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ANTECEDENTES OMITIDOS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES |
La Universidad podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, para responder a lo solicitado por la Universidad o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Universidad no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. La responsabilidad de revisar el “foro inverso” disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la Licitación.
De acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquel o aquellos proveedores que presentarán antecedentes administrativos fuera de plazo, serán sancionados según el criterio de evaluación “cumplimiento de requisitos formales”.
La Universidad se reserva el derecho de comprobar la veracidad de cualquier antecedente presentado por el oferente. De constatarse la falsedad de cualquiera de estos, el oferente quedará fuera del proceso de licitación.
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OFERTAS INADMISIBLES |
Se declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplan los requisitos establecidos en las bases conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del D.S. N°661 de 2024, correspondiente al Reglamento de la Ley 19.886.
En el caso de las ofertas de empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del D.S N°661 de 2024, correspondiente al Reglamento de la Ley 19.886, para la evaluación solo se considerará la oferta más conveniente, declarándose las demás inadmisibles.
La Universidad declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Inadmisibilidad deberá ser materializada en un acto administrativo que deberá ser publicada en el Portal de Mercado Público y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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ADJUDICACIÓN |
11.1 Apertura De La Propuesta
La apertura electrónica de las ofertas se realizará en una etapa, aperturando las ofertas técnicas y económicas conjuntamente, en un acto formal privado (sin oferentes), que se efectuará en el plazo señalado en el Artículo Etapas y Plazos de las presentes Bases, en las dependencias de la Universidad de los Lagos a través del Portal Mercado público.
11.2 De la evaluación:
La evaluación de las ofertas será realizada por los siguientes funcionarios de la Universidad de Los Lagos o quien le subrogue o reemplace o supla, y designados en la presente Resolución quienes analizarán y evaluarán todas las propuestas recibidas, con el objeto de proponer la adjudicación del oferente:
• Director de Informática y Nuevas Tecnologías
• Encargado de Área de Soporte Unidad de Redes, Plataformas y Soporte Tecnológico.
Un vez aperturada la licitación, se informara al o los responsables de evaluar para que revise y descargue las ofertas en el portal mercado público, de acuerdo a ello deberán completar el Informe de Evaluación de las ofertas, el que deberá considerar los contenidos indicados en el artículo 57 del D.S N°661 de 2024, correspondiente al Reglamento de la Ley 19.886, que incluya un cuadro comparativo de acuerdo a sus requerimientos, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, ponderaciones y asignación de puntajes establecidas en las presentes bases; y propondrá la declaración inadmisibilidad de la ofertas, o la declaración de licitación desierta, o la proposición de la adjudicación al Sr. Rector o a quien tenga la facultad delegada de la Universidad de Los Lagos al oferente que haya obtenido la más alta puntuación, conforme a los criterios establecidos en las bases.
Se deja estipulado que los integrantes de la comisión evaluadora deben firmar la declaración de ausencia de conflicto de interés y confidencialidad para dar cumplimento al artículo VII de la Ley N°21.634.
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases.
11.3 Adjudicación
Esta Licitación será adjudicada por la totalidad de los bienes y/o servicios requeridos, por lo que solo serán evaluadas las ofertas que cumplan esta condición.
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La Universidad dispondrá de un plazo indicado en el artículo Etapas y plazos de las presentes bases, para adjudicar la licitación. La Universidad aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases de licitación.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado precedentemente, se podrá modificar la fecha de adjudicación, para lo cual deberá informar en el sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar y consecuentemente con ello, deberá indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidas en las presentes bases, a través de una Resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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DEL CONTRATO |
Monto del Contrato $ 30.000.000.- IVA incluido
Tiempo y Duración del contrato El periodo para el contrato es de 36 meses de arriendo más la cuota 37 con opción de compra, que se podrán iniciar una vez que se encuentre totalmente tramitado el Decreto que apruebe el Contrato respectivo.
El Oferente que resulte seleccionado, deberá formalizar su oferta con la Universidad mediante la suscripción de un contrato que confeccionara la Universidad y entregara al oferente, el cual deberá firmar dentro del plazo establecido en el Artículo Etapas y Plazos de las presentes bases, contados desde la fecha de Adjudicación en la Plataforma de Mercado Público, haciendo entrega previamente de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento de Contrato.
Si el contrato no fuere firmado por el proponente seleccionado o no se entregarán los antecedentes para contratar en el plazo señalado, la Universidad de Los Lagos dejara sin efecto la adjudicación de la propuesta.
El contrato será sancionado mediante Decreto Universitario dictado por el Mandante.
Luego de ello, se emitirá una ORDEN DE COMPRA a través del portal www.mercadopublico.cl, una vez que el decreto que apruebe el contrato se encuentre totalmente tramitado, la que deberá ser “ACEPTADA” por el proveedor
Aceptación de Orden de Compra
El oferente contratado se entenderá por notificado transcurridas 24 horas desde la emisión de la Orden de Compra, teniendo un plazo de 48 horas desde la notificación para aceptar la orden de compra emitida por el portal. Si dentro de las 48 horas posteriores a la notificación no hubiera aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl se entenderá por rechazada para todos los efectos legales.
Supervisión y Coordinador del Contrato
La Universidad define como Supervisor y Coordinador de la presente contratación al Director de Informática y Nuevas Tecnologías o quien le subrogue, el que ejercerá las siguientes funciones:
a) Supervisar y coordinar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
c) Dar visto bueno y recepción conforme de los bienes y/o servicios, como también la tramitación de pagos y sanciones.
d) Notificar al adjudicatario en casos de incumplimiento.
e) Evaluar el Contrato.
Además, deberá responder las consultas que se reciban en el proceso
de licitación.
Modificación del Contrato
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo.
Las modificaciones no podrán superar el 30% del monto originalmente pactado, ni alterar la naturaleza del objeto de éste, así como tampoco los aspectos económicos y técnicos, de acuerdo a lo permitido en la Ley 19.886.
En caso de modificación, o de requerirse servicio adicional o anexo de contrato, el supervisor y coordinador del contrato hará llegar el Formulario de solicitud de modificación de contrato con la debida justificación, cotización, declaraciones juradas que correspondan, reemplazar o complementar Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de Contrato y otros documentos necesarios según el tipo de contratación, a la Unidad de compra para que se realice el acto administrativo que apruebe dicho requerimiento adicional a lo contratado.
El monto que se deba aumentar o disminuir del pago del contrato será proporcional al servicio adicional o no prestado, en relación al monto mensual de pago por el servicio normal.
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Las Modificaciones de Contrato se deberán requerir antes de su vencimiento, con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación.
Para las modificaciones de contrato se deberá cumplir con lo establecido en el Art. 129 del D.S. N°661 de 2024.
Cesión de contrato
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establezcan en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de dicho contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
Prohibición de subcontratación El proveedor adjudicado de la presente licitación No podrá subcontratar el Contrato de Prestación de Servicios. Lo anterior de acuerdo a lo indicado al Art. 128 del D.S N°661 de 2024, correspondiente al Reglamento de la Ley 19.886, ya que la Adjudicación de la licitación se ha basado en la capacidad o idoneidad del Proveedor Adjudicado.
CLAUSULA LEY 20.393 Para efectos del Contrato a suscribir entre las partes, el proveedor declara y garantiza a la Universidad de Los Lagos que:
1. Ha tomado conocimiento de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos señalados en el artículo 1° del mencionado texto legal.
2. Se obliga a adoptar controles internos eficientes y eficaces para prevenir, evitar y detectar la comisión de los delitos señalados en el artículo 1° de dicha ley.
3. Ha tomado conocimiento del “Modelo de Prevención de Delitos” (MPD) que la Universidad de Los Lagos ha implementado en virtud de esta Ley y se obliga a cumplirlo.
4. Tomará todas las medidas necesarias y eficaces para asegurar que, en su calidad de Colaborador, sus trabajadores o dependientes, y sus subcontratistas, den cumplimiento al Modelo de Prevención de Delitos, a la normativa señalada y a los estándares de probidad, buenas prácticas, moral y éticos exigidos por Universidad de Los Lagos, durante toda la vigencia de la relación contractual. Para dichos efectos, incorporará una cláusula en los contratos con sus empresas subcontratistas relacionada con el desempeño ético y responsabilidad penal de la Ley N°20.393. Ante la violación de las normas y principios que se encuentran definidas en el Modelo de Prevención de Delitos de la Universidad de Los Lagos, por parte de algún trabajador del proveedor, éste se compromete a informar a Universidad de Los Lagos a través del medio de comunicación establecido para estos efectos y tomar inmediatamente las medidas necesarias para esclarecer los hechos y evitar cualquier daño eventual al patrimonio o imagen de la Universidad de Los Lagos.
5. Que el personal de su dependencia se encuentra debidamente capacitado en el Modelo de Prevención de Delitos de la Universidad de Los Lagos y que ha exigido igual obligación a todos aquellos terceros que participan bajo su control o dependencia en actuaciones que supongan desarrollo de este contrato. Del mismo modo, garantiza que iguales acciones de capacitación se desarrollarán y/o exigirán respecto de todo otro nuevo dependiente o tercero que en el futuro se incorpore o tenga intervención en la ejecución del Contrato.
6. Evitará conductas que puedan configurar la responsabilidad penal de la Universidad de Los Lagos. Asimismo, será su obligación conocer los canales y procedimientos de denuncias implementados por la Universidad de Los Lagos para estos efectos.
El proveedor declara comprender y acepta:
1. Que le está absolutamente prohibido proveer a la Universidad de Los Lagos bienes de origen ilícito, especialmente si provienen de alguno de los delitos contemplados en el Ley N°19.913 de lavado de activos.
2. Que le está absolutamente prohibido dar, ofrecer, prometer o consentir en dar a un empleado o funcionario público, nacional o extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón de su cargo o para que ejecute un acto propio de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario o para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos.
3. Que le está absolutamente prohibido, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tener en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1° del Código Penal, transportarlas, comprarlas, venderlas, transformarlas o comercializarlas en cualquier forma y, bajo ninguna circunstancia, proveérselas a la Universidad de Los Lagos.
4. Que le está absolutamente prohibido realizar a alguna de las conductas asociadas a los delitos informáticos que establece la Ley, como pueden ser ataque a la integridad de un sistema informático, acceso ilícito, interceptación ilícita, ataque a la integridad de los datos informáticos, falsificación informática, receptación de datos informáticos, fraude informático, abuso de los dispositivos, entre otros.
5. Que le está absolutamente prohibido apropiarse o distraer, en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes, el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador. Así mismo, se le prohíbe omitir retener o enterar, sin el consentimiento del trabajador, las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar.
6. Que le está absolutamente prohibido llevar a cabo, facilitar, encubrir o involucrarse en cualquier acto o conducta que, de forma directa o indirecta, constituya un delito y que pueda generar responsabilidad penal para la Universidad de Los Lagos. Esta prohibición abarca todas las actividades, funciones y operaciones efectuadas en nombre, representación o interés de la universidad, ya sea por parte de sus funcionarios, colaboradores, contratistas o cualquier otra persona que actúe en su nombre o bajo su dirección
Las Partes que suscriben el presente Contrato declaran expresamente que en la negociación que derivó en la firma del presente instrumento, ningún representante de la Universidad de Los Lagos ni del proveedor solicitó, aceptó recibir, dio, ofreció o consintió en dar algún beneficio económico o de otra naturaleza, con el objeto de favorecer esta contratación por sobre otro oferente.
El incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos precedentemente, constituirá un incumplimiento grave del contrato, y será motivo suficiente para la terminación unilateral del mismo por parte de la Universidad de Los Lagos, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza en beneficio del proveedor, sin perjuicio de los demás derechos legales que le puedan asistir a la Universidad de Los Lagos para que se le indemnicen los daños ocasionados.
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EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR |
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Multas El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, si los hubiere, de conformidad de las presentes bases.
Incumplimiento del deber de informar: Si el proveedor no comunica dentro del plazo de 5 días hábiles cualquier circunstancia que pueda afectar la continuidad, por ejemplo, embargos efectuados sobre el vehículo, se aplicará una multa de 1 UF por cada incumplimiento.
Las multas por atraso en la entrega, entrega total o parcial, se aplicarán por cada día hábil de atraso que transcurra desde el día hábil siguiente al respectivo incumplimiento y se calcularán como un _0,5__% del valor neto de los bienes o servicios y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la oferta del proveedor, con un tope de __20_ días hábiles respecto a la fecha de entrega ofertada y/o acordada en la orden de compra (OC).
Las multas no podrán sobrepasar el _20__% del valor total del contrato.
Con todo, la totalidad de las multas cursadas durante el transcurso de la vigencia del contrato no podrán sobrepasar el 20% del valor del contrato y sus modificaciones si las hubiere. Cuando el proveedor supere el tope permitido para efectos de multa, la Universidad evaluará poner término anticipado al contrato por incumplimiento.
Los plazos para las entregas comenzarán a correr desde la aceptación de la respectiva orden de compra, de acuerdo al art. 117 del reglamento de la Ley N° 19.886.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los bienes requeridos, se considerará que el plazo de entrega comienza desde las 48 horas posteriores a la emisión de la orden de compra.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la Universidad de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Procedimiento para Aplicación de la Multa 1. Detectada una situación que amerite la aplicación de multas contemplada en las presentes bases por parte de la Universidad, el/la Supervisor/a y Coordinador/a del Contrato notificará al proveedor personalmente, vía email, o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen, las medidas a aplicar y el monto de la multa.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
No se aplicará multa en casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el adjudicatario.
2. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Si el Proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del Proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
Si vencido el plazo indicado no se han presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
3. Una vez recibidos los descargos, el/la Supervisor/a y Coordinador/a del Contrato deberá ponderar adecuadamente los descargos presentados y, eventualmente, solicitar asesoría jurídica, en lo pertinente; en dicho caso, lo derivará a la Dirección Jurídica, para evaluar si acogerá total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando el monto de la multa, para luego, una vez realizado dicho análisis, enviarlo a la unidad de compra para tramitar el respectivo acto administrativo.
4. La unidad de compra tramitara el respectivo acto administrativo fundado aplicando la multa o dejando sin efecto el cobro de multa, con los respectivos respaldos.
5. Una vez tramitado el acto administrativo fundado, la unidad de compra notifica al Proveedor y entrega copia del decreto fundado al proveedor personalmente o vía email o por carta certificada y a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl; y realiza la publicación de dicho acto en el ID de la Licitación.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
6. El Proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La Universidad tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución fundada que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado, o podrá mantener la sanción aplicada.
La resolución que aplique una multa deberá tener el carácter de fundada, tanto aquella en que el proveedor haya efectuado sus descargos como en aquellos casos en que no haya ejercido esa facultad.
En caso de no presentar reclamo o que este haya sido rechazado por el Rector, el adjudicatario deberá aceptar el cobro de la respectiva multa.
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.
La Universidad tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presenta cláusula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Contra el acto administrativo que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Procedimiento en el marco de la Ley 21.643:
El/la supervisor/a del contrato, cuando tome conocimiento de una situación
que constituya violencia en el trabajo y que afecte al personal de la Universidad de Los Lagos, se coordinará con el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la universidad, y deberá, dentro de los 03 días siguientes, representar formalmente y por escrito tal situación al proveedor, acompañando los antecedentes que respalden el hecho, con el objeto de que el proveedor aplique su normativa de investigación y sanción derivada de la Ley 21.643. El proveedor tendrá un plazo de 30 días hábiles para concluir su investigación, lo cual deberá informar a la Universidad de Los Lagos, enviando sus respectivas conclusiones y comprobante o certificado que dé cuenta de su ingreso en la Inspección del Trabajo respectiva.
Para estos efectos la violencia en el trabajo es ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
En caso de retraso del proveedor en concluir su investigación o en el envío de sus respectivas conclusiones y comprobante o certificado de ingreso en la Inspección del Trabajo respectiva, se aplicará una multa equivalente a 0,5 UF (Unidades de Fomento) diarias, con un tope máximo de 05 días hábiles, todo ello de acuerdo con el procedimiento para la aplicación de multas establecido en las presentes bases de licitación.
En caso de que el retraso del proveedor en concluir su investigación o en el envío de sus respectivas conclusiones y comprobante o certificado de ingreso en la Inspección del Trabajo respectiva supere el tope máximo de 05 días hábiles, el/la supervisor/a del contrato evaluará junto a la Dirección Jurídica el término anticipado del contrato, por tratarse, para estos efectos, de un incumplimiento grave que afecta los derechos fundamentales del personal de la institución, para lo cual se aplicará, se estimarse pertinente, el procedimiento de término anticipado establecido en las bases de licitación.
Pago de la Multa Se aplicará la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del pago efectivo que la Universidad deba efectuar al proveedor de acuerdo a los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento anteriormente al pago de la factura.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la Universidad de Los Lagos.
Termino Anticipado del Contrato La Universidad está facultada para poner término anticipado al contrato, en cualquier momento, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad. Asimismo, será considerado grave el incumplimiento reiterado, para lo cual se considerará reiterado, tres requerimientos en menos de tres meses que no hayan sido resueltos dentro de plazos u óptimamente o, el resultado haya sido deficiente, tardío o, sin resolver, como también acumular dos o más multas por los mismos conceptos en menos de cuatro meses.
2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si el Adjudicatario es una persona jurídica:
- Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada
- Por venta de la empresa.
- Por cambio de socios y estos no acrediten idoneidad suficiente.
6) Si la persona natural que hace de Adjudicataria fallece o fuere declarado en insolvencia. En caso de fallecimiento del contratista, persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato y si ello arroja un saldo a favor del contratista esta le será entregada a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, si las hubiere, una vez suscrito el finiquito correspondiente. Para ello deberá acreditarse la calidad de heredero según las normas legales sobre la materia.
7) Si el adjudicatario con relación a las labores materia de la Propuesta transfiera a cualquier título el todo o parte de ella.
8) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Universidad, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y Universidad.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Universidad.
9) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20 % del valor total del contrato incluyendo sus modificaciones, si las hubiera, o si se acumulan 3 o más multas en menos de seis meses.
10) En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega de los bienes y servicios asociados supere los 20 días hábiles.
11) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las respectivas Bases.
12) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
f. Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
13) Si la Universidad de Los Lagos detectare falsedad en las declaraciones, ello será causal de descalificación de la oferta o término anticipado del contrato celebrado, sin perjuicio del ejercicio de los demás derechos y acciones que estimare apropiado ejercer para el resguardo al interés fiscal, queda habilitada a la Universidad de Los Lagos para cobrar las cauciones que corresponda.
14) Asimismo, la contratación terminará anticipadamente por razones de fuerza mayor o caso fortuito, de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa alguna, y sin derecho a indemnización de ninguna especie, sin que ello signifique que la Universidad de Los Lagos renuncie a iniciar acciones legales contra el Adjudicatario en caso que procedan.
15) Si el Contratista en caso de ser persona natural o alguno de sus administradores, socios, directivos o representantes legales, en caso de persona jurídica fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva.
16) Haber ocultado información o entregada información falsa o deliberadamente inconsistente o inexacta a la Universidad que afecte a la ejecución del contrato, sin perjuicio del ejercicio de los demás derechos y acciones que estimare apropiado ejercer para el resguardo al interés fiscal, queda habilitada a la Universidad de Los Lagos para cobrar las cauciones que corresponda.
17) Incurrir el Proveedor en una acción que constituya una de las conductas delictuales establecidas en el artículo 1° la Ley N° 20.393.-
18) Los contratos se celebran de buena fe, siendo causal de término anticipado del contrato la realización de cualquier acción y/o omisión, que permita presumir fundadamente que el contratista ha perdido la buena fe en la ejecución del contrato.
19) La Universidad, en el caso que el proveedor fuera eliminado del Registro de Proveedores, podrá evaluar el término anticipado, lo cual será realizado por el supervisor del contrato de acuerdo al procedimiento establecido para estos efectos. En razón de lo anterior, el supervisor, constatada esta situación podrá: 1) permitir que el proveedor ejecute el contrato hasta su total terminación o; 2) proceder al término del contrato de conformidad al procedimiento establecido en las bases.
20) Si durante la vigencia del contrato el contratista incurriera en alguna de las causales de inhabilidad para contratar con el estado o en alguna de las inhabilidades para inscribirse en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en los casos previstos en el artículo 154 del D.S. N°661 de 2024, correspondiente al Reglamento de la Ley 19.886
De concurrir cualquiera de las causales aludidas, excepto las estipuladas en los numerales 3 y 14, que no sean responsabilidad del Proveedor, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de conformidad del artículo 12.1 de las presentes bases.
Puesto término anticipado a un contrato por cualquiera de las causas señaladas se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, además de los saldos pendientes por cancelar no ejecutados, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por un nuevo contrato, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para la unidad ejecutora con motivo de esta liquidación. Todo ello sin perjuicio de hacer efectiva a favor de la Universidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato a título de indemnización anticipada de perjuicios o cláusula penal.
No obstante lo anterior, la Universidad de Los Lagos podrá poner término unilateralmente y de forma anticipada a la contratación en caso que razones de mérito así lo exijan, sin pago de indemnizaciones, en el momento que lo estime oportuno, lo que deberá comunicar por escrito vía carta certificada o correo electrónico al Contratista adjudicado con una antelación de al menos 30 días.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si es que la hubiera. Para estos efectos se deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al contrato, con 30 días de anticipación a la fecha de término.
Procedimiento para Termino anticipado
1.- Detectado cualquiera de estos casos que configure una causal de término anticipado el/la funcionario/a responsable, Supervisor y Coordinador de la contratación, debe emitir un informe que dé cuenta de las razones del término anticipado, el cual se debe enviar a Dirección jurídica, para su evaluación, y luego de ello el Supervisor y Coordinador de la contratación, notificará al adjudicatario, personalmente o vía correo electrónico o por carta certificada, el incumplimiento de las obligaciones del contrato señalando la infracción cometida, los hechos que la constituyen, las medidas a aplicar.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
2.- A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos por escrito, ante el supervisor y coordinador de la contratación, acompañado todos los antecedentes que estime pertinentes.
3.- Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Universidad tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente.
Una vez recibidos los descargos, el supervisor y coordinador enviará todos los antecedentes a la unidad de compra para que se revisen con el área jurídica de la institución.
Si vencido el plazo indicado no se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de un Decreto Universitario fundada detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
4.- La Universidad atendiendo lo dictaminado por el Área Jurídica, acogerá total o parcialmente los fundamentos dados por el adjudicatario o bien, la rechazará confirmando el término anticipado, luego de ello la unidad de compra tramitará el respectivo acto administrativo aplicando el término anticipado. Si se determina no aplicar el término anticipado se dejarán los respaldos respectivos en el proceso de compra de los documentos señalados en los numerales 1,2 y 3 en este apartado y se dará la continuidad del contrato emitiéndose el acto administrativo respectivo.
5.- Una vez tramitado el acto administrativo, la unidad de compra notificará al proveedor y entrega copia del decreto personalmente o vía email o por carta certificada y a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl; y realiza la publicación de dicho acto en el ID de la Licitación.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Universidad concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Procedimiento para interponer recurso
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La Universidad resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Contra el acto administrativo que aplique el término anticipado respectivo procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
El termino anticipado producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados, lo cual será tramitado a través de un decreto universitario debidamente tramitado.
El término anticipado, se decretará por resolución fundada tanto cuando el contratante haya efectuado descargos como cuando no haya hecho uso de esa prerrogativa.
La Universidad tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presenta cláusula a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Notificaciones electrónicas Los Proveedores deberán fijar, en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizado e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
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OTRAS CLÁUSULAS |
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Bases y Documentos que Rigen la Propuesta La propuesta de los oferentes, se regirán por los siguientes documentos:
• Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.
• Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases.
• Las ofertas Administrativa, técnica, y económica.
• Las modificaciones a las bases si las hubiese.
• El respectivo Contrato firmado aprobado por Decreto Universitario y sus anexos si los hubiera.
Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:
1) Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases y del proceso licitatorio.
2) Bases Administrativas, sus anexos y modificaciones, si las hubiere;
3) Oferta seleccionada; el Contrato y sus anexos si los hubiera
Conocimiento y Aceptación de las Bases El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Pública, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos, y términos de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y del proceso licitatorio en general.
Obligación de Reserva y Confidencialidad Los Oferentes y Adjudicatarios, deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases.
Prohibiciones Queda prohibido realizar gestiones o pagos directamente o a través de terceros, diversos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras o servicios.
Publicidad de las Ofertas Después de Adjudicada la Licitación las ofertas de los diversos oferentes serán de carácter público.
Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Osorno y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
Situaciones No Previstas Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad de Los Lagos, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas, siendo su decisión obligatoria e inapelable para los participantes; quienes, en esta materia, no tendrán derecho a reclamo alguno. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
Confidencialidad El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes y/o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
Al adjudicatario, así como su personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del servicio licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dicho servicio.
La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas
El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Causales para declarar Desierta la Licitación Los responsables de evaluar la licitación o La Comisión Evaluadora podrá proponer al Rector o a quien tenga la facultad delegada de la Universidad de Los Lagos, se declare desierta la licitación por las siguientes causales:
- Que no se presenten oferentes.
- Que todas las ofertas presentadas resulten inadmisibles.
- Que las ofertas no resultaren convenientes a los intereses de la entidad licitante, conforme a los requerimientos contenidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
La existencia de la causal para declarar desierta la Licitación será calificada exclusivamente por los responsables de evaluar la licitación, debidamente designada, quienes a través de un informe de evaluación propondrán al Sr. Rector o a quien tenga la facultad delegada de la Universidad de Los Lagos declarar desierta la propuesta pública. Esta declaración deberá ser efectuada mediante un Resolución fundada que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl Esto no dará derecho a reclamar indemnización alguna.
Los fundamentos de esta decisión serán incluidos en el Informe de Evaluación correspondiente que efectuará los responsables de evaluar la licitación y expuestos en acto administrativo fundado que dictará la Entidad Licitante.
Responsabilidades del Adjudicatario El Adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores.
En su calidad de empleador, si bien es responsabilidad del contratista el pago de las remuneraciones y de las demás obligaciones labores, ello es sin perjuicio de lo establecido en los articulo 183-B y 183-D, del código del Trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal.
Unión Temporal de Proveedores 1.- Participación en el caso particular de las UTP:
Considerando los artículos 180 al 183 del Reglamento de la Ley 19.886 (D.S. 661/2024), la Unión Temporal de Proveedores, en adelante UTP, deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
De la conformación de una UTP:
a. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
Presentación de las ofertas:
El representante de la UTP deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la UTP deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Habilidad de los integrantes de la UTP:
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en el artículo 154 del Reglamento de la Ley 19.886 (D.S. 661/2024) afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la UTP:
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la UTP deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será verificado en la forma siguiente:
1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa de la Universidad de los Lagos, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la UTP
2. La solicitud efectuada por el representante de la UTP deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
Pacto de Integridad El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Exclusivo para Personas Jurídicas:
Que, para efectos del posterior contrato, EL PROVEEDOR declara que:
1. Ha tomado conocimiento de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos señalados en el artículo 1° del mencionado texto legal.
2. En caso de que le sea aplicable la Ley N°20.393, se obliga a adoptar controles internos eficientes y eficaces para prevenir, evitar y detectar la comisión de los delitos señalados en el artículo 1° de dicha ley.
3. Tomará todas las medidas necesarias y eficaces para asegurar que sus trabajadores o dependientes, sus subcontratistas, y demás personas involucradas en el desarrollo y ejecución del contrato que esté bajo su control y dependencia, den cumplimiento al Pacto de Integridad establecido en las respectivas bases de licitación, con el objeto de asegurar estándares de probidad, buenas prácticas, moral y éticos exigidos por la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, durante toda la vigencia de la relación contractual.
4. Las Partes que suscriban el Contrato declararan expresamente que en la negociación que derivó en la firma del instrumento, EL PROVEEDOR ni de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, actuado por sí mismos, por medio de representantes o dependientes, solicitó, aceptó recibir, dio, ofreció o consintió en dar algún beneficio económico o de otra naturaleza, con el objeto de favorecer la contratación por sobre otro oferente, por lo que la contratación se ajustará a estándares de transparencia y probidad.
Cumplimiento Ley 21.643 En el marco del proceso de contratación, es fundamental que los proveedores tomen en cuenta las disposiciones establecidas por la Ley 21.643. En Definitiva, considerando que la ley exige la implementación de políticas y prácticas que promuevan ambientes laborales saludables, con un enfoque específico en la prevención de riesgos psicosociales y la promoción de la salud mental y el bienestar de las personas trabajadoras, los proveedores deberán garantizar que sus operaciones cumplan con estos estándares, integrando medidas efectivas para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el trabajo, así como para fomentar una cultura organizacional respetuosa y equitativa.
En consecuencia, los proveedores se comprometen expresamente con estas disposiciones, asegurando que su enfoque en la seguridad y salud laboral esté alineado con los requisitos legales y con un respeto a los derechos fundamentales de sus trabajadores, colaboradores, dependientes, contratistas y subcontratistas, según sea el caso.
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