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ANTECEDENTES A ADJUNTAR A LA OFERTA. |
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Presentación de las Ofertas
Las ofertas se presentarán a través del portal www.mercadopublico.cl en formato digital, conteniendo la información y los documentos solicitados en los puntos de las presentes Bases.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases.
Los formatos proporcionados por la Universidad de La Serena podrán ser reemplazados por uno computacional que respete los ítems, cantidades y orden del formulario propuesto.
Las ofertas que no contengan la información necesaria para poder evaluar cada criterio, serán declaradas inadmisibles.
El proveedor deberá ofertar por el 100% del servicio requerido, en caso contrario, la oferta será declarada inadmisible.
Cada oferente deberá entregar solamente una oferta a través del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, la que deberá incluir lo requerido por la Universidad. En caso de presentar más de una oferta, la Universidad podrá no evaluar una o ninguna de ellas.
Oferta Económica
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas, a través del portal de Chile Compra www.mercadopublico.cl.
El oferente interesado deberá ingresar electrónicamente como “Oferta Económica” la cotización en donde se especifique los bienes y/o servicios ofertados, con los respectivos montos, indicando valores netos y con IVA en forma separada, tal como aparece en el ANEXO: OFERTA ECONÓMICA. El valor ofertado por los bienes y/o servicios requeridos deberá ser el valor final, no pudiendo imputar a la Universidad valor adicional alguno.
NOTA IMPORTANTE:
Al ingresar la oferta en www.mercadopublico.cl, será obligación considerar lo siguiente:
✓ El monto total de la oferta deberá ser digitado en valor NETO sin impuesto IVA, dado que el sistema de información mercadopublico.cl, calcula y agrega automáticamente este impuesto, al momento de emitir la Orden de Compra.
✓ Adjuntar ANEXO OFERTA ECONÓMICA.
En caso de no presentar el ANEXO OFERTA ECONÓMICA, u otro antecedente que permita evaluar el criterio Precio, la oferta será declarada inadmisible.
Anexos Técnicos
Deberán ser completados e incluidos en formato digital conjuntamente con la oferta económica en el portal www.mercadopublico.cl el siguiente Anexo técnico:
• PROPUESTA TÉCNICA u otro documento que acredite el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas establecidas en el apartado C.5 de las Bases Técnicas de esta Resolución.
• DOCUMENTO DE PLANIFICACIÓN u otro documento que acredite el cumplimiento de la planificación de hitos requeridos en el apartado C.4 de las Bases Técnicas de esta Resolución.
La oferta técnica deberá ajustarse a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, cumpliendo con la entrega de las especificaciones técnicas del requerimiento, mencionadas en el apartado Bases Técnicas. Por el sólo hecho de presentar ofertas, se da por entendido que los proponentes han estudiado personalmente, todos los antecedentes de la Licitación.
En caso de no presentar alguno de los anexos técnicos antes individualizados, u otro documento que acredite el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas establecidas, la oferta será declarada inadmisible.
En este sentido no será documento suficiente para evaluar el comprobante de ingreso de la oferta.
Cada oferente presentará la oferta y todos los documentos que se acompañan a ésta, en el portal www.mercadopublico.cl.
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VIGENCIA Y SUFICIENCIA DE LA OFERTA |
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La vigencia de las ofertas será de 75 (setenta y cinco) días hábiles a contar de la apertura electrónica, y considera plazos de: apertura, evaluación, adjudicación y eventualmente readjudicación y/o suscripción de contrato.
Se considerará que el oferente antes de presentar su oferta está compenetrado con todos los riesgos, contingencias y demás factores o circunstancias que puedan afectar su oferta, como los costos de todo tipo y financiamiento requerido para cumplir todas sus obligaciones contractuales en las condiciones establecidas en estas Bases.
El oferente queda, de acuerdo a lo anterior, impedido para alegar cualquier contingencia o imprevisto no considerado que le impida dar cumplimiento en los términos contemplados en las Bases de la presente Licitación.
En caso de contradicción y/o vacíos en las presentes Bases, valdrá la interpretación que mejor cautele el objetivo de la Licitación realizada por la Universidad de La Serena.
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REVOCACIÓN |
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La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso licitatorio publicado en el portal de mercadopublico.cl a través de la revocación cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación.
La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880.
El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de dejarlo sin efecto definitivamente aun existiendo ofertas.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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La adjudicación de la Licitación será a través de Resolución Exenta de Rectoría de la Universidad de La Serena, la cual se publicará en el portal www.mercadopublico.cl dentro de 24 horas desde su total tramitación.
La adjudicación se hará a la mejor alternativa, según el análisis económico y técnico realizado que constará en el informe respectivo.
Desde que la(s) oferta(s) es (son) abierta(s), el(los) proponente(s) queda(n) obligado(s) a mantenerla durante los setenta y cinco días hábiles (75) siguientes a la fecha de apertura. Si transcurrido dicho plazo, no se adjudicare la propuesta, los oferentes quedarán liberados de todo compromiso.
Queda estrictamente prohibido a las personas naturales, jurídicas o unión temporal de proveedores consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta a la Universidad mientras se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación, salvo lo establecido en la Ley N°19.886, su Reglamento y estas Bases administrativas.
La fecha de adjudicación de las presentes bases se puede modificar e informar en el Sistema de Información de Mercado Público, según el artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886.
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CONSULTA SOBRE LA ADJUDICACIÓN |
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Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla de correo electrónico: Daniela.azolam@userena.cl
La Universidad analizará y dará respuesta a la consulta, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores al recibo de la consulta y por el mismo medio electrónico.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
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La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases.
Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas extemporáneas, las que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido en el plazo otorgado.
Cualquiera de los siguientes hechos, se considerarán como otra causal de inadmisibilidad de una oferta:
1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercadopublico.cl dé a conocer a la entidad licitante su oferta antes de la apertura.
2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables.
3. Cuando la información contenida en los anexos y documentos publicados por el proveedor a la licitación, sean contradictorios entre sí.
4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercadopublico.cl un formulario (obligatorio) en blanco y/o sin firma.
La Universidad podrá declarar desierta una Licitación, en los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado, y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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El vínculo entre las partes se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por parte de la Universidad de La Serena y la aceptación por parte del proveedor adjudicado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Para todos los efectos legales, el oferente adjudicado acepta que las presentes bases, al igual que su oferta, como asimismo las consultas, respuestas y las aclaraciones, formarán parte integrante del contrato.
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ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
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El proveedor adjudicado deberá “Aceptar” la orden de compra en la plataforma de mercadopublico.cl, en un plazo no mayor a 2 días hábiles. En caso contrario, la Universidad de La Serena podrá “Cancelar” la orden de compra que se encuentre en estado “Enviada a proveedor”.
Si transcurridos 2 días hábiles, el proveedor no ha aceptado la Orden de Compra “En Proceso”, la Universidad podrá solicitar la cancelación y aplicar lo establecido en el Art. 117 del Decreto Supremo Nº661 Reglamento de Ley de Compras Públicas.
En caso que la orden se encuentre en estado “Aceptada”, y por algún motivo fundado la Universidad solicite la cancelación, se aplicará lo establecido en el Art. 117 del Decreto Supremo Nº661 Reglamento de Ley de Compras Públicas.
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MULTAS POR NO CUMPLIMIENTO |
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El proveedor deberá pagar multas por incumplimiento de especificaciones técnicas y por el incumplimiento de la programación establecida. Las multas serán las siguientes:
• Por no cumplimiento de especificaciones técnicas será de un 2% del valor neto de los bienes o servicios por cada especificación, con un tope de 10 especificaciones técnicas incumplidas. El descuento máximo será de un 20%.
• Por no cumplimiento de la programación establecida será de un 2% del valor neto de la contratación, con un tope de 5 hitos incumplidos. El descuento máximo será de un 10%.
Las multas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los tribunales ordinarios de justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, será el centro de responsabilidad o unidad requirente, quien informe del incumplimiento a la respectiva Unidad de Compra, y solicite fundadamente, la aplicación de la multa. La entidad licitante, a través de la Unidad de Compra, notificará inmediatamente de ello al adjudicado, por carta certificada o por correo electrónico disponible en la Ficha Electrónica del Proveedor o en el contenido de su oferta, dependiendo de las circunstancias actuales, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por correo electrónico o por carta certificada, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida, mediante dictación de un acto administrativo.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante, a través de la Unidad de Compra, tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Para esto, la Unidad de compra deberá derivar todos los antecedentes al centro de responsabilidad o unidad requirente y a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quienes deberán analizar y determinar el rechazo o la aceptación parcial o total de los descargos.
En caso del rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la Unidad de compra deberá formalizar la decisión, a través de la dictación de un acto administrativo, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida y notificar al respectivo proveedor adjudicado, mediante correo electrónico o carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo singularizado en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, mediante recurso jerárquico ante el Rector de la Universidad de La Serena, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 10 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
5) En caso que las multas cursadas por no cumplimiento sobrepasen el 30% del valor total contratado.
6) En caso de no cumplimiento de la programación establecida.
7) Registrar a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
8) Cuando se determine mediante investigación respectiva que la conducta del proveedor o sus dependientes, constituye efectivamente una contravención a lo establecido en las Leyes N°21.369 y/o N°21.643.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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La relación contractual tendrá una vigencia contada desde la aceptación de la orden de compra en el portal de Compras Públicas hasta el término del servicio y la recepción conforme de parte de la unidad requirente, según las fechas detalladas en la programación establecida indicadas en las Bases Técnicas
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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De acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 de su Reglamento, el contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre y cuando no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo dictarse un acto administrativo que apruebe el respectivo addendum firmado por ambas partes, el cual formará parte integrante del contrato. Dicha modificación será, especialmente, y sin que sea taxativa, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
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SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO |
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En caso de que existan circunstancias ajenas a la voluntad de la Universidad de La Serena y que como consecuencia generen la interrupción del normal funcionamiento de las dependencias de la institución, la Universidad de La Serena avisará al proveedor adjudicado de la suspensión temporal del contrato mediante carta certificada y/o correo electrónico. De tal forma, este contrato quedará suspendido temporalmente hasta cuando la Universidad retome sus funciones en forma normal. Para este efecto se entenderá, que el proveedor ha recibido el aviso y está en conocimiento de la suspensión temporal del convenio, luego de tres días hábiles posteriores al envió de la carta certificada y/o el correo electrónico
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EMISIÓN DE FACTURAS |
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El proveedor adjudicado deberá emitir una factura electrónica posterior a la fecha de emitida la Orden de Compra y siempre que se haya verificado la Recepción Conforme de parte de la Universidad, a:
Razón Social : Universidad de La Serena
Rut : 70.783.100-6.
Dirección : Benavente Nº980, La Serena
Giro : Educación Superior
La factura electrónica deberá ser enviada al correo de intercambio institucional registrado en el S.I.I. (recepción@custodium.com), sin perjuicio del envío al contacto que figura en la orden de compra emitida en el portal de Mercado Público.
Para evitar el Rechazo ante el S.I.I., la factura electrónica siempre deberá indicar en su contenido el ID de la Orden de Compra que la origina, la que debe estar previamente Aceptada en mercadopublico.cl.
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Resolución de Empates |
En caso de igualdad en la puntuación entre dos o más oferentes, se adjudicará al proveedor mejor calificado en el factor con mayor ponderación, es decir, criterio Precio. En caso de mantenerse el empate se considerará como segundo factor el criterio Cumplimiento de Requerimientos Técnicos. Si persiste el empate se adjudicará al mejor calificado en el criterio Cumplimiento de Programación Establecida.
No obstante, de persistir el empate, y en caso de que el proceso adquisitivo lo amerite, la elección de la oferta a adjudicar será definida por la unidad requirente, privilegiando los intereses y recursos de la Dirección de Comunicación Estratégica de la Universidad de La Serena.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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