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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
8.1 Consultas
Los Proveedores podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones, sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, según
fecha indicada en el Artículo 6º de las presentes bases administrativas.
Las consultas y/ o la solicitud de aclaraciones deben indicar expresamente el punto pertinente de las bases, y sus anexos a
que se hace referencia.
No serán admitidas las consultas formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
11.6 Cesión de Derechos y Subcontratación
En virtud de la Cesión de Derechos, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los
derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los que se establezcan en el contrato, salvo que
una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que emanen del contrato, serán transferibles de acuerdo a
las reglas del derecho común, según lo establecido en el Art. 126 del Decreto 661 de 2024.
En caso de la Subcontratación, el adjudicatario podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin
perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado.
En caso de subcontratación deberá contar siempre con el consentimiento del Hospital de manera expresa, y, además, deberá
solicitar al subcontratista, acreditar el cumplimiento de las respectivas obligaciones laborales y de seguridad social, de
conformidad con el artículo 4°, inciso 3°, de la ley N.°19.886.
Se deja expresa constancia que el Hospital no tendrá vínculo contractual con el personal del adjudicatario, ni relación laboral
con sus respectivos empleados, atendido lo cual el Hospital San Juan de Dios - CDT queda liberado de cualquier
responsabilidad que diga relación con los derechos y obligaciones que imponen las Leyes laborales y previsionales, salvo
aquella previstas en la Ley de Compras y su Reglamento, y en lo que fuere procedente la Ley N.° 20.123.
El Hospital podrá establecer en las Bases, que frente a requerimientos críticos no puedan ser objeto de subcontratación,
debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
1. Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
2. Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje
mayor por razones fundadas.
3. Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
4. Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se
refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El Proveedor Adjudicado deberá notificar por escrito al Hospital cualquier modificación en las prestaciones que deberá
desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios.
En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los
requisitos señalados en el inciso anterior.
El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la
subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato, de acuerdo a los señalado en Art. 126 del Decreto
661 de 2024.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
9.5 Errores u omisiones / Falta de certificaciones o antecedentes durante la evaluación
El Hospital no admitirá modificaciones a los Formularios y/o documentos anexos, los que son parte de las condiciones que
rigen la licitación. En consecuencia, declarará inadmisible toda propuesta que omita requisitos, contenga contraproyectos,
modificaciones o variantes, así como incongruencias entre la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de los
formularios elaborados para este proceso licitatorio, salvo que, tal como lo prescribe el artículo 56° del Reglamento de la Ley
de Compras Públicas 19.886, se trate de:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal los relacionados al precio de la
oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre
que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Lo anteriormente establecido respecto a las incongruencias entre la oferta y los antecedentes acompañados, es sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 9º de las presentes bases administrativas.
Asimismo, en caso de existir errores de transcripción que no alteren el valor final de la oferta, la Comisión, si lo estima
necesario, podrá solicitar aclaraciones, en las mismas condiciones ya señaladas.
De producirse los casos señalados en los párrafos anteriores, los oferentes serán evaluados a través del criterio de requisitos
formales en su Correcta Presentación de la Oferta según los parámetros descritos en las presentes bases.
Esto aplica para aquellos oferentes que omitan uno o algunos de estos anexos, no aplicará en antecedentes que sean
evaluables o provoque una situación de privilegio respecto a los demás competidores.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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