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OBJETIVO DE LA LICITACIÓN (Artículo 1) |
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La presente licitación se denomina “CONSTRUCCION SOLUCIONES ELÉCTRICAS FOTOVOLTAICAS SECTOR EL PEDREGOSO, COYHAIQUE”, del Proyecto del mismo nombre 40013045-0, que tiene por objetivo habilitar suministro eléctrico en 37 viviendas ubicadas en los sectores: El Pedregoso, Bajo Hondo, Lago Largo, Lago Diunco, C. Austral, Mano Negra, Richard 1 y Richard 2, ubicadas en la Comuna de Coyhaique Región de Aysén. A través de soluciones eléctricas fotovoltaicas individuales del tipo off-grid e instalación eléctrica interior iguales en cada una de las viviendas indicadas en los números I.4 “Área del Proyecto” y 1.5 “Ubicación de las Viviendas” de las Bases Técnicas (Capítulo VI) , que cumplan con el estádar mínimo de suministro eléctrico en proyectos de electrificación rural establecido por el Ministrio de Energía a través del Oficio Ordinario N°973 del 27 de julio de 2025, es decir suministro de 24 horas en 220 [V] de corriente alterna para un consumo mensual mínimo de al menos 65 [kWh/mes], de manera tal que el proyecto dé una solución al requerimiento de demanda actual y futuro, mejorando la calidad de vida de los habitantes del sector.
Las características de diseño, provisión, instalación y puesta en servicio de sistemas fotovoltaicos individuales e instalación interior en cada una de las viviendas que aborda la iniciativa se encuentran definidas en las Especificaciones Técnicas que se desarrollan en extenso en el Capítulo VI de las presentes Bases.
Estas bases de Licitación Pública se rigen por los principios del buen uso de los recursos públicos, principios de libre acceso a las licitaciones, de competencia, de publicidad y transparencia de los procedimientos, de igualdad de trato y no discriminación, de probidad, y de valor por dinero.
Salvo que se exprese lo contrario, cada vez que se haga referencia “días” o “días hábiles” sin más, se entenderán en conformidad al artículo 25 de la Ley 19.880, es decir, días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles administrativos los días sábados, domingos y festivos en chile.
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CONSIDERACIONES SOBRE PLAZOS - ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN |
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Los plazos de días establecidos en este artículo, "etapas y plazos", corresponden a días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles administrativos los días sábados, domingos y festivos en Chile. Exceptuando los días de publicación hasta el cierre de ingreso de ofertas (corridos).
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AUMENTO DE PLAZO PARA EL CIERRE Y RECEPCIÓN DE OFERTAS |
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Sin perjuicio de los plazos mínimos entre llamado y recepción de ofertas señalados en el artículo 46 del Decreto N°661 del año 2024 del Ministerio de Hacienda, esta Entidad podrá aumentar el plazo mínimo de llamado en dos (2) días hábiles desde el cierre de recepción de ofertas por una sola vez, si se han recibido 2 o menos propuestas, conforme lo habilita el Portal de Mercado Público – Ficha de Licitación.
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REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR (Art. 5) |
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En conformidad al Reglamento de Compras Públicas, antes de enviar su propuesta los oferentes deben confirmar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
2. No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
3. Mi representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
4. No he sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
5. No soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
6. No integro la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni soy contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N°19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
7. Mi representada no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.
8. Mi representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.
9. Mi representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos quinto y sexto precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
10. No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
Los oferentes deben acreditar no estar afectos a alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, para esto los oferentes, tanto personas naturales, jurídicas y UTP, deberán presentar una “Declaración Jurada de requisitos para ofertar”, la cual se genera en línea a través de www.mercadopublico.cl, en el último paso del módulo de presentación de su propuesta, donde se confirma el cumplimiento de los requisitos al momento de enviar una oferta o participar de un proceso de compra pública.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”
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NORMATIVA LEGAL VIGENTE (Art. 6) |
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Este proceso de licitación se sujeta, en lo pertinente, a la siguiente normativa:
A. Las presentes Bases de licitación regularán el proceso de licitación, contratación, ejecución de los servicios licitados y la recepción de las obras de reposición incluidos el equipamiento.
B. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Decreto N°661 del año 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886
C. Directivas e instrucciones emitidas por la Dirección de Compras Públicas.
D. Lo dispuesto en la Ley N°20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios e indicaciones del Oficio N°E4444887/2024, emitido por la Contraloría General de la República, en el cual “Imparte Instrucciones sobre aspectos de la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares antes autoridades y funcionarios”.
E. Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
F. La Ley N°21.180 de Transformación Digital del Estado de fecha 11 de noviembre 2019; Oficio Ordinario N°1770 de la Subsecretaria General de la Presidencia que indica Sobre Plataforma de Comunicaciones Oficiales DocDigital de fecha 27 de noviembre 2019; Oficio Ordinario N°86 de la División de Gobierno Digital que indica Sobre Plataforma de Comunicaciones Oficiales DocDigital de fecha 16 de enero 2020 y sus actualizaciones.
G. Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos del Estado. (DTE) de la Dirección de Presupuestos.
H. El Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado SIGFE.
I. Demás normativa vigente.
Orden de Prevalencia Documental. Sin perjuicio de la normativa legal vigente, la presente licitación y contrato respectivo que pueda originarse se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que se indica a continuación:
1. Modificaciones y aclaratorias publicadas en relación a las bases antes del cierre de recepción de ofertas, mediante resolución fundada.
2. Aclaraciones y respuestas realizadas durante la etapa de “foro de preguntas” establecidas en el cronograma de licitación.
3. Bases de Licitación en el siguiente orden:
3.1. Especificaciones Técnicas
3.2. Bases Administrativas
3.3. Anexos y otros antecedentes técnicos incluidos en la licitación
4. Los términos de referencia / especificaciones técnicas
5. Ficha de licitación publicada en el Portal Mercado Público.
6. Modificación al cronograma de Licitación.
7. La designación de la Comisión Evaluadora y sus modificaciones respecto de quienes reemplacen.
8. Las ofertas de los proponentes y sus formularios y anexos de presentación
9. Las aclaraciones de las ofertas a través del foro inverso, sin afectar el principio de estricta sujeción a las bases, libre concurrencia y de igualdad de los oferentes. Circunstancia que ocurrirá en la etapa de evaluación cuando sea necesario realizar preguntas y/o salvar errores u omisiones formales según se indica en la letra b) del artículo 21 de estas bases.
10. El acta de apertura, admisibilidad y evaluación de licitación pública, realizada por la comisión evaluadora y su propuesta de adjudicación o declaración de licitación desierta a la autoridad competente.
11. La Resolución que aprueba la Adjudicación y/o declare Desierta la licitación pública.
12. El contrato formalizado entre las partes.
13. La emisión y aceptación de orden de compra en el Portal www.mercadopublico.cl
14. Resolución de Recepción provisoria conforme sin observaciones
15. Resolución de Recepción conforme definitiva sin observaciones
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NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE EJECUCION DE OBRAS (Art. 7) |
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Este proceso de licitación se sujeta, en lo pertinente, a la siguiente normativa:
Todo el proyecto deberá desarrollarse cumpliendo la normativa aplicable en Chile. Además, para la ejecución de las obras el Contratista deberá atenerse a toda normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) cuya vigencia sea anterior a la puesta en servicio de las obras de este proyecto.
Por lo tanto, para la ejecución de los trabajos, el instalador eléctrico autorizado deberá conocer y aplicar, según corresponda, las siguientes Leyes, Reglamentos, Instrucciones y Normas Técnicas vigentes o la que las haya reemplazado.
Leyes y reglamentos:
• DFL-4, Ley General de Servicios Eléctricos.
• DS N°327 de 1997 del Ministerio de Minería, que fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
• DS N°8 de 2019 del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica.
• Decreto N°119 de 1989 del Ministerio de Economía, que aprueba Reglamento de sanciones en materia de electricidad y combustibles.
• Decreto N°298 de 2006 del Ministerio de Economía, que aprueba Reglamento de certificación de productos eléctricos y de combustibles.
• DS N°92 de 1983 del Ministerio de Economía, que aprueba Reglamento de instaladores eléctricos y de electricistas de recintos de espectáculos públicos.
• DS N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
• DS N°43 de 2015 del Ministerio de Salud que aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
• Ley 16.744 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (última versión 01/01/2019).
Normas generales:
• Normas I.N.N., relacionadas con el personal, medidas de seguridad, obras generales y provisionales, obras específicas, materiales y procedimientos de construcción.
• Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio.
• Pliegos Técnicos Normativos RIC N°01 al N°19 contenidos en el Artículo 12 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica, aprobados por Resolución Exenta N°33.877 del 30 de diciembre de 2020 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y publicados en el Diario Oficial el 12 de enero de 2021.
• Instrucción Técnica General RIC N°9.1/2021 “Diseño y Ejecución de las Instalaciones Fotovoltaicas Aisladas de las Redes de Distribución” de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
• Instrucción Técnica RGR N°06/2021 “Diseño y Ejecución de Instalaciones de Almacenamiento de Energía a través de Baterías en Instalaciones Eléctricas”.
• NCh 431:2010 – Diseño Estructural – Cargas de nieve.
• NCh.432-2010 – Diseño Estructural – Cargas de viento.
• NCh.433-1996 Mod 2009 – Diseño Sísmico de Edificios.
• NCh.2369-2003 – Diseño Sísmico de Estructuras e Instalaciones industriales.
Además, se tomará como referencia la siguiente normativa:
• Instrucción Técnica RGR N°01/2020 “Procedimiento de comunicación de energización de generadoras residenciales” de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Por último, se aplicará las siguientes normas internacionales asociadas a productos, en conjunto con las contenidas en las normas generales anteriormente indicadas:
• Norma IEC 60529 “Degrees of protection provided by enclosures (IP Code)”.
• Norma IEC 61701 “Photovoltaic (PV) modules – Salt Mist Corrosion Testing”.
• Norma IEC 62109-1 “Safety of power converters for use in photovoltaic power systems – Part 1: General requirements”.
• Norma IEC 62619 “Secondary cells and batteries containing alkaline or other non-acid electrolytes - Safety requirements for secondary lithium cells and batteries, for use in industrial applications”.
• Norma IEC 62477-1 “Safety requirements for power electronic converter systems and equipment - Part 1: General”.
• Norma UN 38.3 “Certification for Lithium Batteries”.
• Standard UL 1973 “Standard for Batteries for Use in Stationary, Vehicle Auxiliary Power and Light Electric Rail (LER) Applications”.
• Standard UL 9540 “Energy Storage Systems and Equipment”.
El Contratista debe cumplir cabalmente la legislación ambiental vigente que sea aplicable al proyecto, en todas y cada una de las etapas de desarrollo. En el caso de existir subcontratos, el Contratista deberá asegurar que todas sus empresas subcontratistas cumplan esta normativa; el responsable último de asegurar y velar por el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto será siempre el Contratista.
Toda multa o infracción derivada del incumplimiento de la normativa ambiental será de cargo del Contratista. También será responsable de costos de las medidas de mitigación, reparación o compensación ambiental que pudiesen ser requeridas como parte del cumplimiento de la normativa ambiental respectiva.
Frente a un eventual requerimiento que no aparezca en las normas anteriormente citadas, o a una eventual contradicción entre lo indicado en la normativa y lo solicitado en las Bases Técnicas, se impondrá en último término el criterio de la ITO (Inspección Técnica de Obras) y será esta quien decidirá teniendo en cuenta las normas antes citadas.
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PRODUCTOS REQUERIDOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (Art. 8) |
El Gobierno Regional de Aysén, a través de este Proyecto considera la Construcción de 37 soluciones individuales de Electrificación con Sistemas de Generación Fotovoltaica del tipo off-grid e instalación eléctrica interior en 37 viviendas ubicadas en los sectores: El Pedregoso, Bajo Hondo, Lago Largo, Lago Diunco, C. Austral, Mano Negra, Richard 1 y Richard 2, de la Comuna de Coyhaique Región de Aysén, cuya referencia de localización se detalla en los números I.4 “Área del Proyecto” y 1.5 “Ubicación de las Viviendas” del Capítulo VI de Bases Técnicas de la Licitación.
Las características completas de las obras y soluciones fototovoltaicas, se desarrollan en extenso en las Especificaciones Técnicas de Bases Técnicas aprobadas que se incorporan en el Capítulo VI de estas bases, debiendo el proponente cumplir con los requerimientos técnicos mínimos según lo siguiente para la totalidad de las soluciones solicitadas, esto es para 37 soluciones:
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N°
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Requerimiento Técnico
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1
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PANELES FOTOVOLTAICOS
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Marca y Modelo: indicar según oferta
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Cantidad de módulos fotovoltaicos por string
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Cantidad de strings del arreglo fotovoltaico
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Potencia total del arreglo fotovoltaico en condiciones STC, en [Wp](*)
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Vida útil, en condiciones normales de operación, de 20 años o superior
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Número de resolución de autorización SEC(*)
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Potencia de salida igual al año 20 después de la puesta en operación, en % de su potencia nominal(*)
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Encapsulado impermeable al agua, resistente a la fatiga térmica y tolerante a la abrasión
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Número de resolución de autorización SEC para su uso en chile
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Garantía de fabricación, en años(*)
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Tolerancia de potencia mayor o igual a 0(*)
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Cumplimiento de normativa IEC 61701(*)
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2
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ESTRUCTURA DE MONTAJE DE PANELES FOTOVOLTAICOS
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Material de la estructura debe ser de acero galvanizado en caliente, aluminio anodizado o equivalente técnico
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Material de la pernería(*)
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Debe cumplir con lo indicado en las Bases Técnicas, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS, punto 2.2 ESTRUCTURA DE SOPORTE PARA MÓDULOS FOTOVOLTAICOS.
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3
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REGULADOR DE CARGA SOLAR
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Marca y Modelo : indicar según oferta
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Número de resolución de autorización SEC, o cumplimiento de normativa IEC 62109-1 o IEC 62477-1(*)
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Corriente de entrada máxima permitida, en [A](*)
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Tensión de entrada máxima permitida, en [V](*)
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Potencia fotovoltaica nominal, en [W](*)
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Implementa MPPT(*)
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Grado de protección IP(*)
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Dispone de “tensión de flotación” o sistema de protección equivalente (*)
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Eficiencia a plena carga(*)
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Compatibilidad con el banco de baterías propuesto (*)
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Protección contra polaridad inversa en la entrada, corriente inversa fotovoltaica, polaridad inversa batería y sobre temperatura
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No produce interferencias en radio frecuencias AM, FM y TV y/o no presenta incompatibilidad electromagnética con artefactos del hogar
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debe resistir a tensión en circuito abierto de string de paneles Fotovoltaicos y a corriente de cortocircuito total de todos los string de paneles fotovoltaicos
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4
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INVERSOR CARGADOR
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Marca y modelo
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Número de resolución de autorización SEC, o cumplimiento de normativa IEC 62109-1, IEC 62477-1 o UL 9540(*)
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Es de onda sinusoidal pura, tensión de salida programable 220Vac y frecuencia nominal 50Hz(*)
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Potencia nominal AC continua a 25°C, en [kVA](*)
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Tensión o rango de tensión de entrada, en [Vcc](*)
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Dispone de entrada AC que permita conectar generador externo o a la red de distribución sin inyección(*)
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Permite desconectar los consumos al detectar un bajo nivel de tensión o bajo estado de carga del banco de baterías, y reconectarlos automáticamente superado cierto umbral(*)
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Eficiencia máxima en modo inversor(*)
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Dispone de modo de operación “Stand By”,ahorro, búsqueda o equivalente, con consumo igual o menor a 20W(*)
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Grado de protección IP(*)
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Dispone de interruptor de encendido y apagado integrado al equipo o externo(*)
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Dispone de sistemas de protección contra corto circuito de salida, sobrecarga y sobre temperatura (*)
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Compatibilidad con el banco de baterías propuesto(*)
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Corriente peak de descarga, en [A](*)
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Nombre, dirección y contacto de representante oficial de la marca o servicio técnico el Chile(*)
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Garantía de fabricación, en años(*)
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No produce interferencias en radio frecuencias AM, FM y TV y/o no presenta incompatibilidad electromagnética con artefactos del hogar
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5
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BANCO DE BATERÍAS
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Marca y modelo
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Número de resolución de autorización SEC, o cumplimiento de normativa IEC 62109-1, UL 1973 o UL 9540(*)
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Capacidad total del banco de baterías, en [kWh](*)
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Ciclos de vida para una profundidad de descarga del 80% a 20/25°C(*)
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Cumplimiento de normativa UN 38.3 de transporte(*)
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Compatibilidad con el regulador de carga solar y con el inversor-cargador(*)
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Corriente máxima de descarga recomendada por el fabricante, en [A]
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Garantía del oferente desde la Recepción Provisoria de Obras, en meses o años(*)
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Dispone de BMS externo
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Solo para el caso que su propuesta no disponga de BMS externo:
Cantidad máxima de módulos de baterías que permite conectar el BMS integrado(*)
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Solo para el caso que su propuesta disponga de BMS externo:
Compatibilidad con el regulador de carga solar, con el inversor-cargador, y con el banco de banco de baterías(*)
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6
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CASETA
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Debe cumplir con lo indicado en las Bases Técnicas, Apartado IV. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS, punto 6. CASETA
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7
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CIERRE PERIMETRAL
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Debe cumplir con lo indicado en las Bases Técnicas, 2.8 . ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS, punto 7. CIERRE PERIMETRAL
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INSTALACIÓN INTERIOR
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Debe cumplir con lo indicado en las Bases Técnicas, 2.9. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS, punto 3. INSTALACIÓN ELÉCTRICA INTERIOR
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VARIOS Respaldar con mención en memoria técnica. Respaldar con fichas técnicas, manuales, certificados, resoluciones o similar.
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La oferta considera caseta de equipos que cumple con requerimientos de Bases Técnicas (*)
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La oferta considera cierre perimetral que cumple con requerimientos de Bases Técnicas (*)
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Dispone de sistema independiente de monitoreo
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Cantidad de sistemas de monitoreo integral y de registro de datos ofertado
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Solo para el caso que su propuesta no disponga de sistema de monitoreo: Dispone de interfaz gráfica en el regulador de carga solar o en el inversor-cargador, o bien, de una aplicación celular que enlace de comunicación local, que permite visualizar estado de carga de baterías y potencia de consumo de las cargas(*)
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Solo para el caso que su propuesta disponga de sistema de monitoreo:
Marca y modelo del sistema de monitoreo
Permite visualizar estado de carga de baterías y potencia de consumo de las cargas(*)
Solo para el caso que su propuesta disponga de 1, 2 o 3 sistemas de monitoreo integral y de registro de datos:
Marca y modelo del sistema de monitoreo integral y de registro de datos
Dispone de monitoreo y registro de datos de la generación de energía, estado de carga de baterías, uso y fallas
Dispone de almacenamiento mediante tarjeta SD
Compatibilidad con el resto de equipos del sistema
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Se deberá cumplir con la totalidad de lo solicitado para cada ítem de las obras y soluciones requeridas, incluidos todos los componentes, adicionales, instalaciones, conexiones, operatividad, puesta en marcha, capacitación, etc., según se describe en las referidas especificaciones técnicas de bases técnicas (Capítulo VI de estas bases).
El proveedor es por tanto también responsable del traslado de todo lo necesario hasta los lugares de emplazamiento de las obras.
En Formulario J “Detalle de Propuesta Técnica – Requerimientos Técnicos” – Admisibilidad – atendiendo a lo requerido en especificaciones técnicas de bases técnicas, deberán describir su oferta y para ello deberán además considerar lo siguiente:
- Acompañar Propuesta Técnica que desarrolle las especificaciones técnicas Definidas en el Capítulo VI Bases Técnicas.
- Toda información indicada deberá estar debidamente respaldada por una ficha técnica o documento oficial del fabricante del equipo o componente (si no se cuenta con ficha de fabricante en idioma español, debe incorporar traducción al español junto a la ficha original). Debiendo por tanto acompañar a su oferta y formulario J estas fichas técnicas o documento oficial del fabricante o componente.
- Deberá indicar en la columna “Página y Nombre del Archivo de Respaldo”, la página y el archivo PDF en que se certifica el requerimiento respectivo. La indicación del número de página es sólo a modo de referencia para facilitar la evaluación de las propuestas.
- De haber incongruencias entre lo que indica la ficha técnica y lo que señala el oferente como oferta, primará la información de la ficha técnica.
- Si una hoja de datos contiene información de más de un producto y éste no se ha individualizado en el Formato J, se considerará el producto de menores características técnicas presentes en dicha hoja de datos.
- La Comisión de Apertura podrá verificar la información técnica antes solicitada y determinará si ésta es o no favorable para su admisibilidad.
- Aquellas descripciones y requerimientos técnicos marcados con (*) serán analizados en el proceso de examen de admisibilidad y, por lo tanto, si los antecedentes de respaldo presentados no permiten verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en las Bases Técnicas, la propuesta podrá declararse inadmisible conforme a lo indicado en Bases Administrativas.
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OFERENTES DE LA LICITACIÓN (Art. 9) |
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Podrán participar de la presente licitación, todas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, uniones temporales de proveedores que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica, conforme lo disponga la normativa vigente, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad referidos en el artículo 5 de estas bases.
Los participantes, sean estas personas naturales o jurídicas, pueden actuar personalmente o representados por un tercero.
Los oferentes de la Licitación, deberán estar inscritos el en Registro de Proveedores del Estado y estar hábiles al momento de ofertar y contratar, conforme lo dispone la normativa.
Al momento de ofertar se deberá presentar la siguiente documentación, la cual es necesaria para que esta Entidad pueda adjudicar en conformidad al artículo 58 inciso 8 del Reglamento de la Ley de Compras y en virtud del principio de economía procedimental:
Persona natural
Deberán presentar la documentación necesaria que acredite su existencia, la cual será:
• Fotocopia de cédula de identidad vigente.
• Fotocopia de Iniciación de Actividades, sí corresponde. Ante el Servicio de Impuestos Internos, que acredite su calidad de contribuyente
Personas Jurídicas
Las personas jurídicas que sean sociedades deberán estar válidamente constituidas, y al momento de ofertar deberán acreditar su existencia y vigencia mediante los siguientes documentos:
• Fotocopia de cédula de identidad del representante legal de la persona jurídica
• Certificado de vigencia de la sociedad o empresa, del Registro de Comercio respectivo, de fecha no superior a seis meses, contados desde la fecha de cierre de presentación de ofertas, sin considerar sus eventuales aplazamientos.
• Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 6 meses contados desde la fecha de cierre de presentación de ofertas, sin considerar sus eventuales aplazamientos, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
• En el caso de las personas jurídicas que se hayan acogido a las normas de la Ley N°20.659, les corresponderá presentar la certificación a que alude el Artículo 12 de dicha Ley, emitida por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o la Autoridad a quien se le haya delegado tal facultad, en conformidad con las disposiciones legales correspondientes. La vigencia de certificación debe ser de una fecha no superior 6 meses, contado desde la fecha del cierre de la presentación de ofertas, sin considerar sus eventuales aplazamientos.
Se hace presente que las personas jurídicas extranjeras deberán adjuntar información que permita determinar su nacionalidad, además al momento de la adjudicación deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país o constituir mandato con poder suficiente, y para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de N°19.886.
Unión Temporal De Proveedores.
La Unión Temporal de Proveedores (en adelante UTP) es un conjunto de empresas de menor tamaño que se unen para ofertar y suscribir el contrato en caso de resultar adjudicadas (artículo 51 de la Ley 19.886).
Deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
A. Estar integrada por una o más empresas de menor tamaño. Se atenderá al artículo 2 de la ley 20.416.
B. El objetivo es unirse para la presentación de una oferta.
C. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
D. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
E. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
F. Definir la forma de facturación de la Unión Temporal de Proveedores.
G. Definir quién de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores va a tomar las garantías a nombre del Gobierno Regional de Aysén.
El documento en donde conste el acuerdo para participar de esta forma deberá presentarse al momento de ofertar. En este momento la UTP decidirá qué antecedentes se presentarán para ser considerados en la evaluación, siempre y cuando no signifique ocultar información relevante para la ejecución del contrato.
Se debe considerar que serán socios de esta Unión sólo quienes hayan concurrido a la presentación de la oferta en la presente licitación, no se permitirá el ingreso de terceros que no hayan sido debidamente incorporados en la presentación de las ofertas. Asimismo, se debe asegurar la presencia de cada uno de los miembros durante la ejecución del contrato.
Cada uno de los integrantes de la unión deberá estar inscrito y hábil en el Registro de Proveedores. Cabe hacer presente que las inhabilidades afectan individualmente a cada uno de los oferentes de la Unión, por ende, cada uno de ellos debe estar hábil al momento de ofertar y contratar.
El incumplimiento de lo señalado precedentemente respecto de la UTP dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta.
En caso de afectar un causal de inhabilidad a algún integrante de la UTP, ésta deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. Si la inhabilidad se produce durante la ejecución del contrato el integrante inhábil podrá ser reemplazo por otro propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación, y cuyos atributos no sean a criterio de la Entidad inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato.
Se procederá a la readjudicación de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases. Del mismo modo, si con posterioridad a la adjudicación y previo a la firma del contrato alguno de sus integrantes es inhábil.
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PRESUPUESTO REFERENCIAL (Art. 10) |
El presupuesto referencial para las obras de las 37 soluciones eléctricas fotovoltaicas y todos sus costos asociados alcanza la suma de $789.468.000.- (setecientos ochenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil pesos), impuestos incluidos, que se desglosan de la siguiente manera:
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ITEM
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MONTO (M$)
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OBRAS CIVILES
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789.468.-
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TOTAL
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789.468.-
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Se entenderá por presupuesto referencial, aquel presupuesto que constituye un valor estimativo de la presente licitación, y que permite a los oferentes consignar un precio mayor a dicho presupuesto.
Para el caso que la oferta más conveniente conforme a las bases contemple un precio mayor al presupuesto referencial, el Gobierno Regional, a través de sus procedimientos internos, procederá a autorizar o no la mayor disponibilidad presupuestaria, si corresponde. En caso de no autorizarse a mayor disponibilidad presupuestaria, el Gobierno Regional procederá a declarar la oferta como no conveniente para los intereses del Organismo.
LA PROPUESTA SE CONTRATARÁ BAJO MODALIDAD DE SUMA ALZADA, SIN REAJUSTES NI INTERESES.
Modalidad de contratación: Suma Alzada sin intereses ni reajustes
El contrato a que arribe la licitación pública se celebrará bajo la modalidad de suma alzada conforme lo establecido en la Ley N°19.886 y su Reglamento, en el que la entidad licitante y el contratista acuerdan un precio fijo e invariable por la totalidad de los bienes o servicios objeto del contrato, según los términos y condiciones establecidos en las bases de licitación.
- Valor fijo del contrato: el monto acordado en la propuesta adjudicada será el único pago que la entidad licitante efectuará al contratista por la ejecución completa de las prestaciones contratadas. Este monto no estará sujeto a modificaciones, reajustes o variaciones de ningún tipo, incluso en caso de fluctuaciones en los costos de materiales, mano de obra u otros factores económicos.
- Exclusión de reajustes: no se aplicarán ajustes de precios por índice de inflación, variación de mercado, cambios de políticas económicas u otros factores externos. El contratista acepta que el valor de su oferta permanece inalterable durante toda la ejecución del contrato, incluyendo eventuales prórrogas que se acuerden o extensiones de plazo de ejecución si correspondieren.
- Sin intereses: la modalidad de suma alzada excluye el pago de intereses por retraso en los pagos de los estados de avance o del saldo final del contrato en caso de retraso en los pagos por parte de la entidad licitante, estos no generarán intereses ni compensaciones adicionales, salvo aquellas específicamente previstas por la ley en casos de incumplimientos graves.
- Aceptación de riesgos: el contratista asume el riesgo de cualquier variación de costos que pueda producirse durante el periodo de ejecución del contrato. esta modalidad tiene por objeto promover la planificación y la gestión eficiente de los recursos por parte del contratista, en función del precio final acordado
La modalidad de suma alzada se implementa en concordancia con los principios de transparencia, eficiencia y control del gasto público establecido en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
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PLAZO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA Y PRÓRROGA (Art. 11) |
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El Contratista dispondrá un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días (365) días corridos, contados desde la fecha de firma del Acta de Entrega de Terreno, para dar cumplimiento con todas las actividades y requerimientos descritos en las Bases Técnicas (Capítulo VI).
El plazo de ejecución se contabiliza desde la fecha del acta de entrega de terreno, hasta la fecha en que el contratista comunique la terminación de las obras a la ITO, por los medios regulados en las presentes bases y éste ratifique que las obras están efectivamente terminadas.
Lo anterior, según el procedimiento establecido para la recepción de las obras, en las presentes bases.
El contratista deberá justificar su plazo señalando metodología constructiva, turnos laborales y cualquier otra información que justifique y/o respalde el plazo ofertado. El no cumplimiento de este compromiso en obra, será sancionado de acuerdo a lo establecido en los Artículos 35° y 36° de las presentes bases.
El Gobierno Regional de Aysén, podrá por razones fundadas, mediante acto administrativo dictado para tal efecto, otorgar aumentos de plazo a petición del contratista o de la Inspección Técnica de Obras (ITO), bajo las siguientes circunstancias:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor. Según lo prescrito en el artículo 45 del Código Civil, y siempre que:
• El Contratista ponga en conocimiento de la ITO dicha circunstancia a más tardar dentro del quinto día hábil desde que ésta se configure.
• Inmediatamente haya cesado el impedimento el Contratista deberá (informar) solicitar por escrito a la ITO la ampliación de plazo. El ITO solicitará a la entidad licitante, si corresponde, la ampliación del plazo para la ejecución de la obra.
• Si la ocurrencia de estas circunstancias conlleva la realización de nuevas obras o estudios, así deberá señalarse en la solicitud de prórroga.
Concurriendo todos los requisitos, la prórroga no se contabilizará para determinar el límite del 10% del plazo de ejecución de la obra, según se indica en las presentes Bases de Licitación.
El incumplimiento por parte del Contratista de su deber de dar aviso y de presentar la solicitud de prórroga en los términos indicados, se entenderá como simple atraso y hará procedente las sanciones señaladas en las presentes Bases de Licitación, según corresponda.
b) A consecuencia de modificaciones en las obras contratadas: Si por causas no imputables al Contratista, durante la ejecución de los trabajos se hiciere necesario el aumento de obras o la realización de obras extraordinarias, se deberá observar:
• Por el aumento de obras, por obras extraordinarias o la paralización de la faena.
• En este caso la prórroga no se contabilizará para determinar el límite del 10% del plazo de ejecución de la obra, según se indica en las presentes Bases.
Toda suspensión de hecho por cualquier causa – exceptuado el caso fortuito en los términos de la letra a)- o paralización de las obras a causa del rechazo que haga la ITO de los materiales, equipos y equipamientos que no cumplan con las condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas y/o en Bases, no darán derecho a prórroga alguna y hará procedente a la aplicación de multas y sanciones establecidas en esta Bases.
Todo aumento de plazo deberá ser sancionado por acto administrativo fundado.
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BASES (Art. - II Proceso de Licitación) |
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El proceso de licitación se conducirá bajo las disposiciones que establecen las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos disponibles en el Portal www.mercadopublico.cl.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES (Art. 13) |
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a) Consultas y aclaraciones:
De conformidad a lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886 de Compras Públicas, se prohíbe la comunicación entre participantes e interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información en donde los oferentes tendrán la posibilidad de realizar las consultas de carácter administrativo o técnico que estimen necesarias respecto a las Bases dentro de los plazos establecidos en el cronograma.
Las consultas serán debidamente contestadas o aclaradas por la entidad licitante mediante el mismo Sistema de Información en el plazo indicado para ello. Preguntas y respuestas que deberán ser aprobadas mediante Resolución Exenta que se publicará en el Sistema de Información, según se dispone en el artículo 108 del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras.
Las respuestas a las preguntas formuladas se considerarán parte integrante de las presentes bases de licitación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.886.
b) Modificaciones de las bases:
La Entidad licitante podrá introducir modificaciones a las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y/o Anexos mediante acto administrativo fundado, el cual deberá ser sometido a control de legalidad ante la Entidad Fiscalizadora, según corresponda, lo que será informado oportunamente en el sitio www.mercadopublico.cl. Las modificaciones a las bases se podrán realizar hasta 48 horas antes del cierre de recepción de ofertas. En dicho evento se aumentará el plazo de cierre prudencialmente para presentar ofertas en un mínimo de 10 días hábiles administrativos una vez tomada de razón, según sea el caso, con la finalidad de que los interesados puedan adecuar sus ofertas.
Estas modificaciones de bases se realizarán, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta solicitada a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que éstas no impliquen otorgar ventajas indebidas y en plena observancia del principio de estricta sujeción a las bases.
En caso de que exista incongruencia o contradictoriedad entre la ficha ingresada en el Portal www.mercadopublico.cl y las bases administrativas, técnicas y sus anexos aprobados por la autoridad competente, primará lo que contienen las bases de esta licitación.
Sin embargo, esta entidad podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afecten intereses de terceros.
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VISITA A TERRENO OBLIGATORIA (Art. 14) |
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Esta visita a terreno obligatoria será referencial de los sectores y tiene por objeto, permitir que los oferentes tomen conocimiento de las características de los lugares donde deberán emplazarse estas soluciones eléctricas fotovoltaicas, no pudiendo a posterior alegar desconocimiento de ellas al tiempo de elaborar su propuesta.
Así, se efectuará visita a terreno referencial será conducida por un funcionario de la División de Infraestructura y Transporte del Gobierno Regional de Aysén, que abordará los lugares de emplazamiento de las obras: 37 viviendas ubicadas en los sectores El Pedregoso, Bajo Hondo, Lago Largo, Lago Diunco, C. Austral, Mano Negra, Richard 1 y Richard 2, ubicadas en la Comuna de Coyhaique Región de Aysén.
El Lugar de encuentro y en donde se desarrollará esta visita a terreno referencial será en dependencias del Edificio del Gobierno Regional de Aysén de Calle General Parra N°101 de Coyhaique el día Quinto (5) desde publicadas las bases de licitación a las 10:00 horas.
Participantes: En caso de participar a través de un representante, éste deberá contar con un poder simple firmado por el Representante Legal o propietario de la empresa, incluidas aquellas del tipo E.I.R.L. o SpA.
En este poder simple se deberán individualizar los datos de la Empresa (Razón Social y RUT y datos del Representante Legal que otorga el poder y los datos del participante que asiste en representación (nombre y número de cédula de identidad), documento que deberá ser presentado al momento de la visita.
En el caso de Uniones Temporales de Proveedores, se deberá presentar igual documento y se entenderá cumplido el requisito con al menos un representante de la Unión Temporal de Proveedores.
En el mismo lugar de la visita a terreno, se llevará control de la participación a través de Documento denominado ACTA DE VISITA A TERRENO, en la que se inscribirán los datos de cada participante, debiendo por tanto exhibir el poder simple ya indicado con los datos de la Empresa, razón social, RUT y datos del Representante y participante.
El llenado en el Registro del Acta respectiva corresponderá al funcionario del Gobierno Regional de Aysén que guiará la visita a terreno y deberá ser firmada por el participante debiendo cotejar los datos que en ella se inscriban.
Se considerarán como asistentes a esta visita a terreno a quienes se presenten en el día y hora acordada en el cronograma de esta licitación, según lo indicado en el Artículo 4° “Etapas y Plazos” de estas bases.
El Acta de Visita a Terreno que consigne la asistencia de los oferentes, posteriormente se publicará en el Portal de Mercado Público, junto a los demás antecedentes de la Licitación.
La lista de asistencia a la visita a terreno se abrirá 10 minutos antes de la hora acordada y se cerrará 10 minutos después, siendo este el tiempo máximo que tienen los oferentes para registrarse.
Cabe señalar que la visita a terreno no contempla: alojamiento, traslado y/o alimentación de los participantes, este costo deberá ser financiado por cada oferente participante.
Se deja constancia que asistir a la visita guiada es un Requisito de Admisibilidad de las ofertas, según Artículo 20° de las presentes bases.
El Gobierno Regional de Aysén, podrá modificar la fecha u hora de la visita a terreno por motivos de fuerza mayor, si esto ocurriese se informará previamente a través de aclaratoria a través del Portal de Mercado Público en Ficha de Licitación.
Este será el único contacto que se mantendrá con los oferentes durante la presente licitación.
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VIGENCIA Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS (Art. 15) |
a) Vigencia de las ofertas.
Las ofertas tendrán un plazo de validez mínimo de 90 días corridos, contados desde la fecha fijada para el cierre de recepción de ofertas de la licitación.
Si dentro del plazo antes referido no pudiera efectuarse la adjudicación, el Gobierno Regional de Aysén podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de sus ofertas por otro periodo igual. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
b) Presentación de ofertas.
Las ofertas y todos los antecedentes que le sustenten, deberán ser ingresados en formato digital, a través del Portal www.mercadopublico.cl, conforme lo dispuesto en el Artículo N°16 de las presentes bases de licitación “Entrega de antecedentes de la licitación” y en formato papel las Garantías que no hayan sido emitidas en forma electrónica reguladas por la Ley N°19.799.
Por la sola presentación de la propuesta, se entenderá que el oferente acepta las presentes Bases, Términos Técnicos de Referencia, aclaraciones y todos los antecedentes que forman parte de la presente licitación.
Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
En consecuencia, será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas y anexos, así como constatar que el envío de su propuesta a través del Sistema de Información haya sido efectuado con éxito.
Se recomienda verificar el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 115 del Reglamento.
Una vez vencido el plazo de presentación de ofertas, los oferentes no podrán introducir correcciones ni enmiendas a su oferta. El Gobierno Regional de Aysén, no se hace responsable por los errores contenidos en la oferta, los que deberán ser asumidos por el oferente íntegramente.
La omisión, distorsión o falsedad en cualquiera de los documentos o antecedentes presentados y requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta o la entrega de datos o información falsa, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada o para rescindir el Contrato cuando procediere, dictando la Resolución fundada correspondiente, junto con la facultad de la institución pública de presentar las respectivas denuncias por los eventuales delitos cometidos por los proveedores, con ocasión de dicha presentación.
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ENTREGA DE ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN (Art. 16) |
Los documentos deben ser ingresados digitalmente al Portal www.mercadopúblico.cl, en idioma español, preferentemente en formato PDF o JPG, con el título del documento respectivo. (El nombre de cada archivo, debe indicar su contenido). Se aceptarán formatos propios, siempre y cuando contengan la información mínima señaladas en los formularios y/o anexos sugeridos.
Todos los formularios deberán presentarse debidamente firmados por el oferente o bien por su representante legal, en el caso de UTP deberá tener el poder suficiente para obligar a la UTP y ser firmados por tanto por su Apoderado, en un formato no editable, los formularios A, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, Ñ y O.
Al tenor de los dispuesto en el artículo N°115 del Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sólo podrán efectuarse los procesos de Compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del sistema de Información de acuerdo a las causales y circunstancias señaladas en este artículo.
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FORMULARIOS SOLICITADOS
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ANEXOS ADMINISTRATIVOS
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Formulario A: “Identificación del Oferente”
Deberán al momento de ofertar acompañar la documentación que se señala para acreditar la existencia de personas naturales, y la existencia y vigencia de poderes de personas jurídicas y el acuerdo en el caso de uniones temporales de Proveedores. Todo en conformidad al artículo 9 “Oferentes de la Licitación”. Sin perjuicio de lo anterior, en conformidad al artículo 24 “Formalidades” también se deberán acompañar antecedentes al momento de contratar, referidos a la existencia y vigencia de personas naturales y la existencia y vigencia de poderes de las personas jurídicas.
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Formulario B “Declaración Jurada Simple de Socios”
Se deja constancia que la presentación de este Formulario es sólo para los oferentes que sean personas jurídicas o UTP. Deben indicarse hasta 12 socios de mayor participación que poseen mayor porcentaje. Para tal efecto, se cotejará información con Declaración Jurada de Socios y Accionistas en línea e integrada a SII, informada en Registro de Proveedores de la Dirección de Compras.
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Formulario C: “Declaración Jurada Simple de Estudio de Antecedentes y Conocimiento de Bases y sus modificaciones”
En caso de ser el oferente una UTP, el formulario deberá ser firmado por quien actúa como Apoderado o Representante de ella.
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Formulario D: “Declaración Jurada Simple de Cumplimiento del Pacto de Integridad”
Mediante ésta el oferente se obliga a cumplir con todos y cada uno de los compromisos contenidos en el Artículo 37 de las Bases, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
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Formulario E: “Declaración Jurada Simple sobre Programa(s) de Integridad y Compliance”
De acuerdo a lo señalado en el Dictamen sobre medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de Compras Públicas Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el este FORMULARIO E.
Se entenderá por Programa de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización promoviendo una cultura de cumplimiento (“Programa de Integridad y Complicance por parte de los proveedores” https://chilecompra-documentos.s3.amazonaws.com/Planes+de+Integridad+-+Compliance.pdf)
Se deberá adjuntar e indicar nombre de lo(s) Programas de integridad, y adjuntar los medios de verificación que den cuenta de que es conocido por su personal (listas de entrega, capacitaciones, correos masivos de entrega, etc).
En caso de ser el oferente una persona natural que no cuente con personal a su cargo – se entenderá por cumplido el requisito si acompaña Programa(s) de Integridad y Compliance.
En caso de ser el oferente una UTP cualquiera de sus integrantes podrá acreditar adjuntando los medios de verificación requeridos.
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Formulario F: “Criterio sustentable –E102RT9”
El oferente deberá dar cuenta en su propuesta en Formulario F, si realiza sus actividades orientadas a la producción limpia, así como la utilización de procesos, materiales e insumos que tienen un menor impacto ambiental en las actividades productivas, el cual será evaluado según se indica en el artículo 22 “Criterios de Evaluación”:
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Materia
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Actividad Producción limpia
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Medio de verificación
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Convenios de reciclaje, sellos de impacto Medioambiental y de política de eficiencia energética.
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Cuenta con convenio de reciclaje (papel, latas y/o vidrio)
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Se deberá adjuntar convenio indicando proveedor y la vigencia convenio
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Cuenta con convenio de reciclaje de desechos tecnológicos (Computadores, impresoras, baterías, tóner y/o cartuchos de tinta, u otros)
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Se deberá adjuntar convenio con proveedor de reciclaje en lugares autorizados indicando proveedor y la vigencia convenio
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Política o procedimiento para el ahorro y/o la eficiencia energética DIFUNDIDA
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Se deberá adjuntar la política y el medio de verificación correo o listas de entrega que den cuenta de la difusión de la Política
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Cuenta con acceso al sectorial “Huella de Carbono” o “HuellaChile” en Ventanilla Única de RETC.
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Se deberá adjuntar el Comprobante de Registro en Ventanilla Única, que indique que el sectorial “Huella de Carbono” o “HuellaChile” está activo en los Sistemas Sectoriales Asociados y Roles Activos. (Más detalles en https://huellachile.mma.gob.cl).
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Nota: en el caso de que el oferente sea una UTP (Unión Temporal de Proveedores) cualquiera de sus integrantes puede acreditar cumplir alguna(s) de la actividad (es) orientada(s) a la producción limpia.
Para acreditar se deberán adjuntar los medios de verificación solicitados. En caso contrario la evaluación corresponderá a 0 puntos.
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ANEXOS TÉCNICOS
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Formulario G “Profesional a cargo de la Obra o Jefe de Proyecto”. – ADMISIBILIDAD
Este profesional deberá cumplir con los términos solicitados en el artículo 30 de las bases administrativas y lo señalado en Bases Técnicas (Capítulo VI), junto con detallar los demás datos requeridos en el Formulario G.
Se deberá acompañar: 1. Copia de Licencia SEC Vigente Clase “C” o superior. 2. Fotocopia de cédula de identidad y 3.Fotocopia de título profesional 4. Currículum Vitae que dé cuenta de la experiencia.
Obligatoriamente deberá acompañar:
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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Formulario H: “Declaración de Subcontratos”.
Si se considerara la subcontratación, al momento de contratar, deberá presentar documentación del cumplimiento del Reglamento de Compras Públicas, en especial los Artículos 128°, 154° y 155°.
El contratista podrá consultar la subcontratación parcial de las obras, sin perjuicio de que la responsabilidad de dicho subcontrato seguirá siendo del contratista adjudicado, debiendo presentar en etapa de ejecución del contrato el certificado de acreditación Técnico, profesional o pertenencia a alguno de los registros RENAC MINVU, REGISTRO M.O.P o S.E.C. si corresponde.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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Formato I: “Declaración Experiencia en Obras Similares”
Declaración donde conste la nómina de obras ejecutadas en el periodo a certificar.
El periodo a certificar, será de los últimos 5 años anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas de la presente Licitación.
Las obras a presentar para acreditar experiencia, deben ser de la misma naturaleza que las obras objeto de esta licitación, esto es: obras fotovoltaico – diésel, fotovoltaico – eólico – diésel, eólico – diésel, con baterías.
La experiencia deberá ser acreditada mediante cartas de referencia o certificados de los mandantes de tales sistemas fotovoltaicos, donde se debe indicar claramente, para cada obra ejecutada:
1. Nombre del Proyecto.
2. Institución Mandante – Entidad Pública o Privada
3. Cantidad de Sistemas Instalados.
4. Potencia renovable total de cada sistema en [kWp].
5. Monto de la obra.
6. Fecha de contrato.
7. Plazos de ejecución de obras.
8. Contactos para verificar experiencia.
No se aceptarán contratos, decretos municipales, actas de recepción, cartas de recomendación, órdenes de compra, facturas, etc.
Esta entidad se reserva el derecho de cotejar con las entidades públicas y/o privadas informadas, respecto de los trabajos realizados.
Se evaluará sólo la experiencia debidamente acreditada.
No se aceptará experiencia acreditada a nombre de otros oferentes o experiencia acreditada de quienes sean parte del equipo de trabajo.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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Formulario J: “Detalle Propuesta Técnica - Requerimientos Técnicos”. ADMISIBILIDAD
Se deben señalar las características técnicas más relevantes, de cada uno de los equipos requeridos para la implementación de los sistemas de generación eléctrica fotovoltaica.
Adjunto a este Formulario J, el oferente debe presentar: las correspondientes fichas técnicas, originales del fabricante, sin modificaciones y sólo de los equipos ofertados. En caso de estar éstas en otro idioma que no sea el español, deberá adjuntarse su traducción al idioma ESPAÑOL donde se identifique claramente el producto o componente.
Se debe acompañar Propuesta Técnica que desarrolle las especificaciones técnicas Definidas en el Capítulo VI Bases Técnicas en que desarrolle su oferta.
El oferente deberá indicar en la columna “Página y Nombre del Archivo de Respaldo”, la página y el archivo PDF en que se certifica el requerimiento respectivo. La indicación del número de página es sólo a modo de referencia para facilitar la evaluación de las propuestas.
De haber incongruencias entre lo que indica la ficha técnica y lo que señala el oferente como oferta en el formulario J, primará la información de la ficha técnica.
Si una hoja de datos contiene información de más de un producto y éste no se ha individualizado en el Formato J, se considerará el producto de menores características técnicas presentes en dicha hoja de datos.
La Comisión de Apertura podrá verificar la información técnica antes solicitada y determinará si ésta es o no favorable para su admisibilidad.
Aquellas descripciones y requerimientos técnicos marcados con (*) serán analizados en el proceso de examen de admisibilidad y, por lo tanto, si los antecedentes de respaldo presentados no permiten verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en las Bases Técnicas, la propuesta podrá declararse inadmisible conforme a lo indicado en Bases Administrativas.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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Formulario K: “Plazo de Entrega – Carta Gantt”. ADMISIBILIDAD.
Se debe señalar en este formulario el plazo para la entrega de obra que ningún caso podrá sobrepasar el máximo de 365 días, según se define en el artículo 11 de bases administrativas y lo señalado en Especificaciones Técnicas de Bases Técnicas (Capítulo VI).
En este formulario se debe indicar la secuencia de actividades a ejecutar expresadas en una Carta Gantt, donde aparezcan la totalidad de las soluciones contenidas en el presupuesto y las correspondientes capacitaciones a beneficiarios.
El formulario es referencial, puede adjuntar formato propio que contenga la información solicitada.
Debe existir coherencia entre la Carta Gantt – Programación Financiera y Presupuesto.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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Formulario L: “Garantía Técnica de los Productos Ofertados” - ADMISIBILIDAD
El Oferente deberá presentar en su propuesta, Garantía para cada uno de los componentes de los Sistemas Fotovoltaicos. Además, debe indicar el tiempo de respuesta ante un requerimiento de solución de falla en el Formulario L.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ésta.
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Formulario LL: “Nómina de Obras en Ejecución”
Declaración jurada simple en que debe señalar si tiene o no obras en ejecución, en ella deberá detallar datos del mandante, contacto (nombre) teléfono y correo electrónico, Contrato (tipo), fechas de inicio y término y saldo del contrato.
Se deben informar aquellos contratos que inicien en los 60 días a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas, si corresponde.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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ANEXOS ECONÓMICOS
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Formulario M: “Programación Financiera”
Documento en el que se debe indicar el monto de los estados de pago programados y los porcentajes conforme a lo indicado en la Carta Gantt.
(Debe ser coherente con el plazo ofertado y la programación de la Carta Gantt)
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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Formulario Ñ: “Oferta Económica” – Presupuesto detallado
En éste se deberá consignar, en moneda nacional, el valor total de la oferta, incluidos los impuestos, a lo que estará afecto el contrato de acuerdo a la naturaleza de éste y categoría en que tribute el oferente. No obstante, en el portal www.mercadopublico.cl se deberá consignar el valor neto de acuerdo a lo instruido en dicho sistema.
En caso de existir discrepancia entre los valores informados en el sitio www.mercadopublico.cl comprobante de oferta y del anexo Formulario LL , primará este último, ya que describe con mayor detalle los valores de los servicios de la obra de reposición ofertados, como detalle en pesos, desglosándose tanto valor bruto y el impuesto al Valor Agregado (IVA) o exento de IVA, según corresponda.
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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E Formulario O: “Oferta Económica Itemizado”
El oferente deberá detallar el presupuesto total en ítem y partidas, con sus costos asociados.
Adjunto a bases en Portal se dispondrá Itemizado en Formato Excel para su completitud.
En caso de presentar formato propio, deberá considerar el mismo orden y contenido.
Deberá ser coherente con el monto que se señale en el Formulario Ñ de Oferta Económica
En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, el anexo deberá ser firmado por quién actúa como Apoderado o Representante de ella.
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GARANTÍAS (Art. 17) |
Generalidades: Aplica para Garantía de Seriedad de la Oferta y de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Para efectos de las garantías que se requieren en las presentes bases el oferente deberá considerar lo establecido en el Reglamento de la Ley N°19.886, principalmente en los artículos 52, 53, 121 y siguientes.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente, mediante uno o varios instrumentos financieros, irrevocables y pagaderos a la vista y al primer requerimiento, de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica deberán ajustarse a la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Cuando se trate de Póliza de Seguro de Garantía deberán ser pagaderas a primer requerimiento y de ejecución inmediata, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 583 del Código de Comercio.
Deberá indicar expresamente que es pagadera a todo evento, esto es que el pago de la prima corresponde a una obligación del contratante, en consecuencia, la falta de pago de la misma no será oponible ni afectará en modo alguno los derechos del asegurado frente al asegurador.
Es obligación del oferente mantener vigente las garantías, sin perjuicio de que pueda solicitarse por el Encargado del Contrato dicha renovación en caso de modificación contractual, teniendo siempre un plazo máximo de 10 días hábiles anteriores al vencimiento de la garantía para su entrega.
En caso de que la garantía de que se trate no permita incorporar la glosa, deberá anotarse al reverso del documento la glosa indicada en las bases, verificando que quede expresamente identificado el oferente.
Ej. Vale Vista, deberá indicar al reverso la glosa señalada en Bases de Licitación, y datos del Oferente Razón Social (Nombre y RUT).
Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas.
Tipos de Garantías exigidas para el presente proceso:
A. Garantía de Seriedad de la Oferta.
El oferente que participe de la presente licitación deberá garantizar la seriedad de su oferta mediante un instrumento de Garantía que sea pagadera a la vista e irrevocable, válida por un monto de $6.000.000.- (seis millones de pesos), con un plazo de vigencia mínimo de 90 días corridos, a contar de la fecha fijada del cierre de recepción de ofertas.
La garantía será tomada por el oferente (Apoderado o un integrante para el caso de las UTP) o por un tercero (En este caso el documento deberá consignar, además del objeto de la garantía, la individualización del sujeto por quien se rinde), en pesos chilenos a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN, RUT N°72.222.000-5, con la siguiente glosa:
Glosa:
PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “CONSTRUCCION SOLUCIONES ELÉCTRICAS FOTOVOLTAICAS SECTOR EL PEDREGOSO, COYHAIQUE”, CÓDIGO BIP 40013045-0
Forma y Fecha de entrega:
El plazo para la entrega de Garantía de Seriedad de la Oferta se extenderá hasta la fecha y hora de cierre de presentación de ofertas. Según el tipo de documento a entregar, ya sea en forma física o soporte papel, o de forma electrónica de la siguiente manera:
a) De las Garantías por Seriedad de la oferta, que sean emitidas en soporte papel, entregadas en forma física (Ej. Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, u otro). Deberá ser presentada en original directamente en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén, ubicada en calle Ejército N°405, comuna y ciudad de Coyhaique, se sugiere acompañar oficio conductor que mencione la licitación y datos del oferente razón social (nombre y RUT) por la que se está postulando, o bien, enviarse por correo certificado a la misma dirección. El plazo para esta forma de entrega se extenderá hasta la fecha y hora de cierre de presentación de ofertas, según lo señale el cronograma de la licitación. El horario de atención a los oferentes, para estos efectos, será de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas y viernes de 08:00 a 16:00 horas considerando Zona Horaria (UTC-3.00 Punta Arenas).
b) En caso de otorgarse como documento electrónico (vale decir, aquellos emitidos por medios electrónicos, tales como Pólizas de Seguro, Certificados de Fianza), deberán hacerse llegar al correo electrónico institucional de la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén: oficinadepartes@goreaysen.cl con copia lovando@goreaysen.cl y emonsalve@goreaysen.cl. El plazo para entrega será hasta la fecha y hora de cierre de presentación de ofertas, según indique el cronograma de la licitación.
También hasta antes de la fecha y hora fijada para el cierre de presentación de ofertas, en el caso de otorgarse electrónicamente, podrá acompañarse o incorporarse como ANEXO Administrativo adjunto en su propuesta a través del Portal www.mercadopublico.cl
Estas garantías electrónicas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores podrá ser tomada por el Apoderado o un integrante de ésta según se establezca en instrumento de constitución de la Unión Temporal de Proveedores.
Devolución y restitución instrumento de garantía: La devolución de las Garantías de Seriedad de las Ofertas respecto de los proponentes cuyas ofertas fueren declaradas inadmisibles, o que siendo admisibles no resulten adjudicadas, se hará dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl de la Resolución que da cuenta de la adjudicación. Sin embargo, en cuanto a oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, el plazo se extenderá en 15 días hábiles desde fecha de adjudicación para el caso de que quien resulte adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato (artículo 53° del Reglamento de Compras y Directiva 41 de Chile Compra).
La devolución de las "Garantías por Seriedad de la Oferta" al oferente al cual se adjudique la licitación se realizará sólo una vez que se recepcione la garantía de "Fiel Cumplimiento del Contrato" y suscrito el Contrato por parte del Adjudicatario.
La garantía por seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
• Si el oferente se desistiere de su oferta después de haber sido ésta abierta.
• Cuando no presentare oportunamente la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el plazo requerido en las presentes bases de licitación.
• Por causa sobreviniente de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado entre la fecha de la adjudicación y antes de la suscripción del contrato respectivo.
• En caso de disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
B. Garantía Por Fiel Cumplimiento del Contrato.
El adjudicatario deberá otorgar, dentro del plazo de Suscripción del Contrato, Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, que sea PAGADERA A LA VISTA E IRREVOCABLE, por un 5% (cinco por ciento) del precio final neto ofertado por el adjudicatario, con una vigencia mínima de 90 días corridos después de terminado el contrato, según lo señalado en el Artículo 121° del Reglamento de la Ley N°19.886.
La garantía será tomada por el oferente (Apoderado o un integrante para el caso de las UTP) o por un tercero a nombre del adjudicatario, en pesos chilenos a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN, RUT N°72.222.000-5, con la siguiente glosa:
Glosa:
PARA GARANTIZAR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “CONSTRUCCION SOLUCIONES ELÉCTRICAS FOTOVOLTAICAS SECTOR EL PEDREGOSO, COYHAIQUE”, CÓDIGO BIP 40013045-0.
Este es instrumento de caución para resguardar el normal desarrollo del contrato, cuyo monto y período de vigencia, instancias de renovación se encuentra establecido en las presentes Bases Administrativas, para lo cual debe mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez que se otorga un aumento de plazo o de obras, si correspondiese.
Fecha y forma de entrega:
Se deberá hacer entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato previo a la suscripción del contrato, dentro del plazo fijado máximo para la firma que se indica en el Artículo 4° de las presentes Bases.
En caso de que la Garantía sea entregada por medio soporte papel será presentada directamente en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén, ubicada en calle Ejército N°405, comuna y ciudad de Coyhaique, en horario de Atención de Público de lunes a jueves desde 08:00 a 17:00 horas y día viernes desde 08:00 a 16:00 horas.
En caso de otorgarse en formato electrónico, deberá hacerse llegar al correo electrónico institucional de Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén: oficinadepartes@goreaysen.cl, con copia a lovando@goresaysen.cl y emonsalve@goreaysen.cl, en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.
Garantías emitidas por una UTP. Condiciones generales. Los instrumentos de garantía (garantías de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del contrato, por anticipos o correcta ejecución), no necesariamente deben ser otorgados por el apoderado de una UTP, sino que pueden ser aportados por cualquiera de los integrantes de la UTP o incluso por un tercero ajeno a ellas, debiendo siempre ser a la vista e irrevocables y siempre en concordancia con el instrumento de constitución de éstas.
La garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato se hará efectiva en los siguientes casos:
- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone el contrato, incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y los subcontratistas, si los hubiere.
- No acatamiento de instrucciones de la ITO.
- No acatamiento de las observaciones formuladas por la respectiva Comisión Receptora.
- Término Anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario, conforme a lo estipulado en el contrato y en las presentes bases.
- Cobro de Multas, en caso de incumplimiento de plazos, especificaciones o cualquier otra condición establecida en el contrato.
- Incumplimiento de obligaciones laborales y/o sociales en caso de tratarse de un contrato de prestación de servicios.
- Otras causales establecidas en las correspondientes Bases.
En la prestación de servicios esta garantía también asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores contratantes y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles después de recepcionados las obras o culminados los contratos.
La ejecución de las garantías se efectuará en conformidad con los procedimientos establecidos en el contrato y la normativa vigente. La decisión de ejecutar la garantía será debidamente notificada al adjudicatario, indicando las causales específicas y el monto correspondiente.
Procedimiento de Devolución de Garantías Fiel Cumplimiento de Contrato.
Las Garantías por Fiel Cumplimiento de Contrato serán devueltas al contratista a su solicitud una vez que se haya dado por terminada la ejecución de las obras, con Recepción Provisoria Conforme sin observaciones, y transcurridos los 60 días hábiles luego de terminado el contrato, plazo que asegura el pago de obligaciones laborales si fuera el caso.
Con todo, la devolución procederá si se ha reemplazado ésta garantía por la correspondiente a la de Correcta Ejecución de las obras aprobada por Resolución Exenta la respectiva Acta de Recepción Provisoria sin observaciones.
La Unidad Técnica encargada de la presente licitación solicitará por escrito a la División de Presupuesto e Inversión Regional realizar las gestiones para la devolución Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato a través de la Unidad de Tesorería de la División de Administración y Finanzas.
La Unidad de Tesorería será la encargada de realizar la devolución de las garantías, se revisarán los antecedentes y se procederá a confeccionar oficio dirigido al tomador de la garantía para la devolución del documento, a la dirección señalada en propuesta presentada por el oferente, en caso de realizarse en forma directa, ésta será entregada al tomador en las Oficinas del Gobierno Regional de Aysén, se procederá a la elaboración del comprobante de devolución, el que será firmado por el tomador del documento garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
C. Garantía Por La Correcta Ejecución De las Obras
El adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos desde obtenida la Recepción Provisoria sin Observaciones para otorgar Garantía por la Correcta Ejecución de las Obras, que sea PAGADERA A LA VISTA E IRREVOCABLE, por un 5% (cinco por ciento) del monto del contrato incluido impuestos, con una vigencia de 12 meses contados a partir de la obtención del Acta Definitiva de Recepción Provisoria sin Observaciones, más 90 días corridos.
La garantía será tomada por el oferente (Apoderado o un integrante para el caso de las UTP) o por un tercero a nombre del adjudicatario, en pesos chilenos a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN, RUT N°72.222.000-5, con la siguiente glosa:
Glosa:
PARA GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “CONSTRUCCION SOLUCIONES ELÉCTRICAS FOTOVOLTAICAS SECTOR EL PEDREGOSO, COYHAIQUE”, CÓDIGO BIP 40013045-0.
La garantía por Correcta Ejecución de las Obras se hará efectiva en los siguientes casos:
• De no realizarse correcciones por desperfectos o fallas en el periodo de garantía, en los plazos indicados por Comisión de Recepción, procediendo a la recepción anticipada de obras, y cobro íntegro de la garantía por correcta ejecución de las obras.
• Si el contratista no subsanara observaciones en el plazo otorgado por la Comisión Receptora, procediendo al término anticipado del contrato por incumplimiento grave de ejecutar correctamente la obra, liquidando y cobrando la garantía, pudiendo con ello solventar los gastos necesarios para el término de la obra.
Procedimiento de Devolución de Garantías por Correcta Ejecución de la Obra
La Garantía por Correcta Ejecución de la Obra, será devuelta una vez se realice y se apruebe por Resolución Fundada la Recepción Final del Contrato y al tiempo de la realización de la liquidación del contrato y al efecto suscriban el contratista y la entidad licitante.
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COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (Art. 18) |
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La Comisión estará conformada por tres (03) funcionarios del Gobierno Regional de Aysén, designados mediante el acto administrativo que apruebe las presentes bases, que será la encargada de los Procesos de Apertura, Admisibilidad de Ofertas, Evaluación y Proposición de Adjudicación, Readjudicación y/o Deserción.
Los integrantes de la Comisión deberán sesionar en el ejercicio de sus funciones con la asistencia de todos sus miembros, quedando constancia escrita en las actas, de aquellos integrantes que fueron reemplazados o subrogados, si corresponde, señalándose el contenido de sus deliberaciones, la que deberá ser suscrita por todos los miembros de la comisión.
Esta Comisión deberá firmar la “Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés y Confidencialidad de los miembros de la Comisión Evaluadora”, comprometiéndose a informar sus actuaciones durante el ejercicio de sus funciones como integrantes de la misma. Además, deberán dar cumplimiento con lo señalado en el Artículo 35° nonies en la Ley N°21.634 qué moderniza la Ley N°19.886 de Compras Públicas, respecto a la ausencia de conflictos de interés en este proceso de licitación, y el deber de abstenerse si surgiera alguna causal, debiendo poner en conocimiento a su jefe superior jerárquico de la causal o causales específicas que lo afecten.
Los integrantes de la Comisión designada, así como todos los intervinientes en este proceso licitatorio deben dar especial cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 35 quinquies de la ley N°19.886, respecto al deber de abstención de autoridades y funcionarios, así como también lo indicado en 13, 54, 57 y al Capítulo II De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública, todos del Decreto Nº 661 que aprueba el Reglamento de Compras Públicas.
El Acta Final de la Comisión deberá tener en cuenta lo indicado en los párrafos anteriores y las materias señaladas en el Artículo N°57 del Decreto 661 Reglamento de Compras y Contratación Pública.
Los integrantes de esta Comisión deberán informar en el marco de la Ley N°20.730, que regula la Ley del Lobby, sus actuaciones durante el ejercicio de sus funciones como integrante de la comisión evaluadora, en lo que respecta a las audiencias o reuniones que le sean solicitadas, así como donativos recibidos de terceros (oferentes o no), o viajes realizados en el periodo como integrante de Comisión Evaluadora como sujeto pasivo temporal o transitorio, desde la fecha de inicio en que fue designado mediante acto administrativo que la constituye para ser integrante de esta comisión y hasta la fecha de adjudicación señalada en el cronograma de adjudicación de las presentes bases de licitación pública del Gobierno Regional de Aysén.
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PROCESO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS (Art. 19) |
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Una vez constituida la Comisión de esta licitación pública nombrada para el efecto, ésta deberá realizar el Acto de Apertura en el portal www.mercadopublico.cl, donde se revisará y verificará los oferentes participantes y la existencia de archivos adjuntos: Garantía de Seriedad de Oferta, documentos administrativos, oferta técnica y económica.
El proceso de apertura de la licitación se realizará en una única etapa, en la que se abrirán las ofertas técnicas y económicas, de acuerdo al cronograma de estas Bases Administrativas, lo que será formalizado ante la Comisión Evaluadora nombrada para el efecto, en este proceso se levantará la denominada Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas, y en la que se registrará:
· El ingreso de Antecedentes Anexos al Portal Mercado Público dentro de plazo.
· Apertura Documentos Anexos, Oferta Técnica y Económica: La ausencia de los documentos requeridos será registrada en el Acta de Apertura.
· Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas: todo el proceso de apertura quedará registrado en un documento denominado “Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas”, la que será suscrita por los miembros de la Comisión de Apertura que efectivamente participen de este proceso.
· Observaciones de la Comisión de Apertura: En caso de considerarlo pertinente.
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ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS (Art. 20) |
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1. La presentación dentro de plazo del instrumento de Garantía por Seriedad de la Oferta, en conformidad con lo establecido en el artículo 17 “Garantías”, letra A) de las presentes bases.
2. Haber participado de la Visita a Terreno Obligatoria (referencial), condición de admisibilidad en los términos requeridos en el Artículo 14° de las presentes bases. Se cotejará la participación del Oferente conforme se indique en el Acta de Visita a Terreno.
3. Jefe de Proyecto – Profesional a cargo de la Obra - El Proveedor deberá identificar al Profesional a cargo de las Obras – Jefe de Proyecto - quien deberá cumplir con los términos de lo definido en el artículo 30 de bases administrativas y lo señalado en las Especificaciones Técnicas de Bases Técnicas (Capítulo VI). Para ello se deberá completar el Formulario G y adjuntar a él: Copia de Licencia SEC vigente, Clase C o Superior Fotocopia de la cédula de identidad del Profesional a cargo de las Obras, Fotocopia título profesional del Profesional a cargo de las Obras de acuerdo a lo definido en el artículo 30 y ETT de Bases Técnicas y Currículum Vitae que dé cuenta de la experiencia solicitada en artículo 30 y ETT de Bases Técnicas
4. Se debe cumplir con los requisitos Técnicos Mínimos según lo señalado en el artículo 8 y en Cumplimiento de lo requerido de Especificaciones Técnicas de Bases Técnicas (Capítulo VI de bases de Licitación). En el Formulario J “Detalle de Propuesta Técnica – Requerimientos Técnicos”, deberá completar Descripción de la Oferta, señalar nombre del archivo de respaldo, y adjuntar respaldos y dar cumplimiento a todo lo señalado en el artículo 8 “Productos Requeridos y Especificaciones Técnicas” de bases de licitación.
5. Que el Plazo de entrega máximo no podrá superar los 365 días corridos informados en (Formulario K) “Plazo de Entrega – Carta Gantt” y presentar Carta Gantt (coherente con plazo de ejecución), según formato o formato propio que contenga la información, en los términos requeridos en el Artículo 11° de las presentes bases.
6. Adjuntar Garantía Técnica de los productos ofertados y declaración de plazo de respuesta ante fallas, según lo declarado en Formulario L y lo solicitado en ETT.
7. Se declararán inadmisibles ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Se considerará para efectos de la evaluación sólo la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
8. El oferente debe estar inscrito en el Registro de Proveedores y encontrarse hábil para ofertar.
9. Ofertas riesgosas o temerarias, entendiéndose por tal aquella en donde el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentalmente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato. En todo caso, se considerará esta justificación incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio comprometa el cumplimiento del contrato. Asimismo, será rechazada si el precio ofertado es resultado de incumplimiento de normativa social, laboral y medioambiental o que vulneren la libre competencia.
Previo a declararse inadmisible la Comisión solicitará a través del Sistema de Información antecedentes al oferente, que justifiquen lo ofertado, otorgando un plazo de 3 días hábiles para ello. En un plazo de 5 días de recepcionado los antecedentes, la comisión resolverá.
En caso de que se resuelva adjudicar a este oferente se deberá solicitar garantía de fiel y oportuno cumplimiento correspondiente al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de entre oferente y el precio ofertado que le siga en su calificación económica.
La Comisión designada verificará el cumplimiento de lo establecido en las letras precedentes, indicando en el informe respectivo las ofertas que no se ajusten a los requerimientos de presentación, las que serán declaradas inadmisibles mediante resolución fundada y publicada en el sitio www.mercadopublico.cl.
Procedimiento:
Se deja constancia que la no presentación de los antecedentes requeridos para la admisibilidad de las ofertas en la forma establecida, no podrá ser subsanada durante la etapa de evaluación de las mismas.
La comisión aceptará únicamente las ofertas que hayan presentado todos los antecedentes requeridos de forma completa y en conformidad con lo estipulado en este artículo. En consecuencia, las ofertas que no cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en estas bases serán declaradas inadmisibles y no pasarán a la etapa de evaluación.
Todo el proceso de apertura quedará registrado en un documento denominado “Acta de Apertura y Admisibilidad de Ofertas”, el cual no podrá ser modificado en forma posterior.
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PORCESO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS (Art. 21) |
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a) Los oferentes cuyas propuestas fueran aceptadas en conformidad al Artículo anterior, pasarán al proceso de comprobación de antecedentes o documentos entregados y a revisión del contenido de dichos antecedentes.
b) La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes mediante el Sistema de Información que:
a. Salven vicios u omisiones formales. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b. Permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar la oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Lo anterior, siempre y cuando no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que afectaría el principio de igualdad de los oferentes.
Para lo descrito en párrafos anteriores tendrán un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas corridas en días hábiles, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado o para acompañar los antecedentes requeridos. No se recibirán documentos fuera del plazo indicado.
c) Toda la información recabada en esta etapa quedará registrada en el Acta que realizará la Comisión, que contendrá el cumplimiento de los antecedentes solicitados y la calificación fundada de cada una de las ofertas según los criterios de evaluación establecidos (utilizándose dos decimales para la ponderación). Se consignará además una tabla resumen en que conste la prelación de los oferentes que se encuentran habilitados para adjudicarse la propuesta, de acuerdo al puntaje obtenido y demás requisitos legales.
De todo lo obrado en este proceso se dejará constancia en acta de la Comisión.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN (Art. 22) |
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N°
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PUNTAJE
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PONDERACIÓN
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1
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Propuesta Económica
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0 – 100
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40%
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2
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Experiencia en Obras Similares
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0 – 100
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45%
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3
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Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación
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0 – 100
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5%
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4
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Programa de Integridad y Compliance
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0 - 100
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5%
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5
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Criterio Sustentable E102RT9
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0 - 100
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5%
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TOTAL:
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100%
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Criterios
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Asignación de puntajes
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Medio de verificación
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1. Propuesta Económica
40%
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Puntaje Precio= (PcMe x 100 / PcE),
En donde:
PcMe: Menor Precio Ofertado y
PcE: Precio Evaluado
(Se considerará el valor bruto ofertado)
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Información contenida en el Formulario Ñ “Oferta Económica – Presupuesto Detallado” o formulario propio que contenga la información.
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2. Experiencia en Obras Similares
45%
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Se evaluará la potencia instalada en sistemas fotovoltaicos instalados por el proponente, EQUIVALENTES al que postula en la presente licitación, donde el mandante haya sido una institución pública (Municipio, GORE, Ministerios u otros), o una Institución Privada o particulares.
La experiencia deberá ser acreditada mediante cartas de referencia o certificados de los mandantes(s) de tales sistemas fotovoltaicos. La(s) carta(s) o certificado(s) de referencia deberá(n) ser presentada(s) tomando como referencia el Formato I, donde se debe indicar claramente, para cada obra ejecutada la institución mandante, cantidad de sistemas instalados, potencia renovable y total de cada sistema en kWp, monto de la obra, periodo de ejecución, es decir, que la institución acredite todo lo señalado por el oferente en el Formato I.
Adicionalmente, en el caso donde el mandante sea una institución privada o un particular, deberá adjuntarse además una copia de la(s) factura(s) emitida(s) por la total ejecución de la instalación. Si en la descripción de los servicios señalados en la factura no se detallan los equipos instalados, deberá acompañarse de la orden de compra o cotización respectiva que sí lo detalle. Se permite al oferente ocultar el monto indicado en facturas y órdenes de compra o cotizaciones, siempre que no se alteren los otros elementos del documento.
La Comisión de Evaluación, podrá verificar las referencias antes solicitadas si éstas son favorables para otorgar el puntaje definido.
La experiencia deberá ser acreditada mediante cartas de referencia o certificados de los mandantes(s) de tales sistemas fotovoltaicos, donde se debe indicar claramente, para cada obra ejecutada:
1. Nombre del Proyecto.
2. Institución Mandante.
3. Cantidad de Sistemas Instalados.
4. Potencia renovable total de cada sistema en [Wp].
5. Monto de la obra.
6. Fecha de contrato.
7. Plazos de ejecución de obras.
8. Contactos para verificar experiencia.
Las obras a presentar para acreditar experiencia, deben ser de la misma naturaleza que las obras objeto de esta licitación, esto es obras fotovoltaico – diésel, fotovoltaico – eólico – diésel, eólico – diésel, con baterías.
La potencia renovable es la potencia nominal de los equipos generadores (paneles fotovoltaicos, aerogeneradores), y no la potencia nominal del inversor instalado.
No se considerará como experiencia válida las instalaciones de postes solares para iluminación, aun cuando correspondan técnicamente a uno de los 4 tipos de configuraciones citadas previamente. Tampoco se considerarán aquellas instalaciones que se conecten a la red eléctrica convencional haciendo uso o no de la ley 20.571 (Net Billing) a menos que incorpore almacenamiento de energía en baterías.
No se contabilizarán aquellas obras ejecutadas por alguno de los integrantes del equipo técnico como trabajador dependiente o subcontratado de una empresa diferente a la cual oferta en la presente licitación. No obstante, sí podrán contabilizarse aquellas obras ejecutadas por alguno de los integrantes del equipo, cuando éstos la hayan ejecutado completamente como persona natural, lo que debe reflejarse en los documentos de respaldo (facturas, referencias, contrato de trabajo actual indefinido).
En el caso de oferentes en UTP, se sumará la experiencia de los integrantes.
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En este criterio se asignará puntaje a los oferentes que incorporen información comprobable de Contratos o Trabajos efectuados con Entidades Públicas y/o Privadas o Particulares. Para este efecto se deberá llenar el Formulario I con datos y adjuntar respaldos de aquellos contratos, debidamente acreditados, de acuerdo con lo aquí definido y el Artículo 16° de las presentes bases.
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El Oferente presenta Formulario I “Declaración de Experiencia” y antecedentes que acredita un sumatoria total de potencia renovable acreditada de: Más de 200 Kwp = 100 puntos.
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El Oferente presenta Formulario I “Declaración de Experiencia” y antecedentes que acredita un sumatoria total de potencia renovable acreditada de: Entre 101 y 200 Kwp = 70 puntos.
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El Oferente presenta Formulario I “Declaración de Experiencia” y antecedentes que acredita un sumatoria total de potencia renovable acreditada de: Entre 11 y 100 Kwp = 40 puntos.
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El Oferente presenta Formulario I “Declaración de Experiencia” y antecedentes que acredita un sumatoria total de potencia renovable acreditada de: Entre 1 y 10 Kwp = 20 puntos.
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El Oferente presenta Formulario I “Declaración de Experiencia” y antecedentes que acredita un sumatoria total de potencia renovable acreditada de: De menos de 1 Kwp o no acredita o no informa = 0 puntos.
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3. Cumplimiento de los Requisitos formales de presentación.
5 %
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a) Presenta todos los antecedentes al cierre de la propuesta, cumpliendo en fondo y forma lo requerido en las bases de licitación: 100 puntos
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b) Presenta todos los antecedentes, pero uno o más de éstos presenta incompletitud o discrepancias respecto a lo solicitado en bases. 50 puntos
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c) Omite uno más antecedentes solicitados en las presentes base.
La comisión solicita complementar antecedentes a través de foro inverso, según lo estipulado en Artículo 21°, letra b) de bases de licitación. 0 puntos
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4. Programa de Integridad y Compliance
5%
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Cuenta con Programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por su personal. 100 puntos.
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Información contenida en el Formulario E “Declaración Jurada Simple sobre Programa(s) de Integridad y Compliance”.
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No cuenta con programa (s) de integridad y compliance que sean conocidos por su personal, o no acredita o no informa. 0 puntos.
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5. Criterio Sustentable E102RT9
5%
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Cuenta con 3 o 4 actividades de convenio, sellos de impacto medioambiental o política de eficiencia energética adjuntando medio de verificación. (Acreditadas). 100 puntos
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Información contenida en el Formulario F “Declaración Jurada Simple sobre Criterio Sustentable”.
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Cuenta con 2 actividades de convenio, sellos de impacto medioambiental o política de eficiencia energética adjuntando medio de verificación. (Acreditadas). 50 puntos
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Cuenta con 1 actividad de convenio, sellos de impacto medioambiental o política de eficiencia energética adjuntando medio de verificación. (Acreditada). 25 puntos
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No cuenta con actividades que den cuenta sobre procesos de Producción limpia, no adjunta formulario F suscrito o no adjunta medios de verificación 0 puntos
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100%
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TOTAL
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PROCESO DE ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN (Art. 23) |
a) Adjudicación:
Una vez evaluadas las ofertas por las obras de reposición solicitas en esta licitación pública, la Comisión recomendará a la Autoridad competente adjudicar la oferta que presente la propuesta más conveniente a los intereses de la Entidad Licitante, en base a los resultados obtenidos con la aplicación de los criterios anteriores.
La adjudicación se realizará mediante acto administrativo fundado que contendrá el Acta de Apertura y Evaluación realizada por la Comisión y la recomendación de adjudicación obtenida en base al resultado de aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación y que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 58° del Reglamento de Compras y Contratación Pública.
No se podrá adjudicar ofertas que no emanen de quien tiene poder suficientes para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
Sin embargo, el Gobierno Regional de Aysén deberá dejar nula la adjudicación en caso de que se comprobara que el oferente con la propuesta adjudicada no cumple con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley N°19.886 de Compras Públicas y demás requisitos para ofertar.
En caso de resultar adjudicada esta licitación a una Unión Temporal de Proveedores, el informe de evaluación y el acto administrativo de adjudicación deberán individualizar a cada uno de los proveedores que forman parte de la UTP.
Si la UTP, durante la evaluación de la licitación se disuelve, esta no podrá ser adjudicada. Sin perjuicio de lo anterior si esta UTP es constituida por 3 o más integrantes y uno de ellos se retira, aquella podría continuar participando con los restantes integrantes, siempre que:
1. La UTP pueda mantener los términos comprometidos en la oferta
2. Los restantes integrantes mantengan el cumplimiento de los requisitos mínimos para que la oferta pueda ser admitida, de acuerdo con los antecedentes que cuente la comisión.
3. Que cuente con al menos 2 integrantes.
4. No reemplace al integrante retirado
5. Informe en un plazo de 24 horas a esta entidad el retiro de uno o más de sus integrantes, si esto fuera durante el proceso de evaluación de las ofertas o de su adjudicación. Además, deberá informar si continuará participando de este proceso de licitación o si desisten de su oferta, lo que dará derecho a cobro de las garantías que corresponda conforme a estas bases.
Adjudicada la propuesta no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundamentando el desconocimiento de las Bases de Licitación o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
b) Resolución de empates:
Si se produce coincidencia o empate entre dos o más ofertas en el puntaje final, se adjudicará la oferta del proveedor que haya obtenido mejor puntaje en el Criterio “Experiencia en trabajos de similar naturaleza”; de no resolverse aún el empate, se le adjudicará al que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Propuesta Económica”, si de igual manera continuara el estado de empate se adjudicará al que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, y si aun así persistiese el empate, se resolverá por aquella primera oferta ingresada en el Portal www.mercadopublico.cl, cotejándose por la Comisión Evaluadora con el Comprobante de Oferta, fecha y hora de ingreso de oferta, en el Portal www.mercadopublico.cl.
c) Cláusula de Readjudicación:
Se procederá a readjudicar la licitación al proponente que haya obtenido la siguiente prioridad como oferta más conveniente, si el oferente Adjudicatario:
1. Se desistiere de su oferta.
2. Por no presentar dentro de plazo la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de acuerdo a lo señalado en Artículo 17° de estas Bases.
3. Por causa sobreviniente de inhabilidad para contratar con la Administración del Estado entre la fecha de la adjudicación y antes suscripción del contrato.
4. Por no formalizar el contrato de acuerdo a lo señalado en el Artículo 24° de las presentes bases de licitación.
5. Por decisión de los integrantes de la UTP, comunicada formalmente, debido a la inhabilidad de alguno de éstos o disolución conforme a lo establecido en las presentes bases.
6. Si, en caso de ser UTP no presentare el acuerdo mediante escritura pública o privada, según corresponda, dentro del plazo establecido en Bases para la firma de contrato.
7. Incumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción de contrato.
8. Cuando se comprobase que el proponente que haya obtenido el mayor puntaje, incumple con algunas de las causales declaradas y establecidas a través del Artículo 5° de estas bases, referente a las inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
El plazo para readjudicar es de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación. En este sentido, se adjudicará la licitación al oferente que le siga en puntaje, de acuerdo al acta de evaluación de las propuestas y así sucesivamente hasta agotar todas las ofertas evaluadas y que se estime son convenientes a los intereses del Gobierno Regional de Aysén. Lo anterior, previa verificación del presupuesto disponible para la propuesta.
En caso de que la garantía de seriedad de la oferta hubiera sido devuelta o no se encuentre vigente, se le podrá solicitar al oferente la garantía o su renovación previo a la readjudicación.
d) Declarará Desierta la Licitación:
1. Cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante (artículo 62 del Reglamento)
2. Previo a la resolución de adjudicación si no se cuenta con la aprobación presupuestaria para adjudicar (Art.5° del Reglamento).
Sin perjuicio de lo anterior el Gobierno Regional de Aysén también podrá dejar desierta la licitación en caso de que se comprobase que la oferta presentada incumple con alguna de las causales declaradas y establecidas a través del Artículo 5° de estas bases
Revocar: El Gobierno Regional de Aysén también podrá revocar conforme al Artículo 61° de la Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos, precisando en su inciso segundo, que ella no procederá:
a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente;
b) Cuando La Ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos, o
c) Cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
Tanto la adjudicación como la re-adjudicación serán notificadas mediante acto administrativo fundado, debidamente publicado en el Sistema de Información del sitio www.mercadopublico.cl
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III. CONTRATO |
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LA PRESENTE PROPUESTA SE CONTRATARÁ BAJO LA MODALIDAD DE SUMA ALZADA Y SIN REAJUSTES NI INTERESES.
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FORMALIDADES (Art. 24) |
El Gobierno Regional de Aysén solo podrá suscribir contrato con aquel o aquellos oferentes que resultaren adjudicados, y se encuentre en estado Hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público y cumplan además con la normativa vigente, establecida en los Artículos N° 5, N° 6 y N°7 de las presentes bases.
Firma del Contrato:
Se deberá realizar dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores, a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, mediante firma de contrato. Si el vencimiento cae un día sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente.
Al momento de contratar el oferente deberá encontrarse inscrito y en estado “hábil” en el Registro de Proveedores, de lo contrario deberá regularizar la inscripción de manera previa a la firma del contrato, cuyo plazo se estipula en el Artículo 4 de las presentes bases.
Para la firma del contrato respectivo, el Adjudicatario deberá:
a. Presentación de documentos: se deben presentar los documentos según corresponda a persona natural o jurídica:
Persona natural
En caso de que los antecedentes requeridos no se encuentren disponibles en el Registro de Proveedores, se solicitará la siguiente documentación al momento de contratar:
• Fotocopia de cédula de identidad vigente.
• Fotocopia de Iniciación de Actividades, sí corresponde.
Personas Jurídicas
Las personas jurídicas que sean sociedades deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo. Lo anterior, siempre que los antecedentes no se encuentren validados y vigentes por el portal del Registro de Proveedores de Mercado Público.
Se solicitará la siguiente documentación al momento de contratar:
• Fotocopia de cédula de identidad del representante legal de la persona jurídica
• Rol único Tributario.
• Cédula de identidad del Representante Legal.
• Certificado de vigencia de la sociedad o empresa, del Registro de Comercio respectivo, de fecha no superior a seis meses, contados desde la fecha de suscripción del contrato, sin contar eventuales aplazamientos.
• Certificado de vigencia de poderes, del Registro de Comercio respectivo de fecha no superior a seis meses, contados desde la fecha de la suscripción del contrato, sin contar eventuales aplazamientos.
• Escritura de constitución de sociedad o empresa, con indicación de su inscripción en el Registro de Comercio y fecha de publicación en el Diario Oficial.
• En el caso de las personas jurídicas que se hayan acogido a las normas de la Ley N°20.659, les corresponderá presentar la certificación a que alude el Artículo 12 de dicha Ley, emitida por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o la Autoridad a quien se le haya delegado tal facultad, en conformidad con las disposiciones legales correspondientes. La vigencia de certificación debe ser una fecha no superior a 6 meses contados desde la fecha de suscripción de contrato, sin contar eventuales aplazamientos.
Se hace presente que las personas jurídicas extranjeras deberán adjuntar información que permita determinar su nacionalidad, además, al momento de la adjudicación deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país o constituir mandatario con poder suficiente, y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 19.886.
Las UTP deberán entregar todos estos documentos respecto de cada uno de sus integrantes. Asimismo, el apoderado de ésta deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compras.
Saldos insolutos que registre la empresa oferente:
Se solicitará al oferente adjudicado momento de contratar certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inc. 2° de la ley 19.886, si fuera el caso, en que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Gobierno Regional exigirá, de concurrir las circunstancias anteriormente expresadas, que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
b. Otorgar Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato: según lo estipulado en el artículo 17 de las presentes bases, previo a la suscripción del contrato se deberá hacer entrega de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
c. Los oferentes adjudicados: deberán suscribir contrato dentro del plazo indicado en el Artículo 4 de las presentes Bases, acreditando estar hábiles para contratar con el Estado y no encontrarse afectos por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad.
Para todos los efectos legales el Adjudicatario deberá fijar domicilio en la ciudad de Coyhaique.
La inobservancia de estas formalidades facultará al Gobierno Regional de Aysén para proceder a la readjudicación de acuerdo a los términos establecidos en el Artículo 23 de estas Bases de Licitación.
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VIGENCIA, PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y LIQUIDACIÓN DE CONTRATO (Art. 25) |
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La vigencia del contrato se extiende desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, hasta la fecha en que se produzca la Recepción Definitiva de la obra cuya ejecución se contrata y liquidación del contrato, según lo establecido en las presentes bases de licitación.
1. Obligaciones del contratista: el contratista estará obligado a cumplir con todas las obligaciones impuestas por el contrato hasta que el instpector técnico de la obra (ITO) emita el acta de recepción definitiva. En caso de que la recepción definitiva no pueda llevarse a cabo debido a incumplimientos del contratista, el Gobierno Regional de Aysén, estará facultado para:
a) Proceder a la terminación anticipada del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del contratista.
b) Ejecutar garantías presentadas por el contratista, de acuerdo con los términos establecidos en el contrato y en la normativa aplicable.
2. Plazo de ejecución: el plazo de ejecución de la obra constituye una obligación esencial del contrato y no debe confundirse con la vigencia contractual. Este plazo se refiere al periodo específico dentro del cual el contratista debe completar la ejecución física de la obra, conforme a los términos establecidos en el cronograma contractual. El contratista deberá cumplir con este plazo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que se mantengan hasta la recepción definitiva y liquidación del contrato.
3. Diferencias entre vigencia del contrato y plazo de ejecución: la vigencia del contrato abarca tanto el plazo de ejecución de la obra como cualquier otro periodo necesario para alcanzar la recepción definitiva, incluyendo la corrección de observaciones, si las hubiera y cualquier otra obligación posterior a la entrega física de la obra.
La recepción definitiva y el acta correspondiente son los documentos que formalizan la finalización de las obligaciones del contratista, conforme a los términos y condiciones establecidos en el contrato y en estas bases.
Liquidación del Contrato – La duración del contrato será hasta la liquidación definitiva de éste, la cual procedcerá luego de efectuada la recepción definitiva sin observaciones por parte de la Unidad Técnica, mediante acto formal de esta última, que deberá suscribir el contratista, aprobado por resolución, con la finalidad de formalizar la terminación del vínculo contractual y, en su caso, efectuar los correspondientes ajustes de cuentas, multas, saldos y demás aspectos que resulten pertinentes.
Formulada la liquidación del contrato, debidamente suscrita por el contratista, la Unidad Técnica procederá a solicitar la devolución de la garantía de correcta ejecución de la obra dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha del acta de recepción definitiva.
Cuando el contratista, previamente notificado, no se presentare a la citación para practicar la liquidación de común acuerdo, o si las partes no logran acuerdo sobre el contenido de la misma, la Unidad Técnica, junto con acreditar dicha circunstancia, liquidará el contrato directa y unilateralmente, mediante acto formal. La constancia de notificacion previa, mediante carta certificada, será condición de validez para la liquidación unilateral.
El contratista que no hay suscrito y aceptado la liquidación podrá reclamar de ella, dentro del plazo de 30 días, contados desde la tramitación de la resolución pertienente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el contratista.
La liquidiación del contrato se efectuará una vez aprobada la Recepción definitiva de las obras sin observaciones.
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ANTICIPOS (Art. 26) |
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Para la ejecución de esta obra, no se otorgarán anticipos al contratista, en ninguna etapa del contrato.
Todos los pagos se efectuarán de acuerdo con el avance efectivo de la obra, conforme a lo estipulado en el cronograma de pagos y a las condiciones establecidas en estas bases y en el contrato.
Esta disposición tiene por objeto optimizar el uso de los recursos públicos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales conforme a los avances verificados de la obra.
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MODIFICACIONES DE CONTRATO (Art. 27) |
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El contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, siempre y cuando no se modifique la naturaleza del mismo, la naturaleza esencial de la obra y que dichas modificaciones se ajusten a los términos de las presentes bases y el contrato. Las modificaciones se limitarán a las siguientes situaciones:
1. Aumentos de Obra: Esto es, en los casos que, en que por razones fundadas, calificadas y aprobadas por el Gobierno Regional de Aysén, sea necesario incrementar las partidas contratadas, éstas podrán aumentarse en proporción y/o de acuerdo a los precios originalmente pactados.
2. Disminuciones de Obra: Esto es, en los casos en que por razones fundadas, calificadas y aprobadas por el Gobierno Regional de Aysén, algunas partidas contratadas deban ser reducidas, estas disminuciones deberán referirse a partidas específicas o porcentajes claramente determinados y valorizados, manteniéndose los precisos inicialmente pactados.
3. Obras Extraordinarias o Nuevas: Esto es, en los casos excepcionales, y cuando por razones fundadas lo justifiquen y sean calificadas como tal por el Gobierno Regional de Aysén, se deban aprobar partidas adicionales no contempladas en el contrato pactado inicialmente, las condiciones para aprobar estas obras extraordinarias o nuevas serán las siguientes:
a) La propuesta de modificación deberá contar con un informe técnico favorable del inspector técnico de obras (ITO)
b) El contratista deberá presentar una solicitud formal, justificando las razones que hagan necesarias dicha partidas adicionales.
c) Los precios de las nuevas partidas serán pactados de común acuerdo entre las partes.
4. Garantías y aumentos de plazo: Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, el contratista deberá extender las garantías en el mismo porcentaje del contrato original y ajustar el plazo de vigencia de las mismas, en proporción al nuevo plazo de ejecución.
5. Prórroga del plazo de ejecución: Las modificaciones que impliquen una extensión del plazo de ejecución se regirán por lo establecido en el artículo 11 de estas bases “Plazo para la ejecución de la obra y Prórrogas”.
6. Límite del aumento del monto del contrato: el monto total del contrato, incluyendo modificaciones no podrá incrementarse más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Formalización de las modificaciones: todas las modificaciones de contrato deberán formalizarse mediante un acto administrativo fundado, que deberá publicarse y registrarse conforme a la normativa aplicable, asegurando el principio de transparencia.
Esta cláusula asegura que cualquier modificación del contrato se limite a circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, en conformidad con los principios de probidad y objetividad establecidos en la Ley N°19.886.
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ENTREGA DE TERRENO (Art. 28) |
Los trabajos encomendados se realizarán en los terrenos de cada beneficiario. Por consiguiente, se firmará sólo un documento denominado “Acta de Entrega de Terreno” que incluirá a todos los beneficiarios, siendo la fecha de esta Acta, desde cuando comience a regir el plazo estipulado para la ejecución de las obras.
1. Firma del acta de entrega de terreno: el acta deberá ser firmada tanto por el Inspector Técnico de Obras (ITO) como por el contratista, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de resolución que aprueba la suscripción del contrato.
2. Contenido del acta de entrega de terreno: el acta deberá especificar:
• La fecha exacta de entrega de terreno
• La descripción de las áreas y condiciones del terreno en las que se realizarán los trabajos
• Las condiciones bajo las cuales se efectúa la entrega; y
• Cualquier observación relevante
La firma de ésta acta constituye un acto administrativo esencial para el inicio de las obligaciones del contratista y el plazo de ejecución de las obras. Cualquier retraso en la firma del acta por causas atribuibles al contratista o al ITO deberá ser justificada y registrada.
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INSPECCIÓN TÉCNICA DE LAS OBRAS (ITO) (Art. 29) |
a) La Inspección Técnica de Obras I.T.O. será el interlocutor válido ante el Contratista por parte del Gobierno Regional de Aysén, será designada por resolución de la autoridad máxima del servicio, nombrando a un inspector titular y a un suplente.
Se deberá considerar lo siguiente:
Se aceptará como medio de comunicación oficial entre la ITO y el Contratista, el correo electrónico, cartas ingresadas a la oficina de partes del Gobierno Regional o alguna comunicación a través del Libro de Obras, el cual deberá ser foliado en triplicado y autocopiativo, quedando una copia en poder del ITO y en donde se deberá dejar constancia de:
• Los avances de Obras.
• Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecutan los trabajos.
• Órdenes impartidas por el Inspector Técnico de Obra y la Unidad Técnica.
• Multas Aplicadas.
• Apelaciones a multas aplicadas.
• Aumentos de Obras que sea necesario ejecutar cuyos presupuestos debe presentar el contratista.
En este último caso se individualizará la obra a ejecutar, al Contratista y al inspector técnico de obras, y solo con la firma de ambas partes se validará el comunicado aquí registrado. Debido a la naturaleza de los trabajos, el libro permanecerá en poder del profesional en obra, o en otro lugar previamente acordado por ambas partes.
b) En la Construcción de las Soluciones Fotovoltaicas regidas por las presentes bases, la responsabilidad de su correcta y oportuna ejecución conforme al proyecto aprobado, a las bases administrativas y a las normas técnicas vigentes, recaerá en el contratista.
c) Sin perjuicio de lo descrito en el punto anterior, a la I.T.O., le corresponderá velar, en los términos que se señalan en las presentes bases, para que las obras que se ejecuten cumplan con las especificaciones técnicas y planos, mejoras ofertadas y normativa vigente.
d) El contratista estará obligado a prestar toda la colaboración y otorgar el máximo de facilidades que quiera la ITO para desempeñar su labor, de no existir tal colaboración se entenderá como un incumplimiento a las instrucciones de la I.T.O, aplicándose las multas correspondientes.
e) La I.T.O. podrá observar la labor de los trabajadores del contratista, y exigir su reemplazo cuando por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, a juicio de la I.T.O., siendo responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona observada.
f) La I.T.O solicitará al contratista proveer el “Libro de Obras”, foliado y en triplicado, hasta que se realice la recepción provisora de las Obra. En él se individualizará la obra a ejecutar, al contratista y al I.T.O. con mención de las resoluciones pertinentes, y que servirá como medio oficial de comunicación oficial entre la I.T.O. y el contratista, entendiéndose notificado éste de cualquier observación o instrucción de la I.T.O., por el solo hecho de ser escrito en el libro, la firma de ambas partes validará el comunicado. Este libro deberá permanecer siempre en obra o bajo custodia del Contratista.
Se aceptará, también, como medio de comunicación entre la I.T.O y el Contratista, al correo electrónico, cartas ingresadas a través de la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Aysén.
g) La I.T.O. tendrá la facultad de solicitar demolición parcial de las obras o solicitar el reemplazo de materiales que a su juicio estén deteriorados, sean de segunda mano o no cumplan con las Especificaciones Técnicas o no acrediten las certificaciones respectivas.
h) Las instrucciones que imparta la I.T.O. deberá realizarlas por escrito en el Libro de Obras, en caso de que se impartan instrucciones mediante oficio o correo electrónico, deberán ser siempre registradas y ratificadas por la I.T.O. en el Libro de Obras. Dichas órdenes deberán ser cumplidas por el contratista en el plazo indicado por la I.T.O.
i) El contratista podrá apelar, realizar observaciones, etc., siempre por escrito dirigido a la I.T.O., para ello tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles. Dicha apelación deberá ser resuelta en un plazo máximo de 5 días hábiles por parte de la I.T.O.
j) El incumplimiento de una orden no apelada, faculta a la I.T.O., para paralizar las faenas hasta que dicha orden sea acatada o para hacerla ejecutar la orden por cuenta y cargo del contratista, sin perjuicio de aplicar una multa.
k) Durante el transcurso de la obra será responsabilidad de la I.T.O. comparar el avance de la obra con los estipulados en el Programa de Trabajo o Carta Gantt correspondiente, evaluación que deberá quedar reflejada en el formato o carátula del estado de pago respectivo.
l) Si se produjere un atraso injustificado en la ejecución de las obras, superior al treinta por ciento con respecto al avance consultado en el mencionado programa, la I.T.O., informará a la autoridad respectiva, quien podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de la aplicación de las multas establecidas en las presentes bases.
m) El contratista, a solicitud de la I.T.O. deberá presentar una reprogramación financiera a la I.T.O. y de ser pertinente conforme a lo señalado en las presentes bases, podrá presentar solicitud de aumento de plazo. No obstante se deberá considerar la aplicación de multa de acuerdo a lo indicado en el artículo 35 de estas bases.
n) Revisar y autorizar a requerimiento del contratista los permisos y derechos que sea necesario tramitar para el desarrollo de las obras previo a su tramitación, verificando el pago efectivo y la presentación de la documentación requerida que dé cuenta de la o las tramitaciones que al efecto hayan sido requeridas.
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PROFESIONAL A CARGO DE LA OBRA O JEFE DE PROYECTO (Art. 30) |
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a) Profesional a cargo de la Obra o Jefe de Proyecto
La obra deberá estar a cargo un profesional identificado como jefe de Proyecto que deberá estar presente al momento de hacer Entrega de Terreno y que asistirá a todas las reuniones de inspección deberá en todo momento estar en conocimiento de todos los detalles de ella. El jefe de Proyecto deberá presentar su certificado de título profesional en Ingeniería, Civil o Ejecución, de especialidad Eléctrica, Electrónica, Obras Civiles, Construcción, Mecánico o afín, con al menos cuatro (4) años de experiencia contados desde la fecha de titulación hasta la fecha de cierre de la presente licitación. En caso de que su título se haya obtenido en el extranjero, deberá presentar adicionalmente los documentos que acrediten su validez en Chile a través del correcto apostillado u otro.
El Mandante se reserva el derecho de solicitar su reemplazo en caso de que así lo estime conveniente, o bien en caso de presentar el contratista la necesidad de reemplazarle, quien asuma deberá reunir similares características (especialidades, título, años de experiencia debidamente respaldados).
Este profesional deberá estar presente al momento de realizar las pruebas y puesta en marcha de los sistemas y la capacitación a los usuarios, lo cual será verificado de manera presencial por el ITO.
Todo el personal que trabaje en la obra deberá conocer el proyecto completo en profundidad y prever con la debida anticipación los errores, omisiones o descoordinaciones que pudieren surgir a fin de corregirlas en forma anticipada. El ITO podrá exigir en terreno a dicho personal experiencia comprobable para el montaje de los sistemas fotovoltaicos, tanto en obras civiles y/o electricidad. En caso de no cumplir, el Mandante se reserva el derecho de solicitar su reemplazo en caso de que así lo estime conveniente.
El contratista deberá tener al día, catálogos, certificados de laboratorio de calidad de los materiales empleados, entre otros.
El contratista deberá considerar en la ejecución del proyecto un profesional del área eléctrica, como mínimo se exigirá un instalador eléctrico clase A o B con su registro al día en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Dicho profesional será el encargado de validar los planos e inscripción TE1, tanto de la instalación interior de cada inmueble, como de las instalaciones fotovoltaicas.
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PAGO DEL AVANCE DE LAS OBRAS (Art. 31) |
El pago de las obras contratadas se efectuará contra factura, y se pagará dentro del plazo máximo de 30 días corridos siguientes a la fecha de su emisión, previa recepción de las mismas, según corresponda de acuerdo al avance de las obras (por solución construida) y lo determinado por la ITO, para cada Estado de Pago.
Así, para que se efectúe el pago respectivo es necesario que el oferente contratante, extienda una factura atendiendo lo siguiente:
Razón Social : Gobierno Regional de Aysén
RUT : 72.222.000-5
Dirección : Calle Ejército N°405- Coyhaique
Giro : Servicio Público.
Condición de venta : Crédito.
Glosa : Número del Estado de Pago que corresponda y el nombre de la LICITACIÓN PÚBLICA “CONSTRUCCION SOLUCIONES ELÉCTRICAS FOTOVOLTAICAS SECTOR EL PEDREGOSO, COYHAIQUE”, CÓDIGO BIP 40013045-0. Indicar número de soluciones que correspondan al Estado de Pago que se presente en el estado de avance.
Enviar archivo XML a Casilla intercambio SII: dipresrecepcion@custodium.com
Generalidades:
En el caso de la UTP, la facturación deberá ser realizada por el Apoderado o por quien se indique en el Acuerdo UTP – Escritura Pública o Privada, el que deberá emitir el documento tributario que corresponda.
El pago será realizado por el Gobierno Regional de Aysén.
El contratista deberá indicar al Gobierno Regional de Aysén, datos bancarios:
Tipo de Cuenta Bancaria, Banco del titular de la empresa, número de cuenta bancaria y correo electrónico para la notificación a través de transferencia bancaria.
Para que el pago sea cursado es necesario que se encuentre debidamente autorizado y visado por el Encargado del contrato mediante informe de recepción, para ser autorizado por la Jefatura de División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Aysén.
De acuerdo a la naturaleza del contrato, el avance en la ejecución del mismo se cancelará mediante “Estados de Pago” o parcialidades, que para el caso de obras civiles constituye obra edificada o construida, en lo particular por solución fotovoltaica instalada y operativa, por tanto, no se pagarán materiales puestos en obra o adquiridos por el Contratista.
En cada estado de pago se debe acreditar mediante certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, que no existen saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones de Seguridad Social con sus actuales trabajadores y con los trabajadores contratados para la ejecución de las obras.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará el costo de cada partida de las soluciones fotovoltaicas individuales.
La solicitud respectiva deberá efectuarse utilizando formato proporcionado por el Gobierno Regional de Aysén, el que deberá ser presentado por el Contratista de acuerdo al número de soluciones totalmente terminadas y que el contratista solicita ser pagadas, correspondiendo al ITO, verificar en terreno la efectividad del avance físico real de obras, con el avance físico programado (Carta Gantt y curva de avance acumulada). Informado por el Contratista, y habiendo concordancia con lo informado otorgará su visto bueno, y cursará el pago solicitado.
La solicitud respectiva deberá efectuarse utilizando formato proporcionado por el Gobierno Regional de Aysén, el que deberá ser presentado por el Contratista, correspondiendo al ITO, verificar en terreno la efectividad del avance físico real de obras, con el avance físico programado (Carta Gantt y curva de avance acumulada). Informado por el Contratista, y habiendo concordancia con lo informado otorgará su visto bueno, y cursará el pago solicitado.
Los documentos que se deberán acompañar a la solicitud de estado de pago serán los siguientes:
1. Carta o documento formal de solicitud del correspondiente estado de pago, realizado por el representante legal de la empresa Contratista.
2. Informe de Avance de las Obras y Registro Fotográfico de las obras realizadas.
3. Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la inspección técnica de obra (ITO)
4. Estado de pago de acuerdo a formato proporcionado por el Gobierno Regional de Aysén, debidamente firmado por el contratista y autorizado.
5. Certificados Inscripción SEC por solución.
6. Adjuntar medio de verificación de capacitación a beneficiario de solución construida.
7. Otros documentos solicitados por el mandante o por el I.T.O. o mencionados por el Contrato y que sean necesarios para respaldar el Estado de Pago.
8. Factura extendida a nombre del Gobierno Regional de Aysén, RUT 72.222.000-5, con domicilio en Calle Ejército N 405, Coyhaique, Región de Aysén.
9. Certificado de la Inspección del Trabajo, relativo al cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales respecto de los trabajadores de la Empresa Contratista de todos los miembros de la UTP cuando corresponda y de los subcontratistas si los hubiere. Para cursar el pago no debe haber reclamos pendientes lo que se verificarán mediante la presentación de los formularios F30 (No exigible en el primer estado de pago) y Formulario F30-1, emitidos en el mes que se solicita la tramitación del estado de pago y correspondiente a las remuneraciones del mes inmediatamente anterior, en caso de existir.
10. Copia de Liquidaciones de Sueldo y finiquitos, si corresponde.
Solo una vez que la Unidad Técnica vise los antecedentes antes presentados, certificando su conformidad con el estado de avance y con la demás documentación presentada, la empresa contratada podrá emitir la Factura, extendida a según lo señalado en las Bases Administrativas.
La cancelación de los estados de pagos correspondientes a aumentos de obra, deberán continuar con la numeración de pago correlativo conforme al contrato original.
Para el último estado de pago será requisito que se encuentre acreditado el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para todo el periodo que comprendió el desarrollo de la obra.
Del mismo modo, deberá adjuntarse el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones y Garantía por Correcta ejecución de las obras.
Procedimiento en caso de Factoring o Cesión de Crédito:
Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por sus Contratistas y con las exigencias de la ley N°19.883, notificando oportunamente de acuerdo con la normativa legal vigente.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (Art. 32) |
a) Ejecutar correctamente, de buena fe, con estricta sujeción a los requerimientos técnicos exigidos y dentro del plazo establecido o de su prórroga, la obra contratada.
b) El Contratista deberá contar con el Profesional inscrito en el Registro Nacional de Instaladores de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Clase “C” o superior, quien será el Jefe de Obra y representará al Contratista en ella. La dirección de la obra estará a cargo del propio Contratista o de un representante suyo, cuyo nombre y datos deben ser proporcionados al Gobierno Regional de Aysén, al iniciarse la obra.
c) En caso de que el Contratista en su oferta haya informado la subcontratación de parte de la obra, no podrá recontratarse los servicios a una persona natural o jurídica distinta, sin previa autorización expresa del Gobierno Regional en base a la experiencia que se acredite al efecto. Las empresas subcontratadas deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores y Hábiles para contratar con el Estado.
d) Con el objeto de prevenir perjuicios o demoras, el Contratista deberá informar al Gobierno Regional toda circunstancia que eventualmente pueda alterar o afectar la ejecución del contrato y/o de la obra, en cuanto tome conocimiento de ella. El no cumplimiento de este deber a sabiendas de las posibles consecuencias, le hará exclusivamente responsable de los daños o retrasos ocasionados.
e) Es obligación del Contratista asistir a las reuniones a que le cite el ITO, la Unidad Técnica y/o el Gobierno Regional, sin perjuicio a su derecho de excusa por causa justificada, siendo la propia ITO quien evaluará el mérito de la excusa presentada.
f) Deberá el Contratista entregar oportunamente todos los antecedentes que el ITO, la Unidad Técnica y/o el Gobierno Regional de Aysén le requiera.
g) El Contratista, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrega de terreno deberá instalar un letrero de identificación de la obra, en el lugar al efecto señale la ITO, quien además señalará dimensiones y otros aspectos importantes a considerar de acuerdo a las Normas Gráficas del Gobierno Regional de Aysén. Se considerará también obligación del contratista el mantener en buen estado y visible el referido letrero, cuyo texto, leyenda y su contenido será el mismo para todo el periodo de ejecución de las obras debiendo permanecer perfectamente instalado y visible. El costo de este letrero deberá ser asumido por el contratista e incluido en los Gastos Generales del proyecto.
h) El Contratista es responsable de mantener vigentes las garantías que otorgue, en virtud de lo establecido en estas bases.
i) Será responsabilidad del Contratista evitar todo impacto ambiental adverso en la obra y en su área circundante, debiendo tener especial cuidado tanto con las especies forestales como con la fauna silvestre en peligro de extinción que aniden en el área. En las Bases o Especificaciones Técnicas se indicarán las condiciones para el traslado y/o reposición de especies que puedan resultar afectadas por las obras, cuando proceda.
j) Será responsabilidad del Contratista si el proyecto que se contrata afecta el tránsito local, por lo cual deberá asegurar de su cuenta la seguridad del tránsito para vehículos y peatones, debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, durante todo el período de las faenas. Esta señalización de carácter provisional deberá ser retirada por el Contratista, al término de la construcción de cada sector.
k) El Contratista deberá proveer un Libro de Obras, foliado y en triplicado, el que se deberá mantener en la faena bajo la custodia del Jefe de Obras.
l) Al término de las obras, el Contratista deberá despejar y retirar del sitio de las obras todos los materiales excedentes, obras provisorias, escombros y basuras de cualquier especie.
m) Desde el inicio hasta el término total de las obras el Contratista asumirá plena responsabilidad por la seguridad y el cuidado de éstas y de todas las obras provisionales, debiendo responder por los daños que pudieran producirse en ellas, por cualquier causa.
n) El Contratista deberá dar cumplimiento a lo determinado en las bases de licitación del contrato, respecto a la calidad y número de profesionales que debe mantener en terreno durante la ejecución de la obra.
o) El Contratista o el jefe de la obra a cargo de los trabajos, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Servicio que tengan encargo de visitar o inspeccionar la obra, cuando éstos lo solicitaren al menos con 5 días hábiles de anticipación, debiendo dar todas las facilidades que les permitan hacer una revisión prolija de ella y, asimismo, verificar los controles y otros documentos que guarden relación con el contrato.
p) El Contratista estará obligado a proporcionar a todos los trabajadores de la presente obra, las condiciones de seguridad, salubridad y seguridad, y en general estará obligado a cumplir cabalmente las exigencias contempladas en la legislación vigente.
q) El Contratista deberá dar oportuno cumplimiento al pago de las obligaciones previsionales y laborales del personal ocupado en las faenas, incluido el personal de las empresas Sub- Contratistas, exigiéndose para ello el certificado correspondiente emitido por la Dirección del Trabajo respectiva, documento que será requisito para la cancelación de estados de pago de la obra, cumpliendo así con la Normativa del Derecho Laboral.
r) El Contratista estará obligado a proporcionar al Gobierno Regional de Aysén los datos que se le soliciten, en conformidad a las instrucciones que para este objeto se le impartan.
s) El Contratista deberá inscribir en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el proyecto de instalación eléctrica interior del sistema de generación fotovoltaica dentro del plazo establecido para la ejecución de la obra. Si esta obligación no es cumplida se hará aplicable lo establecido sobre multas y sanciones de estas Bases Administrativas.
t) En materia de remuneraciones el empleador deberá velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.
u) De forma de resguardar la equidad de los trabajadores y trabajadoras durante la ejecución de la obra, el Contratista estará obligado a proporcionar espacios diferenciados por sexo. Se considerarán dormitorios y servicios higiénicos, independientes para ambos sexos en la habilitación de recintos en la instalación de faenas y también en terreno.
v) Para el caso Procedimiento de Factoring o cesión de crédito, las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por sus Contratistas y con las exigencias de la Ley N19.883, notificando oportunamente de acuerdo con la normativa legal vigente.
w) El contratista será responsable de la tramitación de permisos y pago de inscripciones en la forma establecida en Especificaciones Técnicas de Bases Técnicas (Capítulo VI).
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RECEPCIÓN PROVISORIA DE LAS OBRAS (Art. 33) |
a) El Contratista, una vez terminadas las obras, deberá solicitar la Recepción Provisoria por escrito mediante, carta, enviada a la Unidad Técnica del Gobierno Regional de Aysén (División de Infraestructura y Transportes). Sin perjuicio de lo anterior, el I.T.O., ratificará en terreno lo indicado por el contratista o informará fundadamente el verdadero avance de las obras.
b) Una vez que el contratista haya comunicado el término de las obras y el I.T.O. ratifique lo informado, Gobierno Regional en un plazo de 5 días hábiles nombrará por resolución una Comisión Técnica Receptora integrada por a lo menos tres (3) profesionales pertenecientes a la Unidad Técnica, nombrándose un Coordinador quién deberá redactar las actas que corresponda. La asistencia de dos de los miembros de la Comisión será suficiente para proceder a la inspección correspondiente y levantamiento del Acta de Recepción Provisoria Conforme o Acta de Observaciones si correspondiere.
c) La Comisión para proceder a la Recepción Provisoria de la obra deberá inspeccionar las soluciones fotovoltaicas instaladas, las que deberán contar con el certificado de recepción conforme de cada uno de los beneficiados e informe favorable del ITO de la totalidad de las soluciones instaladas. Para estos efectos se fijará una fecha, de mutuo acuerdo entre el Gobierno Regional de Aysén y el Contratista de las Obras, de no existir un acuerdo el Gobierno Regional comunicará a la empresa Contratista, con al menos 10 días hábiles de antelación, la fecha fijada para la visita, esto con el objeto de facilitar la presencia del Contratista durante el actuar de la Comisión de Recepción, así también como el poder contar con todos los antecedentes y certificados requeridos en la presente licitación.
d) En un plazo de 5 días corridos siguientes a la fecha de la resolución que aprueba Acta de Recepción Provisoria Conforme de las obras, el contratista deberá ingresar al Gobierno Regional, Garantía por correcta ejecución de la obra:
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GLOSA
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PARA GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “CONSTRUCCION SOLUCIONES ELÉCTRICAS FOTOVOLTAICAS SECTOR EL PEDREGOSO, COYHAIQUE”, CÓDIGO BIP 40013045-0.
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A NOMBRE
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“GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN”, Rut: 72.222.000-5
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VIGENCIA
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12 meses a partir de la Recepción Provisoria Conforme más 90 días corridos
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MONTO
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5% (cinco por ciento) del valor total del contrato.
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Esta Garantía se hará efectiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de estas bases.
a) El plazo contractual o de su prórroga, se suspenderá automáticamente, desde hecha la solicitud de recepción y hasta que esta se pronuncie respecto al cumplimiento del contratista:
- Si la obra no presenta observaciones, la Comisión Técnica Receptora, levantará Acta de Recepción Provisoria.
- Si las obras presentan errores o falencias respecto a lo contratado, se aplicará lo señalado en letra f) siguiente.
b) Si la obra presenta observaciones, la Comisión Técnica Receptora las consignará en el Acta de Recepción, lo cual se comunicará al Contratista mediante oficio, otorgándosele un plazo en días corridos para salvar las observaciones formuladas, el que deberá necesariamente tener en cuenta los tiempos requeridos de desplazamiento y disponibilidad de transporte requeridos para levantar las observaciones, esto sin perjuicio de la aplicación de eventuales multas que procedan.
c) Si el Contratista no resolviere las observaciones dentro del plazo fijado por la Comisión Técnica Receptora, se entenderá que éste incurre en multa por atraso en entrega de la obra, la que se calculará de acuerdo a lo indicado en el punto 35 letra a) y b), multiplicado por la diferencia en días entre la fecha de término contractual y la fecha en que se resolvieron las observaciones, descontándose de éste, los días que tardó el I.T.O. o la Comisión Técnica Receptora en constituirse en terreno y evacuar los informes respectivos. Para dicho cálculo la I.T.O., deberá informar la fecha de término real de la obra con la finalidad de aplicar la multa, la que se retendrá de los estados de pago pendientes o garantías vigentes.
d) Una vez resueltas las observaciones, la empresa Contratista informará este hecho por carta, oficio, o correo electrónico enviado a la I.T.O., siendo la fecha de recepción de dicha comunicación por parte del Gobierno Regional, la que se considerará como fecha del término del proceso. Una vez recibida la comunicación del levantamiento de las observaciones la Comisión de Recepción designada, podrá mandatar a la ITO, para que emita informe con registro fotográfico la correcta ejecución de los trabajos o si lo amerita concurrir nuevamente a las obras para ratificar el correcto levantamiento de las observaciones. El plazo para que la ITO realice esta labor se dará de acuerdo a los tiempos de desplazamiento requerido y la disponibilidad del inspector designado para estos trabajos. Una vez recibido el informe de la ITO, la Comisión de Recepción procederá a levantar el Acta y a emitir el Informe correspondiente.
e) Si en esta nueva inspección la Comisión levantara observaciones en base a las efectuadas con anterioridad, procederá especialmente la aplicación de las multas previstas en numeral 35 de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de las multas establecidas por concepto de atraso en la ejecución.
f) Los plazos que otorgue la Comisión Técnica Receptora para subsanar las observaciones a la ejecución de la obra, deberán quedar dentro de los plazos cubiertos por la garantía del proyecto, pudiéndose solicitar ampliar el plazo de la garantía, en caso que los nuevos plazos otorgados, excedan los plazos contemplados por las garantías. En caso de no acreditarse la causal para otorgar aumento de plazos, se hará aplicable lo establecido en el punto 35 de las presentes bases.
l) Una vez emitida el Acta de Recepción Provisoria Conforme, el Contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para otorgar la Garantía por Correcta Ejecución de las Obras.
m) Contando con la Garantía de Correcta Ejecución de las Obras y el Acta de Recepción Provisoria Conforme de las obras, la I.T.O., procederá mediante Resolución fundada a la aprobación del Acta e informará la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato siempre y cuando hayan transcurrido el plazo de 60 días corridos desde el término del contrato pues esta garantía por fiel cumplimiento debe asegurar el eventual pago de obligaciones laborales.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS (Art. 34) |
a) El Contratista deberá requerir por escrito a la I.T.O. la Recepción Definitiva de la obra por parte de la Comisión de Recepción, una vez cumplidos los 12 meses de efectuada la Recepción Provisoria Conforme de las obras (plazo contabilizado a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria Conforme).
b) La ITO emitirá un informe, en el cual se consignará si las obras se encuentran funcionando correctamente. Si no hubiere observaciones, la ITO levantará Acta de Recepción Definitiva e Informe de Término de Obras dirigido a la autoridad que corresponda, para que una vez aprobada esta acta, se proceda a devolver la garantía otorgada para caucionar la correcta ejecución de las obras. De existir algún desperfecto o falla en lo contratado sin resolver, esta situación se dejará indicada en detalle, así como los plazos otorgados para su corrección, los que no podrán en ningún caso exceder del 10% del plazo contractual. Cumplido este plazo la I.T.O. verificará en terreno si el contratista corrigió los desperfectos o fallas que se observaron, emitiendo nuevamente un informe, indicando si se realizaron las correcciones solicitadas. Si las observaciones fueron ejecutadas conformes, se procederá a la Recepción Definitiva de las Obras, de lo contrario, la Unidad Técnica evaluará los méritos de otorgar nuevos plazos o realizar una recepción anticipada de las obras, con lo cual se cobraría en forma íntegra la garantía por correcta ejecución de las obras.
c) Para este proceso de recepción el mandante podrá actuar, si así lo considera conveniente a través de la ITO, en las labores indicadas en la letra precedente, o si lo considerara conveniente, designar una Comisión de Recepción Definitiva de las Obras, en la cual se designará uno de los miembros de esta comisión, para actuar como coordinador. La Comisión comprobará en terreno que las observaciones hayan sido subsanadas y de ser ello efectivo, confeccionará Acta de Recepción Definitiva y el Coordinador enviará Informe de Término de Obras dirigido a la autoridad que corresponda, debiendo el Gobierno Regional de Aysén devolver la garantía por correcta ejecución de las obras.
d) Si el Contratista no subsanara las observaciones formuladas por la Comisión Técnica Receptora en el plazo otorgado, el Gobierno Regional de Aysén procederá a dar término anticipado al contrato por incumplimiento grave de la obligación de ejecutar correctamente la obra, debiendo efectuarse la correspondiente liquidación y cobro de la garantía dada para caucionar la correcta ejecución de las obras. Para tales efectos, la I.T.O. comunicará por escrito al Contratista de la resolución del contrato por incumplimiento y podrá solventar los gastos necesarios para el término de la obra con la caución otorgada por el contratista negligente, de conformidad a los procedimientos contemplados en la normativa que rige la materia. Lo anterior no obstará a que el Gobierno Regional de Aysén pueda ejercer acciones que estime pertinentes con el objeto de obtener lo que le corresponda, ya como resultado de la liquidación del contrato, ya por los perjuicios ocasionados.
e) Si la obra sufriere desperfectos entre la Recepción Provisoria y Definitiva, cuya causa sea única y directamente atribuible a la ocurrencia de un evento que constituya caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista no será responsable de ello.
f) Una vez emitida el Acta de Recepción Definitiva Conforme y la liquidación del contrato el Encargado del Contrato procederá, mediante Resolución fundada a la aprobación del acta e informará la devolución de la garantía otorgada para caucionar la correcta ejecución de las obras.
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MULTAS Y SANCIONES (Art. 35) |
El Contrato estará afecto a la aplicación de multas, por lo cual el contratista deberá someterse a las instrucciones de la Inspección Técnica de Obras, las que se impartirán siempre por escrito conforme a los términos y condiciones de contrato.
a) Si el Contratista se retrasa en la ejecución de la obra, en cualquiera de los ítems indicados en la Carta Gantt, tanto en su inicio como en su término, la cual fue presentada por la empresa contratista al momento de la licitación, en un plazo superior al 25% del plazo asignado al ítem, la Unidad Técnica de las Obras, podrá evaluar la continuidad del contrato, para lo cual otorgará un plazo de 03 (tres) días hábiles, para que el contratista elabore un informe, que pudieran justificar los atrasos en las partidas, de no existir respuesta o esta no sea satisfactoria, la Unidad Técnica podrá solicitar el término anticipado del contrato y hacer efectivas las garantías solicitadas para este efecto.
b) Si el contratista se atrasa en la entrega de antecedentes solicitados, en los plazos indicados en bases o en el plazo dado por la Unidad Técnica, esta última podrá evaluar la continuidad del contrato en merito a la importancia de los documentos solicitados. A raíz de un segundo incumplimiento en la entrega de un mismo antecedente, el contratista deberá justificar el incumplimiento, de no hacerlo o no siendo la justificación satisfactoria, se aplicará una multa de 0,1% del monto total neto contratado por la obra, esto sin perjuicio que la ITO, evalúe la continuidad del contrato. La evaluación de la continuidad del contrato, implica que la ITO, podrá solicitar en forma unilateral el término de las obras por incumplimiento del contratista, ya sea en la entrega de antecedentes, calidad de lo construido, o haberse excedido en los plazos, todo lo cual será evaluado por la ITO, de acuerdo al mérito de cada situación analizada.
c) A un tercer requerimiento incumplido de una misma orden o instrucción de la I.T.O., se podrá poner fin anticipadamente al contrato, en forma unilateral por parte del mandante, según se prevé en el siguiente artículo.
d) Con todo lo descrito en las presentes Bases Administrativas y su aplicación, el total de las multas no podrán superar el 5 % del valor total contractual, incluida sus modificaciones si las hubiere, situación que fundamentará la aplicación del artículo 36, en la situación que proceda.
Así, la Unidad Técnica cursará y cobrará una multa o incumplimiento en los siguientes casos:
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Causal
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Monto neto de la Multa
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Un segundo incumplimiento en entrega de antecedentes sin justificar incumplimiento o siendo la justificación no satisfactoria
(Deriva de la letra b) precedente).
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0,1% del monto neto del contrato, por evento
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Si el Contratista se retrasa en la ejecución total de las obras del Contrato o en plazos de subsanación de observaciones realizadas por la Comisión Receptora
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1,5/1000 del monto neto del contrato, por cada día de atraso. Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de término de contrato y hasta la fecha en que el contratista comunique por escrito el término de obras y solicite la recepción provisoria correspondiente.
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Si el Profesional Residente de Obra – Jefe de Proyecto se ausentase por más de un día, sin que exista un subrogante inmediato, informado formalmente a la I.T.O. (Ver condiciones en el artículo 30° de estas bases si corresponde).
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Se aplicará una multa de 2 U.T.M. por cada día de ausencia.
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Si el contratista incumple una observación del Inspector Técnico de Obra - I.T.O., no apelada o bien sea rechazada la apelación
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0.5 UTM por cada día transcurrido sin que sean subsanadas o ejecutadas
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Fallas en la calidad de los materiales, equipos o equipamientos o de los trabajos realizados
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5 UTM por evento
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Incumplimiento en los equipos de Seguridad del Personal
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1 UTM por cada infracción
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Incumplimiento de los horarios de operación establecidos por el Inspector Técnico de Obra – I.T.O.
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1 UTM por cada infracción
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Paralización de la Obra sin aviso alguno a la I.T.O
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2 UTM por día de paralización, contados desde el primer día en que las obras se paralizaron, siempre que aquello no sea superior a 5 días, pasado dicho plazo se procederá a dar término al contrato.
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Incumplimiento de la obligación de colocar el “Letrero de Obra”, la renovación y conservación de éste, establecida en las presentes bases.
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0,5/1000 del monto total neto correspondiente al contrato inicial de la obra, por cada día de atraso.
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Obra no terminada
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1.5/1000 del neto del total del contrato por día de atraso. Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de notificación del acta de obra no terminada y hasta la fecha en que el contratista comunique por escrito el término de las obras descritas en el acta mencionada.
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Generalidades:
Las multas serán calculadas en base al monto neto del contrato inicial y descontado de los Estados de Pago o, en su defecto, de las garantías que se encuentren vigentes.
Será la Unidad Técnica del Gobierno Regional de Aysén quien aplicará la multa,, las cuales serán descontadas del estado de pago que corresponda. Si el saldo pendiente que existe por concepto de estados de pago no cubre el monto total de la multa, se podrá recurrir a las retenciones e inclusive a la boleta de garantía del fiel cumplimento de contrato.
En ningún caso el Contratista podrá descontar las multas del monto facturado, ni emitir nota de crédito por ese concepto.
La UTM aplicable será la correspondiente al día que se verificó la falta. (A la del mes correspondiente).
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada se haga pertinente.
Con todo lo descrito, las multas acumuladas durante el desarrollo del contrato no podrán superar el 5% del monto total neto correspondiente al contrato inicial, situación que fundamentará la aplicación de las cláusulas de Término de Contrato de manera unilateral por parte de Gobierno Regional, establecidas en las presentes Bases.
Si la Unidad Técnica requiere al contratista la entrega de antecedentes relacionados con las obras, equipos y equipamiento contratados y éste se atrasa en la entrega de estos en los plazos indicados en las presentes Bases Administrativas o en el plazo dado por la I.T.O. En estos casos Gobierno Regional de Aysén podrá evaluar la continuidad del contrato en mérito a la importancia de los documentos solicitados.
La evaluación de la continuidad del contrato, implica que Gobierno Regional, podrá, en forma unilateral disponer el término de las obras por incumplimiento del contratista, ya sea en la entrega de antecedentes, calidad de lo construido, o haberse excedido en los plazos, todo lo cual será evaluado de acuerdo al mérito de cada situación analizada cuando el Contratista se atrase en la entrega o renovación de instrumentos en más de 10 días hábiles a contar de la fecha máxima de entrega Gobierno Regional de Aysén quedará facultado para poner término anticipado al contrato y proceder al cobro de los instrumentos que corresponda.
Procedimiento de aplicación de multas:
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato o de instrucciones dadas por la unidad de Inspección Técnica I.T.O del Gobierno Regional de Aysén, se le comunicará mediante oficio dicha circunstancia al contratista mediante correo electrónico informado en el Formulario A, esto, en conformidad a los principios eficiencia, eficacia y economía procedimental. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda efectuarse tal notificación en forma personal, si las circunstancias lo permiten.
El proveedor tendrá un plazo de 3 días para presentar sus descargos mediante escrito dirigido al Jefe de División de Infraestructura y Transportes del Gobierno Regional de Aysén. A dicho escrito adjuntará todos los antecedentes que considere le sean de utilidad.
Habiéndose presentado los descargos o pasado el plazo sin que se hubiere formulado descargos por el Oferente contratante procederá el cobro de la(s) multa(s). La medida a aplicar será formalizada a través de resolución fundada, la que señalará la decisión que adopte la administración informando la forma de cobro de la(s) multa(s), conteniendo el detalle de lo acontecido para llegar a esta medida, principio conclusivo y los descargos presentados por el oferente si existieren. Este acto administrativo será publicado oportunamente en el sistema de información en el sitio www.mercadopublico.cl.
Desde la fecha de la notificación de la resolución que aplica la multa, el proveedor tendrá cinco días hábiles para impugnar, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15° y 59 de la Ley 19.880 ante la autoridad superior del servicio, el que será ingresado por la oficina de partes. A dicho escrito adjuntará todos los antecedentes que considere le sean de utilidad. El Gobierno Regional de Aysén se pronunciará favorable o desfavorablemente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Esta decisión se notificará por los medios de comunicación establecidos en las presentes bases, en su defecto, el establecido en el Formulario A “Identificación del Oferente”.
La(s) multa(s) será(n) directamente descontadas del siguiente pago y así sucesivamente hasta su completa solución. Finalmente, de no ser cubierta(s) totalmente la(s) multa(s), se imputará el cobro a la Boleta de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Ante la eventualidad de que la multa no hubiese sido cobrada o descontada de los pagos correspondientes, se autoriza al contratista a que pague el valor de la multa mediante otro medio de pago como transferencia electrónica o depósito en efectivo, que deberá enterarse en la Cuenta Corriente Banco Estado N°84309053728 y enviar copia al correo electrónico calvarado@goreaysen.cl, a fin de poder identificarla como corresponde.
En caso de acogerse la impugnación, total o parcialmente, el Gobierno Regional aplicará lo que indica el artículo 15° de la Ley N°19.880, dictando el acto de reemplazo que corresponda. Considerando además lo que se indica a continuación:
Causales de exculpación o inaplicabilidad de la multa: Podrá alegarse como causales de exculpación o inaplicación de las multas los hechos o circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose lo establecido en el Artículo 45° del Código Civil.
El caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser acreditado por el adjudicado y será calificado por el Gobierno Regional de Aysén en base al estudio de los antecedentes aportados.
El oferente acepta desde ya este procedimiento.
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TÉRMINO DEL CONTRATO (Art. 36) |
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 77° del Reglamento de Compras y Contratación Pública, el contrato terminará:
a) El contrato terminará naturalmente una vez otorgada la recepción Definitiva de la Obra y liquidado el contrato.
b) De común acuerdo por las partes: La interesada en resciliar el contrato deberá formular una presentación por escrito y, la otra parte, aceptarla. De forma posterior y en conformidad al informe emanado por la I.T.O., se procederá a cuantificar lo realizado por el Contratista y cancelar si existiere saldo a favor del Contratista. Con todo, el Contratista deberá rendir caución por la obra ejecutada mediante la Garantía por correcta ejecución de la obra por un monto equivalente al 5% del valor de la obra realizada cuya vigencia deberá ser superior en noventa días a la fecha de 1 año posterior al Informe que emita la I.T.O. al efecto. Ésta sustituirá a las que se encuentren en poder de la Entidad Licitante, según corresponda.
c) Término anticipado del contrato: El Gobierno Regional de Aysén, podrá anticipadamente, poner fin administrativamente al contrato, sin forma de juicio en los siguientes casos:
1. El retraso o la suspensión en la ejecución o terminación de la obra por uno o más periodos que en su totalidad sean superiores al equivalente en días corridos al 10% del plazo contractual inicial.
2. Si la calidad de lo construido no corresponde a lo contratado, no existiendo la voluntad del contratista de corregir dicha situación.
3. Si la calidad de los equipos no corresponde a lo contratado, no existiendo la voluntad del contratista de proveer de lo contratado.
4. Si la calidad de los equipamientos no corresponde a lo contratado, no existiendo la voluntad del contratista de proveer de lo contratado.
5. Si el Contratista no subsanara en el plazo otorgado las observaciones formuladas, durante la ejecución de las obras por la ITO, o las hechas por la Comisión Técnica encargada de efectuar la Recepción Provisoria o Definitiva.
6. Por incumplir gravemente las instrucciones impartidas por la I.T.O no reclamadas o cuya reclamación fuere desestimada. Se considerará grave por efectuarse un tercer requerimiento de cumplimiento de una instrucción cualquiera sea su naturaleza.
7. Si el total de las multas aplicadas al Contratista fueren igual o superior al 5% del valor neto contratado incluida sus modificaciones si las hubiere.
8. Si la empresa contratista unilateralmente modificara de cualquier forma todo o parte de los servicios y actividades contratadas y se negara a efectuar a su costa las rectificaciones pertinentes.
9. Si el avance en la ejecución de las obras no se ajusta a la Carta Gantt de avance de obras presentado por el contratista como parte de su oferta.
10. Haber detectado el Gobierno Regional de Aysén que el Contratista al tiempo de presentar su oferta omitió información o la presentada no era veraz.
11. Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
12. Quiebra, cesión de bienes, Convenio Judicial o notoria insolvencia. Se presumirá notoria insolvencia si no iniciare las obras dentro de plazo o bien no renovare u otorgare las garantías en los plazos señalados.
13. Si el contratista fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de personas jurídicas, lo fuere alguno de sus socios, Directores, representantes legales o apoderados.
14. Si el Contratista fuere una persona jurídica, por su disolución o por haberse manifestado la voluntad de disolverla.
15. Por la muerte incapacidad sobreviniente del oferente si es persona natural o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
16. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato en conformidad al artículo 27 de estas bases
17. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
18. Si el contratante se negara a renovar las garantías de contrato y póliza por daño a terceros al expirar su vigencia, manteniendo obligaciones o servicios pendientes de entrega, y en todo caso cuando no cumpla la entrega o renovación dentro de 10 días siguientes a su requerimiento. Es decir, por no mantener vigentes las garantías requeridas en estas bases.
19. Si el contratista no destinara el personal y la cantidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de esta entidad, ponga en peligro el poder llevar a cabo la entrega de las obras contratadas en la forma convenida.
20. Sí a criterio de esta entidad, existan causas graves imputables a la empresa que impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados.
21. Transgredir las prohibiciones establecidas en las presentes bases.
22. Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el respectivo contrato adjudicado que afecte a alguno de sus integrantes. En caso de hacerlo, ello deberá considerarse un incumplimiento grave por parte del oferente.
23. La constatación de que constituyeron la UTP con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
24. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta de la presente licitación.
25. Inhabilidades sobrevinientes de alguno de los integrantes de la UTP, en el caso que ésta no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
26. Disolución de la UTP, en una asociación de al menos dos integrantes, si su número disminuye de dos (2) se entenderá inmediatamente disuelta.
27. Registrar a la mitad del periodo de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
28. Si se comprobare infracción al artículo 39 “Prohibiciones” de las presentes bases licitación.
29. Por las demás causales establecidas en la ley, en las presentes bases o el contrato.
El término anticipado del contrato no obsta al cobro de las Garantías que obren en poder de la Entidad Licitante ni al ejercicio de las acciones legales que le correspondan.
En caso de que la Unidad Técnica requiera al contratista la entrega de antecedentes relacionados con las obras, equipos y equipamiento contratados y éste se atrasa en la entrega de estos en los plazos indicados en las presentes Bases Administrativas o en el plazo dado por la I.T.O. En estos casos Gobierno Regional de Aysén podrá evaluar la continuidad del contrato en mérito a la importancia de los documentos solicitados.
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VÍAS DE COMUNICACIÓN (Art. 38) |
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Durante el proceso de licitación la única vía de comunicación entre la Entidad y los Oferentes es por medio del “Foro de Consulta” o “Foro Inverso”, según corresponda.
Los oferentes que tengan consultas respecto a la adjudicación, podrán realizarlas después de publicada la resolución de adjudicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, para lo cual deberá ingresar su consulta al correo electrónico: lovando@goreaysen.cl con copia a emonsalve@goreaysen.cl
Para otras comunicaciones formales previo a la suscripción del contrato y cualquiera otra necesaria posterior a la contratación, se utilizará el correo electrónico que haya informado el Proveedor mediante el Formulario A “Identificación del Oferente”.
El proveedor deberá indicar en el Sistema de Información una dirección de correo electrónica única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, la que deberá mantener actualizada.
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PROHIBICIONES (Art. 39) |
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En virtud al artículo 14 de la Ley N°19.886 y el artículo 126 de su Reglamento, se prohíbe efectuar el traspaso total o parcial de los derechos y obligaciones emanados del contrato a terceros.
En virtud del artículo 128 del reglamento se permite la subcontratación parcial del contrato lo que no podrá exceder del 30% del monto del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. En este caso, el oferente deberá indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar y señalar su importe y el nombre o razón social del subcontratista, el cual deberá ser un proveedor inscrito y hábil en el Registro de Proveedores y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos que se requieran en estas bases
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad Pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito al Gobierno Regional de Aysén, cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que éste cumple con los requisitos señalados.
En ningún caso podrá utilizarse la subcontratación para efectuar cesión del contrato.
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RESPONSABILIDADES (Art. 40) |
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El Gobierno Regional de Aysén no tendrá responsabilidad alguna en los conflictos, juicios o litigios que se susciten entre el adjudicatario y sus trabajadores con motivo de la ejecución del contrato, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del ejecutor.
Cabe señalar que una vez suscrito el contrato, no se derivarán con el Gobierno Regional de Aysén vínculo de dependencias ni subordinación, tanto con el oferente adjudicatario como para con los trabajadores del mismo.
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JURISDICCIÓN (Art. 41) |
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Toda controversia que se suscite entre la aprobación de Bases de Licitación, su adjudicación y ejecución contractual será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
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VI BASES TÉCNICAS |
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - En Bases a partir de la Página 61 a la 122 - Se agregará también como documento adjunto.
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PACTO DE INTEGRIDAD (Art. 37) |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus suboferentes, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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