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Selección del adjudicado: |
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20.1 Selección del adjudicado:
El proponente que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación será seleccionado y se procederá a su adjudicación mediante resolución fundada de la Secreduc, debidamente notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
Para estos efectos la SECREDUC deberá publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tales como, informes técnicos, el acta final de la Comisión Evaluadora, cuadros comparativos, entre otros. Igualmente, deberá indicar el mecanismo para la formulación de consultas respecto de la adjudicación.
La SECREDUC no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases de Licitación.
No podrán adjudicarse ofertas respecto de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado. Tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
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CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES |
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5. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES.
5.1 Recepción de consultas y solicitudes de aclaración:
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en el punto “Cronograma de la Licitación” de estas bases. Las preguntas deberán formularse a través del “Sistema de Información”, www.
mercadopublico.cl, desde el día de la publicación de las presentes bases en el citado portal hasta el plazo indicado en el punto 7 de estas bases.
La Secreduc publicará las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
Finalmente, no podrá existir contacto entre la Secreduc y los oferentes, salvo los mecanismos establecidos en las bases, como las aclaraciones, o cualquier otro especificado en éstas.
5.2 Respuesta a las consultas y aclaraciones:
Se responderán sólo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hubieren sido presentadas a través del Sistema de Información y dentro del plazo señalado. Las respuestas a las consultas y las aclaraciones estarán a disposición de los oferentes a más tardar en el plazo señalado en el punto 7. de estas bases.
Las consultas, respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las presentes Bases de Licitación.
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DEL PAGO |
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La Secreduc procederá a efectuar los pagos que correspondan dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde que el oferente adjudicado presente la siguiente documentación:
a. Certificado que indique la recepción conforme de los servicios requeridos, otorgado por la contraparte técnica de la Secretaría Ministerial de Educación.
b. El Proveedor deberá demostrar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años.
Para lo anterior, deberá enviar de manera mensual el Certificado emitido por la Dirección del Trabajo denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, que acredite que el Contratista, si correspondiere, no tiene deudas laborales o previsionales con los trabajadores que participan o prestan el servicio requerido, adjuntando la nómina de tales trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, para estos efectos, se podrán acompañar todos los antecedentes idóneos que permitan acreditar el cumplimiento de las señaladas obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, incluido el pago de remuneraciones.
En el evento de que el oferente no tenga trabajadores o los trabajadores que participan o presten el servicio requerido, no tengan un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo, no deberá presentar dicho certificado, bastando sólo con una declaración jurada simple que señale que el Contratista no tiene trabajadores o los trabajadores que participan o presten el servicio requerido, no tienen un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo.
c. Las facturas respectivas deberán ser enviadas al correo dipresrecepcion@custodium.com, extendida a nombre de la Secretaría Ministerial de Educación, RUT N° 65.154.016-K.
d. Declaración jurada simple del proveedor o beneficiario del cobro que señale si la factura será o no cedida a algún factoring de conformidad a la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, o bien una especificación detallada y documentada, mediante su copia cedible, si el crédito a que da derecho el documento mercantil referido ha sido o será definitivamente cedido a este tipo de instituciones financieras, especificándose con rigurosidad los antecedentes que permitan realizar el pago a tal organismo (nombre, Rut, detalle de cuenta corriente, etc.).
Sin perjuicio de lo anterior, la Secreduc podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo establecido en el artículo 3º N° 2 de la Ley N° 19.983.
En caso de que el Proveedor subcontrate parte de los servicios requeridos, para proceder al pago, deberá acompañar, además, los antecedentes señalados en la letra b) respecto del Subcontratista.
La Secreduc podrá retener de los pagos que correspondan, el monto que adeude el Proveedor por concepto de remuneraciones u obligaciones previsionales con sus trabajadores o con los trabajadores del Subcontratista si correspondiese, y dicho monto será utilizado para pagar al trabajador o a la institución previsional respectiva.
Para proceder a ejecutar los pagos que correspondan, la Orden de Compra debe encontrarse aceptada por el proveedor, en el Sistema de Información.
Los pagos deberán realizarse a través de transferencia electrónica. Para ello, el Proveedor deberá informar a la SECREDUC al momento de la suscripción del contrato, los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia.
En todo caso, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del Proveedor de las facturas correspondientes.
El pago de las cuotas que se devenguen para los años siguientes quedará sujeto a la disponibilidad de fondos que se contemple para el presupuesto de ese esos años, sin requerirse la dictación de un acto administrativo adicional.
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