Licitación ID: 1065268-11-LP25
CONTRATO DE SERVICIOS DE AEROAMBULANCIA PARA EL SERVICIO DE SALUD BIOBIO
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Productos o servicios
1
Viajes o arriendos en vuelos chárteres 1 Unidad
Cod: 78111503
Contrato de Suministro de Servicios de Transporte en Móvil Aéreo Ambulancia para pacientes Críticos del Servicio de Salud Biobío, por el periodo de 24 meses.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATO DE SERVICIOS DE AEROAMBULANCIA PARA EL SERVICIO DE SALUD BIOBIO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Las presentes bases administrativas y técnicas tienen por objeto establecer las disposiciones que regirán la presente licitación pública para la contratación de SERVICIOS DE AEROAMBULANCIA PARA EL SERVICIO DE SALUD BIOBIO, por el periodo de 24 meses, según Solicitud de Adquisición N°360 Folio SAMU 31074, emitida por el Depto. de Atención Prehospitalaria (SAMU Biobío) del Servicio de Salud Biobío.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CENTRO DE ESPECIALIDAD DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA
R.U.T.:
61.999.260-1
Dirección:
AVDA RICARDO VICUÑA 147 EDIFICIO 7 , 4° PISO
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-11-2025 14:27:00
Fecha de Publicación: 30-10-2025 17:28:00
Fecha inicio de preguntas: 30-10-2025 20:32:00
Fecha final de preguntas: 09-11-2025 20:32:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-11-2025 20:32:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-11-2025 14:28:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-11-2025 14:30:00
Fecha de Adjudicación: 13-12-2025 17:47:06
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) Formulario Nº1: Identificación del Oferente.
2.- b) Formulario Nº2: Declaración Jurada Simple de Aceptación de Condiciones.
3.- FORMULARIO N° 2-B : DECLARACIÓN JURADA SIN CONFLICTO DE INTERÉS
4.- FORMULARIO N°3-A: DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP) (Sólo requerida para ofertas UTP)
5.- FORMULARIO N°3-B: LISTADO DE INCLUSIÓN
6.- FORMULARIO N.º 4 EXPERIENCIA EN TRASLADO AÉREO DE PACIENTES
7.- Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los integrantes deben cumplir con lo requerido previamente.
Documentos Técnicos
1.- Formulario N°5: “Flota de aeronaves disponibles para el convenio”.
 
2.- o Certificado de matrícula de cada aeronave disponible para el convenio.
 
3.- o Certificado de aeronavegabilidad de cada aeronave disponible para el convenio.
 
4.- o Certificado de Operador de Servicios Aéreos de la empresa, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
 
5.- o Resolución Sanitaria que autoriza su funcionamiento, en el cual debe indicar los aviones que están certificados para prestar servicios de aeroambulancia, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Salud.
 
6.- Formulario N°6: “Nómina de tripulación médica para trabajar en aeronave”.
 
Documentos Económicos
1.- Formulario N°7: “Oferta Económica”.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 INCLUYE PROGRAMA DE INTEGRIDAD VER EL 16.2.5 INCLUYE PROGRAMA DE INTEGRIDAD, DE LAS BASES DE LICITACION 3%
2 CALIDAD TÉCNICA 16.2.2. CRITERIO: CALIDAD TÉCNICA 32%
3 INCLUSIÓN 16.2.3. CRITERIO: INCLUSIÓN 3%
4 OFERTA ECONÓMICA VER 16.2.1.CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA 60%
5 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMAL DE LA OFERTA 16.2.4. CRITERIO: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: PTTO SAMU
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CAROLINA LEMUS SANCHEZ
e-mail de responsable de pago: carolina.lemus@ssbiobio.cl
Nombre de responsable de contrato: WALTER VAN TREK
e-mail de responsable de contrato: walter.vantrek@ssbiobio.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-23330778-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, RUT: 61.999.260-1.
Fecha de vencimiento: 30-04-2028
Monto: 5 %
Descripción: Para esta licitación se exigirá Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales. El adjudicado deberá entregar dentro de 10 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, la que deberá tener las características indicadas en el punto 21.1. de las bases administrativas.
Glosa: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES POR LOS SERVICIOS DE AEROAMBULANCIA PARA EL SERVICIO DE SALUD BIOBIO”.
Forma y oportunidad de restitución: Respecto de la devolución, será realizada por el Servicio de Salud Biobío, dentro de 90 días siguientes al término del contrato al proveedor adjudicado, por carta certifica a la dirección indicada en el formulario N° 1 identificación del proveedor. En caso de garantía electrónica la devolución se hará de la misma forma indicada anteriormente.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
FIDELIDAD A LAS BASES
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA “SERVICIOS DE AEROAMBULANCIA PARA EL SERVICIO DE SALUD BIOBIO” A) BASES ADMINISTRATIVAS 1. DESCRIPCIÓN Las presentes bases administrativas y técnicas tienen por objeto establecer las disposiciones que regirán la presente licitación pública para la contratación de SERVICIOS DE AEROAMBULANCIA PARA EL SERVICIO DE SALUD BIOBIO, por el periodo de 24 meses, según Solicitud de Adquisición N°360 Folio SAMU 31074, emitida por el Depto. de Atención Prehospitalaria (SAMU Biobío) del Servicio de Salud Biobío. 2. FINANCIAMIENTO Los servicios a contratar consideran un Presupuesto Total Referencial de $ 220.000.000 (Doscientos veinte millones de pesos) para el Suministro de Servicios de Traslado de Pacientes en Aero ambulancia, por el periodo de 24 meses, con cargo al ítem presupuestario 22.12.999.010 “Pasaje y Traslado de Pacientes” y otros que corresponda. 2.1. AUMENTO DEL PRESUPUESTO TOTAL REFERENCIAL El presupuesto total referencial de esta licitación podrá ser aumentada hasta un 30% del monto total original; sujeto, eso sí a la disponibilidad presupuestaria del SAMU Biobío evaluada a lo largo de la vigencia de los convenios, sin perjuicio del aumento en la vigencia del convenio que pudiera existir. 3. SIGNIFICADO O DEFINICIONES Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, se establece el significado o definición de los siguientes términos: • Días corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, y que es el tiempo en que deberá presentar su oferta el proveedor. • Días Hábiles (administrativos): Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos. • Documentos Oficiales: Certificados, resoluciones, oficios y Circulares emitidos por la autoridad pública. • Fuerza mayor o Caso fortuito: de acuerdo con lo dispuesto en el Art 45 del código Civil. • Servicio de Salud o SSBB: Servicio de Salud Biobío. • SII: Servicio de Impuestos Internos. • TGR: Tesorería General de la República. • Departamento de Atención Prehospitalaria: se refiere indistintamente a SAMU Biobío, SAMU, Depto. Atención Prehospitalaria SAMU Biobío o C.E.A.P. SAMU Biobío. • Oferente o Proponente: Persona Natural o Jurídica, chilena o Extranjera, Unión temporal de Proveedores, que puedan proporcionar los bienes indicados en esta licitación a través del portal www.mercadopublico.cl. • Proveedor, Contratista o Adjudicatario: Aquel cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato. • Bases: Bases Administrativas, técnicas y Anexos. • Contrato: contrato suministro entre el proveedor adjudicado y el SSBB, que dependiendo del monto total del contrato puede ser formalizado mediante la aceptación de la orden de compra o firma notarial, dependiendo lo estipulado en estas bases. • Orden Compra: Orden de ejecución de los servicios contratados generadas a través del portal www.mercadopublico.cl. • Unión Temporal de Proveedores (UTP): Según lo señala el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, define lo siguiente; Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 661, Reglamento de la ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. 4. DATOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN Etapas: Una (Apertura de Oferta Técnica y Económica en un solo acto), que se efectuará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Requisitos para ofertar: - Puede participar Los proveedores, sean personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos de la presente licitación, quienes deberán encontrarse inscritos y en estado hábil en el Registro para enviar una oferta en cualquier procedimiento de compra o recibir una orden de compra. El Registro está a cargo de Chile Compra • Para el caso de las personas jurídicas deberán además completar la nueva Declaración Jurada del Registro de Proveedores, que sustituye a la actual Declaración de Socios y Administradores. Esta declaración incorpora información sobre los beneficiarios finales y administradores de la persona jurídica y sus vínculos con otras empresas con el objetivo de fortalecer la probidad y confianza en las compras públicas. • Haber sido condenado por delitos concursables establecidos en el artículo 463 del Código Penal conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.720, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.. Requisitos para contratar: Pueden contratar con SAMU del Servicio de Salud Biobío cualquier persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores que emitan factura electrónica, en vista de lo que establece el sistema de pago centralizado a través de la Tesorería General de la República (TGR) por parte de la Dirección de Presupuesto. Por lo anterior, las ofertas de los proveedores que estén asociadas a boletas de honorarios serán declaradas inadmisibles. Además, deberán cumplir con los requisitos de la presente licitación y que no le afecte alguna de las siguientes inhabilidades: - De acuerdo al artículo Artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886, el Servicio de Salud Biobío no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicios con los funcionarios directivos del establecimiento, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descrito en la letra b del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. - • Las personas jurídicas condenadas por los delitos regulados en la Ley N°20.393. Para contratar al proveedor debe encontrarse en Estado Hábil en el registro www.chileproveedores.cl. Para contratar al proveedor debe encontrarse en Estado Hábil en el registro www.chileproveedores.cl. - En el caso que el proveedor adjudicado no se encuentre en estado hábil al momento de adjudicar, ya que no cuenta con contrato vigente en chileproveedores, este estará obligado a cambiar su estado en dicho registro dentro de 15 días hábiles contados desde la fecha de la resolución exenta de adjudicación. - - El proveedor adjudicado, además deberá acreditar, al momento de contratar, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, mediante la declaración jurada de requisitos para ofertar (disponible en la licitación de portal de mercado público). Computo de los plazos para proceso licitatorio: Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles (administrativos). En caso que un plazo expire en días sábados, domingos o festivos se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente. Idioma: Español. Moneda: Pesos Chilenos. Comunicación con el SSBB: Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Soporte de documentos: Soporte digital. Excepcionalmente se podrá utilizar soporte papel en los casos expresamente permitidos por estas bases o por la Ley de Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento. Visibilidad de las ofertas técnicas: Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación. 5. GASTOS Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del Servicio de Salud Biobío. 6. CANAL VÁLIDO DE COMUNICACIÓN PARA NOTIFICACIONES El canal válido de comunicación será mediante publicación en el Portal www.mercadopublico.cl, el que constituirá su domicilio para efectos de toda notificación, que por cualquier concepto deba hacérsele, salvo excepciones al correo electrónico señalado en el Formulario Nº1, según lo indicado en el Decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y se entenderán notificadas, transcurridas que sean 24 horas desde que el SSBB publique en el Sistema de Información (Portal de Mercado Público) el documento, acto o resolución objeto de la notificación o desde el envío del correo electrónico. 7. DOCUMENTACIÓN QUE RIGE ESTA LICITACIÓN La presente licitación se norma, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos en el orden de precedencia que se plantea a continuación: Ley de Compras N° 19.886 y su reglamento, Ley N° 19.880 de Actos Administrativos, Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración, Ley N° 20.730 que regula el Lobby, Directrices de Chilecompra y toda otra normativa legal aplicable a esta licitación. a) Aclaración a las ofertas que hayan sido solicitadas por el Servicio de Salud Biobío sobre aspectos administrativos, técnicos y económicos realizados en el Portal de mercado público. b) Modificaciones a las bases, que eventualmente podría hacer el Servicio de Salud Biobío a través de la respectiva Resolución Exenta. c) Respuestas a las preguntas de los oferentes a través del portal de mercado público. d) Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios y Anexos de la presente licitación. e) La oferta del proveedor adjudicado. f) Contrato u orden de compra. Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo a la ficha de la licitación en el portal www.mercadopúblico.cl. 7.1. MODIFICACIONES A LAS BASES El Servicio de Salud Biobío podrá modificar las bases administrativas, técnicas, formularios y sus anexos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución totalmente tramitada y publicada en el portal y, en caso de ser necesario, deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de las ofertas, de manera de que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones. 8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES El presente cuadro se define la oportunidad para la realización de las etapas o fases del presente proceso de compras: ACTIVIDAD PLAZO FECHA DE INICIO PARA HACER PREGUNTAS Desde el día 1 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público FECHA FINAL PARA HACER PREGUNTAS Hasta el día 10 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público. FECHA FINAL PARA PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS A PREGUNTAS Hasta el día 14 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público. PLAZO PARA ENTREGAR BOLETA DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA No se requiere en esta Licitación. FECHA DE CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS. Hasta el día 20 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público. ACTO DE APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS A partir del día 20 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público. FECHA DE ADJUDICACIÓN Hasta el día 45 contado desde la fecha de publicación del llamado a la licitación en el portal. En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este plazo, se informará a través del portal las razones de ello y el nuevo plazo de adjudicación, de acuerdo y conforme a los motivos señalados en las bases administrativas. ENTREGA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES. Hasta el día 15 contado desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público. La garantía en formato físico, debe ser entregada en oficina de partes del Servicio de Salud Biobío ubicada en AV. RICARDO VICUÑA 147, EDIFICIO ESTACIONAMIENTO, 4TO PISO, LOS ANGELES. La garantía en formato digital podrá ser entregada además mediante correo electrónico a Yeny.urra@ssbiobio.cl. FECHA DE FIRMA DE CONTRATO. La contratación se formalizará mediante la suscripción de un contrato redactado por el SSBIOBIO, a través de su área jurídica, teniendo el oferente adjudicado 10 días hábiles, desde la recepción del mismo vía correo electrónico, para entregarlo firmado ante Notario y acorde a las condiciones que se le indique en el nombrado correo. 9. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecido en el cronograma de actividades (punto N° 8 de las presentes bases administrativas). La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica, de la oferta económica, según se detalla en el punto 9.1. “DOCUMENTOS SOLICITADOS” de las bases administrativas de este proceso licitatorio. Para la presentación de las ofertas, los formularios definidos en los anexos del presente pliego de condiciones, se encontrarán disponibles en formato Word o Excel, según corresponda, en el portal Mercado Público. Es necesario aclarar que es necesario ofertar por todos los servicios solicitados en las presentes bases. Si una oferta no cumple esta condición, esta será rechazada y será descartada del presente proceso. Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y las respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida. Cuando haya indisponibilidad técnica del portal, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal. 9.1. DOCUMENTOS SOLICITADOS Cuando corresponda, todo oferente debe completar y adjuntar a su propuesta realizada al momento de ofertar, los siguientes documentos y/o formularios: • En Formularios Administrativos: a) Formulario Nº1: Identificación del Oferente. b) Formulario Nº2-A: Declaración Jurada Simple de Aceptación de Condiciones. c) Formulario Nº2-B: Declaración Jurada Sin Conflicto de Intereses d) Formulario N°3-A: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP): cada uno de los integrantes de la UTP deberá completar y firmar debidamente esta declaración, la que deberá ser adjuntada a la oferta. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, o éste no se encuentra debidamente completado y firmado, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. e) Formulario N°3-B: Listado de Inclusión. f) Formulario N°3-C: Incluye programa de integridad: Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.   En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los integrantes deben cumplir con lo requerido previamente. Importante: Los formularios administrativos podrán ser solicitados, salvo el formulario N°4, a través del foro inverso de la plataforma de mercado público como una “Aclaración a la Oferta”. Si ocurriese este caso, se verá afectado el puntaje del oferente en cuestión según lo indicado en el punto N°11 “Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes” y el Criterio de Evaluación “Cumplimiento requisitos formales de la oferta”, de las presentes bases administrativas. • En Formularios Técnicos: o Formulario N°4: “Experiencia en traslado aéreo de pacientes”. Se otorgarán 20 puntos por cada trabajo similar, con un máximo de 5 trabajos, todos ellos provenientes de contratos distintos entre sí. Se considerarán solo aquellos contratos por traslado aéreo de pacientes efectuados a instituciones públicas o privadas, llevados a cabo a partir del 01 de enero de 2017 hasta la fecha de publicación de la presente licitación En la evaluación se considerará solo hasta un máximo de 5 trabajos similares. En el caso que el oferente indique más de 5 trabajos similares, se evaluarán los 5 primeros del listado. Por cada trabajo similar señalado en este formulario, el oferente deberá acompañar documentos que acrediten la efectividad del trabajo realizado y que cumple con la condición de similar, como por ejemplo copias de contratos firmados por ambas partes, Resoluciones aprobatorias de adjudicación o contrato, órdenes de compra emitidas por el portal mercado público que estén en calidad de Recepción Conforme, facturas electrónicas siempre que cuenten con el visto bueno por parte del mandante con la respectiva firma y timbre del mismo, o bien, con certificados emitidos por el mandante. Los trabajos respecto de los cuales no se acompañen estos documentos o datos, no serán considerados para la evaluación. o Formulario N°5: “Flota de aeronaves disponibles para el convenio”. El oferente debe indicar claramente en este formulario la flota de Aero ambulancias que estarán disponibles para prestar los servicios en este convenio, acreditando mediante la Resolución Sanitaria emitida por la secretaría regional Ministerial de Salud, donde se indiquen los móviles certificados para prestar los servicios de Aero ambulancia. Además, el oferente deberá acreditar propiedad o derechos de uso del móvil aéreo que haya indicado en el formulario N°5, mediante los respectivos contratos, acuerdos o certificados emitidos por la empresa propietaria de las aeronaves. o Certificado de matrícula de cada aeronave disponible para el convenio. El oferente deber adjuntar a su oferta los certificados de matrícula de cada aeronave indicada en el Formulario N°5 que tiene disponible para ser utilizado en el convenio. o Certificado de aeronavegabilidad de cada aeronave disponible para el convenio. El oferente deber adjuntar a su oferta los certificados de aeronavegabilidad de cada aeronave indicada en el Formulario N°5 que tiene disponible para ser utilizado en el convenio presente. o Certificado de Operador de Servicios Aéreos de la empresa, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil. o Resolución Sanitaria que autoriza su funcionamiento, en el cual debe indicar los aviones que están certificados para prestar servicios de Aero ambulancia, emitida por la secretaria regional Ministerial de Salud. o Formulario N°6: “Nómina de tripulación médica para trabajar en aeronave”. El oferente deberá indicar con nombres y apellidos, Rut, título profesional o técnico, N° de Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, años de experiencia en traslado aéreo de pacientes y adjuntar certificados de capacitaciones en traslado de pacientes en Aero ambulancia, que prestarán sus servicios durante la vigencia del presente convenio. o Plan de Emergencia: indicando el procedimiento a seguir en caso de no contar con disponibilidad inmediata, para la Entrega del Servicio Solicitado. Importante: Todos los formularios técnicos y sus documentos indicados anteriormente son de CARÁCTER OBLIGATORIO, por lo que el oferente que no adjunte a su oferta dichos documentos, quedará descartado del proceso licitatorio, y no podrán ser solicitados con posterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas. • En Formularios Económico: o Formulario N°7: “Oferta Económica”. Importante: El formulario económico es de CARÁCTER OBLIGATORIO, por lo que el oferente que no adjunte a su oferta dicho documento, quedará descartado del proceso licitatorio, y no podrán ser solicitado con posterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas. 10. VIGENCIA DE LAS OFERTAS La vigencia de la oferta será de a lo menos sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de apertura electrónica de la propuesta. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el SSBB solicitará a los proponentes antes de la fecha de su expiración, la prórroga respectiva. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta será declarada inadmisible. 11. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES El Servicio de Salud Biobío podrá además permitir la presentación de certificados o antecedentes de carácter administrativo que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de las mismas. En estos casos, el SSBB realizará una aclaración de ofertas a través del Foro Inverso de esta licitación en el portal www.mercadopublico.cl, solicitando los antecedentes omitidos concediendo un plazo fatal de 48 horas después de publicada la aclaración, para que suba los antecedentes. Si al concluir ese plazo el oferente no ha entregado los antecedentes solicitados, la oferta presentada será evaluada con el menor puntaje indicado en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales de la Oferta”, los que serán exigidos una vez adjudicados, para la firma del contrato o envío de la orden de compra. 12. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Por ser una licitación Mayor a 1.000 y menor a 5.000 UTM no aplica solicitud de boleta de garantía de seriedad de la oferta. 12.1. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Por ser una licitación Mayor a 1.000 y menor a 5.000 UTM no aplica cobro de boleta de garantía de seriedad de la oferta. 13. MEDIOS PARA ACREDITAR QUE NO REGISTRA SALDOS INSOLUTOS Dado que se trata de una contratación de servicios de traslado aéreo de pacientes para el SAMU del Servicio de Salud Biobío, los proveedores postulantes a esta licitación acreditarán que no registran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a través de la firma de la Declaración Jurada Online, disponible al momento de ofertar en el sistema www.mercadopúblico.cl. 13.1. FORMA DE PAGO EN CASO DE SER ADJUDICADO EL PROVEEDOR Y REGISTRA SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. En caso de que el proveedor que obtiene la licitación o celebre el convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio de Salud Biobío deberá exigir que el proveedor contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor contratado, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que dicho proveedor no podrá participar. 14. ACLARACIÓN DE OFERTAS Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el SSBB podrá solicitar a los oferentes, ante cualquier duda que surja en algún miembro de la Comisión de Evaluación, una aclaración de los términos indicados en la propuesta respectiva a través del foro inverso que se encuentra en el portal www.mercadopublico.cl, siempre y cuando esta aclaración no le otorgue una situación de privilegio respecto a los demás competidores. El plazo para el ingreso de la aclaración, no podrá ser superior a 48 horas corridas. Si al concluir ese plazo el oferente no ha ingresado ningún tipo de aclaración, la oferta no será sometida al resto de la evaluación y podrá ser descartada del proceso. 15. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Se considerarán siempre inadmisibles: • Las ofertas extemporáneas, es decir, aquellas presentadas fuera de plazo. • Las ofertas que no hayan dado cumplimiento a los requisitos y/o especificaciones técnicas de las Bases Técnicas. • Las ofertas que no adjunten el Formulario N°3 “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores (UTP)”, o bien este no se encuentre debidamente completado y firmado o lo hayan adjuntado sin cumplir con todo lo solicitado. • Las ofertas que no señalen el costo por los dos servicios en el formulario N°7. • Las ofertas que no hubieren adjuntado los formularios N° 4, N°5, N° 6 o N°7, o bien, este se haya presentado incompleto sin valores o datos, o con errores aritméticos o no adjunte los respaldos correspondientes. • Las ofertas con tiempo de respuesta de más de 6 horas a la solicitud de traslado, entendiéndose como tal, el tiempo que transcurre desde el aviso de traslado hasta la recepción del paciente en el aeropuerto de partida. • Las ofertas que no hubieran dado cumplimiento a las exigencias y requisitos técnicos que establecen las bases. • Cuando el oferente, ya sea persona natural o jurídica, chilena o extranjera, registra alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley N°19.886, cuando se encuentren afectados por la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenado en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. • Las demás que establezcan las bases de licitación. La declaración de inadmisibilidad se traducirá en el rechazo de la oferta, que se efectúa con motivo del proceso de validación técnica y/o administrativa a través del portal Chilecompra. 16. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 16.1. COMISIÓN EVALUADORA Se requiere designar una comisión de evaluación a través de Resolución fundada, la que estará a cargo de la evaluación de las ofertas, formando parte del mismo los siguientes funcionarios: • Walter Ignacio Van Treek Peñailillo, RUT: 15.549.998-2, Jefe del Departamento de Atención Prehospitalaria SAMU Biobío • Luis Barrios Castro, Rut: 22.948.741-8, Jefe Unidad de CR del Departamento de Atención Prehospitalaria SAMU Biobío. • Alejandra Saez Loyola, Rut: 14.398.622-5, Jefa Unidad de Intervención del Departamento de Atención Prehospitalaria SAMU Biobío. • Claudia Alejandra García Niño, Rut: 10.255.678-K, Jefe Unidad Administrativa del Depto. Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío. • Soraya Arzúa Sanhueza, Rut: 15.204.385-6, Encargada de Servicios Generales y Movilización del Dpto. Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío. Durante la etapa de evaluación, el Servicio de Salud Biobío podrá verificar todos los antecedentes que estime pertinentes con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. El Servicio de Salud Biobío podrá requerir información mediante el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública (portal mercado público) utilizando el foro en la etapa de preguntas y respuestas de la licitación. Los integrantes de esta comisión evaluadora mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación indicada en las bases o portal www.mercadopublico.cl, según la Ley de Lobby. 16.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Los siguientes serán los criterios que se evaluarán en las ofertas que se presenten en la licitación: Nº CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN 16.2.1. OFERTA ECONÓMICA 60% 16.2.2. CALIDAD TÉCNICA 32% 16.2.3. INCLUSIÓN 3% 16.2.4. CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMAL DE LA OFERTA 2% 16.2.5 INCLUYE PROGRAMA DE INTEGRIDAD 3% 16.2.6. CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Este criterio resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual PUNTAJE FINAL 100% 16.2.1. CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA (60%) El puntaje de este criterio tendrá una ponderación del 60% en el puntaje final de la oferta, el cual se obtendrá según los valores indicados en el Formulario N°7 por el oferente. Este criterio de evaluación se compone de dos sub-criterios de evaluación, lo que se detallan a continuación: 16.2.1.1. SUB-CRITERIO: SERVICIO DE TRASLADO CON EQUIPAMIENTO (80%). FUNDAMENTO PUNTAJE Oferta con el Menor Valor Total c/IVA incluido por los servicios de traslado con equipamiento. 100 Las otras ofertas se trabajan bajo la siguiente razón matemática. Menor Precio de las ofertas x 100 Precio de la oferta a evaluar Observaciones: • El valor indicado en el Formulario N°7 debe contemplar el costo asociado al traslado del paciente vía ambulancia desde el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de la ciudad de Los Ángeles al aeropuerto, y desde este último al Centro Hospitalario de mayor complejidad destinado en la ciudad de Santiago vía terrestre mediante ambulancia, y viceversa. • En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo Valor Total IVA incluido en su formulario, serán evaluados con el mismo puntaje, considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este criterio de evaluación. • Este sub-criterio contempla una ponderación del 60% en el puntaje total del criterio “oferta económica”. 16.2.1.2. SUB-CRITERIO: SERVICIO DE TRASLADO CON VENTILADOR DE ALTA FRECUENCIA (VAFO) (20%) FUNDAMENTO PUNTAJE Oferta con el Menor Valor Total c/IVA incluido por los servicios de traslado con ventilador de alta frecuencia (VAFO). 100 Las otras ofertas se trabajan bajo la siguiente razón matemática. Menor Precio de las ofertas x 100 Precio de la oferta a evaluar Observaciones: • El valor indicado en el Formulario N°7 debe contemplar el costo asociado al traslado del paciente vía ambulancia desde el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de la ciudad de Los Ángeles al aeropuerto, y desde este último al Centro Hospitalario de mayor complejidad destinado en la ciudad de Santiago vía terrestre mediante ambulancia, y viceversa. • En el caso de que dos o más proponentes oferten el mismo Valor Total IVA incluido en su formulario, serán evaluados con el mismo puntaje, considerándose las ofertas en el mismo lugar dentro del ranking de este criterio de evaluación. • Este sub-criterio contempla una ponderación del 40% en el puntaje total del criterio “oferta económica”. Nota: La omisión de alguno de los valores de los servicios solicitados en el Formulario N°7 impedirá evaluar objetivamente la oferta, por lo que la omisión determinará la exclusión del oferente infractor del proceso de compras, declarándose inadmisible su oferta. 16.2.2. CRITERIO: CALIDAD TÉCNICA (32%) El puntaje de este criterio de evaluación contempla una ponderación del 35% en el puntaje total de la oferta, el cual se obtendrá de subcriterios, los cuales se detallan a continuación: 16.2.2.1. SUB-CRITERIO: EXPERIENCIA EN TRASLADO AÉREO DE PACIENTES (60%). El puntaje de este subcriterio se obtendrá de acuerdo a lo indicado por el oferente en su Formulario N°4, aplicándose lo siguiente: Se otorgarán 20 puntos por cada trabajo similar, con un máximo de 5 trabajos, todos ellos provenientes de contratos distintos entre sí. Se considerarán solo aquellos contratos por traslado aéreo de pacientes efectuados a instituciones públicas o privadas, llevados a cabo a partir del 01 de enero de 2017 hasta la fecha de publicación de la presente licitación En la evaluación se considerará solo hasta un máximo de 5 trabajos similares. En el caso que el oferente indique más de 5 trabajos similares, se evaluarán los 5 primeros del listado. Por cada trabajo similar señalado en este formulario, el oferente deberá acompañar documentos que acrediten la efectividad del trabajo realizado y que cumple con la condición de similar, como por ejemplo copias de contratos firmados por ambas partes, Resoluciones aprobatorias de adjudicación o contrato, órdenes de compra emitidas por el portal mercado público que estén en calidad de Recepción Conforme, facturas electrónicas siempre que cuenten con el visto bueno por parte del mandante con la respectiva firma y timbre del mismo, o bien, con certificados emitidos por el mandante. Los trabajos respecto de los cuales no se acompañen estos documentos o datos, no serán considerados para la evaluación. FUNDAMENTO PUNTAJE Se validan 5 contratos por traslado aéreo de pacientes, acompañados de documentación comprobatoria, realizadas a Instituciones Públicas y/o Privadas. 100 Se validan 4 contratos por traslado aéreo de pacientes, acompañados de documentación comprobatoria, realizadas a Instituciones Públicas y/o Privadas. 80 Se validan 3 contratos por traslado aéreo de pacientes, acompañados de documentación comprobatoria, realizadas a Instituciones Públicas y/o Privadas. 60 Se validan 2 contratos por traslado aéreo de pacientes, acompañados de documentación comprobatoria, realizadas a Instituciones Públicas y/o Privadas. 40 Se valida 1 contrato por traslado aéreo de pacientes, acompañados de documentación comprobatoria, realizadas a Instituciones Públicas y/o Privadas. 20 No adjunta el Formulario Nº 4. Descartado del Proceso Licitatorio Observaciones: • No se solicitarán antecedentes comprobatorios vía Foro Inverso para aclarar contratos o trabajos similares, pues son de carácter técnico. Es plena responsabilidad del oferente adjuntar los documentos probatorios por los trabajos realizados. • Este sub-criterio contempla una ponderación del 60% en el puntaje total del criterio “calidad técnica”. 16.2.2.2. SUB-CRITERIO: TIEMPO DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE TRASLADO (40%). El puntaje de este sub-criterio se obtendrá de acuerdo a lo indicado por el oferente en su Formulario N°7, aplicándose la siguiente tabla: FUNDAMENTO PUNTAJE Tiempo de respuesta a la solicitud de traslado por parte del Servicio de Salud Biobío menor o igual 3 horas corridas. 100 Tiempo de respuesta a la solicitud de traslado por parte del Servicio de Salud Biobío superior a 3 horas corridas, pero no mayor a 5 horas corridas. 50 Tiempo de respuesta a la solicitud de traslado por parte del Servicio de Salud Biobío superior a 5 horas corridas, pero no mayor a 6 horas corridas. 20 Ofertas con tiempo de respuesta superior a 6 horas corridas o no informa en el Formulario N°7. Descartado del Proceso Licitatorio. Observaciones: • El tiempo de respuesta a una solicitud de traslado debe entenderse como el tiempo máximo total al cual el oferente se compromete a rescatar al paciente en el centro hospitalario y tener lista la Aero ambulancia en el aeropuerto de la cuidad de origen, para comenzar el vuelo y realizar el traslado al paciente al lugar de destino. • El tiempo límite máximo aceptado es de 6 horas corridas desde que el Servicio de Salud Biobío solicita la realización del trabajo vía telefónica o correo electrónico, por lo que toda oferta que supere dichos minutos será descartada del proceso licitatorio. • Este sub-criterio contempla una ponderación del 40% en el puntaje total del criterio “calidad técnica”. 16.2.3. CRITERIO: INCLUSIÓN (3%) Criterios de evaluación inclusivos relativos a personas con discapacidad mental, sensorial o física, o bien, indígenas (minoría étnica): 16.2.3.1. SUBCRITERIO: Personas con discapacidad física, sensorial (visión y audición) o mental (Intelectual o Psíquica) (60 %). FUNDAMENTO PUNTAJE Acredita a dos o más personas con discapacidad. 100 Acredita a una persona con discapacidad. 50 No acredita 0 • Para acreditar a trabajadores con algún tipo de discapacidad se deberán adjuntar los siguientes documentos: o Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por el COMPIN. o Contrato de trabajo vigente que lo vincula con la empresa. • Para el caso en que el discapacitado sea el Oferente y/o el Dueño de la empresa, solo deberá ser acreditado con alguno de los siguientes documentos: o Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Certificado emitido por el COMPIN. Todo lo mencionado en los párrafos anteriores deberá anexarlos a su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl. 16.2.3.2. SUBCRITERIO: PUEBLOS ORIGINARIOS (40%). FUNDAMENTO PUNTAJE Acredita a dos o más personas con Nacionalidad chilena y pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley. 100 Acredita a una persona con Nacionalidad chilena y pertenecen a Culturas Indígenas reconocidas por Ley. 50 No acredita. 0 • Para acreditar a trabajadores chilenos pertenecientes a alguna cultura indígena reconocida por Ley, el oferente deberá adjuntar a su oferta los siguientes documentos: o Certificado de Calidad Indígena emitido por CONADI. o Contrato de trabajo vigente que lo vincula con la empresa. • Para el caso que el Oferente y/o el Dueño de la empresa, su origen étnico de Culturas indígenas reconocidas por ley, solo deberá ser acreditado con el: o Certificado de Calidad Indígena emitido por CONADI. Todo lo mencionado en los párrafos anteriores deberá anexarlos a su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl. 16.2.4. INCLUYE PROGRAMA DE INTEGRIDAD (3%) Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3-C. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, como medio de verificación debe adjuntar copias de la recepción del mismo por parte de los trabajadores sean por medios digitales (correo electrónico) u otros respaldos de la entrega mediante capacitaciones (nómina de asistencias firmadas por los trabajadores) En caso de que no se presente el Anexo N° 3-C debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión y los verificadores solicitados, tal como es requerido.    Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.   De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: CRITERIO  PUNTAJE Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.  100 No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.  0 En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los integrantes deben cumplir con lo requerido previamente. El puntaje de este subcriterio se dará según el siguiente polinomio: Puntaje Programas de Integridad = Puntaje obtenido * 3% 16.2.5. CRITERIO: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA (2%) FUNDAMENTO PUNTAJE Cumple con todos los Requisitos Formales de la Oferta 100 No Cumple con todos los Requisitos Formales de la Oferta 0 Observación: Cumple subiendo todos los documentos solicitados en las bases, sean estos, Administrativos, Económico y Técnicos. 16.2.6. CRITERIO INCLUYE PROGRAMA DE INTEGRIDAD (3%) Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3-C. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, como medio de verificación debe adjuntar copias de la recepción del mismo por parte de los trabajadores sean por medios digitales (correo electrónico) u otros respaldos de la entrega mediante capacitaciones (nómina de asistencias firmadas por los trabajadores) En caso de que no se presente el Anexo N° 3-C debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión y los verificadores solicitados, tal como es requerido.    Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.   De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: CRITERIO  PUNTAJE Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.  100 No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal.  0 En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los integrantes deben cumplir con lo requerido previamente. El puntaje de este subcriterio se dará según el siguiente polinomio: Puntaje Programas de Integridad = Puntaje obtenido * 3% 16.2.7. CRITERIO DE COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con el Servicio de Salud Biobío, durante los últimos 2 años antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida mediante un informe emitido por la Unidad de Abastecimiento considerando los registros formales que se hayan generado en caso de incumplimientos del proveedor. Sólo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado. El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar (en el total del puntaje obtenido) el puntaje indicado en la tabla siguiente por el número de sanciones recibidas: El contrato comenzará su vigencia a contar de la aceptación de la orden de compra correspondiente, de acuerdo a la oferta seleccionada. SANCIÓN DISMINUCIÓN DE PUNTAJE POR SANCIÓN MULTA - 5 PUNTOS COBRO DE GARANTÍA -7 PUNTOS TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO - 10 PUNTOS A modo de ejemplo: Un proveedor ha recibido 3 sanciones de MULTA por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es: (3 x -5 puntos) = -15 puntos Este último puntaje (a modo de ejemplo: -15 puntos) se restará al puntaje preliminar que haya obtenido el oferente. Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes. 17. RESOLUCIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PUNTAJE En caso de que se iguale en el puntaje final, se determinará al proveedor adjudicado según la siguiente escala de precedencia: a) En primer lugar, se adjudicará al proveedor que haya obtenido el más alto puntaje en el Criterio Oferta Económica, y si se mantiene la igualdad, b) Se adjudicará al proveedor mejor evaluado en Criterio Calidad Técnica, y si se mantiene la igualdad, c) Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el Criterio de Inclusión de Personas Discapacitadas, y si se mantiene la igualdad, d) Se adjudicará al proveedor con mejor puntaje en el Criterio de Inclusión de Pueblos Originarios y si se mantiene la igualdad, e) Por último, si persiste la igualdad en el puntaje final, se procederá a adjudicar al que haya ingresado su oferta primero, según el comprobante de oferta del portal www.mercadopublico.cl. En caso de que la igualdad se mantenga, el Servicio de Salud Biobío procederá a Revocar el proceso debido a que no se podrá seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. 18. DE LA ADJUDICACIÓN Este Servicio se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas, declararla desierta, revocar o adjudicar solo algún ítem o aceptar cualquiera de ellas si lo estima conveniente, sin o con expresión de causa y sin que los proponentes pudieren pretender indemnización alguna por este hecho, o de adjudicar la propuesta que mejor convenga a nuestros intereses, aunque esta no sea la de menor valor, pero que haya obtenido el mejor puntaje en la presente licitación pública de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases. Para la adjudicación, se analizarán los antecedentes técnicos y económicos entregados por las empresas que participen, se emitirá un informe de evaluación y posteriormente se redactará la Resolución de Adjudicación, antecedentes que serán ingresados al portal www.mercadopublico.cl con el fin de transparentar todo el proceso licitatorio. Se adjudica a la mejor evaluada en conformidad a estas bases. Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el proponente que le siga en el orden de prelación, la contraparte técnica deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que el Servicio de Salud Biobío podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden antedicho. 18.1. MODIFICACIÓN DE LA CANTIDAD ADJUDICADA. El Servicio de Salud Biobío, se reserva el derecho de modificar las cantidades a adjudicar, aumentando o disminuyendo las partidas, según lo publicado originalmente, para enmarcarse dentro del Presupuesto Total establecido en el punto 2 “Financiamiento” de las bases administrativas. Lo anterior sin perjuicio del aumento o disminución del 30% en el presupuesto que pudiera existir. En caso de que la adjudicación sea por una cantidad inferior a la solicitada, el Servicio de Salud Biobío al momento de adjudicar, modificará el ítem en la línea licitada por el portal www.mercadopublico.cl, por lo que la Orden de Compra se generará por un monto total inferior a lo publicado como presupuesto total máximo referencial. Si la cantidad debe aumentar según lo indicado en las presentes bases, al momento de adjudicar en el portal www.mercadopublico.cl, se ingresará la nueva cantidad. 18.2. MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN La fecha aproximada de adjudicación será el día indicado en el calendario de fechas del formulario de bases de licitación del portal www.mercadopublico.cl y de acuerdo a lo que establece el Art. 41 del Reglamento de la Ley 19.886, las razones de eventual incumplimiento en el plazo de adjudicación inicialmente establecido serán las siguientes: • No se logró conformar la Comisión Evaluadora dentro de la fecha correspondiente. • Retraso en la firma de la Resolución de Adjudicación, por compromisos del Director y sus Subrogantes. • Por ausencia involuntaria del encargado del proceso. • Por motivos de fuerza mayor emergencia y otros imprevistos. • Por Reasignación del ítem o del presupuesto referencial asignado. En caso que se produjese una prórroga esta será realizada en el icono respectivo del portal www.mercadopublico.cl “Mostrar Fechas” de la Licitación, incluyendo las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial. 18.3. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN El oferente deberá emitir un correo electrónico dentro de un plazo de 3 días corridos desde la fecha de la adjudicación realizada en el portal www.mercadopublico.cl al correo electrónico: yeny.urra@ssbiobio.cl, después de esta fecha el Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de no responder las consultas realizadas. 18.4. READJUDICACIÓN Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no firmase el contrato o no se inscribe en Chile proveedores en el plazo establecido en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del SSBB, se estime conveniente declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original. 19. RESERVA DE LA INSTITUCIÓN El Servicio de Salud Biobío podrá dejar sin efecto la licitación declarándola desierta según el artículo 9 de la Ley 19.886, podrá revocar y/o suspender en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación, en todos los casos mencionados el acto en cuestión se formalizará mediante resolución fundada, la que será publicada en el portal www. mercadopublico.cl. 19.1. DESERCIÓN El Servicio de Salud Biobío declarará inadmisible la o las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará a si mismo desierta la presente Licitación cuando no se presenten ofertas o interesados; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de este Servicio. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución Fundada. 19.2. REVOCACIÓN Se podrá otorgar el estado de “Revocada” en aquellas situaciones donde la Licitación ya está publicada y, en base a una decisión debidamente justificada, se desiste, no pudiéndose seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar al estado “Desierta” pero con la salvedad de que, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. 19.3. RETROTRAER Se podrá retrotraer, en base a una decisión debidamente justificada, el estado de una Licitación Pública en aquellas situaciones donde ésta cambió su estado, salvo en aquellos casos en que dicha propuesta pública cuente con órdenes de compra en los estados “Enviada a proveedor”, “Aceptada” o de “Recepción Conforme”. Con ello, la licitación en cuestión volverá al estado de “Cerrada” en el portal de mercado público, para luego volver a evaluar las ofertas presentadas. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante con la resolución fundada que así lo autorice o por orden de un Tribunal. 19.4. SUSPENSIÓN Esta instancia procederá cuando el Tribunal de Contratación Publica u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado consiste en congelar el proceso licitatorio por un periodo determinado de tiempo y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, y podrá aplicarse desde la publicación hasta incluso ya adjudicada. 20. CONDICIONES DE EJECUCIÓN 20.1. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE El contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia. Se considera como domicilio de las partes la Ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío. Se considerará como parte integrante del contrato las bases administrativas, técnicas, económicas, formularios y demás antecedentes; así como las aclaraciones y modificaciones a las bases, las preguntas y respuestas del periodo de consultas. 20.2. COMPROMISO DEL CONTRATO El Servicio de Salud Biobío, a través de SAMU Biobío se compromete a emitir la orden de compra a través del portal Mercado público, de acuerdo a las condiciones señaladas en la presente base de licitación, sus necesidades y oferta del oferente adjudicado. El proveedor contratado no podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio. 20.3. FUERZA MAYOR No será causal de término del Contrato u Orden de Compra, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso a las dependencias del Servicio de Salud o de otra causal de fuerza mayor. Se entenderá como Fuerza Mayor, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las Partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Contrato u Orden de Compra, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, acto de gobierno. Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a diez (10) días desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el Contrato u Orden de Compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la otra Parte, dentro del plazo de cinco (5) días desde que haya sido notificada. 21. DEL CONTRATO Una vez adjudicada la mejor propuesta, el adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro del plazo establecido para tales efectos en el cronograma de actividades. Para la firma del contrato, el adjudicatario que sea persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; el adjudicatario que sea persona jurídica, deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses, y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s). Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el registro de comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses. En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl). En el evento que el contrato no se firme en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886 o en virtud de la ley N° 20.393, el Servicio de Salud Biobío podrá readjudicar la licitación al oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o a declarar desierta la licitación. 21.1. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES Para esta licitación se exigirá Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales. El adjudicado deberá entregar dentro de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, la que deberá tener las siguientes características: Tipo de Documento Boleta Bancaria o Vale Vista o bien cualquier otro instrumento financiero que cumpla con las características de ser IRREVOCABLE, A PRIMER REQUERIMIENTO Y PAGADERA A VISTA. Beneficiario Centro de Especialidad Atención Prehospitalaria SAMU Biobío, RUT: 61.999.260-1. En caso de que sea necesario abreviar la Razón Social para la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se podrá utilizar la abreviatura “C.E.A.P. SAMU Biobío”, entendiéndose que corresponde a las siglas del Centro de Especialidad de Atención Prehospitalaria SAMU Biobío. Pagadera A la vista Vigencia mínima Hasta el 30 de abril del año 2028. Expresado en Pesos chilenos. Monto 5% del Monto Total del Contrato Adjudicado. Lugar de Entrega En oficina de partes del Servicio de Salud Biobío, ubicado en Av. Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4º piso Los Ángeles, en horario de oficina de partes, de lunes a jueves de 08:00 a 12:00 horas y viernes de 08:00 a 12:00 horas. En caso de garantía en formato digital, opcionalmente puede ser entregada mediante correo electrónico Yeny.urra@ssbiobio.cl, a menos que sea presentada en papel a través de Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío. Fecha de Entrega Hasta el décimo día hábil después de haber sido adjudicado. Forma de Entrega La Garantía debe ser entregada físicamente dentro de un sobre sellado y con caratulado que indique lo siguiente: “GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES POR LOS SERVICIOS DE AEROAMBULANCIA PARA EL SERVICIO DE SALUD BIOBIO”. En caso de garantía en formato digital, opcionalmente puede ser entregada mediante correo electrónico a yeny.urra@ssbiobio.cl, a menos que sea presentada en papel a través de Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío. Nota: “La no entrega en estas condiciones, podrá provocar la no subscripción del contrato, teniendo la opción de salvar el error dentro de 72 horas, y si esto no ocurriera, se podrá proceder a Readjudicar la Licitación Pública o Declararla Desierta”. Glosa (exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de glosas) “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES POR LOS SERVICIOS DE AEROAMBULANCIA PARA EL SERVICIO DE SALUD BIOBIO”. Forma y oportunidad de restitución Respecto de la devolución, será realizada por el Servicio de Salud Biobío, dentro de 90 días siguientes al término del contrato al proveedor adjudicado, por carta certifica a la dirección indicada en el formulario N° 1 identificación del proveedor. En caso de garantía electrónica la devolución se hará de la misma forma indicada anteriormente. El Servicio de Salud Biobío podrá hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:  Se hace presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 121.- de la Ley de Compras.  En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas tanto de su oferta técnica o económica como del contrato firmado con el SSBB, lo cual será certificado por el Administrador del Contrato (Referente Técnico) del SSBB, sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar.  La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las bases administrativas. Lo anterior sin perjuicio alguno de las acciones que el Servicio de Salud Biobío, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios para el Servicio de Salud Biobío. 21.1.1. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES LABORALES Detectada alguna de las situación, que amerite el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales solicitada en la presente licitación, el Servicio de Salud Biobío hará efectivo el cobro a través de Resolución Exenta, indicando las infracciones cometidas y los hechos que la constituyen, informándosele al proveedor adjudicado mediante el portal de mercado público y a su vez enviada al correo electrónico del proveedor designado por este como Representante que interactuará con el Servicio durante la vigencia del contrato en el Formulario N°1; entendiéndose por notificado pasadas las 24 horas desde la publicación del documento en el portal www.mercadopublico.cl y desde el envío al e-mail respectivamente. En el caso que el proveedor adjudicado haya entregado un Certificado de Fianza como Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se llevará a cabo el procedimiento indicado según la Ley 20.179. Recursos: En contra de la Resolución Exenta que se pronuncia sobre el cobro de la garantía, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas; procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos. Procedimiento de Reposición: El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la Resolución que impone el cobro de la garantía, para responder fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. Artículo 25, 30 y 59 de Ley N°19.880, sobre Procedimientos Administrativos. El jefe superior del Servicio de Salud Biobío o quien lo subrogue o reemplace resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Dicho acto administrativo se notificará mediante publicación en el portal y envío del e-mail. 21.2. INICIO DEL CONTRATO El presente contrato comenzará desde la fecha de la total tramitación de la Resolución que aprueba la Adjudicación, pudiéndose efectuar los servicios a con anterioridad de la fecha de dicha resolución. Sin embargo, no se aceptarán facturas, y por ende no se podrá realizar el pago de las mismas, hasta que se haya aprobado mediante Resolución Exenta el contrato entre el Servicio de Salud Biobío y el proveedor adjudicado. 21.3. DURACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO El presente contrato tendrá una duración de 24 meses o hasta completar el presupuesto total, sin perjuicio del término anticipado que pudiere ocurrir. En caso de ser necesario, se podrá prorrogar el contrato por un periodo de 6 meses más al término normal de este ante eventuales atrasos en la publicación y adjudicación de la nueva licitación, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. 21.4. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO La administración del contrato será responsabilidad del Jefe del Dpto. Atención Prehospitalaria del Servicio de Salud Biobío, o a quien este designe para estos efectos. Las funciones del administrador del contrato son: a) Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, a fin de velar por el oportuno e íntegro cumplimiento de estos. b) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios anexados en las bases. c) Proporcionar la información necesaria al proveedor para la correcta presentación del servicio. d) Solicitar a la autoridad competente el término anticipado del contrato en caso de requerirlo la institución, según las causales señaladas en las bases de licitación. e) Recibir conforme de facturas por os servicios contratados. f) Informar mediante oficio a la Unidad Administrativa SAMU en caso de incumplimiento acreditado para la aplicación de multa o sanción. g) Contacto personal, telefónico y/o vía e-mail con el proveedor adjudicado para la coordinación de los servicios contratados. h) Toda otra que vaya en pos del buen funcionamiento y oportuno cumplimiento de este contrato. i) Las demás que le encomiende las presentes Bases y sean acordes al servicio contratado. 21.5. EJECUCIÓN Y OPERATIVIDAD DEL CONTRATO Una vez el Servicio de Salud Biobío solicite el traslado de un paciente en Aeroambulancia, el proveedor adjudicado confirmará la reserva del móvil aéreo para prestar los servicios de traslado. Posteriormente el proveedor adjudicado avisará vía correo electrónico o teléfono el estar en condiciones para iniciar el vuelo, con todos los equipos, accesorios, equipo médico y personal listo para realizar la prestación servicios en óptimas condiciones. Todos los traslados son cama a cama, coordinándose previo al vuelo con las unidades de origen y destino la recolección o recepción del paciente, preocupándose de chequear que el cupo de cama en el centro de destino esté previamente confirmado. Los traslados desde los centros al aeropuerto serán coordinados por la empresa adjudicada con una ambulancia terrestre externa, que cumpla con los requisitos solicitados por el equipo médico, ya sea avanzada o básica, dependiendo del estado del paciente a trasladar. Luego, una vez prestado el servicio, el Servicio de Salud Biobío solicitará a la empresa adjudicada recopilar la información del vuelo, para generar la respectiva orden de compra, por la prestación de servicios. Una vez la empresa adjudicada haya recibido la orden de compra, este deberá aceptarla y facturar para el pago correspondiente. 21.6. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Puede haber modificaciones al contrato que vayan en pos de un mejor servicio, y que no alteren la naturaleza del mismo contrato, esto se formalizará con un adendum al pliego contractual firmado entre ambas partes, y la respectiva resolución exenta emanada por la Dirección del Servicio de Salud Biobío. 21.7. REAJUSTABILIDAD DE PRECIOS Ambas líneas no consideran reajustabilidad de precios durante sus vigencias, salvo lo indicado en el formulario Nº7 con respecto a los valores de extensión aeroportuaria y utilización de óxido nítrico. 22. OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL PROVEEDOR A) Dar cumplimiento a todas las obligaciones contraídas y derivadas de las Bases de Licitación y su respectiva oferta, primando la calidad y el buen servicio sobre ambas en caso de que entren en conflicto. B) El proveedor adjudicado dará cumplimiento, durante el plazo de ejecución del contrato, a todas las obligaciones emanadas de la legislación laboral vigente. Esto es remuneraciones y cotizaciones de seguridad social. Los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de los actuales trabajadores del proveedor o de trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de esas obligaciones se encuentran pagadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del convenio con un máximo de seis meses. C) El Proveedor en convenio podrá ejecutar cambios y modificaciones que sean autorizadas por el Servicio de Salud, si estas no significan aumento del monto cotizado o contratado y sean con el único fin de realizar un buen servicio. D) Respetar íntegramente lo ofertado en sus formularios que adjunta al momento de oferta. E) Realizar mantenciones y reparaciones a las Aero ambulancias que operan en este convenio. F) Realizar constantemente capacitaciones a su personal en materia de traslado de pacientes en Aero ambulancias. G) Realizar los traslados solo con personal capacitado para realizar correctamente el traslado de acuerdo a la normativa vigente. H) Velar por el cumplimiento de toda regulación sanitaria relativa al traslado aéreo de pacientes. I) Coordinar y supervisar el desarrollo de las atenciones que se presten a las personas enfermas o accidentadas que sean transportadas. J) Coordinar los traslados con los respectivos médicos tratantes y con los responsables de las demás entidades asistenciales que ordenen la derivación de los pacientes y evaluar y resolver su pertinencia. K) Coordinar el traslado con los demás servicios necesarios para realizar las atenciones de emergencia, en términos de hospitalización o prestaciones de apoyo diagnóstico y terapéutico. L) Determinar los elementos de uso médico, botiquín y personal necesario para efectuar cada traslado. M) Estar disponibles para realizar el traslado todos los días del año a cualquier hora según se requiera. N) Disponer de un Manual de Procedimientos que señale las actividades y acciones que deberán adoptarse según el tipo de traslado que se verifique, el que deberá incorporar, entre los principales grupos de patologías, las siguientes: cardiaca, pediátrica, maternal, trauma complejo, trauma cráneo encefálico, insuficiencia respiratoria, paro cardiorrespiratorio durante todo el traslado. O) Los recursos humanos que constituyan la tripulación del área de salud de la aeronave deberán contar con al menos dos años de experiencia en unidades de pacientes críticos y unidades de emergencia de adultos, pediátrica y neonatal. P) Será responsable de las buenas prácticas y procedimientos efectuados. Q) Será obligación de la empresa, brindar el asesoramiento técnico que se le requiera, referido a la adquisición de nuevos servicios, no habiendo costos adicionales por estos conceptos. R) El proveedor en convenio asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos, como también los daños que se produjesen en la estructura del edificio y/o a terceros, por motivos de la mala ejecución de los servicios contratados. S) El proveedor adjudicado en convenio no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial lo que establecerá en el contrato definitivo. T) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riegos, como así mismo a las directrices que establezca la contraparte técnica. U) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de manejo de elementos inflamables y/o explosivos, como así mismo a las directrices que establezca la contraparte técnica. V) Otras obligaciones que se señalen en las bases y especificaciones técnicas de estas bases, y todas aquellas inherentes a la naturaleza del contrato y la reglamentación emanada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), con el fin de prestar un buen y eficiente servicio, Cautelando el cumplimiento de todas las disposiciones emanadas desde la DGAC tendientes a mantener vigente los certificados de Aero navegabilidad de las aeronaves y las autorizaciones de operaciones aéreas de la empresa. 23. ENCARGADO DEL PROVEEDOR ADJUDICADO El proveedor adjudicado deberá nombrar en el Formulario N°1 a un Encargado del Contrato para la ejecución del mismo, que tendrá a lo menos las siguientes funciones: a) Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. b) Informar oportunamente a SAMU Biobío de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. d) Toda aquella que vaya en razón de la buena operatividad de los convenios. Es importante que todo cambio relativo a esta designación deberá ser informada a SAMU Biobío por el Representante Legal a más tardar dentro de las 48 horas hábiles siguientes de efectuado. 24. SANCIONES Y MULTAS 24.1. AMONESTACIÓN El proveedor será sancionado con la aplicación de amonestaciones en los siguientes casos: a) En que por su incumplimiento, no sean aplicables las multas por ser inferiores al valor de 1 UTM de acuerdo a lo señalado en el Manual de Adquisiciones del SSBB. b) Cuando por desistimiento de ofertas u adjudicación y no existiese garantía de seriedad de la oferta en el respectivo proceso. c) Cuando la empresa adjudicada no facture los servicios ejecutados dentro del año presupuestario en el cual fueron solicitados por SAMU Biobío y recibidos conforme, existiendo orden de compra de por medio, y no haya entregado una garantía por anticipo. Dicha amonestación será notificada al proveedor a través de ordinario emitido por el Director, o quien lo subrogue, del Servicio de Salud Biobío, donde señala el incumplimiento y a su vez dicho ordinario será subido a la ficha de www.chileproveedores.cl. 24.2. MULTAS El Servicio de Salud podrá cobrar multas al proveedor adjudicado, todo esto corroborado por el Administrador del Contrato por parte de SAMU Biobío, cuando se detecte alguna de las situaciones señaladas a continuación, y los montos que para cada caso se señalan: 24.2.1. MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL TIEMPO DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE TRASLADO. Se aplicará como multa 5 UTM por cada hora corrida de atraso con respecto al ofertado por la empresa como tiempo máximo para tener lista la aeronave en el aeropuerto de la ciudad donde se debe rescatar al paciente para realizar el traslado (según el formulario N°7), eximiéndose de esta solo por causas de fuerza mayor, con un tope máximo 6 horas corridas, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado. 24.2.2. MULTA POR NO DISPONIBILIDAD PARA REALIZAR EL TRASLADO. Se aplicará multa 80 UTM por cada vez que la empresa no pueda realizar el traslado en el día que se solicita debido a algún incumplimiento por parte de ella, ya sea a causa de la indisponibilidad de aeronaves y/o tripulación: o por la incapacidad de operar por disposición de la DGAC; eximiéndose de esta solo por causas de fuerza mayor, donde para efectos del cobro de las multas se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) del mes en que ocurrió la falta por parte del proveedor adjudicado. En el caso de que la sumatoria del valor cobrado por concepto de multas sobrepase el 20% del monto total con IVA del contrato adjudicado o se apliquen tres multas totalmente tramitadas durante el período corrido a la fecha de la causal, el servicio de salud estará facultado para poner término anticipado al convenio. Todo esto será corroborado por el Administrador del Contrato que emitirá informe de incumplimiento, cuando se detecte una situación señala anteriormente a la Unidad Administrativa SAMU para la aplicación del procedimiento de incumplimiento y aplicación de multa, sin perjuicio por motivos de fuerza mayor. 24.3. PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA MULTA Detectada una situación de incumplimiento o que amerite la aplicación de multas al proveedor adjudicado, el Servicio de Salud Biobío procederá a notificar a través del Portal Mercado Público, entendiéndose notificado el proveedor una vez transcurrido 24 horas desde la publicación del Ordinario que le indica la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia del Ordinario al correo electrónico del proveedor señalado por el mismo en el Formulario N°1 o en la cotización respectiva. El proveedor adjudicado tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregándolos en Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, ubicada en Avenida Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4to piso, Los Ángeles, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:00, los que deberán ser dirigidos a SAMU Biobío. En caso que el proveedor adjudicado no haya formulado descargos ante la aplicación de multa que le afecta dentro de los cinco días hábiles correspondientes, el Servicio de Salud Biobío dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Sin embargo, en caso que el proveedor haya presentado sus descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Biobío tendrá un plazo de 10 días hábiles a contar de la respectiva recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución exenta, lo cual será notificado a través del Portal Mercado Público, y se entenderá notificado una vez transcurridas 24 horas después de adjuntada la Resolución Exenta que aplica la multa. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia de dicho documento al correo electrónico señalado por el proveedor adjudicado en el formulario N°1 o en la cotización respectiva. Recursos: En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederá el recurso de reposición, detallado a continuación: Procedimiento de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la resolución exenta que le impone la multa para responder fundadamente acompañando con todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El Jefe superior del Servicio de Salud Biobío o quien lo subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición y será notificado a través del Portal Mercado Público, y se entenderá notificado una vez transcurrido 24 horas después de adjuntada la Resolución Exenta que le aplica la multa; sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia de este documento al correo electrónico señalado por el proveedor adjudicado en su Formulario N°1 o en la cotización respectiva. 24.3.1. PAGO DE LA MULTA Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de la resolución exenta respectiva, la cual se entenderá notificada con la publicación en el portal de Mercado Público y envío de la misma al correo electrónico del proveedor adjudicado indicado en su Formulario N°1. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución antes mencionada. Lo cual deberá realizarse de forma directa a la cuenta indicada a continuación: • Nombre: Centro de especialidad atención prehospitalaria SAMU Biobío • Cuenta corriente • Banco Estado • Numero: 55109000191 • RUT: 61999260-1 • Correo electrónico: carolina.lemus@ssbiobio.cl Una vez realizado el depósito (pago de la multa), se deberá enviar copia del mismo a los siguientes correos electrónicos: carolina.lemus@ssbiobio.cl y yeny.urra@ssbiobio.cl. El no pago de la multa dentro del plazo establecido, faculta al Servicio de Salud Biobío, a realizar el cobro de la multa con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y la diferencia será restituida al proveedor, una vez que sea recepcionada una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. El proveedor deberá renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en las mismas condiciones estipuladas en las bases. Esta garantía deberá ser entregada dentro de 5 días hábiles. En caso de no ser entregada dentro de ese plazo, el SSBB estará facultado para poner término anticipado al contrato. 25. ORDEN DE COMPRA, FACTURACIÓN Y PAGO Orden de Compra: El Servicio de Salud emitirá las órdenes de compra de acuerdo a los servicios y bienes efectivamente entregados por parte del proveedor adjudicado, los que serán validados por el Administrador del Contrato. Facturación: Previa aceptación de la orden de compra, el proveedor se encontrará habilitado para emitir la factura correspondiente. Las facturas deberán ser emitidas de acuerdo al Manual de Proceso de Recepción de Facturas del Servicio de Salud Biobío, serán recepcionadas y aceptadas a través del sistema ACEPTA-DIPRES, si esta no es aceptada dentro de las 48 horas desde la emisión de la factura, estas deberán ser anuladas y refacturadas. La facturación debe ser realizada a nombre de: • RAZÓN SOCIAL: CENTRO DE ESPECIALIDAD ATENCIÓN PREHOSPITALARIA SAMU BIOBIO • RUT N°: 61.999.260-1 • DIRECCIÓN: AV. RICARDO VICUÑA 147, EDIFICIO 7, 4TO PISO, LOS ANGELES • GIRO: SALUD Pago: El pago se efectuará, solamente por los servicios efectivamente realizados durante la vigencia del convenio, dentro de los 30 días siguientes a la aceptación de la factura en el sistema ACEPTA-DIPRES, y este será mediante Transferencia Electrónica de fondos por parte de SAMU del Servicio de Salud Biobío. Los días serán Contados desde la aceptación de la factura en conformidad a la ley N°21.131 que ESTABLECE PAGO A TREINTA DÍAS y sus modificaciones que difirió la entrada en vigencia de esta ley para los Servicios de Salud entre otros organismos. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que existiera retraso en la distribución de recursos por parte del Fondo Nacional de Salud, este plazo podrá extenderse hasta los 60 días corridos Manual de proceso de recepción de facturas: Según ordinario N° 1213 de 20 de marzo de 2019, emitido por el Subsecretario de Redes Asistenciales MINSAL: Todas las facturas emitidas por nuestros proveedores deben ser aceptadas en el SII, a través del Sistema ACEPTA para lo cual: 1) El proveedor adjudicado debe ingresar el número de OC que haya recibido en casilla definida para dichos casos, denominado “Referencias” o “Campo 801” (en lenguaje informático), con los números, guiones y letras que correspondan, y agregar la fecha de emisión de la OC. 2) La factura se debe emitir en formato XML. 3) En el campo Forma de Pago, debe indicar “Crédito”. 4) La casilla de intercambio es recepcion@custodium.com, pudiendo este cambiar a dipresrecepcion@custodium.com, con autorización del SSBIOBIO. Importante: Recalcar que desde el 11 de mayo de 2020 todos los DTE deben ser emitidas con las condiciones indicadas anteriormente, de lo contrario no será posible su aceptación, devengo contable y posterior pago. 26. MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO De acuerdo a las causales previstas en el artículo 129 y 130 de la Ley N.º 19.886, párrafo 5, además el contrato podrá ser modificado o terminado anticipadamente por las siguientes causales: a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes. c) El Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar el Administrador del contrato. d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. f) Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. g) Por aviso unilateral de 60 días notificado por medio de carta certificada. h) La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica. i) Si uno de los Integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la Oferta. j) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros; k) Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. l) Por disolución de la Unión temporal de Proveedores. m) Consumo del presupuesto total disponible del presente convenio, sin perjuicio del aumento o disminución del mismo que pueda sufrir durante la vigencia o su prorroga. n) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicas en las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J y K, precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando al Servicio de Salud Biobío para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones o hechos, que serán siempre certificadas por el Administrador del Contrato por parte del Servicio de Salud Biobío: • El incumplimiento en el pago de las multas según lo indicado en el punto 25.2 “Multas” de las presentes bases. • Incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases técnicas y administrativas por parte del proveedor adjudicado. • Incumplimiento de las obligaciones contraídas detalladas en el punto 23 de las presentes bases. • Por acumulación de amonestaciones y multas por sobre el 30% del valor del contrato. • Por 2 eventos donde se niegue injustificadamente a realizar un traslado de un paciente solicitado por parte del mandante. • Se le cobran 3 multas durante un periodo de 12 meses corridos mientras esta la vigente el presente convenio. • No realiza el traslado solicitado sin un motivo de fuerza mayor justificado. • Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el adjudicatario, en virtud del “pacto de integridad” contenido en estas bases administrativas. • En el caso que el proveedor no renueve la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en las mismas condiciones estipuladas en las bases, en caso de cobro de multas aplicadas a ella. La resolución que disponga el término anticipado del contrato, deberá ser fundada y publica en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a su dictación. En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Servicio de Salud Biobío deberá llamar a nueva licitación pública para proveer el servicio. Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el SSBB pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, la resolución del contrato o iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. El término anticipado del contrato no posibilitará ningún tipo de indemnización para el proveedor, además de facultar al Servicio de Salud Biobío para readjudicar al segundo proveedor evaluado, siempre y cuando dicho término se realice dentro de los 60 días posteriores a su adjudicación. 26.1. PROCEDIMIENTO PARA TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Corresponderá al Administrador del contrato proponer el término anticipado del contrato. Las notificaciones se efectuarán a través del portal www.mercadopublico.cl y el proveedor se entenderá notificado una vez transcurrido 24 horas de adjuntado el ordinario que establece, que se procederá con el término anticipado del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia del ordinario mencionado a través del correo electrónico señalado por el oferente en el formulario N°1. Notificada la proposición de término anticipado del contrato, el proveedor dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, el que comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de la notificación. Dichos descargos deberán presentarse en Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, ubicada en Ricardo Vicuña 147, Interior, Edificio Estacionamiento, 4to Piso, Los Ángeles, en horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas, lo que deberán ser dirigidos a SAMU Biobío. Una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, el Servicio de Salud Biobío dictará la respectiva resolución exenta que pone término anticipado del contrato, la cual será notificada a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose como tal una vez transcurrido 24 horas de adjuntada en dicha plataforma. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia de la Resolución a través de correo electrónico señalado por el oferente adjudicado en el formulario N°1. En caso que el proveedor haya presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Biobío tendrá 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante Resolución Exenta, la cual será notificada a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose como tal una vez transcurrido 24 horas de adjuntada en dicha plataforma. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia de la Resolución a través de correo electrónico señalado por el oferente adjudicado en el formulario N°1. Recursos: En contra de la Resolución Exenta que se pronuncia sobre el término anticipado del contrato, procederá el recurso de Reposición. Procedimiento de Recurso de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la Resolución que le impone el término anticipado del contrato para responder fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El jefe superior del SSBIOBIO, o quien lo subrogue, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los descargos para acogerlos o rechazarlos, total o parcialmente la reposición y será notificado a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, y se entenderá notificada una vez transcurridas 24 horas después de su publicación en el portal. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará copia de la Resolución Exenta que pone término anticipado al contrato al correo electrónico del proveedor adjudicado indicado en el formulario N°1. 27. PACTO DE INTEGRIDAD El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. i. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. j. El oferente se compromete a no infringir los derechos humanos de terceros y a hacerse responsable respecto de las eventuales infracciones a dichos derechos, en la medida que le sean imputables, de acuerdo con lo señalado en los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas elaborados por Naciones Unidas y aprobados por Chile k. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. Se deja expresa constancia que toda referencia a “oferente” efectuada en la numeración de compromisos del párrafo anterior, se hace extensiva al adjudicatario respectivo en lo que corresponda. 28. PRINCIPIOS DE PROBIDAD LEY 19.653 – PRINCIPIOS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DEBERES Y PROHIBICIONES FUNCIONARIAS a) Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante. b) Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña. c) Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para terceros. d) Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. e) Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. f) Omitir o eludir la propuesta pública de los casos en que la ley la disponga. g) Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio, causando un gasto innecesario a la institución. 29. DEL ARREGLO DE CONTROVERSIAS Para solución de los conflictos que se pudieran originar durante la vigencia del contrato, las partes deberán someterse a la jurisdicción de los tribunales de la cuidad de Los Ángeles ubicada en la provincia del Biobío y a las leyes vigentes de Chile. B) BASES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. OBJETIVOS Y ALCANCE El objetivo general de este proceso de licitación es proveer a SAMU del Servicio de Salud Biobío de servicios de traslado de pacientes críticos en ambulancia y Aero ambulancia entre recintos hospitalarios desde Los Ángeles a Santiago, y viceversa, para ser conducida a un establecimiento asistencial, dotado de la capacidad resolutiva necesaria para su atención Dichos traslados deben ser de cama a cama, es decir, la empresa adjudicada debe considerar el traslado del paciente desde el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de la ciudad de Los Ángeles al aeropuerto y desde el aeropuerto al Centro Hospitalario de mayor complejidad en la ciudad de Santiago, y viceversa, contratando una ambulancia terrestre externa, que cumpla con los requisitos solicitados por el equipo médico, ya sea avanzada o básica según el estado del paciente. 2. REQUISITOS NORMATIVOS La empresa deberá contar con la autorización sanitaria previa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Los requisitos para la realización del traslado son los siguientes: • Certificado de matrícula de cada aeronave disponible para el convenio. • Certificado de aeronavegabilidad de cada aeronave disponible para el convenio. • Certificado de Operador de Servicios Aéreos de la empresa, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil. • Resolución Sanitaria que autoriza su funcionamiento, en el cual debe indicar los aviones que están certificados para prestar servicios de Aero ambulancia, emitida por la secretaria regional Ministerial de Salud. • Y cualquier otro que exija la normativa vigente sobre traslado de pacientes vía Aero ambulancia. A su vez, se solicita que el: • Equipamiento médico compatible con las fuentes de energía de la nave a la que se incorporan, aceptado de acuerdo a la normativa vigente por la Dirección General de Aeronáutica Civil y un sistema de mantenimiento y control de dicho equipamiento acreditado por el respectivo contrato de prestación de servicios. • Sistema de comunicaciones valido según la normativa vigente por la Dirección General de Aeronáutica Civil para permitir la conectividad entre la aeronave y su contacto en tierra. • Certificación emitida por el fabricante del equipo, referente a su utilidad en rescate aeronáutico. • La empresa, las aeronaves y los pilotos aéreos deben tener licencia y habilidades certificadas por la DGAC. • Y cualquier otro que exija la normativa vigente sobre traslado de pacientes vía Aero ambulancia. 3. EQUIPAMIENTO La empresa adjudicada que realice el traslado de pacientes en aeronave deberá contar con los equipos, instrumentos, aparatos, dispositivos y demás artículos y elementos de uso médico que sean necesarios para un adecuado diagnóstico y tratamiento de emergencia de las personas que transporten, especialmente aquellos que digan relación con la mantención de las funciones vitales y su permanente monitoreo. El botiquín de la empresa adjudicada deberá contar con los insumos médicos y medicamentos necesarios para el soporte terapéutico y estabilización de las personas que se trasladen, de acuerdo con las patologías de que sean portadoras y los cambios que puedan experimentar con motivo de las condiciones de vuelo o aeroespaciales. El mínimo equipamiento médico con el que debe contar es: desfibrilador, ventilador mecánico adulto, pediátrico y neonatal, ventilador de alta frecuencia (VAFO), bomba de infusión, monitor de signos vitales, maletín de urgencias, óxido nitroso, respirador manual tamaño adulto, pediátrico y neonatal, medicamentos e insumos médicos varios adultos, pediátrico y neonatal (según el paciente a trasladar), stock crítico de manejo de reanimación cardiopulmonar avanzada. También se debe considerar que SAMU Biobío podría necesitar equipamiento específico para traslado de pacientes con requerimientos especiales como uso de Oxigenación por Membrana Extracorpórea o ECMO. Deberá contar con camilla e incubadora adosada y anclada a la estructura del móvil aéreo con suministro de oxígeno independiente, succión y aire comprimido y óxido nitroso. Todo lo anterior debe estar disponible en el momento de prestar el servicio de traslado de pacientes. 4. DOTACION DE PERSONAL ÁREA SALUD Los profesionales deben ser capaces de mantener o mejorar la situación clínica del paciente, anticipar y tratar toda complicación que presente el paciente durante el traslado al centro de derivación y asumir situaciones de riesgo vital. El recurso humano que constituya la tripulación del área de salud de la aeronave deberá contar con al menos dos años de experiencia en unidades de pacientes críticos y unidades de emergencias de adulto, pediátricas y neonatales, en su caso, que cuenten con autorización sanitaria certificada. 4.1. DIRECCIÓN TÉCNICA La dirección técnica de la empresa de traslado de pacientes en aeroambulancia debe estar a cargo de un profesional médico cirujano que acredite haber aprobado un curso de medicina en aviación, certificado de acuerdo a la normativa vigente por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el que será el interlocutor responsable ante la autoridad sanitaria del cumplimiento de las siguientes funciones y atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a asepsia, antisepsia, y demás atingentes a la prevención de infecciones, así como las normativas técnicas y administrativas destinadas a regular la unidad que dirige. b) Coordinar y supervisar el desarrollo de las atenciones que se presten a las personas que sean transportadas. c) Coordinar los traslados con los respectivos médicos tratantes y con los responsables de las demás entidades asistenciales que ordenen la derivación de los pacientes y evaluar y resolver su pertinencia. d) Coordinar el traslado con los demás servicios necesarios para realizar las atenciones de emergencia, en término de hospitalización o prestaciones de apoyo diagnóstico y terapéutico. e) Velar por el entrenamiento continuo de sus tripulaciones de atención de salud. f) Determinar los elementos de uso médico, botiquín y personal necesario para efectuar cada traslado. g) Disponer de un manual de procedimiento que señale las actividades y acciones que deberán adoptarse según el tipo de traslado que se verifique, el que deberá incorporar, entre los principales grupos de patologías, las siguientes: cardiaca, pediátrica, maternal, trauma complejo, trauma cráneo encefálica, insuficiencia respiratoria, paro cardiorrespiratorio durante todo el traslado. 4.2. EQUIPO MÉDICO El equipo médico que deberá estar en la aeronave deberá estar compuesto por a lo menos un médico especialista (pediatras, neonatólogos, matrones, según sea el caso) más el apoyo de un enfermero, todos con certificado en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Por otro lado, es necesario mencionar la importancia de mantener un espacio para el acompañante de los pacientes pediátricos y neonatales, quienes deben viajar con al menos uno de sus padres, por lo que, por espacio y comodidad en la cabina, el traslado con 2 personas de equipo médico es ideal para que pueda viajar además el acompañante del paciente. En aquellos casos, en que dada la gravedad del paciente sea necesario incluir al técnico paramédico, la empresa adjudicada deberá hacerlo sin problema, sin embargo, estará sujeto a espacio en cabina el cupo para el acompañante. Podrá haber modificaciones sujeto a evaluación de traslado según diagnóstico de los pacientes. Por último, señalar que para aquellos traslados que requieran apoyo de óxido Nítrico, además del equipo médico convencional, debe viajar el terapista del óxido. 5. TIEMPO DE RESPUESTA ANTE UNA SOLICITUD DE TRASLADO El tiempo máximo de respuesta ante una petición de traslado será máximo de 6 horas corridas contadas desde el envío del correo electrónico y la llamada telefónica, plazo en el cual ya deberá estar disponible para realizar el vuelo respectivo, en condiciones climáticas que permitan el vuelo, serán los siguientes: a) La solicitud de traslado puede ser efectuada a cualquier hora del día durante toda la vigencia del convenio. b) Toda solicitud hecha por el mandante es en un contexto de urgencia, donde el paciente requiere traslado lo antes posible, salvo que, por situaciones de coordinación, el solicitante pueda indicar un margen. c) Desde la solicitud de traslado que efectúe el Servicio de Salud Biobío hasta el despegue de la aeroambulancia del prestador en búsqueda del paciente que se requiere trasladar, no debe sobre pasar las 6 horas corridas, salvo condiciones especiales que permitan u obliguen un mayor plazo, lo que será informado por el proveedor adjudicado al Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, para evaluación y coordinación. Lo anterior, quedará sujeto a disponibilidad de despegue por condiciones meteorologías, informadas por aeropuerto. 6. TRASLADO PACIENTE El traslado del paciente vía aérea procederá siempre previa indicación del médico tratante, al que corresponderá la estabilización previa de la persona, y para su ejecución, se requerirá la evaluación conforme por parte del médico que lo realiza. En el caso del traslado se estará a la decisión del médico tratante si es que se cuenta con su presencia o en su defecto la del médico que efectué el traslado. De no contarse con la evaluación y resolución médica, se podrá disponer el traslado, conforme a lo que resuelva el personal del equipo de salud a bordo. Tanto el paciente, si se encuentra en condiciones de hacerlo, o en su defecto, la persona que lo tenga a su cuidado, deberá autorizar expresamente el traslado, con conocimiento y aceptación de los riesgos que lo afectan. La recepción del paciente en su lugar de destinación deberá estamparse bajo la firma del médico receptor, previa entrega de su hoja clínica o de referencia, documento que deberá registrar todo evento que haya presentado la persona durante el vuelo, en término de complicaciones, tratamiento y procedimientos aplicados y controles de parámetros vitales, a lo menos en cuanto corresponda. 7. COTIZACIONES POR SERVICIOS RELACIONADOS Se deja establecido que se podrán emitir órdenes de compra que tengan relación con los servicios contratados y que no estén incluidos en la presente licitación, como servicios anexos y relacionados, siempre con el fin de mejorar la prestación del servicio o dar solución a algún requerimiento detectado durante la ejecución del contrato. Para lo anterior el proveedor emitirá un presupuesto, el que será aprobado por SAMU Biobío, para posteriormente emitir la orden de compra respectiva, junto a la documentación de respaldo. Debe contemplar salida de otros aeropuertos para los casos en que el de la ciudad de Los Ángeles, se encuentre cerrado. Se le solicitará a la empresa adjudicada los documentos respaldantes (cotizaciones internas de sus proveedores) para realizar el pago, a fin de evitar pagos excesivos, y resguardar los recursos económicos públicos. 8. OTRAS CONSIDERACIONES La empresa debe mantener siempre: • Comunicación efectiva tanto interna como externa. • Honestidad en interacción diaria. • Flexibilidad ante cambios solicitados. • Cumplimiento en torno a los reglamentos, políticas y procedimientos de la normativa vigente que regula el traslado de pacientes vía aérea y terrestre. • Desarrollo personal y profesional constante a su recurso humano. • Proactividad.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.