la comunidad perteneciente al área de influencia, dirigentes de organizaciones sociales, actores claves pertenecientes a la comuna Cerrillos, mediante el desarrollo de diferentes actividades de difusión.
- Fortalecer la vinculación e involucramiento de la comunidad con el proyecto Ciudad Parque, mediante el desarrollo de estrategias dirigidas a diversos grupos que existan en el territorio, respetando la diversidad y sin discriminación alguna (sexo, género, edad, etnias, nacionalidad, situaciones de discapacidad, entre otros).
- Fortalecer los canales de comunicación establecidos durante procesos anteriores con el Municipio de Cerrillos, Parque Metropolitano, Carabineros y otras instituciones relacionadas al proyecto, públicos o privados durante la duración de la contratación de este servicio.
- Posicionar el proyecto Ciudad Parque como un referente de urbanismo en ámbitos académicos y técnicos, mediante la generación de contenidos especializados.
- Canalizar las inquietudes, reclamos, necesidades o sugerencias de la población del área de influencia directa e indirecta.
Se evaluará en función de lo expresado y declarado en el Anexo N°5. El presente sub-criterio presenta el siguiente cuadro de puntajes:
|
Sub-criterio
|
Factor
|
Puntaje
|
|
Metodología y cumplimiento de los objetivos del estudio
Ponderación 33.3 %
|
La propuesta cumple con los objetivos generales y específicos establecidos y descritos en las bases técnicas de la presente licitación, y además incluye aspectos relacionados a la integración social, equidad de género, exclusividad de diferentes grupos etarios, uso de tecnologías digitales para comunicación, que agregan valor a los productos esperados.
|
100 puntos
|
|
La propuesta cumple con los objetivos generales y específicos establecidos y descritos en las bases técnicas de la presente licitación
|
60 puntos
|
|
La propuesta no cumple con los objetivos generales y específicos establecidos y descritos en las bases técnicas de la presente licitación
|
0 puntos
|
- Plan de trabajo y cronograma
Se evaluará en función de lo expresado y declarado en el Anexo N°5. El presente sub-criterio presenta el siguiente cuadro de puntajes:
|
Sub-criterio
|
Factor
|
Puntaje
|
|
El Plan de Trabajo
Ponderación 33.3 %
|
El plan de trabajo presenta un desglose detallado que mejora lo solicitado en las bases
de licitación, precisando metodología, herramientas, actividades a realizar y coordinación con contraparte técnica SERVIU y vinculación Municipio.
|
100 puntos
|
|
El plan de trabajo presenta un desglose de acuerdo con los requerimientos establecidos en las bases de licitación.
|
60 puntos
|
|
El plan de trabajo no presenta un desglose de acuerdo con los requerimientos establecidos en las bases de licitación.
|
0 puntos
|
|
Cronograma (Carta Gantt)
Ponderación 33.3 %
|
El cronograma presentado
detalla las actividades, responsables, asignación de horas por profesional e incorpora todas las sesiones de coordinación con la contraparte técnica para cada producto.
|
100 puntos
|
|
El cronograma presentado
No detalla las actividades, responsables, asignación de horas por profesional ni incorpora todas las sesiones de coordinación con la contraparte técnica para cada producto.
|
0 puntos
|
d) Cálculo del puntaje final de “Oferta Técnica (OT)”
F= ∑ ((PEO*0.20) + (PCEEP*0.40) + (PMPP*0.40))
Donde:
F=Oferta Técnica (OT) ∑= Suma Total
PEO=Puntaje Experiencia del Oferente
PCEEP=Puntaje Conformación de Equipo Profesional
PMPP=Puntaje Metodología, Programa y Plan de trabajo
10.3.2 Oferta de sustentabilidad (OS): 5%
El presente criterio se evaluará considerando 3 sub-criterios: Programa de integridad y compliance (ponderado en 30%), Empresa con “Sello Mujer” (ponderado en 20%) e Impacto ambiental (ponderado en 50%).
a) Programa de Integridad: 30%
El presente factor tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos por su personal, en virtud del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras y a lo solicitado por la Contraloría General de la República en sus Dictámenes N°E370752/2023, N°E435864/2024, N°E536097/2024 y N°E586179/2024 y según lo informado en el Anexo N°6, debiendo ser acreditado de acuerdo a lo indicado en el punto 5.2.4 letra a) de las presentes bases. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
|
Programa de Integridad conocido por el personal
|
Puntaje
|
|
La entidad oferente acredita programas de integridad que sean conocidos por su personal
|
100
|
|
La entidad oferente NO acredita o no tiene programas de integridad que sean conocidos por su personal
|
0
|
b) Inclusión Sello Empresa Mujer Chile proveedores: 20%
Este sub-criterio se evaluará en función de lo que se encuentre debidamente acreditado de acuerdo con la letra b) del punto 5.2.4 de las bases administrativas de licitación y lo indicado en al anexo N°6 de las bases. Tendrá una ponderación del 20% y se asignará puntaje según el siguiente cuadro detalle.
|
Ficha Sello Empresa Mujer Chileproveedores
|
Puntaje
|
|
El oferente presenta ficha de mercado público del Sello Mujer.
|
100
|
|
El oferente NO presenta ficha de mercado público del Sello Mujer.
|
0
|
c) Impacto ambiental: 50%
Este sub-criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°7 que se encuentre debidamente acreditado, de acuerdo con la letra c) del punto 5.2.4 de las bases administrativas de licitación y que tendrá una ponderación del 50%. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
|
Prácticas sustentables o de impacto ambiental conocido por el personal
|
Puntaje
|
|
La entidad oferente acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.
|
100
|
|
La entidad oferente NO acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.
|
0
|
Cálculo del puntaje final de “Oferta de sustentabilidad (OS)”
POS = ∑ ((PPI*0.30) + (PISEMCP*0.20) + (PIA*0.50))
Donde:
F=Oferta de Sustentabilidad (OS) ∑= Suma Total
PPI=Puntaje Programa Integridad
PISEMCP=Puntaje Inclusión Sello Empresa Mujer Chileproveedores
PIA=Puntaje Impacto Ambiental
10.3.3 Oferta Económica (POE 15%)
Para la evaluación del presente criterio, se considera lo expresado en el anexo N°8.
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo con la siguiente fórmula para cada línea:
POE = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas en evaluación.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
10.3.4 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (PCRFO)
La entidad oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 56 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo octavo del punto 10.3. de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
10.3.5 Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio Oferta Técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 75%, al puntaje obtenido en el criterio Oferta Sustentabilidad (POS) se le aplicará una ponderación de un 5%, al puntaje obtenido en el criterio Oferta Económica (POE) se le aplicará una ponderación de un 15% y al puntaje obtenido en el criterio Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 5% para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = POT * 0,75 + POS * 0,05 + POE * 0,15 + PCRFO * 0,05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü POS: Puntaje Oferta Sustentabilidad.
ü POE: Puntaje Oferta Económica.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya presentado la oferta económica más baja. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Oferta Técnica. Finalmente, en caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al proveedor que haya ingresado primero la oferta en el Portal de Mercado Publico y en última instancia a quien resulte favorecido en un sorteo realizado ante el ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Jefe Departamento de Gestión Inmobiliaria, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
10.4 Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta no son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 61 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024.
10.5 Derecho a desestimar Ofertas y/o declarar desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en los puntos 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4, y 5.2.5 de las presentes bases administrativas, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley N° 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, la que deberá efectuarse transcurridos días hábiles contados desde la publicación de la Resolución de Adjudicación, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido. Lo anterior, también será aplicable en caso de que el oferente adjudicado manifieste expresamente su intención de desistirse del proceso.
10.6.2 Documentos Integrantes del contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones a las Bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por la entidad oferente adjudicada, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3 Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de éste, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo de la entidad oferente adjudicada.
10.6.4 Cobros Adicionales
SERVIU Metropolitano bajo ningún término pagará: intereses, reajustes, multas, fletes, bodegaje o almacenamiento y/o cualquier otro monto adicional que recargue el precio de lo ofertado.
10.7 Responsabilidad de la Oferente Adjudicada
10.7.1 De las Obligaciones Laborales y Previsionales
En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.722/2024, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso de que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar por que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.
La entidad oferente adjudicada deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos, podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En caso que la entidad oferente adjudicada, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado, acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
10.7.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 7 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.7.3 Confidencialidad y Seguridad de la Información.
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.8 Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, y en el Art. 129 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024. Cualquier modificación de aquellas deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
Estas modificaciones deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
De igual forma, el contrato se podrá modificar, en caso de que el mandante por razones justificadas o de fuerza mayor, determine, a través de un informe fundado del Administrador de Contrato que se hace necesario ajustar algún punto no esencial de éste, a fin de resguardar su objeto.
10.9 Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 bis de la Ley N°19.886 y sus modificaciones legales y en el Art. 130 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo los artículos mencionados con anterioridad SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
c.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.
c.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
c.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Compras.
c.4) Que, se hayan aplicado multas que, en su conjunto, superen el 5% del monto total del contrato.
c.5) En caso de que los atrasos (sumados entre el personal) superen las 40 horas en un mes calendario.
c.6) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto 10.7.2 de las presentes bases administrativas, en relación con la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
d) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante correo electrónico con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
e) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
f) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
g) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato.
h) En caso de declararse por los tribunales de justicia inhabilitación para contratar con el Estado, según lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 20.393, de 2009, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos que indica.
i) En caso de existir falsedad en la documentación entregada, y sin perjuicio de denunciar al Ministerio Público para el caso en que existan presunciones fundadas de delito.
j) Si del análisis de los informes que solicita la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano del servicio se desprende que no satisface las necesidades requeridas, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato haciendo efectiva a su favor la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N°19.886.
l) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor por correo electrónico, al mail fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Los correos electrónicos que envíe SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 132 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024.
10.10 Renovación y prórroga del contrato
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 numeral 3 y 129 del Reglamento de la Ley, y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato podrá ser renovado de común acuerdo por las partes, por una única vez y al mismo precio contratado, en caso de darse una o más de las siguientes situaciones:
a) Cuando habiéndose declarado desierto un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
b) Cuando tratándose de un proceso licitatorio en curso, las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, y exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
c) Cuando se ha revocado o invalidado total o parcialmente un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato vigente, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
d) Cuando previo al vencimiento del plazo del contrato, sea menester su renovación o prórroga a fin de garantizar la prestación del servicio.
e) Cuando existan razones debidamente fundadas que justifiquen la renovación del contrato, las que serán expresadas en el acto administrativo que sanciona la renovación.
En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar por la renovación o prórroga del contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación, deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.
10.11 Responsable del Contrato / Encargado (a) de Contrato
La persona responsable o encargado (a) del contrato será doña Dana Cárcamo Soldan, de profesión Arquitecta, del Equipo Ciudad Parque de SERVIU Metropolitano, correo: dcarcamos@minvu.cl, y tendrá las siguientes funciones durante la ejecución del presente convenio:
a) Ejercerá las funciones de fiscalización técnica y administrativa del servicio licitado, siendo responsable de velar por el efectivo cumplimiento de los términos del contrato y de las presentes bases.
b) Revisar y controlar el servicio en forma periódica, formulando las observaciones que resulten procedentes y, disponer las complementaciones o correcciones que estime necesarias.
c) Verificar el cumplimiento y correcta ejecución del servicio contratado.
d) Cursar los estados pagos, en los términos y plazos establecidos en el respectivo contrato.
e) Citar al menos a una reunión mensual de coordinación y todas las requeridas, en caso de ser necesarias.
f) Las demás que le encomienden las presentes bases.
10.12 Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato.
a) En caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, se aplicará una multa diaria de 1UTM, hasta que dicha observación se resuelva conforme.
b) En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los antecedentes de cada etapa del estudio, se aplicará una multa diaria de 1UTM, hasta que dicha observación se resuelva conforme.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Jefe de área notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Jefe de área, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa, la cual será notificada al proveedor mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Si el proveedor, hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (10) diez días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.
10.13 Domicilio y solución de controversias
La consultora deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago y someterse a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
10.14 De la Orden de Compra
SERVIU Metropolitano emitirá una orden de compra por el monto total del servicio adjudicada, de acuerdo con lo indicado por el adjudicatario en el Anexo N°8, para lo cual la Sección Adquisiciones de SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra a través del Portal Mercado Público.
10.15 Del Pago
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor en cuatro estados de pago. Cada pago se cursará en los 30 días siguientes a la recepción conforme de la correspondiente factura o boleta de honorarios, que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, según la ley, al contrato celebrado o a estas bases, proceda.
El pago se realizará de acuerdo con lo siguiente:
|
Estado de Pago
|
Monto de pago
|
Medio de Verificación
|
|
1
|
20% del total contratado
|
- Ajuste metodológico.
- Plan de Trabajo y Carta Gantt actualizada y validada.
- Redes sociales actualizadas y en operación con publicaciones nuevas correspondientes a un mes (al menos).
- 1er Informe mensual de ejecución.
|
|
2
|
20% del total contratado
|
- Diseño de merchandising 2026.
- Primera actividad de formación para organizaciones, realizada.
- Primera coordinación, presentación de propuesta y calendarización del proceso para la conformación del grupo motor Ciudad Parque, realizada.
- Primera coordinación, presentación de propuesta y calendarización para el desarrollo de la mesa técnica ampliada Ciudad Parque, realizada.
- Informes mensuales de ejecución, al día.
|
|
3
|
30% del total contratado
|
- Segunda actividad de formación para organizaciones realizada.
- Ajuste y replanteo del documento editorial existente realizado.
- Puesta en formato de impresión del documento editorial, presentado a Serviu.
- Primera mesa técnica ampliada Ciudad Parque, realizada.
- Bases para la conformación del grupo motor Ciudad Parque, aprobadas.
- Merchandising abastecido.
- Informes mensuales de ejecución, al día.
|
|
4
|
30% del total contratado
|
- Página web actualizada y pagos asociados realizados.
- Actividad de mayor envergadura, realizada.
- Segunda mesa técnica ampliada Ciudad Parque, realizada.
- Sistematización e informe de las mesas técnicas ampliadas, recibidos conforme.
- Copias de la publicación editorial, impresas y entregadas.
- Brochure actualizado, recibido conforme.
- Primera sesión del Grupo motor de Ciudad Parque, realizada.
- Informe de rendimiento y crecimiento de las RRSS de Ciudad Parque, entregado.
- Informe final de ejecución (compilado de productos desarrollados desde el inicio del contrato), recibido conforme.
|
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano N°45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
- Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
- Copia de Orden de Compra.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1)
- Acta recepción conforme prestación de servicio emitida por la unidad técnica a cargo, Ciudad Parque Bicentenario del Departamento de Gestión Inmobiliaria de SERVIU Metropolitano.
Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la factura o boleta de honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la factura cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la factura o boleta de honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días hábiles a su emisión.
La documentación indicada antes podrá entregarse en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. Para formato físico, la documentación debe ser entregada en Departamento de Servicios Generales de SERVIU Metropolitano, ubicada en Serrano N°45, piso Zócalo, ala norte, teniendo en cuenta que el horario de atención de público es entre las 9:00 hrs. y 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la factura o boleta de honorarios y toda la documentación adjunta que se requiere para tales efectos.
Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Sólo en casos excepcionales, y siempre que no esté disponible el pago mediante transferencia electrónica, SERVIU Metropolitano pagará al proveedor mediante cheque nominativo.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.16 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo.
b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se deriven de la misma; ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato que de ello se deriven.
c. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico; y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, tratativas, actos y/o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d. El oferente se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 ter incorporado por la Ley N°21.634 de 2023, que moderniza la Ley de Compras N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, en cuanto a la prohibición de comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
e. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y del contrato que de ellos se derivasen.
g. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, juridicidad, ética, moral, probidad, buena fe, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del servicio licitado.
h. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el presente proceso licitatorio es una propuesta real y seria, con información fidedigna; y, en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente expresadas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes; y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud y/o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.