|
31. MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
|
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones
de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato se incorporarán en
nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato.
Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y
aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo.
Las modificaciones no podrán superar el 30% (treinta por ciento) del valor total del respectivo
contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
|
|
|
|
32. CONTRAPARTE TÉCNICA |
|
La contraparte técnica y supervisora del contrato será la Jefatura de la Oficina Regional
correspondiente a la línea de producto a ofertar, o en su defecto quien lo/la reemplace. Las
funciones de la contraparte serán:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en
estas bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
b) Informar al contratista de la aplicación de las multas que procedan.
c) Impartir Instrucciones al contratista, a través del Supervisor/a de la empresa adjudicada,
mediante directrices, ordenes y/o requerimientos destinados a obtener un mejor y estricto
cumplimiento de los objetivos del contrato.
d) Cualquier otra actividad que corresponda a la supervisión integral del desarrollo del servicio
en sus aspectos técnicos y administrativos.
e) Visar la documentación de los pagos, en virtud de su recepción conforme.
|
|
|
|
33. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. |
|
El adjudicatario deberá informar a la SMA, con anterioridad a la suscripción del contrato a que dé
lugar la presente licitación, el nombre completo de la persona que ejercerá la función de
Contraparte y la casilla de correo electrónico a través de la cual se efectuarán las comunicaciones
con la SMA.
El Administrador de Contrato, representará al adjudicado para efectos de la ejecución, coordinación
y gestión del contrato, y será responsable de atender todos los requerimientos que sean formulados
por la SMA, debiendo coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento del contrato que se
celebre como resultado de esta licitación, e informar oportunamente a la Contraparte Técnica de la
SMA, todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del mismo. Esta persona deberá
contar con un servicio de comunicación eficiente para contactarla fácilmente en caso de
necesidades y requerimientos. El costo de este servicio será de cargo del adjudicado.
Toda comunicación entre la SMA y el contratado deberá ser canalizada exclusivamente a través
del Administrador de contrato que, para estos efectos, el adjudicatario designe.
|
|
|
|
34. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO. |
|
a) El adjudicado deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios a la
entidad licitante, si pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de
lo solicitado.
b) Será responsabilidad del adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro de
Proveedores durante toda la vigencia del contrato.
c) El adjudicado liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones
entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de
patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre
Propiedad Intelectual.
d) Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas
reportadas por la entidad.
e) Asegurar el pago oportuno de las cotizaciones previsionales y otras obligaciones
establecidas legalmente en favor de sus trabajadores.
f)
Emitir los correspondientes documentos tributarios de cobro, previa recepción conforme
del servicio, por parte de la Contraparte Técnica.
|
|
|
|
35. FORMA DE PAGO |
|
La Superintendencia pagará la o las facturas correspondientes a los servicios adjudicados, dentro de
los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción del respectivo instrumento tributario de cobro,
el que deberá emitirse luego de la recepción conforme de los servicios, por parte de la Contraparte
Técnica.
El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por
la Contraparte Técnica.
Esta Superintendencia reclamará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la
respectiva recepción conforme, y sin contar con los antecedentes del mes requeridos para el pago.
Para el pago se deberá adjuntar.
a) Recepción conforme de los servicios otorgada por la Contraparte Técnica.
b) Orden de compra correspondiente.
c) Resolución aprobatoria de contrato, si lo hubiere o Resolución de adjudicación si
corresponde.
d) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) de todos los
trabajadores de la empresa involucrados directamente en la prestación del servicio
contratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 C del Decreto con Fuerza de
Ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, regulado por el reglamento sobre
acreditación de cumplimento de obligaciones laborales y previsionales, contendido en el
Decreto Supremo N°319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Tratándose
de honorarios, no aplicaría este antecedente.
e) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de él/la o los/as trabajadores/as que
prestan el servicio, desglosando las obligaciones pagadas (obtenido de Previred o similar).
f)
Registro de asistencia del mes de pago, de él/la o los/as trabajadores/as que prestan el
servicio.
g) Liquidaciones de sueldos, debidamente firmadas y con recepción conforme de él/la o los/as
trabajadores/as que prestan el servicio. Esta documentación deberá incluir información que
indique que la remuneración percibida es exclusivamente por los trabajos prestados a la
SMA. Tratándose de honorarios, no aplicaría este antecedente.
h) Comprobante de pago o transferencia de la remuneración respectiva. Tratándose de
honorarios, no aplicaría este antecedente.
i)
j)
Documento tributario de cobro con su respectiva recepción conforme.
Certificado de habilidad del Registro de Proveedores del Estado.
En caso de que la empresa no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones
laborales y previsionales en la forma señalada, la SMA podrá retener de las obligaciones que tenga
a favor de aquella, el monto de que es responsable, en conformidad a lo establecido en el citado
artículo 183 C, quedando obligada a pagar con ella al respectivo trabajador o institución previsional
acreedora.
Las facturas deberán ser emitidas a nombre de la Superintendencia del Medio Ambiente, RUT
N°61.979.950-K, fono (2) 6171800, dirección Teatinos N°280, piso 8, Santiago. En el caso de las
facturas, al ser emitidas, estas a su vez, deben adjuntar el respectivo archivo XML a la casilla
smarecepcion@custodium.com, y en el campo de “Referencias” o “Código 801” indicar el ID de la orden de compra respectiva. Las facturas deberán emitirse, una vez recibidos conformes los
servicios por parte de la Contraparte Técnica del contrato.
Cláusula de Reajustabilidad:
El contrato se reajustará con el indicador “Índice de Precios al Consumidor” IPC, correspondiente a
la variación de los últimos 12 meses respecto del mes en curso al igual mes del año pasado, a partir
de la fecha de inicio del contrato.
El cálculo se realizará en base a la calculadora proporcionada por la web del Instituto Nacional de
Estadísticas (INE).
Fórmula de cálculo: v𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝐴𝑛𝑢𝑎𝑙 (%) = [
𝐼𝑃𝐶𝑡
𝐼𝑃𝐶𝑚𝑒𝑠 𝑡,𝑎ñ𝑜 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟
−1]×100
En caso de variaciones negativas no se aplicará la variación de precios y se mantendrá el valor del
contrato.
|
|
|
|
36. DEL FACTORING |
|
La SMA deberá cumplir con lo establecido en el contrato de factoring suscrito por el proveedor
adjudicado, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan
obligaciones o multas pendientes.
La circunstancia que existan entre la SMA y el proveedor adjudicado obligaciones o multas
pendientes, derivadas de la prestación del servicio que aún no se han recepcionado a entera
satisfacción por parte de la Contraparte Técnica, consignados en una factura se traducirá en que la
SMA no podrá otorgar al proveedor adjudicado el recibo del servicio prestado. Como se viera, este
hecho redundará en que la copia de esa factura no podrá cederse a un tercero, por cuanto el
mencionado recibo por parte de la SMA constituye un requisito esencial para dicho trámite.
|
|
|
|
37. NÓMINA DE TRABAJADORES Y DOCUMENTACIÓN |
|
El adjudicatario deberá entregar la nómina de sus trabajadores que participen en la ejecución de
servicio que se contrata, al momento de la firma del respectivo contrato, la cual deberá ser
actualizada cuando se desvincule o se incorpore a un trabajador.
En caso de que el oferente tenga dentro de su personal personas extranjeras deberá acreditar la
documentación correspondiente para acreditar su “Legalidad” en el país, ya sea residencia definitiva
o en proceso de obtención.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, la Superintendencia podrá exigir
en cualquier momento al Contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, mediante certificado de la Inspección del
Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de
cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos
trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que
contengan el estado de pago de las mismas, registros de asistencia, liquidaciones de sueldo, comprobantes de pago, contratos de trabajo, etc. Ello, con el propósito de hacer efectivos los
derechos que le asisten a esta Superintendencia de ser informado y de retención, consagrados en
los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada
de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo señalado, no obstante, las sanciones contractuales que sean procedentes,
cualquier incumplimiento de la normativa laboral o previsional que se detecte durante el periodo
de vigencia del contrato, serán comunicadas a la Inspección del Trabajo.
|
|
|
|
38. MULTAS |
|
El adjudicatario contratado podrá ser sancionado con el pago de las siguientes multas: (VER ANEXO).
|
|
|
|
38.1 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS |
|
En caso de producirse alguna causal que amerite la aplicación de multas, la Encargada de la Sección
Administración y Servicios Generales, deberá elaborar un informe de multas, el que deberá contener
a lo menos:
1. Identificación del adjudicatario;
2. Identificación de la resolución exenta que aprueba el contrato;
3. Responsable por parte del adjudicatario;
4. Fecha del incumplimiento y documentación que lo respalda;
5. Monto de la multa, y
6. Firma del encargado/a de la Sección Administración.
Una vez elaborado el informe, el Departamento de Administración y Finanzas, notificará a través del
el Sistema de Información y carta certificada, el documento, acto, carta o resolución al domicilio
del proveedor establecido en el contrato y la dirección de correo electrónico fijada por el proveedor
a través del Sistema de Información, para recibir notificaciones sobre medidas por incumplimientos
contractuales en conformidad al artículo 140 del Reglamento. A contar de la notificación de la
comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Dichos descargos y los antecedentes pertinentes deberán ser ingresados a la Oficina de Partes de la
SMA, dirigidos al Departamento de Administración y Finanzas, de lunes a viernes en un horario 9:00
a 13:00 horas.
Si el adjudicatario hubiere presentado descargos en tiempo y forma, corresponderá a la Contraparte
Técnica resolver la reclamación del proveedor adjudicado, rechazándolos o acogiéndolos, total o
parcialmente, lo que se determinará mediante una resolución fundada que será dictada dentro del
plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción de los descargos.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la SMA dictará la resolución de aplicación de multas.
La resolución que disponga la aplicación de una multa se notificará al proveedor en su domicilio
indicado en el contrato, por carta certificada y a través de la plataforma mercado público, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación para presentar recursos de
reposición por escrito ante la SMA, el que deberá ser presentado en la Oficina de Partes de la SMA,
dirigido al Departamento de Administración y Finanzas, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a
13:00 hrs.
Los plazos para la presentación de los descargos o recurso de reposición se computarán desde el día
siguiente hábil al que se notifique la aplicación de una multa, en virtud de lo dispuesto en el artículo
25° de la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los
actos de los órganos de la Administración del Estado, normativa que rige el procedimiento de
aplicación de multas establecido en estas bases.
|
|
|
|
38.2 PAGO DE LAS MULTAS |
|
El profesional o la empresa, deberá integrar los montos correspondientes a la(s) multa(s) aplicada(s)
en la forma que indique la respectiva notificación, dentro del plazo máximo tres (3) días contados
desde la fecha de notificación o, en su defecto, desde la resolución sobre los descargos presentados,
de persistir la aplicación de la multa.
De no cumplirse los plazos antes señalados, se procederá a descontar/retener el monto
correspondiente a las multas de los pagos que pudieren estar pendientes.
|
|
|
|
39. TÉRMINO ANTICIPADO CONTRATO |
|
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del
contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre
alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre
en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el
contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan
origen a esta medida.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no
sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la
Entidad sólo según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento
que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al
Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo
135 de este reglamento.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los
contratantes.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el
Sistema de Información.
|
|
|
|
40. TÉRMINO DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO GRAVE |
|
Serán causales de incumplimiento grave, entre otras:
a) Incumplimiento de las especificaciones técnicas de los productos/servicios requeridos.
b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.
c) Que las multas acumuladas, por cualquier causal, superen el 15% del monto total del
contrato.
d) Que las multas acumuladas, por cualquier causal, superen la cantidad de 3 resoluciones
totalmente tramitadas, durante la vigencia del contrato.
e) No dar cumplimiento irrestricto a todas las disposiciones legales vigentes, incluyendo las
leyes tributarias, así como también, incurrir en incumplimiento a alguna de las disposiciones
que dictamine el Servicio de Impuestos Internos.
f)
No emitir el/los correspondientes Documentos Tributarios de Cobro, una vez otorgada la
recepción conforme de los productos, por parte de la Contraparte Técnica.
g) Si el proveedor, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren
éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas,
tales como:
i.
ii.
iii.
iv.
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante,
que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo
adjudicado y la entidad licitante.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un
funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
Falsificar o alterar la información de cualquier tipo de documentación o antecedente
entregado durante el contrato.
Sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en caso de incumplimiento grave de las
obligaciones del contratado, la Superintendencia del Medio Ambiente podrá poner término
anticipado al contrato o exigir su cumplimiento forzado, en todo o parte, y en ambos casos, con
indemnización de perjuicios.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor, debiendo la
entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a
la fecha.
|
|
|
|
41. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
|
Si se presentase una situación de fuerza mayor o caso fortuito en los términos que se encuentra
definido por el artículo 45 del Código Civil, el proveedor deberá notificar al órgano contratante
inmediatamente y por escrito de dicha situación y sus causas, quedando excusada de cumplir las
obligaciones que emanen del Contrato, desde el momento de la ocurrencia de la fuerza mayor o
caso fortuito hasta la desaparición de esta.
Si la situación de fuerza mayor o caso fortuito se prolongase más allá de lo razonable o previsible,
según la naturaleza del bien o servicio comprendido en el Contrato, o fuere evidente que éste ya no
podrá cumplirse, el órgano contratante estará facultado para resolver el Contrato, conforme las
normas de la legislación vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se considerará caso fortuito o causal de fuerza mayor lo
siguiente:
a) El embargo de los bienes del proveedor.
b) Las acciones que pueda ordenar las autoridades competentes que impidan al proveedor
desarrollar su labor por no cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias que le
correspondan.
|
|
|
|
42. COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICADO |
|
El adjudicado deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar
ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse
equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con
el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
|
|
|
|
43. AUDITORÍAS |
|
El adjudicado podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a
empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las
obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicado en su
oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del
adjudicado, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante,
según las presentes bases.
|
|
|
|
44. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES |
|
El proveedor se compromete a observar lo establecido en la ley N° 19.628 de Protección de la Vida
Privada y demás legislación chilena aplicable, respecto de la protección de datos personales.
En particular, deberá destruir o eliminar los datos de carácter personal o cualquier soporte o
documento en que éstos se incorporen, a la finalización del presente contrato o por requerimiento
expreso y por escrito del órgano comprador.
Las obligaciones derivadas de la presente estipulación se extinguirán en el momento en que los
datos de carácter personal hayan sido completamente borrados o eliminados del equipo de
almacenamiento de datos o de algún modo, destruidos o convertidos en inaccesibles.
El proveedor se compromete a adoptar, actualizar y mantener las medidas organizativas y técnicas
que estime necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter
personal, impidiendo cualquier alteración, perdida, tratamiento, procesamiento o acceso no
autorizado. Esta obligación se desarrollará de conformidad con el estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos ya sea que provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
|
|
|
|