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Resolución de Empates |
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En caso de haber igualdad de puntaje entre dos o más ofertas, la adjudicación se dirimirá
considerando en primer término aquella propuesta que haya obtenido el mejor puntaje en la Calidad
de la oferta técnica. Si persistiera el empate, se dirimirá, en segundo término, considerando la
Experiencia del oferente en rubro solicitado y, en tercer término, por la propuesta económica. En
cualquiera de los casos, para dirimir los puntajes se considerará hasta el tercer decimal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la
Sección de Adquisiciones (licitaciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por el mismo
medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que ello no
ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de Información
de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración
esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a
la Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde
la fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta
del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes
de recibida la reclamación.
No obstante lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales
disponibles en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl,
en cuyo caso, la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48
horas, luego de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Antecedentes para la emisión de la orden de compra |
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Una vez notificada la adjudicación al o los proponentes, SENAMA le comunicará a través de correo
electrónico dicha adjudicación. En la citada comunicación se indicará que posteriormente se emitirá la
orden de compra, documento que formalizará el acuerdo de entrega de los productos y prestación de
servicios entre las partes, pudiendo contener documentos anexos que aclaren o especifiquen la
adquisición de los bienes requeridos.
En caso que el proponente adjudicatario no esté habilitado en el Registro Electrónico Oficial de
Contratistas de la Administración del Estado, estará obligado a inscribirse dentro del plazo máximo de
10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Si dicho trámite de
habilitación no se realiza en el mencionado plazo, SENAMA procederá a anular la adjudicación, en cuyo
evento podrá re adjudicar al proponente que ocupe el siguiente lugar en el proceso de evaluación de
propuestas
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Derecho a ampliar la contratación |
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SENAMA podrá incrementar o disminuir en hasta en un 30% el valor contratado, con el fin de llevar a
un mejor término el proyecto, con ocasión de la modificación de obras previstas, la ejecución de obras
nuevas o extraordinarias o el empleo de materiales no considerados, debiendo complementarse o
entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda.
En el caso que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, este deberá ser
modificado en la proporción correspondiente.
Del mismo modo, SENAMA podrá disminuir servicios, hasta en un 30% el valor total del contrato,
siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado, y que la disminución comprenda
partidas o porcentajes de ellos, perfectamente determinadas y valorizadas.
Los aumentos o disminuciones serán solicitadas sólo por la contraparte técnica, a través de un Informe
Técnico que lo fundamente y no podrán ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la Dirección
Nacional.
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Causales de término anticipado de la contratación |
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Podrá ponerse término anticipado al contrato de común acuerdo entre las partes. SENAMA se reserva
el derecho de poner término a la contratación en forma administrativa, unilateral y anticipadamente
y sin forma de juicio, si el proponente seleccionado incurriera en alguna de las siguientes causales
durante la ejecución del mismo:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones, en cuanto a plazos, trabajos o alcance de las labores
contratadas, entre otras, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por el
contratante.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras, si el proceso de
evaluación de la calidad del servicio arroja como resultado una calificación deficiente.
b. Si el adjudicatario no acatase los requerimientos de la contraparte técnica del contrato.
c. Por entrega incompleta de los servicios, aun cuando esto pudiera ser reparado.
d. Si el proponente adjudicatario estuviese sometido al procedimiento concursal de liquidación,
o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuvieron impagos durante más
de sesenta días o no fuesen debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, contados a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f. Si la persona jurídica se disolviera.
g. Si se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevista o casos fortuitos, que impidan al
proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de servicio, siempre y cuando la
circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento total del
servicio encomendado.
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Multas |
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26.1 SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:
En caso de incumplimiento del proveedor, se aplicarán las siguientes multas:
a) Se aplicará una multa de 2 U.T.M diarias en caso de incumplimiento de los requerimientos de
la Contraparte Técnica, que se señalan en el punto 34.
b) Se aplicará una multa de 3 U.T.M. diarias por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo
de entrega de los productos, desde el día fijado como fecha de su entrega, conforme a lo
acordado por el proveedor en su presentación de Oferta Técnica. En caso que el período de
atraso sea superior a 5 días, se tendrá como incumplimiento grave, de conformidad a la letra
a) del Punto 25 de las presentes Bases.
c) Se aplicará una multa de 10 U.T.M., en caso que el proveedor no haya cumplido con las
obligaciones contempladas en las Bases de Licitación, lo cual quedará consignado en el Informe
que debe emitir la Contraparte Técnica, para la aprobación del pago de la entrega de bienes.
Las multas no podrán exceder al 30% del valor total del contrato. En tal evento, además de cursar las
multas, SENAMA podrá poner término anticipado al contrato.
26.2 APLICACIÓN DE LAS MULTAS
En caso de incumplimiento, SENAMA podrá aplicar al adjudicatario las siguientes sanciones:
Las multas se aplicarán por acto administrativo fundado del Servicio Nacional del Adulto Mayor, previo
Informe fundado para la aplicación de multas, el cual será elaborado por la Contraparte Técnica, o a
falta de este, por el Jefe de Administración Interna en su caso, el cual deberá contener, a lo menos:
1.- Identificación del Proveedor.
2.- Identificación de la licitación.
3.- Descripción del incumplimiento, el cual deberá contener a lo menos:
a) La indicación de las situaciones constitutivas de incumplimiento y conforme con lo anterior.
b) Documentación de respaldo de lo informado.
4.- Monto de la multa propuesto.
5.- Firma de la Contraparte técnica, o del Encargado antes mencionado, en su caso.
Dicho Informe se remitirá a la Unidad Jurídica del Servicio, para la tramitación correspondiente.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar
los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los
mismos casos, y sin perjuicio de la facultad que tiene SENAMA para poner término anticipado al
contrato.
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Procedimiento de aplicación de multas |
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Si con motivo del incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas
en las Bases o en la propuesta correspondiente, SENAMA aplica multas, termina anticipadamente el
contrato o adoptar otras medidas contempladas en las Bases, tendrá lugar el procedimiento para la
aplicación de medidas previsto en este numeral.
En caso de determinarse la procedencia de aplicar la medida, SENAMA notificará por escrito al
Proveedor mediante Oficio remitido por carta certificada indicando la causa que lo motiva y la medida
que se aplica y adjuntando copia del informe respectivo que fundamenta la aplicación de la medida, y
de la Resolución Exenta que aprueba su aplicación. La carta certificada será enviada al domicilio
indicado en la comparecencia del contrato, o a falta de éste, al designado por el Proveedor en su
registro en Chileproveedores, entendiéndose practicada la respectiva notificación a contar del tercer
día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El Proveedor podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. SENAMA resolverá, mediante resolución fundada, la reclamación
presentada ya sea acogiendo los descargos del Proveedor y atenuando o dejando sin efecto la multa,
o bien rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva. SENAMA
notificará por escrito al Proveedor la resolución que resuelve el reclamo mediante Oficio remitido por
carta certificada conforme a lo previsto en el párrafo precedente, adjuntando la respectiva Resolución
Exenta.
En contra de la resolución que aplica la o las medidas procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado.
La interposición de los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880 no suspenderá el término anticipado
del contrato.
Tratándose de las multas se procederá conforme con lo siguiente:
A) Si el incumplimiento conlleva el término anticipado del contrato, se procederá a la ejecución
inmediata de la garantía en carácter de cláusula penal imputándose el monto de las multas a aquella.
Con todo, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso.
B) Si el incumplimiento no conlleva el término anticipado del contrato, el Proveedor dispondrá del
plazo de 5 días corridos para pagar la multa directamente en SENAMA. Lo anterior solo será aplicable
siempre que el plazo de vigencia de la garantía resguarde debidamente la posibilidad de no pago de
las multas. En caso contrario, se procederá a su ejecución inmediata. Si la garantía de fiel cumplimiento
no puede pagar el total de la multa, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas
al proveedor, en su caso, siempre y cuando lo permita la normativa vigente.
El referido plazo de 5 días corridos se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica
la multa conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo. Vencido dicho plazo para
efectuar el pago sin que el Proveedor lo haya realizado, se procederá a la ejecución de la garantía y las
multas se aplicarán descontando su valor de aquella, en cuyo caso el Proveedor deberá entregar una
nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas Bases. La falta de entrega de la
nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
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Vigencia y duración del Contrato |
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La contratación tendrá una vigencia de 12 (doce) meses y entrará en vigencia una vez se encuentre
totalmente tramitado el acto administrativo que adjudica la licitación y que SENAMA emita la o las
Órdenes de Compra y ésta haya sido aceptada por el adjudicatario en www.mercadopublico.cl.
Toda modificación deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia
una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. Dicha modificación en
ningún caso podrá alterar los términos establecidos en las Bases de Licitación.
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Inicio de la ejecución y Plazos |
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La prestación de los servicios materia de esta licitación deberá empezar una vez que se encuentre
totalmente tramitado el acto administrativo que adjudica la licitación y la orden de compra haya sido
aceptada por el adjudicatario.
SENAMA estará facultado para poner término anticipado al contrato de prestación de servicios, dando
aviso por escrito con 10 días de anticipación, si el servicio prestado fuera calificado como deficiente en
el proceso de evaluación.
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Cesión de contratación |
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El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en la respectiva
contratación que se celebre con la institución contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término de la contratación, sin perjuicio de
las acciones legales que procedan ante esta situación.
No obstante, la prohibición de ceder o transferir los derechos y obligaciones emanados del presente
proceso licitatorio, de conformidad lo establece el artículo 126 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio
de Hacienda, podrán transferirse los documentos justificativos de los créditos que emanen de los contratos que celebre SENAMA con el oferente adjudicatario, de acuerdo a las normas del derecho
común
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Garantía mínima de los Servicios |
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El adjudicatario deberá hacerse responsable del buen funcionamiento de los servicios ofertados, en
cuanto a su pleno y correcto funcionamiento y operatividad por un plazo mínimo de 12 meses, desde
la fecha de recepción definitiva de los productos. deberá señalarlo en el Anexo N°7, Oferta Técnica.
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Pago |
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El pago se realizará una vez recepcionado conforme la totalidad de los productos adquiridos, contra
presentación del documento tributario de cobro correspondiente, emitido por la empresa a nombre
del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Para el pago, el proveedor adjudicado deberá entregar la siguiente documentación:
i. La factura, que deberá indicar una breve glosa descriptiva del servicio, e incorporar referencia
a la Orden de Compra. En caso de que sea procedente la aplicación de multa respecto de la
factura respectiva, la glosa señalada deberá consignar dicha circunstancia, y el monto de la
multa que será aplicada en el documento tributario correspondiente.
ii. Certificado emitido por la Unidad Técnica Nacional aprobando los productos para el
correspondiente pago (acta de recepción conforme).
Es importante destacar que, al momento de la facturación, el proveedor deberá tener en estado
“aceptada”, la respectiva orden de compra y al momento de facturar, deberá indicar una breve glosa
descriptiva del servicio e incorporar referencia a la Orden de Compra.
La omisión de esta información o la falta de presentación de los documentos obligatorios
complementarios a la factura será motivo de rechazo del documento.
Dicho pago se realizará en un plazo no superior a los 30 días contados desde la fecha de recepción
del mencionado documento en la casilla senamarecepcion@custodium.com, o cualquier otra que el
servicio tuviere en el futuro.
Por otra parte, al momento de la presentación del documento de cobro, el oferente deberá indicar el
medio a través del cual SENAMA cumplirá con la obligación de pago respectiva, (Ejemplo: Nombre de
Banco, Número de Cuenta y Tipo de Cuenta).
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Contraparte Técnica |
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Los servicios que se licitan se ejecutarán bajo la supervisión y coordinación de la contraparte técnica
de SENAMA, labor que le corresponderá al/la Encargado de la Unidad de Administración Interna o
quien lo reemplace.
Se hace presente que el funcionario que actúe como contraparte técnica, será quien podrá autorizar
con su nombre y firma la prestación de servicios adicionales.
SENAMA se relacionará con el o los oferente(s) seleccionado(s), tanto en los aspectos técnicos como
operacionales, a través de la contraparte técnica. Se coordinarán reuniones de trabajo durante la
ejecución del servicio, entre otras, con las siguientes finalidades:
Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el cumplimiento de los
objetivos y de los plazos acordados para la entrega de los informes establecidos en la propuesta.
Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones
estipuladas por SENAMA.
Colaborar y asistir al o los adjudicatarios en la obtención de información y documentos que se
requieran para realizar el trabajo encomendado.
Autorizar y visar pago, según lo acordado en el contrato y resolución del mismo.
La contraparte técnica tendrá la responsabilidad de guiar el o los servicios contratados para asegurar
el alcance de los objetivos, resultados y productos esperados, pudiendo requerir para este fin, la
corrección, rectificación, ampliación, especificación de cualquiera de los productos, así como también
cualquier otra medida preventiva o correctiva en la realización del mismo.
La contraparte técnica deberá, así mismo, aprobar o rechazar los productos entregados por la
adjudicataria y podrá solicitar la aplicación de multas de acuerdo a los criterios especificados en el
contrato.
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Resolución de situaciones de fuerza mayor |
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En caso de que antes o durante la entrega de los productosse presentasen situaciones de fuerza mayor,
imprevistos o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad del
mismo, éste estará obligado a dar cumplimiento con lo ofertado, una vez que se haya resuelto la o las
situaciones(es) antes señalada(s) de que se tratase, salvo que la circunstancia sea de tal envergadura o
gravedad, que haga imposible el cumplimiento de la entrega de los productos solicitados. De ser el
caso, se dará término anticipado, de acuerdo a las causales señaladas en el punto 22 de las Bases de
Licitación.
Toda situación de esta índole, deberá ser debidamente acreditada por SENAMA o el adjudicatario,
según corresponda.
De ser el caso, el adjudicatario deberá coordinar con la contraparte técnica nacional de SENAMA el
nuevo plazo o fecha para su total cumplimiento.
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Confidencialidad |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la prestación de los servicios
contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquellos.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la prestación del servicio,
en cualquiera de sus etapas, deben guardar reserva de los antecedentes relacionados con el desarrollo
de los mismos.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio,
de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del vínculo contractual o dentro de los 5 años
siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones
judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la
obligación de reserva permanece indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección
de la Vida Privada.
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Disposiciones Varias |
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a. Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, todos los insumos necesarios para
llevar a cabo la entrega de los bienes a que se refiere la propuesta, serán de cargo exclusivo
del adjudicatario.
b. Los eventuales conflictos que se puedan producir entre SENAMA y la adjudicataria serán
resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios
de Justicia.
c. SENAMA queda liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables al
adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo de la
contratación, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o previsionales que
emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
d. Los eventuales daños que el personal de la empresa adjudicataria cause a los bienes,
instalaciones, información y documentación de SENAMA, como también daños a terceros,
serán cubiertos por la adjudicataria.
e. La entrega de los bienes será supervisada por la contraparte técnica nacional y regional, que
controlará los bienes solicitados y, asimismo, verificará el cumplimiento de las instrucciones
que se hayan impartido al efecto.
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