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Resolución de Empates |
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En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate
en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de
aplicación sucesiva y excluyente:
1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en experiencia del oferente. Si no
se desempata con lo anterior,
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2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en oferta económica. Si no se
desempata con lo anterior,
3. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en tiempo de respuesta a
situaciones o emergencias.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación
dgamagallanes@patrimoniocultural.gob.cl las consultas respecto a la adjudicación publicada
en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la
resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat
contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del
plazo para formular consultas a la adjudicación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Conforme al artículo 40 inciso 1° del Reglamento de la ley N° 19.886, el Serpat podrá solicitar a
los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto
de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a
las bases y de igualdad de los oferentes.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 40 inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación.
El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte
del Serpat
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES |
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Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del
Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación
de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal
de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes
muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que
puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica
dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre
“Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya
procedencia estará sujeta a lo indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación
contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá
constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la
normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo
acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que
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se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958,
de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las
bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13
de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a
la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará
que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
1. Cuando no exista prestación del servicio, sin previo y/o acuerdo entre las partes.
2. Cuando el adjudicatario demore más de 5 días corridos en poner en marcha el servicio, sin
mediar acuerdo y/o justificación alguna.
3. Cuando el proveedor acumule 5 UF de multa por no prestar un buen servicio de trabajo de
acuerdo con lo establecido en las bases técnicas.
4. Cuando el adjudicatario no preste sus servicios con la necesaria diligencia y cuidado respecto
del edificio patrimonial y de las colecciones que forman parte de la unidad.
Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
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b) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento
concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento.
c) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus
trabajadores y trabajadoras.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término
anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a
por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y
expedito.
La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al
Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El
Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la
recepción de esta, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o
bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en
los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del
contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse
en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el
Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se
regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250 de 2004, del Ministerio de
Hacienda, Reglamento de la ley N°19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de
Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para
exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del
presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte
del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al
Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan
ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables
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MULTAS |
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El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural aplicará las siguientes multas que se calculará de acuerdo con el valor la UF de la fecha en que se emita el acto administrativo que la curse.
1. 1 UF diaria por retraso en el inicio de la prestación del servicio contratado, con un tope de 5 días.
2. 0,5 UF cuando algún individuo del personal del servicio no adopte medidas de protección personal, acorde a las actividades a desarrollar
3. 0,5 UF cuando algún individuo del personal del servicio no acate las normas internas de higiene y seguridad del edificio.
La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de esta, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso.
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FORMA DE PAGO |
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El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural procederá a efectuar el pago en estados de pagos
(12) mensuales y sucesivos, previa recepción conforme por parte de la unidad técnica a cargo.
Para proceder al pago se requerirá que previamente la entidad licitante certifique la recepción
conforme de los bienes y/o servicios adquiridos por aquella.
Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del
documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa
constancia que este será pagado una vez recibido conforme los bienes o productos, lo que
deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo y/o de la
persona responsable de coordinar el proyecto. En cada estado de pago deberá acompañarse un
Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, emitido por la Inspección
del Trabajo (si correspondiere).
El documento tributario deberá ser extendido a nombre de:
Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
RUT : 60.905.000-4
Giro : Cultura
Domicilio : Libertador Bernardo O´Higgins N° 498, Punta Arenas
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Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato |
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El Serpat devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez
transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato, y habiéndose
presentado por quien corresponda un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones
Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Inspección Técnica del contrato
deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento
de garantía.
En caso de renovación de contrato por un período completo, la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato será devuelta contra la entrega de la nueva garantía de fiel y
oportuno cumplimiento por el segundo período del contrato.
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POSIBILIDAD DE AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LOS SERVICIOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
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En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad
presupuestaria, el Serpat podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y
consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según
proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación con el aumento señalado, este no
podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del
contrato más el aumento de este, no podrá superar el monto del rango de la licitación.
Asimismo, se podrá contratar algunos de los servicios complementarios tipificados en las bases
técnicas, pero, en cualquier caso, los aumentos de contratos más la contratación de servicios
complementarios no podrán superar, en su conjunto, el tope señalado en el párrafo anterior.
El Serpat se reserva el derecho de contratar los servicios complementarios con la persona
adjudicada o con una distinta según lo estime pertinente.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO |
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En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley
N° 19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos
en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los
créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del
derecho común
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RENOVACIÓN DEL CONTRATO |
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Dada la especial naturaleza de los servicios requeridos necesarios para garantizar una higiene,
limpieza y seguridad para todos los funcionarios y usuarios, se podrá renovar por un periodo de
un año, mediante resolución fundada, siendo facultativo para el Serpat la autorización de la
renovación y la determinación del plazo, según el análisis de gestión del contrato, evaluación del
proveedor, valores de mercado y disponibilidad presupuestaria.
De renovarse el contrato, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel
cumplimiento.
En este caso, el precio se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado
por el IPC del período de vigencia del contrato anterior, en base a la información dada a conocer
por el Instituto Nacional de Estadísticas, a la fecha de la resolución que aprueba la renovación
del contrato. En los casos que corresponda.
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PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El contrato tendrá vigencia de doce meses, renovable por igual período contados desde el acto
administrativo que lo aprueba.
Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el Serpat se podrá ampliar el plazo de
vigencia del contrato ante lo cual el proveedor deberá ampliar el plazo de la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato.
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DEL CONTRATO |
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El contrato escrito será elaborado por el Serpat de conformidad con estas Bases y el contenido
de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a
aquellas.
En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del
personal que destine al cumplimiento de las obligaciones de este, el que deberá ser contratado
de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el Serpat no tiene ni
tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley
Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el
artículo 4° de la ley N° 19.886.
El contrato que el Serpat suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado a
través del correspondiente acto administrativo.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna
de Punta Arenas y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
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Readjudicación |
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El Serpat podrá readjudicar la licitación a quien siga en orden de prelación de acuerdo con el
puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la parte
adjudicataria.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente.
c) Si la parte adjudicataria no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del
contrato.
d) Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta.
e) Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo
4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para
verificar dicha condición
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En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación |
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En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en
las presentes bases para la adjudicación, el Serpat informará en el sistema de información las
razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para
la adjudicación.
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Adjudicación |
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La selección de la parte Adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación formada
por el personal del Serpat señalado en el numeral 6.1. de las presentes bases de licitación. La
seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la
institución en conformidad con las Bases.
El Serpat se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada,
cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la
licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del Serpat.
Las personas proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización
alguna.
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Evaluación de la oferta |
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EL Serpat podrá requerir aclaraciones a la parte oferente, cuyas ofertas exijan un análisis más
detallado para la evaluación correspondiente, siempre que dicha solicitud se enmarque en los
términos establecidos en el artículo 40 del Reglamento de la ley N°19.886 y punto 5.3 de las
presentes bases administrativas. Dichas aclaraciones formarán parte integrante de la respectiva
oferta y deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl
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Comisión de Evaluación |
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La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se determinará e integrará,
conforme al Manual del Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público del Serpat.
Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría y opinión experta de las materias
técnicas a revisar durante el proceso de evaluación.
Las personas que integren la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con
quienes presenten oferta en esta licitación, para lo cual al momento de la adjudicación se
emitirá una declaración jurada firmada por sus integrantes, de acuerdo con la Directiva N°14 de
la Dirección de Compras Públicas.
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Revocación o suspensión de la licitación |
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En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o
el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución
fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el
SERPAT podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la
Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880 que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado
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Posibilidad de presentar más de una oferta |
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Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir
con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de
Licitación.
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BASES TÉCNICAS |
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1. ANTECEDENTES GENERALES
El Museo Antropológico Martin Gusinde, MAMG, dependiente del Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural, requiere contratar el servicio de aseo interior y exterior de sus
dependencias ubicadas en calle Aragay N°1, Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos, de la
región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El Museo está ubicado en un predio de 4045.50 m². El edificio principal del museo consta de 810
metros cuadrados; sin embargo, solo 500 metros cuadrados son los de uso corriente que se
deberán asear de manera continua. Además, se cuenta con la Casa Stirling y Pabellón Stirling, lo
que agrega otros 200 metros cuadrados.
Las instalaciones del MAMG se encuentran en muy buenas condiciones, pero las inclemencias
climáticas del lugar siempre obligan a realizar algunos pequeños arreglos.
2. SERVICIO REQUERIDO
2.1 Aseo Interior del Museo
Se requiere que el contratista disponga de una persona de manera permanente para efectuar el
aseo en las dependencias del MAMG. Para ello se requiere que sea una persona con experiencia
de a lo menos 5 años efectuando labores de aseo en instituciones que resguardan patrimonio
cultural.
Esta persona deberá realizar aseo media jornada de Lunes a Viernes, según el horario que fije el
Museo.
- Realizar limpieza de espacios pisos, ventanas, accesos, y servicios higiénicos.
- Revisar y limpiar las vitrinas de la exhibición permanente, donde se sitúan colecciones del
Museo para la vista del público.
- Apoyar a la encargada de colecciones del Museo para revisar y limpiar las vitrinas de la
exhibición permanente, donde se sitúan colecciones del Museo, dado que actualmente el
museo se encuentra en proceso de renovación museográfica y se realizan obras en el
interior es muy importante la limpieza de estos espacios, por lo cual la persona recibirá
instrucción de métodos de aseo en el espacio de conservación de objetos patrimoniales y
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seguir las recomendaciones para limpieza y manipulación de colecciones patrimoniales
creado por el Centro Nacional de Conservación y Restauración del Servicio Nacional del
Patrimonio Cultural.
- Deberá trabajar de manera relacionada y coordinada ante cualquier actividad de
mantenimiento, reparación u obras que se efectúen en el Museo.
2.2 Aseo Exterior del Museo
El servicio deberá considerar al proponer, una forma de trabajo adecuada para poder responder
a las necesidades de mantención de las dependencias exteriores del museo, teniendo en
consideración que se trata de un predio de 4.000 metros cuadrados y es necesario efectuar
mantención y limpieza, en particular durante los meses de verano; especialmente:
- El oferente deberá efectuar la limpieza exterior del museo, considerando el corte de
pasto y malezas que permanentemente crecen a lo largo de todo el predio del museo.
- Preocuparse del retiro de los residuos y restos fecales que dejan caballos y/o vacunos que
a veces logran ingresar al predio para pastar.
- Asimismo, deberá chequear el correcto estado de las dependencias exteriores y,
eventualmente, apoyar en su mantenimiento.
En caso que las personas que efectúen las labores deban ausentarse, el oferente deberá
responder por la realización de las labores contratadas disponiendo el un reemplazo fin de
efectuar las labores. Igualmente, las difíciles condiciones climáticas del lugar no son excusa
para la no prestación de los servicios bajo las condiciones señaladas. Es decir, la presentación
periódica de una persona que efectúe el aseo.
3. DE LAS EXIGENCIAS QUE DEBE CUMPLIR EL PERSONAL DEL SERVICIO DE ASEO
Elementos de protección personal, acorde a las actividades a desarrollar.
Está prohibido el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas y droga a las dependencias
de del Museo.
El personal debe respetar los horarios y encontrarse disponible ante solicitudes de
cambio de ellos, acordados mutuamente con el Director del Museo, para el caso de
ocasiones especiales, como por ejemplo algún evento.
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