Licitación ID: 1380-190-LE23
PPTA 364 ADQUISICIÓN DE TOF Y POSICIONADORES DE PACIENTES
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 99
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Productos o servicios
1
Monitores de salida o controles de enfermería 5 Unidad
Cod: 42191608
MONITOR TRANSMISIÓN NEUROMUSCULAR (TOF)  

2
Posicionadores quirúrgicos de implante 1 Unidad
Cod: 42293406
POSICIONADORES DE PACIENTES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 364 ADQUISICIÓN DE TOF Y POSICIONADORES DE PACIENTES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere adquirir cinco (5) Monitores Transmisión Neuromuscular y un (1) equipo Posicionador de Pacientes, de acuerdo a lo detallado en el Anexo N°2 A y N° 2 B de Especificaciones Técnicas, en adelante: “Los Equipos”, nuevos y sin uso, para el Servicio de Pabellón, aprobados por el comité de inversiones del Hospital.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 31-07-2023 15:01:00
Fecha de Publicación: 21-07-2023 16:19:00
Fecha inicio de preguntas: 21-07-2023 16:31:00
Fecha final de preguntas: 26-07-2023 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-07-2023 17:15:00
Fecha de acto de apertura técnica: 31-07-2023 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 31-07-2023 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 29-09-2023 16:57:36
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.-  Anexo N° 3 Declaración Jurada Simple, Inhabilidades Art. 4 Ley Nº19.886 e Inhabilidades Art. 8 y 10 de la Ley Nº20.393. (Requisito Formal).
Documentos Técnicos
1.- ÍTEM Técnico (T) Monitor Transmisión Neuromuscular (TOF):  Anexo N°2A Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, que deben ser completados, según lo indicado en el mismo anexo (Requisito de Admisibilidad).  Catálogos, Documentos adicionales que puedan servir a identificar mejor de Los Equipos ofertado y verificar el cumplimiento de las Especificaciones técnicas solicitadas en Anexo N°2A (catálogos y certificados que respalden el cumplimiento de Especificaciones Técnicas, folletos, fichas técnicas, especificaciones, de preferencia en idioma español y otros que sirvan de apoyo para la evaluación).  Certificado IEC 60601-1 o su Homóloga vigente. Adjuntar certificado  Certificado CE O FDA, vigente. En archivo digital no editable.  Certificado ISO 13485 vigente. En archivo digital no editable.  Certificado ISO 9001 (empresa distribuidora en chile) vigente. En archivo digital no editable.  Condiciones de Garantía técnica, a contar desde la “recepción final” de Los Equipos ofertado, de acuerdo a lo establecido en Bases. Anexo N°2A  Pauta mantención preventiva y correctiva de Los Equipos, según pauta del fabricante, en archivo digital no editable.  Carta Gantt y/o Programa de mantenciones preventivas en periodo de Garantía, para Los Equipos ofertado, según corresponda de acuerdo al Anexo N°2A “Especificaciones Técnicas” y lo estipulado en las Bases Técnicas.  Certificado Servicio Técnico Propio del Fabricante, de acuerdo a lo requerido en Anexo N°2A “Especificaciones técnicas”.  Programa de capacitación al personal Clínico y al personal de Mantenimiento, según el punto N°4.3 de las Bases Técnicas y lo requerido en Anexo N°2A “Especificaciones técnicas”.
 
2.- ÍTEM Técnico Posicionador Paciente:  Anexo N°2B Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, que deben ser completados, según lo indicado en el mismo anexo (Requisito de Admisibilidad).  Catálogos, Documentos adicionales que puedan servir a identificar mejor de Los Equipos ofertado y verificar el cumplimiento de las Especificaciones técnicas solicitadas en Anexo N°2B (catálogos y certificados que respalden el cumplimiento de Especificaciones Técnicas, folletos, fichas técnicas, especificaciones, de preferencia en idioma español y otros que sirvan de apoyo para la evaluación).  Certificado CE O FDA, vigente. En archivo digital no editable.  Certificado ISO 9001 (empresa distribuidora en chile) vigente. En archivo digital no editable.  Condiciones de Garantía técnica, a contar desde la “recepción final” de Los Equipos ofertado, de acuerdo a lo establecido en Bases. Anexo N°2B
 
Documentos Económicos
1.-  Anexo N°1 Carta Oferta, formulario que el Oferente debe llenar en forma completa y firmarlo. (Requisito de Admisibilidad).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 B. PLAZO DE ENTREGA 20 PUNTOS VER AMBAS TABLAS PUNTOS N°9.8.1 Y 9.8.2 DEL ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS. 20%
2 A. EVALUACIÓN ECONÓMICA 35 PUNTOS VER AMBAS TABLAS PUNTOS N°9.8.1 Y 9.8.2 DEL ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS. 35%
3 C CERTIFICACIONES EVALUABLES 20 PUNTOS VER AMBAS TABLAS PUNTOS N°9.8.1 Y 9.8.2 DEL ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS. 20%
4 D) GARANTÍA TÉCNICA 20 PUNTOS VER AMBAS TABLAS PUNTOS N°9.8.1 Y 9.8.2 DEL ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS. 20%
5 E. CUMPLIMIENTO ENTREGA DE ANTECEDENTES CIE VER AMBAS TABLAS PUNTOS N°9.8.1 Y 9.8.2 DEL ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 35321000
Justificación del monto estimado 2.2 La adquisición de Los Equipos será financiada con cargo al Ítem presupuestario Nº 29.05.002.001, denominado: “Máquinas y Equipos para la Producción Inversión de Operación” del presupuesto del Hospital.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones La ejecución del proyecto debe ser ejecutado antes del 27 de diciembre de 2023.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@asur.cl
Nombre de responsable de contrato: LUIS CIFUENTES HIGUERA
e-mail de responsable de contrato: luis.cifuentes@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2559040-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Para la presente Propuesta no aplicará la subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 06-05-2025
Monto: 5 %
Descripción: 5.1 Al adjudicatario se le solicitará un Documento de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, que podrá ser Vale Vista, Póliza de seguro electrónica, Boleta de Garantía o cualquier otro documento que asegure el pago de la Garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por un monto no inferior al 5% del monto adjudicado, impuestos incluidos; tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario o por una persona natural o jurídica que no sea parte del adjudicatario y deberá tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término de las garantías técnicas comprometidas en la propuesta por Los Equipos, a contar de la fecha de “recepción final”; lo cual será comunicado al proveedor, de acuerdo a lo establecido en Bases. 5.3 El documento de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato deberá ser entregado en Oficina de Partes, ubicado en el 1º piso del Hospital, junto con el contrato firmado (si hubiese), a más tardar diez (10) días hábiles posteriores al envío del Contrato o de la notificación de la Resolución de Adjudicación (según sea el caso). 5.4 La no entrega del Documento de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior de las presentes Bases Administrativas, se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Hospital, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar al siguiente Oferente mejor evaluado, si los hubiere (Artículo N° 71 del Decreto N° 250/04), y hará efectiva la Garantía por Seriedad de la Oferta como sanción por su incumplimiento. 5.6 Dada la situación sanitaria actual y en virtud de la Directiva N°34, se sugiere presentar documentos electrónicos para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
Glosa: 5.2 Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena. Rut: 61.602.232-6. Nombre y Número de Propuesta: Número ID Portal: Fecha de Vencimiento: dd/mm/aa. Monto en Moneda Nacional (peso chileno). En Glosa señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 5.5 La Garantía por fiel cumplimiento de contrato será devuelta al Adjudicatario dentro del plazo de diez (10) días hábiles, con posterioridad al término del período de vigencia del Documento de garantía, de acuerdo a lo solicitado en Bases, lo cual se informará al proveedor a través de correo electrónico para gestionar la devolución.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

9.12         En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera para Monitor Transmisión Neuromuscular (TOF) y Posicionador Paciente:

a)            Mayor puntaje obtenido en punto A de los criterios de evaluación “Precio” y de persistir el empate;

b)            Mayor puntaje obtenido en punto B de los criterios de evaluación “Plazo de Entrega” y de persistir el empate;

c)            Mayor puntaje obtenido en punto C de los criterios de evaluación “Certificaciones Evaluables” y de persistir el empate;

d)            Mayor puntaje obtenido en punto D de los criterios de evaluación “Garantía Técnica Certificaciones Evaluables” y de persistir el empate;

e)            Mayor puntaje obtenido en el punto E de los criterios de evaluación de “Cumplimiento Entrega de Antecedentes Cierre Electrónico”.

9.13         Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.




Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

10.6       Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5to) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es erwin.contreras@redsalud.gov.cl, Jefe Sub-Departamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital.




Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

9.2         Las ofertas serán evaluadas en igualdad de condiciones según los factores de evaluación establecidos en las presentes bases. Sin perjuicio de ello, las oferentes, al momento de postular, deben considerar lo dispuesto en la Circular N°50 de fecha 27.10.2022 del Servicio de Impuestos Internos, relativo a la clasificación de los servicios a prestar (exento o afecto a IVA) y a su estructura societaria, los cuales, se tomarán en consideración al momento de la evaluación y posterior adjudicación (en los casos que corresponda).

9.3         La Comisión de Evaluación podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Esta solicitud se realizará a través del Sistema de Información (Art. 40 inc. 2 del Decreto N°250/04).

9.4         La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar rectificatoria a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto N°9.1 y N°9.3 (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas rectificatoria se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez en las mismas condiciones. Estas rectificatorias serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.

9.5         Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, declarando inadmisible la o las ofertas presentadas.

9.6         La comisión de evaluación podrá solicitar información o antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes, y podrán ser realizadas bajo las mismas condiciones establecidas en el punto n°9.4. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.




Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
3. PRECIO


3.1         El precio que se incluyan en la(s) Oferta(s) deben expresarse en Pesos, moneda nacional, y TOTAL NETO, el cual debe ser ingresado en el portal mercado público y declarado en el anexo n°1, el cual se considerará para el criterio “factor económico” en la evaluación de las ofertas, punto N°9.8 del ítem II de las bases administrativas, y debe corresponder al valor total final del Equipo, según lo detallado en las Especificaciones Técnicas, es decir, debe incluir todos los costos de transporte, seguros, armado e instalación, los costos de prueba de funcionamiento, capacitaciones, mantenciones preventivas y reparativas correspondientes en periodo de garantía asociadas a El Equipo. Debe expresarse en moneda nacional, es decir, peso chileno. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal, primarán estos últimos.

3.2         Se deja establecido que de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 825, Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, lo señalado en el ORD Nº 2928, de 29.10.2012, y lo establecido en la Circular N°50 del SII, los valores a pagar están afectos a IVA.

3.3         Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública, en circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una rectificatoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación, la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato, el cual entrará en vigencia desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba, y publicada en el Portal Mercado Público.




6. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO

6.1.        En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.







8. DE LAS OBLIGACIONES

8.1         Será obligación del Adjudicatario cumplir con plazos y horarios de entrega del Equipo.

8.2         Será obligación del Adjudicatario cumplir con todas las condiciones de entrega y tiempos de respuesta señalados en las Bases Técnicas.

8.3         Será obligación del Adjudicatario hacer entrega de la documentación legal exigida al momento de la entrega del Equipo (Facturas o Guías de Despacho).

8.4         El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con la Licitación y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de la misma, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.

17. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.





18. NOTA FINAL

Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se suscriba con el Adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive. Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N°18.575, N°18.834 y N°19.653.

MULTAS POR ATRASOS

9.1         Si el Adjudicatario se atrasa en el cumplimiento del plazo de entrega evaluado en el punto N° 9.8.2 y N° 9.8.2 letra B “criterio de evaluación” del ítem II de la Base administrativa, incluido el plazo de prórroga indicado en el punto n°12 ítem III; la Dirección del Hospital le aplicará una multa equivalente al 0,2% (cero coma dos por ciento) del monto total Adjudicado IVA incluido, por cada día corrido que se encuentre retrasada en su implementación, con un tope máximo del 30% del monto total adjudicado.

9.2         Si el adjudicatario no realiza el mantenimiento preventivo en la programación indicada en su oferta, o hasta 30 días posteriores (reprogramación justificada), el ITC podrá aplicar una multa equivalente a 1 UTM, por cada día de atraso hasta que se realice la mantención.

9.3         Se aplicará una multa en UTM, en caso de verificarse alguno de los siguientes supuestos:

  • Respecto de la seguridad

  • Cuando la investigación simple del Inspector Técnico, con documentos como prueba (correos, reclamos, imágenes, videos, entre otros), determine la responsabilidad del personal del Adjudicatario en eventos de seguridad respecto de los bienes o infraestructura del Hospital, o así también afecte a la salud de los funcionarios del Hospital, de los pacientes o de particulares.
  • Esta infracción tendrá una multa de 1 UTM por cada hecho comprobable por el ITC del convenio.

  • Respecto a Condiciones Generales del personal del adjudicatario

  • Reclamos por escrito de trato al usuario comprobable, por parte del personal técnico del adjudicatario.
  • Presentación personal de los técnicos, vestimenta semi-formal o con el uniforme que cuente la empresa parar su personal (con logotipo de la empresa), el cual debe cumplir con zapatos de cuero o zapatos de seguridad, mascarillas, guantes y todo lo necesario para desarrollar el servicio de instalación y/o mantención.
  • El no cumplimiento de utilización de los elementos de protección personal (EPP).
  • Estas infracciones tendrán una multa de 1 UTM por cada hecho comprobable por el ITC del convenio.

9.4         Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará siempre la UTM en el mes en que ocurrió el incidente.

9.5         El Inspector técnico del convenio, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento, al Inspector Administrativo de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta pública, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo.

9.6         A su vez, el Inspector Administrativo notificará al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con la multa al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, sin perjuicio del Art. 6 del Decreto N° 250/04, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que acepta la multa cursada, precluyendo su derecho a impugnarla.

9.7         Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Administrativo del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento.

9.8         Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos citará a reunión a una Comisión de evaluación de los antecedentes, que estará integrada al menos por el Inspector Técnico del Convenio, Inspector Administrativo, y un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, instancia en que se resolverá la aplicación efectiva de la multa, rebaja si procede, en función de los antecedentes presentados por el oferente o el no cobro de la multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor. Para todos los casos se deberá sancionar esta determinación mediante una Resolución fundada, que dará cuenta de los hechos que avalan tal determinación.

9.9         Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la Resolución fundada que aplica la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, lo que será remitido al Director del Hospital para la dictación de la resolución respectiva.

9.10       La Resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo), a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos. Esta última deberá ingresar dicha Resolución al sistema local de gestión de contratos, a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de Mercado Público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la Resolución que aplica la multa, como la Resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberán efectuarse mediante carta certificada.

9.11       Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director del Hospital, la que será notificada al afectado mediante su publicación en el Portal Mercado Público. Respecto de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos, deberá notificarse al interesado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos.

9.12       La multa deberá pagarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelva los recursos interpuestos (art. 6 del Decreto N° 250/04), por alguno de los siguientes medios:

  • Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos.
  • Pago directo en la caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal, Montt 115, Temuco, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos.

9.13       Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos.

9.14       Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato.

9.15       Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado del mismo.

9.16       Lo anterior, en base a lo indicado según Resolución Exenta Nº 6035 de fecha 30.06.2023 que aprueba modificación de procedimiento interno segunda versión para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N° 19.886.

9.17       Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará siempre la UTM en el mes en que ocurrió el incidente.




DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

10.1       El Hospital, podrá poner término al contrato por las causales expresadas en el contrato y por causales legales, sin necesidad de requerimiento. Dicho término de contrato se materializará mediante Resolución fundada, la que se notificará dentro de las 24 horas siguientes a su dictación a través del Portal Mercado Público.

10.2       El Hospital podrá poner término anticipado al Contrato definitivo, mediante resolución fundada, en los siguientes casos:

a)            Que el Adjudicatario al no cumplir con el plazo fijado para la entrega de Los Equipos, supere el tope máximo del 30% por concepto de retraso, según lo señalado en los Puntos N°9.1 ítem III de las Bases Administrativas.

b)            Que el adjudicatario no cumpla con lo señalado en el punto N°9.15 ítem III de las Bases Administrativas

c)            De común acuerdo entre el Hospital y el Adjudicatario.

d)            El Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

e)            Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.2.12 y N°1.2.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP).

f)             Las demás causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N°19.886 y en su Reglamento.

10.3       Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.

10.4       En cualquiera de los casos señalados en este punto que son causales imputables al proveedor, excepto el indicado en el punto 10.2 letra C), el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.

10.5       El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en que tomó conocimiento de él, al Inspector Técnico Administrativo.

10.6       El Inspector Técnico Administrativo deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el termino anticipado al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que, aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo.

10.7       Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.

10.8       El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250/04, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.




10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.