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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
24.1) Formas de adjudicación
La presente licitación solo podrá ser adjudicada a un solo oferente por ambos productos licitados.
En ningún caso se podrá adjudicar una misma línea de productos a dos o más oferentes.
De las propuestas seleccionadas el HOSPITAL adjudicará a la propuesta que técnica y económicamente haya obtenido el mayor puntaje sobre la base del Informe de Evaluación respectivo.
En caso de ofertas riesgosas o temerarias se aplicará lo establecido en el artículo 61º del Reglamento de la Ley Nº19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios aprobado por Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
El acto de adjudicación es la aceptación oficial por parte del HOSPITAL de una propuesta presentada por un oferente que no genera al adjudicatario derecho adquirido alguno respecto de la adjudicación y que solo pasa a tener fuerza jurídica una vez perfeccionado el vínculo contractual, esto es, cuando ha sido emitida y aceptada la orden de compra o bien cuando se encuentra totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato, según el caso.
Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
Para los efectos previstos en el párrafo cuarto del artículo 58° del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en caso de producirse consultas relacionadas con la resolución del proceso licitatorio, esto es, respecto de la adjudicación o declaración de licitación desierta, los oferentes podrán, dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución, formular sus consultas a través del Sistema de Información, las que serán respondidas en un plazo de 3 días hábiles contado desde la fecha de recepción del correo de consulta.
En todo caso se dejará sin efecto la adjudicación si al PROVEEDOR le es impuesta la inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8º y 10º de la Ley Nº 20.393.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
f) Cumplimiento de los oferentes en la oportuna, completa y correcta presentación de sus propuestas.
El nivel de cumplimiento de los oferentes en la oportuna, completa y correcta presentación de sus propuestas será evaluado de conformidad con lo previsto en el artículo 22° de estas Bases.
La presentación completa y correcta de la propuesta, esto es, de toda la documentación exigida en el artículo 13º y del Programa de Integridad y/o Compliance conocido por el personal del oferente requerido para la evaluación de dicho criterio de conformidad con el artículo 22° deberá efectuarse en el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 6º de las presentes Bases.
No obstante, en el caso de omisión de alguno de los documentos exigidos en el artículo 13°, del Programa de Integridad y/o Compliance o si cualquiera de ellos adolece de falta de integridad, firma o de algún otro defecto o deficiencia, el HOSPITAL podrá solicitar el acompañamiento del antecedente omitido, la aclaración o subsanación a través del Foro de Aclaración de Ofertas del portal www.mercadopublico.cl, debiendo el oferente requerido presentar, completar o efectuar la aclaración, según corresponda, de la documentación faltante o deficiente dentro del plazo de 72 horas corridas contados desde el requerimiento formulado por el HOSPITAL a través de dicho Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Se hace presente que esta posibilidad solo estará referida a certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 56° del Decreto Supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Sin perjuicio de todo lo señalado, será declarada inadmisible la propuesta del oferente que habiendo sido requerido para acompañar antecedentes cuya omisión acarrea la inadmisibilidad de conformidad con lo previsto en el artículo 15°, aquel no los presenta, salvo si el requerimiento estuvo referido al Programa de Integridad y/o Compliance caso en el cual se estará a la evaluación que de dicho criterio se establezca en el artículo 22°.
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Pacto de integridad |
Artículo 31°: Pacto de Integridad. -
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en este artículo, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, facultará al HOSPITAL para dejar sin efecto la correspondiente adjudicación respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación conforme con lo dispuesto en el artículo 25° de las presentes Bases. En los dos casos anteriormente señalados, el HOSPITAL ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con lo previsto en el artículo 38° de estas Bases.
Comportamiento ético del Adjudicatario: El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Confidencialidad: El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, facultará al HOSPITAL para deducir en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con el artículo 38° de estas Bases. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
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