Licitación ID: 776-18-LE23
SUMINISTRO DE PAN PARA EL PALACIO MONEDA
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Pan fresco 1 Global
Cod: 50181901
SUMINISTRO DE PAN PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE PAN PARA EL PALACIO MONEDA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo del presente requerimiento es contar con el suministro de pan para la Presidencia de la República, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Agustinas 1220, Subsuelo
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-07-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 29-06-2023 18:14:00
Fecha inicio de preguntas: 29-06-2023 18:31:00
Fecha final de preguntas: 03-07-2023 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-07-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-07-2023 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-07-2023 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 02-08-2023 17:44:21
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Entrega de muestras conforme a Art. 12.4 de las bases que rigen proceso, deberán ser entregadas y presentadas en horario de 09:00 a 11:30 horas 12-07-2023 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 12.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- 12.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- 12.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- 12.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
Documentos Técnicos
1.- 12.2.1 Resolución sanitaria vigente (autorización) otorgada por la SEREMI de Salud para el transporte de los alimentos.
 
2.- 12.2.2 Resolución sanitaria vigente (autorización) otorgada por la SEREMI de Salud relativa a las instalaciones de la empresa.
 
Documentos Económicos
1.- 12.3.1 Anexo N°5 “Oferta económica” (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONÓMICA El puntaje aplicado a la evaluación de la Oferta económica, será de acuerdo al menor precio de la oferta obtenida de acuerdo al Anexo N°5 “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula: Puntaje=[(Oferta más baja)/(Oferta a calificar)]x 100 Porcentaje = Puntaje x 80% 80%
2 EVALUACIÓN SENSORIAL MUESTRAS DE PRODUCTOS Para la evaluación del presente criterio, se tendrán en cuenta las muestras de pan, según lo señalado en el artículo 12.4 de las presentes bases, que cada oferente entregará oportunamente a la Presidencia de la República. Estas muestras serán evaluadas por una comisión ad-hoc designada para estos efectos, conforme lo señala el Anexo Nº6 – “Evaluación sensorial de muestras de los productos” de las presentes bases de licitación. El promedio obtenido en la evaluación sensorial por cada oferente se calculará conforme a la siguiente fórmula, y el resultado de la misma, se ponderará por un 15%, como se indica a continuación: Puntaje=[(Puntaje máximo)/(Puntaje oferta a evaluar)]x 100 Porcentaje = Puntaje x 15% 15%
3 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes. FACTOR A EVALUAR PUNTAJE La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello. 100 La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello. 0 Porcentaje= Puntaje x 5% 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 12000000
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: La presente contratación podrá renovarse por una vez y por un período de hasta 6 meses, previo informe fundado de la unidad requirente, según Articulo 27.
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mario Del Carpio
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Jorge Ureta Hernández
e-mail de responsable de contrato: jureta@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26905345-5345
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Posibilidad de subcontratación: No se permite subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Presidencia de la Republica, Rut 60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 30-05-2024
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: El instrumento de garantía deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación que sea hecha en el portal www.mercadopublico.cl, en sobre cerrado dirigido al encargado del proceso de licitación, rotulándolo con el nombre de la licitación: “SUMINISTRO DE PAN PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”. Para el caso de cauciones emitidas digitalmente, estas se podrán enviar por correo a licitaciones@presidencia.cl, documento que será revisado por el Departamento Jurídico de la Presidencia de la República para verificar su validez y contenido. Si el oferente adjudicado no hace entrega de la garantía dentro del plazo indicado anteriormente, la Presidencia de la República dejará sin efecto la adjudicación y podrá aplicar la readjudicación en conformidad a lo establecido en el artículo 24° de las presentes bases administrativas. Causales de cobro de garantía: La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato si el contratista incurre en alguna de las causales de término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 33° de las presentes Bases Administrativas, salvo las indicadas en las letras d), k) del punto 33.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 34° de este instrumento, referida al procedimiento ante incumplimientos. Además, la Presidencia de la República podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los(as) trabajadores(as), según lo establecido en el artículo 33° de las presentes bases de licitación. En tal caso, y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva garantía por el mismo monto y plazo de aquella que se hizo efectiva, gestión que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. La no renovación de la garantía dentro del plazo indicado, será causal para poner término al contrato, aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada. Procedimiento de cobro de garantía: El cobro de la garantía será solicitado por el administrador de contrato una vez haya finalizado la sustanciación del procedimiento de cobro de multas o de término anticipado del contrato. Mismos términos se aplicarán con el procedimiento de pago de las obligaciones laborales o sociales pendientes con los trabajadores.
Glosa: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAN PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”
Forma y oportunidad de restitución: Devolución de la Garantía: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia de la República, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 8:30 a 16:30 horas y viernes de 8:30 a 15:30 horas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
ARTÍCULO 23° DE LA READJUDICACIÓN La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos: 23.1 Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario. 23.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 23.3 Si el adjudicatario no entrega la garantía de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro de las condiciones establecidas. 23.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 23.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Bases Administrativas y Técnicas

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN PÚBLICA

 

SUMINISTRO DE PAN PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

 

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, comprendiendo además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

 

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

 

Forman parte de esta licitación, además:

 

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;

 

  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes;
  • La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; y 
  • Las órdenes de compra que emita la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 2º CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

 

Objeto: El objetivo del presente requerimiento es contar con el suministro de pan para la Presidencia de la República, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.

 

Tipo de licitación: Licitación Pública para contratación superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Peso chileno.

Duración de la Contratación: 6 meses.

Presupuesto disponible: $ 12.000.000.- IVA incluido.

Etapas del proceso de apertura: Una etapa.

Contrato: No se requerirá suscripción de contrato, por tratarse de una contratación de simple y objetiva especificación.

Garantía Seriedad de la Oferta: No se requiere.

Garantía Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato: Se requiere (artículo 26°).

Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE

  

Razón social: Presidencia de la República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º OTROS ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN

 

Nombre de responsable de pago: Mario del Carpio Varas

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contratación:  Jorge Ureta Hernández.

e-mail de responsable de la contratación: jureta@presidencia.cl

Posibilidad de subcontratación: No se permite subcontratación.

 

ARTÍCULO 5° ETAPAS Y PLAZOS

 

El llamado a esta propuesta pública se realizará a través del portal de internet www.mercadopublico.cl y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

 

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente, en tal sentido, los hitos siguientes (en conformidad al cuadro enunciado a continuación) serán ajustados en la misma relación de plazo del hito modificado inicialmente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio.

 

A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:     

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de tres (3) días hábiles contados desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Inmediatamente publicada la licitación en el Portal www.mercadopublico.cl

Término del plazo para realizar preguntas

Al cuarto (4°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.

Publicación de respuestas

Al sexto (6°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Fecha recepción de las muestras

Al décimo (10°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, desde las 09:00 a 11:30 horas (Palacio de la Moneda, ingreso por calle Morandé N°130).

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Envío orden de compra por el portal de Mercado Público.

Dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al día de la adjudicación del portal www.mercadopublico.cl.

 

Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el artículo 25, inciso final, del reglamento de la ley 19.886.

 

Nota importante: El plazo de adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República, si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de adjudicación.

 

ARTÍCULO 6º PARTICIPANTES

 

Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas a través del portal www.mercadopúblico.cl, que tengan la necesaria capacidad técnica y financiera, y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado conforme lo indicado en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.

 

ARTÍCULO 7° PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

 

Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas a quienes les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley Nº19.886.

 

Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato para todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir una declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº3 de las presentes bases.

 

ARTÍCULO 8° CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN A LAS BASES

 

Los oferentes solo podrán formular las consultas que estimen pertinentes a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, con plazo de hasta el cuarto (4°) día corrido contado desde la publicación de las Bases en el portal (hasta las 10:00 AM). Las respuestas a dichas consultas serán liberadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, a más tardar a las 23:59 horas del sexto (6°) día corrido contado desde la fecha de publicación en el portal.

 

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

 

Asimismo, a través del mismo sitio web, la Presidencia de la República podrá efectuar bajo su propia iniciativa, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Especificaciones Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.

 

La Presidencia de la República podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que regulan esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestadas por alguno de los oferentes, teniendo como plazo límite el vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, y entrarán en vigencia desde la total tramitación del acto administrativo que las aprueba, debiendo ser publicadas en el portal Mercado Público. En caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, permitiendo así que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.

           

En tanto está considerada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, podrá asimismo modificarse el cronograma de la licitación, teniendo como límite hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas. La modificación del cronograma también se realizará mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, que será publicado en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones. Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde la publicación en el Sistema de Información del documento, acto o resolución objeto de la notificación.

 

ARTÍCULO 9° DE LAS OFERTAS

 

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl, serán de carácter irrevocable y no podrán estar sujetas a condición alguna. Será responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas en el referido portal electrónico.

 

Deberán presentarse a través del mismo portal los antecedentes señalados en el artículo 12° de las presentes bases, conforme al formato establecido en los formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases o que no respete el formato exigido, quedará fuera de bases y no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.

 

En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62, número 2, del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Las ofertas mantendrán su validez por un plazo no inferior a noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

 

ARTÍCULO 10° DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS

 

Para participar en la presente licitación los oferentes no deberán presentar garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de la Ley N°19.886.

 

ARTÍCULO 11° PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

 

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido contado desde la fecha de publicación de las Bases en el portal.

 

No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.

 

 

 

 

 ARTÍCULO 12° ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

 

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, lo cual estará determinado por lo siguiente:

 

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)    Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

 

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público, los siguientes documentos:

 

12.1    

Documentos Administrativos

5   

6   

7   

8   

9   

10   

11   

12   

12.1   

12.1.1    Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

12.1.2    Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

12.1.3    Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

12.1.4    Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

 

12.2      Documentos Técnicos

12.2.1    Resolución sanitaria vigente (autorización) otorgada por la SEREMI de Salud para el transporte de los alimentos.

12.2.2    Resolución sanitaria vigente (autorización) otorgada por la SEREMI de Salud relativa a las instalaciones de la empresa.

 

12.3      Documentos Económicos

12.3.1    Anexo N°5 “Oferta económica” (ESENCIAL)

 

12.4      Otros antecedentes: Entrega de muestras (ESENCIAL)

 

Sobre este punto, se requiere que cada oferente haga entrega de muestras de cada uno de los productos contenidos en la siguiente tabla:

 

TIPO DE PAN

CANTIDAD

ESTADO

DESCRIPCIÓN Y CARACTERISTICAS DEL PAN

1

MARRAQUETA CORRIENTE

6

Fresco

Uniformes, entre 90 a 120 gramos.

2

FRICA GRANDE

6

Fresco

Uniformes, entre 55 y 110 gramos y diámetro promedio de 10 a 12 cms.

3

PAN MOLDE MIGA BLANCO 12x11

1 bolsa de a lo menos 500 gramos

Fresco

Sin bordes (12x11x1 cms.) o similar

4

CIABATTA

6

Fresco

Uniformes entre 80 a 110 gramos y diámetro polar de 10 a 15 cms.

 

IMPORTANTE: En caso de que las muestras no correspondan a lo mínimo expresamente solicitado, en cuanto a descripción o unidad de medida, la oferta será declarada técnicamente inadmisible. Conjuntamente, previo informe fundado de la comisión evaluadora de muestras, se podrá declarar inadmisible una oferta por el solo hecho de presentar muestras deficientes, que no cumplan con el estándar de calidad esperado en los productos a evaluar. La evaluación de las muestras, se realizará conforme lo señalado en el Anexo N°6 – “Evaluación sensorial de muestras de los productos”, de las presentes bases.

 

Toda muestra deberá cumplir con las especificaciones técnicas de las presentes bases.

 

Fecha de recepción de las muestras: Las muestras a evaluar deberán ser entregadas y presentadas por los oferentes entre las 9:00 horas y las 11:30 horas el mismo día de cierre de recepción de las ofertas y apertura de la propuesta según cronograma (ver etapas y plazos en el artículo 5° de las presentes bases). En el caso de no entregar las muestras en el plazo indicado, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.

 

Los oferentes que postulen deberán, obligatoriamente entregar las muestras en el Palacio de la Moneda según las indicaciones de las presentes bases.

 

El ingreso y recepción de las muestras para el Palacio de la Moneda se realizará por calle Morandé N°130, Santiago (subsuelo del Palacio de La Moneda).

No se aceptarán muestras presentadas fuera del día y hora dispuestos para tal efecto.

 

Con todo, se informa que los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl.

 

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

 

ARTÍCULO 13° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

 

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al término del plazo para la recepción de ofertas, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de aquellos declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República, de acuerdo al artículo 12° “Antecedentes para incluir en la oferta”.

 

En esta circunstancia se procederá a evaluar el artículo 12°, numerales 12.1.1, 12.1.2, 12.1.3, 12.1.4, 12.2.1 y 12.2.2 de las bases administrativas, excluyéndose los documentos declarados como esenciales. 

 

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

 

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas para presentar documentos no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

 

ARTÍCULO 14° PACTO DE INTEGRIDAD

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

 

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

12   

13   

14   

14.1    El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

14.2    El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

14.3    El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

14.4    El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

14.5    El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

14.6    El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

14.7    El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

14.8    El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

14.9    El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl

 

ARTÍCULO 15° APERTURA DE LAS OFERTAS

 

La apertura de las ofertas se realizará a través del portal Mercado Público en una etapa, por un/a profesional del Departamento de Abastecimiento. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo 19° “Criterios de Evaluación”, criterio 19.3 “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, del presente documento.

 

En el acto de apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62, número 2, del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.

 

Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta correspondiente) de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.

 

ARTÍCULO 16° COMISIÓN EVALUADORA

 

De conformidad a lo establecido por la Resolución Exenta Nº2139, de 2015, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, modificada por la Resolución Exenta N°545, de 2022, del mismo origen, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios:

 

a)            Un/a integrante del Departamento Jurídico.

b)            Jefatura del Departamento de Abastecimiento.

c)            Un/a integrante del Departamento de Repostero Presidencial y Casino General.

d)            Un/a integrante de la Sección Bodega de Abastecimiento.

e)            Analista de la Sección de Compras a cargo del proceso de licitación, quien actuará como secretario de Actas.

 

Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados, siempre que exista quórum simple para sesionar o, en su defecto, asista el subrogante al cargo en cuestión.

 

Además, participará el/la analista de la Sección de compras del Departamento de Abastecimiento que se encuentra a cargo de la Licitación, quien actuará como secretario de acta.

 

Atendido lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Se hace presente que la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.

 

ARTÍCULO 17° SOLICITUD DE ACLARACIONES

 

La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.

 

La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.

 

Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de tres días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos esenciales sujetos a evaluación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes del cierre de la oferta, ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas establecido para el caso de aquellos documentos definidos como no esenciales, la Presidencia de la República, en función de los principios de eficiencia y eficacia de los recursos utilizados para este proceso de compras, podrá, siempre y cuando esta omisión no afecte el éxito del proceso licitatorio, declarar inadmisible la oferta en cuestión.

 

 

 

 

ARTÍCULO 18° EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

 

La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases, haciendo aplicación de cada uno de los criterios de evaluación y requisitos de admisibilidad de la oferta que se indican en las presentes bases y sus anexos. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.

 

El resultado que obtenga el oferente por aplicación de cada criterio de evaluación corresponderá al que se obtiene de ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado para el correspondiente criterio, calculado con un decimal.

 

El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio.

 

La oferta que logre en la respectiva evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.

 

Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de ésta, con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.

 

Dicha acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida a la Directora Administrativa de la Presidencia de la República, constando los fundamentos para una determinada conclusión, sea ésta la proposición de adjudicación de la licitación a un determinado oferente, la proposición de inadmisibilidad de una determinada oferta, o la proposición de declaración de la licitación como desierta.

 

También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 19° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

 

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

 

FACTOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

Económico

Oferta económica

80%

Técnico

Evaluación sensorial de muestras

15%

Administrativo

Cumplimiento requisitos formales

5%

 

19.1 FACTOR ECONÓMICO - OFERTA ECONÓMICA: (80%)

 

El puntaje aplicado a la evaluación de la Oferta económica, será de acuerdo al menor precio de la oferta obtenida de acuerdo al Anexo N°5 “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:

 

 

Porcentaje = Puntaje x 80%

 

19.2 FACTOR TÉCNICO - EVALUACIÓN SENSORIAL MUESTRAS DE PRODUCTOS (15%)

 

Para la evaluación del presente criterio, se tendrán en cuenta las muestras de pan, según lo señalado en el artículo 12.4 de las presentes bases, que cada oferente entregará oportunamente a la Presidencia de la República. Estas muestras serán evaluadas por una comisión ad-hoc designada para estos efectos, conforme lo señala el Anexo Nº6 – “Evaluación sensorial de muestras de los productos” de las presentes bases de licitación. El promedio obtenido en la evaluación sensorial por cada oferente se calculará conforme a la siguiente fórmula, y el resultado de la misma, se ponderará por un 15%, como se indica a continuación:

 

 

 

Porcentaje = Puntaje x 15%

 

19.3 FACTOR ADMINISTRATIVO - CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (5%)

 

Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.

 

FACTOR A EVALUAR

PUNTAJE

La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.

 

100

La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.

 

0

 

Porcentaje= Puntaje x 5%

 

ARTÍCULO 20° RESOLUCIÓN DE EMPATES

 

De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, se recurrirá a las siguientes fórmulas para determinar al adjudicatario de la licitación, en estricto orden de prelación:

 

•        En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta económica”.

 

•        Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Evaluación de muestras”.

 

•        Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en criterio de evaluación “Cumplimiento requisitos formales”.

 

•        Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

 

ARTÍCULO 21° DE LA ADJUDICACIÓN

 

La Presidencia de la República aceptará la oferta más ventajosa para sus intereses, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, y en caso que fuere necesario, a quien obtuviere el puntaje más alto por aplicación de las fórmulas de desempate indicadas en el artículo precedente. Lo señalado deberá realizarse a través de la dictación de una resolución de adjudicación, la que será publicada en el portal www.mercdaopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

La Presidencia de la República contará con un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para realizar la adjudicación. Con todo, el plazo de adjudicación podrá ser ampliado por este organismo si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo del artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886).

 

La notificación de la adjudicación se realizará a través del referido portal de Mercado Público, y se entenderá formalmente practicada transcurridas 24 horas desde su publicación en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886.

 

Del mecanismo de consulta de la adjudicación: Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de que los oferentes tengan inquietudes respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia de la República emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

 


 

ARTÍCULO 22° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE OFERTAS Y DE LICITACIÓN DESIERTA

 

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes Bases administrativas.

 

En caso que no se presenten ofertas, o cuando ninguna de ellas resulte conveniente a sus intereses, la Presidencia de la República podrá declarar desierta la presente licitación.

 

Las declaraciones mencionadas en el presente artículo deberán efectuarse a través de resolución fundada, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

 

ARTÍCULO 23° DE LA READJUDICACIÓN

 

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:

 

20      

21      

22      

23      

23.1       Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario.

23.2       Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

23.3       Si el adjudicatario no entrega la garantía de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro de las condiciones establecidas.

23.4       Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

23.5       Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

 

ARTÍCULO 24° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

 

24.1 Persona natural

24.1.1 Encontrarse hábil en Mercado Público

24.1.2 Otorgamiento de fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

24.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

 

24.2 Unión temporal de proveedores

24.2.1 Encontrase hábiles en Mercado Público todos los integrantes de la unión temporal.

24.2.2 Otorgamiento de fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

24.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo, según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

24.2.4    Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”

 

24.3 Persona jurídica

24.3.1 Encontrarse hábil en Mercado Público.

24.3.2 Otorgamiento de fotocopia de RUT de la Empresa.

24.3.3 Declaración jurada representante legal acreditando que no se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 4, inciso sexto, de la Ley N°19.886, en el cual se establece que “ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco (…).”

24.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.

24.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

 

ARTÍCULO 25° DE LA CONTRATACIÓN

 

La contratación se perfeccionará mediante la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, a través del portal de Mercado Público, documento que será remitido dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al día de la adjudicación en el Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, contando el proveedor adjudicado, con un plazo máximo de siete (7) días corridos para su aceptación.

 

El oferente adjudicado deberá hacer entrega de una garantía de fiel cumplimiento del contrato, previo a la emisión de la primera orden de compra, conforme a las condiciones que se establecen en el artículo siguiente de las presentes Bases.

 

La emisión de la orden de compra quedará supeditada a la remisión que haga el adjudicatario de toda la documentación legal y administrativa que le sea exigida, incluyendo la garantía antes mencionada.

 

ARTÍCULO 26° GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

 

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente licitación, así como el de las obligaciones laborales y sociales que tenga para con sus trabajadores(as), el adjudicatario deberá entregar, a la época de la emisión de la primera orden de compra, una garantía o caución consistente en un vale vista, boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, póliza de seguro de ejecución inmediata (que no podrá incluir cláusulas de arbitraje), depósito a plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva.

 

Este instrumento deberá ser tomado por el oferente o un tercero a su nombre, ser pagadero a la vista, de carácter irrevocable y a la orden de la Presidencia de la República, RUT N°60.000.000-4, por el monto de $500.000.- (quinientos mil pesos).

 

La glosa del documento, cuando corresponda según la naturaleza del mismo, deberá señalar: “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAN PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.

 

Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es otorgada en el extranjero, la institución financiera o aseguradora, en su caso, deberá contar con las autorizaciones para operar en Chile, y la realización o ejecución de la garantía que permita el cobro rápido y expedito de la misma.

 

La vigencia de la referida garantía deberá extenderse por lo menos hasta los noventa (90) días corridos posteriores al término del contrato. La fecha de vencimiento de la garantía será informada por la Presidencia de la República al oferente adjudicado.

 

El instrumento de garantía deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación que sea hecha en el portal www.mercadopublico.cl, en sobre cerrado dirigido al encargado del proceso de licitación, rotulándolo con el nombre de la licitación: “SUMINISTRO DE PAN PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.

 

Para el caso de cauciones emitidas digitalmente, estas se podrán enviar por correo a licitaciones@presidencia.cl, documento que será revisado por el Departamento Jurídico de la Presidencia de la República para verificar su validez y contenido.

 

Si el oferente adjudicado no hace entrega de la garantía dentro del plazo indicado anteriormente, la Presidencia de la República dejará sin efecto la adjudicación y podrá aplicar la readjudicación en conformidad a lo establecido en el artículo 24° de las presentes bases administrativas.

 

Devolución de la Garantía: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia de la República, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Subdepartamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 8:30 a 16:30 horas y viernes de 8:30 a 15:30 horas.

 

Causales de cobro de garantía: La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato si el contratista incurre en alguna de las causales de término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 33° de las presentes Bases Administrativas, salvo las indicadas en las letras d), k) del punto 33.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 34° de este instrumento, referida al procedimiento ante incumplimientos.

 

Además, la Presidencia de la República podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los(as) trabajadores(as), según lo establecido en el artículo 33° de las presentes bases de licitación. En tal caso, y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva garantía por el mismo monto y plazo de aquella que se hizo efectiva, gestión que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. La no renovación de la garantía dentro del plazo indicado, será causal para poner término al contrato, aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.

 

Procedimiento de cobro de garantía: El cobro de la garantía será solicitado por el administrador de contrato una vez haya finalizado la sustanciación del procedimiento de cobro de multas o de término anticipado del contrato. Mismos términos se aplicarán con el procedimiento de pago de las obligaciones laborales o sociales pendientes con los trabajadores.

 

ARTÍCULO 27° DE LA DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y SU RENOVACIÓN

 

Una vez tramitado completamente el acto administrativo que adjudique la licitación, el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República emitirá una o más Órdenes de Compra mediante el sistema de compras de Mercado Público. Para tales efectos, contratación tendrá una duración de 6 meses, contados desde el día hábil siguiente a la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado, la cual deberá ser aceptada en un plazo no superior a siete (7) días corridos.

 

La presente contratación podrá renovarse por una vez y por un período de hasta 6 meses, previo informe fundado de la unidad requirente emitido con anticipación al término de la misma, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:

 

a)    El beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.

b)    Satisfacción de los suministros entregados.

c)     Conducta en la entrega de los suministros por el adjudicatario.

 

Previa renovación de la contratación por el periodo de hasta 6 meses, el proveedor podrá mantener o realizar un ajuste a los precios ofertados según variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), teniendo como referencia el plazo transcurrido desde que comienza la vigencia de la contratación inicial, debiendo verificar el Administrador de Contrato que dicho ajuste se justifica a las condiciones y ofertas actuales en el mercado nacional.

 

En el caso de ser realizada la renovación del suministro, se solicitarán todos los antecedentes necesarios que la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República estime pertinente para tales efectos, aprobándose la renovación por acto administrativo y la contratación se entenderá vigente desde la aceptación de la orden de compra correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 28° RELACIÓN ENTRE EL ADJUDICATARIO Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

El Contratista se comunicará formalmente con el Administrador de contrato o a quien este designe, mediante correo electrónico, el cual será el único medio de comunicación oficial entre ellos, debiendo siempre, tanto el Administrador de Contrato como el adjudicatario, “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo, sin perjuicio que podrán contactarse vía telefónica de forma complementaria.

 

Toda comunicación entre el contratista y la Presidencia de la República se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.

 

El Administrador de contrato, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del presente proceso.

 

ARTÍCULO 29° DEL MONTO DE LA CONTRATACIÓN Y FORMA DE PAGO

 

El monto de la presente contratación corresponde a aquel establecido en el artículo 2° de las presentes bases. La Presidencia de la República pagará mensualmente al adjudicatario por el suministro efectivamente realizado, de acuerdo a los montos ofertados en el Anexo N°5 “Oferta económica”, sumando las renovaciones de la contratación en caso las hubiere.

 

El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o instrumento tributario de cobro, previa certificación por parte de la Presidencia de la República de la recepción conforme de los productos adquiridos, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, modificada por la Ley N°21.131.

 

El adjudicatario tendrá un plazo de 3 días hábiles para presentar la factura, contados desde la certificación que haga la Presidencia de la recepción conforme de los productos en el portal www.mercadopublico.cl. La factura deberá extenderse a nombre de la Presidencia de la República, RUT 60.000.000-4, y presentarse en la Oficina de Partes de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago. Tratándose de facturación electrónica, las facturas deberán ser enviadas al correo dipresrecepcion@custodium.com.

 

 

La recepción conforme que se haga del suministro, solo podrá otorgarse previo visto bueno que haga el Encargado de Bodega de Abastecimiento.

 

La Presidencia de la República tendrá un plazo de ocho (8) días corridos siguientes a su recepción para reclamar en contra del contenido de la factura o de la recepción del suministro, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° N°2, de la Ley Nº19.983. El Administrador del Contrato verificará, además, el monto facturado considerando los precios según el contrato.

 

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.

 

La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)    Factura extendida a nombre de la Presidencia de la República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido el ID de la orden de compra respectiva.

b)    En el evento de presentar factura electrónica, se debe indicar en el Folio (801) el número de orden de compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-XXX-SE23

c)     Orden de compra de Mercado Público aceptada por el proveedor.

d)    Certificado o Acta de recepción conforme del servicio por parte de la Presidencia de la República, extendida por el Administrador de Contrato.

e)    En caso de factoring, se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

f)     Adjuntar comprobante de pago de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

 

Para el primer pago se deberá adjuntar, además de la factura correspondiente, documento vigente emitido por una institución (por ejemplo, la Dirección del Trabajo) o empresa, que acredite fehacientemente que el adjudicado no registra reclamos ni denuncias por incumplimiento de obligaciones laborales ni previsionales pendientes. Asimismo, en caso de existir renovación de contrato, será solicitada nuevamente la documentación antes referida.

 

 

 

 

ARTÍCULO 30° DE LAS MODIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN

 

En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar los suministros contratados, aumentándolos por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total de la contratación, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases. En caso de aumentar los suministros, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el Anexo N°5 “Oferta económica”.

 

Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten, no producirán efecto alguno sino desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Asimismo, podrán aplicarse modificaciones que versen sobre el aumento de productos de la misma naturaleza contratada.

 

Los aumentos deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.

 

ARTÍCULO 31° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

 

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los suministros requeridos durante la ejecución de la presente contratación, acorde a lo detallado en las presentes Bases y sus especificaciones técnicas.

 

Asimismo, serán obligaciones del adjudicatario, entre otras, las siguientes:

31.1   Dar oportuno y debido cumplimiento a la contratación adjudicada y a todas las obligaciones establecidas, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas, si las hubo, y la oferta presentada.

31.2   Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

31.3   Mantener patente comercial vigente durante todo el período de la Contratación.

31.4   El adjudicatario debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

31.5   El adjudicatario queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución de la contratación y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento de la Contratación.

31.6   Es obligación del adjudicatario dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el adjudicatario durante la ejecución de la contratación, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402, de 25 de julio de 2018, de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

31.7   Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del adjudicatario, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

31.8   El adjudicatario debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744, de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

31.9   El adjudicatario no podrá eximirse de cumplir las obligaciones contractuales adquiridas por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

31.10   Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este suministro, serán de cargo del adjudicatario.

31.11   El adjudicatario deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la entrega del suministro, la que mantendrá permanentemente actualizada en caso de algún cambio sobreviniente.

 

ARTÍCULO 32° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

 

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:

 

 

 

 

 

 

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Calidad deficiente de los productos: Se configurará la presente causal, toda vez que, en una entrega, a lo menos el 10% de los productos no sean de la calidad requerida o presenten calidad deficiente según los criterios establecidos en el recuadro “Clasificación de defectos para rechazo de los productos” de las Especificaciones Técnicas.

2 UF por vez.

Atrasos injustificados en el horario de entrega: Se configurará la presente causal, toda vez que el oferente presentare 3 atrasos injustificados en el horario de entrega programado. Se entenderá como atraso injustificado, la tardanza en una (1) hora o más, contada desde el horario de entrega coordinado entre el proveedor y el Administrador de Contrato.

2 UF por cada 3 atrasos injustificados.

Entrega incompleta del despacho: Se configurará la presente causal, toda vez que, durante un mes calendario, el proveedor incurra en tres (3) ocasiones en la entrega incompleta de una solicitud. A su vez, se entenderá por entrega incompleta, la realización del despacho con la falta de una o más unidades de medida respecto de un producto, sin que éste sea la totalidad del mismo, respecto de lo solicitado en la fecha respectiva de la minuta informada.

2 UF por cada 3 entregas incompletas.

Rechazo de los productos:  Se generará el presente incumplimiento toda vez que se rechacen productos al proveedor en cinco (5) ocasiones durante un mes calendario. Para estos efectos, el rechazo debe ser superior a un 30% del total de cada entrega. Asimismo, se entenderá como rechazo de los productos, toda vez que no se cumpla con las condiciones obligatorias de transporte, calidad y entrega, según la tabla “Clasificación de defectos para el rechazo de productos”, de las Especificaciones Técnicas.

2 UF por acumulación de 5 rechazos.

Tardanza en los tiempos de reposición de los productos rechazados:  La acumulación de tres (3) atrasos, sin causa justificada, dentro de un mes calendario en los tiempos o condiciones de reposición de productos que, al efecto, le indique el Administrador de Contrato al proveedor.

0,5 UF por cada atraso.

No entrega de productos programados (minuta): Se entenderá como no entrega de los productos programados, toda vez que el proveedor de manera injustificada no suministre los productos previamente solicitados por minuta, transcurridas 3 horas contadas desde el horario programado de entrega. Después de dicho plazo, el Administrador de Contrato podrá o no recibir los productos, según las necesidades del Servicio.

El valor bruto del total del pedido no entregado.

No entrega de pedidos especiales o urgentes: Se entenderá como no entrega de los productos de solicitudes especiales o urgentes, toda vez que el proveedor no suministre los productos previamente solicitados de forma extraprogramática y de mutuo acuerdo, por causa injustificada y transcurridos 120 minutos contados desde el horario programado de entrega. Después de dicho plazo, el Administrador de Contrato podrá o no recibir los productos, según las necesidades del servicio.

El valor bruto del total del pedido no entregado.

 

El valor de la UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.

 

Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 10% del valor total del contrato. Si aplicada una multa o varias multas se llega a ese valor, se procederá al término anticipado de la contratación considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.

 

ARTÍCULO 33° DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL SUMINISTRO

 

En caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado a la contratación, de forma inmediata, administrativamente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 34° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) del punto 33.2 del presente artículo, en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por resolución exenta de esta Entidad.

 

32        

33        

33.1         Serán consideradas como casos de incumplimiento grave las siguientes circunstancias o conductas del adjudicatario:

 

a)         Superación del monto máximo acumulado de multas, correspondiente a un 10% del valor total del contrato.

b)         Incumplimiento del plazo de entrega de los suministros.

c)         Interrupción total o parcial de la entrega de los suministros, sin causa justificada.

d)         No entrega de los productos, por tercera oportunidad, dentro de un mismo mes calendario.

 

33.2         La Presidencia de la República también podrá poner término anticipado a la contratación en los siguientes casos:

 

                  a)          Estado de notoria insolvencia y/o tener el adjudicatario la calidad de deudor en algún procedimiento de la Ley N°20.720, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.

                  b)          Si existiere orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del adjudicatario.

                   c)          Si el adjudicatario hubiere cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

                  d)          Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

                  e)          Si el adjudicatario no acatare las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones, eventuales modificaciones y la respectiva orden de compra.

                   f)          Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.

                  g)          Si el adjudicatario no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada y de manera constante, que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.

                  h)          Si el adjudicatario no cumple, en forma reiterada o flagrante, con las obligaciones previstas en las bases administrativas y en la oferta presentada.

                    i)          Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.

                   j)          Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.

                    k)         Cualquiera otra situación o circunstancia de responsabilidad del adjudicatario que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.

 

Las partes podrán poner término anticipado a las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo, previo acuerdo firmado por ambas partes. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término, deberá comunicar a la otra la intención, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término a la contratación.

 

ARTÍCULO 34° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado de la contratación y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al proveedor, por carta certificada, o correo electrónico señalado por el proveedor para estos fines, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda.

 

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia de la República dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida.

 

Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia de la República tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, notificándose de ello a la empresa, personalmente a través de su representante legal, por carta certificada, o correo electrónico indicado por el proveedor para estos efectos. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2° del capítulo IV de la Ley N°19.880, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.

 

Cuando la sanción consista en la aplicación de multas, éstas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución o el acto administrativo que ordene su aplicación, o bien, desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechace los descargos presentados.

 

ARTÍCULO 35° DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO

 

El encargado de la Sección Bodega de Abastecimiento o el funcionario que ésta designe, actuará como Administrador del Contrato y Contraparte Técnica, con las facultades, obligaciones, atribuciones y responsabilidades que se establezcan a través de las presentes bases.

 

Para todos los efectos, el Administrador de Contrato será el funcionario encargado de velar directamente por la correcta ejecución de la contratación y, en general, por el cumplimiento del suministro licitado de acuerdo a estos instrumentos. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que adjudique este proceso licitatorio.

En caso de ausencia del Administrador de Contrato, el titular deberá designar a su reemplazante, de forma que esta figura se encuentre presente en todo momento durante la vigencia del contrato. En caso de indisponibilidad del titular, será la Jefatura del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República quien designe al reemplazante.

 

El adjudicatario deberá informar al Administrador de Contrato un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial entre ambos. De los correos electrónicos enviados, ambas partes deberán acusar recibo.

 

 

 

ARTÍCULO 36° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

 

36.1 Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

 

33        

34        

35        

36        

  1. Conocer los documentos que rigen la licitación.
  2. Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.
  3. Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos. 
  4. Realizar el control de los suministros licitados.
  5. Propender el pago oportuno de los suministros, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
  6. Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del suministro (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc.).
  7. Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas a la contratación.

 

36.2      Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

 

  1. Solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice, gozando de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.
  2. Exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.
  3. Requerir al contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.

 

ARTÍCULO 37º DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

 

Atendida la naturaleza de la contratación y la importancia de la misma, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

 

 

 

ARTÍCULO 38° CONFIDENCIALIDAD

 

37     

38     

38.1      Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de la prestación de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en estas bases, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de esta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento o en el contrato.

 

Por su parte, la Presidencia de la República velará por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

 

38.2      Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la Información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Asimismo, la empresa se compromete a comunicar internamente a sus empleados el texto y alcance de dichas Políticas.

 

La inobservancia de las obligaciones señaladas en el presente artículo, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado a la contratación adjudicada, sin derecho a indemnización alguna, con independencia de las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

 

ARTÍCULO 39° DE LA SUBCONTRATACIÓN

 

En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecutar el servicio contratado con personal propio, no pudiendo concertar con terceros la subcontratación del contrato bajo ninguna circunstancia.

 

ARTÍCULO 40° CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

 

El adjudicatario está obligado a suministrar a sus trabajadores/as los equipos e implementos de protección personal que sean necesarios para la ejecución de sus labores.

 

Será obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República la ocurrencia de cualquier hecho de esta naturaleza, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, el proveedor deberá disponer el reemplazo de la persona que hubiera sufrido el siniestro, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 41° OBLIGACIONES LEGALES

 

El adjudicatario queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

 

ARTÍCULO 42° MONTO DE LA CONTRATACIÓN

 

El monto de la contratación no podrá exceder la suma total de $12.000.000.- (doce millones de pesos chilenos), IVA incluido, conforme a los precios ofertados por el proponente adjudicado y de acuerdo al Anexo N°5 “Oferta económica”.

 

ARTÍCULO 43° ENTREGA DE LOS SUMINISTROS

 

Los suministros serán solicitados a través de correo electrónico con orden de compra interna, por el Administrador de Contrato o a quien éste designe la responsabilidad, quien indicará al proveedor el listado de productos, fecha y horario de entrega, en cualquier momento durante la vigencia de la contratación.

 

ARTÍCULO 44° OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

 

El adjudicatario deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y las obligaciones contractuales adquiridas de la presente licitación.

 

ARTÍCULO 45° ANTICIPOS

 

Esta contratación no contempla anticipos.

 

 

ARTÍCULO 46° REAJUSTES

 

En caso de renovación del contrato, la Presidencia de la República, podrá aplicar un único reajuste de precios de acuerdo a la variación porcentual acumulada que presente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) dentro de los 6 meses anteriores a la renovación, siempre y cuando ésta sea superior o igual a un 1%.

 

Para el reajuste se aplicará la siguiente fórmula:

 

Producto x [variación IPC acumulada en los últimos 6 meses previas a la renovación]

 

Los precios solo se podrán ajustar estrictamente a la variación del IPC en la forma anteriormente indicada. La presente contratación no considera ningún otro tipo de reajuste.

 

Para el caso, el referido reajuste se aplicará a contar del mes siguiente del periodo indicado y será formalizado por medio de un acto administrativo que ratifique tal modificación, el cual será cargado en la respectiva ficha de licitación del proceso.

 

ARTÍCULO 47° DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING

 

En caso de celebrar el adjudicatario un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y a la unidad requirente (Sección Bodega del Departamento de Abastecimiento), dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del adjudicatario.

 

Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley N°19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del adjudicatario.

 

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° N°2, de la Ley N°19.983, y por la integridad de la notificación del factoring.

 

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

 

ARTÍCULO 48° CONDICIONES ESPECIALES

 

a)    En caso que el adjudicatario considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones de la contratación, comunicará esta situación por escrito al Administrador de Contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

 

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

 

ARTÍCULO 49° DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

 

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

 

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 5: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 6: Órdenes de Compra.

 

ARTÍCULO 50° DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

 

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término a la contratación anticipadamente, sin indemnización para el adjudicatario, sin necesidad de resolución judicial previa.

 

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución de la contratación. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, a los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos, y en general, a la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tengan como efecto el privar al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

 

ARTÍCULO 51° JURISDICCIÓN

 

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

 

Las cuestiones de interpretación y aplicación de la presente contratación que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia.

 

ARTÍCULO 52° DAÑOS A LA PROPIEDAD

 

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

 

En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

“SUMINISTRO DE PAN PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.

 

1.  SOLICITUD.

 

La Sección Bodega del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República, requiere contratar el servicio de suministro de pan, para el cumplimiento de las funciones del Departamento Repostero Presidencial y Casino General de la Presidencia de la República. Dicho suministro será solicitado por la jefatura o encargado(a) del Casino General al Administrador del Contrato, mediante minutas y solicitudes de pedidos.

 

2. OBJETIVO.

 

Contar con el suministro de pan que será solicitado para la alimentación de funcionarios(as) y actividades propias de la Presidencia de la República, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.

 

3. LISTADO DE PRODUCTOS.

 

Se requiere que los proveedores oferten por la totalidad de los productos declarados como esenciales mencionados en el punto 5 de las Especificaciones Técnicas y en el Anexo N°5 “Oferta Económica” para que la oferta sea declarada admisible, cumpliendo, obligatoriamente todas las características y requisitos solicitados. Se exige, por regla general, el suministro de pan fresco y que los productos entregados cumplan con todas las disposiciones correspondientes en el Reglamento Sanitario de Alimentos, aprobado mediante el Decreto Supremo N°977, de 1996, del Ministerio de Salud, hasta la extinción total de las obligaciones contractuales entre las partes, con especial énfasis en los Títulos XV, de los alimentos farináceos, y XVI de las levaduras de panificación y de los agentes leudantes en cada uno de sus artículos según corresponda.

 

De igual forma, los proveedores podrán ofrecer complementariamente otros panes de su catálogo, dando el mismo cumplimiento respecto a las disposiciones mencionadas en relación al Reglamento Sanitario de Alimentos del Ministerio de Salud.

 

 

 

4. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO SOLICITADO.

 

El traslado de todos los productos suministrados deberá realizarse de conformidad a lo establecido por el artículo 68 del Decreto Supremo N°977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

 

El transporte deberá ser realizado en vehículos autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente, debiendo contar con carrocería cerrada y con un adecuado sistema de refrigeración. Estos vehículos deberán permanecer en todo momento en perfectas condiciones de mantención, higiene y limpieza.

 

Respecto de los productos congelados, el rotulado del embalaje deberá señalar: el número de lote y año de producción, peso neto que identifica la planta productora, fecha de envasado y vencimiento, acorde a lo indicado por la norma técnica NCh1500:2017, Productos alimenticios envasados-Rotulación.

 

5. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS PRODUCTOS

 

Los productos solicitados deberán cumplir las siguientes características:

 

TIPO DE PAN

UNIDAD DE MEDIDA

ESTADO

DESCRIPCIÓN Y CARACTERISTICAS DEL PAN

1

MARRAQUETA CORRIENTE

KILO

Fresco

Uniformes entre 90 a 120 gramos.

2

FRICA GRANDE

KILO

Fresco

Uniformes entre 55 y 110 gramos y diámetro promedio de 10 a 12 cms.

3

PAN MOLDE MIGA BLANCO 12x11

BOLSA DE 500 A 1500 GRS.

Fresco

Sin bordes (12x11x1 centímetros) o similar

4

CIABATTA

KILO

Fresco

Uniformes entre 80 a 110 gramos y longitud de 10 a 15 cms.

 

Complementariamente, y de forma no obligatoria, los oferentes podrán indicar en el apartado N°2 – Oferta complementaria del Anexo N°5 su catálogo de productos, indicando individualmente los productos, tipo de producto (congelado o fresco), unidad de medida y valor neto por unidad de medida o kilogramo. Los productos agregados no otorgarán puntaje adicional.

De dicho catalogo adicional, la Presidencia de la República podrá no considerar aquellos productos que se encuentren sobre los valores de mercado.  

 

6. TRASLADO Y ENVASES

 

Los productos alimenticios deberán ser despachados en envases contenedores transparentes de primer uso y cuyo material corresponda a alguno que proteja su traslado y almacenamiento. Los productos alimenticios no serán recepcionados a granel bajo ninguna circunstancia.

 

El oferente deberá contar con vehículos (propios o arrendados) que permitan mantener una temperatura contralada, es decir, una cadena de frío intacta que garantice que el producto tenga una temperatura óptima en su traslado. Por lo que el adjudicatario deberá adjuntar la respectiva autorización sanitaria vigente para vehículos de transporte de alimentos perecibles, que requieran frío para su conservación (refrigeración y/o congelamiento) conforme lo dispone la normativa vigente. De no adjuntar dicha información o documentos, la oferta será declarada inadmisible.

 

7. SOLICITUD DE PRODUCTOS

 

Los suministros serán solicitados a través de correo electrónico por el Administrador de Contrato, en cualquier momento durante la vigencia de la contratación. Para tales efectos, deberán ser despachados según solicite el Administrador de Contrato en los horarios fijados en las presentes bases. Los pedidos regulares de pan podrán ser modificados con una anticipación mínima de 48 horas antes de la entrega de los productos.

 

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la República también podrá solicitar pedidos urgentes con una antelación mínima de 4 (cuatro) horas, los que deberán ser despachados según solicitud del Administrador de Contrato. Los pedidos urgentes estarán sujetos a la disponibilidad de los productos ofertados por el proveedor adjudicado. 

 

8. RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS

 

La recepción de los productos será de lunes a domingo, incluyendo feriados -con excepción de los feriados irrenunciables-, entre las 4:00 a 5:30 o entre las 16:30 a 17:30 horas, en las dependencias señaladas por el Administrador del Contrato. Sin perjuicio de lo coordinado entre las partes, el Administrador de Contrato podrá agregar, de manera justificada, otros horarios de entrega en base a un aumento de consumo.

 

El ingreso vehicular para la entrega del suministro será por calle Agustinas N°1220, subsuelo, Santiago, a través de la Sección Bodega del Departamento de Abastecimiento, sección que será responsable de validar la entrega por medio de los protocolos de ingreso y control de calidad de los productos recibidos. La recepción de los productos deberá hacerse junto con la respectiva guía de despacho.

 

9. RECHAZO DE PRODUCTOS

 

Si los productos entregados por la empresa adjudicataria no cumplen con los requerimientos de calidad especificados en las órdenes de compra, podrán ser rechazados en base a los criterios de aceptación y defectos.

 

Si los productos fueran rechazados, se enviará un correo electrónico al proveedor con copia a todos aquellos departamentos, áreas y/o secciones que se encuentran relacionados directamente con el proceso de alimentación institucional, indicando la descripción de la documentación contable y/o tributaria entregada, cantidad de productos a devolver y el motivo o defecto detectado. Además, se le solicitará al proveedor la reposición de los productos que el Administrador de Contrato determine. En el caso de que la reposición no sea requerida, se solicitará el envío de una nota de crédito por los productos devueltos cuando ella aplique.

 

El rechazo de los productos por incumplimiento de especificaciones técnicas, o debido a defectos, podrá ser total o parcial.

 

A continuación, se presenta una tabla resumen con los criterios de aceptación y los posibles defectos para el rechazo de productos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación de defectos para el rechazo de productos

 

 

 

 

 

Defectos

 

Acepta

Rechaza

Acepta condicional

a) Críticos

 

 

 

Físico/Organoléptico.

 

Obligatorio

 

 

No es posible.

 

Libre de indicios de pudrición.

 

Obligatorio

 

 

No es posible.

 

Libre de deshidratación según corresponda.

Obligatorio

 

 

No es posible.

 

Libre de material vegetal extraño.

Obligatorio

 

 

No es posible.

 

Libre de material extraño.

 

Obligatorio

 

 

No es posible.

 

Libre presencia de insectos.

 

Obligatorio

 

 

No es posible.

 

Libre de daño mecánico.

 

Obligatorio

 

 

No es posible.

 

Uniformidad de tamaño.

 

Obligatorio

 

 

No es posible.

Color.

 

Obligatorio

 

No es posible.

Rotulación.

 

Obligatorio

 

No es posible.

 

b) Mayores

 

 

 

Estado de conservación envase contenedor.

 

Manchadas, rotas, mojadas o con una higiene defectuosa.

No es posible.

Calibre solicitado.

 

Inferior al solicitado en las unidades muestreadas

Acepta con observaciones.

Cuerpos extraños.

 

Al existir en las unidades muestreadas

No es posible.

 

Correspondencia en las variedades.

 

 

No corresponde a lo solicitado

No es posible.

c) Menores

 

 

 

Número de unidades o kilos menos.

 

 

Se recepciona

(previa consulta)

Diferencia de pesos o unidades.

 

 

Se recepciona

(previa consulta)

 

Para estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento Sanitario de Alimentos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº977, de 1996, del Ministerio de Salud, se considerará que “Alimento alterado es aquel que por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo.”

 

Los alimentos calificados como “alterados” no serán aceptados por la Bodega de Recepción del Palacio de La Moneda y se les solicitará el cambio del producto. Lo mismo sucederá con los alimentos “contaminados” a los que hace mención en el artículo 101 del citado Reglamento, los cuales no serán aceptados cuando presenten sustancias extrañas de origen mineral, orgánico o biológico, suciedad o excrementos.

 

10. RESOLUCIÓN SANITARIA

Los proveedores deberán presentar la autorización otorgada por la autoridad sanitaria correspondiente (SEREMI de Salud), para los alimentos y transporte que utilizarán para la entrega de los productos (documentos técnicos señalados en el número 12.2 del artículo 12° de las presentes Bases).
DE LA READJUDICACIÓN

ARTÍCULO 23° DE LA READJUDICACIÓN

 

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:

 

20      

21      

22      

23      

23.1       Si el proveedor no acepta la orden de compra dentro de los 7 días corridos una vez enviada por el portal a Mercado Público, por causas atribuibles al adjudicatario.

23.2       Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

23.3       Si el adjudicatario no entrega la garantía de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro de las condiciones establecidas.

23.4       Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.