BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIO DE TELEFONÍA IP Y ARRIENDO DE EQUIPOS”
I.- GENERALIDADES
ARTÍCULO N° 1 LLAMADO Y OBJETIVO DE LICITACIÓN
La Corporación de Desarrollo Social de Providencia, en adelante la “CORPORACIÓN”, llama a licitación pública para el: “SERVICIO DE TELEFONÍA IP Y ARRIENDO DE EQUIPOS”, la cual tiene por objetivo contar con el servicio de telefonía IP para los establecimientos del área de Salud, Educación y Administración Central.
ARTÍCULO N° 2 CONDICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Las presentes bases establecen las condiciones y procedimientos que se deben seguir para la presentación de las ofertas y ejecución del servicio.
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Nombre de Licitación
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“SERVICIO DE TELEFONÍA IP Y ARRIENDO DE EQUIPOS”
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Tipo de Licitación
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Licitación Pública entre 1.000 UTM y menor a 5.000 UTM (LP)
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Moneda
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UNIDADES DE FOMENTO (UF).
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Monto estimado
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2.434 UF, impuestos incluidos.
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Garantía seriedad de la oferta
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No aplica.
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Garantía fiel cumplimiento
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5% del precio final neto adjudicado.
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Duración del Contrato
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24 meses.
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Documentos que rigen la Licitación
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Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I.- Bases Administrativas
II.- Bases Económicas
III.- Bases Técnicas
IV.- Anexos:
Documentos Administrativos:
● Anexo N°1 “Identificación del Oferente”
Documentos Económicos:
● Anexo N°2 “Oferta Económica”
Documentos Técnicos:
● Anexo N°3 “Experiencia del Oferente” y documentos que acrediten experiencia.
● Anexo N°4 “Plazo de instalación y configuración de los equipos”.
● Anexo N°5 “Declaración Jurada Programa de Integridad”.
● Fichas técnicas de los equipos.
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de prelación, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
● Las presentes Bases Administrativas, Económicas y Técnicas.
● Las respuestas a las consultas formuladas por los proveedores.
● Las aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por la CORPORACIÓN.
● La Propuesta, con todos sus documentos anexos.
● El contrato u orden de compra respectiva, según corresponda.
Las Bases y los documentos que la acompañan, se interpretarán en forma armónica de manera que exista entre ellos la debida correspondencia.
Las presentes Bases, así como las respuestas a las consultas y aclaraciones a las mismas, se considerarán incorporadas a la respectiva contratación que se celebre con el adjudicatario.
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ARTÍCULO N° 3 SERVICIO REQUERIDO
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No de Línea
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Nombre del servicio
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Cantidad
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Monto estimado del contrato
Impuestos incluidos
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1
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SERVICIO DE TELEFONÍA IP Y ARRIENDO DE EQUIPOS
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1
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2.434 UF, impuestos incluidos.
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ARTÍCULO N° 4 ETAPAS Y PLAZOS
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establecen en el siguiente cronograma, los cuales son contados desde la fecha de publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl.
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Etapa
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Plazo (Días Corridos)
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Publicación de las Bases de Licitación
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Desde aprobada la Resolución que autoriza las presentes bases
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Inicio Período de Consultas
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Inmediatamente después de publicadas las bases en la plataforma de Mercadopublico.cl
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Cierre Período de Consultas
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Hasta el día 6 desde publicadas las bases en la plataforma de Mercadopublico.cl a las 12:00 horas.
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Publicación de Respuestas
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Hasta el día 10 desde publicadas las bases en la plataforma de Mercadopublico.cl a las 23:59 horas.
Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
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Recepción de las Ofertas
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Hasta el día 20 desde publicadas las bases en la plataforma de Mercadopublico.cl a las 15:00 horas.
Si el día quince fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
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Período de Evaluación de las Ofertas
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Hasta el día 10 desde el acto de apertura.
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Adjudicación
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Hasta el día 30 desde el acto de apertura.
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Suscripción del Contrato
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De conformidad con los plazos establecidos estas Bases.
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Respecto al plazo de “Publicación de Respuestas” la Corporación podrá ampliar dicho plazo hasta en 48 horas corridas, pudiendo modificar el cronograma, siempre antes del cierre de recepción de ofertas y, solo si, con relación a las preguntas o la cantidad de éstas, si así lo amerita, lo cual será informado en el calendario de fechas de la licitación en la plataforma de Mercado Público.
Para los efectos de esta licitación todos los plazos establecidos en estas Bases serán de días corridos salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día inhábil, esto es, sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente. Además, y en el caso del plazo de cierre para la recepción de ofertas aquel no podrá vencer un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
En el evento de cualquier inhabilitación o indisponibilidad técnica que sufra en su funcionamiento el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, los plazos contemplados en el referido cronograma de la licitación no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 115º del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
ARTÍCULO N° 5 NOTIFICACIONES, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que la CORPORACIÓN publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Providencia de la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
ARTÍCULO N° 6 LLAMADO A LICITACIÓN, ENTREGA DE BASES Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
Se estimará, por el solo hecho de participar en este proceso licitatorio, que el oferente conoce, acepta y está conforme con las presentes Bases, con todas las condiciones y exigencias en ellas establecidas y que, ante una eventual discrepancia entre su oferta y las Bases y sus aclaraciones complementarias, prevalecerán éstas últimas, las que serán íntegramente respetadas.
Todos los participantes deberán haber analizado las presentes Bases y tomar debido y oportuno conocimiento de las respuestas, aclaraciones y/o modificaciones efectuadas durante el proceso licitatorio, a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta.
Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo de cada oferente, no existiendo para la CORPORACIÓN responsabilidad alguna en dicha materia, cualquiera sea el resultado de la licitación.
ARTÍCULO N° 7 PARTICIPANTES Y REQUISITOS
Podrán participar en la presente licitación todos aquellos oferentes que se encuentren inscritos Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y habilitados en él para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos. En dicho registro se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras, que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de la UTP deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
La oferta presentada por una UTP compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 54° de la Ley N°21.634 de 2023, del Ministerio de Hacienda.
Conforme con lo anterior y al artículo 154, del Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, quedarán inhabilitados para suscribir contratos administrativos con la Corporación quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
b) Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.
d) Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
e) Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
f) Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.
g) Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
h) Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.
i) Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
j) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
k) Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
l) Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.
m) Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento.
n) Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.
- o) Las demás que determinen las leyes.
ARTÍCULO N° 8 COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN.
8.1. COMUNICACIONES
Las comunicaciones y contactos durante el proceso de licitación se efectuarán a través de foro del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y al que se accederá ingresando al ID asignado a la presente licitación.
Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de ésta, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones y/o entrega de muestras o pruebas que la Corporación pudiese requerir durante la evaluación y que estén previstas en las Bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
8.2. CONSULTAS, ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES.
Los proponentes podrán formular consultas respecto de las presentes Bases, a través del portal www.mercadopublico.cl, en el ID respectivo, dentro del plazo establecido para tales efectos en el cronograma de la licitación contenido en las presentes Bases. No serán admitidas las consultas formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
La Corporación emitirá las respectivas respuestas, aclaraciones y/o modificaciones a las Bases a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el referido cronograma, las que formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la CORPORACIÓN podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio.
Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas.
ARTÍCULO N° 9 PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente este Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el proporcionar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación Pública, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República (CPR) en su artículo 19° números, 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad con el artículo 485° del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio público, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución total de él o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos, o conductas de tipo o naturaleza colusoria, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio público, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres, y transparencia en el presente proceso licitatorio público.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación Pública, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación Pública, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio público es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente Licitación Pública, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y, en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.
II.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO N° 10 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
a) Medio de entrega de la oferta y contenido.
La entrega de las ofertas deberá efectuarse electrónicamente a través del Sistema de Información, y serán de carácter irrevocable, en el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 4º de las presentes Bases.
No se recibirá ninguna oferta presentada fuera de plazo o de otra manera que la determinada por estas Bases.
Los Oferentes deben presentar su oferta por el servicio requerido en la presente licitación.
En caso de presentarse más de una oferta por un mismo oferente, empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o empresas relacionadas entre sí, se considerará para efectos de la evaluación, solo la oferta más conveniente, y se declarará inadmisible la o las demás.
Las ofertas no podrán alterar las condiciones de estas Bases, ni contener exigencias, limitaciones o restricciones a las mismas de cualquier especie, o condiciones para su adjudicación de cualquier tipo o montos mínimos de despacho. Cualquier cláusula, párrafo o texto de las ofertas de los oferentes, que se encuentre fuera de las presentes bases, podrá ser omitida por la CORPORACIÓN, y los oferentes, con el solo hecho de presentar sus ofertas aceptan tal condición.
b) Responsabilidad en la entrega de antecedentes.
Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa todos los antecedentes exigidos, así como también el contenido de éstos y la veracidad de lo que en ellos conste, lo cual estará determinado por lo siguiente:
b.1) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
b.2) Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.
b.3) Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.
b.4) Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.
c) Verificación de los antecedentes.
La CORPORACIÓN tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.
ARTÍCULO N° 11 CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público, los siguientes documentos:
11.1 Documentos Administrativos
● Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”
● Acuerdo temporal de proveedores (en el caso que corresponda).
11.2 Documentos Económicos
● Anexo N°2 “Oferta Económica”.
Los oferentes deberán presentar su oferta económica, representada por el valor unitario y total del servicio requerido, en unidades de fomento, en su valor neto más impuestos, sin considerar reajustes y/o variación de precio alguno, de forma obligatoria a través del Anexo N°2 adjunto.
Los oferentes deberán considerar en la oferta económica que publiquen, para la presente licitación, todos los gastos, incluidos los de traslado, fletes, permisos, derechos, instalación y configuración de los equipos, capacitación, soporte técnico y, en general, todo lo requerido en las bases técnicas de la licitación y aquello en cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa del oferente con el fin de cumplir con el objetivo de esta licitación.
Cuando existan discrepancias o errores aritméticos entre los precios mensuales netos ofrecidos en la oferta económica y los valores totales ofertados prevalecerán siempre los primeros. En este sentido, la entidad licitante pagará conforme a los valores unitarios mensuales indicados en este anexo.
En caso de que se omita o no se presente debidamente el formulario solicitado en el presente punto, no podrá ser requerido de conformidad al Artículo N°14 de las presentes bases y su oferta será declara inadmisible.
11.3 Documentos Técnicos
● Anexo N°3 “Experiencia del Oferente” y documentos que acrediten experiencia.
Se deberá presentar electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, en la sección anexos técnicos, el Anexo N°3, declarando la experiencia del proveedor en función de lo requerido en estas bases.
Este criterio se evaluará en función de la experiencia del proveedor en servicios de telefonía IP de instituciones del ámbito público y/o privado, en los últimos 5 años, contados desde publicado el presente proceso en Mercado público en contratos iguales o superiores a $10.000.000 o su equivalente en UF a la fecha de la suscripción del contrato presentado como experiencia.
Para acreditar dicha experiencia, el oferente deberá acompañar Orden de Compra emitida a través del portal www.mercadopublico.cl en estado aceptada o Certificados de Recepción Conforme en formato libre, debidamente firmado por el mandante, indicando nombre, fecha y monto del contrato cuyo servicio se recepciona.
Es importante señalar que se considerarán para la evaluación aquellos documentos debidamente respaldados.
Los oferentes deberán procurar que los documentos que integren la declaración de experiencia del proveedor sean claramente visibles y contengan las características pertinentes del servicio requerido por la Corporación, en atención a lo establecido en estas Bases de licitación.
En caso de que se omita el formulario solicitado en el presente punto, podrá ser requerido de conformidad al Artículo N°14 de las presentes bases, siempre y cuando se hayan acompañado los antecedentes o documentos de respaldo.
Los antecedentes o documentos de respaldo podrán ser solicitados de conformidad al artículo N°14 de las presentes bases, siempre que se haya presentado el referido formulario al momento de presentar la oferta y se hayan singularizado debidamente los antecedentes en éste. En caso contrario, no podrán ser solicitados y su oferta se evaluará con 0 puntos.
● Anexo N°4 “Plazo de instalación y configuración de los equipos”.
El plazo de instalación y configuración de los equipos será máximo de 20 días hábiles contados desde la notificación al proveedor del acto administrativo que aprueba el respectivo contrato. Los proveedores que oferten un plazo superior serán declarados inadmisibles.
En caso de que se omita o no se presente debidamente el formulario solicitado en el presente punto, no podrá ser requerido de conformidad al Artículo N°14 de las presentes bases y su oferta será declara inadmisible.
- Anexo N°5 “Declaración Jurada Programa de Integridad”.
Anexo donde los oferentes deberán señalar si cuentan con programa de integridad conocido por todo su personal, el que debe ser acorde a los principios éticos, morales y de transparencia, legalidad y veracidad.
Adjuntándose el documento asociado al programa de Integridad y/o Compliance.
En caso de que se omita o no se presente debidamente el documento solicitado, podrá ser requerido de conformidad al Artículo N°14 de las presentes bases. En caso de haber sido solicitado y no presentarse dentro del plazo otorgado su oferta se evaluará con 0 puntos.
● Fichas técnicas de los equipos
Los oferentes deberán adjuntar la Ficha Técnica de los equipos ofertados que respalde su información, según los requerimientos de las presentes bases.
En caso de que se omita o no se presente debidamente el documento solicitado, podrá ser requerido de conformidad al Artículo N°14 de las presentes bases. En caso de haber sido solicitado y no presentarse dentro del plazo otorgado, su oferta será considerada declarada inadmisible.
ARTÍCULO N° 12 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
No corresponde para el presente proceso.
ARTÍCULO N° 13 ADMISIBILIDAD Y VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Serán estimadas como causales de inadmisibilidad y facultarán a la CORPORACIÓN para aplicar exclusión o eliminación de las ofertas las siguientes:
- Que el proponente se encuentre afectado por alguna de las prohibiciones o limitaciones establecidas en las presentes bases.
- Que la propuesta no presente alguno de los antecedentes exigidos como OBLIGATORIOS.
- Si los bienes o servicios ofertados no corresponden o no cumplen con lo requerido en las presentes bases y/o se encuentre afecto a un cobro adicional.
- Que la propuesta esté sujeta a restricciones o condiciones conforme a lo previsto en estas Bases y que estás no puedan ser obviadas y/o aclaradas mediante foro inverso.
- Si el servicio ofertado no cumple con la totalidad de las especificaciones Técnico-Económicas definidas y exigidas como esenciales u obligatorias en las Bases Técnicas, o si alguno de estos requerimientos se encuentra afecto a un cobro adicional.
Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en estas Bases.
ARTÍCULO N° 14 ACLARACIONES A LAS OFERTAS (FORO INVERSO)
La CORPORACIÓN podrá solicitar a los oferentes al momento de la apertura electrónica de sus ofertas y durante el proceso de evaluación que adjunten documentos no esenciales o salven errores de referencia o de transcripción que dan lugar a inconsistencias evidentes u omisiones formales o bien que aclaren algunos aspectos precisos de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores, vicios u omisiones o aclaraciones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio o ventaja respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Tanto la solicitud de aclaración de la oferta o la solicitud de documentación atingente al proceso, por parte de la CORPORACIÓN como la respuesta del oferente a dichas solicitudes, se realizarán a través del Sistema de Información.
El plazo de respuesta será de 48 horas corridas contadas desde la fecha de solicitud de aclaración.
ARTÍCULO N° 15 VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 120 días contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, la CORPORACIÓN podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de las propuestas y la renovación de las cauciones de seriedad en el caso que éstas hubieran sido exigidas en el artículo 13° de estas Bases. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación, en cuyo caso la CORPORACIÓN devolverá las cauciones respectivas en el plazo de cinco días, contado desde su vencimiento.
ARTÍCULO N° 16 COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por un mínimo de 3 integrantes, designados por el Secretario General, o quien tenga delegada la facultad.
Al momento de conocer los nombres de los oferentes, cada integrante de la Comisión Evaluadora deberá declarar no tener conflicto de intereses con ninguno de los oferentes participantes, de forma directa o indirecta, así como su compromiso de no aceptar donativos de ninguna especie o monto de terceros mientras integre esta Comisión Evaluadora. Para ello, cada miembro de la Comisión Evaluadora deberá firmar una Declaración Jurada, que será publicada conjuntamente con la respectiva Resolución de adjudicación o deserción.
La Comisión Evaluadora deberá guardar confidencialidad en cuanto al contenido de las ofertas, del proceso de licitación, así como todos los antecedentes relacionados con dicho proceso y especialmente a actuar con absoluta reserva respecto a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
En el evento de que los miembros de la Comisión Evaluadora declarasen o detectaran en el acto mismo que tiene algún conflicto de interés con uno o más de los oferentes, deberá así manifestarlo y abstenerse de participar en la evaluación. En tal caso se dejará constancia de dicha circunstancia en el Acta suspendiéndose la Evaluación para proceder al inmediato reemplazo del integrante de la Comisión Evaluadora inhabilitado mediante resolución dictada a tal efecto, sin perjuicio de poder procederse en conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.
En caso de que alguno de los miembros de la comisión no pudiera participar en el acto de evaluación por inhabilidad sobreviniente o bien por estar en uso de licencia médica, por fuerza mayor, caso fortuito u otro imprevisto de análoga naturaleza, la Comisión podrá igualmente proceder a la evaluación de las propuestas siempre que cuente al menos con tres integrantes conforme a lo exigido en el artículo 54 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal, económico, u otros.
Se prohíbe a los miembros de la Comisión Evaluadora tomar contacto o conceder reuniones a terceros sean oferentes o no, relativas a materias vinculadas a la evaluación.
Corresponderá a la Comisión Evaluadora:
1.- Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad con lo previsto en las presentes Bases.
2.-Revisar el cumplimiento de los requisitos técnicos obligatorios indicados en las presentes Bases, lo cual determinará la admisibilidad o inadmisibilidad de la oferta.
3.- Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes, solo respecto de aquellas propuestas que hayan sido calificadas como admisibles.
4.- Elaborar el Informe de Evaluación de las Ofertas, considerando lo siguiente:
1) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
2) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
3) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
4) Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas con un puntaje total obtenido.
5) La proposición fundada de adjudicación o de declaración de la licitación como desierta, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
5.- Solicitar modificación del plazo de adjudicación en el caso previsto en las presentes Bases, si corresponde.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Secretario General de la Corporación para posteriormente ser publicado en el portal de Mercado Público.
La Comisión de Evaluación queda facultada para resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura o de evaluación de las ofertas pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases.
III.- EVALUACIÓN
ARTÍCULO N° 17 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
17.1 Primera Etapa: Cumplimiento de Requisitos obligatorios.
El parámetro para medir dicho criterio será la evaluación del cumplimiento de los requisitos obligatorios indicados en las Bases Técnicas materia de esta Licitación y su estado de admisibilidad.
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CUMPLE / NO CUMPLE
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Factor de medición
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Cumple (C) / No Cumple (NC)
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El oferente presenta el Anexo N°2 Oferta Económica, en tiempo y forma.
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El oferente acredita mediante ficha técnica cumplir con los requerimientos técnicos de los equipos, según las bases técnicas.
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El plazo máximo de instalación y configuración ofertado es igual o inferior a 20 días hábiles.
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El oferente que no dé cumplimiento a todos los requisitos indicados será declarados inadmisible y no continuarán con el proceso de evaluación de la presente licitación.
17.1 Segunda Etapa: Evaluación Técnica, Administrativa y Económica (100% de ponderación).
- El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos solicitados en las Bases, continuará con el proceso de evaluación de la presente licitación. La evaluación de la oferta se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes criterios:
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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1.-Evaluación Económica.
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75%
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2.-Experiencia del proveedor.
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9%
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3.- Plazo de instalación y configuración de los equipos
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12%
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4.- Comportamiento contractual anterior
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2%
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5.-Programa de Integridad
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1%
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6.-Cumplimiento de requisitos formales.
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1%
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Definición de criterios y asignación de puntajes:
A continuación, se analizará cada uno de los criterios de evaluación definidos en las presentes bases:
1.- Evaluación Económica (75%) Anexo N°2:
Para la evaluación económica se considerará el valor total del servicio según lo ofertado en el Anexo N°2, en unidades de fomento (UF).
El puntaje del criterio se definirá en base a la siguiente fórmula:
Para los efectos de la evaluación y elaboración del ranking respectivo los puntajes serán considerados con hasta dos (2).
2.- Experiencia del proveedor (9%) Anexo N°3:
Este criterio se evaluará en función de la experiencia del proveedor en servicios de telefonía, en instituciones del ámbito público y/o privado, en los últimos 5 años desde publicado el presente proceso en Mercado público.
Para acreditar dicha experiencia, el oferente deberá acompañar Orden de Compra emitida a través del portal www.mercadopublico.cl, en estado de aceptada o Certificados de Recepción Conforme en formato libre, debidamente firmado por el mandante, indicando nombre, fecha y monto del contrato cuyo servicio se recepciona. Solo serán válidas aquellas contrataciones de los últimos 5 años e iguales o superiores a $10.000.000 del valor total del servicio prestado o su equivalente en UF a la fecha de la suscripción del contrato presentado como experiencia.
Es importante señalar que sólo se considerarán para la evaluación aquellas Órdenes de Compra o Certificados de Recepción Conforme declarados en dicho anexo, debidamente respaldados
Lo anterior será evaluado de acuerdo con los siguientes puntajes:
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Experiencia comprobada durante los últimos 5 años, por OC o recepciones conformes sobre iguales o superiores a $10.000.000.-
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PUNTAJE
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10 o más OC aceptadas y/o certificados con recepción conforme
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100
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Entre 8 a 9 aceptadas OC y/o certificados con recepción conforme
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80
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Entre 6 a 7 aceptadas OC y/o certificados con recepción conforme
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60
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Entre 4 a 5 aceptadas OC y/o certificados con recepción conforme
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40
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Entre 1 a 3OC aceptadas y/o certificados con recepción conforme
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20
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No acredita experiencia
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0
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La Corporación se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de Compra o ID de la Licitación, u otros antecedentes de Mercado Publico. La documentación que no sea posible verificar la experiencia porque no ha sido acreditada, no será considerada en la respectiva, comuna de Providencia y el establecimiento del oferente.
3.- Plazo de instalación y configuración de los equipos (12%) Anexo N°4:
Este criterio evaluará el plazo de instalación y configuración de la totalidad de los equipos en los establecimientos, posterior a la notificación al proveedor del acto administrativo que aprueba el respectivo contrato., de acuerdo con lo ofertado por el proveedor en su anexo N°4.
El puntaje del criterio se definirá en base a la siguiente fórmula:
Si se proporciona un intervalo de plazo en la oferta, se tomará en cuenta el plazo máximo indicado por el oferente para fines de evaluación. Por ejemplo, si un oferente especifica un plazo de 2 a 3 días, se considerará una oferta con un plazo de 3 días hábiles en el proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, no se aceptarán ofertas que presenten un plazo superior a 20 días hábiles, en el caso de presentarse, serán consideradas inadmisibles en cualquier etapa donde se detecte dicha situación.
Para efectos de la evaluación y elaboración del ranking respectivo, los puntajes serán considerados con hasta dos (2) decimales.
4.- Comportamiento Contractual Anterior (2%):
Para la evaluación del criterio Comportamiento Contractual Anterior (CCA), se revisará la nota del comportamiento con base en la Ficha del proveedor en el Portal de Mercado Público.
Lo anterior será evaluado de acuerdo con los siguientes puntajes:
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DESCRIPCIÓN
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PUNTAJE
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Proveedor registra nota entre 4/5
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100
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Proveedor registra nota inferior a 4
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0
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En el caso de que el proveedor no registre nota del comportamiento base (Sin información) en su Ficha del proveedor en el Portal de Mercado Público, se asignarán 100 puntos.
5.- Programa de integridad (1%) Anexo N°4
Para su evaluación, el oferente debe adjuntar el programa de integridad. En consecuencia, si el proveedor no presenta el programa, obtendrá puntaje 0.
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DESCRIPCIÓN
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PUNTAJE
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Cuenta con Programa de integridad
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100
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No cuenta con Programa de Integridad
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0
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6.- Cumplimiento de requisitos formales (1%):
Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla:
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FACTOR A EVALUAR
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PUNTAJE
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La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.
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100
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La oferta cumple todos los requisitos formales para ofertar, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos que no sean obligatorios a través de foro inverso y el proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
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50
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La oferta cumple todos los requisitos formales para ofertar, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos que no sean obligatorios través de foro inverso y el proveedor NO corrige y/o subsana en tiempo y forma.
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0
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- Resolución de empates.
Cuando dos o más oferentes obtengan idéntico puntaje máximo final, se aplicará, en forma sucesiva las siguientes reglas de desempate:
- Quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Evaluación Económica”.
- Quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Plazo de instalación y configuración de los equipos”.
- Quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Experiencia del proveedor”.
- Quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Comportamiento contractual anterior”.
- Quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Programa de integridad”.
- Quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Cumplimiento de requisitos formales”.
Si aun así subsiste la situación de empate se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl.
IV.- ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO N° 18 ADJUDICACIÓN
Para la presente licitación se seleccionarán la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en cada criterio de evaluación y sus respectivas ponderaciones. La adjudicación se realizará por el servicio completo, al valor total ofertado. En ningún caso se podrá adjudicar la misma línea a dos o más oferentes.
La Corporación, resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado para tales efectos en el cronograma contenido en estas Bases. Con todo, si la adjudicación no se efectúa dentro del plazo señalado, informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
Para tales efectos, la Corporación, informará los motivos de la ampliación y modificará las fechas en el sistema de información sitio www.mercadopublico.cl
La Corporación, rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisibles aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos mínimos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
El acto de adjudicación es la aceptación oficial por parte de la CORPORACIÓN de una propuesta presentada por un oferente que no genera al adjudicatario derecho adquirido alguno respecto de la adjudicación y que solo pasa a tener fuerza jurídica una vez perfeccionado el vínculo contractual, esto es, cuando ha sido emitida y aceptada la orden de compra o bien cuando se encuentra totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato, según sea el caso.
18.2 REVOCACIÓN
Se revocará la licitación mediante resolución fundada en el caso de que existan errores no subsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases, o cuando no pueda continuar con el procedimiento administrativo que conduce a la adjudicación.
18.3 DESERCIÓN
Se declarará desierto el procedimiento licitatorio en los siguientes casos:
- Si no se presentan ofertas.
- Si todas las ofertas son inadmisibles en conformidad a estas Bases.
- Si el servicio ofertado no es conveniente para los intereses de la Corporación:
● Por no cumplir con las características técnicas requeridas;
● Debido a que los precios ofertados no son favorables en relación con el presupuesto disponible para la licitación.
● Por otras razones que deberán ser debidamente justificadas y fundamentadas por la Comisión Evaluadora.
Para los efectos previstos en el párrafo cuarto del artículo 41° del Reglamento de la ley N°19.886, en caso de producirse consultas relacionadas con la resolución del proceso licitatorio, esto es, respecto de la adjudicación o declaración de licitación desierta, los oferentes podrán, dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución, formular sus consultas a través del Sistema de Información.
18.4 READJUDICACIÓN
Se entenderá ipso facto que el adjudicatario no acepta la adjudicación en el siguiente caso, el cual será aplicable según lo establecido en las presentes Bases:
- Si el adjudicatario no suscribe el contrato en los casos en que conforme a las Bases corresponda su suscripción;
En tales casos la CORPORACIÓN podrá evaluar la conveniencia y/o necesidad de persistir en la adjudicación, readjudicando al oferente que ocupe el segundo o el tercer lugar en el ranking de evaluación, esto último solo si el segundo se desiste de la readjudicación o bien dejarla sin efecto o declararla desierta, según corresponda. Todo lo anterior según sean las circunstancias concurrentes conforme a las cuales han tenido lugar alguna de las situaciones descritas. Para tales efectos la Comisión Evaluadora emitirá el informe respectivo con las recomendaciones que estime convenientes y sean procedentes. Conforme a la ponderación de dicho informe se dictará la correspondiente resolución fundada de la Corporación.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21º de estas Bases dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
La confirmación definitiva de la readjudicación se llevará a cabo por el Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl
V.- CONTRATACIÓN
ARTÍCULO N° 19 CONTRATO
Resuelta la adjudicación de la licitación, y al momento de la contratación, el adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de la UTP deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
b) Entregar una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en la forma y condiciones establecidas en estas Bases, si así fuera exigible conforme a lo previsto en estas Bases.
c) Entregar todos los documentos que solicite la CORPORACIÓN o quien esté a cargo para la elaboración del subcontrato, atingentes a la naturaleza de la contratación y el proceso.
d) En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, ésta deberá acreditar que el acuerdo consta por escritura pública o privada si se trata de una adquisición inferior a 1.000 UTM o escritura pública si se trata de una adquisición superior a 1.000 UTM
e) Certificado emitido por la Dirección del Trabajo, acreditando que no registra reclamo ni denuncia en relación a sus obligaciones laborales a través del certificado F30.
f) Cumplir con las exigencias contenidas en el Reglamento Especial Para Empresas Contratistas y Subcontratistas, en su Título II, Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo.
La documentación requerida en las letras c) y d) de este artículo deberá ser entregada por el adjudicatario dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación o de la solicitud de documentación.
ARTÍCULO N° 20 GARANTÍAS REQUERIDAS
El proveedor adjudicado deberá garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato mediante una caución o garantía. Se aceptará cualquier instrumento de caución que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
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Beneficiario
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Corp. De Desarrollo Social de Providencia, R.U.T. N.º 69.070.301-7.
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Pagadera
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A la vista.
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Tipo
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Irrevocable, sin ningún condicionamiento, debiendo también permitir su ejecución para el cobro de las eventuales multas.
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Vigencia mínima
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La vigencia de la garantía deberá ser 24 meses más 90 días corridos, contados desde el inicio del contrato.
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Expresada en
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En instrumentos nacionales (como UF o UTM).
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Monto
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5% del monto total neto adjudicado.
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Glosa
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la ejecución del “SERVICIO DE TELEFONÍA IP Y ARRIENDO DE EQUIPOS”, ID 552975-XX-LP25 y, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales con los trabajadores de los contratantes”.
(Se deberá indicar el ID de la licitación, por ello donde se señala XX, el oferente deberá reemplazarlo por el número correspondiente).
Si el documento a presentar no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto, esta deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento.
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Otros requisitos
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En el caso de las pólizas de seguros, certificados de garantía recíproca u otros instrumentos de garantía de similar naturaleza, no podrán contener cláusula de arbitraje.
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Forma y oportunidad de su restitución
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Una vez que el Proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato y se haya verificado el plazo de vigencia de la garantía. Previamente a la restitución de la garantía se requerirá la verificación de lo anterior y para lo cual la Contraparte Técnica de la CORPORACIÓN emitirá dicha validación, para tales efectos, que las obligaciones del Proveedor revisten el carácter de indivisibles y; una vez presentada garantía por correcta ejecución.
En este sentido, el documento físico de la garantía de fiel cumplimiento del contrato actual podrá ser retirado solamente después de la entrega de la nueva garantía en el Departamento de Tesorería de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, ubicada en Av. Pedro de Valdivia 963, comuna de Providencia, Santiago. en horario hábil.
Para el retiro de la garantía actual el proveedor deberá cumplir con los siguientes requisitos: Si retira Representante Legal deberá presentar:
• Representación Legal de la empresa
• Fotocopia de Cédula de Identidad por ambas partes
Si retira otra persona, deberá presentar:
• Poder Notarial Especial (para retiro de garantía, identificando documento que retira)
• Fotocopia de Cédula de identidad por ambas partes del representante legal
• Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona que retira.
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La garantía de fiel cumplimiento del contrato en el caso de ser un documento físico deberá ser entregada en el Departamento de Tesorería de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, ubicada en Av. Pedro de Valdivia 963, comuna de Providencia, Santiago. Se previene que los días y horas de atención de dicha oficina para los efectos de recepción de la garantía son de días hábiles de lunes a viernes entre las 9:00 y 14:00 horas en la Unidad de Tesorería; en el caso de corresponder a un documento digital deberá ser remitido a ctorres@cdsprovidencia.cl, con copia a tesoreria@cdsprovidencia.cl Y adqusiciones@cdsprovidencia.cl.
La garantía deberá ser entregada por el adjudicatario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la adjudicación. En caso de que la garantía adolezca de algún error u omisión, la entrega podrá extenderse por 3 días hábiles.
La falta de entrega de esta garantía será causal para dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la readjudicación o declaración de desierta, según el caso.
En el evento de que el Proveedor no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establecen las presentes Bases, la Propuesta correspondiente y/o el contrato, y en particular en los casos contemplados en los artículos 24° y 25°° de estas Bases, la CORPORCIÓN queda autorizado desde ya para proceder a hacer efectiva la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren corresponderle a la CORPORACIÓN.
ARTÍCULO N° 21 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
21.1 CONTRATO
Se deberá celebrar el respectivo contrato dentro del plazo señalado en este artículo, el cual contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses de la Corporación y será suscrito por éste y la persona natural adjudicada o el representante legal de la entidad adjudicataria, según corresponda, debiendo ésta informar el nombre del o los representantes legales que comparecerán a la suscripción del contrato. Para todos los efectos del contrato, la Corporación fijará su domicilio en la comuna de Providencia de la ciudad de Santiago.
De esta manera, la Corporación, previa verificación en dicho Sistema del efectivo cumplimiento del requisito previsto en la letra a) del artículo 19º de estas Bases, enviará el documento de contrato respectivo al Proveedor adjudicado vía correo electrónico a la dirección de correo informado por éste en su oferta.
En este sentido, el oferente adjudicado estará obligado a firmar el contrato, ya sea con firma electrónica (En el caso de que el adjudicatario cuente con esta opción) o de manera presencial en las dependencias de la Corporación, ubicada en Av. Pedro de Valdivia 963, comuna de Providencia, Santiago. En el caso de contar con firma electrónica, el proveedor deberá remitir el contrato vía correo electrónico.
En ambos casos, el proveedor dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles para efectuar la entrega del contrato debidamente suscrito (mediante correo electrónico o presencial, según corresponda), contados desde la fecha de envío del correo electrónico con el documento contrato por parte de la Corporación al proveedor.
Es requisito obligatorio que el proveedor entregue las garantías exigidas antes de la firma del contrato, ya que, en su defecto, éste no podrá ser firmado hasta contar con la recepción de las respectivas garantías, si aplica, por parte de la corporación.
Una vez firmado el contrato por las partes, éste y su resolución aprobatoria serán publicados en el Sistema de Información. Todos los costos, gastos e impuestos que irrogue la formalización del contrato, serán de cargo del adjudicatario.
21.2 ORDEN DE COMPRA
Una vez suscrito el contrato, se emitirá la orden de compra respectiva. Adicionalmente, el proveedor y el encargado de la U.T. respectiva recibirán copia de la Orden de Compra a través de un correo electrónico de la Corporación, emitido desde el Departamento de Compras Públicas, informando de tal emisión.
El adjudicatario deberá aceptar la Orden de Compra a través del Sistema (www.mercadopublico.cl) en un plazo de 72 horas, contadas desde la fecha y hora de la emisión. En caso de que la Orden de Compra no haya sido aceptada, la CORPORACIÓN podrá solicitar su rechazo, y se entenderá definitivamente rechazada transcurridas 24 (veinticuatro) horas desde dicha solicitud.
ARTÍCULO N° 22 VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN Y RENOVACIÓN
El contrato será vigente a partir de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato. Sin desmedro de lo anterior para efectos del inicio de la prestación del servicio, será desde la total instalación de todos los requerimientos tecnológicos y humanos para la prestación del servicio, lo cual se confirmará mediante la suscripción de un acta que dé cuenta de ello entre el oferente y el Administrador de Contrato y hasta el cumplimiento de los 24 meses del servicio contratado.
Sin embargo, queda expresamente establecido que no se podrá realizar pago alguno sin la total tramitación del referido acto administrativo (en el caso que corresponda) y la respectiva recepción conforme de los servicios.
Se podrá prorrogar el contrato suscrito con el proveedor adjudicado solo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para dar continuidad al referido servicio, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de contratación que resulte pertinente. Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder 6 meses contados desde el vencimiento original del período de suministro. El contrato que emane de esta licitación no podrá ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en contravención a lo indicado en este párrafo. Sin desmedro de lo anterior, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 28° del pliego de condiciones, que establece que la modificación del monto del contrato no puede implicar un aumento de más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
ARTÍCULO N° 23 CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
En caso de ser requerido, durante la ejecución de la contratación, y previa autorización de la Corporación, el Proveedor podrá efectuar las subcontrataciones que sean necesarias para el cumplimiento del suministro contratado. No obstante, la subcontratación deberá ser parcial, conforme con lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. La Corporación tendrá la facultad de requerir información acerca de los servicios subcontratados.
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución del servicio materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, sino que exclusivamente con el Proveedor. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud de la respectiva contratación suscrita con la Corporación.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la Corporación así lo requiera, el Proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
El incumplimiento reiterado del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, en los términos previstos en las Bases, será estimado como incumplimiento grave y facultará a la Corporación para poner término anticipado a la contratación en conformidad con lo dispuesto en estas Bases y realizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de la contratación pertinente. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.
VI.- MULTAS
ARTÍCULO N° 24 CONDICIONES DE MULTA
La Corporación se reserva el derecho, previo informe del Administrador del Contrato, aplicar sanciones al adjudicatario en el caso que éste haya incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en la contratación o que le impone la Ley.
El monto de las sanciones será determinado por la Corporación, de acuerdo con la magnitud de la infracción pudiendo llegar hasta un 20% del total de la contratación. En tal caso, la Corporación podrá poner término anticipado de la contratación en virtud de lo indicado en estas Bases de Licitación, pudiendo hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de la contratación, de acuerdo a lo estipulado en estas Bases, en el caso que corresponda.
En caso de que las multas sean fijadas en UTM, el valor de la UTM será establecido de acuerdo con el mes en que se haya incurrido la infracción correspondiente.
El monto de las multas está dado de acuerdo con la siguiente tabla:
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INCUMPLIMIENTO
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MULTAS
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Retraso en la entrega e instalación de los equipos según plazo ofertado
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1 UTM por día de retraso.
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Retraso en la realización de la capacitación presencial transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde la instalación y configuración de los equipos
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1 UTM por día de retraso.
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Retraso en la respuesta del soporte técnico según lo requerido en el numeral 2 del artículo N°31 de las bases.
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0,25 UTM por hora hábil de retraso por evento.
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24.1 Procedimiento de aplicación de multa
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en esta las presentes bases de licitación sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará esta circunstancia al proveedor, remitiendo copia de la resolución de la Secretaría General que comunica el inicio del procedimiento administrativo de aplicación de multa, la que deberá indicar en forma precisa los hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en (Avenida Pedro de Valdivia N°963) o mediante correo electrónico dirigido a la casilla adquisiciones@cdsprovidencia.cl, con copia al correo desde donde se envió la resolución antes mencionada.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación al Departamento de Compras Públicas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente. La multa será aplicada mediante resolución fundada, emitida por la Secretaría General, la que será notificada al contratista en forma personal, mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato u orden de compra, o a través de correo electrónico. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en Avenida Pedro de Valdivia N°963, comuna de Providencia, o mediante correo electrónico dirigido a la casilla adquisiciones@cdsprovidencia.cl, con copia al correo desde donde se envió la resolución antes mencionada.
La Corporación de Desarrollo Social de Providencia, resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.
Con todo, la entidad contratante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de la presente cláusula, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.
24.2 Pago de las Multas
El proveedor podrá pagar las multas directamente mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de la Corporación (CDS) conforme a lo dictado en el acto administrativo señalado en el párrafo anterior, según el valor de la respectiva multa, debiendo dejarse constancia de ello en el respectivo expediente administrativo, en el plazo de 10 días hábiles. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la CDS de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento (si es que existe dicha caución) para el pago de la multa adeudada. En caso de hacerse efectivo su cobro, el proveedor deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 10 días siguientes al cobro de la anterior, en caso de ser física deberá ser entregada en el Departamento de Tesorería de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, ubicada en Avenida Pedro de Valdivia N°963, Providencia, Santiago; en el caso de ser digital, esta deberá ser enviada al correo tesoreria@cdsprovidencia.cl con copia ctorres@cdsprovidencia.cl.
VII. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
ARTÍCULO N° 25 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Mediante Resolución fundada la CORPORACIÓN podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Si el proveedor se encontrase en el Procedimiento Concursal de Liquidación en los términos establecidos en la ley N°20.720 o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
b) Si el Proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación, si corresponde.
c) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, término de giro, liquidación o disolución de la entidad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Corporación, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
d) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
e) Si los servicio, materia de esta licitación, no cumplen con las características exigidas en las Bases u ofertadas por el proveedor adjudicado.
f) Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales: si el Proveedor supera el valor máximo de multas establecido estas Bases; incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio contratado; en todos los casos previstos en estas Bases en que la aplicación de multas o incumplimiento conlleva el término anticipado de la contratación; y en todos los casos en que conforme a lo previsto en las presentes Bases el incumplimiento acarrea el término anticipado de la contratación.
g) La no renovación de la garantía en los casos previstos en las presentes Bases, si corresponde.
h) El incumplimiento reiterado o sostenido del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el Proveedor no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la ley Nº20.123.
i) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, sin previa autorización de la Corporación, de acuerdo con lo estipulado en las bases.
j) Si los servicios licitados son objeto de convenio marco con el mismo contratante con posterioridad a la celebración de la contratación y los precios en Convenio Marco son inferiores a los adjudicados en la presente licitación, a menos que el proveedor o contratante iguale el precio.
k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 129 del Decreto 661/2024. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto 661/2024.
l) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes bases.
m) Por caso fortuito o fuerza mayor.
n) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
- o) Si las partes de común acuerdo convienen en dar término anticipado a la contratación.
p) No encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Si el proveedor incurre en alguna de las causales de término anticipado imputables a éste, el Administrador de Contrato de la Corporación, comunicará al proveedor que se está frente a una causal de término anticipado, de manera fundada y por correo electrónico, dándole al proveedor un plazo de 5 (cinco) días hábiles para pronunciarse, la notificación de término anticipado se entenderá realizada una vez transcurridos 24 horas corridas desde el envío del correo electrónico.
En el caso de que el proveedor presente respuesta contraviniendo los hechos y/o la cláusula que se considera vulnerada, deberá hacerlo por correo electrónico, el que deberá ser dirigido a la Unidad de Licitaciones. En tal caso, el Administrador de Contrato podrá acogerse o rechazarlos.
El acto administrativo que ponga término anticipado al contrato celebrado se notificará de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley N°19.880. En caso de que la forma de notificación requiera del domicilio del adjudicatario, se considerará el que haya señalado al celebrar el contrato.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras j), m), n), y o), en el evento de haberse entregado garantía de fiel cumplimiento atendido el monto de la contratación, la CORPORACIÓN podrá cobrarla y hacerla efectiva sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, la CORPORACIÓN ejercerá todas las acciones legales que le pudieren corresponder en contra del Proveedor por su incumplimiento.
En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizará por correo electrónico, que emana del Administrador de Contrato de la Corporación, con la aquiescencia del Secretario General, de la Corporación, decisión que en todo caso se materializa mediante la expedición del pertinente acto administrativo, con todo, la propuesta de realizar el término anticipado por esta vía, incluirá a su vez una propuesta de liquidación del contrato, a fin de que el acto administrativo que apruebe el término anticipado, a su vez, por economía procesal administrativa, aprueba la liquidación respectiva.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Corporación pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios, el incumplimiento comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el término anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de liquidación respectivo, señaladas las presentes bases de licitación.
ARTÍCULO N° 26 LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO CONTRACTUAL
La liquidación es el documento generado por la Corporación, en el que se determina el estado de cumplimiento de las obligaciones del contrato al finalizar el mismo, y por tanto se consignan todos los estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), las garantías existentes en poder de la Corporación, los cobros de multas y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del proveedor. Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la Unidad requirente, dentro del plazo de 90 días contados desde el término anticipado del contrato o término natural del mismo.
La liquidación se notifica por correo electrónico, por parte del Administrador del contrato, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el proveedor pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico.
El proveedor podrá realizar observaciones al documento de liquidación dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos desde que es notificado de esta (entiéndase notificado a las 24 horas corridas desde el envío del correo electrónico). Las observaciones podrán ser ingresadas por correo electrónico, las cuales podrán ser o no acogidas por la Corporación mediante su Administrador de Contrato.
Una vez firmada la liquidación y el finiquito contractual, y al determinarse que la o las causales de término anticipado son imputables al proveedor, la Corporación podrá solicitar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO N° 27 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Por la naturaleza del contrato este no puede ser suspendido en ninguna circunstancia.
ARTÍCULO N° 28 MODIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN: AUMENTOS, DISMINUCIONES DEL SERVICIO
Los aumentos y disminuciones de los servicios serán propuestos a través de informe técnico por parte del Administrador del Contrato y no podrán disminuir o superar el 30% del valor total de la contratación, manteniéndose los valores adjudicados al proveedor, según el respectivo Anexo Económico. Para que sea autorizado, se requerirá la aprobación de la Secretaría General o de quien ésta haya delegado dicha facultad, mediante la correspondiente resolución. Asimismo, se deberá contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria, correspondiente.
En caso de ocupar la totalidad de los minutos definidos por tramos) antes de los 24 meses, se podrá realizar la ampliación del 30% del contrato.
En caso de que la modificación implique un aumento de monto de la contratación, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, en los casos que corresponda, en los mismos términos dispuestos en las presentes bases de licitación.
La ejecución de dichos aumentos o disminuciones de los servicios contratados no podrán realizarse sin previa notificación al proveedor de la respectiva resolución que lo disponga. Todo lo anterior, según lo dispuesto en el Art. 129° del Decreto N°661/2024.
ARTÍCULO N° 29 PRECIO DEL CONTRATO Y CONDICIONES DE PAGO
El precio total del contrato será el “valor total del servicio por 24 meses impuestos incluidos” ofertado por el contratista en el Anexo N°2 “Oferta Económica”.
La Corporación pagará en pesos con impuestos incluidos y de manera mensual, al valor de la UF de la fecha de facturación,, por cada centro de costos de la Corporación (indicados en el artículo 30) por los servicios realizados por la empresa prestadora de servicio en el mes precedente, adjuntando planilla con detalles de consumo por establecimiento.
El pago se efectuará mensualmente por los servicios prestados, de acuerdo con los valores indicados en la oferta adjudicada y la entrega de los siguientes antecedentes:
- Certificado de conformidad firmado por el/la Referente Técnico del servicio.
- Facturas emitidas por el proveedor señalando establecimiento y detalles de facturación
El pago de los servicios se efectuará a 30 días corridos posterior a la recepción conforme de la documentación anteriormente detallada. La factura debe ser emitida a nombre de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, R.U.T. N.º 69.070.301-7.
En el evento que el Proveedor registre saldos insolutos relativos a remuneraciones o cotizaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores, en las primeras facturas del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones debiendo el contratante acreditar que la totalidad de ellas se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Dicha situación será acreditada mediante la documentación prevista en estas Bases.
ARTÍCULO N° 30 SERVICIO REQUERIDO
La Corporación de Desarrollo Social de Providencia requiere del "SERVICIO DE TELEFONÍA IP Y ARRIENDO DE EQUIPOS IP”, de acuerdo con el siguiente detalle.
Los establecimientos y la cantidad de anexos que requieren el servicio para el año 2025 son los siguientes:
30.1 Anexos para Salud
|
N°
|
AREA
|
CENTRO COSTO
|
ESTABLECIMIENTO
|
TOTAL, ANEXOS REQUERIDOS
|
|
1
|
SALUD
|
41043
|
CESFAM EL AGUILUCHO
|
38
|
|
2
|
41042
|
CESFAM DR. HERNÁN ALESSANDRI
|
42
|
|
3
|
41041
|
CESFAM DR. ALFONSO LENG
|
36
|
|
4
|
41055
|
CECOSF ANDACOLLO
|
11
|
|
5
|
41048
|
CECOSF MARIN
|
15
|
|
6
|
40047
|
DIRECCIÓN DE SALUD
|
9
|
|
7
|
41044
|
FARMACIA COMUNITARIA
|
5
|
|
8
|
41046
|
PROVISAM
|
17
|
|
9
|
41050
|
SAPU AGUILUCHO
|
5
|
|
10
|
41045
|
CENTRO DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS
|
20
|
|
TOTAL
|
198
|
30.1 Anexos para Educación
|
N°
|
AREA
|
CENTRO COSTO
|
ESTABLECIMIENTO
|
TOTAL, ANEXOS REQUERIDOS PARA EL 2025
|
|
11
|
EDUCACIÓN
|
81015
|
JARDÍN EL AGUILUCHO
|
5
|
|
12
|
82031
|
COLEGIO EL VERGEL
|
13
|
|
13
|
84034
|
ESCUELA DE LENGUAJE ABELARDO ITURRIAGA
|
16
|
|
14
|
83025
|
LICEO JOSE VICTORINO LASTARRIA
|
25
|
|
TOTAL
|
59
|
30.1 Anexos para Administración Central
|
N°
|
AREA
|
CENTRO COSTO
|
ESTABLECIMIENTO
|
TOTAL, ANEXOS REQUERIDOS PARA EL 2025
|
|
15
|
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
|
10001
|
CDS PROVIDENCIA
|
90
|
|
TOTAL
|
90
|
|
TOTAL, SALUD + EDUCACIÓN + ADMINISTRACIÓN CENTRAL
|
347
|
Las direcciones de los establecimientos se indican a continuación:
|
N°
|
NOMBRE
|
DIRECCIÓN
|
|
1
|
CESFAM EL AGUILUCHO
|
EL AGUILUCHO N°3292
|
|
2
|
CESFAM ALESSANDRI
|
LOS JESUITAS N°857
|
|
3
|
CESFAM DR. ALFONSO LENG
|
MANUEL MONTT N°303
|
|
4
|
CECOSF ANDACOLLO
|
ANDACOLLO N°1661
|
|
5
|
CECOSF MARIN
|
MARÍN N°520
|
|
6
|
DIRECCIÓN DE SALUD
|
AV. PEDRO DE VALDIVIA 963
|
|
7
|
FARMACIA COMUNITARIA
|
SALVADOR N°1029
|
|
8
|
PROVISAM
|
MANUEL MONTT N°2051
|
|
9
|
SAPU AGUILUCHO
|
EL AGUILUCHO N°3235
|
|
10
|
CENTRO DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS
|
ELIODORO YAÑEZ N°1261
|
|
11
|
JARDÍN EL AGUILUCHO
|
HOLANDA N°2027
|
|
12
|
COLEGIO EL VERGEL
|
LOS LEONES N°1758
|
|
13
|
ESCUELA DE LENGUAJE ABELARDO ITURRIAGA
|
VALENZUELA CASTILLO N°1793
|
|
14
|
CDS PROVIDENCIA
|
ELIODORO YAÑEZ N°1947
|
|
15
|
LICEO JOSE VICTORINO LASTARRIA
|
MIGUEL CLARO N°32
|
ARTÍCULO N° 31 CONDICIONES DEL SERVICIO REQUERIDO
- REQUISITOS MÍNIMOS:
La Corporación de Desarrollo Social de Providencia, requiere la Instalación y configuración necesaria de una central telefónica IP con capacidad para 400 anexos, incluyendo todas las configuraciones necesarias para tener llamadas simultáneas, entrega y configuración de equipos físicos y componentes de red necesarios para su operación.
Cabe destacar que los equipos con los que contamos (175 unidades, indicados en el punto 1.2 modelo Yealink T31G) también deben ser configurados para quedar conectados a la central telefónica a ofertar en este proceso. El oferente debe proveer la central telefónica.
1.1 Instalación de central telefónica IP con las siguientes especificaciones:
● 347 anexos activos
● 128 llamadas simultáneas.
● Tarifa plana para un paquete de 480.000 minutos (20.000 mensuales aproximados para los teléfonos del área de Salud), facturados según consumo mensualmente, los que podrán ser consumidos en un plazo de 24 meses.
● Tarifa plana para un paquete de 120.000 minutos (5.000 mensuales aproximados para los teléfonos del área de Educación), facturados según consumo mensualmente, los que podrán ser consumidos en un plazo de 24 meses. Cabe destacar que los pago se realizarán sobre los consumos realizados.
● Tarifa plana para un paquete de 36.000 minutos (1.500 mensuales aproximados para los teléfonos de Administración Central), facturados según consumo mensualmente, los que podrán ser consumidos en un plazo de 24 meses.
● Gestión de hasta 400 anexos (347 anexos activos).
● La configuración será parcializada a medida que el técnico vaya por centro.
1.2 Equipamiento que debe ser acredita mediante ficha técnica:
● Entrega de 172 equipos físicos compatibles con el modelo Yealink T31G o similares, en calidad de arriendo (La Corporación cuenta con 175 equipos propios para complementar y cumplir con la cantidad total establecida en la tabla de distribución por cada centro/establecimiento).
● Equipos configurados con calidad de servicio (QoS) para garantizar el tráfico de voz.
1.3 Central telefónica:
● Sistema basado en licencias 3CX.
● La central deberá estar en la nube o en instalaciones físicas del proveedor.
● Se debe considerar equipamiento de Border Controller y todo el equipamiento necesario para que el servicio se encuentre operativo.
● Requisitos mínimos:
Memoria RAM: 2 GB
Disco SSD: 40 GB
Generación de respaldos semanales.
1.4 Llamadas:
Para los teléfonos del área de Salud:
- Se debe considerar un plan mensual de 20.000 minutos llamadas entre todos los anexos establecidos. En caso de sobrepasar los 20.000 minutos en llamadas, el minuto adicional, deberá ser cobrado al valor de cada minuto considerados en el plan, es decir los 20.000 minutos, dividido valor plan mensual.
Para los teléfonos del área de Educación:
- Se debe considerar un plan mensual de 5.000 minutos llamadas entre todos los anexos establecidos. En caso de sobrepasar los 5.000 minutos en llamadas, el minuto adicional, deberá ser cobrado al valor de cada minuto considerados en el plan, es decir los 5.000 minutos, dividido valor plan mensual.
Para los teléfonos de la Administración Central:
- Se debe considerar un plan mensual de 1.500 minutos llamadas entre todos los anexos establecidos. En caso de sobrepasar los 1.500 minutos en llamadas, el minuto adicional, deberá ser cobrado al valor de cada minuto considerados en el plan, es decir, 1.500 minutos, dividido valor plan mensual.
1.5 Reportes
- Se solicita al menos 1 reporte mensual que contenga número de línea, destino de llamada, cantidad de minutos a teléfonos fijos y cantidad de minutos a teléfonos móviles.
El proveedor deberá entregar un servicio completo con la central telefónica configurada para posteriormente gestionar las instalaciones, conexiones y configuraciones necesarias para que el sistema quede operativo en todos los establecimientos indicados en estas bases de licitación.
El plazo máximo de instalación y configuración es de 20 días hábiles como máximo. El proveedor debe realizar si fuera necesario la portación de los números institucionales actuales que se encuentran en uso en La Corporación.
El servicio debe incluir una plataforma de administración para poder sacar reportes y datos en formato Excel u otro legible y de fácil acceso para la revisión. Debe incluir la capacitación de esta plataforma para el uso correcto y manejo.
Cabe destacar que cada establecimiento ya cuenta con su servicio de internet para poder conectar cada teléfono y de esta manera, dejarlos operativos y funcionales.
- SOPORTE TÉCNICO
El proveedor deberá realizar todas las acciones necesarias para que el servicio de telefonía IP opere con total normalidad. Si un anexo o su cargador presenta fallas el proveedor deberá reemplazarlo en los tiempos indicados en tabla siguiente; a por una similar o de mejores características sin costo adicional para la Corporación en el caso de que aplique la garantía o falla. En el caso de que la falla se confirme y valide por un problema de mala manipulación de terceros este debe ser cubierto por La Corporación.
Cada solicitud de soporte técnico, realizada por teléfono, correo electrónico o en la plataforma indicada por el proveedor, para ello deberá generar un ticket. Se exigirá un tiempo de respuesta máximo para asistencia remota, el cual se describe en la siguiente tabla. En caso de no poder resolver el problema de manera remota, se requerirá una visita técnica en terreno.
|
Nivel de Incidente
|
Descripción
|
Tiempo Máximo de Respuesta (Remota)
|
Tiempo Máximo para Resolución en terreno
|
Horas de Servicio
|
|
Crítico
(Nivel 1)
|
El servicio de telefonía IP no funciona y afecta actividades críticas.
|
Respuesta inmediata (máx. 1 hora hábil)
|
4 horas hábiles desde la confirmación de soporte remoto no viable
|
Servicio 24*7*365
|
|
Alto
(Nivel 2)
|
Uno o más anexos no funcionan y afectan parcialmente las operaciones.
|
2 horas hábiles
|
8 horas hábiles desde la confirmación de soporte remoto no viable
|
Servicio 24*7*365
|
|
Medio
(Nivel 3)
|
Necesidad de mantenimiento o ajuste que no afecta gravemente las operaciones.
|
4 horas hábiles
|
1 día hábil desde la confirmación de soporte remoto no viable
|
Servicio 24*7*365
|
● Soporte remoto prioritario: El servicio buscará resolver el incidente mediante asistencia remota como primer paso. Esto incluye diagnóstico y resolución de problemas mediante conexión remota o instrucciones al usuario.
● Asistencia in situ: Si el problema no se puede resolver de manera remota, se programará una visita técnica in situ, respetando los tiempos máximos indicados en la tabla.
● Horario laboral: Los tiempos de respuesta y resolución se aplican dentro del horario indicado. Fuera del horario laboral, el tiempo comenzará a contar desde el siguiente día hábil
● Medios de contacto: Los incidentes deben ser reportados a través del correo electrónico, número de soporte o sistema de tickets proporcionado.
● Penalizaciones: En caso de incumplimiento de los tiempos establecidos, se aplicarán las multas correspondientes.
- CAPACITACIÓN
El proveedor deberá ofrecer capacitación presencial, en cada una de las direcciones indicadas en el artículo 30 de las presentes bases, a los usuarios designados por la UT sobre el uso adecuado de los teléfonos IP (4 funcionarios aproximados por establecimiento). La capacitación debe llevarse a cabo luego de la instalación y configuración de los equipos y no puede superar los 5 días hábiles desde su instalación.
Inmediatamente posterior a la capacitación, y en un plazo no superior a 5 días hábiles, el proveedor deberá entregar un manual de uso de los equipos fijos para tener en respaldo la UT y también, para compartir con las personas que utilicen estos equipos como documentos complementarios y ayuda.
- SOPORTE TÉCNICO
El proveedor deberá realizar todas las acciones necesarias para que la prestación del servicio opere con total normalidad. En caso de requerir reparación, cambio de repuestos, insumos o cualquier otro servicio, estos serán provistos y realizados por el proveedor sin costo adicional para la Corporación durante toda la vigencia del contrato
El proveedor adjudicado deberá contar con técnicos disponibles para atender las solicitudes de los establecimientos.
- CONFIDENCIALIDAD
Las partes reconocen y aceptan que la confidencialidad es un principio fundamental en el marco de la Ley N° 20.584 de deberes y derechos de los pacientes, así como en el contexto de la presente contratación de servicios. En consecuencia, acuerdan elevarla a la categoría de esencial. En virtud de lo anterior, el adjudicatario se compromete a mantener total secreto y a no divulgar o exponer, salvo con expresa autorización por escrito de los usuarios, cualquier información a la que tenga acceso durante la ejecución del contrato. Además, cualquier uso y/o publicación de estudios basados en el proceso desarrollado por el prestador deberá contar con la previa autorización por escrito de la Corporación y cumplir con la legislación vigente.
La violación de las obligaciones de confidencialidad y no divulgación constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, lo que facultará a la Corporación a dar por terminado el contrato de manera anticipada y de pleno derecho en cualquier momento, una vez verificada la circunstancia, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender para hacer valer la responsabilidad civil, penal y/o extracontractual contra los infractores.
- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El proponente deberá designar un responsable encargado de garantizar la correcta ejecución del contrato y la prestación del servicio. Esta persona será la contraparte autorizada para abordar cualquier consulta, coordinación o problema que surja durante la duración del contrato. Se requiere que el responsable tenga al menos un nivel jerárquico de gerencia o jefatura.
ARTÍCULO N° 32 CONTRAPARTE TÉCNICA DE LA CORPORACIÓN (ADMINISTRADOR DEL CONTRATO)
El Administrador del Contrato de la Corporación será el Departamento de Informática, o quien éste designe, quien realizará, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
b) Fiscalizar que el servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios, tramitando el pago oportuno de los servicios recepcionados conformes, en la forma y plazos establecidos en el pliego de condiciones.
c) Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante correo al Departamento de Compras Públicas en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
d) Dar o canalizar el visto bueno y/o recepción conforme del servicio, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones.
f) Conocer los documentos que rigen la licitación y el posterior contrato, si corresponde.
g) Impartir instrucciones al proveedor o su representante para la correcta ejecución de la contratación.
h) Gestionar los procesos de cobro de multas, sanciones, o término anticipado de contrato que correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.
Asimismo, el proveedor adjudicado deberá designar un Supervisor a cargo de dicho contrato, el cual será el interlocutor válido frente a la Contraparte Técnica/Administrador de Contrato en todos los asuntos técnicos relativos a la ejecución y control de los productos adquiridos y de la entrega de documentación y procedimientos.