Una vez revisada la admisibilidad de las ofertas, se evaluarán solo aquellas que hayan sido aceptadas tanto por el funcionario encargado de la apertura, como por la comisión evaluadora, habiendo revisado que las ofertas aceptadas en la apertura cumplan con lo requerido en las bases administrativas y especificaciones técnicas adjuntas. Esta evaluación le corresponde realizar a la Comisión Evaluadora, quienes propondrán al Sr. Alcalde la adjudicación, o deserción de la propuesta según corresponda.
Llegada la fecha de adjudicación puesta en el portal el día de la publicación, si existen motivos y razones justificadas, esta fecha se podrá ampliar, modificándose según corresponda a las necesidades del municipio. Las modificaciones a la fecha de adjudicación se llevará a efecto a través del portal por funcionario a cargo del proceso de licitación; indicando las nuevas fechas y los fundamentos de estos cambios.
Una vez aprobada el Acta de Evaluación, si fuese el caso, se dictará un Decreto de Adjudicación. El resultado de este trámite se informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación.
Cabe destacar que, tratándose de una contratación superior a las 100, pero inferior a las 1.000 UTM, por tratarse de bienes estándar de simple y objetiva especificación, la formalización de la contratación se realizará mediante la emisión y aceptación por parte del proveedor adjudicado de la respectiva orden de compra.
La Ilustre Municipalidad de Vicuña se reserva el derecho de revocar la licitación pública en conformidad a la facultad establecida el artículo 61 de la Ley N°19.880; que establece que “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado”; facultad que se materializa en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de la aplicación “revocar licitación”, que permite mientras no se haya adjudicado una licitación, llevar a efectos dicha facultad mediante resolución fundada en razones en razones de mérito, conveniencia u oportunidad.