Licitación ID: 1211928-1-LE26
CAA - Conservación Pinturas Jardín Estrellitas del Rosario VTF
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE ANGOL
Fecha de Cierre: 02-06-2026 18:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 54
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Trabajos o pinturas al frescos 1 Unidad
Cod: 72102505
Conservación de pinturas Jardín Infantil y Sala Cuna VTF Estrellitas del Rosario, Comuna de Angol.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CAA - Conservación Pinturas Jardín Estrellitas del Rosario VTF
Estado:
Publicada
Descripción:
Las presentes Bases administrativas tienen por objeto regular la contratación de ejecución de obras para la Conservación de pinturas Jardín Infantil y Sala Cuna VTF Estrellitas del Rosario, Comuna de Angol, la cual contempla demolición y extracción de escombros. Además de la desinstalación e instalación de artefactos electrónicos y/o empotrados.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Jardín Estrellitas del Rosario
R.U.T.:
69.180.100-4
Dirección:
lautaro 89
Comuna:
Angol
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-06-2026 18:00:00
Fecha de Publicación: 18-05-2026 17:38:04
Fecha inicio de preguntas: 18-05-2026 19:00:00
Fecha final de preguntas: 23-05-2026 19:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-05-2026 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-06-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-06-2026 18:00:00
Fecha de Adjudicación: 02-07-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1 Identificación del Oferente
2.- Anexo N°2 Experiencia del Oferente.
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Programa de integridad Se verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 19.886, relativo a la existencia de programas de integridad y ética empresarial efectivamente conocidos y aplicados por el personal del oferente. Para efectos de acreditación, el oferente deberá acompañar su programa de integridad y los antecedentes que den cuenta de su efectiva difusión, conocimiento y aplicación al interior de la organización, tales como registros de capacitación, comunicaciones internas, procedimientos de implementación, declaraciones de conocimiento suscritas por el personal u otros medios idóneos de verificación. La evaluación de este criterio no se limitará a la mera presentación formal del programa, sino a la acreditación suficiente de que éste es efectivamente conocido y aplicado por el personal del oferente. En caso de no acompañarse antecedentes suficientes que permitan verificar dichas circunstancias, se entenderá que el oferente no acredita adecuadamente la existenci 5%
2 Cumplimiento de los requisitos El presente criterio de evaluación considerará los siguientes documentos, cuya ponderación asignada es del 5%, aplicables a proveedores nacionales y, en lo que corresponda, a proveedores extranjeros conforme a la normativa vigente: • Identificación del oferente. • Certificado de Actividades Económicas vigentes emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), con giro relacionado con la licitación y con una vigencia no superior a 30 días corridos, exigible únicamente para proveedores nacionales. • Certificado de Vigencia y Estatuto actualizado de la sociedad, en caso de tratarse de persona jurídica, según corresponda. Características puntaje Cumple con la totalidad de los documentos solicitados 5% El proveedor no cumple con la totalidad de los documentos solicitados 0% 5%
3 Precio Se evaluará la oferta económica con menor precio, la que obtendrá la máxima calificación. Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente fórmula y para esta evaluación se considerará el precio contenido en el ITEMIZADO ECONÓMICO. Fórmula de Cálculo Precio mínimo ofertado IVA incluido*80/ Precio ofertado IVA incluido 80%
4 Condiciones de empleo y remuneración En este criterio se evaluará el sueldo base ofrecido por la empresa para los jornales que serán contratados en la ejecución de la obra, considerando un mínimo de tres trabajadores. La asignación del puntaje se efectuará conforme a la siguiente tabla: DESCRIPCIÓN PUNTOS Se considera el sueldo Mínimo 20 Se considera como Sueldo Base un monto superior al sueldo Mínimo hasta un 10% 60 Se considera como Sueldo Base un monto superior al sueldo Mínimo más de un 10% 100 El puntaje obtenido se aplicará posteriormente conforme a la ponderación de 5% establecida para este criterio en la evaluación final. Para efectos de este criterio, el oferente deberá acompañar una carta de compromiso suscrita por su representante legal, en la que indique el sueldo base que pagará a los trabajadores de mano de obra no calificada que participen en la ejecución de la obra. Durante la ejecución contractual, el adjudicatario deberá acreditar, al momento de solicitar el estado de pago, el cumplimiento de las oblig 5%
5 Desarrollo Local Con el objetivo de valorar la capacidad de respuesta territorial asociada a la correcta ejecución de la obra, se evaluará la disponibilidad efectiva de soporte local para su ejecución, considerando, entre otros elementos, domicilio operativo en la comuna o provincia, personal disponible en la zona, capacidad de respuesta ante requerimientos del ITO y medios logísticos para atender contingencias. La acreditación se efectuará mediante declaración del oferente y los antecedentes de respaldo correspondientes, conforme a la siguiente tabla: UBICACIÓN PUNTOS Comuna de Angol 05 Provincia de Malleco y fuera de la comuna de Angol 03 Región de la Araucanía y fuera de la Provincia de Malleco 02 Nacional 01 Para la evaluación de este criterio, el oferente deberá acreditar su domicilio operativo mediante alguno de los siguientes antecedentes: • fotocopia de patente municipal comercial vigente, • certificado de actividades económicas emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), • declarac 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: JUNJI
Monto Total Estimado: 10085492
Justificación del monto estimado PRESUPUESTO DISPONIBLE SUBVENCIÓN JUNJI 10.085.492
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Administrador de Recursos Financieros
e-mail de responsable de pago: solicitudes.compras@educangol.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe la subcontratación de la ejecución principal de la obra objeto de la presente licitación, por cuanto la evaluación de la oferta considera antecedentes técnicos y de experiencia propios del adjudicatario. Sin perjuicio de ello, el ITO podrá aut
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: .
Fecha de vencimiento: 08-12-2026
Monto: 5 %
Descripción: .
Glosa: .
Forma y oportunidad de restitución: .
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Angol
Fecha de vencimiento: 08-12-2026
Monto: 5 %
Descripción: Deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, se deberá entregar esta garantía, en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, en la Dirección de Educación Municipal de Angol, dirección Lautaro N° 89 Angol hasta las 14:00 hrs., en un sobre con los datos del proveedor (Razón social, RUT, Dirección, tomada a nombre del proveedor, Teléfono de contacto, Correo Electrónico, número de la garantía y número de la licitación). En caso de cualquier contingencia justificada que impida la entrega de la garantía por parte del proveedor que sea ajena a su responsabilidad se considerara la misma para efectos de gestión del contrato. Si ésta se otorga de manera electrónica, deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 31 del reglamento de compras públicas y a la ley 19.799. Dicha garantía deberá enviarla al correo dem@educangol.cl. El cobro de esta garantía se realizará en el caso de los incumplimientos mencionados en las bases y en el contrato, en el caso que exista ampliación del contrato, el proveedor deberá renovar la garantía con nuevos montos y plazos. Esta garantía será cobrada por la Ilustre Municipalidad de Angol en caso que se realice término anticipado del contrato, según punto 9.15 “Término anticipado del contrato” de las presentes bases administrativas.
Glosa: Garantía de fiel cumplimiento de contrato para “Conservación de pinturas Jardín Infantil y Sala Cuna VTF Estrellitas del Rosario, Comuna de Angol”. En caso de que el tipo de instrumento no permita incluir la glosa en el cuerpo del documento, ésta debe ser indicada en el sobre conductor en que se acompañe la garantía, o bien, en el documento conductor.
Forma y oportunidad de restitución: Efectuada la recepción provisoria de la obra, y una vez aprobado el decreto de devolución de la misma, será devuelta en la oficina de Tesorería de la Ilustre Municipalidad de Angol.
    Otras Garantías
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Angol
Fecha de vencimiento: 02-07-2027
Monto: 5 %
Descripción: Deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, aquellas que no cumplan con la documentación electrónica de acuerdo a la ley 19.799 deberán entregarse de manera física, por carta certificada o por un tercero en la Dirección de Educación Municipal de Angol, dirección Lautaro N° 89 Angol, hasta las 14:00 horas, en un sobre con los datos del proveedor (Razón social, RUT, Dirección, tomada a nombre del proveedor, Teléfono de contacto, Correo Electrónico, número de la garantía y número de la licitación). En el caso que otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a artículo 31 del reglamento de compras públicas y a la Ley 19.799. El cobro se realizará en el caso de que el contratista no se responsabilice de solucionar desperfectos y/o efectuar reparaciones o mantenciones de la misma obra, posterior a la entrega de la entrega provisoria de la obra, en un plazo de 10 días corridos desde la notificación del ITO por correo electrónico y en el libro de obras.
Glosa: Garantía de Calidad de la Obra para “Conservación de pinturas Jardín Infantil y Sala Cuna VTF Estrellitas del Rosario, Comuna de Angol”. En caso de que el tipo de instrumento no permita incluir la glosa en el cuerpo del documento, ésta debe ser indicada en el sobre conductor en que se acompañe la garantía, o bien, en el documento conductor.
Forma y oportunidad de restitución: Efectuada la recepción definitiva de la obra, y una vez aprobado el decreto de devolución de la misma, será devuelta en la oficina de Tesorería de la Ilustre Municipalidad de Angol.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En caso de empate, la adjudicación se resolverá a favor del oferente que obtenga la mayor ponderación en la Evaluación Económica; de mantenerse la igualdad, se considerarán sucesivamente las Condiciones de empleo y remuneración, el Desarrollo Local y el Cumplimiento de los Requisitos Formales, y si persiste, el Programa de Integridad.


Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Se recibirán y contestarán a través del correo electrónico solicitudes.compras@educangol.cl, hasta 5 días desde la adjudicación, las que posteriormente serán adjuntadas en el portal.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:


1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.


2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.


4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.


5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.


6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.


7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.


8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

De la Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato según el plazo establecido, no suscribe el contrato en el plazo establecido, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Modificación de las Bases
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases administrativas únicamente antes del cierre del plazo de recepción de ofertas, ya sea por iniciativa propia o en atención a consultas, observaciones o aclaraciones formuladas por los oferentes, mediante acto administrativo fundado y su correspondiente publicación en el Portal de Mercado Público. Toda modificación deberá resguardar los principios de igualdad de los oferentes, libre concurrencia y estricta sujeción a las bases, evitando generar condiciones que afecten la transparencia del proceso licitatorio. Si la modificación fuere de tal entidad que pudiere afectar la preparación de las ofertas, deberá ampliarse prudencialmente el plazo de recepción de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Consultas y aclaraciones durante la Publicación
Las consultas que los participantes deseen formular con relación a la materia de esta Licitación durante su publicación, deberán ser realizadas a través del portal Mercado Público. Las respuestas en el portal se pondrán a disposición de los proponentes de acuerdo a la calendarización del foro entregado por el portal Mercado Público. Se responderá cada consulta sin hacer mención al participante que la haya formulado. No se recibirán consultas mediante otras vías (Teléfono, e-mail, de manera presencial, etc.) será responsabilidad del interesado consultar las aclaraciones en lo ya mencionado.
Presentación de ofertas
El proceso de licitación regulado por las presentes bases se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, de tal forma que las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del mencionado portal. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al señalado y será de responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 19.886, cada oferente podrá presentar solo una oferta en el presente proceso licitatorio, ya sea en forma individual como persona natural o jurídica, o como integrante de una Unión Temporal de Proveedores (UTP). En caso de que un mismo oferente participe en más de una oferta, sea individualmente o formando parte de una o más UTP, todas sus ofertas serán declaradas inadmisibles. La documentación anexada deberá constar en soporte electrónico, legible, y ser claramente visible. En el caso que se adjunten fotografías que no se identifique de manera clara, no se considerarán en la evaluación. Los oferentes deberán verificar los archivos que adjuntarán, ya que, si estos se encuentran dañados o incompletos, no serán considerados para su evaluación.
Consideraciones Generales
Una vez realizada la apertura de las ofertas, el Municipio solo podrá solicitar aclaraciones o antecedentes destinados a subsanar errores u omisiones formales, siempre que ello no altere la oferta, su precio, la experiencia ofrecida, las condiciones técnicas, los plazos ni otros elementos esenciales, ni confiera al oferente una situación de privilegio respecto de los demás.
Forma de Pago
El pago se efectuará en un solo estado de pago, una vez ejecutada íntegramente la obra y emitida la recepción conforme por el ITO, previa presentación de la factura y de los antecedentes laborales, previsionales, técnicos y fotográficos exigidos en estas bases. En caso de faltar algún antecedente, el mandante podrá requerir su complementación previo a la tramitación del pago. Antecedentes Generales - Factura. - Nómina de trabajadores emitido por el proveedor. - Contrato de trabajadores. - Liquidaciones de sueldos de trabajadores. - Cotizaciones Previsionales, pagadas. - Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emanado por la Inspección del Trabajo Oficina Angol (F30-1). - Set fotográfico (6 fotos). - Garantía correcta ejecución de la obra. Plazo de Pago El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la Factura en la Dirección de Educación Municipal o área que corresponda la compra, pudiendo extenderse hasta 45 días corridos en el caso excepcional de alguna contingencia justificada. Recepción Conforme de la Factura La recepción conforme y la certificación de la factura correspondiente será realizada por el Inspector Técnico de la Obra, funcionario de la Dirección de Educación Municipal de Angol o quien lo subrogue. La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Angol, RUT. N° 69.180.100-4, la cual debe ser enviada al correo facturas@educangol.cl o hacerla llegar a la Dirección de Educación Municipal de Angol, Lautaro N° 89 Angol. Lugar de Pago Transferencia o cheque, el cual deberá ser retirado por el proveedor, en las oficinas de la tesorería municipal ubicadas en calle Caupolicán N° 49 de la comuna de Angol. La falta o la omisión de alguno de los antecedentes solicitados, genera el no pago del Estado de Pago respectivo.
Vigencia de la Oferta
La oferta económica presentada por cada uno de los oferentes, deberá mantener una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de apertura de la propuesta, la cual será extendida en el caso de cualquier contingencia en común acuerdo con el oferente.
Adjudicación
El plazo para adjudicar será de un máximo de 30 días corridos luego de la apertura electrónica, y requerirá de una Comisión Evaluadora, la que evaluará de acuerdo a la información indicada en los anexos solicitados y los criterios de evaluación.
De la Unión Temporal de Proveedores, UTP.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. La UTP que no acredite al momento de contratar que se ha formalizado de la manera antedicha, que no contemple la solidaridad de las obligaciones o bien, que no contemple un plazo de duración al menos igual al de la vigencia del contrato, no dará cumplimiento a las presentes Bases y por ende la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que sigue en puntaje o declararla desierta si fuese la UTP el único proveedor. Para todos los efectos de la oferta como Unión Temporal de Proveedores, aplica el artículo 180 al 184 del Reglamento de la Ley N°19.886.
De la Comisión Evaluadora
El proceso de adjudicación de la propuesta se iniciará con la evaluación de las distintas ofertas por parte de la Comisión Evaluadora. La Comisión Evaluadora podrá solicitar aclaraciones en los términos establecidos en el numeral 9.8. de las presentes bases, debiendo efectuarlas a través del portal Mercado Público y en condiciones de igualdad para los oferentes. Finalizado el trámite de evaluación, la Comisión someterá a consideración del Alcalde las ofertas, proponiendo la propuesta más ventajosa, tomando en consideración los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, según lo establecido en la Sección "Criterios de Evaluación”. La Comisión antes citada estará integrada por los/las siguientes funcionarios/as: • Director/a del Jardín VTF Semillitas de Huequén de Angol. • Administrador/a de Recursos Financieros de la Dirección de Educación Municipal. • Jefe/a del Área de Infraestructura de la Dirección de Educación Municipal. • Profesional del Área de Finanzas de la Dirección de Educación Municipal. • Coordinador/a Técnico Pedagógico/a de la Dirección de Educación Municipal. Si alguno/a de los/as titulares de los cargos señalados precedentemente no se encontrare en funciones al momento de la evaluación, será reemplazado/a por quien le subrogue legalmente. La Municipalidad aceptará la propuesta que resulte más ventajosa para los intereses municipales y de la comuna, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
Contrato
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo de 20 días hábiles a contar de la notificación de la resolución de adjudicación indicada en el portal. Previo a la suscripción del contrato es requisito acompañar la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Si durante la vigencia del contrato algunos de los procedimientos estipulados, afectan al buen funcionamiento del contrato, se deberá realizar la modificación por escrito anexando la información al sistema. Si el contratista favorecido no suscribe el Contrato, aun cuando haya cumplido con la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, y podrá, sin estar obligada a ello, adjudicar al segundo oferente mejor evaluado por la comisión, para el cual regirán los plazos señalados en los incisos anteriores y demás artículos. Estas nuevas adjudicaciones, podrán operar sucesivamente en caso que proceda, siempre que la Municipalidad de Angol lo estime adecuado a sus intereses y sin perjuicio de poder dejar sin efecto el proceso de licitación, en cualquier momento.
Término anticipado del Contrato
La Municipalidad de Angol podrá dar término administrativamente y en forma anticipada y, sin derecho a indemnización, al contrato en los siguientes casos: A) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 10 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno. B) Por paralizar las obras más de 10 días corridos sin causa justificada, debidamente calificadas por el Inspector Técnico de la obra. C) Por reiterados incumplimientos de las órdenes e Instrucciones impartidas por la inspección, relacionadas con la ejecución de la obra. D) Por insolvencia, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del Contratista cuando tenga documentos comerciales protestados o se encuentre en mora en el pago de las obligaciones previsionales o tributarias. E) Por modificación o alteración de las obras contratadas, sin la debida autorización del inspector Técnico de la Obra. F) Si el Contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de personas jurídicas, esta causal se hará extensiva cuando dicha condena recaiga en alguno de sus socios, directores, administradores o apoderados con facultades de administración, ya sea conferidas en el acto constitutivo o por delegación. Asimismo, el contrato podrá ponerse término anticipado en los casos establecidos en el artículo 154 del Reglamento de la Ley N° 19.886, especialmente en lo referido a: i) incumplimiento grave de las obligaciones del contratista; ii) estado de insolvencia, quiebra o incapacidad económica que afecte el debido cumplimiento del contrato; y iii) las demás causales que se establezcan en las presentes bases o en el respectivo contrato. G) Si las obras presentan defectos graves que no pudieran ser reparadas o comprometieran la seriedad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas que estime procedentes. H) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviera. I) Por fallecimiento del contratista, cuando se trate de persona natural. J) Por atraso notorio en la ejecución de las obras (más de un 100% del plazo Contractual), situación debidamente calificada por el Inspector Técnico de Obras (ITO). K) El contrato podrá terminarse anticipadamente cuando las multas aplicadas al proveedor superen el 5% del monto adjudicado, circunstancia que constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 N° 3 del DS N° 661/2024. L) Si no cumple con lo estipulado en el punto 9.26 “Encargado de la Obra” de las presentes bases administrativas. La Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, mediante acto administrativo fundado, en caso de incumplimiento grave del contratista, previa notificación y otorgamiento de un plazo razonable para formular descargos, salvo que la naturaleza del incumplimiento haga imposible su subsanación. El término anticipado podrá dar lugar al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.
Entrega de Terreno
Dentro del plazo de cinco días hábiles contados, desde la emisión de la Orden de Compra, el ITO informará por escrito al proveedor adjudicado la fecha que se hará la Entrega del Terreno, en la fecha fijada y comunicada, se suscribirá el acta correspondiente. A contar de ese momento, el contratista es responsable de la obra y se da inicio al plazo de esta hasta la recepción provisoria de ella.
Duración del Contrato de Ejecución de Obras
La ejecución de la obra deberá realizarse en 20 días corridos, no se aceptarán ofertas inferiores o superiores. Si la empresa, por razones ajenas a su voluntad constata que dicho plazo no es suficiente, deberá solicitar por escrito a la Municipalidad de Angol, un aumento de plazo, de hasta un 30% del total del tiempo estimado para la ejecución de la obra, argumentando las causales de dicha solicitud las que, deberán quedar registrados en el libro de obras, la cual puede ser rechazada o autorizada, dependiendo de las razones aludidas para ello. En todo caso, la petición de aumento de plazo deberá efectuarse antes del vencimiento del contrato.
Multas
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases y en el contrato, la Municipalidad aplicará multas al contratista conforme a las siguientes disposiciones: 1. Tipos de infracciones y multas a) Atraso en la ejecución de las obras o entrega de servicios: Se aplicará una multa de 2% del valor neto del contrato por cada día corrido de atraso, con un tope máximo de 5% del valor total del contrato. b) Incumplimiento de las condiciones de empleo y remuneraciones: Si las remuneraciones pagadas a los trabajadores son inferiores a las declaradas en la oferta, se aplicará una multa de 2 UTM por cada trabajador afectado y por cada evento. En caso de que el oferente no indique en su oferta el nivel de remuneraciones, se considerará como referencia el ingreso mínimo legal vigente. c) Incumplimiento de instrucciones del Inspector Técnico de Obras (ITO): Se aplicará una multa de 2 UTM por cada incumplimiento debidamente acreditado. d) Deficiencias en la calidad de los trabajos: Se aplicará una multa de 2 UTM por cada observación no subsanada dentro del plazo indicado por el ITO. 2. Procedimiento de aplicación Las multas serán determinadas por el Inspector Técnico de Obras (ITO), mediante informe fundado. Dicho informe será notificado al contratista mediante carta certificada. El contratista podrá presentar sus descargos conforme al procedimiento de impugnación establecido en el numeral 9.22 de las presentes bases. La resolución final será adoptada mediante acto administrativo fundado. Asimismo, la Municipalidad podrá retener el pago de facturas mientras existan multas pendientes de pago. 3. Excepciones No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como terremotos, cortes de suministro eléctrico, inundaciones, tomas de establecimientos, pandemias u otras circunstancias no imputables al contratista, debidamente acreditadas mediante certificado emitido y validado por el ITO correspondiente.
Forma de pago de las multas
Las multas aplicadas deberán ser pagadas dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que las impone. El monto de las multas será descontado de los estados de pago o facturas pendientes del contratista. En caso de no existir pagos pendientes, la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía vigente del contrato. En caso de que el contratista efectúe el pago directo, deberá acreditarlo mediante comprobante emitido por la Tesorería Municipal. Todos los valores señalados como multas serán pagados en su equivalente en moneda nacional.
Límite de multas y término anticipado
La Municipalidad de Angol queda facultada para poner término anticipado del contrato cuando las multas aplicadas superen el 5% del monto adjudicado, sin derecho a indemnización para el contratista.
Reclamo
Se realizará reclamo en la ficha del proveedor del portal www.mercadopublico.cl cuando: - Se efectúe el término anticipado del contrato. - Se haga cobro de multa. - Si el proveedor no cumple con el plazo de entrega establecido.
Procedimiento de Impugnación
En caso de verificarse un incumplimiento contractual susceptible de sanción, el ITO deberá emitir un informe fundado, en el que se indiquen de manera clara y precisa los hechos constitutivos del incumplimiento, la disposición contractual infringida y el monto de la multa que se propone aplicar, conforme a lo establecido en las presentes Bases Administrativas. Dicho informe servirá de antecedente para la dictación del correspondiente acto administrativo fundado por parte de la autoridad competente, mediante el cual se aplicará, rechazará o modificará la multa propuesta. La resolución que aplique la multa será notificada al proveedor adjudicado mediante carta certificada. El proveedor adjudicado podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde de la Municipalidad de Angol, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la resolución que aplique la multa. Dicho recurso deberá ingresarse por Oficina de Partes de la Municipalidad de Angol. El Alcalde resolverá fundadamente el recurso dentro del plazo de 10 días hábiles, pudiendo dejar sin efecto, rebajar o mantener la multa aplicada.
Disminución de Partidas
No se considera disminución de partidas, salvo que sea producto de alguna modificación de la obra o partidas consideradas dentro de lo establecido en Modificaciones de Obras y Modificaciones de Partidas.
Modificaciones de Obras y Modificaciones de Partidas
Durante la ejecución del contrato, la Entidad Licitante podrá disponer modificaciones al contrato, siempre que estas se encuentren debidamente fundadas en razones de buen servicio, resulten indispensables para el correcto cumplimiento del objeto contratado y no alteren la naturaleza esencial de la contratación ni vulneren el principio de estricta sujeción a las bases. Las modificaciones podrán consistir en aumentos o disminuciones de obras, incorporación de obras nuevas o extraordinarias, modificación de partidas, cambio de especificaciones técnicas o utilización de materiales no contemplados inicialmente, debiendo formalizarse mediante la correspondiente modificación contractual aprobada por Decreto Alcaldicio, previo informe técnico y disponibilidad presupuestaria cuando corresponda. En caso de disminución de obras, los descuentos se efectuarán conforme a los precios unitarios establecidos en el presupuesto compensado adjudicado, considerando además los ajustes de plazo que procedan. Respecto de aumentos de obra, obras extraordinarias o modificaciones de partidas no contempladas originalmente, sus valores deberán ser previamente convenidos con el contratista, tomando como referencia los precios unitarios de la oferta adjudicada, los valores de mercado aplicables y los plazos que correspondan. En caso de no existir acuerdo respecto del valor de dichas modificaciones y existiendo razones de urgencia debidamente justificadas que hagan indispensable su ejecución inmediata para la continuidad o correcta terminación de la obra, la Entidad podrá ordenar su ejecución, pagándose al contratista los costos directos efectivamente comprobados, más el porcentaje correspondiente a gastos generales y utilidad considerado en su oferta, previa aprobación mediante el respectivo Decreto Alcaldicio. El monto total de las modificaciones contractuales no podrá superar el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato original, conforme a lo establecido en el artículo 129 del DS N° 661/2024, salvo que una disposición legal especial establezca expresamente un límite distinto. Toda modificación deberá respetar lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N.º 19.886 y demás normativa aplicable.
Obras Accesorias
Salvo indicación expresa, el costo de todas las obras accesorias necesarias para realizar las contratadas se consideran incluidas en las partidas del contrato y en las de sus posibles aumentos. Por lo tanto, y sin que el siguiente detalle sea limitativo, no podrán ser cobrados por el Contratista como obras extraordinarias, a modo de ejemplo, los caminos de acceso, instalaciones de cualquier tipo, habilitaciones, pozos, disposición final de las ventanas, puertas, protecciones, mamparas y otros que vayan a ser retirados, y que deberán ser trasladados a un lugar de acopio señalado por el mandante. Las adquisiciones o concesiones destinadas a provisión de materiales y demás licencias o permisos que se requieran para la ejecución de las obras, serán de cargo del Contratista.
De la Inspección Técnica de la Obra
La Municipalidad designará como inspector técnico de la obra (ITO) a un profesional competente de la Dirección de Educación Municipal de Angol, quien deberá, entre otras funciones, formular todas las observaciones que le merezca la ejecución de las obras, la calidad de suministros y materiales, interpretar los planos y especificaciones del proyecto, verificar la calidad de la ejecución, seguir el cumplimiento de las medidas de seguridad de las personas e instalaciones, controlar el cumplimiento de programa de ejecución y de las especificaciones técnicas, etc. En general, le corresponderá velar por la correcta ejecución de la obra y cumplimiento del contrato hasta la liquidación de éste. De ser necesario la Municipalidad designará como asesor técnico de la obra (ATO) a un profesional competente de la ilustre Municipalidad de Angol, quien deberá, entre otras funciones, asesorar y apoyar a la inspección técnica de la obra. El contratista debe mantener permanentemente en la obra bajo custodia y responsabilidad, un libro foliado, autocopiativo en triplicado, que se denominará “libro de Obra”, este libro es el documento oficial donde quedará constancia al menos de: • Las órdenes del ITO, la unidad Técnica o Mandante que, dentro de los Términos del contrato, se impartan al contratista. • Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. • Las observaciones que pudieran estampar los proyectistas con la aprobación de la ITO. • Cualquier otra comunicación de orden técnico que deba realizarse entre el contratista, ITO y/o profesionales proyectistas. El libro comenzará indicando la fecha de entrega de terreno y continuara señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de los trabajos, en especial el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones que le impone el contrato. Todas sus hojas deberán estar firmadas por la Inspección Técnica y por el Contratista, para que se le considere que se ha tomado conocimiento de lo allí consignado. En caso que el contratista se niegue o no pueda firmar, se dejará constancia de ello y de sus fundamentos. El nombramiento de ITO se hará mediante Decreto Alcaldicio, dependerá de la Dirección de Educación Municipal y podrá modificarse la designación del funcionario, si el mandante lo estima necesario. El Inspector podrá hacerse asesorar por otros profesionales, quienes solo le podrán hacer proposiciones a este, pero no impartir órdenes o hacer observaciones directamente al contratista, todo lo cual debe ser canalizado debidamente a través del Inspector. El Contratista deberá someterse a las órdenes del Inspector Técnico, El cual deberá dejarlas consignadas en el Libro de Obra y conforme a los términos y condiciones del contrato. De tales órdenes el contratista podrá apelar ante Director de Educación Municipal, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha que se le comunique la respectiva orden, sea sobre la obra u otros aspectos que se relacione con el contrato. El Director de Educación Municipal de Angol resolverá la apelación dentro de un plazo de cinco días hábiles. Si el contratista no apelase o si su apelación fue rechazada y se resistiese a acatar las órdenes impartidas, el Mandante podrá suspender la trasmisión del estado de pago y aplicar los fondos retenidos al Contratistas, y aun el depósito de garantía, si fuese necesario, para dar cumplimiento a las órdenes. Podrá, asimismo, según la gravedad del caso, poner término anticipado al contrato de acuerdo a lo establecido en las presentes bases. El Inspector podrá ordenar el retiro fuera de la zona de faenas, de los materiales que sean rechazados por la mala calidad, cuando a su juicio exista el riesgo de que dichos materiales sea empleados en la obra sin su conocimiento. El Inspector velará por el cumplimiento de la contratación de la mano de obra ofertada, pudiendo retener el estado de pago sino cumple lo señalado. En consecuencia, la Inspección Técnica está facultada para rechazar materiales llegados a la obra, suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las Especificaciones Técnicas correspondientes, exigir ensayos cuando le merezca duda la calidad de la obra o cuando su juicio, sea necesario. Todo reclamo o solicitud de Contratista que se relacione con los trabajos, salvo las apelaciones antes señaladas, deberán presentarse por escrito al Inspector, quien, si fuese necesario, lo enviara con el informe correspondiente a la Unidad Técnica para su resolución o para que se someta a la consideración del Alcalde. Se deja constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso aceptación ni aprobación parcial o total en la ejecución de las obras por parte del Mandante. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptadas por el Inspector Técnico.
Encargado de la Obra
El contratista deberá designar una persona que esté a cargo de la obra, que deberá cumplir los siguientes requisitos: • Estar presente 100% en el lugar de obra. • Experiencia de a lo menos 2 años, se acreditará con certificado de título. Si el encargado de la obra, debiera ausentarse de la misma por un periodo superior a tres días, el contratista deberá informar ITO y dejar un representarse autorizado por dicho Inspector. Si el contratista no da cumplimiento con este requerimiento el ITO podrá cobrar una multa diaria de 1 UTM por cada día de ausencia.
Ampliación de Plazo de la Obra
Se podrá ampliar el plazo de la obra en el caso que exista cualquier contingencia como: Terremoto, corte de luz, inundación, tomas del establecimiento, pandemias o cualquier otra circunstancia ajena a la responsabilidad del adjudicado, deberá respaldarse por certificado firmado por el ITO que corresponda del establecimiento o área donde se está gestionando la compra, para el no cobro de la multa indicada.
De la recepción provisoria de la obra
Una vez terminados los trabajos de acuerdo a las etapas presentadas por el oferente, el Contratista deberá solicitar por escrito a la Inspección Técnica la recepción provisoria de la obra, acompañando los antecedentes correspondientes exigidos en las presentes Bases. La Inspección revisará las obras y podrá autorizar la recepción si no presenta observaciones. El ITO, deberá verificar el fiel cumplimiento de los planos y Especificaciones Técnicas y comunicarlo por escrito al Señor Alcalde, indicando, además la fecha en el que el contratista dio termino efectivo a la obra. Junto a ello, haber recibido los siguientes documentos: - Certificado de cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales. - Acreditar pago de consumos básico, según corresponda. - Set de Fotografías. - Otros antecedentes que sean solicitados por la Unidad Técnica. Dentro de plazos de 10 días hábiles, a contar de la fecha de ingreso de la solicitud del contratista en la secretaria de la Dirección de Educación Municipal de Angol, este procederá a nombrar una Comisión de Recepción mediante Decreto Alcaldicio, la que actuará válidamente con la mayoría simple de sus miembros. Dicha comisión se constituirá en la obra en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde la fecha del Decreto Alcaldicio que la designo. Se deja establecidos que es responsabilidad del contratista solicitar oportunamente a la Municipalidad y otros Servicios, los documentos necesarios para obtener los certificados, aprobaciones, recepciones u otros antecedentes que deba presentar en la recepción de las obras. Terminada la Recepción, se procederá a dejar constancia en el Libro de la Obra de las condiciones en que se recibe la obra y de las observaciones que hubiera. La comisión fijará un plazo para que el contratista solucione, a su costa, las observaciones consignadas en el Libro de Obra al momento de efectuar la recepción provisoria. Dicho plazo no podrá exceder a 20 días corridos como máximo del plazo de ejecución inicialmente estipulado en el Contrato. Si al término del plazo otorgado por la Comisión, el Contratista no ha solucionado las observaciones consignadas, la Municipalidad, podrá a su arbitrio, poner término anticipado al contrato administrativo, junto con hacer efectivas las retenciones y garantías de fiel cumplimiento u optar únicamente por hacer efectivas las mencionadas retención y garantías. En este caso, se consideran como días de atraso en la ejecución de la obra todos aquellos días que sobrepasen el plazo de ejecución contractual, incluyendo aquellos otorgados por la comisión para solucionar las observaciones. Una vez que la comisión haya verificado el cabal cumplimiento del contrato, dará curso a la recepción provisoria y levantar un Acta firmada por la comisión y el contratista.
De la recepción definitiva
La recepción definitiva podrá solicitarse por el contratista, dentro de los 10 días siguientes, una vez que haya transcurrido el plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria. Se haya o no solicitado la Recepción Definitiva por el contratista y cumplido el plazo indicado en el inciso anterior, la Municipalidad procederá a dictar el decreto Alcaldicio que designa la Comisión correspondiente, la que fijara la fecha y hora en que se efectuara la visita a la obra, no pudiendo exceder a diez días a contar de la fecha del decreto Alcaldicio. La Dirección Comunal de Educación Municipal, deberá notificar al contratista acerca de la fecha y hora en que se efectuará en la visita. Si el Contratista no concurrirá a la visita de recepción, la Comisión verificará el estado de la obra y formulará las observaciones que le mereciere, de lo cual dejará expresa constancia en el libro de Obra, no pudiendo exceder a diez días a contar de la fecha del decreto Alcaldicio. La Dirección Comunal de Educación Municipal, deberá notificar al Contratista acerca de la fecha y hora en que se efectuará la visita a la obra, mediante carta certificada enviada al domicilio del contratista, rigiendo el plazo antes mencionado, a contar del tercer día hábil de enviada la carta referida. El contratista queda obligado a solucionar cualquier desperfecto y/o efectuar las reparaciones correspondientes que a juicio de la comisión receptora le corresponda ejecutar, dentro del periodo de garantía estipulada y en el plazo que le sea solicitado. Si el contratista no subsanare las observaciones dentro del plazo establecido, la Municipalidad hará efectiva, en su beneficio, la garantía que obra en su poder, pudiendo ejecutar directamente las reparaciones necesarias o contratar a terceros para tales efectos, con cargo a los fondos de dicha garantía. Si los recursos de la garantía excedieren el costo de los trabajos ejecutados, el saldo será devuelto al contratista una vez practicada la liquidación del contrato. La comisión receptora verificara básicamente, durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente: a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa). b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos atribuibles a defectos propios de los materiales utilizados). Hecha sin observación alguna la recepción definitiva, de lo cual se levantará el Acta respectiva, se procede a efectuar la liquidación del contrato y devolución de las garantías.
Liquidación del Contrato
Una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra, sin observación alguna por parte de la Comisión Receptora, la Municipalidad procederá dentro de los treinta días siguientes, a realizar la liquidación del contrato, actos que se aprobarán mediante Decreto Alcaldicio, sujeto a trámite de toma de conocimiento por la Contraloría Regional de la Araucanía, si procediere. En el evento que el contrato haya terminado anticipadamente, la liquidación del mismo se sujetará a las siguientes formalidades: El Decreto Alcaldicio que apruebe u ordene el término anticipado del contrato, designará a la vez a la comisión liquidadora del mismo, la que actuará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, conformado por funcionarios de la Dirección de Educación Municipal. Esta Comisión tendrá un plazo de quince días hábiles, contados del decreto antes mencionado, para emitir un informe fundado que permita la liquidación del contrato. A los efectos precedentes fijará una fecha para la visita a terreno de la obra, comunicándosela al menos con cuatro días corridos de anticipación al contratista, mediante remisión de carta certificada. En el día y hora de la visita, se constituirá la comisión en terreno, dejando constancia en el “Libro de Obra” de todas y cada una de las observaciones que le mereciere el estado actual de la obra, el que será suscrito por los integrantes de la Comisión que asistieren y el contratista si hubiere concurrido al acto y así lo deseare. En caso de negarse a firmar, se dejará constancia de tal hecho en el libro señalado. La concurrencia o falta de ella por parte del contratista, no afectará la validez del acto. Con el informe mencionado en el punto segundo anterior, se procederá a efectuar la liquidación del contrato que será remitida al contratista para su conocimiento y concurrencia al municipio para su suscripción en el plazo que se indique en dicha carta. Una vez vencido el plazo señalado haya o no concurrido el contratista a la suscripción de la liquidación mencionada, ésta será suscrita por el Alcalde y los miembros de la comisión, siendo aprobada por decreto alcaldicio.
Obligaciones Pecuniarias del Contratista
Será obligación del oferente favorecido con la adjudicación de la propuesta, el pago de todo tipo de valores, derechos, permisos, honorarios y otros que se produzcan o devenguen con motivo u ocasión del permiso de edificación exigido por la DOM y su respectivo contrato. A título meramente ilustrativo y sin que su enunciación sea limitativa, le corresponderá el pago de derechos y certificados necesarios emitidos por servicios públicos y privados, para obtener la recepción municipal, provisoria y definitiva de construcción, impuestos, derechos notariales, etc.
Obligaciones del Contratista
El Adjudicado deberá cumplir todas las instrucciones y/o disposiciones de carácter técnico administrativo que la Municipalidad de Angol le imparta, mediante las presentes bases y especificaciones técnicas, que asegure una correcta ejecución de la obra. Para los efectos de Responsabilidad Técnica que asume el contratista, este deberá contar con un representante en terreno, que estará debidamente autorizado y facultado para actuar en su nombre. El contratista es el único responsable de la operación íntegra de los trabajos encomendados, tanto en su fase técnica, financiera y económica. Para la ejecución de la obra deberá proveer todos los equipos y elementos de cualquier naturaleza, necesarios para su correcta realización. Los trabajos deberán efectuarse de acuerdo con la calidad prevista en las Especificaciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de la Dirección de Educación Municipal de Angol. El contratista se compromete a observar la legislación vigente para todas las materias que involucre la presente propuesta. La Municipalidad de Angol, deja expresa constancia que cualquier contravención de las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias y otras, será de exclusiva responsabilidad de este. La Municipalidad de Angol, no tendrá obligación ni responsabilidad alguna con el personal que trabaje o preste servicio para el contratista.
Medidas de seguridad
Serán las establecidas por la Unidad Técnica, de acuerdo a la normativa vigente. El contratista es responsable de la obra a contar de la fecha de entrega de terreno hasta la Recepción Definitiva de ella. Sin perjuicio de lo anterior, decretada la Recepción Provisoria de la Obra, el Mandante la usará y explotará como estime conveniente. El contratista deberá convenir los seguros que estime pertinentes al resguardo de la obra y de los bienes involucrados en ella, como asimismo los daños que puedan ocasionarse a terceros o al mandante.
Daños a instalaciones de terceros
El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para evitar cualquier daño a la propiedad ajena y o Municipal, incluyendo edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del sitio de las obras, y no se demolerán o retirará ninguna construcción, sin conocimiento previo de la Inspección de la Técnica, lo cual no eximirá al Contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros. El Contratista en la ejecución de las obras (sea que se trate de zanjas, excavaciones, demoliciones o faenas de bombeo etc., deberá adoptar las medidas necesarias para no afectar edificaciones o propiedades próximas a las obras y asumirá la responsabilidad de cualquier daño que, previo informe fundado de la Inspección Técnica de la Obra, sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas, incluidos asentamientos o vibraciones. El contratista responderá por las indemnizaciones y/o pagos que tengan su origen en la ocupación temporal de terrenos, corte de árboles u otros (si correspondiera), y cualquier daño será subsanado por el Contratista, sin cargo para el Municipio.
Consumos básicos
El pago de los consumos de Servicios Básicos tales como Luz, Agua, Teléfono, Gas, arriendo de locales, etc., que se originen de la obra durante el tiempo de su ejecución hasta la recepción definitiva, será de responsabilidad del Contratista. En el evento que se encontraran impagos los consumos, el Mandante podrá descontar los valores correspondientes al estado de pago y/o retenciones y/o garantías si aquellos no fuesen suficientes. Ello se realizará administrativamente y sin forma de juicio.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.