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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas y Sanciones |
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Al Jefe de Mantenimiento y Servicios Generales del HCV le corresponderá la fiscalización del correcto, oportuno y eficiente cumplimiento del contrato suscrito entre las partes. Ejercerá las funciones de supervisión y estará facultado para proponer multas y/o sanciones en caso de incumplimiento del proveedor al contrato. Deberá emitir un informe técnico dirigido a la Dirección, Subdirector Administrativo y Jefe de abastecimiento, informando detalladamente el incumplimiento.
En forma previa a la comisión de la falta, o tan pronto tome conocimiento de la situación para el evento que esta no pueda preverse, el adjudicatario podrá plantear al establecimiento una propuesta de solución y, si es aceptada, la sanción que se hubiese aplicado quedará suspendida condicionalmente.
28.1 DE LAS SANCIONES
La reiteración de Faltas Muy Graves, facultará al HCV para terminar anticipada y unilateralmente el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento previo de ninguna especie. En los casos que el informe declare hechos extremos, tales como robos, daños a la propiedad o similares, corresponderá al Jefe de Mantenimiento y Servicios Generales realizar las gestiones pertinentes para aclarar los hechos y determinar las responsabilidades, en representación de la Dirección del Establecimiento.
28.2 DE LAS MULTAS
El Hospital, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del director del Hospital, podrá aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el monto que se indica y según las causales que se detallan a continuación:
a) Entrega fuera de plazo: Se aplicará una multa del 1 UTM por cada día de atraso con un tope máximo del total de la orden de compra en la entrega de los productos, tomando como plazo los días existentes entre la fecha de envío de la orden de compra a través de Mercado Público y el plazo ofertado en la propuesta (anexo Nº7). Se entenderá́ por entrega del producto la fecha de la puesta en marcha del equipo, por personal técnico del adjudicado en dependencias del hospital y presencia de personal de equipos médicos.
b) Equipo no corresponde al ofertado 4UTM
c) Incumplimiento de la garantía técnica del equipo 4UTM
28.2.1 Procedimiento de aplicación
Por parte de la Unidad Técnica, se procederá a informar al proveedor por carta certificada al domicilio que éste fijó en su oferta, o por medio de correo electrónico señalado en el Formulario Nº3, indicando los hechos que son susceptibles de ser calificados como infracción, y la sanción pecuniaria que puede imponerse, conforme a las causales en el Artículo 25 de la Ley 19.880. A contar del tercer día hábil del despacho de la carta certificada, o bien desde el día de envío del correo electrónico, la empresa tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
La Unidad de Mantenimiento y Servicios Generales, deberá resolver a contar de la recepción de los descargos o, en su caso, desde el vencimiento del plazo para presentar descargos, para rechazarlos o acogerlos y determinar finalmente si los hechos identificados constituyen falta a la que sea aplicable multa y la entidad de ésta. De ser calificados de esta manera, elevará los antecedentes a la Dirección, con la proposición de sanciones, a fin de que éste decida, en uso de sus atribuciones, aplicar o no la multa señalada, mediante resolución exenta, comunicándose a través de carta certificada al interesado.
En contra de la resolución exenta señalada, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Conforme al Artículo 57 de la Ley 19.880, la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y, conforme a la misma disposición legal señalada, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
Una vez ejecutado el procedimiento administrativo que interpuso la multa, el proveedor deberá pagarla dentro del plazo de 10 días hábiles. Se entenderá que la sanción se encuentra en tal condición una vez transcurridos los plazos para impugnarla mediante los recursos contemplados en la Ley N°19.880, o no haberse presentados estos, o bien, en el caso que estos se hubiesen interpuesto dentro del plazo legal, se encuentren resueltos, confirmando la multa respectiva.
Si el proveedor adjudicado no ha pagado la multa dentro del plazo señalado anteriormente, el Hospital podrá descontarlo del pago que deba efectuar a la empresa en la factura del estado de pago correspondiente a la fecha de aplicación de la multa y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, el Hospital se encuentra facultado para hacer efectiva el cobro de la boleta de Garantía de Fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales. Todo lo anterior conforme a lo establecido en el Artículo 79 del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
En el evento que la multa o sanción se descuente de la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales, el contratista deberá reemplazar dicha garantía en las mismas condiciones que la anterior, a más tardar dentro de 5 días hábiles desde la notificación del cobro, restituyéndose el remanente al proveedor adjudicado, bajo sanción de poner término anticipado de la contratación y cobrar la garantía originalmente entregada.
Todas las multas podrán ser aplicadas administrativamente en Unidades Tributarias Mensuales UTM, cuyo valor será el correspondiente al mes en el que se aplica la sanción, salvo aquellas dispuestas como un porcentaje del valor de la contratación. La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones en el evento que concurran las respectivas causales, de conformidad a lo previsto en estas bases, como el cobro de documentos de garantía de fiel cumplimiento de contrato y obligaciones laborales o a poner término al contrato, si a juicio del Hospital la situación lo amerita.
28.3 SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La reiteración de Faltas facultará al HCV para terminar anticipada y unilateralmente el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento previo de ninguna especie. En los casos que el informe declare hechos extremos tales como robos, daños a la propiedad o similares, corresponderá al Jefe de Mantenimiento y Servicios Generales realizar las gestiones pertinentes para aclarar los hechos y determinar las responsabilidades, en representación de la Dirección del Establecimiento.
28.3.1 De las Sanciones Administrativas por faltas
En caso de presentarse faltas en esta Licitación, la Unidad Técnica, definida en Artículo N°2 de estas Bases, procederá a citar al representante de la adjudicada a una reunión para revisión y análisis de las circunstancias que originaron la aplicación de multas. En caso de no tener una respuesta satisfactoria se procederá a cobrar la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y a Terminar anticipada y unilateralmente el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento previo de ninguna especie y realizar una nueva Licitación Pública, decisión que será de exclusiva responsabilidad del Hospital.
28.3.2 De las Sanciones Administrativas por Reiteración de Multas o Sanciones
En caso de presentarse tres o más multas o sanciones relativas a la calidad de los servicios solicitados en esta Licitación, la Unidad Técnica, definida en Artículo N°2 de estas Bases, procederá a citar al representante de la adjudicada a una reunión para revisión y análisis de estos sucesos. En caso de no tener una respuesta satisfactoria se procederá a cobrar la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y a Terminar anticipada y unilateralmente el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento previo de ninguna especie y realizar una nueva Licitación Pública, decisión que será de exclusiva responsabilidad del Hospital.
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