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BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN
SUMINISTRO DE PRODUCTOS CÁRNEOS Y OTROS ALIMENTOS PARA LA UNIDAD DE ALIMENTACIÓN
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ARTÍCULO 1: OBJETO DE LA PROPUESTA
El Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, establecimiento de autogestión en red, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante también “el Instituto”, realiza el llamado a Licitación Pública, proceso concursal orientado a la celebración de un contrato de suministro de PRODUCTOS CÁRNEOS Y OTROS ALIMENTOS PARA LA UNIDAD DE ALIMENTACIÓN, según el siguiente detalle:
1.1. PRODUCTOS REQUERIDOS:
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LÍNEAS DE
REQUERIMIENTO
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TIEMPO
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DETALLE
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15 LÍNEA O PRODUCTOS
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24 meses con despachos parcializados
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El detalle está contenido en las Bases Técnicas del presente documento, para lo cual deben remitirse a ellas.
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La presente licitación es por línea, considerándose cada producto como una de ellas.
Esta licitación, además, es de adjudicación múltiple. Es decir, permite adjudicar más de una oferta por cada línea de producto o servicio licitado, con la condición de que la cantidad total solicitada debe coincidir con la cantidad total adjudicada. Adicionalmente, es posible que un oferente se adjudique más de una línea. El proveedor debe estar dispuesto a despachar pequeñas cantidades por semana, si es que fuera necesario, de acuerdo con las necesidades del Instituto.
ARTÍCULO 2: DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Las presentes Bases de Licitación establecen las disposiciones que regirán esta Licitación Pública, los requisitos, condiciones y especificaciones que establece el Instituto, describe los productos a adquirir y regula el proceso de licitación y el contrato definitivo.
El llamado a presentar ofertas se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la plataforma Mercado Público. En adelante, el “Sistema de Información”.
Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I. Las presentes Bases de Licitación (Administrativa y Técnica).
II. Anexos:
- Anexo N° 1-A: Ficha identificación del oferente, persona natural.
- Anexo N° 1-B: Ficha identificación del oferente, persona jurídica.
- Anexo N° 2-A: Ficha declaración jurada simple, persona natural.
- Anexo N° 2-B: Declaración jurada simple, persona jurídica.
- Anexo N° 3: Oferta económica.
- Anexo N° 4: Plazo de reposición de productos defectuosos, caducados y/o vencidos.
- Anexo N° 5: Antecedentes técnicos.
- Anexo N° 6: Experiencia de la empresa
- Anexo N° 7: Unión temporal de proveedores (UTP).
- Anexo 8- A: Programa de Integridad.
- Anexo 8- B: Pacto de Integridad.
En cumplimiento de lo establecido en el Dictamen N° 045041 del año 2017, emitido por la Contraloría General de la República, en correlación al principio de “no formalización”, establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, cada uno de los anexos indicados en este artículo tendrá solo un carácter referencial, respecto de la forma del documento, no pudiendo excluir oferta alguna bajo este razonamiento, por lo que formatos diferentes serán de igual forma considerados. No obstante, el documento debe contener los elementos de fondo indicados por los anexos establecidos en el presente documento, que permita evaluar la oferta del proveedor; los que a su vez deben estar debidamente suscritos por quien corresponda, en cumplimento a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Compras Públicas, el que indica que “no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente”.
2.1 MODIFICACIÓN Y/ ACLARACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Hasta el vencimiento del plazo para el cierre de recepción de ofertas, el Instituto podrá efectuar las aclaraciones y/o modificaciones de las Bases de Licitación, si lo considera pertinente, ya sea de oficio o como resultado de alguna consulta realizada por algún proveedor en el Sistema de Información.
Cada caso se analizará particularmente. De considerarse necesario se establecerá un nuevo plazo prudencial para que dicha aclaración y/ o modificación pueda ser conocida e incorporada a las ofertas de los postulantes. Cuando se trate de una modificación a las bases será aprobada mediante resolución exenta. En caso de ser solamente una aclaración, bastará con un documento simple que será subido al Sistema de Información asociado al ID del proceso.
ARTÍCULO 3: NORMATIVA APLICABLE
La presente Licitación se regirá por la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministros y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 661/2024 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. También por la normativa vigente que aplique al caso en particular que se está licitando. Y asimismo por cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases de Licitación, ofertas técnicas y económicas, anexos, consultas y respuestas planteadas por los oferentes, como aquellas aclaraciones y/o complementos solicitados a ellos. Cada uno de los elementos indicados se entenderá incorporado a la respectiva contratación en el caso de proceder, la que se celebrará entre el Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak” y quien resulte adjudicado.
Adicionalmente la Ley 21634/2025 en materia de probidad y demás leyes que regulen el gasto
público.
ARTÍCULO 4: TIPO DE LICITACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
La propuesta del oferente debe incluir todos los costos asociados a la prestación del servicio. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes, y deberán expresarse en valores netos en el sistema de información y en valores con impuestos incluidos en el anexo económico. El monto máximo para esta licitación tipo LP debe estar comprendido entre las 1.000 hasta 4.999,9 UTM inclusive, valor correspondiente a UTM de enero del 2026.
Para efectos del cálculo del monto de adjudicación se considerará los valores impuestos incluidos monto que se utilizará para calcular otros limites económicos vinculados a la contratación
La oferta económica debe ser ingresada a través del Sistema de Información, siendo el único medio válido para su recepción. El proveedor debe tener la precaución de que su oferta ingresada en el formulario electrónico de la plataforma, como el Anexo, posean la misma información. En caso de existir disconformidad en el contenido de ambos, se considerará la información registrada en el Anexo correspondiente, debidamente escaneado y subido a la plataforma. Adicionalmente, se entenderá que la información no se encuentra presentada de manera oportuna y en forma, por lo que se deberá hacer el respectivo descuento en el criterio de evaluación correspondiente.
4.1 REAJUSTE.
Una vez cumplidos doce (12) meses de contrato éste se reajustará, misma situación se aplicará si el contrato es renovado y haya trascurrido a lo menos doce (12) meses desde el último reajuste. El Instituto reajustará el valor adjudicado en la licitación, para lo que reste del contrato, todo esto según la variación positiva del IPC acumulado de los últimos doce (12) meses de contrato. No se admitirán reajustes por parcialidades menores de contrato.
El reajuste se aplica recién en el mes trece (13) del contrato, ya que es necesario esperar la publicación del IPC acumulado de los doce (12) meses previos.
El reajuste deberá ser solicitado por el proveedor adjudicado, de manera formal a través de un correo electrónico al Administrador de Contrato, quien elevará la solicitud final a la Unidad de Abastecimiento, a fin de que se emita el acto administrativo que formaliza dicha situación
Para el pago del reajuste, no se requerirá la emisión de la certificación de cumplimiento de servicios especiales, bastando para los efectos el tener de la resolución exenta que lo autoriza.
ARTÍCULO 5: PLAZOS DE LA LICITACIÓN
Todos los plazos establecidos en las presentes bases y en los instrumentos que le complementan serán entendidos como días hábiles (inhábiles: sábados, domingos y festivos), salvo que expresamente se indique que serán días corridos. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo corrido se produzca un sábado, domingo o festivo, se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en un día inhábil, ni tampoco en lunes o en el día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 horas, como establece el artículo 46 del Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda;
ARTÍCULO 6: CALENDARIO DE LA LICITACIÓN
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ETAPA
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DETALLE
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1. Publicación de las Bases de Licitación
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Las Bases de Licitación que rigen esta contratación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información. Se considerará, para estos efectos, el día siguiente al de la publicación como el 1° (primer) día corrido del proceso licitatorio.
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2. Consulta a las bases
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Las consultas o aclaraciones a las bases deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, hasta las 16:00 horas del 4º (cuarto) día corrido del proceso licitatorio.
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3. Respuesta a las consultas
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Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones a las bases, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a contar de las 16:01 horas del 6° (sexto) día corrido del proceso.
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4. Presentación de ofertas
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Se recibirán ofertas hasta las 15:01 horas del 10° (décimo) día corrido del proceso.
Si el plazo vence en un día inhábil, lunes o el día siguiente a un día inhábil, se entenderá que vence a las 15:01 horas.
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5. Apertura de las ofertas
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La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará a las 15:02 horas del 10° (décimo) día corrido de la Licitación.
La Unidad de Abastecimiento tendrá un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles para descargar las ofertas y ponerlas a disposición de la Comisión Evaluadora.
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6. Evaluación de ofertas
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Se podrá realizar el Informe de Evaluación de ofertas hasta el 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente al de la entrega de las ofertas por parte de la Unidad de Abastecimiento a la comisión evaluadora.
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7. Adjudicación del proceso
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La adjudicación de la propuesta se hará por Resolución del director del Instituto, dentro de 5° (quinto) día hábil, inclusive, siguiente a la entrega del Informe de Evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
Se podrá modificar la fecha de adjudicación, en un plazo no superior a 30 días corridos, contado desde el término del plazo establecido previamente en este calendario. Para estos efectos, se deberá realizar el respectivo cambio en la plataforma Mercado Público, debiendo plasmar, posteriormente, las razones de dicha modificación en la resolución de adjudicación.
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8.presentación garantía fiel cumplimiento
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El proveedor adjudicado, deberá hacer entrega de la ‘Garantía’ requerida, según las formalidades estipuladas en el artículo N°21.1 de estas bases, en un plazo no mayor a 10 días hábiles (discrecional), contado desde la fecha de adjudicación de este proceso licitatorio en la plataforma de www.mercadopublico.cl, en caso de corresponder según lo señalado en las bases de licitación.
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9.Formalización de la contratación
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En el caso que la adjudicación sea superior o igual a las 1000 UTM, la formalización de la contratación se hará a través de la respectiva suscripción del contrato, dentro de los 30 días siguientes hábiles, contados desde la fecha de adjudicación de la licitación. Posteriormente a la suscripción del contrato, se emitirá y enviara la respectiva Orden de Compra al proveedor, a fin de que la acepte en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde su envió.
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ARTÍCULO 7: NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se efectúen con ocasión del presente proceso concursal se entenderán realizadas una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Sistema de Información, a menos que por hechos ciertos y verificables el proveedor oferente o adjudicado demuestre conocer de la situación que se notifica.
En el periodo de ejecución del contrato, además de la notificación a través del portal, se deberá comunicar al adjudicado a través del correo electrónico señalado en la individualización del oferente u otro que hubiese informado. En caso de cambio de correo electrónico se debe informar al Administrador de Contrato, a fin de que tome conocimiento y actualice su base de datos, so pena de entenderse notificado por el solo envió de la información a la dirección previamente establecida.
ARTÍCULO 8: PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente propuesta personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y asociaciones de personas (Unión Temporal de Proveedores) hábiles para contratar con la Administración del estado y sus entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de una Unión temporal de Proveedores, la oferta deberá ser presentada por un único apoderado, al que será denominado para estos efectos como “oferente”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de ésta y será responsable directo de la propuesta durante el periodo de presentación de ofertas.
8.1 PERSONA NATURAL
Requisitos para ofertar
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
Requisitos para ser contratado
- El oferente No debe estar afecto a lo señalado en el artículo 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que " Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
- Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el Decreto N°661/2024 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
Documentos persona natural
a) Fotocopia de Cédula de Identidad
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 de la ley 19.886.
c) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
8.2 PERSONA JURÍDICA
Requisitos para ofertar:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, según lo señalado en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
- Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado artículo 8.
Requisitos para ser contratado:
- No estar afecto a lo señalado en el art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
- Encontrarse Inscritos y Hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 16 de la ley 19.886. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Registro de Proveedores de Mercado Público, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
- No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículos 8 Y 10, Ley 20.393).
- No encontrarse afecto a la causal de inhabilidad consistente en la prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado prevista en la letra D del art. 26 del DFL N°1-2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211 de 1973.
Documentos persona jurídica:
a) Fotocopia de Rut de la Empresa
b) Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 de la ley 19.886.
c) Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
d) Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.
e) Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.
f) Certificado de Vigencia de Poder.
g) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
1) Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.
8.3 PARTICIPANTES UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos en el Artículo 1°, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica. Entendiendo la UTP como señala la Ley N° 21.634 en su artículo 51, “Unión Temporal de Proveedores es un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.”
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Documentos UTP al momento de ofertar:
a) Completar Anexo N° 7.
b) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
c) En relación a los formularios y documentos solicitados en el punto de las presentes bases que corresponda a documentos para ofertar, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos antecedentes, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
Documentos UTP al momento de contratar
a) Escritura Pública en donde conste la unión, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.
b) Demás antecedentes señalados en el artículo 180 AL 184 del reglamento de compras públicas.
c) Demás antecedentes exigidos en el artículo 8 de las presentes bases, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
d) Cada integrante de la UTP debe encontrarse inscrito y hábil en el registro de chile proveedores. En caso de que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos o hábiles en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse o regularizar su situación dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
e) Adjuntar Programa de Integridad y Ética Empresarial en formato PDF, éste debe ser conocido por su personal.
f) Adjuntar declaración jurada “Pacto de integridad” contenida en el anexo N°8-B.
Adicionalmente, tantas personas naturales, jurídicas y/o miembros de UTP no deberán mantener vigentes medidas de inhabilitación para contratar con el Estado, impuestas por los tribunales de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.
Asimismo, los oferentes personas jurídicas, sean estas, sociedades, fundaciones o corporaciones, no podrán tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas por los tribunales de justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el oferente, ya sea que se trate de una persona natural, jurídica o de una Unión Temporal de Proveedores, deberá suscribir el Anexo N°2.A – 2.B, “Declaración jurada sobre inhabilitación para contratar con el Estado”. Dicho anexo deberá ser firmado por el representante legal del oferente o por su apoderado con facultades suficientes para esta actuación, si correspondiere, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
Por aplicación del artículo 4° de la Ley N° 19.886 “Principios de la contratación administrativa” y de la Ley N° 21.634 respecto a Disposiciones del Capítulo VII, Prohibiciones– Artículo 35 quáter, no podrán participar en esta licitación:
- Aquellos oferentes que, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 20.720.
- Los oferentes que, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
- Funcionarios directivos, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en el artículo 54 de la Ley N° 18.575, El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Ni sociedades en las que estos tengan participación en los términos prohibidos por el artículo 4°, de la Ley N° 19.886.
- Personas jurídicas que hayan sido condenadas a la prohibición de celebrar actos o contratos con organismos del Estado, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.393, modificada por la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
- Personas naturales o jurídicas sancionadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme al DL N° 211/1973, con sentencia ejecutoriada que imponga la prohibición de contratar con órganos de la Administración del Estado, dentro de los 5 años anteriores a la formulación de la propuesta.
- Demás impedimentos establecidos en el mismo cuerpo legal.
Con la finalidad de acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y acompañar a sus ofertas las declaraciones juradas simples que se adjuntan al presente documento.
ARTÍCULO 9: ADMISIBILIDAD PARA EL PROCESO
Para efectos del presente proceso licitatorio, los antecedentes exigidos se clasifican en:
a) Errores u omisiones no corregibles: corresponden a aquellos documentos de admisibilidad cuya falta de presentación al momento de ingresar la oferta dará lugar al rechazo inmediato de la misma.
b) Errores u omisiones susceptibles de corrección: corresponden a aquellos antecedentes vinculados a autorizaciones, acreditaciones o certificaciones legales, técnicas o sanitarias necesarias para la ejecución del contrato, los cuales podrán ser aclarados o presentados con posterioridad a la apertura de las ofertas, siempre que su cumplimiento exista al momento del cierre de recepción de las mismas, en los términos previstos en el artículo 16.2 de las presentes bases.
La no presentación inicial de estos antecedentes será considerada en la evaluación del criterio “Correcta Presentación de los Antecedentes”, aplicándose el descuento de puntaje correspondiente, sin perjuicio de la obligación del oferente de acreditarlos cuando sean requeridos por la Institución.
9.1 DOCUMENTOS DE ADMISIBILIDAD
Los siguientes documentos deberán ser presentados obligatoriamente al momento de efectuar la oferta en el Sistema de Información. La omisión de cualquiera de ellos dará lugar al rechazo de la propuesta:
- ANEXO N°3: Anexo económico.
- ANEXO N°4: Plazo y reposición.
- ANEXO N°5: Antecedentes técnicos (ficha técnica resumida del producto a ofertar) Esta deberá contener los siguientes contenidos:
- Características de fabricación. En este punto debe hacer un breve resumen, señalando claramente el lugar de origen, peso o medidas.
- Calidad certificada (imagen o documento que así lo avale).
- Características de envase (agregar foto de presentación).
- Canje (informar número telefónico y encargado del área, al interior de la empresa, que se debe contactar en caso de canje).
9.2 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (susceptibles de corrección)
9.3 Autorización Sanitaria* Para locales de alimentos.
9.4 Autorización Sanitaria* Para vehículos de transportes de alimentos. Este permiso se concede para que se puedan transportar alimentos perecibles que requieran frío para su conservación (refrigeración y/o congelamiento).
9.5 Certificado De Fumigación 12 últimos meses
*Se podrá solicitar a través del portal, aceptándose el documento, cuando éste se haya emitido con fecha anterior a la recepción de las ofertas, por la institución correspondiente.
9.6 ANEXO N°6 Experiencia de la empresa (admisibilidad)
ARTÍCULO 10: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo establecido en el ARTÍCULO 6.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El Instituto realizará aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Foro del Sistema de Información, en el plazo señalado en el ARTÍCULO 6 (sin indicación del autor de la o las consultas).
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, incluso por aquellos que no las solicitaron; por lo cual los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.
Se invita a los oferentes a realizar todas las consultas y/o aclaraciones que consideren pertinentes a estas Bases de Licitación y a lo concerniente al proceso. El Instituto busca fomentar y favorecer la participación de todos quienes cumplan los requisitos para contratar con el Estado y deseen ofertar.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Supremo N° 661/2024, del Ministerio de Hacienda, la Entidad licitante podrá requerir, de manera excepcional y por razones de interés público, la constitución de garantías de seriedad de la oferta, en aquellos procesos de contratación cuyo monto sea superior a las cinco mil (5.000) UTM, con el fin de asegurar la mantención de las ofertas hasta la suscripción del contrato.
Sin perjuicio de dicha facultad, y atendidas las particularidades de este procedimiento licitatorio, se ha determinado que no se exigirá la presentación de garantía de seriedad de la oferta para los oferentes participantes en la presente licitación.
ARTÍCULO 12: PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTA
El proveedor deberá adjuntar a su oferta publicada en el Sistema de Información los siguientes antecedentes, sin los cuales su oferta podría ser declarará inadmisible. No obstante, antes de desestimarla y siempre que se trate de antecedentes formales, podrán solicitarse aclaraciones o antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2 de las presentes bases, en cuanto a los posibles errores u omisiones detectados durante la evaluación de las ofertas.
Se solicita presentar las propuestas en carpetas electrónicas separadas, caratuladas “Oferta administrativa”, “Oferta técnica”, “Ficha técnica del producto” y “Oferta económica”, de acuerdo con el siguiente detalle:
La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en este acápite y que no sean esenciales para el proceso, se podrán solicitar cumpliendo con lo establecido en el ARTÍCULO 16.2, realizando la respectiva rebaja de puntaje en el subcriterio de cumplimiento de requisitos de presentación de la oferta.
La oferta debe contener y especificar los siguientes documentos, a excepción de que estos se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores (deben a lo menos cumplir con lo establecido en las Bases de Licitación), situación que deberá señalarse por el proveedor:
a) ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
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a.1) Proponente persona natural debe acompañar:
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Acompaña
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a.1.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N°1-A.
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a.1.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-A, debidamente suscrita por el oferente.
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a.1.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del proponente, por ambos lados.
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a.1.4) Anexo N° 8.A: Programa de Integridad y Ética empresarial.
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a.1.5) Anexo N° 8.B: Declaración jurada “Pacto de integridad”.
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a.2) Proponente persona jurídica debe acompañar:
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Acompaña
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a.2.1) Formato completo de identificación del oferente, contenido en Anexo N° 1-B.
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a.2.2) Declaración jurada simple, contenida en el Anexo N° 2-B, debidamente suscrita por el (los) representante(s) legales de la entidad proponente.
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a.2.3) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del (los) representante(s) legal(es) de la entidad proponente, por ambos lados.
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a.2.4) Anexo N° 8.A: Programa de Integridad y Ética empresarial.
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a.2.5) Anexo N° 8.B: Declaración jurada “Pacto de integridad”.
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a.3) Proponente Unión Temporal de Proveedores
En conformidad con la naturaleza de la presente contratación, la Unión Temporal de Proveedores solo será posible para empresas de menor tamaño, así sean personales naturales o jurídicas. Se debe prestar especial atención a marcar la alternativa que indica que corresponde a este tipo de asociación al momento de realizar la oferta electrónica e ingresar la identificación de cada persona que la integra. Se deberá adjuntar el documento público o privado donde consta la formación, con la individualización del representante o apoderado con poderes suficientes, además en dicho documento deberá señalarse la solidaridad de cada uno de los participantes de la unión.
Para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, éste se solicitará al momento de suscribir el contrato., siempre y cuando la contratación sea superior a las 1.000 UTM.
Este es un requisito esencial al momento de ofertar. De no marcar el campo o de omitirse alguno de los integrantes, no se podrá adjudicar a dicho oferente, ni se aceptarán antecedentes de una persona no individualizada.
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a.3.1) Unión Temporal de Proveedores debe acompañar:
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Acompaña
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a.3.2) Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en Anexo Nº 1-A o 1-B de las presentes bases, por cada integrante de la oferta, según corresponda.
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a.3.3) Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 2-A o 2-B, suscrita por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, según corresponda
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a.3.4) Fotocopia simple de la cédula de identidad del proponente, por ambos lados, de cada uno de los oferentes. (En caso de que uno de los oferentes sea persona jurídica, se deberá acompañar Cédula de Identidad del representante.)
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a.3.5) Anexo N°7: Unión Temporal de Proveedores.
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a.3.6) Adjuntar declaración jurada “Pacto de integridad” contenida en el anexo N°8-B.
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a.3.7) Programa de Integridad y Ética empresarial. Anexo N°8-A.
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b) OFERTA ECONÓMICA
Se deberá presentar en cumplimiento de las características señaladas en el ARTÍCULO 4 de las bases de licitación, a través del anexo N°3 (ADMISIBILIDAD).
C) OFERTA TÉCNICA
La oferta técnica debe ser presentada de acuerdo con las especificaciones de las Bases Técnicas y se deberá acompañar los siguientes documentos (ADMISIBILIDAD)
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c.1) Oferta Técnica deberá acompañar los siguientes documentos:
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c.1.1) ANTECEDENTES TÉCNICOS DE LOS PRODUCTOS. (ADMISIBILIDAD) Anexo N° 5
Se medirá en base a las especificaciones técnicas señalas en el Artículo 1, de las presentes bases y requeridas para este proceso.
A fin de poder analizar la información de manera ordenada, el proveedor deberá entregar una ficha técnico de estilo libre, que contenga lo solicitado por cada uno de los productos ofertados. (ficha técnica resumida del producto a ofertar) Esta deberá contener los siguientes contenidos:
- Características de fabricación. En este punto debe hacer un breve resumen, señalando claramente el lugar de origen, peso o medidas.
- Calidad certificada (imagen o documento que así lo avale).
- Características de envase (agregar foto de presentación).
- Canje (informar número telefónico y encargado del área, al interior de la empresa, que se debe contactar en caso de canje).
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c.1.2) ANEXO N°3: ECONÓMICO (ADMISIBILIDAD)
La propuesta del oferente debe incluir todos los costos asociados a la prestación del servicio. Los precios de las ofertas serán fijados por los oferentes, y deberán expresarse en valores netos en el sistema de información y en valores con impuestos incluidos en el anexo económico
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c.1.3) ANEXO N°4: PLAZO DE REPOSICIÓN DE PRODUCTOS EN MAL ESTADO (ADMISIBILIDAD)
Para efectos de solicitar dicha reposición, el o la encargada del centro de costo correspondiente, o bien la Unidad de Abastecimiento del Instituto, deberá remitir una comunicación vía correo electrónico al proveedor adjudicado, en la que se informe la ocurrencia del evento. Esta comunicación deberá contener, al menos, la fecha de la recepción y los antecedentes que respalden la solicitud, tales como registro fotográfico u otra evidencia documental que acredite el estado del producto.
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C.1.4 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
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c.1.4.1) Autorización Sanitaria* Para locales de alimentos
c.1.4.2) Autorización Sanitaria* Para vehículos de transportes de alimentos
C.1.4.3) Certificados de fumigación de los últimos 12 meses*
*Se podrá solicitar a través del portal, aceptándose el documento, cuando éste se haya emitido con fecha anterior a la recepción de las ofertas, por la institución correspondiente.
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C.1.5) ANEXO 6: Experiencia. (ADMISIBILIDAD)
Para que sea considerada como válida la experiencia, el proveedor, deberá además de completar el anexo N°6, el que a su vez debe estar debidamente suscrito por quien corresponda, presentar los medios verificables que comprueben los dichos, de acuerdo a la naturaleza de la experiencia presentada.
Se debe señalar que sólo se aceptará experiencia que se haya ejecutado, en el rubro de comercialización y/o distribución de productos cárneos y avícolas dentro de los últimos 4 años, contados desde la fecha de recepción de las ofertas, de la presente licitación.
Experiencia con entidades públicas.
- Para estos efectos se debe acompañar orden de compra, en estado de recepción conforme, donde conste mandante y mandatario, además del detalle de lo adquirido.
Experiencia con empresas privadas.
- Contrato firmado por escritura pública o privada protocolizada más factura o boleta recepcionada por los servicios.
- Certificado, constancia o acta de recepción conforme de los servicios.
- Ej. de Certificado o constancia:
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- Logo de la Institución o Empresa que emite el certificado
- CERTIFICADO
- La Dirección del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, certifica que la Empresa XXXXX, RUT Nº XXXXX, representada legalmente por el Sr. XXX XXX, prestó el servicio consistente en: “Servicios de aseo”, durante los años 2020 -2023.
- Nombre, cargo y firma del mandante.
- Fecha de emisión.
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La no presentación de los anexos que no constituyen documentos de admisibilidad no implicará el rechazo de la oferta; sin embargo, en caso de no adjuntarse junto con la misma, la Unidad de Abastecimiento los solicitará a través del sistema de información, de conformidad con el procedimiento establecido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, aplicándose la deducción correspondiente en el criterio de evaluación respectivo.
ARTÍCULO 13: RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
La recepción de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el Sistema de Información, de acuerdo con lo establecido en el calendario de la licitación de las presentes bases. No obstante, en caso de que exista discordancia, se estará a lo señalado en el portal de mercado público.
El Instituto podrá rechazar las propuestas que no contengan todos los antecedentes y requerimientos técnicos solicitados, o aquellas que contengan condiciones que alteren la claridad de la propuesta o generen confusiones insalvables, a menos que se hayan podido salvar dichos errores u omisiones tal como lo prescribe el ARTÍCULO 16.2 de estas bases, situación que será evaluada por los miembros de la Comisión Evaluadora.
En caso de que a la propuesta le falten antecedentes de admisibilidad, el Instituto podrá rechazar la oferta inmediatamente, en caso de detectarse en el acto de apertura.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se pudiera efectuar la adjudicación, el Instituto podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de dichas propuestas. Si alguno de los participantes no accediera a lo requerido, su oferta no será considerada en la licitación.
En el caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Instituto comunicará a los oferentes, a través del Sistema de Información, las razones que fundamentan la ampliación de dicho plazo, previo acto administrativo totalmente tramitado, hasta por un nuevo término de 30 (treinta) días corridos para realizar la adjudicación a la oferta más ventajosa.
ARTÍCULO 15: COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS
El Instituto, designa a la Comisión de Evaluación de la presente licitación, de conformidad al artículo 54 del Decreto Supremo N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por tres funcionarios del Instituto, domiciliados, para éstos efectos en avenida La Paz #841, en la comuna de Recoleta, de la ciudad de Santiago y cuyo teléfono es el de la Mesa Central, siendo el (56 2) 22575 88 50.
Los miembros titulares de la Comisión son los siguientes:
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TITULARES
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CARGO
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Marcelo Meza Reyes
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Nutricionista Jefe Unidad de Alimentación
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Magdalena Artaza Flatow
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Nutricionista Unidad de Alimentación
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Magdalena Rötger Guarda
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Nutricionista Unidad de Alimentación
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Es importante señalar que de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.1.8 de la Directiva N° 14 de la Dirección de Compras, relativa a la Conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, “deberá existir una clara distinción en la asignación de roles y responsabilidades durante el curso del proceso de compra”, por lo que los miembros de la comisión no deberán participar en otras etapas del proceso de adquisición. No obstante, y de acuerdo a lo indicado en el Dictamen N°0305 del año 2016, emitido por la Contraloría General de la República, las directivas emanadas de la entidad antes indicada, no tienen carácter imperativo o interpretativo, “por lo que establece la delimitación de funciones como una recomendación al disponer que “las entidades procurarán promover medidas tendientes”, por lo que corresponde a cada jefe de servicio, considerando su propia realidad institucional, velar por el cumplimiento de la normativa antes citada”, razón por la cual no se genera ningún impedimento para que las personas indicadas como miembros de Comisión de Evaluación no puedan participar, ya que son los profesionales con que cuenta la Institución de acuerdo a su realidad, para gestionar procesos de éste tipo.
Los oferentes no pueden contactar a los miembros de la Comisión (Sujeto de Lobby) durante el periodo de análisis de las ofertas, que comprende el lapso que media entre el cierre de recepción de ofertas y la publicación de la resolución de adjudicación. Cualquier comunicación debe hacerse en los tiempos y las formas establecidas y a través del Sistema de Información.
En el caso de que un oferente mantenga un contrato vigente con el Instituto, anterior al presente proceso de licitación, y sea necesario conversar temas relacionados con este, siendo el Administrador de Contrato parte de la comisión, se podrá excepcionalmente comunicar con este último para tocar temas atingentes al contrato en ejecución.
En caso de que alguno de los oferentes trasgreda lo indicado en el párrafo anterior, su oferta será desestimada, sin poder continuar en el proceso de análisis.
De verse alguno de los funcionarios señalados imposibilitado de realizar las funciones de integrante de esta comisión y contando con una causa fundada para ello, deberá ser sustituido por alguno de los funcionarios establecidos en la lista de remplazo indicada en las presentes bases, quien tomaría el cargo ipso facto; siendo los siguientes:
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SUBROGANTES
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CARGO
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Claudia Ferreira Bascour
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Nutricionista Unidad de Alimentación
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Marcela Varas Aliaga
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Administrativo de Alimentación
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Del impedimento de formar parte de la Comisión se deberá informar por correo electrónico a la Unidad de Abastecimiento (a los profesionales de dicha unidad), en el plazo de 5 días hábiles desde notificada la presente resolución (papel o correo electrónico) o desde que se conoce el impedimento. Con la información de procederá a informar al remplazante. Esta situación debe quedar plasmada en el informe de la Comisión y en la resolución que aprueba la adjudicación del proceso.
Corresponderá a la Comisión:
- Coordinar una reunión, así sea telemática o presencial, vía correo electrónico con todos los miembros de la comisión evaluadora e informar a la Unidad de Abastecimiento, a través del mismo medio, adjuntando acta, con fecha de reunión y firma de los asistentes.
- Verificar la admisibilidad de las propuestas, de conformidad a lo previsto en estas bases.
- Proponer, a la Unidad de Abastecimiento, las respuestas a las consultas de índole técnica, realizadas por oferentes a través del foro.
- Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
- Elaborar el Informe de Evaluación de las ofertas.
- Informar si existe un cambio en los integrantes de la comisión y de las razones de este cambio.
- En caso de retraso en la entrega del informe, se debe señalar el motivo.
- Las demás funciones que impone la normativa a las comisiones evaluadoras.
Funciones de la Comisión:
a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Instituto.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
El informe final de la comisión evaluadora deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al abogado de la Unidad de Abastecimiento del Instituto, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico a la Unidad de Abastecimiento.
i) Insertar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 16: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
16.1 ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes bases.
La comisión deberá observar y evaluar que se cumplan los diversos requerimientos solicitados, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
- El proponente no cumple con alguna de las exigencias o requisitos establecidos en las presentes bases.
- La propuesta no es entregada conforme a lo exigido en las presentes bases y a la legislación vigente y esta no se haya podido subsanar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
- La propuesta no cumple con algún requisito exigido como de (admisibilidad) para participar del proceso.
- El oferente no contesta o no sube algún antecedente solicitado en el periodo de aclaración de ofertas y es considerado esencial para el análisis del proceso o para la ejecución del contrato.
- La distribución de los productos no se realiza en vehículos cerrados con capacidad refrigerante y/o no presenta autorización sanitaria correspondiente para el traslado de alimentos cárneos y lácteos.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales o incorporen documentos faltantes, según el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 16.2 de estas Bases de
16.2 ACLARACIONES, CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES DURANTE EVALUACIÓN
El Instituto se reserva el derecho de solicitar a los proponentes, a partir del acto de apertura de las propuestas y hasta la decisión de adjudicación, aclaraciones sobre dichos antecedentes con el objetivo de mejorar la comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el proponente favorecido con la propuesta pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.
El Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello se otorgará un plazo que se informará a través del portal.
Todo lo solicitado será informado a través del Sistema de Información. El oferente que deba de salvar errores u omisiones formales tendrá un plazo de 48 horas, contado desde efectuado el requerimiento.
En caso de que un oferente no presente algún documento solicitado en esta etapa por la administración, considerado como documento de admisibilidad para la evaluación o para la ejecución del contrato, su oferta deberá de ser rechazada, salvo que el documento sea de requisito de admisibilidad en tal caso la Comisión Evaluadora podrá solicitar al proveedor que adjunte los documentos realizando el descuento en el criterio correspondiente.
16.3. NOTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se establecen los siguientes Criterios de Evaluación y selección de propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación:
- EXPERIENCIA EN EL RUBRO
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Para validar la experiencia en el rubro, se deberá acreditar experiencia, a través de documentos formales, respecto de contratos que haya celebrado el oferente. Ej. órdenes de compra en estado recepción conforme o con certificados verificables que incluyan nombre de la empresa Rut y teléfono.
La cantidad de años de experiencia se acreditará, a través de los certificados o documentos que acrediten relaciones contractuales, los que deberán ser presentados de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de las presentes bases de licitación.
Sólo se considerará aquellas experiencias, Ejecutadas en el rubro de comercialización y/o distribución de productos cárneos y avícolas, Realizadas dentro de los cuatro (4) años anteriores al cierre de recepción de ofertas.
Las experiencias que no cumplan con estos criterios serán consideradas inadmisibles para efectos de evaluación.
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Más o igual a 10 documentos formales validas de experiencia.
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15%
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15%
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Menor a 10 y mayor o igual a 5 certificaciones validas de experiencia
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5%
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Menor o igual a 4 certificaciones validas de experiencia.
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0%
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- REPOSICIÓN DE PRODUCTOS EN MAL ESTADO.
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Los participantes deberán completar el Anexo N° 4 y ofrecer un plazo para su reposición. Este plazo se aplicará a todos los productos que no cumplan con las condiciones mínimas pactadas y no podrá exceder, en ningún caso, los 2 días corridos.
Este plazo no podrá exceder, en ningún caso, los 2 días corridos.
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Reposición realizada el mismo día o dentro de 1 día corrido contado desde la notificación del problema.
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13%
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13%
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Reposición realizada dentro de un plazo máximo de 2 días corridos, contado desde la notificación del problema:
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7.5%
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Reposición superior a 3 días (corrido), desde informado el problema. /No informa.
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0%
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- CORRECTA PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES.
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El oferente sube todos los anexos, adjunta fichas y especificaciones técnicas requeridas en el tiempo y forma.
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5%
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5%
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Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas y aclaradas a través del Foro Inverso de www.mercadopublico.cl /Oferta no es presentado con el orden requerido en bases de licitación (carpetas electrónicas, artículo 12, inciso 2°)
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2.5%
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Documentación incompleta o con errores, durante el tiempo de presentación de las ofertas. No siendo aclaradas a través del Foro Inverso de Mercado Público. El oferente que no subsana la deficiencia o se niega a hacerlo (se entiende que el proveedor se niega si no presenta respuesta alguna).
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0%
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4. PROGRAMA DE INTEGRIDAD.
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Los oferentes que participen del presente proceso concursal deberán contar con un programa de integridad y ética empresarial que contenga herramientas e instrumentos de control interno. (Anexo N°8-A).
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Cuenta con programa de integridad y ética empresarial y acredita su existencia.
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2%
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2%
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No cuenta con programa de integridad y ética empresarial o no informa
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0%
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5. COMPORTAMIENTO BASE, SEGÚN REGISTRO DE CHILE PROVEEDORES, En los últimos 24 meses, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, según registro de la plataforma Mercado Público.
*Si el proveedor no registra nota en el sistema de información, se asignará un 0%.
* En el caso de las ofertas UTP, la Nota del Oferente corresponde al promedio simple de las notas de cada integrante UTP. Al no tener nota, no se considera en el cálculo del promedio.
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Nota 5
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5%
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5%
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Nota entre 4 y 4.99
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2.5%
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Nota menor a 3.99
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0%
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Se revisará la ficha del proveedor en mercado público el día de cierre de recepción
de ofertas
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- VALORACIÓN ECONÓMICA. Escala de asignación de puntaje por objetivo
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1. Precio.
Precio (Impuestos incluidos). Se evaluará según formula.
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60%
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- MULTAS.
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Se considerará la cantidad de multas que haya recibido el oferente en los distintos mecanismos de compra en los que haya participado, conforme al registro disponible en Mercado Público. A quienes presenten historial de multas se les aplicará un descuento en el puntaje final total obtenido, el cual no podrá exceder el 5%.
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El oferente registra entre 1 y 3 sanciones, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público.
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-1 %
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-3%
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El oferente registra entre 4 y 7 sanciones, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público
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-2 %
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El oferente registra entre 7 o más sanciones, conforme al historial disponible en el Registro de Multas y Sanciones de Mercado Público.
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-3 %
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La calificación total será equivalente al 100% y estará compuesta por la suma de todos los factores descritos. En caso de empate, se aplicarán las reglas establecidas en ARTÍCULO 18.1 de las presentes Bases.
ARTÍCULO 17. INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
- Individualización del proceso licitatorio, integrantes de la comisión y modificaciones de ésta.
- Individualización de los oferentes, indicando a lo menos el nombre, RUT, dirección e identidad del representante legal (nombre y RUT), si lo hay.
- Verificación de la admisibilidad de las ofertas: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión, deberá dejarse constancia de ello.
- Solicitud de antecedentes a los oferentes, según lo contemplado en el ARTÍCULO 16.2, en el sentido de aclarar las ofertas o de acompañar algún documento formal requerido, dejando constancia de la respuesta obtenida.
- Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Cuadro de todas las propuestas participantes, estableciendo su puntaje obtenido y la propuesta seleccionada.
- Asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- Información y causas de retraso en el proceso de evaluación en caso de existir.
- Propuesta de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presenten ofertas o las que hubiera no cumplan con los requerimientos solicitados; o bien, cuando la comisión evaluadora desestime la(s) oferta(s) por juzgar que aquellas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
10. Propuesta de adjudicación en caso de haberla, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
11. Toda la información relevante que tenga relación con el proceso de evaluación y las conclusiones de la comisión, sin ser estos numerales taxativos.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Director del Instituto a más tardar en el plazo establecido en el calendario de la licitación contenido en las presentes bases; de no ocurrir esto, la comisión debe informar a la Unidad de Abastecimiento las razones de la tardanza, a fin de que ésta última proceda a ampliar el plazo en el Sistema de Información, situación que deberá quedar registrada en la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 18: ADJUDICACIÓN
El Instituto se reserva el derecho a adjudicar la presente licitación totalmente, desestimar y/o declarar desierta la licitación.
De las propuestas seleccionadas, el Instituto adjudicará la propuesta que obtenga el mayor puntaje y, para el caso en que este oferente se desistiera de celebrar el contrato respectivo, se podrá readjudicar la propuesta a aquella oferta que le siga en puntaje y así sucesivamente.
Cuando el precio de la oferta presentada por un proponente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Instituto que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. El Instituto podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar dicha oferta, solicitando una garantía de acuerdo con lo establecido en ARTÍCULO 21.2 de estas bases.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Director del Instituto.
Los participantes serán notificados de la adjudicación de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 7 de las presentes bases.
El Instituto rechazará, en forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
En el evento de no presentarse proponentes, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases consideras importantes para el proceso, se procederá a declarar desierto el proceso de licitación.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar las ofertas que, pese a cumplir con lo exigido en las presentes bases, no resulten ser convenientes para sus intereses. En este caso se procederá a desestimar dichas propuestas.
18.1 Empate:
En caso de empate en el total general de la evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación para definir al ganador:
1. Criterio económico.
2. Experiencia.
3. Plazo de reposición de productos defectuosos, caducados o vencidos.
4. Correcta presentación de los antecedentes.
5. Comportamiento base
6. Presentación de pacto de integridad
7. Se considerará la cantidad de multas que haya recibido el oferente en los distintos mecanismos de compra en los que haya participado
8. El que primero haya presentado la oferta en el portal de Mercado público.
18.2 Inclusiones en la contratación:
El Instituto al momento de adjudicar podrá aumentar o disminuir el monto o ítems de adjudicación, siempre que estas modificaciones no superen el 30% del valor máximo estimado originalmente en las bases, debiendo indicar las razones que fundamentan dicha decisión, debiendo el aumento o disminución tener relación con el bien o servicio a contratar. El proponente adjudicado deberá respetar los precios comprometidos en la oferta.
18.3. READJUDICACIÓN
El Instituto podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
- Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
- Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de solicitarse.
- El proveedor no cumple con los requisitos para contratar con el Estado establecidos en las presentes bases o sea inhábil para contratar.
- Si el adjudicatario se desiste.
- Si el adjudicado, a pesar de haber aceptado la contratación, incumple gravemente el contrato, no permitiendo continuar con éste, siempre que se encuentre dentro del plazo establecido para tal efecto.
El Instituto, en esta eventualidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al oferente que sigue en puntaje.
El plazo máximo para readjudicar será de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación oficial.
ARTÍCULO 19: FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente dentro de las fechas establecidas en el calendario de licitación; para estos efectos se debe utilizar el modelo establecido y aprobado previamente por las presentes Bases de Licitación.
El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:
- Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores: el proveedor adjudicado tendrá 5 (cinco) días hábiles, contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito. En caso de Uniones Temporales de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes debe inscribirse en el Registro de Proveedores.
- Entregar garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a los requisitos establecidos en el articulo 21 de las presentes bases
- Ratificar la declaración jurada de no contar con inhabilidades para contratar con la Administración Pública.
- Acreditar el estado del pago de remuneraciones y cotizaciones con sus trabajadores actuales y hasta los dos últimos años (artículo 4, Ley Nº 19.886), a través del respectivo certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, el Formulario F30.
5. Documento donde conste la Iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
6. Los siguientes documentos según corresponda:
i. PERSONA NATURAL
a) Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.
ii. PERSONA JURIDICA
a) Copia simple del instrumento de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;
b) Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el registro de Comercio, emitido por el respectivo conservador si se tratase de sociedades;
c) Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo;
d) En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, Certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
e) Si las personas adjudicas fuesen Personas Jurídicas sin fines de Lucro, se deberá acompañar, copia simple de los Estatutos o del Instrumento de constitución, además de la publicación de la misma, si las hubiere; Copia Simple del Instrumento donde consten las facultase del representante legal de la entidad, si lo hubiere y Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos desde su presentación.
iii. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
f) Escritura pública donde se materialice la constitución, sin necesidad de que se constituya como sociedad en cumplimiento del artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas.
g) Declaración Jurada Simple, por cada integrante, donde se señale que el proveedor no posee inhabilidades e incompatibilidades para contratar.
h) Cédula de Identidad de cada uno de los Integrantes de la UTP
En el caso de que los antecedentes y documentos solicitados se encuentren subidos a la plataforma de chile proveedores, con la vigencia solicitada, el proveedor se eximirá de presentar los documentos solicitados.
El contrato deberá suscribirse dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha la fecha de adjudicación, para lo cual es esencial la entrega de los antecedentes señalados por parte del proveedor.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, se entenderá sin más trámite que no acepta la adjudicación. En tal evento, el Instituto procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario incumplidor y hará efectiva en forma inmediata la Garantía de Seriedad de la Oferta de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 11.
Al contrato que se firme, quedarán incorporadas las condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Condiciones Económicas, consultas y aclaraciones, y por supuesto la oferta realizada por el proveedor y aceptada por esta Institución.
Será responsabilidad del adjudicatario que suscribe el contrato, mantener la debida reserva de la información y de los procedimientos que tengan el carácter de confidencial.
Una vez que se firme el contrato por ambas partes, se podrá emitir por la Unidad de Abastecimiento la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicado en el plazo establecido en el plazo establecido en el calendario de licitación.
ARTÍCULO 20: EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
La contratación se regirá por lo señalado en las presentes Bases de Licitación, con lo establecido en la ficha electrónica de Mercado Público y, en general, por todos los reglamentos y normas que rigen y tengan relación con el desarrollo del servicio o entrega del bien, los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte de los oferentes o adjudicatarios, según corresponda.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO
21.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El adjudicatario será responsable por todos y cada uno de los productos y/o servicios que entregue, de modo que cualquier error que signifique perjuicio para el Instituto será de su entera responsabilidad. En caso de disolución de la sociedad adjudicataria, las personas que hayan actuado como representantes legales asumirán dicha responsabilidad, la que se entenderá en su más amplia acepción.
El adjudicatario deberá, dentro del plazo que medie entre la publicación de la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl y la fecha de suscripción del contrato, acompañar una caución destinada a garantizar la ejecución completa, oportuna y eficiente del contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que se desprendan de éste. Estas garantías se utilizan en las licitaciones públicas para asegurar que el proveedor cumpla las obligaciones contractuales y laborales derivadas del contrato adjudicado.
El o los documentos que se presenten deberán cumplir con las siguientes características:
a) Deberán ser tomados por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), deberá ser tomado por quien figure como representante o administrador de ésta, conforme a lo establecido en el acuerdo que formaliza la UTP, o por cualquiera de los participantes de la misma que se encuentre facultado para ello.
b) Deberá ser irrevocable y pagadero a la vista.
c) El monto a caucionar corresponderá al 5% del valor total del contrato.
d) El documento deberá tener una vigencia de al menos 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha en que finalice la prestación de los servicios encomendados.
e) Deberá ser expresado en pesos chilenos, UF o UTM.
f) Deberá ser tomado a la orden del Instituto Psiquiátrico “Dr. José Horwitz Barak”, RUT 61.608.003-2.
En caso de que el instrumento lo permita, deberá señalar los siguientes antecedentes:
g) Indicar nombre y RUT del tomador.
h) En caso de que el documento contemple glosa (como boletas de garantía, certificados de fianza o pólizas), deberá señalar la siguiente:
GARANTIZA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
DE "ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS CÁRNEOS Y OTROS ALIMENTOS" DE LA LICITACIÓN ID 1057476-XX-LP26, Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES.
En el caso que la garantía se establezca en UF se deberá considerar la conversión al día de la emisión del documento, en caso que ésta sea en UTM, se considerara el valor del mes de adjudicación.
Dependiendo del tipo de Garantía y de la glosa permitida en el instrumento, serán admitidas variaciones, siempre y cuando se entienda claramente qué tipo de garantía es, que garantiza, y a qué licitación está asociada; de no cumplirse con estos requisitos, serán devueltas para su cambio.
La caución o garantía deberá ser entregada físicamente en la Oficina de Partes del Instituto, ubicado en Av. La Paz número 841, Comuna de Recoleta, en un sobre cerrado caratulado con el nombre de la Propuesta Pública y dirigida a la Jefa de Abastecimiento del Instituto, antes de la firma de la formalización de la contratación.
De conformidad a la legislación vigente, este Instituto acepta todo tipo de garantías, sin imponer ninguna limitación al tipo de instrumento. Sin embargo, para su aceptación, se exige el total apego a la legislación vigente, y en este marco, se debe poner especial cuidado, en el caso de los seguros de que éstos sean "pagaderos a la vista" y no sólo "de ejecución inmediata", caso último en que quedan fuera de las exigencias impuestas para estas garantías por la legislación vigente respectiva, debiendo ser rechazados por esta Institución, pudiendo reemplazarlo, el adjudicatario, en el plazo establecido para acompañar esta garantía. No obstante, se aceptará cualquier seguro que cumpla con el requisito indispensable de ser "pagadero a la vista" y los demás ya descritos.
La garantía puede otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza (ej. varias boletas de garantía) que en conjunto representen el monto a cauciona; esto es, el 5% del valor total del contrato adjudicado, y que cubra el plazo restante aumentada siempre en 90 días corridos.
La no entrega de la caución o garantía dentro del plazo señalado, facultará al Instituto para continuar con el procedimiento de Readjudicación, en su caso, o el que corresponda a las condiciones particulares.
La Garantía puede ser de aquellas que se emiten de manera física o electrónica, para los casos de garantías electrónicas, estas deberán ser enviadas al e-mail institucional que se informe en la oportunidad correspondiente, y ajustarse a lo que señale la Ley N° 19.799.
Los gastos que irrogue la obtención de las garantías serán de cargo exclusivo del proponente adjudicatario.
La garantía será devuelta con posterioridad al término del plazo de vigencia de ésta.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
- Incumplimiento total o parcial del convenio o de cualquier obligación emanada del mismo, principalmente cuando versen sobre multas aplicadas.
- Si se genera algún perjuicio al Instituto, de carácter pecuniario y que sea responsable el proveedor ya sea por culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- Incumplimiento de las reglas de cesión y subcontratación establecidas en las presentes bases de licitación.
Si la garantía es ejecutada parcialmente por el Instituto, pero se continua con la ejecución del contrato, el Instituto deberá realizar devolución del saldo restante; previamente a esto, el proveedor deberá ingresar un nuevo documento que caucione el saldo del contrato, el que deberá cumplir los
requisitos previamente establecidos para este tipo de documentos y con cobertura para el saldo de plazo de contrato, aumentado en 30 días corridos.
DEVOLUCIÓN de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento:
- Si el contrato ha terminado de manera anticipada por causas no imputables al proveedor, no existiendo multas pendientes de pago.
- Encontrándose esta vencida, después de terminado el contrato.Las garantías serán devueltas previa solicitud del proveedor.
Sin perjuicio de la existencia de la caución en comento, el Instituto se reserva el derecho a ejercer cualquier otra acción legal, que pueda aplicarse se en el caso particular.
21.2 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA ENTREGA DE GARANTÍAS O CAUCIONES ELECTRÓNICAS.
Se autoriza excepcionalmente la entrega de Garantías de Seriedad de la Oferta, siempre y cuando estas sean de emisión electrónica y cuenten con algún medio de verificación a distancia.
Para efectos del ingreso de estos documentos y posterior validación se deberá seguir los siguientes pasos:
1. El documento electrónico debe ser enviado a los correos electrónicos diego.marquezg@redsalud.gob.cl y alexis.ortiz@redsalud.gob.cl, dirección de funcionarios de la Unidad de Abastecimiento de la Institución.
2. Una vez recibido el correo por la profesional, el documento será ingresado a Oficina de Partes de la Institución, quien procederá a certificar la fecha de ingreso a la Institución.
3. La copia timbrada por Oficina de Partes será escaneada y enviada al oferente certificando la entrega correcta del documento.
4. El documento timbrado por oficina de partes debe ser subido por el oferente al sistema de información como documento administrativo de su propuesta (se recomienda subir el correo de respuesta recibido)
El plazo máximo de recepción del documento es la misma que se establece como regla general establecido en el calendario del proceso, por lo que para efectos de certificación de la hora de ingreso, se estará a la hora que registre el correo electrónico de la profesional designada, por lo que se recomienda a los interesados enviar la información con la suficiente antelación, a fin de evitar posibles retrasos asociados a problemas informáticos, no haciéndose responsable el Instituto por arribos extemporáneos.
No se recepcionarán por esta vía otro tipo de documentos o cauciones distintos a las descritas en este numeral.
Según el artículo N°61 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas D.S. N° 661/2024 del Ministerio de hacienda y sus modificaciones: “Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio ofertado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Entidad Licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la entidad Licitante podrá a través de resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantía de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue”.
Se entenderá que los costos son inconsistentes, cuando no sean coherentes con los precios de mercado para la dispensación del producto, fabricación de éste o ejecución del servicio.
El aumento de la garantía será determinado al momento de tomar la decisión de adjudicar, dependiendo el riesgo que implique la contratación, no pudiendo superar el límite establecido en el artículo previamente citado, lo que será indicado en la resolución de adjudicación.
Dada la cantidad de líneas de requerimiento en este proceso, el contrato que nacera a raíz de este proceso tendrá una vigencia de 24 meses. Esto principalmente por los despachos programados y establecidos para los años 2026, 2027 y 2028, emitiéndose órdenes de compra de acuerdo con las necesidades de la institución.
Una vez acaecido el término del contrato, ya sea por el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato o porque se hubiesen entregado todas los productos, se podrá renovar el contrato, por igual periodo y por una sola vez. Esto en atención principalmente de las siguientes circunstancias:
Para efectos de la renovación será considerada cada línea de manera separada, pudiendo renovarse algunas líneas antes que otras.
La renovación se hará en los mismos términos, mediante Resolución Fundada, teniendo como tope el monto de la adjudicación original por línea. Y como límite general, el valor máximo estimado para la licitación, valor que corresponde entre 1.000 y 4.999 UTM; esto es, considerando la adjudicación original más la renovación.
En caso de ser necesario, se podrá reducir las cantidades a renovar con la finalidad de ajustarla a los montos máximo establecidos para el tipo de licitación.
Adicionalmente, dada la necesidad por parte del Instituto, el contrato podrá ser prorrogado de acuerdo con el procedimiento establecido para ello, cumpliéndose con los requisitos y limitaciones que impone el Decreto Supremo Nº 661/2024 del Ministerio de Hacienda.
En caso de no cumplir con la referencia del documento, la factura será rechazada automáticamente por el sistema informático de la institución, debiendo presentarse nuevamente de manera correcta.
Los despachos deberán realizarse con guías de despacho, debiendo cuadrarse estas dos veces al mes, bajo la siguiente lógica.
El contratista no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
La infracción de esta prohibición dará derecho al Instituto para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 29 de las presentes bases y se hará(n) efectiva(s) la(s) totalidad de la Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Instituto, en el caso de existir.
Durante la ejecución del contrato la empresa contratista solo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones la empresa deberá solicitar, por escrito, autorización al Instituto. Corresponderá a la Dirección de esta institución calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular.
El personal que contrate el proveedor con motivo de la ejecución de los servicios materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el Instituto, sino que exclusivamente con la empresa contratista. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Instituto.
Sin perjuicio de todo lo anterior y cada vez que el Instituto así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
El incumplimiento del contratista a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 29 de estas Bases.
La Dirección del Instituto dispone que el Administrador del Contrato, representante del Instituto, evalúe el cumplimiento del convenio por parte del contratista, realizando evaluaciones e informando en caso de presentarse algún incumplimiento de contrato que sea susceptible de alguna de las sanciones contempladas en las presentes bases, informe que dará inicio al proceso respectivo por parte del Administrador del Contrato.
El contratado deberá cumplir, mientras dure la ejecución del contrato, con las distintas obligaciones que se desprenden de las presentes bases, además de mantener siempre un clima de respeto en la institución. Estas obligaciones son extensivas a cada uno de los trabajadores que actúen en su representación. El incumplimiento de lo antes señalado podría generar un proceso infraccional y posibles sanciones.
Para efectos del cálculo de la multa se utilizará el valor de la UF, del último día del mes anterior a producirse el incumplimiento.
Si durante la entrega de los productos se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el proveedor deberá presentar al Administrador de Contrato su justificación antes de trascurridos 3 (tres) días corridos desde su ocurrencia, quien calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo o para su rechazo.
En todo caso no se admitirá la prórroga una vez transcurrido el plazo de cumplimiento del contrato. La ampliación del plazo en estas circunstancias no dará derecho a pago adicional.
En caso de verificarse alguna conducta considerada como incumplimiento de contrato deberá seguirse el siguiente procedimiento:
Licitación.
Se considerará los elementos indicados como requisitos de admisibilidad necesarios para continuar con el proceso, pudiendo ser devuelto el documento para su corrección las veces que sea necesario, el que deberá ser reingresado en el plazo máximo de 2 días hábiles.
Tanto la comunicación escrita de la falta, así como el procedimiento infraccional, no suspenderá en ningún caso la ejecución del contrato.
La Institución podrá rebajar prudencialmente las multas aplicables, en caso que se acoja parcialmente los argumentos planteados por el proveedor.
En el caso de que procediese la aplicación de una o más multas, estas en su conjunto no podrán superar el 20% del valor total del contrato. Llegando a este porcentaje y/o manteniéndose el incumplimiento por parte del proveedor de manera injustificada, la institución estará facultada a poner término del contrato sin más trámite, por incumplimiento del contrato, buscando un nuevo proveedor que cumpla con los servicios requeridos. Excepcionalmente, la Dirección de este Instituto podrá, a través de resolución fundada, no aplicar el término anticipado de contrato, por no resultar conveniente para los intereses del Instituto o por el estado de avance del contrato.
El método de cobro y pago de las sanciones pecuniarias, será establecido por la Institución, considerando principalmente la viabilidad técnica y la simplicidad en la concreción de la medida. De proceder el pago directo del proveedor a través de cuenta corriente se deberá establecer un plazo prudencial para que se cancele la multa considerado principalmente el monto de la misma.
En caso de incurrir en una nueva infracción, se aplicará el mismo procedimiento antes señalado, el que podría acarrear una nueva sanción.
Estas sanciones son independientes a las que otros organismos fiscalizadores consideren aplicables por posibles transgresiones a la legislación vigente.
Con todo, la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas bases, o que, mediante resolución fundada, estime que, dado el estado de avance del contrato, esta medida resulta perjudicial para los intereses de la institución.
En el tiempo en que medie la implementación del sistema informático por Mercado Público, las notificaciones que se realicen a causa de este procedimiento deberán realizarse al proveedor mediante el correo electrónico definido para los efectos. Una vez que la Dirección de Chile Compra complete el proceso y dicte la instrucción al respecto, se aplicará totalmente la forma de notificación planteada en el proceso que antecede.
Al contrato derivado de esta licitación se podrá poner término anticipado o se le podrán realizar modificaciones por las siguientes causales:
UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en el Nº 1, 2 o en caso de muerte, si se trata de persona natural, y no se pueda continuar con el contrato, el Instituto podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato (en el caso de requerirse), sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder al Instituto en contra del contratante.
En los casos en que se ponga término anticipado al contrato sin cobro de la garantía de fiel cumplimiento, ésta será devuelta al contratista dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que pone término al contrato y una vez que el Instituto haya verificado que no existen obligaciones pendientes de tipo laboral o de seguridad social del contratista con sus trabajadores y previa solicitud del adjudicado.
Producida alguna de las causales establecidas, se utilizará el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 27 de las bases de licitación, en todo lo que sea aplicable, especialmente en lo que respecta a notificaciones y plazos.