Licitación ID: 585893-26-LE23
Cont. asesoria PAE Grupo SUMA JUIRA Colchane Indap
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
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Productos o servicios
1
Asesorías en gestión estratégica 1 Unidad
Cod: 80101505
Contratación de los “Servicios profesionales de 1 gestor comercial” del Programa de Asociatividad Económica – PAE, para Empresa Asociativa: Grupo pre-asociativo SUMA JUIRA, DE LA COMUNA DE COLCHANE.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Cont. asesoria PAE Grupo SUMA JUIRA Colchane Indap
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo de la licitación es la contratación de los “servicios profesionales de 1 gestor comercial del Programa de Asociatividad económica – PAE”. El o los profesionales Gestor comercial deben poseer experiencia en el área comercial, organizacional, gestión financiera y contable, que haya trabajado con grupos o empresas agrícolas y que dentro de su perfil tenga relación con el desarrollo de empresas asociativas agrícolas de pequeño tamaño.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
INDAP - Region de Tarapaca
R.U.T.:
61.307.000-1
Dirección:
AGUSTINAS 1465
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región de Tarapacá
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-10-2023 15:30:00
Fecha de Publicación: 03-10-2023 18:43:00
Fecha inicio de preguntas: 03-10-2023 20:00:00
Fecha final de preguntas: 11-10-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-10-2023 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-10-2023 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-10-2023 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 07-11-2023 12:54:49
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Anexo N° 1 Antecedentes Administrativos
2.- - Anexo N° 4 CV formato
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 2 Oferta técnica Los participantes deberán ingresar su oferta técnica según el formato del anexo N° 2 de estas bases de licitación, adjuntando los documentos de respaldo que correspondan.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 3 Oferta económica Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado (impuestos incluidos) expresado en moneda nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados.
2.- En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error. En caso que la oferta económica ingresada por el proveedor en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público, presente diferencias con el valor expresado en el Anexo N° 3, solo se considerará el valor indicado en el Anexo N° 3, para todos los efectos legales.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Según criterios de evaluación indicados en punto 9. Procedimiento de evaluación, de las Bases de licitación. 15%
2 Coherencia de la propuesta técnica Según criterios de evaluación indicados en punto 9. Procedimiento de evaluación, de las Bases de licitación. 30%
3 Cumplimiento de requisitos formales Según criterios de evaluación indicados en punto 9. Procedimiento de evaluación, de las Bases de licitación. 5%
4 Cumplimiento de certificación de sustentabilidad p Según criterios de evaluación indicados en punto 9. Procedimiento de evaluación, de las Bases de licitación. 5%
5 Años de experiencia del oferente empresa consultor Según criterios de evaluación indicados en punto 9. Procedimiento de evaluación, de las Bases de licitación. 20%
6 Coherencia entre la propuesta técnica y los recurs Según criterios de evaluación indicados en punto 9. Procedimiento de evaluación, de las Bases de licitación. 5%
7 Perfil del profesional: experiencia asesorando agr Según criterios de evaluación indicados en punto 9. Procedimiento de evaluación, de las Bases de licitación. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Podrá renovarseprorrogarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo igual al contrato original, siempre que se den razones fundadas y por escrito. La renovaciónprórroga que pueda producirse será sancionada mediante el correspondiente acto admi
Observaciones 12 meses de duración, a contar de la total tramitación administrativa respectiva, renovables por una única vez por un plazo máximo igual al original. Según Evaluación y disponibilidad presupuestaria.
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Daisy Leon Condori
e-mail de responsable de pago: dleon@indap.cl
Nombre de responsable de contrato: Luis Pizarro Arce
e-mail de responsable de contrato: lpizarro@indap.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-57-2521906-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Fecha de vencimiento: 30-04-2025
Monto: 10 %
Descripción: Esta garantía tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la oferta y el contrato. En el caso de la prestación de servicios, esta garantía asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
Glosa: Garantiza el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato de servicios profesionales de 1 gestor comercial para Grupo Preasociativo Suma Juira, de la comuna de Colchane, correspondiente al “Programa de Asociatividad Económica - PAE” año 2023.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta, si procediere, con posterioridad al término del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales entre las partes. Todo gasto que irrogue la mantención de la garantía será de cargo del oferente seleccionado, quien es el responsable de realizar los trámites para mantenerla vigente por el período que cauciona. La garantía deberá ser renovada en caso de prórroga o renovación del contrato; el no cumplimiento de este trámite será motivo para que INDAP ponga término anticipado al contrato. INDAP podrá efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, mediante acto administrativo fundado y debidamente tramitado, por las causales indicadas en las letras B, C, E y F del numeral 16 de las presentes bases de licitación, haya procedido o no el término anticipado de contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato yo aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.
Resolución de Empates

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas evaluadas técnica y económicamente y que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:

  • En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio “Nómina, perfil y experiencia del oferente y Equipo Profesional”.
  • En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio para la “Propuesta Técnica de Implementación del Servicio”.
  • En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio “Precio”.
  • En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.

Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a dchamaca@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.

BASES ADMINISTRATIVAS


4.- INSTANCIA DE PREGUNTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES

Preguntas y respuestas

Los interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Las preguntas deberán efectuarse a través del Sistema Mercado Público www.mercadopublico.cl. INDAP pondrá las respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3.

Modificación a las bases

INDAP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por uno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, considerando un plazo prudencial para que los oferentes adecúen sus ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente, sometidas a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación y serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y será responsabilidad de los oferentes estar al tanto de las modificaciones que sean publicadas en la plataforma de Mercado Público.


5.- CONDICIONES Y ACLARACIONES DE LA LICITACIÓN


El oferente participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en estas bases de licitación, las cuales constituyen la única fuente de información para la preparación de la propuesta. Si el oferente omite suministrar toda la información requerida en los documentos de licitación, o presenta una propuesta que no se ajuste en todos los aspectos a estos documentos, el riesgo será de su cargo, y el resultado será el rechazo de la misma.

Cualquier oferente puede solicitar aclaraciones sobre estas bases de licitación, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, mediante comunicación escrita a INDAP, vía Sistema Mercado Público, en el plazo de preguntas indicado en el numeral 3 de las presentes bases administrativas de licitación. INDAP dará respuesta en forma general, sin identificar su origen, dentro de los plazos indicados, a través de su publicación en el Sistema Mercado Público.

Las respuestas señaladas serán parte integrante de las presentes bases de licitación, siendo responsabilidad de cada interesado tomar el debido conocimiento de las mismas. Con todo, INDAP se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que a su juicio sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.

INDAP podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. En el caso que estas aclaraciones impliquen modificar las presentes bases de licitación, dicha modificación deberá ser aprobada mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado las bases de licitación.

Se entenderá que cualquier aclaración, así como las respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus propuestas.


6.- INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS 

El oferente participante deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl los siguientes antecedentes:

Anexos Administrativos

-     Anexo N° 1 Antecedentes Administrativos

-     Anexo N° 4 CV formato

Anexos Técnicos

Anexo N° 2 Oferta técnica

Los participantes deberán ingresar su oferta técnica según el formato del anexo N° 2 de estas bases de licitación, adjuntando los documentos de respaldo que correspondan.

Anexos Económicos

Anexo N° 3 Oferta económica

Las propuestas deberán indicar el valor total ofertado (impuestos incluidos) expresado en moneda nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas (Portal Mercado Público), se deberá ingresar el monto total neto, excluyéndose los impuestos que se encuentren involucrados.

En caso que el oferente no pague impuestos por los servicios contratados deberá indicarlo expresamente en su propuesta, liberando a INDAP de toda responsabilidad en caso de error.

En caso que la oferta económica ingresada por el proveedor en la ficha electrónica de la Plataforma Mercado Público, presente diferencias con el valor expresado en el Anexo N° 3, solo se considerará el valor indicado en el Anexo N° 3, para todos los efectos legales.





OBSERVACIONES

- Para participar en la presente licitación, los oferentes no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:

-       Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 6°.

-       Decreto N° 250 de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 22°, número 9.

-       Ley N° 19.728, que establece seguro de desempleo.

-       Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que se indican, artículos 8° y 10°.

-       Decreto Ley N° 211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, artículo 26°, letra d.

Lo anterior se acreditará mediante la confirmación y firma electrónica de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar” disponible en la plataforma de Mercado Público, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes.

Las ofertas deben tener una vigencia mínima de 60 días corridos.

Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP no será responsable en caso alguno de ellos.

Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las bases de licitación. Para ello, deberán verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, por lo que no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

INSTRUCCIONES ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE UTP

Para la presentación de ofertas por parte de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), éstas deberán cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:

a.- Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.

b.- Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1 Antecedentes administrativos.

c.- Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta.

d.- En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.

e.- Todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.

f.- Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

g.- Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.


7.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

En conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el otorgamiento de la garantía de seriedad será obligatorio en las contrataciones que superen las 2.000 UTM, por lo que en el presente proceso licitatorio no se requiere la presentación de garantía de seriedad de la oferta.



8.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Para que las ofertas presentadas puedan pasar a la etapa de evaluación, primeramente, deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:

  • Presentar Anexo N° 1 Antecedentes Administrativos.
  • Presentar Anexo N° 2 Oferta Técnica.
  • Presentar Anexo N° 3 Oferta económica.
  • Presentar Anexo N° 4 CV formato.
  • El monto de la oferta debe ser igual o menor al presupuesto disponible indicado en el numeral 2 de estas bases de licitación
  • Importante: El oferente no debe encontrarse ejecutando, por si o a través de sus empresas, servicios de similar naturaleza, correspondientes a programas de asesorías de base, que se encuentren ya en ejecución en la región de Tarapacá, tales como: PDTI, PRODESAL, SAT, PAE y TAS. Lo anterior, con el fin de garantizar un funcionamiento de íntegro y de calidad de los servicios que se licitan a través de estas, resguardando su encadenamiento efectivo con otros instrumentos en ejecución por parte de INDAP.

En el caso que no se dé cumplimiento a una o más de las exigencias señaladas anteriormente, la oferta presentada será declarada inadmisible, debido a que se trata de requisitos de carácter obligatorio. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes, así como el principio de eficiencia procedimental y económica.



9.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN 

El puntaje mínimo para ser seleccionado debe ser igual o mayor a 70 puntos, por lo que la propuesta que obtenga menos de 70 puntos ponderados, no podrá ser adjudicada por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases, lo que será debidamente consignado en el informe final de la comisión evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proceso deba declararse desierto debido a que ninguna de las ofertas presentadas haya alcanzado el puntaje mínimo, éstas serán consideradas inadmisibles para los efectos del artículo 10, numeral 7, letra l del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo interno, en calidad de Comisión Evaluadora, integrada por funcionarios de INDAP y representantes de la Empresa Asociativa, según el siguiente detalle de etapas.


Etapa 1: Evaluación de la propuesta técnica por parte de INDAP.

Esta etapa se pondera con un 50% del puntaje total.

En primer lugar, se analizará el cumplimiento de las exigencias formales y de contenidos establecidos en las Bases de Licitación en el Punto 9.

Se considerarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas Bases de Licitación. Las propuestas serán evaluadas por un equipo técnico compuesto por 3 funcionarios de la Dirección Regional, designados por el Director Regional. Este equipo preseleccionará sólo aquellas que reúnan un puntaje igual o superior a 70 puntos de la pauta de evaluación y que obtengan un puntaje mayor a 0 puntos en cada uno de los criterios a evaluar. El equipo confeccionará un ranking de mayor a menor puntaje obtenido por las propuestas y confeccionará un acta con los resultados del proceso, preseleccionando las propuestas que obtengan los tres mayores puntajes del ranking, o se preseleccionarán menos de tres propuestas, cuando no se tengan tres consultores que cumplan el puntaje mínimo. En caso que no exista ninguna propuesta que haya alcanzado el puntaje indicado, la Dirección Regional generará una nueva licitación.


Etapa 2: Evaluación de las propuestas preseleccionadas por parte de la empresa asociativa campesina y grupo preasociativo.

Esta etapa se pondera con un 50% del puntaje total.

Para esta etapa, el representante de la empresa asociativa o del grupo preasociativo se integrará al equipo técnico conformado por funcionarios de INDAP. Al menos un funcionario designado por el Director Regional para la evaluación de la etapa 1 quedará a cargo de esta etapa, coordinando y facilitando que las consultoras preseleccionadas en la etapa anterior, presenten sus propuestas técnicas y económicas a la empresa o grupo preasociativo, preferentemente en dependencias de INDAP.

Una vez que se tengan los resultados de las 2 etapas, el funcionario designado confeccionará el informe técnico y económico con la evaluación completa del proceso, que deberá integrar ambas etapas (Etapa 1 y Etapa 2) con sus respectivas ponderaciones, ordenando las propuestas según su puntaje final. Este informe deberá recomendar al Director Regional la propuesta que obtiene el puntaje más alto considerando el proceso completo y deberá ser firmado por el equipo técnico de INDAP y el representante legal de la empresa asociativa o el representante del grupo preasociativo.

INDAP se reserva la posibilidad de requerir a los oferentes participantes información aclaratoria de su propuesta, ello sin afectar su trato igualitario y que signifique nuevas exigencias o requisitos no contemplados inicialmente en las Bases de Licitación.


TABLAS DE DEFINICIÓN DE CRITERIOS, PONDERIACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJES

Etapa 1: Evaluación de la propuesta técnica por parte de INDAP (50%)

Las propuestas que cumplan con los requisitos de admisibilidad serán revisadas y evaluadas por un equipo técnico designado por la Dirección Regional.

Para la evaluación se utilizarán los antecedentes que los oferentes participantes entreguen a INDAP y que se especifican en los distintos puntos de estas bases de licitación. Las propuestas serán evaluadas técnica y económicamente por un equipo interno, en calidad de comisión evaluadora, en base a los siguientes criterios:

Clasificación Criterio

Criterio de evaluación

Ponderación

Sub-ponderación

1. Técnico

Nómina, perfil y experiencia del oferente y Equipo Profesional.

40%

-     Años de experiencia del oferente empresa consultora

20%

-     Perfil del profesional: experiencia asesorando agricultores rurales empresas y/o cooperativas con un propósito comercial. 

20%

Propuesta Técnica de Implementación del Servicio.

35%

-      Coherencia de la propuesta técnica

30%

-      Coherencia entre la propuesta técnica y los recursos materiales

5%

2. Económico

Precio

15%

15%

3. Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

5%

5%

Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores.

5%

5%

TOTAL

100%

100%

         Ponderación de la pauta de evaluación de los criterios indicados anteriormente, se desglosan de la siguiente forma:

     Puntajes de la pauta de evaluación, según criterios indicados anteriormente son los siguientes:

CRITERIO TÉCNICO – 75%

NÓMINA, PERFIL Y EXPERIENCIA DEL OFERENTE Y EQUIPO PROFESIONAL. – 40%

Puntaje

Sub-ponderación

Años de experiencia del oferente empresa consultora – 20%

20%

El consultor y/o empresa consultora, tiene experiencia acreditable de más de 2 años en el desarrollo de competencias empresariales y contables relacionadas con el negocio agrícola, generar plan de negocio, para identificar mercados y clientes, así como también para la comercialización con empresas y/o cooperativas rurales.

100

Con experiencia demostrable entre 1 y menor a 2 años en la preparación y ejecución de un Plan de Negocios propio. Para esto se considera conocer, analizar y adoptar el Modelo de FODA, PESTEL o CANVAS.

70

Experiencia de menor a 1 año de trabajo organizacional con empresas y/o cooperativas rurales.   Demostrables.

40

El oferente no demuestra experiencia en los campos exigidos

0

Perfil del profesional: experiencia asesorando agricultores rurales empresas y/o cooperativas con un propósito comercial.  – 20%

20%

El profesional tiene experiencia acreditable en todas las especialidades indicadas (Ver Anexo 4 CV de las Bases Técnicas)

100

El profesional tiene experiencia acreditable en algunas de las especialidades indicadas (Ver Punto N°9.3 de las Bases Técnicas)

50

El profesional no tiene experiencia acreditable en las especialidades indicadas (Ver Punto N°9.3 de las Bases Técnicas)

0

PROPUESTA TECNICA DE IMPLEMENTACION DEL SERVICIO (35%)

Puntaje

Sub-ponderación

Coherencia de la propuesta técnica * - 30%

La empresa consultora presenta una metodología de trabajo acorde a los objetivos y resultados esperados del programa para la empresa o grupo licitado; 1) Promueve el fortalecimiento empresarial, comercial, tributario y refuerza la participación de los usuarios, 2) apoya la articulación de nuevas iniciativas comerciales  4) define acciones adecuadas; talleres, charlas, visitas, entre otros. 5) Asegura la vida tributaria del emprendimiento.

100

30%

La empresa consultora presenta una metodología de trabajo parcialmente acorde a los objetivos y resultados esperados del programa para la empresa o grupo licitado; no considera alguno de los siguientes aspectos; 1) promueve y refuerza la participación de los usuarios, 2) apoya la articulación de nuevas iniciativas comerciales  3) define acciones adecuadas; talleres, charlas, visitas, entre otros, 4) Asegura la vida tributaria del emprendimiento.

50

La empresa consultora presenta una metodología que no considera ninguno de los siguientes aspectos; 1) promueve y refuerza la participación de los usuarios, 2) apoya la articulación de nuevas iniciativas comerciales  3) define acciones adecuadas; talleres, charlas, visitas, entre otros 4) Asegura la vida tributaria del emprendimiento (0 puntos).

0

Coherencia entre la propuesta técnica y los recursos materiales. – 5%

Dispone de recursos materiales adecuados y coherentes para lograr el cumplimiento de la propuesta técnica.

100

5%

No dispone de recursos materiales adecuados y coherentes para lograr el cumplimiento de la propuesta técnica.

0

CRITERIO ECONÓMICO – 15%

COSTO DEL SERVICIO

Puntaje

Ponderación

El Costo propuesto es inferior al monto disponible establecido en la Convocatoria.

100

15%

El Costo propuesto es igual al monto disponible establecido en la Convocatoria.

80

El Costo propuesto es mayor al monto disponible establecido en la Convocatoria (0 puntos).

0

CRITERIO ADMINISTRATIVO – 10%

Cumplimiento de requisitos formales – 5%

Puntaje

Ponderación

El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.

100

5%

El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la propuesta, dentro del periodo de recepción de ofertas y antes de la fecha de cierre.

0

Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores – 5%

Puntaje

Ponderación

El oferente cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme (debe adjuntar el/los certificado/s vigente/s respectivo/s).

100

5%

El oferente no cuenta con certificación de sustentabilidad para proveedores, tales como HuellaChile, Acuerdos de Producción Limpia (APL), Sello Empresa Mujer, ProPyme.

50

De no existir información necesaria que permita evaluar alguno de los criterios indicados anteriormente, se le deberá asignar a dicho criterio o subcriterio el puntaje mínimo (0 punto). El puntaje mínimo corresponde a 0 y el máximo a 100. El puntaje mínimo para ser preseleccionado es de 70 puntos.

RESUMEN EVALUACIÓN ETAPA 1

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN GLOBAL

PUNTAJE PONDERADO

Nómina, perfil y experiencia del oferente y Equipo Profesional.

40%

0

Propuesta Técnica de Implementación del Servicio.

35%

0

Precio.

15%

0

Cumplimiento de requisitos formales

5%

0

Cumplimiento de certificación de sustentabilidad para proveedores.

5%

Puntaje Total

100%

0

RESULTADO FINAL (ETAPA 1):

0,00

***Tabla para la Evaluación del Equipo del oferente

Nombre del profesional

PUNTAJE

Profesional 1

0

Profesional 2

0

Profesional 3

0

Profesional 4

0

Total

0

Puntaje Promedio para el Consultor

0

Criterio para la evaluación de cada profesional:

El profesional tiene experiencia acreditable en todas las especialidades indicadas (Ver Anexo 4 CV de las Bases Técnicas)

100 pts

El profesional tiene experiencia acreditable en algunas de las especialidades indicadas (Ver Punto N°9.3 de las Bases Técnicas)

50 pts

El profesional no tiene experiencia acreditable en las especialidades indicadas (Ver Punto N°9.3 de las Bases Técnicas)

0 pts

ETAPA 2: EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESELECCIONADAS POR PARTE DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA Y/O GRUPO PREASOCIATIVO (50%).

El representante de la empresa asociativa y grupo preasociativo evaluará las propuestas que obtuvieron los tres mayores puntajes en la Etapa 1, en base a los siguientes criterios:

  • La consultora demuestra experiencia en el ámbito del negocio asociativo del agroproductivo rural (conoce el territorio, rubro, tipo de negocio, redes de colaboración, asesorías similares en la misma temática). Se evaluará con un 30%.
  • La propuesta técnica responde a las necesidades reales de la empresa asociativa y grupo preasociativo. Se evaluará con un 30% del puntaje total.
  • La propuesta económica es coherente con las acciones a desarrollar y resultados comprometidos. Se evaluará con un 20% del puntaje total.
  • La empresa consultora dispone de infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación del servicio dentro de la comuna de Colchane y/o Iquique. Se evaluará con un 20% del puntaje total.

La pauta de evaluación de la segunda etapa se pondera de la siguiente forma:

Clasificación Criterio

Criterio de evaluación

Ponderación

1. Técnico

La Consultora demuestra experiencia en los ámbitos empresarial, contable y tributario relacionadas con el negocio del grupo preasociativo en el ámbito agroproductivo, (experiencia para generar planes de negocio por línea de producto, identificar mercados y clientes, conoce el territorio, rubro, tipo de negocio, redes de colaboración, asesorías similares en la misma temática).

30%

La propuesta técnica responde a las necesidades reales de la empresa asociativa  y grupo preasociativo.

30%

La empresa consultora dispone de infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación del servicio.

20%

2. Económico

La propuesta económica es coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos.

20%

TOTAL

100%

Pauta de Puntajes, evaluación de la segunda etapa contienen los siguientes criterios:

PAUTA DE EVALUACIÓN ETAPA 2

CRITERIOS DE EVALUACION

Puntaje

Ponderación

La Consultora demuestra experiencia en los ámbitos empresarial, contable y tributario relacionadas con el negocio del grupo preasociativo en el ámbito agroproductivo, (experiencia para generar planes de negocio por línea de producto, identificar mercados y clientes, conoce el territorio, rubro, tipo de negocio, redes de colaboración, asesorías similares en la misma temática).– 30%

La Consultora demuestra experiencia en todos los ámbitos del negocio asociativo agroproductivo: 1) Experiencia para generar planes de negocio por línea de producto,                   2) Identificar mercados y clientes, 3) Conoce el territorio, 4) ha desarrollado trabajos en él, 5) conoce el rubro, 6) tipo de negocio, 7) redes de colaboración, 8) asesorías similares en la misma temática.

100

30%

La Consultora demuestra experiencia en 3 o más de los ámbitos del negocio asociativo agroproductivo: 1) Experiencia para generar planes de negocio por línea de producto,                   2) Identificar mercados y clientes, 3) Conoce el territorio, 4) ha desarrollado trabajos en él, 5) conoce el rubro, 6) tipo de negocio, 7) redes de colaboración, 8) asesorías similares en la misma temática.

50

La Consultora demuestra experiencia en 2 o más de los ámbitos del negocio asociativo agroproductivo: 1) Experiencia para generar planes de negocio por línea de producto,                   2) Identificar mercados y clientes, 3) Conoce el territorio, 4) ha desarrollado trabajos en él, 5) conoce el rubro, 6) tipo de negocio, 7) redes de colaboración, 8) asesorías similares en la misma temática.

10

La propuesta técnica responde a las necesidades reales de la empresa asociativa y grupo preasociativo. – 30%

La propuesta responde a todas las necesidades reales de la empresa asociativa y grupo preasociativo.

100

30%

La propuesta responde parcialmente a las necesidades reales de la empresa asociativa y grupo preasociativo.

50

La propuesta no responde a las necesidades reales de la empresa asociativa y grupo preasociativo.

10

La propuesta económica es coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos. – 20%

La propuesta económica es coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos; existe una relación equilibrada entre el costo, tiempo y las actividades a desarrollar y resultados.

100

20%

La propuesta económica es parcialmente coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos; por ejemplo existen algunos costos subvalorados en relación a las actividades, tiempo y resultados.

50

La propuesta económica no es coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos; no existe coherencia entre el valor de la propuesta, las actividades y los resultados.

10

La empresa consultora dispone de equipamiento para la adecuada prestación del servicio. – 20%

La propuesta dispone de equipamiento adecuado (Movilización, notebook, impresora, etc.) a las necesidades de la empresa y grupo.

100

20%

La propuesta no dispone de equipamiento (Movilización, notebook, impresora, etc.) adecuado a las necesidades de la empresa y grupo.

10

PUNTAJE TOTAL

100%

RESUMEN EVALUACIÓN ETAPA 2.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN GLOBAL

PUNTAJE PONDERADO

La Consultora demuestra experiencia en los ámbitos empresarial y contable, relacionadas con el negocio asociativo agroproductivo, (experiencia para generar planes de negocio por línea de producto, identificar mercados y clientes, conoce el territorio, rubro, tipo de negocio, redes de colaboración, asesorías similares en la misma temática)

30%

0

La propuesta técnica responde a las necesidades reales de la empresa asociativa o grupo preasociativo.

30%

0

La propuesta económica es coherente con las acciones a desarrollar y los resultados comprometidos.

20%

0

La empresa consultora dispone de infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación del servicio.

20%

0

Puntaje Total

100%

0

 

 

 

 

 

RESULTADO FINAL (ETAPA 2):

0

 

 

 

Se seleccionará la propuesta que obtenga el mayor puntaje, considerando el resultado de las dos etapas. Cada etapa pondera un 50%.

Etapas

PONDERACIÓN GLOBAL

PUNTAJE

PUNTAJE PONDERADO FINAL

Resultado Etapa 1

50%

0

0

Resultado Etapa 2

50%

0

0

Puntaje Total

100%

0

0


INDAP podrá declarar inadmisibles las propuestas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las Bases de Licitación. Además, podrá declarar desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución Fundada.


ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN

En virtud del Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

De la misma forma, INDAP podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que no se trate de los documentos exigidos como requisito de admisibilidad en el numeral precedente y que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Para estos efectos, INDAP informará a través del Sistema de Información de la omisión de los respectivos antecedentes o certificaciones, en cuyo momento comenzará a correr el plazo máximo de 48 horas para que el oferente proceda a hacer la corrección de estas omisiones, presentando lo que corresponda a través del mismo Sistema.

Esta situación será considerada en la pauta de evaluación establecida en las presentes bases de licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el criterio administrativo.

MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas evaluadas técnica y económicamente y que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:

  • En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio “Nómina, perfil y experiencia del oferente y Equipo Profesional”.
  • En segundo lugar, se seleccionará aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio para la “Propuesta Técnica de Implementación del Servicio”.
  • En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá aquella propuesta que presente mayor puntaje en el criterio “Precio”.
  • En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios antes señalados, se escogerá a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en la plataforma Mercado Público.

Como resultado de su evaluación, la Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico y económico, recomendando la adjudicación al oferente que haya presentado la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas bases y en el Reglamento de la Ley N° 19.886; y/o la sugerencia de declarar inadmisibles las propuestas que no hayan cumplido los requisitos establecidos; o la proposición de declarar desierto el proceso licitatorio, en el caso que no se presenten propuestas o éstas no fuesen convenientes a los intereses de INDAP. En cualquier caso, tanto la adjudicación como la declaración de inadmisibilidad y la declaración de licitación desierta, deben ser aprobadas por Resolución fundada.


10.- ADJUDICACION DE LA LICITACIÓN

INDAP adjudicará la presente licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje de la aplicación de los criterios de evaluación, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases de licitación. Determinado el oferente seleccionado, INDAP notificará vía Sistema Mercado Público a dicho oferente que su propuesta ha sido aceptada. El oferente seleccionado quedará sometido al estricto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de estas bases de licitación y de la presentación de su oferta.

La adjudicación de esta licitación se realizará por Resolución fundada de la autoridad competente de INDAP, en la que se especificarán los criterios de evaluación y puntajes que permitieron la adjudicación del oferente seleccionado y los antecedentes anexos del proceso de evaluación y selección de las propuestas. Dicha Resolución se dictará en el plazo señalado en el Calendario de actividades del proceso licitatorio.

Esta Resolución, junto a los anexos mencionados en el párrafo anterior, se publicarán oportunamente en el Sistema Mercado Público, a fin de que los oferentes participantes tomen conocimiento de los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. Asimismo, se publicará la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso.

En caso de que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo señalado en estas bases de licitación, INDAP informará en el Sistema Mercado Público las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.

INDAP no podrá adjudicar la licitación a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades Públicas u ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.

RE-ADJUDICACIÓN

En caso que el oferente originalmente seleccionado se rehúse a suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886; o no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato; o se desista de su oferta; o sea inhábil para contratar con el Estado de acuerdo a los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento; o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción de contrato, INDAP podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de licitación, y así sucesivamente entre los oferentes evaluados por orden de puntaje obtenido, hasta llegar al tercer lugar si fuese necesario, o declararla desierta.

MECANISMOS PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a dchamaca@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.



11.- ANTECEDENTES LEGALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO 

Si el oferente es persona natural

  1. Fotocopia de su cédula de identidad.
  2. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.

Acreditar en Registro de Proveedores

Si el oferente es una persona jurídica

  1. Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro documento que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
  2. Certificado de vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro documento que acredite la existencia jurídica del oferente, manteniendo la misma vigencia anteriormente señalada.
  3. Copia de la escritura pública de constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere.
    1. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.

Las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659 que simplifica la constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales deberán acreditar su constitución con indicación de su(s) representante(s) legal(es) con los siguientes certificados:

-     Certificado de vigencia

-     Certificado de estatutos actualizados

-     Certificado de anotaciones, en su caso

Los certificados correspondientes pueden ser obtenidos desde el portal www.tuempresaenundia.cl

Acreditar en Registro de Proveedores

Si el oferente es una UTP

Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deberán entregar los mismos documentos indicados precedentemente respecto de cada uno de sus integrantes y suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá formalizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos, equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que pudiera tener lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Asimismo, los integrantes de la UTP deberán autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumpla todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar. No obstante, todos los integrantes serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar, por lo que INDAP podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.

El apoderado de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

Todos los oferentes

Garantía de fiel cumplimiento de contrato.



OBSERVACIONES

El plazo para la suscripción del contrato es de 10 días hábiles contados desde la fecha de la Resolución que aprueba la adjudicación.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte papel u otro medio magnético de almacenamiento.

Lo señalado en el párrafo precedente, no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente según lo regulado en estas bases de licitación.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado dentro del plazo fatal de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, INDAP podrá proceder a la re-adjudicación, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.

En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada proveedor integrante de la unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Cabe señalar que, a través del Registro de Proveedores de Mercado Público, se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley N° 19.886.


12.- DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATODE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Monto de la garantía

10% del monto total del contrato.

Fecha de vencimiento de la garantía

Ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de término del contrato.

Garantías válidas

Se aceptará como garantía de fiel cumplimiento de contrato cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el que deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable, tales como:

  •  Boleta Bancaria
  • Póliza de seguro de ejecución inmediata
  • Certificado de Fianza
  • Vale a la vista

En caso que se entregue como garantía un vale a la vista, éste deberá venir acompañado de un documento simple, en donde indique la glosa, plazo de vigencia e identificación del oferente.

Esta garantía podrá ser tomada por un tercero a nombre del proponente.

La garantía se podrá acompañar tanto en formato físico como electrónico, a opción del oferente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Glosa

Garantiza el fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato de servicios profesionales de 1 gestor comercial para Grupo Preasociativo Suma Juira, de la comuna de Colchane, correspondiente al “Programa de Asociatividad Económica - PAE” año 2023.

A nombre de

Instituto de Desarrollo Agropecuario

RUT

61.307.000-1

Fecha de entrega

Deberá presentarse al momento de la firma del contrato.

Observaciones

Esta garantía tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la oferta y el contrato. En el caso de la prestación de servicios, esta garantía asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.

La garantía será devuelta, si procediere, con posterioridad al término del servicio, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales entre las partes.

Todo gasto que irrogue la mantención de la garantía será de cargo del oferente seleccionado, quien es el responsable de realizar los trámites para mantenerla vigente por el período que cauciona. La garantía deberá ser renovada en caso de prórroga o renovación del contrato; el no cumplimiento de este trámite será motivo para que INDAP ponga término anticipado al contrato.

INDAP podrá efectuar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, mediante acto administrativo fundado y debidamente tramitado, por las causales indicadas en las letras B, C, E y F del numeral 16 de las presentes bases de licitación, haya procedido o no el término anticipado de contrato.



13.- CARACTERSTICAS EL CONTRATO

Vigencia del contrato

12 meses de duración, a contar de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.  Su duración dependerá de la disponibilidad presupuestaria, evaluación de desempeño del proveedor y de las posibles modificaciones que sufriera la Norma Técnica que regula el Programa de Asociatividad Económica (PAE).

Renovación / Prórroga

Podrá renovarse/prorrogarse con acuerdo de ambas partes por un periodo máximo igual al contrato original, siempre que se den razones fundadas y por escrito. La renovación/prórroga que pueda producirse será sancionada mediante el correspondiente acto administrativo y, una vez transcurrido en su totalidad el plazo establecido para esta, el contrato terminará automáticamente, sin necesidad de aviso previo.

Modificación del contrato

Las partes podrá modificar de común acuerdo el contrato que se suscribirá como resultado del presente proceso licitatorio.

Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones deberán ser requeridas y aprobadas por la contraparte técnica de INDAP y podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total.

En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante la correspondiente Resolución fundada, sometida a la misma tramitación administrativa que la Resolución que haya aprobado el contrato.

Término de contrato

El contrato podrá terminarse por la llegada del plazo estipulado para su ejecución, o por la total utilización del presupuesto asignado para esta contratación, o bien podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el numeral 16 de las presentes bases de licitación.



















.

14.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los que se establecerán en el contrato definitivo.

  

El oferente adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación, total o parcial, de los servicios contratados. En concordancia, el oferente adjudicado deberá ser quien efectivamente preste los servicios, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de estos.

El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que el oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Sin perjuicio de lo anterior y en virtud del artículo 77 numeral 5 del Reglamento de la Ley N° 19.886, INDAP podrá solicitar al oferente adjudicado informar sobre el estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social en favor de sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



15.- PRESUPUESTO Y FORMA DE PAGO 

Presupuesto disponible (impuestos incluidos, si corresponde)

El presupuesto para la Contratación de los Servicios Profesionales de 1 gestores comerciales para el Grupo Preasociativo, de la comuna de Colchane, correspondiente al “Programa de Asociatividad Económica – PAE”, es por el monto TOTAL de $20.000.000 (veinte millones de pesos), impuestos incluidos. Dividido según el siguiente detalle:

-       Presupuesto disponible periodo 2023 $10.000.000.- (diez millones de pesos), impuesto incluido.

-       Presupuesto periodo 2024 $10.000.000.- (diez millones de pesos), impuesto incluido, sujeto a disponibilidad presupuestaria

Detalle periodo anual:

Empresas Asociativas Campesinas y/o Grupo preasociativo

N° de Socios

Monto del Incentivo INDAP (85%)

Grupo preasociativo Suma Juira

21

$20.000.000

Total

21

$20.000.000

El ítem presupuestario es 24.01.421 sub asignación 178.

En caso de renovarse el contrato, el monto a considerar en un segundo año de ejecución, estará supeditado a la evaluación de desempeño de la consultora, y a la disponibilidad presupuestaria 2024 de INDAP. El incentivo anual se definirá de acuerdo a las actividades que se definan en el plan de trabajo anual y en ningún caso podrá superar el incentivo máximo indicado en la Norma Técnica del Programa de Asociatividad, la cual es parte integrante de estas bases de licitación.

Forma de pago

La forma de pago se realizará a través de cuotas contra estados de avance de la asesoría, quedando de la siguiente forma:

Primera cuota:

Equivalente al 50% del valor total del incentivo adjudicado, el cual, se pagará contra entrega y presentación del 1er informe de avance, documento que deberá contener, Informe Inicial de Planificación y ajuste metodológico: Propuesta Metodológica de trabajo, Carta Gantt, Boleta de garantía, contrato de prestación de servicio firmado y todos los antecedentes relevantes de los servicios de consultoría que se realizarán.

Segunda cuota:

Equivalente al 25% del valor total del incentivo adjudicado, el cual, se pagará contra entrega y aprobación de actividades del 2do informe de avance, documento que deberá contener, en caso de ser necesario presentar las alertas de aquellas actividades que potencialmente tengan desviaciones en su desarrollo. Para esta etapa se contempla que al menos, el 40% de los avances en los productos, definidos y detallados en el Plan de Trabajo y la carta Gantt. Fecha dentro del mes de marzo de 2024.

Tercera Cuota:

Equivalente al 25% del valor total del incentivo adjudicado, el cual, se pagará contra la entrega y aprobación del informe final, documento que deberá contener el 100% de los avances del Plan de trabajo (plan de negocio) y la carta Gantt, además de los respaldos técnicos y administrativos correspondientes. Además, deberá presentar propuesta de continuidad para el segundo año, la cual deberá ser revisada y aprobada por INDAP. Fecha de pago dentro del mes de septiembre de 2024.

El plan de pago, es susceptible de modificación, según cierre de proceso de licitación y firma de contrato.

Aprobación de pago

Los pagos se realizarán previa autorización de la contraparte técnica de INDAP, que en este caso corresponde a la Jefatura del Departamento de Fomento Regional, quien deberá corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.

Facturación

Una vez autorizado el pago por la contraparte técnica de INDAP, ésta procederá a señalar al Departamento de Gestión de Abastecimiento que se puede hacer la recepción conforme de los servicios, para posteriormente indicar al oferente seleccionado que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo. 

La empresa deberá remitir la factura junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.

El pago será efectuado por parte de la Tesorería General de la República, y se realizará preferentemente a través de transferencia electrónica, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla contabilidad@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia. En caso de que no se envíen los antecedentes bancarios, el pago se realizará con cheque, el que se enviará por carta certificada a la dirección inscrita en servicios de impuestos internos.

En caso de que el oferente seleccionado emita boletas de honorarios, deberá remitir dicho documento junto a su archivo xml a la casilla de correo opartes@indap.cl.

En este caso, el pago será efectuado por parte de la Institución, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de recepción conforme de los servicios, para lo cual el oferente deberá enviar por única vez, un correo electrónico a la casilla contabilidad@indap.cl, señalando los antecedentes para efectuar la operación, tales como: número de cuenta corriente, Banco, RUT, razón social, mail y número telefónico de la persona encargada de recibir el comprobante de transferencia.

En caso que se adjudique a una UTP,  ésta deberá emitir el documento tributario, el cual  se señala claramente en la Orden de Compra.

Garantía por anticipo de pago de cuota

El oferente podrá solicitar el anticipo de pago de cualquiera de las cuotas correspondiente al periodo presupuestario que proceda, con una antelación de 30 días corridos a la fecha de término de dicha cuota, la que deberá fundarse en circunstancias excepcionales, las que serán analizadas y ponderadas por INDAP para su aprobación. Para lo anterior, el oferente deberá acompañar una boleta de garantía por anticipo, correspondiente al 100% de la cuota cuyo pago anticipado se solicita. La glosa de esta garantía deberá indicar “Garantiza el 100% del Pago Anticipado de la Cuota “X” del Contrato para los Servicios Profesionales de 1 Gestor Comercial del Programa de Asociatividad Económica – PAE, para Empresa Asociativa: Grupo Preasociativo Suma Juira, de la Comuna de Colchane



16.- TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO

El contrato podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causas:

  1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
  2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
  3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
  4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  6. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato; estableciéndose en el presente las siguientes causas que pudieran ocurrir o revelarse durante toda la vigencia del contrato:
    1. Si el contratante perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por autoridad competente.
    2. Si el contratante falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
    3. Haber sido condenado el contratante por crimen o simple delito.
    4. Haber sido condenado el contratante, como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
    5. Haber sido suspendido el contratante o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección de Compras Públicas.
    6. Si el contratante se encontrara en Estado Inhábil para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo al reporte entregado por el Registro de Proveedores de Mercado Público.
    7. Si los resultados obtenidos de la prestación de los servicios no son los esperados, por lo que continuar con su desarrollo perjudica a INDAP.

El término anticipado de contrato por cualquiera de las causales aquí establecidas deberá ser formalizado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, el que deberá establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Lo establecido en este numeral es sin perjuicio de las acciones que INDAP pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letra A)

Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra A, cualquiera de las partes enviará a la otra, mediante correo electrónico, el documento que da cuenta de las razones de la resciliación, firmado por el representante legal respectivo. La parte receptora del documento de resciliación podrá suscribirlo sin más trámite, o bien hacer las modificaciones que estime pertinentes, en cuyo caso deberá remitirlo a la parte que inició el procedimiento, para su suscripción.

El documento de resciliación que en definitiva se suscriba por ambas partes, se adjuntará al acto administrativo que formalice el término anticipado y servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letra D)

Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, INDAP enviará al contratante, vía correo electrónico, la carta de comunicación respectiva. Posteriormente, mediante acto administrativo debidamente tramitado, INDAP formalizará el término de contrato, adjuntado el documento oficial que dé cuenta de las razones que exigen dicho término, el que servirá de fundamento suficiente, debiendo además establecer, si correspondiere, el monto que INDAP deba pagar al contratante por los servicios efectivamente prestados hasta antes de la causal que le pone término al contrato, así como los productos o documentos que el contratante deba entregar a INDAP.

Procedimiento para término anticipado de contrato (letras B, C, E y F)

  1. INDAP notificará al contratante el eventual término anticipado de contrato mediante correo electrónico, indicando la causal de que se trata y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
  2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.
  3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y dando por terminado el contrato, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
  4. Se hace presente que contra la resolución que aprueba el término anticipado de contrato, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras B, C, E y F:

- El contratante no tendrá derecho a indemnización alguna y se podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin previa notificación ni cumplimiento de ningún otro requisito, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas.

- INDAP podrá dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos de que el contratante sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas (letra B), entre otras, las siguientes acciones:

          La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta.

          Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.

          Aplicación de multas superando los topes establecidos para cada una de ellas, esto es exceder los 10 días hábiles de atraso o incumplir 03 obligaciones durante la vigencia del contrato.  Esta correcto

          No pago de las multas debidamente cursadas en el plazo establecido.

          No renovar la garantía de fiel cumplimiento en caso de renovación o prórroga del contrato.

          No reponer la garantía de fiel cumplimiento en caso de cobro de esta.

          Transgredir la prohibición de subcontratar, ceder, traspasar y/o transferir, total o parcialmente, a cualquier título, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato.

Para el caso de las UTP, adicionalmente a las acciones precedentes, configuran incumplimiento grave de las obligaciones contraídas las siguientes:

          La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

          Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.

          Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

          Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

          Disolución de la UTP.

Fuerza mayor y caso fortuito

          Las partes no serán responsables en caso de incumplimiento tardío de las obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil de Chile.

          Si el oferente seleccionado se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificar de ese hecho a INDAP por escrito y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde iniciado u ocurrido el hecho que lo ocasiona, y solicitar prórroga para el cumplimiento de la obligación afectada.

          La notificación de solicitud de prórroga deberá presentarse acompañada de un informe en el que consten los hechos considerados caso fortuito o fuerza mayor, los cuales deberán estar debidamente fundados, indicando la incidencia que dicha situación tendría en el cumplimiento de los plazos establecidos.

          La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, será resuelta por INDAP, mediante resolución fundada sobre la base de los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el oferente seleccionado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.

          En cualquier caso, si el oferente seleccionado no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con ellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar al caso fortuito o a la causa de fuerza mayor.

          Si la causa de caso fortuito o fuerza mayor impidiera al oferente seleccionado cumplir con las obligaciones asumidas por más de treinta (30) días, el contrato se resolverá de pleno derecho.

          Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará previamente el Procedimiento para término anticipado de contrato establecido para las causales de las letras B, C, E y F, con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880.



17.- SANCIONES Y MULTAS

INDAP podrá cobrar multas al contratante, administrativamente, cuando éste no cumpla con lo estipulado en el contrato que se celebre una vez adjudicada la presente licitación, siempre que se deba a causa imputable al contratante, en los siguientes términos:

A. El incumplimiento de los plazos y/o fechas que se fijen para la ejecución de las actividades y procesos asociados a los servicios, será sancionado con el valor de 1 UF por cada 03 días hábiles de atraso, con un tope de hasta 09 días hábiles.

B. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, no asociadas a plazos, será sancionado con el valor de 5 UF por cada obligación incumplida.

Si excediese los 20 días hábiles de atraso o incumpliera 03 obligaciones durante la vigencia del contrato, INDAP quedará facultado para poner término anticipado al contrato y/o hacer efectivo el instrumento financiero de garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación de multas que se establece a continuación.

En cualquier caso, las multas no podrán superar el 30% del monto total del contrato.

Procedimiento para la aplicación de multas

  1. INDAP notificará al contratante la eventual aplicación de multas mediante correo electrónico, indicando la(s) causa(s), el monto de la multa a que daría origen el incumplimiento y que tiene un plazo de 5 días para deducir su reclamo, si procediere.
  2. El contratante podrá reclamar a INDAP, dentro del quinto (5°) día hábil contado desde la notificación anteriormente indicada, para que deje sin efecto la multa o la rebaje, mediante solicitud escrita enviada a través de correo electrónico a la dirección abastecimiento@indap.cl, la que deberá ser fundada.
  3. INDAP resolverá la reclamación presentada por el contratante dentro del decimoquinto (15°) día hábil, acogiendo los fundamentos presentados, o bien rechazándolos y cursando la multa respectiva, lo que deberá ser aprobado mediante acto administrativo fundado, debidamente tramitado, y posteriormente notificado al contratante mediante correo electrónico, adjuntando la resolución fundada correspondiente.
  4. El pago de las multas que correspondan deberá ser efectuado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa, mediante un vale a la vista nominativo, transferencia electrónica o algún otro medio de pago que se determine.
  5. En caso que el contratante no pague la multa dentro del plazo establecido, facultará a INDAP para descontar el monto adeudado del estado de pago pendiente y/o para proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y/o para terminar anticipadamente el contrato, a elección de INDAP.
  6. Se hace presente que contra la resolución que aplica la multa, proceden los recursos consagrados en la Ley N° 19.880, los que deberán interponerse dentro de los plazos legales, ante el Director Nacional de INDAP, sin perjuicio de que el contratante pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

18.- CONTRAPARTE TÉCNICA Y COORDINACIÓN CON INDAP

INDAP se relacionará con el contratante, tanto en los aspectos técnicos como operacionales y administrativos, a través de la Jefatura de la Unidad de Fomento Regional, o quien ésta designe para tales efectos, para efectuar las siguientes tareas y funciones:

  • Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios contratados, velando por el estricto cumplimiento de sus objetivos y de los plazos acordados para su ejecución.
  • Colaborar con el contratante en el ámbito de sus competencias, poniendo a su disposición lo necesario para la buena ejecución del contrato.
  • Analizar el avance y resultados de las diferentes actividades, supervisando los servicios, planteando al contratante las observaciones y/o recomendaciones que se estime pertinentes.
  • Resolver cualquier problema o situación no prevista de acuerdo a los criterios y determinaciones estipuladas por INDAP.
  • Autorizar los pagos programados, debiendo corroborar el cumplimiento tanto de lo especificado en las bases técnicas de licitación, como de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto de los trabajadores del contratante.

19.-  SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
DE LA INFORMACIÓN

ACCESO A LA INFORMACIÓN: “El oferente seleccionado” solo tendrá acceso a la información institucional relevante que sea necesaria para prestar el servicio para el que ha sido contratado, lo que será determinado y documentado por el Encargado de Seguridad de la Información Institucional.

OBLIGACIONES Y CONFIDENCIALIDAD: “El oferente seleccionado” estará obligado a cumplir con la normativa de seguridad de la información de INDAP, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, incluida la Resolución Exenta N° 000417, de la Dirección Nacional de 2012, que aprueba la Política de Seguridad de la Información Institucional y la Resolución Exenta N° 140417, de la Dirección Nacional de 2012, que Establece infracciones al Sistema de Seguridad de la Información. Asimismo, “El oferente seleccionado” deberá mantener la confidencialidad de la información personal que pueda llegar a conocer sobre los funcionarios o beneficiarios de INDAP, así como también de procedimientos, ideas, productos, servicios, procesos y nombres de personas, instituciones y empresas que utilizan los productos y servicios de INDAP. De esta forma, “El oferente seleccionado” no podrá, sin el consentimiento expreso manifestado por escrito por INDAP, usar para el beneficio propio o de cualquier otra persona, empresa o corporación, divulgar, publicar o comunicar cualquier secreto o información confidencial, que pudo haber adquirido o pueda adquirir o conocer en razón de este contrato.

NO DIVULGACIÓN: “El oferente seleccionado” estará obligado a mantener la información confidencial en estricta reserva y no revelar ningún dato de la información, relacionada o no, sin el consentimiento previo y escrito de INDAP. Para ello, “El oferente seleccionado” deberá instruir al personal que estará encargado de recibir la información confidencial de propiedad de INDAP, debiendo suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad si fuere necesario, de su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinarla únicamente para los fines por los cuales se contratará el servicio. Asimismo, “El oferente seleccionado” podrá divulgar la información confidencial únicamente a las personas autorizadas para su recepción dentro de la organización; a tratar confidencialmente toda la información recibida directa o indirectamente de INDAP, y no utilizar ningún dato a un objeto distinto del contrato; y no manejar, usar, explotar, o divulgar la información confidencial a ninguna persona o entidad por ningún motivo en contravención a lo dispuesto en este instrumento.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “El oferente seleccionado” de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sobre protección de datos de carácter personal, asegurando su confidencialidad, Y a no transferirlos o cederlos, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente así lo indique.

 

AUDITORÍA Y SUPERVISIÓN: INDAP, podrá auditar los procesos y servicios que el proveedor se obliga a realizar por este acto. La responsabilidad de administrar las relaciones con “El oferente seleccionado” se asigna al Encargado de Seguridad de la Información Institucional, quien debe monitorear y revisar regularmente los servicios definidos en el presente contrato. El monitoreo y revisión de los servicios debe garantizar que los términos y condiciones de seguridad de la información se respeten y que los incidentes y los problemas de seguridad de la información se gestionen correctamente. En caso de observarse deficiencias en la prestación de servicios, se deben tomar las medidas necesarias para corregir el problema. En caso de subsistir, será una causal de término anticipado del contrato.

GESTIÓN DE CAMBIOS: En caso de que las partes determinen realizar cambios a la provisión de servicios por parte del “El oferente seleccionado”, se deberán mantener o mejorar las políticas de seguridad de la información, así como los procedimientos y controles específicos, considerando la criticidad de la información del negocio, los sistemas y procesos involucrados y la reevaluación de los riesgos.


20.- PROPIEDAD INTELECTUAL

Se entenderá por “Propiedad Intelectual” todos aquellos procedimientos o métodos de elaboración, inventos o descubrimientos, patentes, modelos, diseños y dibujos industriales, secretos industriales o comerciales, nombres de dominio, obras, programas computacionales, datos, bases de datos, conocimientos, know-how, marcas comerciales y signos distintivos y, en general, cualquier bien material o inmaterial y/o derechos e intereses relacionados con la creación intelectual, estén o no protegidos bajo las leyes de propiedad intelectual y/o industrial.

“El oferente seleccionado” no podrá publicar, reproducir, adaptar, ejecutar o comunicar públicamente, comercializar, descompilar, manipular, entregar a terceros y/o utilizar o explotar la Propiedad Intelectual de INDAP, sino en los términos y en las condiciones que al efecto se han establecido por este instrumento. Las partes acuerdan expresamente que la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre toda recomendación, idea, técnica, know-how, diseño, metodología, software desarrollado por o para INDAP u otra información técnica, sobre el producto final o de alguna de sus etapas de desarrollo, corresponden a INDAP.

Asimismo, toda información que se genere como parte de la prestación de servicios de implantación, será propiedad de INDAP. Toda la documentación que se genere como parte de la prestación de servicios, ya sea en formato Microsoft Word, PowerPoint, Excel, Project, Adobe PDF, etc., deberá presentarse exclusivamente con la imagen corporativa de INDAP.

Finalmente, el oferente seleccionado se obliga a no inscribir a su nombre cualquier proceso, etapa, proyecto o producto originado con ocasión o a causa del servicio contratado en cualquier Registro del país.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.