Sólo se considerarán las ofertas que hubieren sido presentadas a través del portal, y dentro del plazo previamente señalado, por lo que una vez expirado éste, no se admitirá oferta alguna. Del mismo modo, los oferentes no podrán hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
Según lo dispuesto en ambos incisos del Artículo 40 del Decreto N° 250 (reglamento de la ley de compras) sobre “errores u omisiones detectados durante la evaluación”, la Dirección permitirá los oferentes presentar certificaciones o antecedentes que hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que:
i. Dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al plazo para presentar ofertas.
ii. Que se refiera a situaciones no mutables, entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para esto los oferentes tendrán el plazo fatal de 3 días hábiles para la corrección de esta omisión, contados desde el requerimiento que en este sentido haga la Dirección a través del Sistema de Información, sin perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada negativamente en la evaluación.