Licitación ID: 3450-18-LE23
SERVICIO DE REPARACIÓN DE LA CANCHA DE BABY FUTBOL
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 378
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Revestimiento, instalación o mantenimiento de suelos 1 Unidad
Cod: 72102702
SERVICIO DE REPARACIÓN DE LA CANCHA DE BABY FUTBOL DE LA ESCUELA DE TELECOMUNICACIONES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE REPARACIÓN DE LA CANCHA DE BABY FUTBOL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVICIO DE REPARACIÓN DE LA CANCHA DE BABY FUTBOL DE LA ESCUELA DE TELECOMUNICACIONES DEL EJERCITO
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Escuela de Telecomunicaciones - ESCTEL
R.U.T.:
61.101.026-5
Dirección:
Las Perdices 700
Comuna:
Peñalolén
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-08-2023 19:00:00
Fecha de Publicación: 28-07-2023 10:23:34
Fecha inicio de preguntas: 28-07-2023 18:10:00
Fecha final de preguntas: 02-08-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-08-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-08-2023 10:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-08-2023 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 08-08-2023 11:51:42
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 11-08-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 32 Horas
visita a terreno obligatoria 31-07-2023 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO 2
2.- ANEXO 3
3.- ANEXO 5
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 4
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 1
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONÓMICA La oferta de menor valor, se considerará como base para el cálculo porcentual del puntaje del resto de las ofertas, conforme a la formula indicada: X= Menor precio ofertado / Precio evaluado * 100 Se debe considerar IVA incluido en el Anexo N° 1. 40%
2 PLAZO DE ENTREGA La oferta que contemple el menor tiempo de entrega de los elementos, se considerará como base para el cálculo porcentual del puntaje del resto de las ofertas, conforme a la formula indicada: X= Menor tiempo de entrega ofertado/ Tiempo evaluado *100 Se debe considerar “días corridos” en el Anexo N° 1. 30%
3 GARANTÍA DEL SERVICIO Para asignar el porcentaje de garantía, se utilizará el mecanismo del “garantía evaluada”, conforme a la formula indicada: X= Garantía evaluada/Garantía máxima ofertada * 100 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FONDOS INTERNOS
Monto Total Estimado: 7444132
Justificación del monto estimado MONTO CORRESPONDE A FONDOS INTERNOS CORRESPONDIENTES A COMISIÓN ADMINISTRATIVA EDUCACIÓN FÍSICA. CONFORME A CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARÍA DE FECHA 20 DE JULIO 2023, VISADO POR OFICIAL DE FINANZAS SUBROGANTE.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: JOSE MARDONES MORALES
e-mail de responsable de pago: FINANZAS_ESCTEL@EJERCITO.CL
Nombre de responsable de contrato: JORGE SANTOS OPAZO
e-mail de responsable de contrato: ADQUISICIONES_ESCTEL@EJERCITO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26935340-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Readjudicación. El Instituto, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación y de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1. Si el oferente adjudicado en adelante también adjudicatario se desiste, renuncia, abandona o no cumple íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. 2. Si el adjudicatario le sobreviene una inhabilidad para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. 3. Si el oferente adjudicado no manifiesta su intención de aceptar la orden de compra, o bien la rechaza. 4. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, previo a la emisión de la orden de compra. 5. Si el proveedor adjudicado es una UTP, se procederá a la readjudicación: A. Si alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 cinco días hábiles contados desde que se produzca la causal, señalando además si se desiste o si decide igualmente llevar a cabo la contratación con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. B. Si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 dos integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 6. Las demás que establezcan las presentes bases.
BASES ADMINISTRATIVAS
Estas Bases Administrativas regulan las relaciones entre la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército, en adelante e indistintamente, la “ESCTEL”, “entidad licitante”, “Institución”, “Instituto” o “Escuela”, ubicada en Avenida Las Perdices N°700, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y los “proveedores”, “participantes”, “oferentes” o “proponentes”, para la adquisición a que se refiere la presente licitación, las cuales se han redactado en conformidad con las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 18.928 y Ley N° 19.886 y sus respectivos reglamentos. Constituirán parte integrante de esta licitación, las normas, documentos y resoluciones indicadas en el VISTO de la presente propuesta, todas las aclaraciones escritas que emita la ESCTEL, sea que ellas fueran requeridas por los mismos participantes o bien impartidas de oficio, debidamente puestas en conocimiento de todos los proveedores, a través del Sistema de Mercado Público. Las bases de licitación están compuestas por las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, y las aclaraciones y modificaciones de ser procedentes. Salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército - Escuela de Telecomunicaciones, para regulación de la presente propuesta pública. Para que una oferta se considere válida, deberá cumplir con las disposiciones de las presentes Bases Administrativas y de las Bases Técnicas y Anexos. La presentación de una propuesta por parte de un oferente, implica su conocimiento y aceptación a las condiciones establecidas en las bases. Los anexos que se indican a continuación forman parte integrante de las presentes bases, y deberán ser llenados por los oferentes y subidos al sistema, según corresponda. ANEXO 1 : Formato oferta económica. ANEXO 2 : Declaración jurada de no estar afecto causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado. ANEXO 3 : Declaración jurada sobre parentesco con funcionarios públicos que intervienen en la licitación. ANEXO 4 : Declaración jurada en que el oferente señale que está en conocimiento de las bases de la presente licitación. ANEXO 5 : Identificación del proveedor.
OBJETO Y MONTO DE LA LICITACIÓN.
La ESCTEL llama a licitación pública para la contratación del servicio de reparación de la cancha de baby futbol de acuerdo a las características y requerimientos señalados en las bases técnicas. El presupuesto máximo disponible para esta licitación será la suma de $7.444.132.- (Siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y dos pesos), IVA incluido. Toda oferta que exceda el presupuesto será rechazada declarándose inadmisible.
PLAZOS Y ETAPAS DE LA LICITACIÓN
Los plazos que se establecen en estas bases, para las distintas etapas del proceso de la licitación, serán de días hábiles, salvo que expresamente se establezca una modalidad especial. El no cumplimiento de estos plazos por algún participante, implicará su exclusión del proceso. El cronograma de actividades del presente llamado será el siguiente: ACTIVIDAD FECHA HORA Fecha de publicación Fecha de visita a terreno Fecha de inicio de preguntas Fecha final de preguntas Fecha de publicación de respuestas Fecha de recepción de ofertas Fecha de apertura de las ofertas Fecha de evaluación de las ofertas Fecha de adjudicación Las fechas exactas se generarán automáticamente por el sistema y estarán disponibles a partir del día de publicación de las presentes bases.
VISITA A TERRENO
Con la finalidad de obtener las características correspondientes al servicio solicitado y conocer el lugar en que se llevará a cabo, los oferentes deberán asistir a una visita, a realizarse al día _____ a las _____ hrs. Los oferentes deberán dirigirse a la Escuela de Telecomunicaciones, ubicada en avenida las perdices N° 700, comuna de Peñalolén, región metropolitana donde serán recibidos por el Oficial encargado y/o quien subrogue, el que los conducirá al lugar en donde se encuentran la cancha de baby fútbol, objeto de la presente licitación. Se firmará un acta de visita a terreno, documento en que constará la asistencia de los oferentes que se hayan presentado, debiendo estos acompañar su cédula de identidad. En donde los oferentes deberán entregar una muestra del pasto sintético a emplear con sus características, en el caso de no presentar la muestra, no se considerará la oferta. No podrán participar en la visita a terreno aquellos oferentes que se presenten posteriormente a la hora señalada. La asistencia a esta visita será obligatoria y la no participación dará origen a la exclusión automática del proveedor del proceso de licitación.
REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO LICITATORIO
Los oferentes deberán presentar sus ofertas y antecedentes a través del portal www.mercadopúblico.cl. Podrán participar en la propuesta todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la administración del Estado, establecidas en el artículo 4º de la Ley 19.886 y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, deberán contar con agencia en Chile, y contar con un representante con mandato o poder suficiente para comprometer a la persona jurídica y capacidad para responder de las obligaciones que emanen de contratación respectiva, de acuerdo a la normativa vigente. Los oferentes deberán acreditar, con todos los antecedentes que se solicitan en las presentes bases, que cuentan con la capacidad de proveer el servicio objeto de la presente licitación. No podrán participar en esta propuesta directamente o como apoderados de terceros, las personas naturales que tengan la calidad de funcionarios del Ejército de Chile, cualquiera sea su categoría de contratación o nombramiento, y/o ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata, como asimismo su cónyuge, hijos o parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco, las personas jurídicas de derecho privado cuyos representantes, directores, administradores y socios que sean titulares del diez por ciento o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengan la misma calidad o desempeño, conforme a lo previsto en el Artículo 54º de la Ley Nº 18.575. (ANEXO N° 3). Quedarán excluidos para presentar ofertas, las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los 02 (dos) años anteriores a la fecha de la presente licitación, como asimismo quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los 02 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º parte final de la Ley Nº 19.886, requisito que debe certificarse mediante formato de (ANEXO N° 2). Asimismo, no podrán celebrar contratos aquellas personas jurídicas que hayan sido condenadas con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismo del Estado, en conformidad a lo establecido en los artículos 8 N° 2 y 10 de la Ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y que deben acreditarse mediante formato de (ANEXO N°2). Finalmente, no podrán inscribirse en el Registro de Proveedores los que se encuentren en algunas circunstancias previstas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley N° 19.886. (ANEXO N°2).
REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS LEGALES
Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como las Uniones Temporales de Proveedores, en adelante UTP, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado, que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases. Las UTP, además de adjuntar su oferta, y en atención al presupuesto máximo disponible del presente proceso licitatorio, de conformidad a lo establecido en el inciso 2º del artículo 67 bis del Reglamento de la Ley Nº 19.886, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, en que se cuenta, a lo menos el establecimiento de la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y la designación de un representante o apoderado común con poderes suficientes. A su vez, cada integrante de la UTP deberá suscribir el ANEXO N°2 y el ANEXO N°3, según sea el caso, a fin de acreditar que no se encuentran afectos a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los organismos del Estado. Si no se adjuntan en tiempo y forma los antecedentes adicionales señalados en este artículo, se tendrá como no presentada la oferta que se trate. Los oferentes tendrán que estar inscritos en el Registro de Proveedores correspondiente, requisito que será OBLIGATORIO, en conformidad a lo señalado en el artículo N°16 inciso 4º de la Ley Nº 19.886. Para la adjudicación, el oferente deberá encontrarse habilitado para contratar con la Administración Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N°40 inciso 4º del reglamento de la Ley Nº 18.928. TODOS LOS OFERENTES, sean personas naturales o jurídicas, inscritos y los no inscritos, así como las UTP, deberán adjuntar a sus propuestas los ANEXOS N° 1, 2, 3, 4 y 5 con la información que en ellos se requiere. Para aquellos participantes que se encuentren INSCRITOS en el Registro Electrónico de Contratistas de la Administración, www.chileproveedores.cl, sólo se les exigirá su estado “Hábil”, en el referido Registro, siempre y cuando los antecedentes respectivos, señalados en lo sucesivo para los proveedores NO INSCRITOS y según corresponda, se encuentren vigentes en el portal, en las condiciones y plazos establecidos en estas bases. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados. En caso que el proveedor adjudicado NO SE ENCUENTRE INSCRITO en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores “Chile Proveedores”, deberá proceder a su inscripción dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a suscribir el contrato y/u orden de compra, según corresponda. Asimismo, el proveedor NO INSCRITO, deberá adjuntar con la oferta la siguiente documentación (que deberá ser verificada en cuanto a su disponibilidad y características particulares requeridas, por los PROVEEDORES INSCRITOS): 1. Persona natural: - Fotocopia legalizada Cédula Nacional de Identidad. - Acreditar domicilio a través de una declaración jurada. - Comprobante de iniciación de actividades emitido por el SII. - Fotocopia legalizada de la patente comercial y/o industrial. - Informe de antecedentes comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días a la fecha de la presentación de la oferta. - Certificado original emitido por la Tesorería General de la República que acredite su situación tributaria conforme. - Declaración jurada en la que conste que no ha sido condenado como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley de Compras, y siempre que no hayan trascurrido 02 (dos) años a contar desde la fecha de la sentencia. - Declaración jurada de no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores dentro de los 02 (dos) años anteriores a la fecha de la licitación (ANEXO N°2). - Certificado extendido por la Dirección del Trabajo, (Formulario N°30 “Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales” de la Dirección del Trabajo), en el cual conste que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales de todos sus trabajadores. 2. Persona jurídica: - Copia autorizada de escritura pública de constitución social con sus correspondientes modificaciones, en el caso de existir, conforme al artículo 421 del Código Orgánico de Tribunales. - Certificado de vigencia de la sociedad y de los representantes legales de ésta (poderes), en original, emanado del Registro de Comercio correspondiente, emitido no antes de 30 (treinta) días de la fecha de presentación de la oferta. - Protocolización notarial de copia y publicación del extracto de la escritura social en el Diario Oficial, como, asimismo de sus modificaciones. - Fotocopia legalizada de la patente comercial y/o industrial. - Fotocopia legalizada del RUT. de la empresa. - Fotocopia legalizada del RUT. del representante legal. - Declaración jurada en la que conste que no ha sido condenado como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley de Compras, y siempre que no hayan trascurrido 02 (dos) años a contar desde la fecha de la sentencia. - Informe de antecedentes comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago, con una antigüedad no superior a treinta días a la fecha de la presentación de la oferta. - Comprobante de iniciación de actividades emitido por el SII. - Certificado emitido por la Tesorería General de la República que acredite su situación tributaria conforme. - Declaración jurada simple de no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta (ANEXO N°2). - Certificado emitido por la Tesorería General de la República que acredite su situación tributaria conforme. - Certificado extendido por la Dirección del Trabajo, (Formulario N°30 “Solicitud de Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales”, de la Dirección del Trabajo), en el cual conste que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales de todos sus trabajadores. TODAS LAS OFERTAS, deberán ir precedidas de un documento de presentación de persona y/o empresa que deberá contener la información indicada en el ANEXO Nº 5. Las exigencias de declaraciones precedentemente señaladas en este título, tendrán el carácter de simples. La no presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos en estas bases, importará la exclusión automática del oferente y la declaración de inadmisibilidad de su oferta respecto al proceso licitatorio, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar documentación de conformidad al título de “Errores y Omisiones en la Documentación”. Si la entidad licitante detectare falsedad en las declaraciones, se producirá la eliminación automática del proceso del oferente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas y antecedentes se presentarán en soporte digital e idioma español, a través del portal, y hasta el cierre electrónico de las ofertas. No se aceptarán ofertas económicas o técnicas enviadas por otra vía que no sea la electrónica. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. La integridad y capacidad de lectura de la oferta y de los antecedentes administrativos adjuntados por el proveedor será de su exclusiva responsabilidad.
OFERTA ECONÓMICA
Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal y que debe corresponder al formato ANEXO N°1. Lo anterior es sin perjuicio del plazo de entrega y garantía del servicio, que serán objeto de evaluación. El precio a ofertar deberá presentarse en moneda nacional indicando las sumas de acuerdo a lo establecido en el formato, con valor total IVA incluido. No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta con posterioridad a su presentación. Las ofertas deberán ser puras y simples, por lo que no se considerarán aquellas sujetas a condición, ni modalidad alguna, a excepción del plazo
VIGENCIA DE LA PROPUESTA
La oferta será irrevocable por un plazo de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de cierre de las propuestas en el portal Mercado Público.
RECHAZO, INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE PROPUESTAS
Se rechazarán en la apertura electrónica, aquellas propuestas: 1. En que se detecte que proponente haya sido condenado por prácticas anti sindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador 2. En que el proveedor haya sido condenado por delitos concursales establecido en el Código Penal, dentro de los 02 (dos) años anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º parte final de la Ley Nº 19.886. 3. Las demás establecidas para las causales de rechazo en las presentes bases. Se declararán inadmisibles las propuestas que se encuentren en alguno de los siguientes casos: 1. Cuando la oferta no se presente por la totalidad de los bienes requeridos. 2. Cuando la propuesta no cuente con la totalidad de los antecedentes solicitados conforme a lo establecido en las bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante para solicitar salvar errores u omisiones. 3. Cuando los oferentes no presenten el formato de oferta económica, conforme a lo establecido en el ANEXO N° 1. 4. Cuando las ofertas que se presenten en el ANEXO N° 1, se adjunten incompletos o sin completar los valores. 5. Cuando el oferente no adjunte a su propuesta cualquier antecedente requerido o anexo obligatorio, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante para solicitar salvar errores u omisiones. 6. Cuando se detectaren falsedades en las declaraciones juradas simples de ANEXOS N° 2 y 3. 7. Cuando las ofertas superen el presupuesto disponible. 8. Las demás que establezcan las bases de licitación. Asimismo, se declarará desierta la licitación en caso de no presentarse oferentes, o bien las propuestas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 bis Nº3 del Reglamento de la Ley 19.886, Decreto Supremo N° 250, del Ministerio de Hacienda. La declaración de rechazo, inadmisibilidad de una oferta o de desierto el proceso licitatorio, deberá realizarse mediante resolución fundada y él o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, Escuela de Telecomunicaciones. Si el proveedor adjudicado se desistiere, abandonare o renunciare al proceso de contratación, la entidad licitante tendrá la facultad para dejar sin efecto la resolución de adjudicación y optar por contratar con el oferente que cuente con la siguiente oferta mejor evaluada en la medida en que cumpla con las bases administrativas y técnicas.
APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Después de cerrado el plazo de recepción de ofertas en el portal electrónico, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes, realizando la apertura técnica y económica, las cuales se realizarán en una etapa.
CONTACTOS DURANTE LA EVALUACIÓN
Por el hecho de participar en la licitación, los oferentes se obligan a abstenerse de tomar contacto con cualquier persona que intervenga en el proceso de evaluación de ofertas, hasta su adjudicación, salvo consultas efectuadas a la entidad licitante a través del foro de preguntas y respuestas del portal mercado público, en el plazo señalado en el cronograma de actividades, siendo ése el único medio válido para aclarar dudas por parte del Instituto y los oferentes, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Cualquier intento de un oferente para influir en el personal de la ESCTEL, respecto del proceso de evaluación, clasificación y comparación de las ofertas y en las decisiones concernientes a la adjudicación de la contratación, conllevará la declaración de rechazo de su oferta, mediante resolución que funde dicha circunstancia.
ERRORES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACION
Errores. Durante el período de evaluación, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales en la medida que no coincidan en aspectos sustanciales de la oferta y estas circunstancias no les confieran a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Asimismo, no deberán afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se informará de dicha solicitud al resto de los proveedores a través del Sistema de Información, teniendo los oferentes individualizados 02 (dos) días hábiles de plazo contados desde dicha publicación.
DE LAS PREGUNTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
Las preguntas y aclaraciones a las presentes bases, especificaciones técnicas o informaciones adicionales que requieran los proveedores, deberán efectuarse sólo a través del Sistema de Información de Chile Compra dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, considerando los días sábados, domingos y festivos como inhábiles para tales efectos. La ESCTEL contestará las preguntas y se pronunciará acerca de todas las aclaraciones solicitadas, a través del portal mercado público en el plazo establecido en las presentes bases. Las respuestas y aclaraciones a las preguntas y consultas serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases, como asimismo los demás documentos que rijan este proceso en aquellos aspectos consultados. Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la entidad licitante podrá modificar las bases y la documentación complementaria que rige el proceso de licitación, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, de lo que se dejará constancia mediante resolución fundada, que extenderá la fecha de cierre de recepción de ofertas hasta 3 (tres) días hábiles, dependiendo de las mutaciones a efectuar, contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria correspondiente e informada a través del sistema de información como archivo adjunto a la licitación, de tal manera que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones si fuese pertinente, dentro de un plazo prudencial que se otorgará. Dicho plazo se concederá siempre que las variaciones comunicadas tengan relación con los requisitos y antecedentes solicitados a los proveedores, con el objeto de que puedan ajustar sus propuestas. En caso de tratarse de modificaciones y/o ajustes que digan relación con aspectos que en nada afecten o alteren los requerimientos exigidos a los proveedores, la ESCTEL, podrá establecer un plazo menor dependiendo de la naturaleza del cambio a efectuar. En la eventualidad que exista una disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y las bases, se deberá observar lo contemplado en estas últimas.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Vencido el plazo de recepción de ofertas, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados por los oferentes, se verificará el cumplimiento de los requisitos solicitados, evaluará las ofertas y se elaborará el acta de evaluación técnica-económica con la correspondiente proposición de adjudicación, para ser presentada al Director de la Escuela de Telecomunicaciones. Todo lo que se determine será reflejado en el acta y matriz de evaluación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl. Se prohíbe a quien efectúe la evaluación conceder reuniones a terceros (oferentes o no) vinculadas a la evaluación del servicio solicitado
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Para adjudicar esta licitación se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de evaluación, que considerará los siguientes Criterios Técnicos y Económicos, que se ponderarán conforme a los porcentajes que a continuación se expresan: CRITERIO PORCENTAJE Oferta Económica 40 % Plazo de entrega 30 % Garantía del servicio 30 % TOTAL 100 %
RESOLUCIÓN DE EMPATE
En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a quien tenga una mejor evaluación en un determinado criterio, de acuerdo al siguiente orden: 1. “OFERTA ECONÓMICA.” 2. “PLAZO DE ENTREGA.” 3. “GARANTÍA DEL SERVICIO.” Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, de conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal y lo señalado en el Comprobante de Ingreso de Oferta.
ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Efectuada la evaluación de las ofertas, se, procederá a elaborar un informe final de proposición de adjudicación, el que contendrá un resumen del proceso de licitación incluyendo a todos los participantes, señalándose las observaciones que se hubiesen realizado en el proceso de apertura y evaluación de ofertas como asimismo los antecedentes de las ofertas, indicando el puntaje obtenido por cada proponente. Dicho informe que se pondrá a disposición del Director de la Escuela de Telecomunicaciones, autoridad que resolverá en última instancia la adjudicación a través de la dictación de la respectiva resolución. a través del sistema de compras públicas www.mercadopúblico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo. La ESCTEL adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de puntajes de la matriz de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases. La notificación de la adjudicación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Resolución que modifica el plazo para adjudicar. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante indicará mediante resolución en el Sistema de Información, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, señalando uno nuevo para la adjudicación. Readjudicación. El Instituto, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación y de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: 1. Si el oferente adjudicado (en adelante también adjudicatario) se desiste, renuncia, abandona o no cumple íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación. 2. Si el adjudicatario le sobreviene una inhabilidad para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886 o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición. 3. Si el oferente adjudicado no manifiesta su intención de aceptar la orden de compra, o bien la rechaza. 4. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, previo a la emisión de la orden de compra. 5. Si el proveedor adjudicado es una UTP, se procederá a la readjudicación: A. Si alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde que se produzca la causal, señalando además si se desiste o si decide igualmente llevar a cabo la contratación con la integración del resto de sus miembros hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar sus intenciones de desistirse, la licitación será adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. B. Si se produce el retiro de algunos de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de 02 (dos) integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 6. Las demás que establezcan las presentes bases.
DE LA ORDEN DE COMPRA
Atendido el monto a que asciende la presente licitación y a lo dispuesto en el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, y considerando que se trata de servicios estándar de simple y objetiva especificación, se formalizará mediante la emisión de la respectiva orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. Previo la emisión de la orden de compra, la ESCTEL deberá contar con los antecedentes que acrediten la existencia y vigencia de la sociedad, como asimismo la suficiencia de los poderes de quien actúa en su nombre, si fuesen procedentes. Notificada la resolución de adjudicación, se procederá a emitir la orden de compra por el valor total de la adquisición, la cual deberá ser aceptada por el proveedor adjudicado en el plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas. Ello será requisito indispensable para efectuar el pago. En caso contrario y de no contar con la aceptación del adjudicatario, no podrá ser tramitada a pago, por no existir consentimiento entre la ESCTEL y el adjudicatario. Será requisito para emitir la orden de compra, que el adjudicatario esté inscrito en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 inciso 3 del Reglamento de la Ley Nº 19.886. Dicha inscripción será confirmada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl verificando que el estado del adjudicatario sea “HÁBIL”, (habilitado para contratar con el Estado). En caso de que el adjudicatario no de cumplimiento a lo señalado procedentemente, no se emitirá la orden de compra respectiva. En la eventualidad que la orden de compra no sea aceptada, la entidad licitante podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada, una vez transcurridas 24 (veinticuatro) horas desde dicho requerimiento. Todos los riesgos relacionados con la contratación objeto de la presente licitación, como asimismo los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de su cumplimiento, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
ENTREGA
El servicio de reparación de la cancha de baby futbol, objeto de la presente licitación, deberán cumplir con las normas sanitarias que impidan el contagio de enfermedades virales y bacterianas, tomando resguardo mediante el uso de guantes y mascarillas. El servicio de reparación deberá efectuarse directamente en las dependencias de la ESCTEL, ubicada en Avenida Las Perdices N°700, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Junto con la entrega del trabajo realizado, el proveedor deberá presentar la siguiente documentación: 1. Copia de la orden de compra. 2. Guía de despacho. 3. Listado de empaque. 4. Factura. El plazo para la realización del servicio requerido será el que establezca el proveedor adjudicado en su oferta y comenzará a correr vencido el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas para aceptar la orden de compra. Los trabajos deberán realizarse conforme al siguiente detalle: - De lunes a viernes, durante la jornada de la mañana, desde las 08:00 y hasta las 12:30 horas y durante la jornada de la tarde, desde las 14:30 y hasta las 17:00 horas. Lo anterior es con excepción de los días feriados y festivos.
DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR
El proveedor adjudicado podrá contar con una o más personas que se desempeñen en las labores propias de su negocio o empresa, siendo las remuneraciones, imposiciones de previsión y salud de su cargo y responsabilidad. Cualquier otro asunto relacionado con los derechos y obligaciones del personal, como, por ejemplo, accidentes del trabajo, feriados y licencias, etc., será de la exclusiva responsabilidad y gestión del proveedor adjudicado, no mediando relación de ninguna especie entre la ESCTEL y los trabajadores de éste. Conforme a lo anterior, el proveedor deberá observar y cumplir lo estipulado en materia laboral, específicamente en las normas del Código del Trabajo, la Ley N° 16.774, que “Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales” y la Ley N.º 21.369 que “Regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de género en el Ámbito de la Educación Superior”. Con el objeto de velar por el cumplimento por parte del adjudicado de las obligaciones relacionadas al pago de su personal que se originen con motivo de la contratación, así como de los demás deberes que la ley impone, la ESCTEL tendrá acceso en todo momento a los libros y planillas de remuneraciones y cualquier otro documento relacionado. El oferente deberá remitir, una vez terminados los servicios, un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales. La ESCTEL, podrá ejercer los derechos establecidos en los artículos 183-C y siguientes del Código del Trabajo y demás normas complementarias.
PLAZO Y CONTROL DEL SERVICIO
Plazo para efectuar los servicios. El tiempo para la ejecución de la contratación, será el que establezca el oferente adjudicado en su propuesta. La contratación del servicio, será sometido a controles de revisión, comprobando su gestión y estado de avance por parte de la ESCTEL, realizando una verificación periódica del cumplimiento de las especificaciones técnicas, registrando el inicio y las novedades que se detecten en un libro que especialmente se creará para tales efectos. En caso que los servicios efectuados presenten observaciones negativas durante el proceso de control, el proveedor adjudicado deberá subsanarlos en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas corridas, conforme a las indicaciones emitidas por la Institución, sin costo alguno para la entidad licitante y dentro del plazo de entrega. De no hacerlo o de producirse un retraso, ello facultará a la Institución a proceder de acuerdo a las disposiciones referidas a las multas. En la eventualidad de que durante la ejecución del servicio éste no cumpliere cabalmente con los requerimientos exigidos en estas bases, la ESCTEL informará al proveedor adjudicado, quién deberá corregir aquellos defectos que hubieren sido detectados. De lo contrario, tal circunstancia significará el rechazo de los servicios, sin perjuicio de las demás causales que facultan a aplicar las sanciones contempladas en las bases. En este caso, la ESCTEL podrá proceder al término anticipado de la contratación. Al proveedor no se le permitirá realizar los servicios contratados en forma parcial o distinta a lo dispuesto en estas bases y sus documentos complementarios.
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Efectuado el trabajo de reparación de la cancha de baby futbol, objeto de la presente licitación y recibido conforme por la ESCTEL, se procederá a la recibir la factura, la cual deberá contener los siguientes datos de identificación: Razón social Escuela de Telecomunicaciones RUT 61.101.026-5 Dirección Avda. Las Perdices N°700 Comuna y ciudad Peñalolén, Santiago Fono 226935340 Giro Defensa No se aceptarán documentos endosados, con borrones y/o enmendaduras. Para iniciar el proceso de pago, el proveedor deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Factura con el número de la orden de compra. 2. Certificado de recepción conforme del trabajo realizado, emitido por el personal responsable de la ESCTEL. 3. Certificado de la Dirección del Trabajo que acredite la cancelación de las remuneraciones y de las imposiciones de todos los trabajadores del prestador de los elementos adjudicados, hasta al menos 02 (dos) años a la fecha. Sin esta documentación no se tramitará el pago de la factura. El pago lo efectuará la Sección de Finanzas de la Escuela de Telecomunicaciones, dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la correspondiente facturación, y siempre que hayan sido recibidos conforme lo servicios, de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. El proveedor deberá indicar forma de pago (Vale Vista, depósito, etc). En el caso que la factura presentará diferencias u otros inconvenientes imputables al Proveedor adjudicado, ésta será rechazada en el SII. En ese caso, se efectuará un nuevo cómputo del plazo para pago, a contar de la nueva facturación, respetando lo dispuesto en la Ley N° 19.983 que “Regula la Transferencia y otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la factura”. De configurarse un caso de factoring, el proveedor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto al artículo 75 de la Ley N° 19.886, para lo cual tendrá que dirigir al Director de la Escuela de Telecomunicaciones, una carta certificada en la que se le notifique de dicha cesión.
DE LA CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de esta licitación, en especial de lo establecido en la orden de compra, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos, podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. Art. 103 Se prohíbe la subcontratación para el servicio de reparación de la ancha de baby futbol de la Escuela de Telecomunicaciones, ya que se adjudicará de acuerdo a la oferta del proveedor y sus características.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las partes no serán responsables en caso de retardo, tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el artículo 45° del Código Civil. El afectado por un caso fortuito o fuerza mayor notificará por escrito a la otra parte dentro de los 05 (cinco) primeros días hábiles desde cesado el hecho que lo provocare, acompañando los antecedentes que lo fundamentan. Transcurridos el plazo señalado, sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes al contratante, los días en exceso sin que se efectúe la comunicación o esta resulte infundada a juicio de la autoridad, estarán afectos a la multa y sanciones correspondientes. La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo para mejor resolver. La calificación de fuerza mayor o caso fortuito corresponderá a la entidad licitante mediante resolución fundada, en base de los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público. La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito. El plazo para el cumplimiento de la obligación, se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En los casos que se acredite caso fortuito o fuerza mayor, no le serán aplicables las multas.
MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
Regirán respecto de la contratación derivada de la presente licitación las causales de modificación y término anticipado establecidas en el artículo N° 66° del Reglamento de la Ley Nº 18.928 y todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas y sus anexos, destacándose las siguientes: 1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, lo que será calificado y fundado mediante resolución. 3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación. 4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 5. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 02 (dos) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 6. Si por motivo sobreviniente, el adjudicatario incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado. 7. Si el proveedor no hace entrega del servicio contratado, en el plazo convenido. 8. Las demás que se establezcan en las presentes bases. El término anticipado de la contratación no obsta a que el Instituto se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes y cobrar las multas, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor. La entidad licitante y proveedor adjudicado podrán modificar y/o complementar las condiciones de contratación, lo que será objeto de un adendum.
INCUMPLIMIENTO Y MULTAS
Cualquier inobservancia de otras obligaciones y especificaciones contenidas en las presentes bases, o comprometidas por el proveedor adjudicado en su oferta, se entenderá como incumplimiento por parte del adjudicatario, siendo aplicable lo referido a término anticipado de la contratación, multas, cobro de garantía y cualquier otra medida estipulada en las bases. Cuando el adjudicatario no respete el plazo establecido para la entrega del servicio, dicha obligación se considerará como no cumplida para todos los efectos legales y se harán efectivas las multas de conformidad a las reglas de los artículos siguientes. Se configurará un atraso en el inicio la ejecución de la contratación, entendido como el retardo culpable en el comienzo de los servicios. En este caso, se harán efectivas las multas, de conformidad a las reglas de los artículos siguientes, las que se computarán desde el día esperado para el comienzo de los servicios, hasta la fecha en que el proponente efectivamente de inicio a ellos. De conformidad a lo anterior, se configurará un atraso en la entrega, entendido como el retardo culpable en el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentre sujeto el adjudicatario conforme a lo expresado en estas bases, determinándose su cuantía contando los días que medien entre el vencimiento del plazo comprometido para la entrega del servicio y la fecha en que efectivamente ello suceda. Finalmente, se configurará un atraso la solución de observaciones negativas derivados del proceso de control, cuando ante el aviso por correo electrónico de los aspectos a subsanar por parte del proveedor, no sean solucionados en el plazo de 48 horas, tiempo a contar del cual serán aplicables las multas según lo indicado en lo sucesivo. Se cursará una multa por cada día de atraso tanto en el inicio la ejecución de la contratación, atraso en la entrega del servicio y/o atraso la solución de observaciones negativas, correspondiente al 2,0 % (dos por ciento), del precio total adjudicado, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de poner término anticipado a la contratación, o adoptar otras medidas establecidas en estas bases. Con todo, el cobro de las multas por cualquier concepto, no podrá superar el 10% (diez por ciento) del valor total adjudicado. El procedimiento de cobro de multas se sujetará a lo establecido en el título que sigue.
PROCEDIMIENTO ANTE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR
Conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad licitante podrá aplicar multas, terminar anticipadamente el contrato cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (de corresponder) o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato. Cualquier incumplimiento de las obligaciones que se imponen al adjudicatario, facultará al Instituto para aplicar las sanciones que contemplan las presentes bases. El procedimiento aplicable para la exigencia de alguna de las sanciones dispuestas en el artículo precedente será el siguiente: 1. La entidad licitante emitirá una resolución fundada en la que indique expresamente la causa que motiva la sanción (y su monto, de ser procedente en caso de multa o garantía), la que será comunicada al proveedor. 2. Notificada la resolución al oferente adjudicado, éste contará con 05 (cinco) días hábiles para hacer sus descargos por escrito al Instituto. 3. Con dichos antecedentes, la autoridad resolverá, en definitiva, la pertinencia de la sanción. 4. Si la Institución resolviere aplicar la sanción, deberá formalizarlo a través de una resolución fundada, la cual se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren. 5. Dicha resolución deberá publicarse oportunamente en el sistema de información. 6. En contra de lo resuelto por la entidad licitante, serán procedentes los recursos dispuestos en el artículo 59, párrafo 2° de la Ley N°19.880. En caso que se trate del cobro de una multa, el adjudicatario tendrá el plazo de 10 días hábiles para efectuar dicho pago, a contar de la notificación de la resolución pertinente, haciendo entrega en la Sección Finanzas del Instituto, de un Vale Vista a nombre del “COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA”, RUT 61.101.019-2 por el monto indicado en la resolución. Todas las notificaciones a realizarse en el procedimiento de aplicación de alguna de las medidas en caso de incumplimiento, deberán efectuarse tanto por parte de la entidad licitante como por parte del proveedor, mediante carta certificada dirigida a los domicilios informados.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Compras Públicas en todas aquellas materias dispuestas en el artículo 22 y siguientes de la Ley N° 19.886, y a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago en aquellas materias en que estos sean competentes
DISPOSICIONES FINALES
Se presume que los oferentes, por el solo hecho de participar en la presente licitación y presentar sus respectivas propuestas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, económicas y los anexos.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.