Licitación ID: 1057474-17-LR26
DIGITALIZACIÓN Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES MEDICAS
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Fecha de Cierre: 08-06-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Sistemas informatizados de archivado de imágenes (PACS) médicos 1 Unidad
Cod: 42203603
SERVICIOS DE DIGITALIZACIÓN Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES PARA LOS SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
DIGITALIZACIÓN Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES MEDICAS
Estado:
Publicada
Descripción:
SERVICIOS DE DIGITALIZACIÓN Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES PARA LOS SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE. El Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante e indistintamente, el Servicio o SSMN, requiere contratar el suministro de Servicios de Digitalización y Transmisión de Imágenes para los Servicios de Imagenología de los Establecimientos del Servicio de Salud Metropolitano Norte que se indican a continuación: - ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DIRECCIÓN SSMN - COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ - HOSPITAL DE NIÑOS DR. ROBERTO DEL RIO - INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER y SUCURSAL INC-SEDE SUR - HOSPITAL DE TILTIL - SAR RECOLETA - SAR HECHURABA - SAR COLINA - SAR CONCHALI - CESFAM IRENE FREI QUILICURA - CENTROS DE SALUD QUE CUENTEN CON EQUIPOS DE RAYOS Dental, mamógrafos, osteopulmonar, otros - SAR Quilicura - SAR Independencia. El servicio contratado debe considerar un visualizador de imágenes e informes radiológicos para todos los establecimientos de atención primaria de salud de la red asistencial del SSMN, así como también, la integración con aquellas instituciones que cuenten con equipos de radiología digital.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.608.000-8
Dirección:
Maruri 272
Comuna:
Independencia
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-06-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 07-05-2026 8:44:31
Fecha inicio de preguntas: 07-05-2026 8:46:00
Fecha final de preguntas: 18-05-2026 15:01:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-05-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-06-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-06-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 08-07-2026 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO 12-05-2026 10:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Formulario N°1: Identificación del Proponente. En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores, deberán individualizar a cada una de ellas, indicando expresamente que actúan de la forma señalada, de acuerdo al formulario adjunto N° 1 de estas bases, y además deberá conforme a los artículos 180 y siguientes del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, acompañar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. • Declaración jurada online Persona Natural o Jurídica: Los oferentes deberán presentar la declaración, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de ofertas. • Formulario Nº2: Declaración jurada para ofertar para UTP: Declaración jurada simple, suscrita por el oferente, y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en caso de que corresponda. • Formulario N°11: Programa de Integridad. El oferente debe declarar si cuenta o no con programa de integridad y será evaluado de acuerdo a lo establecido en el correspondiente criterio de evaluación.
Documentos Técnicos
1.- • Formulario N° 3. Cumplimiento Especificaciones Técnicas. El oferente deberá detallar, las especificaciones técnicas del servicio y/o bienes que se está ofreciendo, debiendo considerar como mínimo los requisitos obligatorios solicitados a través de este formulario. Para efectivamente validar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, el oferente será responsable de adjuntar los antecedentes de respaldo de la información declarada en el formulario N°3. • Formulario N° 5. Equipamiento ofertado. El oferente deberá detallar el tipo de equipamiento, debiendo adjuntar certificados que acrediten que los equipos son nuevos, sin uso. • Formulario N° 6. Certificados de experiencia en proyectos similares del oferente. El oferente deberá detallar el listado de Clientes que incluya tipo de proyecto contratado, breve descripción del proyecto, fecha de contratación, duración en meses y datos del contacto del cliente (nombre, correo electrónico y teléfono). El oferente validar la experiencia, deberá adjuntar cualquier documento que dé veracidad de los proyectos instalados tales como: órdenes de compra de Mercado Público, contratos, certificados de clientes, entre otros y deberá coincidir con lo informado en el formulario. • Formulario N°7. Plan de continuidad del proyecto (Carta Gantt) • Formulario N°8. Plan de implementación del proyecto (Carta Gantt) • Formulario N° 9. Certificado Representación de la marca en Sistemas RIS/PACS. • Formulario N° 10. Certificados FDA o CE y certificación ISO. El oferente deberá acreditar adjuntando Certificado validos (FDA, CE e ISO), para acreditar la calidad y experiencia de sus productos y/o servicios, según corresponda. • Formulario 12: Casos de Uso. • Formulario 13: Certificados solicitados.
 
Documentos Económicos
1.- El proponente deberá anexar en formato digital como “anexo económico” en el campo que para el efecto dispone el portal, y se entenderá por tal: • Formulario N° 4: Oferta económica y plazo de implementación. El oferente ingresará como oferta económica al portal, el PRECIO UNITARIO NETO por el total del contrato, de acuerdo al detalle señalado en el Formulario N°4 ya indicado. El valor debe expresarse en moneda nacional, ser único y definitivo para todo el período del contrato, sin perjuicio de la reajustabilidad establecida en las presentes bases. El valor de la oferta deberá incluir: • Los equipos con sus respectivos accesorios, sistemas de digitalización, gestión, transferencia y almacenamiento de imágenes diagnósticas, Software, Hardware y comunicaciones entre ellos. • Mantenimiento de los equipos y actualización de software garantizando la continuidad de los servicios, en cada uno de los Establecimiento, durante la vigencia del contrato. • Todos los gastos derivados de la implementación y ejecución del contrato, tales como: impuestos, costo financiero, amortización de la inversión, gastos generales, utilidad, y cualquier otro índice financiero, que estimare conveniente incorporar. Los precios deben corresponder al valor final de lo solicitado. * Ante diferencias entre el valor señalado en los antecedentes escritos adjuntos y lo ingresado como oferta económica en el portal Mercado Público, primarán estos últimos valores. ** El Formulario N°4, no podrá ser modificado por el oferente, cualquier tipo de formulario que se presente que no corresponda al publicado, será rechazada, declarándose inadmisible la oferta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos Para la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, se asignará 100 Puntos a la oferta que cumpla con presentar durante el periodo de publicación de la licitación, la totalidad de la documentación necesaria para realizar la evaluación, es decir, todo documento solicitado en las bases de licitación. EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE Entrega dentro del plazo todos los formularios, certificaciones o antecedentes requeridos en las presentes bases. 100 Entrega todos los formularios, certificaciones o antecedentes solicitados por foro inverso. 50 No entrega lo requerido dentro del plazo para la presentación de oferta, ni en la solicitud por foro inverso. 0 La ponderación porcentual del ítem se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla: Ponderación % =((Puntaje x 3)/100) 3%
2 Precio El puntaje se determinará según la siguiente Fórmula, obteniendo la oferta económica menor, la mayor ponderación, a saber: Se evaluará con puntaje de 1 a 100 puntos conforme a la siguiente expresión. Puntaje =((Min Precio entre Oferentes)/(Precio Oferente ))*100 Donde “Min Precio entre Oferentes”, corresponde al mínimo precio entre oferentes y el “Precio Oferente” corresponde al precio del oferente a evaluar. Quien ofrezca el menor precio obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntajes tras la aplicación de la fórmula antes indicada. La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula: Ponderación % =((Puntaje x 35)/100) El medio de verificación será el Formulario N°4. 35%
3 Certificados de Experiencia del oferente d) Certificados de Experiencia del oferente: 20% La comisión evaluadora analizará la experiencia del proponente según la información entregada en los Formularios N°6 y N°10. El proveedor deberá acreditar con cualquier documento que dé veracidad de los proyectos instalados tales como: órdenes de compra de Mercado Público, contratos, certificados de clientes, entre otros y deberá coincidir con lo informado en los formularios respectivos, coincidiendo lo expresado en el Formulario N°6. Tratándose del Formulario N°10, el oferente deberá acreditar adjuntando Certificado validos (FDA, CE e ISO), para acreditar la calidad y experiencia de sus productos y/o servicios, según corresponda. Solo se permitirá 1 (un) documento por contrato. De incluir más de un documento proveniente del mismo proceso de contratación, solo se considerará un documento. Sub-Factor Ponderación Especificación Puntaje Experiencia en Proyectos instalados 5% Más de 120 meses 100 Entre 60 y 119 meses 70 Entre 36 20%
4 Plazo de Implementación Plazo de Implementación: 20% La comisión evaluadora analizará el plazo que presenten las ofertas a través del Formulario N° 4, en días corridos, otorgándole puntaje al oferente de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntaje =((Plazo menor)/(Plazo evaluado))*100 La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula: Ponderación % =((Puntaje x 20)/100) * Se considerará como Plazo de implementación el tiempo transcurrido desde el envío y aceptación de la Orden de Compra hasta la recepción conforme, constatado en el acta respectivo. El plazo máximo requerido es de 180 días corridos, aquellas ofertas que superen dicho plazo serán consideradas inadmisibles. Si con posterioridad a la adjudicación de la licitación, la empresa adjudicada no pudiera cumplir con los plazos precedentemente estipulados, salvo fuerza mayor o caso fortuito, los deberán ser debidamente justificados por el proveedor, el SSMN podrá aplicar las multas respectivas, de conformidad a lo establecido en 20%
5 Programa de Integridad Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea efectivamente conocido y aplicado por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N°11. Para estos efectos, se entiende por programas de integridad, cualquier sistema de gestión destinado a prevenir y, si es necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que se dan en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: DESCRIPCIÓN DE CRITERIO PUNTAJE Cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. 100 No cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. 0 La ponderación porcentual del ítem se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla: Ponderación % =((Puntaje x 2)/100) Medio de verificación: En el caso 2%
6 Casos de Uso Los casos de uso se presentan en el Formulario N° 12 de las presentes bases. Estas pruebas podrán considerar requisitos formales y no funcionales basados en el formulario N°3. Solo los proveedores que cumplan[BS1.1] con la admisibilidad establecida en el punto N° 8.1 de las presentes bases, se citarán para las demostraciones de casos de uso. El lugar, día y hora será informado oportunamente a los oferentes que les corresponda vía foro inverso, los cuales serán evaluados a base de la pauta contenida en el Anexo N° 3 “Pauta de Evaluación Casos de Uso” Para la realización de las demostraciones, el oferente debe considerar todos aquellos costos para el desarrollo de la demostración de los casos de uso. Para la asignación del puntaje respectivo, aquellos que resulten “Aprobados” obtendrán la totalidad del puntaje asignado a este componente, en consecuencia, aquellos que figuren como “No Aprobado” obtendrán 0 en el puntaje asignado a este componente. Se considerará Aprobado cuando el porc 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 4500000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 60 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Manuel Gonzalez
e-mail de responsable de pago: consultaprov.ssmn@redsalud.gob.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Servicio de Salud Metropolitano Norte
Fecha de vencimiento: 06-10-2026
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: Garantiza seriedad de la oferta licitación ID 1057474-17-LR26.
Forma y oportunidad de restitución: Devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta: • Oferente adjudicado: Una vez que el proveedor adjudicado entregue el Contrato Firmado y la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, será devuelta por la Unidad Tesorería del Servicio, previo requerimiento del Subdepartamento de Abastecimiento. • Oferentes No Adjudicados: La garantía de seriedad será devuelta por la Unidad de Tesorería Servicio, una vez aprobado por Resolución el contrato referido a la Licitación, previa consulta al Subdepartamento de Abastecimiento. Ello, considerando la posibilidad de readjudicar la licitación, ante eventuales incumplimientos. • Ofertas Inadmisibles o Desestimadas: la garantía de seriedad será devuelta dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad o desestime la oferta, por parte de la Unidad de Tesorería, previa consulta al Subdepartamento de Abastecimiento. El Subdepartamento de Abastecimiento debe informar a Unidad de Tesorería, cuáles Garantías de Seriedad de la Oferta deben ser liberadas y devueltas al proveedor, o en su defecto a la entidad emisora. La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Metropolitano Norte
Fecha de vencimiento: 31-12-2031
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de contrato licitación ID 1057474-17-LR26.
Forma y oportunidad de restitución: Devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta: • Oferente adjudicado: Una vez que el proveedor adjudicado entregue el Contrato Firmado y la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, será devuelta por la Unidad Tesorería del Servicio, previo requerimiento del Subdepartamento de Abastecimiento. • Oferentes No Adjudicados: La garantía de seriedad será devuelta por la Unidad de Tesorería Servicio, una vez aprobado por Resolución el contrato referido a la Licitación, previa consulta al Subdepartamento de Abastecimiento. Ello, considerando la posibilidad de readjudicar la licitación, ante eventuales incumplimientos. • Ofertas Inadmisibles o Desestimadas: la garantía de seriedad será devuelta dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad o desestime la oferta, por parte de la Unidad de Tesorería, previa consulta al Subdepartamento de Abastecimiento. El Subdepartamento de Abastecimiento debe informar a Unidad de Tesorería, cuáles Garantías de Seriedad de la Oferta deben ser liberadas y devueltas al proveedor, o en su defecto a la entidad emisora. La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS SEGUN RES. EXENTA
LICITACIÓN PÚBLICA “SERVICIOS DE DIGITALIZACIÓN Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES PARA LOS SERVICIOS DE IMAGENOLOGÍA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE”. I.- BASES ADMINISTRATIVAS 1. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA El Servicio de Salud Metropolitano Norte, en adelante e indistintamente, el Servicio o SSMN, requiere contratar el suministro de Servicios de Digitalización y Transmisión de Imágenes para los Servicios de Imagenología de los Establecimientos del Servicio de Salud Metropolitano Norte que se indican a continuación: ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DIRECCIÓN SSMN COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ HOSPITAL DE NIÑOS DR. ROBERTO DEL RIO INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER y SUCURSAL INC-SEDE SUR HOSPITAL DE TILTIL SAR RECOLETA SAR HECHURABA SAR COLINA SAR CONCHALI CESFAM IRENE FREI QUILICURA CENTROS DE SALUD QUE CUENTEN CON EQUIPOS DE RAYOS (Dental, mamógrafos, osteopulmonar, otros) SAR Quilicura SAR Independencia. El servicio contratado debe considerar un visualizador de imágenes e informes radiológicos para todos los establecimientos de atención primaria de salud de la red asistencial del SSMN, así como también, la integración con aquellas instituciones que cuenten con equipos de radiología digital. La presente licitación será de adjudicación simple. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones superiores a 5000 UTM (LR). 2. PARTICIPANTES. Podrán participar en la licitación las personas naturales, jurídicas y asociaciones, chilenas y extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. De acuerdo al artículo 4° de la Ley 19.886, quedarán excluidos quienes, dentro de los anteriores dos años al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o haber sido condenado por los delitos concursales que establecen los artículos 463 y siguientes del Código Penal. En caso de que el oferente que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Al momento de ofertar todos los oferentes deberán estar inscrito y encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, lo que se comprobará con el respectivo Certificado emitido por Chilecompra. Así mismo, en el caso de presentarse como Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores para participar. En conformidad a lo prescrito por el artículo 35 quater de la ley N° 19.886 ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso primero antes citado, debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. La prohibición para suscribir contratos ya citada, se extiende, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Por su parte, el numeral 2 del artículo 8° de la ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos que indica, establece que a estas les será aplicable la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado, la que consiste, según lo señalado en el artículo 10, en la prohibición de contratar a cualquier título con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que este tenga una participación mayoritaria; así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado. A su turno, la letra d) del artículo 26 del decreto ley N° 211, de 1973, preceptúa que en el caso de las conductas previstas en la letra a) de su artículo 3°, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia podrá imponer la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. No podrán participar en la presente licitación ni celebrar contrato con el Servicio de Salud Metropolitano Norte aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren inhabilitadas en los términos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°21.595. Tratándose de una persona natural condenada con dicha inhabilitación, esta se extenderá asimismo a las sociedades, fundaciones o corporaciones en que participe directa o indirectamente con poder de influir en su administración, mientras mantenga dicha participación. La inhabilitación regirá a contar de la fecha en que la resolución que la disponga se encuentre ejecutoriada. Se deja constancia que los oferentes deben considerar en su oferta económica todos los gastos necesarios para la contratación, de acuerdo a las bases administrativas y técnicas, sus anexos, y los documentos incluidos en la propuesta. Quien participe de este proceso licitatorio, se entiende estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes bases administrativas y técnicas, y sus anexos, aceptándolas en todas sus partes. 3. ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO Y NORMATIVA APLICABLE. Los servicios se contratarán de acuerdo a lo estipulado en los siguientes documentos que formarán parte integrante de la licitación y contrato materia de aquella, de acuerdo a los documentos: Las presentes Bases Administrativas Las Bases Técnicas Formularios: Formulario 1: Identificación del Proponente. Formulario 2: Declaración jurada para ofertar para UTP. Declaración Jurada para ofertar personas naturales y/o jurídicas. Formulario 3: Cumplimiento Especificaciones Técnicas. Formulario 4: Oferta Económica y Plazo de Implementación. Formulario 5: Equipamiento ofertado. Formulario 6: Certificados de experiencia en proyectos similares del oferente. Formulario 7: Plan de continuidad del proyecto (Carta Gantt). Formulario 8: Plan de implementación del proyecto (Carta Gantt). Formulario 9: Certificado de Representación de la marca en Sistemas RIS/PACS. Formulario 10: Certificados FDA / ISO / CE. Formulario 11: Programa de Integridad. Formulario 12: Casos de Uso. Formulario 13: Certificados solicitados. Anexos: Anexo N° 1: Calendario de la Licitación. Anexo N° 2: Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Intereses y Confidencialidad. Anexo N° 3: Pauta de Evaluación de Casos de Uso Aclaraciones por parte del Servicio de Salud Metropolitano Norte a las presentes Bases y Especificaciones Técnicas. Consultas y respuestas a los oferentes sobre aspectos administrativos-técnicos. En general, todo documento relacionado con la licitación que emane del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con anterioridad a la apertura de la propuesta. Oferta del o de los Oferentes con sus respectivos antecedentes. Acta de evaluación de ofertas. Resolución de Adjudicación. Orden de Compra El contrato, de ser procedente. En general, todo documento relacionado con la licitación. 3.1 Reglas de Interpretación En caso de existir discrepancia entre los documentos de la licitación y el contrato, se dirimirá de acuerdo al siguiente orden de prelación, sin perjuicio de la interpretación armónica a que se debe propender: a) Oferta del proponente y sus aclaraciones b) Las aclaraciones a los antecedentes de la licitación. c) Las respuestas a consultas realizadas por oferentes en la licitación. d) Las bases técnicas. e) Las presentes bases administrativas, formularios y anexos. f) Contrato debidamente tramitado o su orden de compra, según corresponda. g) La Resolución de adjudicación y sus modificaciones. Toda la documentación de la presente licitación se deberá considerar complementaria y en ningún caso excluyente y en caso de que alguno de los documentos sea contradictorio, se atenderá siempre al orden de interpretación antes indicado. La regulación de la presente licitación estará constituida por la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente: La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada ley. DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Ley N° 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. La Ley Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable de los órganos de la Administración del Estado. La Ley Nº 20.238, que asegura la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la administración pública. Decreto Supremo N° 7, de 2023, sobre Norma Técnica de Seguridad de la Información y Ciberseguridad. Ley N° 21.663 (Ley Marco de Ciberseguridad) e Instrucciones Generales impartidas por la Agencia Nacional de Ciberseguridad, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública. Ley N° 19.628 (Ley sobre Protección de la Vida Privada). Estándares Internacionales ISO/IEC 27001 y 27002, según resulte aplicable. Instructivo Cláusulas de Protección de Datos y Seguridad de la Información para Contratos de Tecnologías del Sector Público. 4. MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN. El Servicio se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. En este caso, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente. En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Conforme al artículo 40 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, se establece que los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el término prudencial que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada a objeto que tengan debido conocimiento de tales modificaciones o complementaciones. 5. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO. Los antecedentes legales mencionados en el Punto N° 14 de las presentes bases, solo se requerirán respecto del/los adjudicatarios y deberán estar disponibles en sitio web wwww.mercadopublico.cl (con la vigencia indicada, en los casos que corresponda). El adjudicatario deberá, en forma previa a la formalización de la contratación, presentarla en Subdepartamento de Abastecimiento, ubicada en calle Maruri N°272, Oficina N°548, Piso 5, comuna de Independencia, entre las 09:00 y las 16:00 horas o enviarla al correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gob.cl. 6. PREGUNTAS, RESPUESTAS Y/O ACLARACIONES. Las preguntas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta, deberán efectuarse a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada en el Calendario de la licitación. Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información de la Dirección de Compras, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos. En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo, cuando corresponda. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio. 7. VISITA A TERRENO. Se realizará una visita a terreno de carácter obligatorio para todos los proponentes, a fin de dar a conocer las condiciones y objetivos que persigue el proyecto, lo que deberá ser reflejado en las ofertas. La visita se realizará en la fecha y hora indicadas en el Calendario de la Licitación (Anexo N° 1). El lugar de visita será en el Complejo Hospitalario San José, ubicado en calle San José, N°1196, comuna de Independencia, Región Metropolitana. La visita consistirá en una exposición sobre los objetivos que persigue el servicio, la presentación de la red asistencial comprendida en el proceso, hecho esto, se efectuará una visita guiada a tres de los Establecimientos involucrados: Complejo Hospitalario San José Hospital de niños Dr. Roberto del Rio Instituto Nacional del Cáncer y sucursal INC-Sede Sur. Las consultas derivadas de dicha visita se deberán realizar única y exclusivamente a través del Portal Mercado Público. Cabe destacar que se tolerará un máximo de 15 minutos de retraso, de lo contrario quedará como ausente y no podrá participar en la licitación. En caso de que el proponente no asista a la visita a terreno y presente su propuesta, su oferta será declarada inadmisible. El SSMN dispondrá de un Acta de Visita a Terreno que deberá ser firmada por todos los asistentes. 8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Dentro del plazo señalado en el Anexo N° 1, los proveedores interesados deberán presentar sus ofertas a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Las ofertas deberán formularse conforme lo exigen las presentes bases administrativas y técnicas, formularios, anexos y lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Salud Metropolitano Norte podrá recibir más de una oferta por el mismo proveedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Decreto Supremo N° 661 de 2024, las cuales se ajustarán a los mecanismos de evaluación estipulados en las presentes Bases de Licitación. 8.1 APERTURA DE LAS OFERTAS La apertura electrónica de las propuestas presentadas por los oferentes, se realizará únicamente a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl en la fecha y hora que en este se establezca de acuerdo al calendario señalado en las presentes bases administrativas (Anexo N° 1). En esta instancia, el Subdepartamento de Abastecimiento procederá a realizar la apertura electrónica de las ofertas en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en una etapa, lo que quedará reflejado en el Acta de Apertura Electrónica, en la cual verificará a través de una revisión formal, la presentación de aquella documentación exigida para participar en esta licitación, los cuales se detallan a continuación: Formulario N° 2: Declaración Jurada para ofertar para UTP, si correspondiere. Declaración Jurada online para personas naturales y/o jurídicas, obtenida en el portal www.mercadopublico.cl Formulario N° 3: Cumplimiento Especificaciones Técnicas. Formulario N° 4: Oferta Económica y plazo de implementación, en el cual además se deberá ofertar para todos los ítems. Formulario N° 5: Equipamiento Ofertado. Entrega de Garantía de Seriedad de la Oferta. Asistencia a la Visita a Terreno. Formulario N° 9, Certificado de representación de la marca en Sistemas RIS/PACS. Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior no obsta a que, por cualquier error u omisión de fondo, así como por la presentación de información no fidedigna, alterada, falsificada o maliciosamente incompleta, que se constate en el posterior proceso de evaluación de las ofertas, se desestime aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas bases. Asimismo, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o, si habiéndose presentado, estas no resultaren convenientes a los intereses del Servicio. En ambos casos, la declaración deberá ser por acto administrativo fundado. 8.2 VIGENCIA DE LA OFERTA. La oferta deberá mantenerse vigente como mínimo durante 120 días corridos a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto N° 13 de las presentes bases. 9. CONTENIDO DE LA OFERTA. El proponente deberá ingresar su oferta completa, adjuntando todos y cada uno de los antecedentes solicitados al portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el calendario de la presente licitación. Documentos que acompañan la oferta: La propuesta deberá incluir los siguientes documentos digitalizados, todos ellos ingresados al Portal www.mercadopublico.cl, en formato MS Word o PDF u otro compatible. 9.1 Antecedentes Administrativos: Deberán anexarse en formato digital, como “anexo administrativo” en el campo que para el efecto dispone el portal y se entenderán por tales: Formulario N°1: Identificación del Proponente. En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores, deberán individualizar a cada una de ellas, indicando expresamente que actúan de la forma señalada, de acuerdo al formulario adjunto N° 1 de estas bases, y además deberá conforme a los artículos 180 y siguientes del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, acompañar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Declaración jurada online Persona Natural o Jurídica: Los oferentes deberán presentar la declaración, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de ofertas. Formulario Nº2: Declaración jurada para ofertar para UTP: Declaración jurada simple, suscrita por el oferente, y cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en caso de que corresponda. Formulario N°11: Programa de Integridad. El oferente debe declarar si cuenta o no con programa de integridad y será evaluado de acuerdo a lo establecido en el correspondiente criterio de evaluación. 9.2 Antecedentes Técnicos. Formulario N° 3. Cumplimiento Especificaciones Técnicas. El oferente deberá detallar, las especificaciones técnicas del servicio y/o bienes que se está ofreciendo, debiendo considerar como mínimo los requisitos obligatorios solicitados a través de este formulario. Para efectivamente validar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, el oferente será responsable de adjuntar los antecedentes de respaldo de la información declarada en el formulario N°3. Formulario N° 5. Equipamiento ofertado. El oferente deberá detallar el tipo de equipamiento, debiendo adjuntar certificados que acrediten que los equipos son nuevos, sin uso. Formulario N° 6. Certificados de experiencia en proyectos similares del oferente. El oferente deberá detallar el listado de Clientes que incluya tipo de proyecto contratado, breve descripción del proyecto, fecha de contratación, duración en meses y datos del contacto del cliente (nombre, correo electrónico y teléfono). El oferente validar la experiencia, deberá adjuntar cualquier documento que dé veracidad de los proyectos instalados tales como: órdenes de compra de Mercado Público, contratos, certificados de clientes, entre otros y deberá coincidir con lo informado en el formulario. Formulario N°7. Plan de continuidad del proyecto (Carta Gantt) Formulario N°8. Plan de implementación del proyecto (Carta Gantt) Formulario N° 9. Certificado Representación de la marca en Sistemas RIS/PACS. Formulario N° 10. Certificados FDA o CE y certificación ISO. El oferente deberá acreditar adjuntando Certificado validos (FDA, CE e ISO), para acreditar la calidad y experiencia de sus productos y/o servicios, según corresponda. Formulario 12: Casos de Uso. Formulario 13: Certificados solicitados. 9.3 Oferta económica. El proponente deberá anexar en formato digital como “anexo económico” en el campo que para el efecto dispone el portal, y se entenderá por tal: Formulario N° 4: Oferta económica y plazo de implementación. El oferente ingresará como oferta económica al portal, el PRECIO UNITARIO NETO por el total del contrato, de acuerdo al detalle señalado en el Formulario N°4 ya indicado. El valor debe expresarse en moneda nacional, ser único y definitivo para todo el período del contrato, sin perjuicio de la reajustabilidad establecida en las presentes bases. El valor de la oferta deberá incluir: Los equipos con sus respectivos accesorios, sistemas de digitalización, gestión, transferencia y almacenamiento de imágenes diagnósticas, Software, Hardware y comunicaciones entre ellos. Mantenimiento de los equipos y actualización de software garantizando la continuidad de los servicios, en cada uno de los Establecimiento, durante la vigencia del contrato. Todos los gastos derivados de la implementación y ejecución del contrato, tales como: impuestos, costo financiero, amortización de la inversión, gastos generales, utilidad, y cualquier otro índice financiero, que estimare conveniente incorporar. Los precios deben corresponder al valor final de lo solicitado. * Ante diferencias entre el valor señalado en los antecedentes escritos adjuntos y lo ingresado como oferta económica en el portal Mercado Público, primarán estos últimos valores. ** El Formulario N°4, no podrá ser modificado por el oferente, cualquier tipo de formulario que se presente que no corresponda al publicado, será rechazada, declarándose inadmisible la oferta. 10. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES De conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la comisión evaluadora, podrá solicitar a los oferentes, a través de la funcionalidad disponible en el portal web www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, lo que será evaluado de acuerdo al criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, siempre que no sean requisitos de admisibilidad, en cuyo caso será declarada inadmisible, conforme a lo prevenido en el punto 8° de estas Bases. A través de estos documentos no podrá presentarse una oferta técnica o económica distinta a la presentada dentro del período establecido en estas bases para recibir ofertas. En caso de ofertar una Unión Temporal de Proveedores y estar afecto alguno(s) de sus integrantes a las inhabilidades previstas en el artículo 35 quater de la ley N° 19.886, dentro del mismo plazo antes indicado, está deberá informar sólo a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, conforme a lo prevenido en los artículos 180 y siguientes del Decreto Supremo N° 661 si continuará en el proceso de licitación con los restantes integrantes no inhábiles o se desiste. En caso de no responder dentro del citado plazo, se tendrá por desistida. El requerimiento, por parte del Servicio se hará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl, en el campo que para el efecto dispone el portal. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del requerimiento en el portal, conforme a lo señalado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, para responder a lo solicitado a través del Sistema de Información. De dicha solicitud se deberá dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la comisión evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación en la forma y dentro del plazo de los antecedentes solicitados en virtud de este punto, será considerada al momento de la evaluación de la respectiva oferta, conforme al criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta”, indicado en el punto 11 de estas bases. En el evento que los antecedentes requeridos por el Servicio conforme a este punto, no fuesen presentados en tiempo y forma por el oferente, aquel será evaluado con 0 puntos en el ítem respectivo, según se establece en el punto 11 de las presentes bases. 11. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Conforme a lo prevenido en el artículo 51 del Decreto Supremo N° 661 el acto de la apertura se efectuará en una etapa a través del Sistema de Información, en el día y hora establecido en el calendario de la Licitación (Anexo N° 1). Sólo serán consideradas como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos en las presentes bases. Los oferentes tendrán un plazo de 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, para formular observaciones a la apertura, sólo mediante el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, las cuales serán respondidas en un solo documento a través del sistema de información mediante documento suscrito por el Subdepartamento de Abastecimiento dentro de plazo previsto en el Anexo N° 1. Cualquier observación que no fuere presentada a través del sistema de información, se tendrá por no presentada y por tanto no será respondida. 11.1 Comisión de Evaluación de las Ofertas Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, conformada por los funcionarios del Servicio que a continuación se mencionan o quienes les subroguen o reemplacen, quienes estarán sujetos a las mismas obligaciones que los titulares: TITULARES NOMBRE RUT CALIDAD JURÍDICA CARGO 1 LUIS JIMÉNEZ HENRIQUEZ 11.330.014-0 Contrata Jefe de Informática SSMN o quien lo Subrogue 2 DANIEL GRUDSKY PALMA 15.935.738-4 Contrata Jefe Servicio de Imagenología CHSJ o quien lo Subrogue 3 ISRAEL DÍAZ ARANEDA 18.324.949-5 Contrata Jefe Servicio de Imagenología INCANCER o quien lo Subrogue 4 ROBERTO MONDACA ANDRADE 8.337.082-3 Contrata Jefe Servicio de Imagenología HRRIO o quien lo Subrogue 5 JAMILE BIZAMA OLATE 17789419-2 Contrata Tecnóloga Médica Supervisor CHSJ o quien lo Subrogue 6 MARCELA MARCHANT SEGURA 17414757-4 Contrata Enfermera Coordinadora INC o quien lo Subrogue 7 LUIS ZENIS CARRASCO 17.013.051-0 Contrata Tecnólogo Médico Supervisor HRR o quien lo Subrogue 8 GENESIS JERIA PÉREZ 18.128.677-6 Contrata Referente Imagenología DSSMN o quien lo Subrogue 9 MARÍA EUGENIA FINCH VALENZUELA 9.960.648-7 Contrata Referente Procedimientos DSSMN o quien lo Subrogue La Comisión señalada precedentemente asumirá sus funciones en propiedad, y estudiará las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos, elaborando un informe que contendrá, al menos, los contenidos mínimos dispuestos en el artículo 57 del Reglamento de la ley N°19.886, esto es: 1) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; 2) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o su reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del reglamento.; 3)La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio; 4) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación; 5) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. De considerarse necesario, la comisión Evaluadora, requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Durante el estudio y evaluación de las propuestas, NO se aceptarán entrevistas personales, ni documentos adicionales a los ya entregados o correcciones de los mismos, según lo señalado en el párrafo anterior. La información no fidedigna, alterada, falsificada o maliciosamente incompleta entregada por los oferentes en los documentos anexos u otra que la Comisión requiera, será causal de inadmisibilidad de la oferta y cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si se hubiere exigido en la presente licitación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos a la presente propuesta. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 Nº7 de la ley 20.730, los integrantes de la comisión evaluadora, se consideran sujetos pasivos de la ley del Lobby, mientras ejerzan sus funciones al interior de la comisión. Según lo previsto en el artículo 35 nonies de la Ley 19.886 “Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él” La Comisión Evaluadora elaborará un Informe, incluyendo un Cuadro Comparativo de Ofertas, con los puntajes, de acuerdo a los criterios establecidos en la Pauta de Evaluación, el que será remitido al Director del Servicio con la propuesta de adjudicación. 11.2 Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación: Las ofertas que cumplan con los requisitos de admisibilidad serán evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones: Evaluación de Admisibilidad: La Comisión mediante acta suscrita por todos sus integrantes, elaborará un cuadro donde señalará aquellas ofertas que se consideran admisibles, conforme a las presentes bases y cuáles no, respecto de estas últimas, deberá indicar fundadamente el motivo de la inadmisibilidad. Serán declaradas inadmisibles las ofertas cuando: En caso de no acompañarse y/o alteración o modificación de la oferta económica que contempla el Formulario N° 4. En caso de no acompañarse el cumplimiento de las especificaciones técnicas, respaldada por medio de verificación propio que contempla el Formulario N° 3. En caso de no acompañarse el Formulario N° 7 Plazo de Ejecución y Entrega de las Obras y/o no entregue Carta Gantt Ofertas que superen el plazo máximo requerido en el Plazo de Ejecución y Entrega de las Obras. En caso de no presentarse a la Visita a Terreno. Ofertas simultaneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Decreto Supremo N° 661 de 2024. Ofertas temerarias o riesgosas, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Decreto Supremo N° 661 de 2024. Cualquier otra causal de inadmisibilidad establecida expresamente en las presentes Bases de Licitación. La decisión respectiva deberá ser mediante resolución fundada y publicada en el portal www.mercadopublico. a.1) Admisibilidad técnica La comisión evaluadora deberá analizar el cumplimiento de lo expuesto por los oferentes en el “Formulario N°3: Cumplimiento Especificaciones Técnicas” ingresados en su oferta y los antecedentes acompañados que sustentan, dando cumplimiento a la totalidad de las especificaciones técnicas requeridas. El oferente deberá detallar, las especificaciones técnicas de los bienes que se está ofreciendo, debiendo considerar como mínimo los requisitos obligatorios solicitados a través de este formulario. Para efectivamente validar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, el oferente será responsable de adjuntar los antecedentes de respaldo de la información declarada en el Formulario N°3. En caso de detectarse la omisión, inconsistencias relativas a la información indicada o incumplimiento a las especificaciones técnicas obligatorias para la presente licitación, la oferta será declarada inadmisible. Evaluación de Ofertas Admisibles: Respecto de aquellas ofertas que fuesen declaradas admisibles, la Comisión Evaluadora analizará las ofertas y formulará un ranking en que propondrá al Director la adjudicación de la propuesta, de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones: CRITERIO PONDERACION (%) a) Cumplimiento de Requisitos Formales 3% b) Oferta Económica 35% c) Plazo de Implementación 20% d) Experiencia del oferente 20% e) Programas de Integridad 2% f) Casos de Uso 20% Total Ponderación 100% Cumplimiento de Requisitos Formales: 3% Para la evaluación del criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, se asignará 100 Puntos a la oferta que cumpla con presentar durante el periodo de publicación de la licitación, la totalidad de la documentación necesaria para realizar la evaluación, es decir, todo documento solicitado en las bases de licitación. EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO PUNTAJE Entrega dentro del plazo todos los formularios, certificaciones o antecedentes requeridos en las presentes bases. 100 Entrega todos los formularios, certificaciones o antecedentes solicitados por foro inverso. 50 No entrega lo requerido dentro del plazo para la presentación de oferta, ni en la solicitud por foro inverso. 0 La ponderación porcentual del ítem se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla: Ponderación % =((Puntaje x 3)/100) Oferta Económica: 35% El puntaje se determinará según la siguiente Fórmula, obteniendo la oferta económica menor, la mayor ponderación, a saber: Se evaluará con puntaje de 1 a 100 puntos conforme a la siguiente expresión. Puntaje =((Min Precio entre Oferentes)/(Precio Oferente ))*100 Donde “Min Precio entre Oferentes”, corresponde al mínimo precio entre oferentes y el “Precio Oferente” corresponde al precio del oferente a evaluar. Quien ofrezca el menor precio obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas de forma proporcional obtendrán puntajes tras la aplicación de la fórmula antes indicada. La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula: Ponderación % =((Puntaje x 35)/100) El medio de verificación será el Formulario N°4. Plazo de Implementación: 20% La comisión evaluadora analizará el plazo que presenten las ofertas a través del Formulario N° 4, en días corridos, otorgándole puntaje al oferente de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntaje =((Plazo menor)/(Plazo evaluado))*100 La ponderación porcentual se obtendrá aplicando la siguiente formula: Ponderación % =((Puntaje x 20)/100) * Se considerará como Plazo de implementación el tiempo transcurrido desde el envío y aceptación de la Orden de Compra hasta la recepción conforme, constatado en el acta respectivo. El plazo máximo requerido es de 180 días corridos, aquellas ofertas que superen dicho plazo serán consideradas inadmisibles. Si con posterioridad a la adjudicación de la licitación, la empresa adjudicada no pudiera cumplir con los plazos precedentemente estipulados, salvo fuerza mayor o caso fortuito, los deberán ser debidamente justificados por el proveedor, el SSMN podrá aplicar las multas respectivas, de conformidad a lo establecido en el punto 25 de las presentes bases de licitación. Certificados de Experiencia del oferente: 20% La comisión evaluadora analizará la experiencia del proponente según la información entregada en los Formularios N°6 y N°10. El proveedor deberá acreditar con cualquier documento que dé veracidad de los proyectos instalados tales como: órdenes de compra de Mercado Público, contratos, certificados de clientes, entre otros y deberá coincidir con lo informado en los formularios respectivos, coincidiendo lo expresado en el Formulario N°6. Tratándose del Formulario N°10, el oferente deberá acreditar adjuntando Certificado validos (FDA, CE e ISO), para acreditar la calidad y experiencia de sus productos y/o servicios, según corresponda. Solo se permitirá 1 (un) documento por contrato. De incluir más de un documento proveniente del mismo proceso de contratación, solo se considerará un documento. Sub-Factor Ponderación Especificación Puntaje Experiencia en Proyectos instalados 5% Más de 120 meses 100 Entre 60 y 119 meses 70 Entre 36 y 59 meses 35 35 meses o menor 10 Certificación 5% Posee certificación de experiencia. 100 No posee certificación de experiencia. 10 El puntaje final se calculará sumando los dos subfactores de la siguiente manera: Puntaje meses Experiencia evaluado / Puntaje Mayor Meses * 5 + Puntaje Certificación evaluado / Puntaje Mayor Meses * 5 Programas de Integridad: 2% Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea efectivamente conocido y aplicado por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N°11. Para estos efectos, se entiende por programas de integridad, cualquier sistema de gestión destinado a prevenir y, si es necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que se dan en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: DESCRIPCIÓN DE CRITERIO PUNTAJE Cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. 100 No cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. 0 La ponderación porcentual del ítem se obtendrá aplicando la siguiente fórmula en base al puntaje obtenido según tabla: Ponderación % =((Puntaje x 2)/100) Medio de verificación: En el caso que el oferente indique que cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal, deberá individualizarlo en el formulario N° 6 y adjuntar copia simple del documento respectivo. Si el oferente indica que cuenta con dicho programa, pero no adjunta el documento, será evaluado con puntaje 0. Casos de Uso Los casos de uso se presentan en el Formulario N° 12 de las presentes bases. Estas pruebas podrán considerar requisitos formales y no funcionales basados en el formulario N°3. Solo los proveedores que cumplan[BS1.1] con la admisibilidad establecida en el punto N° 8.1 de las presentes bases, se citarán para las demostraciones de casos de uso. El lugar, día y hora será informado oportunamente a los oferentes que les corresponda vía foro inverso, los cuales serán evaluados a base de la pauta contenida en el Anexo N° 3 “Pauta de Evaluación Casos de Uso” Para la realización de las demostraciones, el oferente debe considerar todos aquellos costos para el desarrollo de la demostración de los casos de uso. Para la asignación del puntaje respectivo, aquellos que resulten “Aprobados” obtendrán la totalidad del puntaje asignado a este componente, en consecuencia, aquellos que figuren como “No Aprobado” obtendrán 0 en el puntaje asignado a este componente. Se considerará Aprobado cuando el porcentaje de cumplimiento (ítems “Cumple” respecto del total evaluado: “Cumple” + “No Cumple”) sea igual o superior al 90%. Si el resultado es inferior al 90%, se considerará No Aprobado. Oferta riesgosa o Temeraria En caso de existir ofertas que puedan ser calificadas como temerarias o riesgosas, la comisión deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta, para lo cual deberá, con arreglo al artículo 61 del Reglamento: a) Solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de 3 (tres) días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión Evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de (5) cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. c) Si la Comisión Evaluadora considera que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente, si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato, o si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia, propondrá declarar inadmisible la oferta. d) Si la Comisión Evaluadora considera que la justificación presentada por el Proveedor es suficiente, deberá declararlo así en su informe y en tal caso se requerirá que aquel entregue garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en los términos previstos en el numeral 12.3 de las presentes bases. TOTAL PUNTAJE DE EVALUACIÓN: a) + b) + c) + d) + e) + f) El puntaje total se expresará en número entero, aproximando a la unidad la parte fraccionaria que iguale o exceda de 0,5; y se descartará cuando sea menor. La Comisión de Evaluación elaborará un Cuadro con los puntajes obtenidos por cada criterio y proponente, el que se incluirá en su Informe y se publicará en www.mercadopublico.cl, al momento de adjudicar. En caso de existir empate entre dos o más propuestas, se adjudicará al proponente que tenga el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Precio”. En caso de persistir el empate, se adjudicará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Plazo de entrega”. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. 12. GARANTÍAS Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Deberán ser extendidas en forma nominativa a nombre del Servicio, ser pagaderas a la vista e irrevocables. 12.1 Garantía de seriedad de la oferta El oferente deberá garantizar la seriedad de la oferta, mediante algún instrumento que sirva de caución, la que deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, tomada por el oferente o un tercero, a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, Rut: 61.608.000-8, correspondiente a un monto de $10.000.000 con una vigencia de 120 días corridos a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas, señalada en el Calendario de la Licitación. En caso de que la garantía esté constituida por una póliza de seguro, además, deberá ser emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero y deberá cubrir, el importe para los casos que se describen en este punto. Glosa Garantiza seriedad de la oferta licitación ID xx-xxx-xxxx-xxxx Lugar de entrega: El documento de garantía deberá entregarse en el Subdepartamento de Abastecimiento del SSMN (Maruri N°272, piso 5, oficina 548, comuna de Independencia) en sobre cerrado. Horario de 09.00 a 16.00 horas. En los casos en que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Para el caso de las garantías electrónicas, su entrega podrá efectuarse a través del portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, junto con los antecedentes de la oferta, dentro de los plazos establecidos en el anexo señalado precedentemente. El sobre que contiene la Garantía de Seriedad de la Oferta deberá ser rotulado con la Leyenda: “Garantía de seriedad de la Oferta”: “Licitación Pública ID xx-xxx-xxxx-xxxx” (deberá indicar ID del proceso) “Proponente”: Razón Social del oferente. Dirigido a: Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Norte. El Subdepartamento de Abastecimiento revisará que la garantía se ajuste a lo indicado en las Bases de Licitación y dejará un registro escaneado del documento, archivándolo en la carpeta correspondiente al proceso licitatorio, y remitirá al Subdepartamento Finanzas través de Memorándum, para custodia. Error en la Garantía El Servicio podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, sólo respecto de los antecedentes entregados antes de la apertura de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los proponentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informándose de esta solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. La Unidad de Tesorería debe autentificar el documento con la entidad emisora (bancos, aseguradoras, etc.) e informar a Subdepartamento de Abastecimiento, que en caso de falta de legitimidad informará a la Comisión, para la declaración de inadmisibilidad respectiva. La caución de seriedad de la oferta se hará efectiva unilateralmente por el Servicio en los siguientes casos: Si el proponente retira su oferta o se desiste de ella dentro del período de validez de la misma. Si siéndole adjudicada la licitación: El adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada. No proporcionare los antecedentes necesarios para formalizar la contratación según lo previsto en el punto N° 14 de las presentes bases. No suscribiere el contrato dentro del plazo previsto en el punto N° 14 de estas bases, si correspondiere. No se encontrare inscrito y hábil en el Registro Electrónico Proveedores de Mercado Público, a la época de la formalización de la contratación, según lo señalado en el punto N° 14 de estas bases. No entregare la garantía de fiel cumplimiento de la contratación según lo indicado en el punto N°14 de estas bases. Devolución de la Garantía de Seriedad de la Oferta: Oferente adjudicado: Una vez que el proveedor adjudicado entregue el Contrato Firmado y la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, será devuelta por la Unidad Tesorería del Servicio, previo requerimiento del Subdepartamento de Abastecimiento. Oferentes No Adjudicados: La garantía de seriedad será devuelta por la Unidad de Tesorería Servicio, una vez aprobado por Resolución el contrato referido a la Licitación, previa consulta al Subdepartamento de Abastecimiento. Ello, considerando la posibilidad de readjudicar la licitación, ante eventuales incumplimientos. Ofertas Inadmisibles o Desestimadas: la garantía de seriedad será devuelta dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que declare la inadmisibilidad o desestime la oferta, por parte de la Unidad de Tesorería, previa consulta al Subdepartamento de Abastecimiento. El Subdepartamento de Abastecimiento debe informar a Unidad de Tesorería, cuáles Garantías de Seriedad de la Oferta deben ser liberadas y devueltas al proveedor, o en su defecto a la entidad emisora. La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora. 12.2 Garantía de Fiel cumplimiento del contrato Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas de la contratación y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238, el adjudicatario deberá presentar, antes de la formalización de la contratación/a más tardar a la fecha de firma del contrato una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, que podrá otorgarse mediante boleta bancaria, póliza de seguro, vale vista, certificado de fianza a la vista u otros instrumentos financieros que aseguren su cobro, que deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, asegurando el cobro de la misma, de manera rápida y efectiva, pudiendo ser ejecutada unilateralmente, por la vía administrativa, tomada por el oferente adjudicado o un tercero, a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte, R.U.T. 61.608.000-8, por un monto del 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario y se expresará en pesos. En caso que la garantía esté constituida por una póliza de seguro, además, deberá ser emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero, y deberá cubrir, el importe por el incumplimiento de las multas contempladas en las presentes bases y del contrato respectivo y el incumplimiento de los pagos previsionales de sus trabajadores. Vigencia: Esta garantía deberá tener una vigencia de 60 días hábiles, posteriores al término del contrato y quedará en poder del Servicio, mientras dure el período de vigencia. Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de contrato licitación ID xx-xxx-xxxx-xxxx” (deberá indicar ID del proceso) Lugar de entrega: El documento de garantía deberá entregarse en el Subdepartamento de Abastecimiento del SSMN (Maruri N°272, piso 5, oficina 548, comuna de Independencia) en sobre cerrado. Horario de 09.00 a 16.00 horas. En los casos en que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía en formato electrónico deberá ser enviada por el oferente adjudicado a través del correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gov.cl. El sobre que contiene la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato deberá ser rotulado con la Leyenda: “Garantía de fiel cumplimiento de contrato Licitación Pública ID xx-xxx-xxxx-xxxx” (deberá indicar ID del proceso). “Proponente”: __________________________________________ (Razón Social del oferente) Dirigido a: Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Este último remitirá dentro de segundo día hábil mediante correo electrónico copia escaneada a las oficinas de Asesoría Jurídica y documento original a través de Memorándum a la Unidad de Tesorería para su custodia. La Unidad de Tesorería debe autentificar el documento con la entidad emisora (bancos, aseguradoras, etc.) e informar al Subdepartamento de Abastecimiento, que en caso de falta de legitimidad informará al Referente técnico. Al término del período de la Garantía, el Servicio hará devolución de ésta al proveedor adjudicado, luego de constatar que todos los compromisos contractuales fueron cumplidos. Para esto, el Referente técnico debe informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto al contrato y bases de licitación. La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, en caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora. En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Si transcurrido el plazo para la formalización del contrato, el proveedor no presentase la garantía mencionada, el Servicio se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación o proceder a la readjudicación del servicio al proveedor que le sigue en puntaje de acuerdo con lo indicado en el acta de evaluación respectiva, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad correspondiente, si procediere. 12.3 Oferta Temeraria, garantía de fiel y oportuno cumplimiento Se solicitará un aumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento cuando la oferta del adjudicatario se determine como riesgosa o temeraria, es decir, cuando el precio de la oferta esté significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, y la misma haya sido considerada admisible previo procedimiento realizado conforme al artículo 61 del Decreto Supremo N° 661 de 2024, se podrá adjudicar pidiendo una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, correspondiente al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica. 13. DE LA ADJUDICACIÓN La modalidad de la presente licitación es mediante adjudicación simple a un único proveedor, por la totalidad de los servicios. La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, por el total de los servicios, mediante resolución fundada del Director del Servicio, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio. La oferta se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones establecidos precedentemente, dentro del plazo señalado en Anexo N° 1. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el Anexo N° 1 de las presentes bases administrativas, el Servicio informará en el Sistema de Información, a través de acto totalmente tramitado, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el Servicio no adjudicare en el tiempo indicado, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso de determinarse si se trata de ofertas riesgosas o temerarias conforme al artículo 61 del reglamento de la ley N°19.886. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Anexo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 9 del reglamento de la ley Nº 19.886. Desistimiento de las ofertas En caso de que, el proveedor no entregara garantía de fiel cumplimiento, no firmara el respectivo contrato o no aceptara la orden de compra, según corresponda, se entenderá que ha desistido de su oferta, lo que dotará al Servicio de la facultad de readjudicar dentro del plazo de 120 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. 13.2 Mecanismo de resolución de consultas respecto de la adjudicación. Los oferentes podrán realizar consultas respecto del proceso de adjudicación hasta 2 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación realizada en el portal Mercado Público, única y exclusivamente a través de comunicación dirigida a correo electrónico abastecimiento.ssmn@redsalud.gob.cl 13.2 Facultad de Readjudicar. El SSMN podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada. No proporcionare los antecedentes necesarios para formalizar la contratación según lo previsto en el punto N°14 de las presentes bases. No suscribiere el contrato dentro del plazo previsto en el punto N°14 de estas bases. No se encontrare inscrito y hábil en el Registro Electrónico Proveedores de Mercado Público, a la época de la formalización de la contratación, según lo señalado en el punto N°14 de estas bases. No entregare la garantía de fiel cumplimiento de la contratación según lo indicado en el punto N°14 de estas bases. 13.4 Revocación del llamado. El Servicio de Salud Metropolitano Norte se reserva el derecho de revocar en cualquier momento hasta antes de la adjudicación de la propuesta, el presente llamado a licitación, por razones de interés del Servicio o de disponibilidad presupuestaria, mediante la Publicación de la Resolución correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. Si el llamado fuere revocado los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna. 14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución totalmente tramitada que adjudica el proceso de licitación. Para la suscripción del contrato el Servicio emitirá la resolución totalmente tramitada de adjudicación, la que será publicada a través del portal de mercado público y se tendrá por notificada al proveedor luego de 24 horas transcurridas desde su publicación en el sistema de información. Si transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde que la adjudicación se entiende notificada, el proveedor adjudicado no suscribe el contrato, ni ha hecho entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y la demás documentación solicitada, se entenderá por desistido de su oferta, por consiguiente, el SSMN está facultado para adjudicar la propuesta al oferente que haya ocupado el segundo lugar de la selección, según el informe de Adjudicación emitido por la comisión de evaluación. Formarán parte integrante del contrato los siguientes documentos que no se adjuntan y que se consideran conocidos por los proponentes: Leyes de la República, Normas Técnicas, Leyes Laborales y de Previsión Social. También forman parte del contrato y se adjuntan a él los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica; en caso de existir discrepancia entre ellos: Bases Administrativas. Bases Técnicas. Serie de Preguntas y Respuestas. Aclaraciones de las Ofertas. Propuesta del Oferente. Todos los documentos mencionados precedentemente y aquellos que se incorporen dentro del proceso de licitación y adjudicación, formarán parte integrante del contrato derivado de la adjudicación de la propuesta. 14.1 Documentación a presentar: Documentos para Persona Natural: Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. Documentos para Persona Jurídica (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada): Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del Representante Legal. Copia simple de escritura pública en el que conste el poder de su(s) representante(s). Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar: Certificado de Estatuto Actualizado y, Certificado de vigencia, ambos emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación. Certificado de antecedentes laborales y previsionales, con una antigüedad no mayor a seis meses, contados hacia atrás, desde la fecha de presentación de la oferta. En el evento que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá adjuntar todos los antecedentes que permitan determinar el monto de la deuda, es decir, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas y una declaración jurada en que señale que los antecedentes entregados comprenden a todos sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años. Cabe destacar que, los documentos señalados en los numerales ii. y iii. los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad. Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, no cumplen con la certificación de vigencia solicitada. En caso de Fundaciones o Corporaciones: Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del representante legal. Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública. Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica, si correspondiere. Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud. Documentos para Persona Jurídica Extranjera: Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases. Deberá designar domicilio en Chile. Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046. Documentos para U.T.P. Deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. Los proveedores deberán establecerse en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Hospital San José, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. Además, cada uno de los proveedores deberá cumplir los requisitos individualmente indicados, según corresponda. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el proponente deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago. El contrato, tendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones: Individualización del proveedor; Individualización de los servicios materia del contrato. Precio; Plazo de duración; Garantías; Causales de término anticipado; Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de Santiago para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios; Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases administrativas y técnicas y sus anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución; Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor; Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el proveedor bajo ningún respecto. La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata sin derecho de indemnización de ninguna especie, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen; Declaración que el proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio; Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos. Declaración que entre el Servicio y el personal dependiente, contratado o subcontratado del proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral ni funcionario. Declaración que el contratista deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afectará al contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato. El contratista sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las presentes Bases. Declaración que el Servicio se reserva el derecho de rechazar los servicios entregados por deficiencias y/o por no corresponder a lo solicitado. En este caso, éste se considera como no entregado para todos los efectos legales incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo. Declaración que el proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de ellos. 15. VIGENCIA El contrato tendrá una vigencia de 5 años contados desde que el acto administrativo que la apruebe esté totalmente tramitado y notificado mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad con el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 19.886, esto es, luego de transcurridas 24 horas desde la publicación en el portal del acto administrativo aprobatorio de la contratación, y subsume al plazo de entrega de equipos y sistemas, instalados, configurados y operativos, de los servicios encomendados, el cual corresponde al ofertado por el Proveedor hasta la recepción provisoria sin observaciones, correspondiendo a días corridos, sin descuento de días feriados, lluvia u otro evento, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditada. El envío de la(s) Orden(es) de Compra se realizará una vez se cuente con la Resolución totalmente tramitada que aprueba el Contrato. 16. PRECIO El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos correspondientes. El precio del contrato no será reajustable. 17. FORMA DE PAGO El pago por los servicios se realizará en forma mensual, por mes vencido, en 60 cuotas iguales y sucesivas, y se realizará de acuerdo a los servicios efectivamente prestados, previa recepción conforme emitida por el Referente técnico. La fecha de emisión de la factura o boleta de honorario debe ser posterior a la Orden de Compra, y será pagada por cada uno de los Establecimientos de la red Asistencial y este Servicio de Salud, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días corridos desde la recepción de la factura. Asimismo, al momento de la facturación, el proveedor de igual manera deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores, mediante formulario F30, pudiendo en caso contrario el Servicio ejercer las facultades previstas en la ley N°19.886. El proveedor adjudicado deberá entregar su factura única y exclusivamente en la Oficina de Partes de cada establecimiento, según corresponda: COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ RUT: 61.608.002-4 DIRECCIÓN: SAN JOSÉ 1196, INDEPENDENCIA HOSPITAL DE NIÑOS DR. ROBERTO DEL RÍO RUT: 61.608.004-4 DIRECCIÓN: PROFESOR ZAÑARTU 1085, INDEPENDENCIA INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER RUT: 61.608.404-6 DIRECCIÓN: PROFESOR ZAÑARTU 1010, INDEPENDENCIA SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE RUT: 61.608.000-8 DIRECCIÓN: MARURI 272, INDEPENDENCIA El proveedor deberá enviar una copia simple de las facturas al Subdepartamento de Informática del Servicio, ubicado en Maruri N° 272, Independencia. La orden de compra debe estar en estado “Aceptada” en el portal www.mercadopublico.cl. Al momento de generar la factura electrónica deberá considerar la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com Debe emitir DTE, el proveedor debe registrar en forma obligatoria N° de Orden de Compra, en campo de referencia, y tener código (campo 801/802), en caso de no cumplir casilla de intercambio (dipresrecepcion@custodium.com) y registro de OC, DTE será rechazado. Las facturas una vez validadas y devengadas se ingresarán al proceso de pago con el cual cuente la institución al momento de materializarlo (TGR o transferencia directa del Hospital). En caso de que el pago sea vía TGR, Las consultas de pago podrán realizar a través del sitio web disponible de la Tesorería General de la Republica www.tgr.cl. En módulo “Consulta de pago Proveedores del Estado”. 18. DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS El adjudicatario deberá prestar los servicios convenidos, de acuerdo a las especificaciones técnicas, del presente proceso y contrato u orden de compra. Si con posterioridad a la formalización del contrato, el adjudicatario no pudiera cumplir con los plazos ofertados por causas de fuerza mayor, podrá solicitar una prórroga de plazo de entrega, por escrito y con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo original, adjuntando los antecedentes que justifiquen la solicitud, la cual además deberá ser analizada mediante un informe técnico emanado del Referente Técnico respectivo, quien deberá señalar si concurren o no condiciones para acoger tal solicitud, el cual no será vinculante para la entidad licitante, la que podrá aceptar total o parcialmente, o rechazar tal solicitud. Tal determinación será notificada mediante Ordinario o correo electrónico dirigido al domicilio o casilla informada por el proveedor adjudicado, quien contará con el plazo de cinco días hábiles para deducir Reposición, conforme a lo prevenido en la ley N°19.880. Acogida parcialmente o derechamente rechazada la solicitud de prórroga de plazo, deberá el Referente Técnico requerir a la Dirección de Servicio, la aplicación de multas y/o término de contrato, justificando su solicitud con informe técnico siguiendo el procedimiento establecido respectivamente en las presentes bases. Calidad de los servicios ofrecidos La Contraparte Técnica del Servicio pondrá especial énfasis en el control de calidad de los servicios para que coincidan con lo ofertado y las bases respectivas, en caso de no ser así, dará origen al rechazo de los mismos y se tendrán por no recepcionados. Para dicho propósito, deberá informar por email a la contraparte técnica y podrá ser motivo de multas y/o término del contrato. 19. ADMINISTRADOR Y REFERENTE TÉCNICO[BS2.1] El Servicio de Salud Metropolitano Norte, designará como Administradores al jefe de Informática del SSMN y al Referente de Imagenología del SSMN o su subrogante, quienes efectuaran la coordinación de interoperabilidad del servicio, control y exigencias contractuales, informadas por los Referentes Técnicos de cada establecimiento, velando por el fiel cumplimiento del contrato. Cada Establecimiento designara a un Referente técnico del contrato mediante Resolución fundada. Para tales efectos, el Referente Técnico tendrá las siguientes facultades: Dar recepción conforme de los bienes y/o servicios entregados, y respecto de aquellos que no sean aptos conforme a lo previsto en las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, requerir su reemplazo y entrega respectiva. Instruir al proveedor, acreditar el estado de cotizaciones y/o remuneraciones del personal conforme a lo prevenido en las bases. Emitir en forma oportuna los informes que correspondan con ocasión de la subcontratación de servicios, solicitud de prórroga de plazo de entrega, aplicación de multas y/o término anticipado de contrato. Impartir instrucciones al proveedor, mediante directrices, órdenes y/o requerimientos destinados a obtener un mejor y estricto cumplimiento de los objetivos de la contratación. Informar oportunamente al Servicio y al oferente adjudicado la necesidad de hacer efectiva la facultad de extensión de contrato prevista en las bases. Requerir a los establecimientos y/o unidades receptoras de bienes y/o servicios, que verifiquen que aquellos cumplen con los estándares técnicos dispuestos en las bases. Verificar el correcto cumplimiento del contrato, cumplimiento de las obligaciones del oferente adjudicado y la vigencia de las garantías respectivas. Requerir al inicio de los servicios la entrega de antecedentes previstos en el punto N° 24 de estas bases. Informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto a la contratación y bases de licitación, para efectos de la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 20. PRESUPUESTO Para la presente contratación, el Servicio de Salud Metropolitano Norte ha estimado un presupuesto de $ 4.500.000.000. (cuatro mil quinientos millones de pesos) impuestos incluidos. 21. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y FACULTAD DE LA ENTIDAD LICITANTE DE CELEBRAR CONTRATO CON OTROS PROVEEDORES. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones del contrato. En caso de incumplimiento el Servicio y/o Hospitales respectivamente podrán poner término anticipado al contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Se deja constancia que la adjudicación no significará impedimento para que el Servicio y/o Hospitales respectivamente puedan celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen. 22. CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD El proveedor liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Norte y a los Hospitales Autogestionados mandantes del primero, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de subcontratos de prestación de servicios, consecuencias de la aplicación de leyes laborales, transgresiones de derechos de patente, licencia, marca registrada o diseños industriales u otros, como consecuencia de la ejecución del Contrato. 23. CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad de todos los antecedentes e información del Servicio de Salud Metropolitano Norte que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte, esta información, ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afecta al adjudicatario, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas y su responsabilidad será solidaria. En caso de incumplimiento, el Servicio podrá terminar anticipadamente el contrato, de acuerdo con lo especificado en la sección respectiva de estas bases, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en caso que corresponda, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes. 24. OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO Serán obligaciones del Oferente Adjudicado, sin perjuicio de aquellas que emanen de la naturaleza del contrato, las siguientes: Prestar los servicios adjudicados dentro del plazo ofertado, en la dirección informada en la Orden de Compra o la indicada por el Referente técnico. Observar las indicaciones del Referente Técnico en cuanto a lugar y fecha de entrega, calidad de los productos según corresponda. Guardar el deber de confidencialidad dispuesto en las bases. Observar la prohibición de cesión de contrato. Librar de toda responsabilidad al Servicio de Salud Metropolitano Norte y Hospitales, conforme a lo prevenido en las bases. Observar que los servicios cumplan con las bases técnicas y estándares de calidad durante la totalidad del contrato. Proporcionar al inicio de los servicios al referente técnico, conforme al punto 1.2 de las Bases Técnicas la siguiente documentación del personal: a) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados; b)Currículo Vitae actualizado, y c) Certificado de Título Profesional del área de Salud. Acreditar haber cancelado, en caso de existir, la totalidad de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, mediante exhibición de certificados de PreviRed, planillas de cotizaciones, finiquitos, liquidaciones de sueldo y/o cualesquiera otros documentos que acrediten tal cumplimiento. Cumplir con las obligaciones en materia de higiene y seguridad tanto respecto de sus trabajadores directos como subcontratados. Cumplir con la garantía técnica prevista en las bases Contar con capacidad suficiente en caso de hacerse efectiva la facultad de extensión de contrato prevista en las presentes bases. En caso de inhabilidad sobreviniente conforme a lo previsto en la ley N°19.886 y su reglamento, informar dentro de quinto día hábil al Referente Técnico, contado desde que se encontraré a firme el hecho que la genera. Todas las demás que emanen de la naturaleza del contrato y las presentes bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas y aclaraciones del proceso concursal 25. PACTO DE INTEGRIDAD El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 26. MULTAS El incumplimiento de las obligaciones contractuales será causal de aplicación de multas, y se dispondrá mediante el acto administrativo respectivo, todo ello en conformidad a la gravedad del incumplimiento y al procedimiento de aplicación de multas descrito en las presentes bases. Para el pago de las multas, se considerará el valor o índice en UTM, según corresponda, que oficialmente se encuentre vigente a la fecha de la Resolución que dispone su aplicación. 26.1 Durante la Etapa de Implementación. Si el estado de avance de la implementación (según la oferta del proveedor adjudicado, las etapas del proyecto es¬tablecidas en el Carta Gantt, y sus modificaciones si las hubiere) no correspondiera a lo convenido, se aplicará una multa equiva¬lente a 10 UTM por cada día corrido de atraso. Con todo, la suma total de la multa no deberá sobrepasar el 20% del valor del contrato, y de producirse ello, se procederá al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 26.2 Durante la Etapa de Explotación. El incumplimiento de los índices de rendimiento y servicios contratados en esta Licitación, facultará al SSMN para aplicar las sanciones que se indican: En caso de que el proyecto no cum¬pla con lo estipulado en el contrato, co¬rresponderá una multa de 5 UTM, por cada hora adicional de detención a la expresada como tiempo de respuesta máximo en las condiciones de servicio del equipamiento, según los puntos 19.4; 19.5 y 19.6 de las especificaciones técnicas. En caso de que el número de fallas supere el máximo permitido para un año (20 horas), esta multa se elevará, por lo que reste del año, a 10 UTM por cada hora de detención. Con todo, la suma total de la multa no deberá sobrepasar el 20% del valor del contrato, y de producirse ello, se procederá al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 26.3 Por falla de los equipos. La interrupción del normal funcionamiento del servicio de Imagenología, Radioterapia, Medicina Nuclear y Hemodinamia, a causa de falla en sus equipos se aplicará multa según la siguiente categorización: Tipo de Falla Concepto Nivel – A Corresponde a fallas que interrumpen la actividad o funcionalidad completa de alguna unidad de trabajo, de forma que impida el normal desempeño de la misma. Nivel – B Corresponde a fallas que dificultan o entorpecen el desempeño de las unidades de trabajo o bien comprometen la correcta gestión del contrato, pero no obstante permiten mantener la actividad o función del servicio, con medios propios o alternativos. 26.3.1 Fallas Nivel A Desperfecto en Servicios de aplicación o aplicaciones, bases de datos o del motor de integración o cualquier otro motivo de falla, que detenga el servicio por motivo de error de programación propio o de terceros. Una vez realizado el reporte de falla al Proveedor, este contará con un máximo de 5 horas para realizar el diagnóstico y solución de la falla. Si la falla persiste, se aplicará una multa de 5 UTM por cada hora adicional, hasta que la plataforma se encuentre totalmente operativa, de acuerdo a lo señalado en el punto 7.5 letra a), de las especificaciones técnicas. Desperfecto en Servicios de aplicación o aplicaciones, bases de datos o del motor de integración o cualquier otro motivo de falla que detenga el servicio por falla de hardware. Una vez realizado el reporte de falla al Proveedor, este contará con un plazo de 24 horas para realizar el recambio total del equipamiento que no pudo ser reparado. Se aplicará una multa de 10 UTM por exceder las primeras 24 horas de plazo, y una multa de 10 UTM por cada día corrido adicional de atraso, de acuerdo a lo señalado en el punto 7.5 letra b), de las especificaciones técnicas. Realizado un requerimiento escrito a la mesa de ayuda o un ticket en la plataforma de reporte de fallas, el Proveedor dispone de 30 minutos para realizar un diagnóstico y dar una respuesta al ticket con un máximo de una hora para fallas lógicas que no impliquen una detención de la plataforma y se puedan resolver en forma remota. Si las fallas sobre pasan este tiempo, se categorizará como se define en el punto 7.5 de estas causales de falla. La multa para este tipo de fallas, será de 3 UTM, de acuerdo a lo señalado en el punto 7.5 letra c), de las especificaciones técnicas. En caso de falla y en el caso que el proveedor determine la necesidad de asistencia técnica en terreno o bien la falla no se puede resolver de forma remota, este contará con un plazo de hasta 4 horas para responder a este requerimiento, superado este plazo se aplicara una multa de 5 UTM por cada día corrido de atraso, de acuerdo a lo señalado en el punto 7.5, letra d) de las especificaciones técnicas. En caso de Desperfecto de las estaciones diagnósticas o de las Consolas de los TM. Una vez realizado el reporte de falla el Proveedor tendrá un plazo de hasta 4 horas para resolver el problema, plazo en que el problema debe estar resuelto ya sea por sustitución provisoria o recambio total del equipamiento. La multa será de 5 UTM, si se excede este tiempo, de acuerdo a lo señalado en el punto 7.5 letra e), de las especificaciones técnicas. En caso de falla y/o desperfecto del equipamiento proporcionado por el proveedor, tal como los robots grabadores de CD’S, el proveedor tendrá un plazo de 4 horas para resolver el problema, ya sea reemplazando provisoriamente o cambio definitivo del equipamiento, transcurrido ese plazo, se aplicará una multa de 5 UTM por cada hora adicional. 26.3.2 Fallas Nivel B En el caso de desperfecto de estaciones de trabajo administrativas. Una vez reportada la falla al Proveedor, este contará con un plazo de hasta 5 horas para resolver el problema, ya sea por sustitución provisoria o recambio total del equipamiento. Se aplicará una multa de 3 UTM por exceder este periodo y por cada día corrido adicional de atraso. Toda vez que el proveedor libere una nueva versión de la plataforma RIS-PACS, esta debe ser instalada en un plazo máximo de 60 días hábil desde su fecha de liberación, la cual debe ser programada con la contraparte técnica del Servicio de Salud Metropolitano Norte o si corresponde con la contra parte local de cada establecimiento. Se aplicará una multa de 3 UTM por cada día hábil adicional de atraso que exceda esta fecha límite, de acuerdo a lo señalado en el punto 7.4 letra a), de las especificaciones técnicas. Frente a mejoras de versión, parches de seguridad, actualizaciones estas deben ser aplicadas a la versión de la plataforma o de cualquiera de sus partes o subprogramas, las cuales deben ser coordinadas con la contraparte técnica del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Dichas modificaciones, mejoras de versión o parche o actualización de software de cualquiera de sus partes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para aplicar estas mejoras. En el caso que se excediera el plazo máximo se aplicará una multa de 2 UTM por cada día hábil adicional de atraso de acuerdo a lo señalado en el punto 7.4 letra b), de las especificaciones técnicas. En el caso que no se cumplan con las fechas programadas de mantenimiento definidas para un año calendario, las cuales deben ser entregadas al inicio de cada año calendario desde la vigencia del Contrato o en su proporción anual por cada fracción de año que corresponda. Si estas son excedidas, se aplicará una multa de 1 UTM por cada día hábil adicional de atraso que exceda esta fecha límite. de acuerdo a lo señalado en el punto 7.4 letra c), de las especificaciones técnicas. Las capacitaciones relacionadas con la puesta en servicio de la plataforma deberán ser programadas con anticipación y deberán ajustarse a la disponibilidad de los especialistas clínicos de los establecimientos, una vez sean fijadas deberá cumplirse a cabalidad. Si estas son excedidas, se aplicará una multa de 1 UTM por cada día hábil adicional de atraso que exceda esta fecha límite de acuerdo a lo señalado en el punto 7.4 letra d), de las especificaciones técnicas. Si por cualquier razón estas son aplazadas por causas propias del Servicio de Salud previo informe del referente, esta multa no será aplicada. La no entrega de los informes mensuales de actividades previstas en las Especificaciones técnicas de la presente propuesta, se aplicará una multa de 2 UTM por cada día hábil de atraso. El proveedor estará imposibilitado de usar información de cualquier tipo, ya sea total o parcial de la plataforma RIS-PACS, sin que sea autorizado expresamente por escrito mediante carta certificada a la contraparte técnica administrativa del Servicio de Salud Metropolitano Norte. La vulneración por parte del Proveedor o de su Personal, tendrá una multa de 2 UTM, esta multa será aplicada por cada paciente o por cada evento ocurrido, de acuerdo a lo señalado en el punto 7.4 letra e), de las especificaciones técnicas. El incumplimiento de cualquiera otro de los requisitos técnicos exigidos en las bases técnicas, incluidos aquellos señalados en el Formulario N° 3, Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, no prevista en los numerales precedentes, así como el incumplimiento de las instrucciones que haga el Referente Técnico al proveedor, se aplicará una multa de 5 UTM por cada vez que éste sea constatado, incrementado en el mismo valor por cada día corrido de atraso en subsanar la falla. 26.3.3 Principio de confidencialidad, ciberseguridad e interoperabilidad Detectada alguna situación en la que el proveedor infringe el principio confidencialidad, ciberseguridad e interoperabilidad conforme a lo establecido en el punto 30 y siguientes de las presentes bases, se aplicara una multa de 5 UTM por evento constatado por el referente técnico. * Evento: Aquel he cho válidamente constado por el Referente técnico. Con todo, la suma total de las multas no deberá sobrepasar el 20% del valor del contrato, y de producirse ello, se procederá a dar inicio al procedimiento de término anticipado de contrato y al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Procedimiento de aplicación de multas: El Referente Técnico deberá emitir un informe al Subdepartamento de Abastecimiento, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la solicitud y se indique el monto de la sanción, la cual será notificada al proveedor a través del correo electrónico que éste haya registrado en el sistema de información para estos efectos, conforme al artículo 140 del Reglamento, teniendo este último la opción de presentar, a través del mismo medio, sus descargos ante el eventual incumplimiento, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la notificación anteriormente mencionada. Los descargos serán evaluados por el SSMN, quien definirá si corresponde acogerlos o rechazarlos, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la recepción de los descargos o, desde el vencimiento del plazo para presentarlos, en caso de no deducirlos. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas, o en caso que el proveedor se allanare expresamente, o de ser desestimadas sus alegaciones y defensas, la sanción por el valor total o parcial informado por el Referente Técnico, o la determinación de no aplicarla, deberá formalizarse mediante Resolución de la Dirección del Servicio, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl , tanto en el proceso de licitación como en la respectiva orden de compra y en la ficha del proveedor en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl), además será notificada en la forma antes indicada. Cabe mencionar que todo acto administrativo puede ser objeto de los recursos que establece la Ley N.º 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, por lo que la Resolución que aplique la multa podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N°19.880, dentro de quinto (5°) día hábil de notificada. El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro del décimo (10°) día hábil desde notificada la Resolución que la aplicare. La empresa sancionada deberá pagar la multa en Cuenta Corriente N° 9399356 del banco Estado a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Norte Rut: 61.608.000-8, enviando comprobante de pago a claudia.chavezburgos@redsalud.gob.cl, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha en que se notifique la presente resolución. En caso de no efectuarse el pago de la multa dentro del plazo señalado precedentemente, el Servicio de Salud Metropolitano Norte iniciará las acciones correspondientes para el cobro de la misma. En caso de no hacerse efectivo el pago en el plazo antes indicado, se hará efectivo mediante descuento, directamente del estado de pago y/o de la garantía de fiel cumplimiento. En caso de hacerse efectivo el cobro del instrumento de garantía, el oferente adjudicado deberá entregar una nueva Garantía, de igual monto y características, dentro de los 5 días siguientes al cobro de la anterior. Bajo sanción de poner término anticipado de la contratación. Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos. 27. MODIFICACIONES CONTRACTUALES Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, en relación al artículo 129 del Decreto Supremo N° 661 de 2024, el contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado con su control de legalidad correspondiente.7y En el evento que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, que en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, el contratista deberá consignar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en las mismas condiciones establecidas en estas bases, equivalente al 5% del valor final neto de la modificación del contrato, con una vigencia que exceda en al menos 60 días hábiles, el plazo previsto para el total cumplimiento del contrato, a objeto de velar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo. En el evento que la modificación implique un aumento en la vigencia del contrato, el proveedor deberá presentar a la fecha de suscripción de la modificación de contrato, una nueva Garantía que cumpla los mismos requisitos. 28. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada del Director del Servicio, y sin forma de juicio, por las siguientes causales: La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Decreto Supremo N° 661 de 2024. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento ya referido. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Por haber alcanzado el tope de multas según se indica en las presentes bases. Por no acreditar, previo informe del Referente Técnico y Ordinario o correo electrónico dirigido al domicilio o casilla del adjudicatario, otorgando plazo para tal efecto, el pago de los saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o contratados en los últimos dos años. Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación y/o en el contrato. Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al proveedor las siguientes: Si es sometido a procedimiento de Liquidación Forzosa, solicita su Liquidación, o inicia gestiones de Acuerdo de Reorganización Judicial y/o Extrajudicial con sus acreedores. Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes. Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. Si se disuelve y procede a su liquidación Por infracción al deber de confidencialidad y/o prohibición de cesión y subcontratación con terceros según lo dispuesto en estas bases. Si el proveedor o alguno de los socios del proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente. Si los servicios no son entregados transcurrido un plazo igual o superior a 10 días desde la fecha en que debía hacerse. Alcanzar el limite de multas dispuesto en las presentes bases. Si existen defectos de calidad en los bienes entregados o por no corresponder a las Especificaciones Técnicas. En este caso, estos se consideran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento del contrato respectivo. Incumplimiento a las obligaciones comprendidas en bases administrativas, técnicas, anexos, respuestas, oferta y aclaraciones del proceso concursal, calificado como grave en forma fundada, por informe de Referente Técnico remitido a la Dirección del Servicio Para declarar el término del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento: El Referente Técnico deberá emitir un informe al Subdepartamento de Abastecimiento, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la solicitud de término, en virtud del cual se notificará al proveedor a través del correo electrónico que éste haya registrado en el sistema de información para estos efectos, conforme al artículo 140 del Reglamento, en el cual se informará del hecho de haber sido requerido el término del contrato. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos ante el Director del Servicio, debiendo acompañar los antecedentes en que justifique sus defensas. De no formularse reparos a la decisión de declarar el término del contrato o en caso que el proveedor se allanare expresamente, o de ser desestimadas sus alegaciones y defensas, deberá formalizarse mediante Resolución de la Dirección del Servicio, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, y será notificada en la forma antes indicada. La Resolución que declare el término del contrato podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N°19.880, dentro de quinto día hábil de notificada. En caso de declararse el término anticipado del contrato, el Servicio podrá aplicar y/o solicitar la aplicación de las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. 29. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS El adjudicatario podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del Servicio. El referente técnico se pronunciará por escrito, en orden a estimar la procedencia o no de la subcontratación informada, remitiendo los antecedentes al Hospital San José para lo que corresponda. Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. El adjudicatario deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el adjudicatario deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el artículo 128 del Reglamento de la Ley N°19.886. En todo caso será el proveedor adjudicado, responsable de todas las obligaciones contraídas con el Servicio. En virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista, debiendo acreditar que no registra saldos insolutos de cotizaciones de seguridad social ni remuneraciones y/o indemnizaciones, mediante certificados de la Inspección del Trabajo actualizados, planillas de pago de cotizaciones previsionales y de salud, finiquitos y demás que al efecto y oportunidad le sean requeridos por el referente técnico 30. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD El oferente seleccionado se obliga en forma irrevocable a que toda información que el Servicio de Salud Metropolitano Norte le haya proporcionado o le proporcione con motivo del respectivo proceso licitatorio tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos computacionales o en cualquier otra forma. El oferente seleccionado solo utilizará la Información Confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de esta compra y no divulgará, comunicará, publicará, utilizará ni permitirá la publicación de todo o parte de esta información. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal solo tenga acceso a la información que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta compra, adoptando medidas de privacidad/confidencialidad por diseño y por defecto. Al momento del término, por cualquier causa, del acuerdo complementario a que dé lugar la presente compra, el oferente seleccionado debe restituir, según lo indique el SSMN, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma. En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el oferente seleccionado se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, debe notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia al Servicio de Salud Metropolitano Norte. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del oferente seleccionado durante la vigencia de la respectiva compra, o después de su finalización, dará lugar al Servicio a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables. 30.1 SEGURIDAD DE ACCESO Y CONFIDENCIALIDAD DE DATOS SENSIBLES El oferente debe dar cumplimiento a las Políticas y Procedimientos vigentes de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud, publicadas en el link http://web.minsal.cl/seguridad_de_la_informacion, las cuales se presumen conocidas por el oferente, para todos los efectos legales. Al respecto, el proveedor se compromete a cumplir con las disposiciones de la política y procedimientos de seguridad de la información de MINSAL que se encuentren en vigor en cada momento durante el tiempo que dure el acuerdo complementario. Es de obligación del proveedor asegurar que todo el personal interno o externo que desarrolle labores para el contratante cumpla asimismo con los imperativos de la Política General de Seguridad de la Información, observando sus directrices y colaborando en su aplicación dentro de su ámbito de acción. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, el contratante se reserva el derecho de veto sobre el personal que haya cometido la infracción, así como las sanciones legales y contractuales, que se consideren pertinentes en relación a la empresa o persona contratada. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará a la Empresa de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato. Asimismo, el oferente deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de documentos electrónicos: Ley N°19.799 y su normativa complementaria, especialmente el Decreto Supremo N˚ 83, publicado el 12 de enero de 2005 en el Diario Oficial; La normativa del sector salud: DFL 1, Código Sanitario, Ley N˚20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud la Ley N˚ 19.628, referida a Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria. Decreto Supremo N° 7, de 2023, sobre Norma Técnica de Seguridad de la Información y Ciberseguridad. Ley N° 21.663 (Ley Marco de Ciberseguridad) e Instrucciones Generales impartidas por la Agencia Nacional de Ciberseguridad, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa. Asimismo, el proveedor deberá adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información. Cada parte deberá informar inmediatamente y en la forma más expedita posible a la otra, si tuviere conocimiento de cualquier incidente que pueda ocasionar la fuga, mal uso o apropiación indebida de la información, especialmente tratándose de los datos personales. Además, el proveedor seleccionado está obligado a desestimar: El uso o cesión de la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto al de prestar los servicios en los términos y condiciones establecidos en el Contrato, inclusive explotación masiva de datos, aunque éstos fuesen anonimizados sin el expreso consentimiento del Ministerio y bajo las condiciones que éste le señale por escrito. Revelar cualquier tipo de información de los Contratantes a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores que requieran conocer dicha Información con el fin de prestar el referido servicio. En estos casos el Ministerio evaluará la suscripción de un protocolo con el fin de velar por la protección de la información personal. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará a la Empresa de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato. Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información. Para estos efectos, se considerará corresponsable del tratamiento debiendo actuar con la debida diligencia. Cada parte acuerda informar inmediatamente en la forma establecida a la otra si tuviere conocimiento de cualquier mal uso o apropiación indebida de tal información. En todo caso, no se considerará un incumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente si la información es de público conocimiento con antelación a la suscripción del contrato o es divulgada públicamente por el propio Contratante o como resultado de la exigencia de una autoridad legal, judicial o administrativa. La obligación de confidencialidad de la información tiene una duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del Contrato. La falta de cualquiera de las medidas precedentes se considerará como Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato por el proveedor seleccionado. 30.2 PROPIEDAD INTELECTUAL El oferente, deberá garantizar el cumplimiento de las restricciones legales al uso del material protegido por normas de propiedad intelectual, debiendo hacerse cargo de cualquier reclamo de tercero en esta materia Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos que no cuenten con licencia. Asimismo, queda prohibido el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización. En cualquier caso, el incumplimiento de esta circunstancia no podrá acarrear responsabilidad para el contratante. Todos los bienes y activos de propiedad intelectual del oferente o adjudicatario se mantendrán bajo su titularidad, salvo acuerdo expreso y por escrito que disponga lo contrario. Respecto del adjudicatario, el MINSAL compatibilizará la reserva de información según lo dispuesto en la ley N°20.285. 30.3 PROPIEDAD DE LOS DATOS El oferente toda información (parametrización, datos del paciente, exámenes, informes, comentarios, etc.), utilizados por el sistema serán de propiedad del Servicio de Salud Metropolitano Norte no pudiendo el Proveedor utilizar de modo alguno con terceros distintos al Servicio ninguna documentación que se le proporcione o que se genere para la entrega de los servicios. Se entenderá como elementos preexistentes a los conceptos, conocimientos, know−how o técnicas relativas a procesamiento de datos y tecnologías de la información, a todo material original escrito o legible por máquina, incluyendo programas computacionales, medios magnéticos, listados, manuales y otra documentación de programación que exista de manera previa al contrato. 30.4 USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) Si en el marco de la contratación, se requiera implementación de modelos de IA, el proveedor se compromete a utilizar tecnologías de Inteligencia Artificial (IA) de acuerdo con los más altos estándares éticos, legales y de seguridad, garantizando que su implementación y uso no comprometan la integridad, privacidad, ni la seguridad de los datos procesados en el marco del contrato. El proveedor garantizará que los algoritmos de IA utilizados sean auditables y explicables. En caso de ser necesario, deberá proporcionar detalles comprensibles sobre el funcionamiento y la toma de decisiones de los sistemas de IA implementados, asegurando que las partes interesadas puedan entender los resultados y decisiones generadas por dichos sistemas. El uso de IA deberá ajustarse estrictamente a las leyes de seguridad de la información y protección de datos aplicables, incluidas la Ley N° 21.663 sobre Ciberseguridad, la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos Personales, la Ley N° 20.584 de derechos y Deberes de los pacientes, además de sus normas reglamentarías y técnicas que las complementan, entre otras normativas vigentes. La entidad responsable debe resguardar que todo proyecto que incluya IA cumpla con lo previsto en la Circular N°711/2023, de SEGPRES sobre Lineamientos para el Uso de Herramientas de IA en el Sector Público. El proveedor deberá implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger la confidencialidad e integridad de los datos utilizados por los sistemas de IA. El proveedor deberá realizar evaluaciones periódicas de riesgos asociados al uso de IA, incluyendo impactos potenciales sobre la seguridad, la privacidad, y la equidad en la toma de decisiones. Además, se compromete a implementar mecanismos de supervisión para asegurar que la IA no genere resultados sesgados, discriminatorios ni dañinos. El proveedor deberá garantizar que los usuarios tengan acceso a mecanismos para cuestionar, corregir o revertir decisiones automatizadas que hayan sido tomadas por sistemas de IA. Asimismo, se asegurará de que los usuarios puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando corresponda. El proveedor se comprometerá a cumplir con todas las regulaciones nacionales e internacionales aplicables sobre el uso de IA, incluyendo la normativa sobre ética en inteligencia artificial y cualquier otro requisito legal relacionado con la implementación y uso de estas tecnologías en el ámbito de la salud. Se entenderá que el proveedor asume plena responsabilidad por el uso y los resultados generados por la IA, comprometiéndose a corregir cualquier error, vulnerabilidad o perjuicio que derive de su implementación, asegurando la reparación o mitigación de cualquier daño generado. 30.5 ENTREGA DE SISTEMAS Y DATOS AL TÉRMINO DEL CONTRATO Como actividad de cierre de contrato y cumpliendo con el compromiso de garantizar la continuidad de servicio, el Proveedor deberá efectuar todas las actividades necesarias para dejar operativos los aplicativos, bases de datos y software base en la plataforma que disponga el contratante, equivalente a la que se encuentre en operación en ese momento. Para ello, tanto los colaboradores como los proveedores salientes deberán realizar al menos las siguientes actividades: Entrega de la totalidad de la información pertinente que el MINSAL o terceros determinados el Ministerio, tales como proveedores entrantes le requieran para garantizar la continuidad operacional. Entrega de todos los datos que son tratados por el sistema en un formato estructurado que permita mantener las relaciones entre tablas, datos maestros, librerías y demás aspectos esenciales para su portabilidad a un nuevo sistema; las aplicaciones funcionando y envasadas, junto con procedimientos de instalación garantizados. Entrega de todos los componentes necesarios que hagan posible su migración y almacenamiento histórico, como el modelo de datos, arquitectura, librerías, frameworks utilizados, etc., con el fin de garantizar la continuidad de servicio. La especificación de cada componente del sistema, incluyendo los diccionarios de datos. El MINSAL podrá requerir que el Proveedor deje el ambiente operativo funcionando y con procedimientos de instalación de plataforma de software garantizado, o el ambiente operativo y las aplicaciones y los datos instalados en una plataforma diferente, pero equivalente a la de la operación vigente. Cualquier otro elemento necesario para mantener la continuidad operacional del MINSAL de manera comparable al período de vigencia del contrato correspondiente. Una vez que se reciban los datos por MINSAL, la contraparte institucional dará la orden de cancelación de los datos que se encuentren almacenados en los sistemas del proveedor, lo que deberá ejecutarse sin dilaciones indebidas por éste. 30.6 SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN El oferente debe cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad de la información y ciberseguridad, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 7, de 2023, la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado y las buenas prácticas de seguridad aplicables al equipamiento firewall de próxima generación (NGFW): Protección de la información institucional Se deberá asegurar que toda configuración, política o respaldo generado durante la instalación o migración sea tratado como información confidencial y almacenado de manera segura. No podrá copiar, transferir ni almacenar fuera de las dependencias institucionales ningún archivo de configuración sin autorización expresa del Subdepartamento de Informática. Cuentas y accesos administrativos Durante la ejecución del servicio, el acceso a los equipos deberá efectuarse solo con cuentas institucionales o cuentas temporales supervisadas por T.I., aplicando el principio de mínimo privilegio. Finalizada la implementación, quien se adjudique deberá entregar todas las credenciales utilizadas y eliminar cualquier usuario temporal creado para la ejecución del servicio. Registro de eventos y trazabilidad Los equipos deben quedar configurados para generar y conservar registros de auditoría (logs) de accesos, cambios de configuración, alertas y eventos de seguridad por un período mínimo de 7 días corridos. El sistema deberá permitir exportar dichos registros hacia los servidores de monitoreo institucional existente. Cifrado y comunicaciones seguras Los equipos adquiridos, deben garantizar que toda comunicación entre los equipos internos, con la Red Central del Estado e Internet, deberá realizarse mediante protocolos cifrados (IPsec, TLS 1.2 o superior, SSH). Las conexiones VPN que provea los equipos a adquirirse, deberán emplear autenticación robusta y algoritmos de cifrados aprobados (AES-256, SHA-2). Gestión de incidentes Se deberá sin demora (1) notificar el Incidente de Seguridad al órgano comprador; (2) investigar el Incidente de Seguridad y proporcionar a la entidad información detallada sobre el Incidente de Seguridad; y (3) tomar medidas razonables para mitigar los efectos y minimizar los daños resultantes del Incidente de Seguridad. Continuidad operativa La configuración deberá contemplar alta disponibilidad (HA), respaldos de políticas y mecanismos de recuperación ante fallas. El adjudicatario entregará un plan de recuperación que indique pasos y tiempos estimados para restablecer el servicio en caso de interrupciones. Cumplimiento normativo y responsabilidad Se deberá garantizar que el servicio y el equipamiento cumplen con: Decreto Supremo N° 7, de 2023, sobre norma técnica de seguridad de la información y ciberseguridad. ley N° 21.663 (sistema nacional de ciberseguridad). ley N° 19.628 (protección de datos personales). Estándares internacionales iso/iec 27001 y 27002, según resulte aplicable. Instructivo cláusulas de protección de datos y seguridad de la información para contratos de tecnologías del sector público. Será responsable por cualquier acción u omisión que comprometa la seguridad de la información o la infraestructura tecnológica de la Subsecretaría. 31. CONSTANCIA Se deja expresa constancia que todas y cada uno de los artículos contenidos en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de Mención expresa en las correspondientes Órdenes de Compra que se emitan al Adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive. 32. DOMICILIO En el Contrato, el proveedor deberá constituir domicilio en la ciudad de Santiago de Chile para todos los efectos legales. Las diferencias que se pudieran originar entre el Proveedor y el Servicio de Salud Metropolitano Norte serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia correspondientes al domicilio fijado por las partes, en caso de no producirse acuerdos directos entre las partes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.