En los casos, en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la Comisión Evaluadora podrá otorgar un plazo de 24 horas, para que él o los oferentes subsanen la omisión o corrijan el error en las formalidades requeridas. Si él o los oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del proponente. Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los oferentes a través de la opción de foro inverso en el portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl, desde esta fecha de publicación se deberá contabilizar el plazo para subsanar los errores u omisiones.
En el evento que el plazo de 24 horas, a que se hace referencia anteriormente, concluya después de las 18:00 horas, se extenderá hasta las 10:00 horas del día hábil siguiente.
La Comisión tendrá expresamente facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constate en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores; de igual forma, podrá rechazar las ofertas que no se ajusten a las Bases, de forma previa a la evaluación técnica y económica.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación pública, aquél o aquellos oferentes de los cuales se haga efectiva la posibilidad de aclaración indicada en el párrafo primero de este artículo, en conformidad a lo establecido en el inciso 2° del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Compras, serán sancionados en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, (Criterio “presentación de antecedentes formales”).
De acuerdo a lo anterior, la DPP se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, de desestimar, desechar, y aceptar, cualquiera de las ofertas presentadas, independiente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés fiscal. Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el Acta de Evaluación detallada en el artículo 17° de las presentes Bases. En tales casos, los oferentes no podrán reclamar indemnización alguna en contra de la DPP.
Todas las consultas que efectúe la Comisión se realizarán por medio de publicación en el Portal de Internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl.