Licitación ID: 1057473-6-LE26
Mantención Ventiladores mecánicos marca Flight 60
Responsable de esta licitación: SAMU
Fecha de Cierre: 20-04-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Ventiladores de transporte 1 Unidad
Cod: 42272204
Servicio de Mantención preventiva y correctiva de ventiladores mecánicos de transporte marca Flight 60 por 24 meses  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mantención Ventiladores mecánicos marca Flight 60
Estado:
Publicada
Descripción:
El SAMU Metropolitano requiere contratar el servicio de Mantención preventiva y correctiva de ventiladores mecánicos de transporte marca Flight 60, por un periodo de 24 meses, a través de la ejecución de las revisiones programadas y estipuladas por protocolos de fábrica con equipos calibrados, personal debidamente capacitado y avalado por el fabricante.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.999.030-7
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-04-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 08-04-2026 16:42:55
Fecha inicio de preguntas: 08-04-2026 17:00:00
Fecha final de preguntas: 13-04-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-04-2026 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-04-2026 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-04-2026 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 18-05-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formularios a incluir en la oferta
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia del Oferente Según punto 9.4 de las bases administrativas de licitación 10%
2 Oferta Económica Según punto 9.4 de las bases administrativas de licitación 35%
3 Capacidad de equipos Back-Up Según punto 9.4 de las bases administrativas de licitación 20%
4 Representación de la Marca Según punto 9.4 de las bases administrativas de licitación 15%
5 Técnico capacitado Según punto 9.4 de las bases administrativas de licitación 10%
6 Cumplimiento de Requisitos Formales Según punto 9.4 de las bases administrativas de licitación 5%
7 Programa de integridad y ética empresarial Según punto 9.4 de las bases administrativas de licitación 3%
8 Implementación Políticas de inclusividad Según punto 9.4 de las bases administrativas de licitación 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Isaac Fernández
e-mail de responsable de pago: isaac.fernandez@samu.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se admitirá subcontratación para la ejecución de los servicios licitados.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA
El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria requiere la contratación del “Servicio de Mantención Preventiva y Correctiva de Ventiladores Mecánicos de Transporte marca Flight 60 para el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria (SAMU Metropolitano)”, por un periodo de 24 meses, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases. La descripción, cantidad y especificaciones del servicio que se licita se encuentran señaladas en las Bases Técnicas de la presente Licitación Pública, las que forman parte integrante de la misma para todos los efectos. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones iguales o superiores a las 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. De conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Decreto N°661, que aprueba el reglamento de Ley de Compras Públicas, las propuestas deberán tener una validez de 90 (noventa) días corridos a contar de la fecha de la apertura. La entidad oferente deberá considerar en ella todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos, y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él. Este llamado se hace a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas portal www.mercadopublico.cl. El presente proceso licitatorio público se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº661 de 2024 del Ministerio de Hacienda y lo dispuesto en las presentes bases administrativas y técnicas, formularios, sus anexos, las respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente. En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos en atención a disposiciones particulares de plazos.
2. PARTICIPANTES.
Podrán participar en la licitación todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, y que acrediten su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezca esta Institución. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en el presente proceso licitatorio. En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible. Sin perjuicio de lo anterior, el SAMU Metropolitano podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que el SAMU Metropolitano podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales". Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte. En caso de presentar su oferta como Unión Temporal de Proveedores (UTP), el representante de dicha UTP deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la Ley de compras y en el artículo 154 del Decreto N°661, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la Unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una Unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del SAMU Metropolitano, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello el SAMU Metropolitano dejará constancia en un acta. En el evento de que este SAMU Metropolitano apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 183 del Decreto N°661. Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos. Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo con las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y los documentos incluidos en la propuesta. Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Este SAMU Metropolitano exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
3. NORMATIVA APLICABLE
La contratación se realizará de acuerdo con lo estipulado en los siguientes documentos que formarán parte integrante de la licitación y contrato materia de aquella, de acuerdo con los documentos que se indican a continuación, en orden de preferencia en caso de existir discrepancia entre ellos y sin perjuicio de su interpretación armónica: • Las presentes Bases Administrativas (BA). • Bases Técnicas (BT). • Formularios, Anexos. • Aclaraciones por parte del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria a las presentes Bases y Especificaciones Técnicas. • Consultas y respuestas a los oferentes sobre aspectos administrativos-técnicos. • En general, todo documento relacionado con la licitación que emane del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, con anterioridad a la apertura de la propuesta. • Oferta del o de los Oferentes. • Acta de evaluación de ofertas. • Resolución de Adjudicación. • Contrato, en caso que correspondiere. • Orden de Compra. • En general, todo documento relacionado con la licitación. En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente: • La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886. • DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. • DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. • Ley N°19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. • Además de toda aquella normativa aplicable al proceso concursal y su posterior ejecución y cumplimiento, contenidas en el ordenamiento jurídico. Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
4. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
El SAMU Metropolitano se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. En este caso, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente. En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan hasta 2 días hábiles antes del cierre de presentación de las ofertas.
5. ANTECEDENTES LEGALES PARA OFERTAR
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad: a) Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario. b) Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. c) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley. d) Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. e) Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo. f) Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo. g) Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. h) Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393. i) Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. j) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia. k) Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. l) Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720. m) Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. n) Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada. o) Las demás que determinen las leyes.
6. CONSULTAS, RESPUESTAS Y/O ACLARACIONES
Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta deberán efectuarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas de la Dirección de Compras, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada en el Calendario de la licitación (Anexo N°1). Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos. En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo, cuando corresponda. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el SAMU Metropolitano. De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de este Centro, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingente al proceso de licitación, este Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, se abstendrá de responder aquel comentario.
7. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y APERTURA
La apertura de las propuestas presentadas por los oferentes se realizará únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo con el calendario señalado en Anexo Nº1 de las presentes bases. La evaluación de las ofertas sólo tendrá lugar respecto de aquellas que hayan cumplido los requisitos de admisibilidad, que son los siguientes: a) Presentación del Formulario N°3: Declaración Jurada Simple Unión Temporal de Proveedores (UTP), SOLO en caso que proceda. b) La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme con lo establecido en el artículo 182 del Reglamento de la Ley N°19.886. c) Presentación del Formulario N°6: Oferta Económica d) Presentación del Formulario N°7: Cumplimiento de los Requisitos Técnicos e) El oferente debe estar inscrito en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 inciso noveno de la Ley N°19.886. f) Que la oferta sea inferior al 50% del promedio de las ofertas presentadas, por considerarse ofertas temerarias, conforme al artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras. Todos los formularios deberán ser enviados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl). Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien y/o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras y el artículo 60 del Reglamento Ley de Compras. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, que en este caso será la de menor precio, y declarará inadmisibles las demás. Esto siempre y cuando que no se trate de una oferta riesgosa o temeraria. La declaración de inadmisibilidad, así como la declaración de desierta de la licitación conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley N°19.886, no dará derecho a indemnización alguna a los proponentes cuyas ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles o desiertas. Asimismo, el SAMU Metropolitano se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas o a aceptar la que estime más conveniente a sus intereses, aunque no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el capítulo correspondiente de las presentes bases.
8. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (Antecedentes Formales).
El proponente deberá ingresar su oferta completa, al portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el anexo Nº1 de la presente licitación. IMPORTANTE: En relación con los formularios entregados en las presentes bases, éstos deberán ser completados y subidos al portal. Se entenderá que el oferente declara su conformidad y aceptación de las Bases con la sola presentación de su oferta. La totalidad de la propuesta deberá ser presentada únicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, adjuntando los documentos indicados a continuación, los cuales deberán ser ingresados en idioma español (con excepción de las certificaciones emitidas en el extranjero), de preferencia archivos en formato MS Word, Excel o PDF, u otro compatible. En el evento de que se remita dicha información en otro idioma, se deberá acompañar su traducción al español y su correspondiente apostilla o legalización. La integridad y capacidad de lectura de la propuesta y los documentos anexos, será de exclusiva responsabilidad de “El Oferente”. Las propuestas no pueden ser condicionadas por el oferente. 8.1 Antecedentes Administrativos: Deberán anexarse en formato digital, como “anexo administrativo” en el campo que para el efecto dispone el portal www.mercadopublico.cl y se entenderán por tales: • Formulario N°1: Identificación del oferente. el que debe ser completado y enviado a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). Si la información requerida en el Formulario N°1 se encuentra disponible en el Registro de Proveedores del Estado, se considera como presentada por el oferente. • Declaración jurada online Persona Natural o Jurídica. Los oferentes deberán presentar la declaración, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de ofertas. • Formulario Nº2: Identificación Integrantes UTP. Declaración de identificación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, SOLO en caso que proceda. • Formulario Nº3: Declaración jurada simple UTP. Declaración jurada simple, suscrita por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, SOLO en caso que proceda. • Formulario N°4: Programa de Integridad y ética empresarial. De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°19.886, los oferentes deberán indicar si poseen programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos y aplicados por su personal. Para comprobar lo declarado los oferentes deberán adjuntar el documento correspondiente que acredite lo solicitado. • Formulario N°5: Implementación de Política de Inclusividad. Se evalúa si el oferente cuenta con Sello Empresa Mujer y si tienen contratadas personas con neurodiversidad, movilidad reducida, invalidez u otro. 8.2 Oferta económica. El proponente deberá anexar en formato digital como “anexo económico” en el campo que para el efecto dispone el portal www.mercadopublico.cl, y se entenderá por tal: • Formulario N°6: Oferta Económica: El oferente ingresará como oferta económica al portal el MONTO TOTAL NETO, por la totalidad de los ítems, además indicar si se encuentra exento o afecto al IVA, conforme consta en el formulario respectivo. El valor debe ser único y definitivo, para todo el periodo del contrato. Se entenderá incluido en este valor todo gasto asociado al servicio, incluido si correspondiere la capacitación, uso de equipo audiovisual, equipos de soporte, o cualesquiera otros si procedieran. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos adjuntos y lo ingresado como oferta económica en el portal www.mercadopublico.cl, primarán los primeros valores, para los efectos de la evaluación y eventual adjudicación. 8.3 Antecedentes Técnicos. • Formulario Nº7: Cumplimiento de los Requisitos Técnicos: Se evalúa si el oferente cumple con las disposiciones técnicas solicitadas. • Formulario N°8: Experiencia del Oferente: Los oferentes deberán declarar su experiencia en servicios similares al licitado, desde el año 2024 a la fecha de publicación de esta licitación, a instituciones públicas o privadas. Será responsabilidad de los interesados entregar todos los antecedentes que permitan evaluar adecuadamente sus propuestas, las que al menos deberán indicar lo siguiente: a) Catálogos o folletos de los servicios cotizados, cuando corresponda, y otros que sirvan de apoyo para la evaluación (descripción del servicio, insumo, fotografía o dibujo, etc.), los que deberán subirse al portal www.mercadopublico.cl. b) Equipamiento con que cuenta el proponente, información que podrá ser verificada por un profesional del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria.
9. DE EVALUACION DE LAS OFERTAS:
Apertura de las Ofertas y Evaluación de Requisitos de Admisibilidad: Conforme a lo prevenido en el artículo 51 del Decreto N°661, de 2024, el acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases. El Sistema de Información asegurará certeza en la hora y fecha de la apertura y permitirá la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes. Sólo serán consideradas como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos en las presentes bases. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Cualquier observación que no fuere presentada a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, se tendrá por no presentada y por tanto no será respondida. Comisión de Evaluación de las Ofertas: Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, conformada por los funcionarios del SAMU Metropolitano que a continuación se mencionan o quienes les subroguen o reemplacen, en relación con cada uno de los ítems de la presente licitación: NOMBRE RUT CALIDAD JURIDICA CARGO 1 Claudio Borges Castillo 12.456.980-K Contrata Subdirector de Recursos Físicos y Financieros 2 Leslie Velásquez Contreras 18.586.068-k Contrata Encargada Departamento de Equipos Médicos 3 Susana Barriga Carvajal 15.192.022-5 Contrata Coordinadora Departamento de Intervención La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad, y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, elaborando un informe que contendrá, al menos, los contenidos mínimos dispuestos en el artículo 57 del Reglamento de la ley N° 19.886, esto es: Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora, requerirá a través del Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. De conformidad con lo previsto en el artículo 4, N°7 de la ley 20.730, los integrantes de la Comisión Evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la Comisión, motivo por el cual cualquier comunicación con los referidos integrantes deberá hacerse en los términos y condiciones establecidos en la referida ley 20.730 y su reglamento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 54 del Decreto N°661 2024, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de Compras. Asimismo, los integrantes de la Comisión Evaluadora, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886 deberán suscribir una declaración jurada, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre el proceso. Los miembros de la Comisión Evaluadora NO podrán: Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886. Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. Por otra parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación. En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y lo artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la Comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado. Omisión de antecedentes: Si el oferente omitiera algún antecedente al momento de presentar su oferta y siempre que estos hayan sido producidos u obtenidos con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas, podrá presentarlos, a requerimiento de la Comisión de Evaluación, lo que será evaluado de acuerdo con el criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso será declarada inadmisible conforme a lo prevenido en el punto 7°. Una vez notificado el proponente, por www.mercadopublico.cl, tendrá un plazo máximo de 48 horas para responder. En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores y afectase a alguno(s) de sus integrantes causal de inhabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo N°182, del Reglamento de la Ley de Compras, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. El requerimiento, por parte de la Comisión de Evaluación, se hará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, en el campo que para el efecto dispone el portal. Con excepción de las situaciones descritas anteriormente, durante el período de evaluación, los oferentes NO podrán mantener contacto alguno con la Comisión de Evaluación. La Comisión Evaluadora elaborará un Informe, incluyendo un Cuadro Comparativo de Ofertas, con los puntajes, de acuerdo con los criterios establecidos en la Pauta de Evaluación, el que será remitido al Director del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria con la proposición de adjudicación. Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación: La evaluación de las ofertas será dividida en dos etapas: Evaluación de Admisibilidad: La Comisión mediante acta suscrita por todos sus integrantes, elaborará un cuadro donde señalará qué ofertas son admisibles conforme a las presentes bases y cuáles no, respecto de aquellas deberá indicar fundadamente el motivo de la inadmisibilidad. Evaluación de Ofertas Admisibles: Respecto de aquellas ofertas que fuesen declaradas admisibles, la Comisión Evaluadora analizará las ofertas a base de los siguientes criterios y ponderaciones: CRITERIO PONDERACION EN % b.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales 5 b.2 Programa de Integridad y ética empresarial 3 b.3 Implementación de políticas de Inclusividad 2 b.4 Oferta Económica 35 b.5 Capacidad de Equipos de Back-Up 20 b.6 Representación de la Marca 15 b.7 Técnico Calificado 10 b.8 Experiencia del Oferente 10 b.1) Cumplimiento de Requisitos Formales Para la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, se asignará 100 puntos a la oferta que cumpla con presentar durante el periodo de publicación de la licitación, la totalidad de la documentación necesaria para realizarla evaluación, es decir, todo documento solicitado en las bases de licitación. EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE Cumple dentro del plazo con la entrega de todos los formularios y documentos requeridos en las presentes bases. 100 Cumple con la entrega de todos los formularios y documentos solicitados por foro inverso. 50 No cumple con todo lo requerido dentro del plazo para la presentación de oferta, ni en la solicitud por foro inverso. 0 La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla: Ponderación % =((Puntaje x 5)/100) b.2) Programa de Integridad y ética empresarial De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°19.886, los oferentes deberán indicar si poseen programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos y aplicados por su personal, completando el formulario N°4 este pliego de condiciones. Para comprobar lo declarado los oferentes deberán adjuntar el documento correspondiente que acredite lo solicitado. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente: EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE Oferente presenta información 100 Oferente no presenta información o no adjunta métodos verificables 0 Al respecto, cabe señalar que, conforme con lo señalado en el Dictamen N° E370752, de 2023, de la Contraloría General, las declaraciones juradas o cláusulas del programa de integridad son insuficientes para cumplir con la señalada acreditación. Ponderación % =((Puntaje x 3)/100) b.3) Implementación de políticas de inclusividad Para la evaluación del criterio “Implementación de políticas de inclusividad”, se utilizará la información entregada en el Formulario N°5. El puntaje total del proponente se calculará de acuerdo a la suma de los puntajes obtenidos en cada ítem: Criterio Sustentable Cumple No cumple Sello Empresa Mujer: En el caso de las personas naturales, esta definición se realiza en base a la información del Registro Civil. Esto incluye a personas que han rectificado su sexo registral a través de la Ley Nº 21.120 de Identidad de Género, identificándose como mujeres. En caso de que proveedor sea una persona jurídica, este debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones Tener más del 50% de propiedad de mujeres Tener una gerenta general Tener más del 50% de representantes legales mujeres Este sello se verifica en www.mercadopublico.cl, en la Ficha del Registro de Proveedores 50 0 Contratación de personas con neurodiversidad, movilidad reducida, invalidez u otro El oferente debe subir como documento adjunto de la licitación, copia del Carnet de Registro de Discapacidad y un certificado de antigüedad laboral del trabajador con discapacidad, para validar la mantención del trabajador en la empresa. 50 0 La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla: Ponderación % =((Puntaje x 2)/100) b.4) Oferta Económica La evaluación económica se realizará de acuerdo a las siguientes ponderaciones: Puntaje =((Min Precio entre Oferentes)/(Precio Oferente i))*100 Donde “Min Precio entre Oferentes”, corresponde al mínimo precio entre oferentes y el “Precio Oferente i” corresponde al precio del oferente a evaluar. Quien ofrezca el menor precio obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntajes tras la aplicación de la formula antes indicada. La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula: Ponderación % =((Puntaje x 35)/100) El medio de verificación será el Formulario N°6: Oferta Económica b.5) Capacidad de equipos Back-Up Este criterio evaluará la capacidad en el tiempo ofertado por el oferente para entregar un equipamiento de Back-Up de la misma marca y modelo que el equipamiento enviado a mantención preventiva o correctiva. Dicho tiempo debe ir indicado en el Formulario N°7 y comenzará a correr desde el requerimiento del Encargado de Equipos Médicos del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, o a quién lo subrogue, al proveedor adjudicado, a través de correo electrónico. Para evaluar la oferta se utilizará la siguiente tabla: CRITERIO PUNTAJE OBSERVACIONES Back-Up de Reemplazo 100 El Proveedor para cada mantenimiento preventivo y correctivo otorgará inmediatamente (24 horas) un equipamiento de reemplazo Back-Up de la misma marca y modelo al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria (sólo si el Encargado de Equipos Médicos lo solicita). 50 El Proveedor para cada mantenimiento preventivo y correctivo otorga en un plazo no menor a 24 horas y no mayor a 72 horas un equipamiento de reemplazo Back-Up de la misma marca y modelo al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria (sólo si el Encargado de Equipos Médicos lo solicita). 0 No se realiza entrega de equipamiento en Back-Up para mantención preventiva y correctiva La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla: Ponderación % =((Puntaje x 20)/100) b.6) Representación de la Marca El puntaje se obtendrá según el cumplimiento de las siguientes características: CRITERIO PUNTAJE OBSERVACIONES Representación de la marca 100 Sí posee representación de la marca (Certificado o documento oficial emitido por el fabricante). 0 No posee representación de la marca (Certificado o documento oficial emitido por el fabricante). La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula: Ponderación % =((Puntaje x 15)/100) b.7) Técnico capacitado Este criterio demostrará la competencia técnica y la experiencia con la que cuentan los técnicos que efectuarán los trabajos requeridos en este proceso licitatorio, tanto para la mantención preventiva como la correctiva. Se utilizará la siguiente tabla: CRITERIO PUNTAJE OBSERVACIONES Técnico Calificado 100 El Proveedor presenta el(los) certificado(s) de capacitación del personal respecto del equipamiento médico motivo de la Licitación. 0 El Proveedor no presenta certificado de capacitación para el(los) técnico(s). * Se deberá considerar que la cantidad de personal detallado en este criterio es la cantidad de personal autorizados para comunicarse con el Encargado de Equipos Médicos y realizar los trabajos. La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula: Ponderación % =((Puntaje x 10)/100) b.8) Experiencia del Oferente Para evaluar las ofertas en base a este criterio, se utilizará la siguiente Tabla junto con la información indicada en el Formulario N° 3 y los documentos de respaldo solicitados para acreditar experiencia: CRITERIO PUNTAJE OBSERVACIONES Experiencia de la Empresa 100 Mayor cantidad de trabajos de mantenciones, acreditadas y acordes a lo señalado en las Bases Técnicas. 80 Segunda mayor cantidad de trabajos de mantenciones, acreditadas y acordes a lo señalado en las Bases Técnicas. 60 Tercera mayor cantidad de trabajos de mantenciones, acreditadas y acordes a lo señalado en las Bases Técnicas. 40 Cuarta mayor cantidad de trabajos de mantenciones, acreditadas y acordes a lo señalado en las Bases Técnicas. 20 Quinta mayor cantidad de trabajos de mantenciones, acreditadas y acordes a lo señalado en las Bases Técnicas. 10 Restantes ofertas de mantenciones acreditadas y acordes a lo señalado en las Bases Técnicas. 0 No indica o no informa. La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula: Ponderación % =((Puntaje x 10)/100) PUNTAJE DE EVALUACIÓN: b.1) + b.2) + b.3) + b.4) + b.5) + b.6) + b.7) + b.8) El puntaje total se expresará en número entero, aproximando a la unidad la parte fraccionaria que iguale o exceda de 0,5; y se descartará cuando sea menor. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES En caso de existir empate entre dos o más propuestas, se adjudicará al proponente que tenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Capacidad de Equipos de Back- Up”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Representación de la Marca”. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
10. GARANTIAS
10.1 Garantía de Seriedad de la Oferta: De acuerdo a los montos asociados a la presente licitación, no se requerirá la presentación de garantía de seriedad de la oferta, en conformidad al artículo 52° del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras. 10.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: De acuerdo a los montos asociados a la presente licitación, no se requerirá la presentación de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en conformidad al artículo 121° del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras.
11. DE LA ADJUDICACIÓN
La modalidad de la presente licitación es mediante adjudicación simple, sin emisión automática de orden de compra, seleccionando un solo proveedor cuya propuesta sea la más ventajosa para la Institución considerando para ello los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento. La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada del Director del SAMU Metropolitano, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio. La oferta se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos precedentemente, dentro del plazo señalado en Anexo N°1. Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al SAMU Metropolitano dentro del plazo señalado en el Anexo Nº1 de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el SAMU Metropolitano no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedente, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Anexo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley N° 19.886. En caso de ser ampliado el plazo de adjudicación y de ser necesario para evitar la caducidad de las ofertas o garantías respectivas, el Departamento de Abastecimiento solicitará a los oferentes a través del portal, pronunciamiento sobre la prórroga de la vigencia de sus ofertas. Mecanismo de resolución de consultas respecto de la adjudicación, los oferentes podrán realizar consultas respecto del proceso de adjudicación hasta 2 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación realizada en el portal Mercado Público, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, las cuales serán respondidas dentro de dos (2) días hábiles en documento anexo que se publicará en el portal referido. 11.1 Facultad de Re adjudicar El SAMU Metropolitano podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en general, en los siguientes casos: a) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta; b) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; c) No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando proceda; d) No firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación; e) Si el producto o servicio adjudicado al proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada. f) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación; g) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. h) Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste; i) Si la oferta presentada no emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley. j) Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del servicio, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste. k) Si el Oferente no entrega dentro del plazo establecido para ello, los documentos necesarios para la suscripción del contrato. l) Si el oferente no acepta la orden de compra en el plazo establecido para ello. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, el SAMU Metropolitano podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses del SAMU Metropolitano se estime conveniente declarar desierta la licitación. En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación el SAMU Metropolitano podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicación. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento de plazo de entrega de antecedentes para formalizar la contratación. 12.1 Antecedentes necesarios para la formalización del contrato a) Documentos para Persona Natural: • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. b) Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada): b.1 En caso de sociedades: • Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio. • Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. • Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. • Copia simple de la cedula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados. • Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo. • Certificado de antecedentes laborales y previsionales, con una antigüedad no mayor a seis meses, contados hacia atrás, desde la fecha de presentación de la oferta (F-30). • En el evento que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá adjuntar todos los antecedentes que permitan determinar el monto de la deuda, es decir, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas y una declaración jurada en que señale que los antecedentes entregados comprenden a todos sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años. Cabe destacar que los documentos respecto de la inscripción, certificado de vigencia, certificado de vigencia del representante legal, numerales 2 y 3 los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad. Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada. b.2 En caso de Fundaciones o Corporaciones: • Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública. • Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica. • Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica. • Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial. • Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud. c) Documentos para Persona Jurídica Extranjera: • Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser debidamente apostillados. • Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases. • Deberá designar domicilio en Chile. • Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046. d) Documentos para UTP • En las contrataciones superiores a 1.000 UTM, deberá presentar escritura pública en que conste la unión temporal, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si el monto de la contratación es inferior, basta con un instrumento privado. • En el instrumento antes indicado deberá a lo menos pactarse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. • Además, cada uno de los integrantes deberá cumplir los requisitos individualmente indicados, según corresponda. Si el adjudicado no concurriese a la suscripción dentro de plazo, no hace entrega de los antecedentes, o no se encuentra inscrito y/o habilitado en el registro de proveedores, dentro del plazo indicado en estas bases, se tendrá por desistido de su oferta el Servicio podrá proceder según lo señalado en las presentes Bases Administrativas y readjudicar la licitación a la siguiente oferta mejor evaluada, según lo indicado en el acta de evaluación respectiva, o rechazar todas las restantes, mediante fundada resolución. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable al Servicio. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago. 12.2 Estipulaciones del contrato El contrato, tendrá las siguientes estipulaciones: a) Individualización del proveedor; b) Individualización de los servicios materia del contrato. c) Precio; d) Plazo de duración; e) Garantías; f) Causales de término anticipado; g) Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios; h) Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases administrativas y técnicas y sus anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución; i) Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor; j) Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el proveedor bajo ningún respecto. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato; k) Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen; l) Declaración que el proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato; m) Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos; n) Declaración que, entre el Servicio y el personal dependiente, contratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario; o) Declaración que el contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afectará al contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato. El contratista sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las presentes Bases; p) Declaración que el Servicio se reserva el derecho de rechazar los servicios entregados por deficiencias y/o por no corresponder a lo solicitado. En este caso, éste se considera como no entregado para todos los efectos legales incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo. q) Declaración que el proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros, debido a transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de ellos. r) Declaración que el proveedor será único responsable de otorgar medidas de higiene y seguridad adecuadas a su personal, propio o subcontratado, conforme al Código del Trabajo, ley N° 16.744 y demás disposiciones legales y reglamentarias en materias de orden, higiene y seguridad aplicables a los servicios respectivos. s) Declaración que será admitida la subcontratación parcial de los servicios. 12.3 PRECIO El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntos en la licitación, más los impuestos correspondientes. El precio NO será reajustable. 12.4 VIGENCIA La vigencia del contrato comenzará a regir desde la fecha de total tramitación del acto que lo aprueba, esto es trascurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo aprobatorio en el portal www.mercadopublico.cl. La duración del contrato será de 24 (veinticuatro) meses o hasta el agotamiento total de los recursos económicos que lo sustentan -lo que primero ocurra-, a contar de la fecha que se comience a ejecutar el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones del buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse desde la suscripción del contrato y entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, cuando proceda; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe. 12.5 ORDEN DE COMPRA El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria emitirá la (s) respectiva (s) Orden (es) de Compra de forma parcializada al Proveedor adjudicado, quien deberá entregar los servicios solicitados de acuerdo a lo indicado por el referente técnico y en los plazos de entrega informados en su oferta. 12.6 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Las partes, de común acuerdo, o por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, podrán modificar el contrato por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. En el caso de requerirse una modificación del contrato, deberá suscribirse un anexo modificatorio de éste que será formalizado mediante el respectivo acto administrativo aprobatorio por parte del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. La modificación del contrato regirá a contar de la total tramitación del acto administrativo que la aprueba, sin perjuicio de lo cual, por razones de buen servicio, las prestaciones podrán ejecutarse desde la suscripción del respectivo Anexo Modificatorio, no obstante que su pago sólo podrá efectuarse una vez verificada la total tramitación de dicho acto aprobatorio. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos: • Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; • Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o • Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del monto originalmente pactado, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886. 12.7 FORMA DE PAGO El SAMU Metropolitano procederá a efectuar el pago previa recepción conforme de los servicios, emitida por el Referente técnico. La fecha de emisión de la factura, debe ser posterior a la de la Orden de Compra, y deberá ser emitida toda vez que los productos/servicios fueran entregados en conformidad por el proveedor y serán pagadas a los treinta (30) días corridos desde su recepción. La facturación deberá emitirse con la siguiente información: FACTURACIÓN SAMU METROPOLITANO Nombre : Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria RUT : 61.999.030-7 Dirección : Nueva Bueras 176. Santiago. El adjudicatario deberá enviar correo electrónico con los datos bancarios (banco, tipo de cuenta, N° de cuenta, correo electrónico) a finanzas@samu.cl. Será requisito para el pago, la entrega de los siguientes antecedentes: • Certificado F30 (Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales) • Informe de los servicios entregados • Checklist completo del trabajo realizado El proveedor no podrá facturar hasta que el Referente Técnico emita recepción conforme, y ésta recepción sea ingresada al portal Mercado Público. El SAMU Metropolitano rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar. La orden de compra debe estar en estado “Aceptada” en el portal www.mercadopublico.cl. Al momento de generar la factura electrónica deberá considerar la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com Debe emitir DTE a crédito, el proveedor debe registrar en forma obligatoria N° de Orden de Compra, en campo de referencia, y tener código (campo 801), en caso de no cumplir casilla de intercambio (dipresrecepcion@custodium.com) y registro de OC, DTE será rechazado. La factura debe indicar siempre el medio de pago a Crédito. Si lo anterior no se cumple, la factura será reclamada de manera automática, lo cual obligará a emitir una nota de crédito y volver a facturar.
13. DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
El adjudicatario deberá entregar los productos/servicios convenidos, de acuerdo con las especificaciones técnicas, bases del presente proceso y orden de compra. Si con posterioridad a la adjudicación de la licitación, el adjudicatario no pudiera cumplir con los plazos ofertados por causas de fuerza mayor, podrá solicitar una prórroga de plazo por escrito y con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo original, adjuntando los antecedentes que justifiquen la solicitud, la cual además deberá ser analizada mediante un informe técnico emanado del Referente Técnico respectivo, quien deberá señalar si concurren o no condiciones para acoger tal solicitud, el cual no será vinculante para la entidad licitante, la cual podrá aceptar total o parcialmente, o rechazar tal solicitud. Acogida total, parcialmente o derechamente rechazada la solicitud de prórroga de plazo, deberá el Referente Técnico requerir al SAMU Metropolitano, la aplicación de multas y/o término de contrato, justificando su solicitud con informe técnico.
14. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
14.1 REFERENTE TECNICO Actuará como referente técnico D. Leslie Valésquez Contreras, Encargada Departamento de Equipos Médicos, o quien subrogue o se designe el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, que estará encargado de velar por el fiel cumplimiento del contrato. Para tales efectos, el Referente Técnico tendrá las siguientes facultades: • Dar recepción conforme de los productos/servicios entregados, y respecto de aquellos que no sean aptos conforme a lo previsto en las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, y requerir su entrega respectiva. • Instruir al proveedor adjudicado los lugares y fechas donde se entregarán los productos/servicios • Instruir al proveedor acreditar el estado de cotizaciones y/o remuneraciones del personal conforme a lo prevenido en las bases, según corresponda, • Emitir en forma oportuna los informes que correspondan con ocasión de solicitud de prórroga de plazo de entrega, aplicación de multas y/o término anticipado de contrato. • Informar oportunamente al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria y al oferente adjudicado la necesidad de hacer efectiva la facultad de modificación de contrato prevista en las bases. • Requerir a las unidades receptoras de los productos/servicios, que verifiquen que aquellos cumplen con los estándares técnicos dispuestos en las bases. • Verificar el correcto cumplimiento del contrato, cumplimiento de las obligaciones del oferente adjudicado y la vigencia de las garantías respectivas. 14.2 OBLIGACIONES DEL OFERENTE ADJUDICADO Serán obligaciones del Oferente Adjudicado, sin perjuicio de aquellas que emanen de la naturaleza del contrato, en complemento con lo indicado específicamente en las Bases Técnicas, las siguientes: • Entregar los productos/servicios adjudicados dentro del plazo ofertado, en la dirección informada en la Orden de Compra o la indicada por el Referente técnico. • Observar las indicaciones del Referente Técnico en cuanto a lugar y fecha de entrega, calidad de los productos/servicios según corresponda. • Reparar los daños o pérdidas ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que tengan como causa el actuar culposo o doloso de su personal dependiente, ya sea contratado o subcontratado. • Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie, por pérdida, destrucción, deterioro, desgaste, producidos por robo, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y el caso fortuito. • Designar un “Coordinador del Contrato” con dedicación permanente que lo representará ante el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria para todos los efectos del contrato. • Entregar un informe de visitas realizadas foliado que den cuenta de la vida de los equipos, mientras esté vigente el contrato, incluyendo las revisiones efectuadas a los elementos de control, de nivel, mediciones, u otras acciones efectuadas. • Guardar el deber de confidencialidad dispuesto en las bases. • Observar la prohibición de cesión de contrato. • Librar de toda responsabilidad al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, conforme a lo prevenido en las bases. • Observar que los productos/servicios cumplan con las bases técnicas y estándares de calidad durante la totalidad del contrato. • Acreditar haber enterado, en caso de existir, la totalidad de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, mediante exhibición de certificados de PreviRed, planillas de cotizaciones, finiquitos, liquidaciones de sueldo y/o cualesquiera otros documentos que acrediten tal cumplimiento. • Contar con capacidad suficiente en caso de hacerse efectiva la facultad de modificación de contrato prevista en las presentes bases. • Cumplir con las obligaciones en materia de higiene y seguridad respecto de sus trabajadores, como asimismo las directrices que establezca el Contraparte Técnica. • Todas las demás que emanen de la naturaleza del contrato y las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas y aclaraciones del proceso concursal.
15. PRESUPUESTO
Para la presente contratación, el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria cuenta con un presupuesto estimado de $60.000.000 (Sesenta millones de pesos) impuestos incluidos.
16. MULTAS
Cada vez que el proveedor incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria deberá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, los que deberán ser debidamente justificados por el contratante ante la Referencia Técnica. 16.1 MECANISMO DE APLICACIÓN DE MULTAS Para los efectos de la aplicación de multas, la causal que puede originarlas y su ponderación es la siguiente: I. Multa Leve Será considerada “Leve” aquella situación originada por una falta de carácter menor, que no origina riesgos a la continuidad de servicios, calidad, oportunidad y/o la salud de los pacientes beneficiarios del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, pero que es simple de ser corregida, su importe será de 3 UTM por cada evento: • Dirigirse a la oficina de equipos médicos sin previa coordinación con el Encargado de Equipos Médicos del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. • Hacer caso omiso de instrucciones del Encargado de Equipos Médicos del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. • Manipular equipos ajenos al contrato. • Presentarse a ejecutar los servicios sin identificación o distintivo de la empresa. • Conducta o trato irrespetuoso de parte del personal del proveedor o su cadena de distribución. II. Multa Moderada Será considerada “Moderada” aquella situación originada por una falta que afecte o ponga en riesgo, directa o indirectamente, la continuidad de los servicios, calidad, oportunidad y/o la salud de los pacientes beneficiarios del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, pero que es factible de ser corregida, su importe será de 5 UTM por cada evento: • No utilizar analizadores predeterminados como mínimo necesario para cumplir con esta tarea. • Retirar elementos, planos u otro tipo de información sin autorización. • Ingresar a áreas restringidas sin previa autorización. • No informar de incidentes o accidentes ocurridos durante su jornada. • Incumplimiento en plazos de garantías. • Incumplimiento en los plazos de respuesta y otros plazos indicados en las Bases Técnicas de Licitación. • Si se incurren en 3 multas leves en un periodo de 30 días corridos. III. Multa Grave Será considerada “Grave” aquella situación originada por una falta que afecte o ponga en riesgo, directa o indirectamente, la continuidad de los servicios, calidad, oportunidad y/o la salud de los pacientes beneficiarios del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, la cual no es factible de ser corregida en el momento, su importe será de 8 UTM por cada evento: • No considerar repuestos originales en las reparaciones realizadas sin consentimiento del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. • Daño y/o desperfecto de alguno de los equipos, producido por parte de los técnicos en el marco de la ejecución de los servicios, en este caso, adicionalmente a la multa, el proveedor deberá reponer el equipo dañado o repararlo sin costo para la institución. • Incumplimiento total de los trabajos solicitados por el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, a juicio fundado del Encargado de Equipos Médicos. • Otras faltas que afecten o pongan en riesgo, directa o indirectamente, a personas o la institución, o que limiten significativamente la atención y calidad del servicio. Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 10% del valor total neto del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°17 de estas bases de licitación. El monto de la UTM en moneda nacional será determinado al momento en que se produzcan los incumplimientos, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales (Servicio de Impuestos Internos) a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Institución por el incumplimiento del contrato, este SAMU Metropolitano estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por parte del SAMU Metropolitano, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir. 16.2 Procedimiento de aplicación de multas: Las multas previstas en el cuadro anterior se sujetarán al siguiente procedimiento: • El Referente Técnico, en ejercicio de las potestades contempladas en el punto 14 de las presentes bases, deberá emitir un informe técnico fundado y con documentos de respaldo y detalle de los hechos constitutivos de infracción contractual, calificación de los eventos, la cantidad de eventos respectivos y el monto de la sanción propuesta, el cual estará dirigido al Departamento de Abastecimiento del SAMU Metropolitano, para revisión de pertinencia, pudiendo este último requerir informe al Departamento Jurídico para validar la procedencia de iniciar un procedimiento de multa. • Con el mérito de tales antecedentes e informes en su caso, el SAMU Metropolitano remitirá un oficio Ordinario dirigido al adjudicatario a través de correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, informándole sobre el inicio de un procedimiento de multa por incumplimiento del contrato, la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. • Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito al correo electrónico abastecimiento@samu.cl junto a los antecedentes de respaldo que estimare. Si no fuere factible remitir los antecedentes por correo electrónico, deberá presentarlos en formato papel en la Oficina de Partes ubicada en Nueva de Bueras 176, primer piso, comuna de Santiago. • Si el proveedor no formulare descargos, son extemporáneos o se allanare, será dictada la correspondiente Resolución que aplique la multa respectiva. • Si el proveedor formulare descargos, el Referente Técnico deberá pronunciarse emitiendo informe al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria informando la procedencia de rechazar o acoger total o parcialmente los descargos formulados, con lo cual dictará la correspondiente Resolución, la que será notificada mediante correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886. • La Resolución que aplique una multa podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada y vía correo electrónico. • Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor. 16.3 MECANISMOS DE PAGO DE MULTAS. Cobro directo a Proveedor Primeramente, la multa podrá ser pagada directamente por el proveedor mediante cheque nominativo extendido a nombre del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva Resolución que concluya el proceso de multa. Dentro del mismo plazo, la multa podrá ser pagada vía transferencia bancaria a la cuenta del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, previo aviso del Contratista vía correo electrónico, para ser validada. (correo electrónico finanzas@samu.cl). En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, podrá ser descontado del próximo estado de pago por parte del SAMU Metropolitano. Sin perjuicio de lo anterior, el SAMU Metropolitano podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este numeral.
17. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del SAMU Metropolitano, y según lo señalado en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas por las siguientes causas: • La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. • La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. • El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: o Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del SAMU Metropolitano, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la institución. o Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. o Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador. • La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad compradora, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico. • En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: o Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. o De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. o Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. o Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. o Disolución de la UTP. • La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, el SAMU Metropolitano sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. • Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de Compras • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional • Incumplimiento del pago de las obligaciones laborales y previsionales de su personal • Si las multas aplicadas excedieran el 10% del monto total neto del contrato • El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. o Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. o Si en el mismo mes tuviese impuestas siete (7) o más multas por infracciones, por cualquier causal, definidas en el acápite de Multas de las presentes bases administrativas. o La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos los que no sean veraces, íntegros o auténticos y la contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera que sea la oportunidad en que hayan sido presentados. o Incumplimiento del Programa de Integridad y Ética Empresarial o El incumplimiento por parte del contratista de todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo y Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para con sus dependientes. 17.1 Procedimiento de término anticipado de contrato: El término anticipado del contrato se sujetará al siguiente procedimiento: • El Referente Técnico, en ejercicio de las potestades contempladas en el punto 14 de las presentes bases, deberá emitir un informe técnico fundado y con documentos de respaldo, detallando los hechos constitutivos de infracción contractual que den lugar al término anticipado propuesto, el cual estará dirigido al Departamento de Abastecimiento para su aprobación, pudiendo este último requerir informe al Departamento Jurídico para validar la procedencia de iniciar un procedimiento de término anticipado. • Con el mérito de tales antecedentes e informes en su caso, el SAMU Metropolitano remitirá un oficio Ordinario dirigido al adjudicatario a través de correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, informándole sobre el inicio de un procedimiento de término de contrato, hechos justificativos y respaldo. • Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito, al correo electrónico abastecimiento@samu.cl junto a los antecedentes de respaldo que estimare. Si no fuere factible remitir los antecedentes por correo electrónico, deberá presentarlos en formato papel en la Oficina de Partes ubicada en Nueva de Bueras 176, primer piso, comuna de Santiago. • Si el proveedor no formulare descargos, son extemporáneos o se allanare, será dictada la correspondiente Resolución que declare el término anticipado. • Si el proveedor formulare descargos, el Referente Técnico deberá pronunciarse emitiendo informe al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria informando la procedencia de rechazar o acoger total o parcialmente los descargos formulados, con lo cual dictará la correspondiente Resolución, la que será notificada mediante correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886. • Asimismo, las resoluciones que pongan término anticipado al contrato deberán publicarse en el Sistema de Información del portal de Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictado el acto en cuestión, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 115 del DS N°661 de 2024. • La Resolución que declare el término anticipado podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El SAMU Metropolitano tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.
18. PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato. 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, el SAMU Metropolitano ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor, en caso que proceda. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación.
19. COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario que preste los productos/servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
20. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato. El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que el SAMU Metropolitano entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad a lo establecido en estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
21. SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo. El SAMU Metropolitano podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable. En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. El SAMU Metropolitano exigirá que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula “Término anticipado del contrato”, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
22. NORMAS LABORALES
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El SAMU Metropolitano se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento del referente técnico, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del SAMU Metropolitano, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador
23. RELACIÓN ENTRE EL ORGANISMO COMPRADOR Y EL PERSONAL DEL PROVEEDOR
Se deja expresamente establecido que el SAMU Metropolitano no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el contratista destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad mandante contratante. El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.
24. SUBCONTRATACIÓN
No se admitirá subcontratación para la ejecución de los servicios licitados.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y FACULTAD DE LA ENTIDAD LICITANTE DE CELEBRAR CONTRATO CON OTROS PROVEEDORES.
El adjudicatario no podrá ceder el contrato. Se deja constancia que la adjudicación no significará impedimento para que el SAMU Metropolitano pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
26. CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por el SAMU Metropolitano para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
DOMICILIO
En el Contrato, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile para todos los efectos legales. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes al domicilio fijado por las partes, en caso de no producirse acuerdos directos entre las partes, todo sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República para pronunciarse en las materias de su competencia.
29. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que el SAMU Metropolitano publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
1. OBJETIVOS
1.1. Objetivo General El presente proceso licitatorio tiene el objeto de garantizar el correcto funcionamiento del equipamiento médico “Ventiladores Mecánicos de Transporte”, a través de la ejecución de las revisiones programadas y estipuladas por protocolos de fábrica con equipos calibrados, personal debidamente capacitado y avalado por el fabricante. Los equipos motivo de esta Licitación se detallan en las siguientes tablas: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO - LÍNEA 1 N° N° DE SERIE NOMBRE DEL EQUIPO MARCA MODELO 1 16104070 VENTILADOR MECÁNICO FLIGTH MEDICAL FLIGHT 60 2 16104069 VENTILADOR MECÁNICO FLIGTH MEDICAL FLIGHT 60 3 16104072 VENTILADOR MECÁNICO FLIGTH MEDICAL FLIGHT 60 4 16104071 VENTILADOR MECÁNICO FLIGTH MEDICAL FLIGHT 60 5 16104068 VENTILADOR MECÁNICO FLIGTH MEDICAL FLIGHT 60 6 13080996 VENTILADOR MECÁNICO FLIGTH MEDICAL FLIGHT 60 7 13101027 VENTILADOR MECÁNICO FLIGTH MEDICAL FLIGHT 60 8 13101043 VENTILADOR MECÁNICO FLIGTH MEDICAL FLIGHT 60 9 13101057 VENTILADOR MECÁNICO FLIGTH MEDICAL FLIGHT 60 El equipamiento detallado de Ventiladores Mecánicos de Transporte en la presente licitación, se ha determinado según la actual cantidad que posee el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. En base a esto, se establece que las cantidades señaladas en el cuadro anterior, pueden sufrir variaciones ya sea por instalación de más equipos o por disminución de éstos hasta en un 30%, conforme a lo indicado en Bases Administrativas. 1.2. Objetivos Específicos: a) El oferente debe garantizar el correcto funcionamiento de los equipos a través de la ejecución de un método que permita una correcta mantención de los equipos médicos Ventiladores Mecánicos de Transporte, en un tiempo de respuesta acorde a las necesidades del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. b) El oferente debe presentar un plan de trabajo para Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria priorizados por urgencia y necesidades detectadas en el diagnóstico de las áreas, que deberá detallar: o Detalle de los servicios a ofertar. o Describir materiales, insumos y equipos (Obligatorio presentar hoja técnica de materiales que lo requieran) o Carta Gantt – Periodicidad de la aplicación de los servicios. o Repuestos, mano de obra valorizados. c) El personal de servicio técnico deberá disponer de todo instrumental necesario para hacer la mantención, y por, sobre todo, material de seguridad antiestática a la hora de revisar cualquier tipo de componente electrónico d) El oferente debe asegurar una presentación del personal de sus funcionarios y comportamiento adecuado mientras desarrollen su labor para el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, así como asegurar los elementos de protección personal requeridos por la autoridad, de acuerdo con la normativa vigente. e) El oferente debe monitorear la ejecución de trabajos con supervisores de la empresa que reporten e informen al Contraparte Técnica, en cada una de las actividades consideradas en la planificación. f) El oferente debe presentar un informe una vez ejecutados los servicios de mantención al Contraparte Técnica del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. g) Se debe considerar en los cálculos de rendimiento una expansión del servicio de un 30%. h) Todo repuesto y accesorio que sea requerido para los servicios de mantenimiento de los equipos debe ser original, con la finalidad de asegurar el óptimo funcionamiento del equipamiento. Además, deberán tener como mínimo 3 meses de garantía. i) En caso necesario, y según lo indicado en Formulario N°7, a requerimiento de la Encargada de Equipos Médicos, la Empresa deberá proveer uno o más equipos en reemplazo durante el tiempo que dure el procedimiento de mantenimiento preventivo o correctivo. El equipo de reemplazo deberá tener características y prestaciones similares al equipo intervenido y deberá permanecer en funciones en dependencias del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria hasta que el o los equipo(s) motivo de la intervención esté completamente operativo. Todo esto se entenderá incluido en el costo del mantenimiento preventivo conforme a la oferta del Proveedor o, en el caso de mantenimiento correctivo, al presupuesto aprobado por Referente Técnico.
2. MANTENIMIENTOS
. Mantenimiento Preventivo Se entiende por mantenimiento preventivo, a las acciones de revisión y cuidado sistemáticas y periódicas, que debe efectuarse a los equipos a fin de mantenerlos en óptimas condiciones operativas. Comprende los trabajos de revisión, chequeo, inspección visual del estado del equipamiento, lubricación, pruebas de seguridad eléctrica, pruebas con equipos analizadores/simulador de pacientes, ajuste, limpieza interna y externa del equipamiento. Además, comprenderá calibraciones, desarme de piezas, control de parámetros específicos, reemplazo de componentes con vida útil limitada, verificación de funcionamiento óptimo, detección de fallas, el reemplazo de elementos electrónicos, mecánicos, hidráulicos y eléctricos, si hubiese, todo esto en conformidad a las especificaciones del fabricante. Los procedimientos de mantención preventiva deben tener una garantía no menor a 6 meses Para los equipos motivos de esta Licitación e identificados en el punto 1.1. de estas Bases Técnicas, se considerará dos (2) mantenimientos preventivos programado anual por cada equipo durante la vigencia del contrato, conforme a un programa establecido por el Proveedor y aprobado por el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. Para tal efecto, se deberá presentar el Protocolo de mantenimiento que a lo menos deberá contener lo indicado en numeral siguiente 2.2. El protocolo presentado por el oferente estará sujeto a aprobación por parte de la Unidad Técnica y formará parte integrante del contrato materia de esta licitación. Las fechas de las intervenciones en los equipos serán coordinadas por la empresa adjudicada y el mandante, y no podrán ser sujetas de cambio sin la autorización de la Unidad Técnica. La mantención que se contrata tiene por objeto garantizar el “correcto”, “continuo” y “normal” funcionamiento de los equipos. Esto se realizará por personal técnico calificado, en horario diurno y dentro de la jornada laboral de trabajo. La prestación de los servicios contratados deberá incluir todos los insumos básicos, repuestos, elementos o accesorios de mediana o mayor complejidad que requieran los equipos para su correcto funcionamiento. Se solicitará obligatoriamente dar cumplimiento al párrafo anterior, para lo cual se deberán detallar los repuestos y kits necesarios e incluirlos en el precio de la mantención preventiva. No se aceptarán presupuestos ni se emitirán órdenes de compra extra para insumos para mantenimiento preventivo ni se atenderá desconocimiento de este punto. El personal asignado por el Proveedor desarrollará los trabajos que se indican en punto 2.2., sin embargo, tal listado no es excluyente, sino que sólo se limita a entregar información que será de interés del Proveedor, a fin de calificar y asignar adecuadamente al personal que deberá destinar a las instalaciones del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. En cada uno de los trabajos de mantenciones correctivas, deberá estar presente el Coordinador del Contrato designado por el Proveedor del servicio. La no presentación para la prestación del servicio requerido, como también, la no presentación del presupuesto por las reparaciones necesarias y los otros requerimientos señalados anteriormente, cuando se soliciten, se registrará en una planilla de seguimiento como antecedente de desempeño y de eventual aplicación de multas y otras sanciones que se establecen en las Bases Administrativas de esta Licitación. El Oferente deberá proporcionar a su personal las herramientas necesarias para la ejecución de los distintos trabajos, así como los elementos de seguridad que correspondan para la debida ejecución de estos, y no podrá pedir al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria indemnización alguna por su uso o desgaste. El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria en conjunto con la empresa adjudicada, fijarán los horarios de trabajos, ya sean diurnos y/o sábado, según la naturaleza del trabajo a realizar. 2.2. Especificación de la mantención preventiva de los equipos En cada visita de mantención preventiva se realizarán en general los siguientes procedimientos: Control y limpieza de aquellos elementos que por su diseño, uso y función lo requiera, sustitución de los elementos de desgaste. Además, se debe realizar el cambio de elementos programado con carácter preventivo, es decir, piezas y partes que el fabricante recomienda cambiar periódicamente durante el tiempo de vida útil de los Ventiladores Mecánicos de Transporte y durante un mantenimiento preventivo. Se deberá dejar definida al inicio del contrato la periodicidad de cambios de accesorios que requiere cada equipamiento médico. El proveedor deberá indicar un solo precio para el Valor Neto por kit de mantención preventiva por equipo de todos los repuestos, mensuales, anuales o bianuales. El oferente deberá presentar un plan de mantención preventivo a través de un checklist que deberá incluir a lo menos lo siguiente: Protocolo (Pauta) de Mantenimiento Preventivo para Ventilador Mecánico Ítem Actividades 1. Revisión general de las condiciones externas del Ventilador (inspección visual) 1.2 Estado y evaluación de fuga en manguera de oxígeno 2. Chequeo funcional y de estado del equipo 2.1 Autotest de servicio / Usuario 2.2 Estado de carcasa. 2.3 Estado, limpieza y funcionalidad de la pantalla. 2.4 Estado, limpieza y funcionalidad de los Teclados o Touch. 2.5 Estado y funcionalidad de filtros de entrada de aire de refrigeración 2.6 Calibrar y evaluar la funcionalidad de la celda de oxígeno al 21, 40, 60, 80 y 100 % 2.7 Calibrar y evaluar la funcionalidad de sensor de flujo 2.8 Estado y funcionalidad del filtro de O2 2.9 Estado y funcionalidad de turbina interna 2.10 Realizar prueba de estanqueidad 2.11 Chequeo de alarmas 2.12 Chequeo de última versión del software del Ventilador. 2.13 Chequeo de programación de fecha y hora. 2.14 Estado y funcionalidad de los parlantes. 2.15 Estado de las baterías 2.16 Estado del cable de conexión a la red. 3. Limpieza y Autotest de servicio / Usuario final 4. Cambio Repuestos preventivos con Periodicidad Anual 4.1 Cambio de Kit (Filtro Hepa, Filtro de O2 y Filtro de Aire) 4.2 Cambio de Celda de O2 4.3 Cambio de batería El servicio técnico adjudicado se compromete a entregar una hoja de servicio o un formulario check list, después de realizada la mantención, firmado y detallado de todo lo que contempló el servicio técnico. El oferente deberá contar con capacidad de traslado independiente dentro de la Región Metropolitana para realizar el mantenimiento preventivo en las distintas dependencias del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, si así lo decide la Encargada de Equipos Médicos, en la planificación del servicio de mantención. La entrega del equipamiento médico, luego de la mantención, deberá ser completa, esto es, el equipo deberá estar funcionando y calibrado acorde a las especificaciones de este. En esta entrega se verificará la existencia y el buen estado de todos los componentes que forma parte de este, juntamente con la documentación necesaria para su mantención y registro. 2.3. Mantenimiento Correctivo Se entiende por Mantenimiento Correctivo a las acciones reparativas tendientes a recuperar la capacidad operativa perdida a causa de averías de los equipos. Comprenderá la revisión, inspección, reparación, lubricación, calibración, limpieza, ajustes, control de parámetros específicos del equipamiento en cuestión, entre otros, de manera de devolver al equipamiento a su estado operativo. Los procedimientos de mantención correctiva deben tener una garantía no menor a 3 meses. El servicio de mantención correctiva podrá ser requerido en cualquier momento por el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, dada la falla en un equipamiento. El tiempo de respuesta no deberá superar un (1) día hábil, desde que la Encargada de Equipos Médicos notifica el evento vía correo electrónico. Para cada trabajo ante una falla, el Proveedor deberá presentar un informe en donde se identifiquen dichos desperfectos, en un plazo máximo de 48 horas desde la inspección. Este informe deberá presentarse con información fotográfica y/o de ser necesario adjuntando video que dé cuenta del desperfecto, el cual será evaluado por la Unidad Técnica del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. Una vez validada la falla por la Unidad Técnica, los trabajos y/o acciones deberán iniciarse en un plazo no superior a 2 días hábiles siguientes a la aprobación de los trabajos informados por el Proveedor. A su vez, el plazo máximo para la ejecución de los trabajos de mantenimiento correctivo será de 5 días hábiles, salvo casos excepcionales expresamente señalados de esta forma por el Referente Técnico.
3. REGISTROS
Se deberá llevar, para cada equipo, una “Hoja de Vida” en el que registrará el detalle de las acciones preventivas (al menos conforme a listado de numeral 2.2.) y correctivas. Según esto, y tal como ya se ha indicado con anterioridad, el Proveedor deberá entregar, por cada acción realizada en el equipo, una copia de la “Guía de Trabajo” u “Hoja de Servicio”, la que será suscrita por el técnico del proveedor, por el usuario del equipo (si corresponde) y por el Referente Técnico del contrato (o quien le subrogue), indicando: Nombre de la empresa adjudicada, nombre del equipo (todos los datos que permitan identificarlo), número de serie del equipamiento o inventario, fecha última mantención y fecha próxima mantención preventiva. En caso de tratarse de una acción de mantenimiento preventivo programado, se deberá incluir la pauta de mantenimiento respectiva, debidamente chequeada, completada y firmada por las mismas personas indicadas con anterioridad. La pauta debe explicitar, también, la identificación completa del equipo intervenido y el informe deberá incluir pruebas cuantitativas y cualitativas de desempeño, calidad de funcionamiento, calibración y seguridad eléctrica.
4. DERECHO DE INSPECCIÓN Y PRUEBAS
El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria tendrá el derecho a inspeccionar y/o probar el equipamiento a fin de verificar el funcionamiento, desempeño y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y normativa. Las inspecciones o pruebas deberán realizarse en el lugar de destino una vez realizada las correspondientes mantenciones. Si el equipamiento inspeccionado o probado no funciona correctamente o no se ajustan a las especificaciones y/o normativas, el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria podrá rechazarlos y el proveedor deberá, sin cargo para el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, modificarlos en la medida necesaria para cumplir con las especificaciones.
5. DEFINICIÓN DE HORARIO Y COMUNICACIÓN
El servicio de mantención preventiva y correctiva se ejecutará entre días lunes a viernes en las dependencias del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, con dirección Avenida Portugal 125, comuna de Santiago, Región Metropolitana (o la que disponga el Encargado de Equipos Médicos), salvo que por razones de orden técnico sea indispensable trasladar el equipamiento a las instalaciones del servicio técnico adjudicado. El horario para realizar dichas acciones es entre las 09:00 y las 16:00 para los días comprendidos entre lunes a viernes. Las partes podrán convenir la prestación de los servicios fuera de los días y horas estipuladas, bajo condiciones especiales que se determinarán en cada caso. Para la prestación del servicio de mantenimiento, ya sea preventivo o correctivo, el Proveedor deberá contar con un sistema de comunicación fluido y permanente que permita el contacto entre las partes, todos los días del año en horario continuado (24 horas).
6. RECEPCIÓN CONFORME DEL SERVICIO
La entrega de trabajos deberá ser recepcionada por el Referente Técnico, quien firmará conforme el formulario de servicio, esto implica haber entregado en perfecto estado de funcionamiento y en condiciones normales el o los equipos intervenidos. Para cada mantenimiento que se realice, la empresa deberá generar: ● El correspondiente informe de los servicios entregados, proponiendo mejoras. ● Adjuntar el detalle del checklist completo del trabajo realizado.
7. REUNIONES CON EL PROVEEDOR Y MODALIDAD DE COORDINACIÓN
El Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria se reserva el derecho de fijar, cuando lo estime conveniente, reuniones formales aclaratorias sobre aspectos logísticos y técnicos que por este acto se licitan, para lo cual se comunicará con el proveedor con un mínimo de 24 horas de anticipación. Para ello el proveedor adjudicado designará un Coordinador del Contrato que permita coordinar las reuniones y reportar fallas, y cuya identidad deberá ser informada a la Encargada de Equipos Médicos, con copia al Subdirector de Recursos Físicos y Financieros del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria. En su desempeño, como coordinador del contrato deberá a lo menos: a) Informar oportunamente a la Encargada de Equipos Médicos, con copia al Subdirector de Recursos Físicos y Financieros, de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato; b) Representar al proveedor adjudicado, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato; c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación, logística, emergencias y cumplimiento del contrato. d) Guardar reserva absoluta respecto de la información y/o hechos relativos al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria; e) Supervisar y verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones por parte de su personal; f) Comunicación efectiva con la Encargada de Equipos Médicos del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, en la programación exacta del día y horas en que se desarrollarán los trabajos y otros. La designación del Coordinador del Contrato y todo cambio relativo a su persona, deberá ser informado a la entidad licitante a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o cambio, la cual podrá rechazar la designación o cambio. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otro Coordinador y seguir el mismo procedimiento antes señalado.
8. PERSONAL DEL ADJUDICADO
El oferente deberá contar y demostrar que su personal técnico cuenta con las herramientas para las inspecciones y evaluaciones indicadas en los protocolos técnicos. Asimismo, deberá contar con la documentación original y actualizada de fábrica. En base al párrafo anterior, el personal técnico que realiza las mantenciones deberá presentarse ante el Encargado de Equipos Médicos del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, antes de iniciar el servicio y al finalizar éste, con el fin de entregar un “informe de mantenimiento” donde se indique claramente los trabajos realizados, repuestos utilizados (si los hubiere), identificación y ubicación del equipo de Ventilador Mecánico de Transporte, fecha de visita y si hubiere alguna sugerencia de reparación posterior. En el caso de las mantenciones preventivas, junto al informe de mantenimiento debe adjuntar la hoja de chequeo, solicitada en la propuesta, con la descripción de todas las pruebas realizadas según los protocolos otorgados. El oferente debe contar con certificados de entrenamiento o capacitación en los Ventiladores Mecánicos de Transporte para los técnicos asignados de la oferta, los cuales serán los responsables de efectuar las mantenciones tanto preventivas como correctivas.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.