Se establece una multa del 1% del monto adjudicado o precio de la orden de compra, por cada día de atraso o no realización de la prestación de servicios que debe entregar el adjudicatario. También procederá la multa en el atraso en caso de incumplir los plazos de instalación si correspondiesen.
El atraso no podrá exceder el período de 5 (cinco) días hábiles, a cuyo vencimiento no regirán las multas señaladas. En este evento se pondrá término anticipado al servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, las multas, en su conjunto, no podrán superar el 20% del valor total de la orden de compra; en caso de que así fuere se entenderá que existe incumplimiento grave del servicio y se podrá poner término anticipado.
Las multas se descontarán directa y administrativamente desde el único estado de pago.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 45 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Municipalidad en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.