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1.-
BASES ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS:
1. Antecedentes básicos del organismo solicitante.
1.1. Antecedentes administrativos:
La licitación tendrá el carácter de pública. El llamado, adjudicación, contratación y, en general, todos los procesos de comunicación, adquisición y contratación de esta licitación a que aluden las Bases, se hará a través del Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos del Estado Chileno, www.mercadopublico.cl.
Las Bases son obligatorias para todos los oferentes y se entenderán aceptadas íntegramente por estos por el solo hecho de presentar sus ofertas. Ante cualquier eventual contradicción entre las presentes bases y la información publicada en la caratula de la licitación en el Portal Mercado Público que no haya sido aclarada en un sentido o en otro, deberá entenderse como válido lo señalado en las bases. Los oferentes serán responsables por la exactitud y veracidad del contenido de sus propuestas, así como del costo que signifique presentarlas.
Será deseable que los proponentes se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de los Organismos Públicos, ChileProveedores, al momento de presentar sus ofertas. En todo caso, para celebrar el contrato definitivo a los proponentes adjudicados se les exigirá acreditar la inscripción en ChileProveedores. En caso de que el oferente adjudicado se haya presentado bajo la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, cada proveedor de dicha unión, deberá inscribirse en ChileProveedores, previo a la celebración del contrato.
La Unidad de Calidad de Vida del Departamento de Recursos Humanos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural actuará como Unidad Técnica a cargo para la presente licitación.
1.2 Etapas y plazos:
El día de publicación del llamado constituirá el día cero del calendario de eventos establecido. El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles (sábado, domingo o festivo) ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. De todas maneras, si esto ocurriese así, de acuerdo al calendario establecido a continuación, se entenderá que dicho plazo caerá en el primer día hábil siguiente al día señalado, conforme a lo aclarado en el Portal.
Las fechas en las que deberán verificarse las diversas etapas de la presente licitación se incluyen en el siguiente Calendario General:
ACTIVIDAD PLAZOS
Publicación del llamado en www.mercadopublico.cl
Día 0
Recepción de consultas y solicitud de aclaración
Día 1
Fecha de publicación de respuestas y/o aclaraciones
Día 6 desde la publicación.
Recepción de propuestas
Día 12 desde la publicación.
Apertura electrónica de propuestas
Día 20 desde la publicación.
Evaluación de las propuestas, legal, técnica y económica
Hasta 24 días corridos contados desde la apertura de la licitación.
Adjudicación
Hasta 24 días corridos contados desde la apertura de la licitación.
Activación del contrato por parte de la empresa adjudicada desde el 01 de enero del 2022
Hasta 30 días corridos contados desde la adjudicación.
Firma del contrato
Hasta 30 días corridos contados desde la adjudicación.
2. Del oferente.
2.1 Requisitos del Oferente:
Podrán participar en la presente licitación pública personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que, cumpliendo los requisitos señalados en las presentes bases y encontrándose inscritas en el portal www.mercadopublico.cl, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
En caso de que se participe en la presente licitación mediante la modalidad de “Unión Temporal de Proveedores”, este deberá cumplir con todos los requisitos especiales establecidos en el artículo 67 bis del D.S. N°250, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
2.2 No podrán participar:
a) El oferente que tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios directivos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, o personas unidas a ellos por lo vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ni aquellas sociedades de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni una sociedad abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
b) Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
c) El oferente afecto a la prohibición del artículo 10 de la Ley N°20.393, esto es, no haber sido condenada, temporal o perpetuamente, a celebrar contratos con los organismos del Estado, en virtud de haberse establecido su responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho.
d) Oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973, esto es, por participar en hechos, cometer actos o concurrir a convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, conforme con lo previsto en el artículo 3, letra a), del mismo cuerpo normativo.
Lo anterior se acreditará mediante las declaraciones juradas que se encuentran en los anexos (N°2 y N°3) del presente instrumento.
3. Modificaciones a las bases.
Antes del cierre de recepción de las ofertas, el Serpat, mediante resolución fundada y debidamente tramitada, podrá modificar las presentes bases, otorgando un plazo de adecuación, a objeto de que los oferentes puedan readecuar sus propuestas.
4. Consultas y aclaraciones.
4.1 Recepción de Consultas:
Las consultas se recibirán solamente a través de portal www.mercadopublico.cl, desde el mismo día de publicada esta licitación, a través de la opción preguntas y respuestas. La fecha de cierre de preguntas será la señalada en el calendario general establecido en el punto 1.2. de las presentes bases.
4.2 Respuestas a las consultas y aclaraciones:
Las respuestas a las consultas y a la solicitud de aclaraciones, se entregarán por el mismo medio, hasta la fecha y hora que se indica en el portal. Las preguntas y respuestas de las consultas y aclaraciones formarán parte integrante de las bases de esta licitación.
5. Antecedentes y presentación de los oferentes.
5.1 Presentación de antecedentes del proponente para ofertar:
Las ofertas deberán ser presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
La sola presentación de las ofertas por parte del proveedor, significa la aceptación de todas las cláusulas a considerar en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.
Los oferentes que participen de esta licitación, que se encuentren inscritos en ChileProveedores y que, además, mantengan actualizados los antecedentes en conformidad a lo exigido en estas bases, podrán acreditar dichos antecedentes por esta vía.
5.2 Antecedentes legales para la presentación de ofertas:
A los proponentes que sean personas naturales o jurídicas que hayan decidido participar en la licitación, se les exigirá la presentación de tres declaraciones juradas adjuntas, firmadas por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica (anexos N°1, N°2 y N°3) y de la oferta económica (anexo N°4), firmadas por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. No requiere ser ante notario público. Para esta licitación se requiere además la presentación de una Garantía de Seriedad de la Oferta, por cada oferta presentada, en la forma señalada en el punto 13.1 de las presentes Bases Administrativas.
Además se requerirá la presentación de los siguientes antecedentes:
a) Para personas naturales:
- Fotocopia de la cédula nacional de Identidad.
- Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII o documento idóneo que así lo acredite.
b) Para personas jurídicas:
- Fotocopia del R.U.T. de la persona jurídica.
- Fotocopia de la cédula nacional de identidad del representante legal.
- Fotocopia de la escritura de constitución de la persona jurídica y sus eventuales modificaciones, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio, si correspondiere.
c) Unión Temporal de Proveedores:
- Documento que formaliza la Unión Temporal, estableciendo la responsabilidad solidaria entre las partes, la identificación del representante legal con poderes suficientes, y la
vigencia de esta unión, la que no podrá ser inferior al plazo del servicio en licitación, incluyendo la posible renovación, si se contemplare.
- Fotocopia de los RUT y cédulas de identidad de las personas jurídicas o naturales participantes.
La falta de cualquiera de los documentos anteriormente explicitados al momento de la apertura de las ofertas, implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible, salvo la excepción establecida en el siguiente punto N°5.3.
5.3 Presentación de antecedentes administrativos después del cierre de la fecha de recepción de ofertas.
Conforme al artículo 40 inciso 2° del Reglamento de la ley N°19.886, el Serpat podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Asimismo, el Serpat podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el período de evaluación. El plazo para presentarlos será de 2 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
5.4 Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato.
Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato.
Además, en caso de tratarse de personas jurídicas, sea que se hayan presentado por si mismas o asociadas mediante una Unión Temporal de Proveedores, estas deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla.
b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
La adjudicación queda condicionada a que los documentos exigidos al tiempo del contrato sean entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases.
De acuerdo con el artículo 4° de la ley N°19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, el Adjudicatario será considerado inhábil para contratar, pudiendo el Serpat hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, procediendo a readjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Asimismo, en caso que el Adjudicatario no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía del fiel y oportuno cumplimiento en los plazos establecidos para este efecto por el Serpat, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, y el Serpat podrá hacer efectiva su garantía de seriedad de la oferta. Además, el Serpat podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
5.5 Recepción de las propuestas:
La fecha y hora de cierre para la recepción de ofertas técnicas, económicas y de los antecedentes del proponente, serán las señaladas en los antecedentes de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
Solo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas dentro del plazo señalado en el portal, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas. Las ofertas tendrán una vigencia de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
5.6 Posibilidad de presentar más de una oferta:
Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación. De exigirse garantía de seriedad de la oferta, cada una de las ofertas deberá tener asociada su propia garantía de seriedad.
5.7 Ingreso de la Oferta Económica en el Portal Mercado Público:
La oferta económica deberá ser presentada a través del sitio web www.mercadopublico.cl, y se deberán subir todos los antecedentes señalados en esta letra de las presentes Bases.
Los oferentes deberán constatar el envío de sus ofertas económicas través del portal www.mercadopublico.cl. Para ello deben verificar el despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual debe ser impreso por el proponente para su resguardo (no debe adjuntarse con los antecedentes).
La única oferta económica válida será la presentada a través del Portal, debidamente establecida en el Anexo N°4 de las presentes bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por medio distinto al establecido en estas bases, siendo declaradas inadmisibles aquellas que no presenten el anexo señalado. Así también, será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuada sus ofertas. En caso de contradicción entre la oferta señalada en el sistema Mercado Público y la presentada en el Anexo N°4, se considerará como válida la indicada en el Anexo N°4.
Las propuestas económicas y los antecedentes del oferente deben estar presentadas correctamente en tiempo y forma; de no ser así, quedarán excluidas de este proceso.
El precio que señalen los oferentes en la oferta económica, a través del portal www.mercadopublico.cl, corresponderá al valor total neto (sin IVA). Dicho valor podrá estar expresado en pesos chilenos. Adicionalmente, se solicita que el proveedor indique si su servicio es afecto o exento de IVA. Para la evaluación de la oferta se considerará el valor total de la oferta, incluido el IVA si correspondiere.
Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea este directo, indirecto o a causa de él.
Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento del contrato. No se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento establecidas en forma unilateral. Cualquier costo adicional debe ser indicado expresamente. En caso contrario, se asumirá que los costos son exclusivamente los referidos en la propuesta económica. Una vez adjudicada esta Licitación, el oferente no podrá invocar ninguna causa con el ánimo de aumentar el valor adjudicado.
5.8 Monto estimado de la licitación
El monto estimado para esta licitación asciende a la suma aproximada de $155.000.000.- (ciento cincuenta y cinco millones de pesos).
5.9 Ingreso de la Oferta Técnica en el Portal Mercado Público:
La Oferta Técnica y sus correspondientes anexos deben ingresarse al portal www.mercadopublico.cl, mediante archivos adjuntos, indicando detalladamente las características importantes y/o relevantes del servicio requerido, según el formato establecido en las Bases Técnicas.
5.10 Revocación o suspensión de la licitación:
En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el Serpat podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
6 Apertura y evaluación de las ofertas.
6.1 Comisión de Evaluación:
La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se determinará e integrará, conforme al Manual del Sistema de compra y contrataciones del Sector Público del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría de otros expertos de las materias técnicas a revisar durante el proceso de evaluación.
Las personas que integren la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los oferentes que se presenten en esta licitación, para lo cual al momento de la adjudicación se emitirá una declaración jurada firmada por sus integrantes, de acuerdo a la Directiva N°14 de la Dirección de Compras Públicas.
6.2 Criterios de adjudicación y su ponderación
Las ofertas recibidas y aceptadas serán evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:
N°
Criterio de Evaluación
Porcentaje
1
Evaluación Económica
40%
2
Evaluación Técnica
55%
3
Cumplimiento de requisitos formales
5%
Total
100%
6.3 Evaluación de las ofertas recibidas:
EL Serpat podrá requerir aclaraciones a los oferentes, cuyas ofertas exijan un análisis más detallado para la evaluación correspondiente, siempre que dicha solicitud se enmarque dentro de los términos establecidos en el artículo 40 del Reglamento de la ley N°19.886 y punto 5.3 de las presentes bases administrativas. Dichas aclaraciones formarán parte integrante de la respectiva oferta y deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
6.4 Evaluación de la oferta económica (40%). Completar Anexo N°4
Para evaluar la oferta económica, será considerado el porcentaje de comisión cobrado por la empresa en el servicio de administración de sala cuna y servicio de administración de jardín infantil, a menor porcentaje cobrado por la empresa, mayor puntaje obtendrá en este criterio de evaluación.
El porcentaje será calculado de acuerdo al promedio del servicio de administración de sala cuna y el servicio de administración de jardín infantil, de acuerdo a la siguiente fórmula:
(Menor promedio ofertado/promedio en evaluación) *40
6.5 Evaluación de la Oferta Técnica (55%).
Las Ofertas Técnicas serán evaluadas de acuerdo a los siguientes sub-criterios de evaluación:
Sub- Criterio de Evaluación
Ponderación
a)
Experiencia en el sector público
15%
b)
Cobertura a nivel nacional
40%
Total
55%
a) Experiencia sector público (15%) Completar Anexo N°5
El puntaje de este sub-criterio de evaluación, será obtenido de acuerdo a la mayor cantidad de certificados, órdenes de compra y/o copias simples de contratos que acrediten experiencia en servicio de sala cuna y jardín infantil en otras instituciones del sector público. Las órdenes de compra, certificados y/o copias simples de contrato, no deberán presentar una antigüedad mayor a 5 años desde la fecha de apertura de la licitación.
10
La ponderación será obtenida de acuerdo a la siguiente tabla:
N° de certificados, ordenes de compras y/o copias simples de contrato
Ponderación
0
0%
1 a 3
5%
4 a 6
10%
7 o más
15%
b) Cobertura a nivel nacional (40%) Completar Anexo N°6
b.1) Cobertura Regional (30%):
El puntaje de este sub-criterio de evaluación, será obtenido de acuerdo a la mayor cobertura de salas cunas y jardines infantiles a nivel nacional.
Las ofertas que presenten cobertura en menos de 8 regiones serán declaradas inadmisibles.
La ponderación será obtenida de acuerdo al siguiente cuadro:
Nivel de Cobertura
Ponderación
Ofrece cobertura en menos de 8 regiones a nivel nacional.
Inadmisible
Ofrece cobertura solo en 8 regiones a nivel nacional.
5%
Ofrece cobertura solo en 9 regiones a nivel nacional.
7.5%
Ofrece cobertura solo en 10 regiones a nivel nacional.
10%
Ofrece cobertura solo en 11 regiones a nivel nacional.
12.5%
Ofrece cobertura solo en 12 regiones a nivel nacional.
15%
Ofrece cobertura solo en 13 regiones a nivel nacional.
17.5%
Ofrece cobertura solo en 14 regiones a nivel nacional.
20%
Ofrece cobertura solo en 15 regiones a nivel nacional.
22.5%
Ofrece cobertura solo en 16 regiones a nivel nacional.
25%
Ofrece cobertura en todas las regiones incluyendo Isla de Pascua.
30%
11
b.2) Cobertura Nacional (10%): Completar Anexo N°7
El puntaje de este sub-criterio de evaluación, será obtenido de acuerdo a la mayor cantidad de establecimientos que se encuentren en convenio, de acuerdo a la siguiente fórmula:
(cantidad de establecimientos de la oferta en evaluación/ Mayor cantidad de establecimientos ofertados) *10
6.6 Evaluación del cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta (5%)
El puntaje de este criterio de evaluación, será obtenido de acuerdo a la siguiente tabla:
Cumplimiento de Requisitos Formales PONDERACIÓN Oferta técnica y económica (3%) 3%
Cumple con la claridad y completitud de la oferta técnica y económica hecha conforme a las bases (Anexos, etc.) y que no requieren de aclaración posterior a su presentación.
3%
Presentación de oferta técnica y/o económica incompleta y/o que requiere de aclaración posterior a su presentación.
0% Documentos legales (2%) 2%
Presentación, dentro del plazo establecido, la totalidad de los antecedentes legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases, sin faltar uno solo y que estén completos e íntegros.
2%
Entrega de los antecedentes omitidos en la presentación de la oferta (documentos legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases), a solicitud del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en el plazo establecido en el numeral 5.3.
0%
La no entrega de los documentos señalados anteriormente, a solicitud del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en el plazo establecido en el numeral 5.3., implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible.
Inadmisible
6.7 Mecanismos de resolución de empates
En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1. Se preferirá a aquel que obtenga el más alto puntaje en Evaluación Técnica en el sub-criterio de evaluación Cobertura a Nivel Nacional numeral 6.5.(b.2), si no se desempata con lo anterior,
2. Desempatará aquel que presente mayor puntaje en la Evaluación Económica, si no se desempata con lo anterior,
3. Se preferirá a aquél que presente mejor puntaje en Evaluación Técnica específicamente en el sub-criterio de evaluación de Experiencia en el Sector Público.
6.8 Adjudicación
La selección del Adjudicatario será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del Serpat señalado en el numeral 6.1. de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases.
El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del Serpat.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
6.09 En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación
En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el Serpat informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
6.10 Consultas respecto del proceso de adjudicación
Los proponentes podrán hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, calidaddevida@patrimoniocultural.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.
6.11 Readjudicación
El Serpat podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato.
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
En cualquiera de los casos, el Serpat hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y podrá adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
6.12 De la declaración de inadmisible o desierta la licitación.
El Serpat se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de su facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
El Serpat podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses.
7. Del Contrato
El contrato escrito será elaborado por el Serpat de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas.
En el contrato deberá quedar establecido que el Adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el Serpat no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886.
El contrato que el Serpat suscriba con el oferente seleccionado, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
8. Plazo de vigencia del Contrato
El contrato tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. Sin embargo, la activación del contrato, comenzará a regir desde el 01 de enero de 2022.
Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el Serpat, se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato ante lo cual el oferente deberá ampliar el plazo de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
9. Renovación del Contrato
Dada la importancia de dar continuidad permanentemente al servicio de administración de sala cuna y jardín infantil, que garantiza el derecho que tienen los funcionarios para gozar de este beneficio, mediante resolución fundada, se podrá renovar hasta por un período de 12 meses, siendo facultativo para el Serpat la autorización de la renovación y la determinación del plazo, según el análisis de gestión del contrato, evaluación del proveedor, valores de mercado y disponibilidad presupuestaria. De renovarse el contrato, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento.
En este caso, el precio se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el IPC del período de vigencia del contrato anterior, en base a la información dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadísticas, a la fecha de la resolución que aprueba la renovación del contrato.
10. Prohibición de cesión del Contrato
En conformidad con el artículo 14 de la Ley N°19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley N°19.886, se prohíbe al contratista ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
11. Subcontratación
El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, solamente si lo señala en su oferta, indicando quién será el subcontratado y entregando los antecedentes que correspondan, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento del mismo permanecerá en el Proveedor adjudicado. Tales relaciones laborales se regirán por lo establecido en la Ley N°20.123 sobre subcontratación.
12. Posibilidad de aumento o disminución de los servicios
En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el Serpat podrá aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento del mismo, no podrá superar el monto del rango de la licitación.
Asimismo, se podrá contratar alguno de los servicios complementarios tipificados en las bases técnicas, pero en cualquier caso, los aumentos de contratos más la contratación de servicios complementarios, no podrán superar, en su conjunto, el tope señalado en el párrafo anterior.
El Serpat se reserva el derecho de contratar los servicios complementarios con el oferente adjudicado o con un proveedor distinto según lo estime pertinente.
13. Garantías
13.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
Los oferentes deberán entregar una garantía de seriedad de la oferta, que tendrá el carácter de irrevocable, tomada por el mismo oferente en un banco comercial con oficinas en Santiago, con las siguientes características:
Tipo de documento
Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista (*), Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 31 del D.S. N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
Beneficiario
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, RUT N°60.905.000-4
Pagadera
A la vista e irrevocable
Vigencia mínima
90 días corridos contados desde la fecha de cierre recepción de las ofertas
Expresada en
Pesos Chilenos
Monto
$6.000.000.-
Glosa
Garantía de Seriedad de la Oferta “SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL PARA FUNCIONARIAS/OS DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL”
Forma y Oportunidad de su restitución
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las bases se haya contemplado la facultad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
Respecto del oferente adjudicado, le será devuelta contra la presentación de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato y firmado el contrato respectivo.
En conformidad con el inciso segundo del artículo 31 del D.S. N°250, Reglamento de la Ley N°19.866, la garantía podrá otorgarse física o electrónicamente.
En los casos en que se otorgue físicamente, se deberá entregar en calle Huérfanos 1515, a la Encargada de la Unidad de Calidad de Vida, caratulado de la siguiente forma:
“GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA”
LICITACIÓN “SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL PARA FUNCIONARIAS/OS DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL”
IDENTIFICACIÓN OFERENTE:
RUT OFERENTE:
DIRECCIÓN OFERENTE:
TELÉFONO-FAX OFERENTE:
E-MAIL OFERENTE:
En el caso que la garantía sea electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
El Serpat podrá hacer efectiva esta garantía en cualquiera de los casos contemplados en la cláusula de Readjudicación (punto 6.11) o si el oferente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente durante el periodo de vigencia de la misma.
*En caso de entregar un vale vista de forma electrónica, en el que no se haya indicado la glosa correspondiente que se ordena en este numeral (por la naturaleza de dicho instrumento comercial), deberá también hacer entrega física de una copia de dicho documento electrónico con la indicación de la glosa al anverso o al reverso de la hoja en que se ha copiado o, en su defecto, subir al portal de la licitación en mercadopublico.cl una copia de ella en la forma indicada, conjuntamente con la propuesta. De no hacerlo, se tendrá por no presentada la garantía de seriedad de la oferta por no cumplir con lo ordenado en este numeral de las presentes bases administrativas, al tratarse de una garantía incompleta, acarreando la correspondiente sanción de inadmisibilidad de la oferta (conforme con lo señalado en el dictamen CGR N°5.436, de 2015).
13.2 Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como asimismo el pago de las obligaciones laborales y sociales del Proveedor/a, según lo dispone el artículo 11 de la Ley N°19.886, este deberá entregar, una vez producida la adjudicación, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la que podrá consistir en: Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, Certificado de Fianza, Seguro de Garantía o cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, en los términos del artículo 31 del D.S. N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886. El documento de garantía deberá ser tomado en una institución con oficinas en Santiago, a la vista, irrevocable y a la orden del “Servicio Nacional del Patrimonio Cultural” con la siguiente glosa: “SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL PARA FUNCIONARIAS/OS DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL”.
Dicha garantía será recibida al Adjudicatario a cambio de la Garantía de Seriedad de la Oferta. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos y ser equivalente al (10%) de lo adjudicado, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 90 (noventa) días corridos.
En conformidad con el inciso tercero del artí culo 68 del D.S. N°250, Reglamento de la Ley N°19.866, la garantía de fiel cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente.
En caso de que el proveedor no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas, la Serpat podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar al segundo oferente mejor evaluado. Así también, la Serpat podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva garantía si el contratista demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas.
En caso de cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
13.3 Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
El Serpat devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 90 días contados desde el término del contrato, y habiéndose presentado por el proveedor un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Inspección Técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía.
En caso de renovación de contrato por un período completo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta contra la entrega de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el segundo período del contrato.
14. Facturación y pago
El Serpat procederá a efectuar el pago en 24 estados de pagos mensuales por el valor que corresponda, conforme al valor establecido por el respectivo informe de copias, el que deberá estar debidamente autorizado por la Unidad Administrativa a cargo.
Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación de la factura respectiva. Se deja expresa constancia que la factura será pagada una vez recibido conforme el respectivo informe de copias por la Unidad administrativa a cargo. En cada estado de pago deberá acompañarse un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo si correspondiere.
La factura deberá ser extendida a nombre de:
Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
RUT : 60.905.000-4
Giro : Cultura
Domicilio : Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°651, comuna de Santiago.
15. Multas
El Serpat aplicará una multa equivalente a 15 UF por cada día corrido de suspensión del servicio contratado, con un tope de 5 días corridos. Una vez transcurrido dicho plazo, podrá ejecutarse la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se aplicarán multas de acuerdo a los siguientes incumplimientos:
Incumplimiento
Multa
Cuando la empresa no de aviso oportuno de la suspensión de funcionamiento de un establecimiento.
10 UF por cada evento.
Por el no ingreso oportuno de las solicitudes de incorporación, causando perjuicio a funcionarios de la Serpat.
2 UF por cada evento.
Cuando la empresa no pague de forma oportuna los servicios contratados a los establecimientos en convenio.
2 UF por cada evento.
Cualquier otro incumplimiento contractual referente a los plazos y la calidad de los servicios entregados.
2 UF por cada evento.
Cuando la empresa no de aviso al establecimiento de las condiciones de pago dispuestas por el Serpat
5 UF por cada evento
La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso.
16. Confidencialidad
El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar a que el Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
17. Término anticipado del Contrato
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
- Cuando la empresa adjudicada no cumpla con lo establecido en las bases y en su oferta.
- Acumulación de un total de 15 UF en multas.
- Cuando los servicios presenten fallas reiteradas y no haya solución por parte de la empresa.
- Cuando la empresa deje de ser competente o carezca de la capacidad técnica y/o económica para prestar los servicios solicitados.
Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
b) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
c) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores y trabajadoras.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Adjudicatario, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250 de 2004, Reglamento de la ley N°19.886, ambos del Ministerio de Hacienda.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
18. Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
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