Si la Comisión Evaluadora lo estima pertinente, en concordancia con el artículo 40 del Reglamento y durante el plazo de evaluación de ofertas señalado en la cláusula séptima, podrá solicitar a algún oferente, por escrito a través del Portal, precisiones o aclaraciones sobre aspectos dudosos o poco claros de su oferta, sin constituir cambios en ella, y con el solo objeto de salvar errores u omisiones formales que no se refirieran a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta; y siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no sean requisitos de admisibilidad ni les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Según bases