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Aplicación Multas |
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El proveedor será sancionado con el pago de una multa por las siguientes situaciones:
• Por días de atraso en la entrega de insumos solicitados vía email para la segregación y recolección de residuos en el establecimiento, por entes técnicos de Licitación o quien los subrogue, para reposición en los servicios clínicos, según la cantidad de generación que dispongamos como Hospital de Parral, el proveedor dispondrá de 5 días corridos para realizar entrega de productos solicitados , de no realizar entrega dentro de los 5 días se le aplicará una multa por cada día corrido de atraso en el despacho, con un tope de 5 días, y se calculará como un 10% del valor neto (sin IVA) de la facturación mensual por cada día de atraso.
• Por el no retiro de residuos especiales y /o peligrosos en fecha acordada entre las partes se le aplicará una multa por cada día corrido de atraso en el despacho, con un tope de 5 días, y se calculará como un 10% del valor neto (sin IVA) de la facturación mensual por cada día de atraso.
• La no utilización de elementos de protección personal, acorde a los riesgos existentes, por personal que realiza el retiro de residuos, se enviara notificación a empresa y se aplicara multa de 1 UTM, por cada falta realizada por el personal de la empresa.
La generación de la orden de compra a través del sistema de información y aceptada por el proveedor dentro de un plazo no superior a 24 horas.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos/servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.
Ante el evento de una variación en el plazo de entrega en caso fortuito o de fuerza mayor, podrá ser modificado extraordinariamente, según lo dispuesto en las presentes bases.
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Término anticipado del convenio |
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El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales:
1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación.
2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización
alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Entrega de productos/servicios con atraso igual o superior a 5 días, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato;
b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato,
siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
c. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
d. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato;
e. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal.
f. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
g. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización;
h. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP.
i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
j. En caso de requerirse se pondrá termino anticipado por cambio de recinto hospitalario, este se realizará en caso de que no fuese posible extender el servicio al nuevo hospital ubicado Camino a Catillo N°420, Ruta L-128, comuna Parral.
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Facultad de readjudicar |
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La institución podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que sigan en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, toda vez que se produzcan alguna de las siguientes situaciones:
a) Si el contrato no se suscribe en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario
b) Si la Orden de Compra no es aceptada dentro del plazo de 24 horas luego de emitida a través del Portal Mercado Público.
c) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en el plazo establecido en las presentes bases.
d) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de indicado en las presentes bases.
f) Si el adjudicatario, al momento de suscribir el contrato, fuera inhábil para contratar con entidades del Estado.
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