Licitación ID: 2133-1-LQ25
487-24 DFL 36 COMPRA SERV INTERV QX CA GASTRICO
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 85
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Productos o servicios
1
Servicios quirúrgicos 1 Unidad
Cod: 85121609
SERVICIO DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CÁNCER GÁSTRICO Y SEPSIS ABDOMINAL  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
487-24 DFL 36 COMPRA SERV INTERV QX CA GASTRICO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo principal de esta propuesta pública es contratar el servicio de intervenciones quirúrgicas de cáncer gástrico y sepsis abdominal, para dar cumplimiento a las garantías explicitas en salud GES, y lista de espera, de pacientes que requieren de estas intervenciones quirúrgicas en forma oportuna. El cáncer gástrico es una enfermedad en la que las células malignas se desarrollan en el revestimiento del estómago. Este tipo de cáncer afecta a cualquier parte del estómago y puede propagarse a otros órganos y tejidos circundantes. Su tratamiento depende del estadio en el que se encuentre la enfermedad, y las opciones de tratamiento pueden ser cirugía, quimioterapia, radioterapia, terapia dirigida, terapia inmunológica, entre otras. Es por ello, que se debe tener en consideración que la no intervención oportuna puede llevar a una progresión de la enfermedad, complicaciones graves y un aumento del riesgo de mortalidad. Por consiguiente, esta necesidad se genera debido a la poca disponibilidad de acceso a pabellón en horario institucional, ya que los pabellones designados para esta especialidad no cubren la gran demanda de pacientes institucionales beneficiarios del Sistema de Salud Público. Por lo tanto, a través de esta contratación se busca brindar una pronta respuesta a todo paciente que requiera de estas cirugías; las cuales, tienen como finalidad, otorgar la protección a la salud pública de los usuarios. Todo ello, en las mejores condiciones posibles para ambas partes, en dependencias del Establecimiento, fuera de horario institucional, y a beneficiarios del Sistema Público de Salud, según se detalla en las bases administrativas y técnicas, y en Anexo Nº 1. El respectivo contrato estará sujeto a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 36, del 10 de Julio de 1980 del Ministerio de Salud y sus modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.417, en este sentido, El Prestador de Acciones de Salud se obligará a proporcionar por cuenta y a nombre del Hospital, y por la vía de la delegación, conforme a lo requerido por el inc. 1 del art. 2 del DFL 3680 a los Beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469, las acciones de prevención, fomento, recuperación, protección o de rehabilitación de salud que por este acto se licitan.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ A COMPRA DE SERVICIO
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-01-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 03-01-2025 11:50:00
Fecha inicio de preguntas: 03-01-2025 11:53:00
Fecha final de preguntas: 08-01-2025 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-01-2025 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-01-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-01-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 20-01-2025 16:43:32
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Anexo N°1-A Identificación Oferente, para efectos de lo señalado en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886. Requisito formal. - Anexo Nº 2, Declaración Jurada Simple. Requisito formal. - Anexo Nº 3, Carta Compromiso de todos los prestadores de servicios a participar, donde expresen su voluntad de participar en la realización de las Prestaciones correspondientes, y declarando que las prestaciones serán realizadas fuera del horario institucional contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de poseer un contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur; y además declaran su compromiso de inscripción en la bolsa curricular del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, realización de prueba de inducción de la bolsa curricular: rendida y aprobada, según corresponda. Requisito formal. - Copia de la escritura pública de constitución y/o eventuales modificaciones, emitida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de cierre electrónico de la licitación y/o Estatuto actualizado emitido dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de cierre electrónico de la licitación. Requisito formal. - Los oferentes deberán presentar cualquier documento que acredite patrimonio, ya sea escritura de constitución y/o estatuto actualizado (a través de su capital social), documento bancario, certificado del Servicio de Impuestos Internos (SII) u otro documento para persona jurídica; o bien, en caso de tratarse de persona natural, algún documento como, por ejemplo; del Servicio de Impuestos Internos (F22) y/o cualquier antecedente que acredite patrimonio. Ello, según lo requerido en los factores de evaluación definidos en ítem II de las bases administrativas. Requisito formal. - Certificado de la Tesorería General de la República, vigente al mes de la postulación. Requisito formal. - Documento que acredite la existencia de programas de integridad y ética empresarial (con respaldos de verificación), documento que debe estar firmado y con lo señalado según en el Art. N° 17 del Decreto N° 661/24. Requisito formal.
Documentos Técnicos
1.- - Anexo N° 4, Nómina de Clientes. Requisito de Admisibilidad de la Oferta. - Anexo Nº 5, Requisitos mínimos que incluyan las prestaciones. El no cumplimiento de estas especificaciones dejará inadmisible la oferta. Requisito formal. - Anexo N° 6, Listado de Prestadores de Servicios, con nombre y rut de todos los participantes que realizarán las prestaciones. Requisito de Admisibilidad de la Oferta. - Certificado que acredite su calidad de prestador de Salud individual de todos los participantes indicando Nº de registro, actualizado a la fecha del año en que se realiza la postulación. Requisito formal. - Certificado de la universidad que acredite cursar al menos el segundo (2do) año en la especialidad de cirugía General y/o Digestiva, para médicos en formación. Documento vigente al año de la postulación, para los prestadores de servicios médicos en formación que participaran como 2do cirujano, y 3er cirujano, respectivamente. Requisito formal. - Licencia o Certificado de enseñanza media completa o similar (según se describe en bases técnicas), otorgado y reconocido por el MINEDUC para todos los prestadores de servicios que participarán como Auxiliar de servicios, pudiendo ser alguno de los siguientes documentos: Requisito formal. - Certificado de estudio para fines laborales; - Licencia de enseñanza media humanista científico; - Certificado anual de estudios; - Certificado anual de estudios enseñanza media técnico profesional; - Certificado anual de estudios que opta a licencia de enseñanza media; - Certificado anual de estudios educación media técnico profesional señalando que es promovido (a) a 5° de educación media. En el caso de prestadores de servicio extranjeros deberán contar con la documentación validada y reconocida por el MINEDUC (licencia de enseñanza media). - Certificado que acredite la especialidad o certificado de experiencia que indique tiempo mínimo de un año ejecutando la labor de auxiliar de anestesia, para estos prestadores de servicios. Experiencia en cualquier calidad jurídica, la cual debe ser certificada por el Establecimiento Público y/o Privado de Salud. Documento debe indicar periodo de inicio de las funciones o el periodo en el cual desarrollo dicho servicio, identificando claramente al prestador de servicios, así como a quien suscribe dicha certificación con nombre y cargo. Requisito formal. - Certificado que acredite la especialidad o certificado de experiencia que indique tiempo mínimo de un año ejecutando la labor de arsenalera(o), para estos prestadores de servicios. Experiencia en cualquier calidad jurídica, la cual debe ser certificada por el Establecimiento Público y/o Privado de Salud. Documento debe indicar periodo de inicio de las funciones o el periodo en el cual desarrollo dicho servicio, identificando claramente al prestador de servicios, así como a quien suscribe dicha certificación con nombre y cargo. Requisito formal. - Todos los prestadores de servicios técnicos o profesionales del área de la salud deben cumplir y adjuntar la documentación que acredite las siguientes capacitaciones, competencias y/o conocimientos:  Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS) o precauciones estándar. Estos documentos deben dar cuenta de una antigüedad que no supere los 5 años de haber recibido la instrucción. Requisito formal.  Reanimación Cardiopulmonar (RCP), RCP, Reanimación básica o avanzada, PALS, ACLS, ATLS, BLS o similar; o en su defecto certificado que acredite al prestador como instructor vigente de RCP básico o Avanzado, PALS o ACLS. Estos documentos deben dar cuenta de una antigüedad que no supere los 5 años de haber recibido la instrucción. Requisito formal.  Esquema de vacunación de Hepatitis B. Es requisito que todos los prestadores de servicios, que tengan contacto con pacientes, fluidos o muestras biológicas durante la prestación de sus servicios en el Hospital, contar con el esquema completo contra la Hepatitis B (3 dosis). De no contar con la tarjeta del registro de vacunación, será válida la presentación de un certificado del RNI (Registro Nacional de Inmunizaciones) o presentar el resultado de un examen sanguíneo llamado Anticuerpo contra antígenos de superficie del Virus de la Hepatitis B. Si el resultado es >10 UI/ml la persona está protegida y se considerará valido, es decir, inmunizada. Requisito formal.
 
Documentos Económicos
1.- - Anexo Nº 1, Oferta económica e Identificación del Oferente, debe ser completado y firmado, indicando claramente el costo de administración en caso de existir, el valor unitario, y el valor total ofertado. Requisito de Admisibilidad de la Oferta. La omisión o presentación incompleta de este anexo dejará Inadmisible la Oferta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 e) CUMPLIMIENTO ENTREGA ANTECEDENTES CIERRE ELECTR CUMPLE CON ENTREGA TOTAL DE LOS DOCUMENTOS FORMALES Y LA INFORMACIÓN DE ESTOS SE ENCUENTRA COMPLETA SIN ERRORES HASTA EL MOMENTO DEL CIERRE ELECTRÓNICO. 5 puntos NO CUMPLE CON ENTREGA TOTAL DE DOCUMENTOS FORMALES, O SE CORRIGE LA OMISIÓN O SE SALVAN ERRORES POSTERIOR AL CIERRE ELECTRÓNICO (EN RECTIFICATORIA DE 48 HORAS PARA ANTECEDENTES NO CONSIDERADOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD) 2 puntos NO CUMPLE CON ACLARATORIA Y/O RECTIFICATORIA DE DOCUMENTOS FORMALES PARA LA CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES EN EL PLAZO SEÑALADO EN EL PUNTO 9.4 INADMISIBLE 5%
2 a) EVALUACIÓN ECONÓMICA 50 PUNTOS OFERTA MAS ECONÓMICA*50 OFERTA EVALUADA 50%
3 b) EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES 15 PUNTOS (CIR SUPERIOR A 8 AÑOS 15 puntos SUPERIOR A 3 HASTA 8 AÑOS 8 puntos SUPERIOR A 1 HASTA 3 AÑOS 5 puntos HASTA 1 AÑO 1 punto 15%
4 c) EXPERIENCIA DEL OFERENTE 15 PUNTOS MAYOR O IGUAL A 10 CONVENIOS 15 puntos MAYOR O IGUAL A 5 CONVENIOS Y MENOR O IGUAL A 9 CONVENIOS 10 puntos MAYOR O IGUAL A 1 CONVENIO Y MENOR A 5 CONVENIOS 4 puntos SIN CONVENIOS 1 punto 15%
5 d) ACREDITA SUFICIENCIA ECONÓMICA 10 PUNTOS ACREDITA PATRIMONIO IGUAL O MAYOR AL 20% DEL PRESUPUESTO OFERTADO 10 puntos ACREDITA PATRIMONIO MAYOR O IGUAL A UN 10% Y MENOR AL 20 % DEL PRESUPUESTO OFERTADO 5 puntos ACREDITA PATRIMONIO INFERIOR A UN 10% DEL PRESUPUESTO OFERTADO O NO ACREDITA PATRIMONIO 1 punto 10%
6 E) PROGRAMA DE INTEGRIDAD 5 PUNTOS EL OFERENTE CUENTA CON UN PROGRAMA DE INTEGRIDAD IMPLEMENTADO Y CONOCIDO POR SU PERSONAL Y/O TRABAJADORES Y ADJUNTA RESPALDOS DE VERIFICACIÓN 5 puntos EL OFERENTE CUENTA CON UN PROGRAMA DE INTEGRIDAD IMPLEMENTADO Y CONOCIDO POR SU PERSONAL Y/O TRABAJADORES, PERO ENTREGA RESPALDOS DE VERIFICACIÓN EN RECTIFICATORIA DE 48 HORAS PARA ANTECEDENTES NO CONSIDERADOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD 2 puntos EL OFERENTE NO CUENTA CON UN PROGRAMA DE INTEGRIDAD IMPLEMENTADO Y CONOCIDO POR SU PERSONAL Y/O TRABAJADORES O NO ENTREGA RESPALDOS DE VERIFICACIÓN A TRAVÉS DE ACLARATORIA Y/O RECTIFICATORIA 0 puntos 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 300638600
Justificación del monto estimado 2.1 El presupuesto referencial del contrato, incluido el costo de administración, para doce 12 meses, asciende a la suma de 300.638.600.- Exento de IVA, tomando como referencia el valor de la UTM del mes de la presente Resolución para su conversión, y
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: 2.2. Podrá acordarse entre las partes una renovación del contrato hasta por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el Decreto N° 661 del año 2024, que aprueba e
Observaciones 2.5 La contratación de estos Servicios se financiará con cargo al presupuesto del Hospital en la cuenta presupuestaria 22.12.999.003.02, “Compra de Intervenciones Quirúrgicas Intrahospitalarias con personal externo”.
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@asur.cl
Nombre de responsable de contrato: CARMEN PEÑA HERNANDEZ
e-mail de responsable de contrato: carmen.penah@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2556834-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 03-01-2025
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: NO APLICA SEGÚN DECRETO 661/24
Glosa: NO APLICA SEGÚN DECRETO 661/24
Forma y oportunidad de restitución: NO APLICA SEGÚN DECRETO 661/24
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 13-07-2026
Monto: 5 %
Descripción: 9.1. Al adjudicatario se le solicitará un Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, que podrá ser vale vista, póliza de seguro electrónica, boleta de garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista o certificado de fianza pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto adjudicado, impuestos incluidos (si los hubiere); la cual podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término del contrato. 9.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: - Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena - Rut: 61.602.232-6 - Nombre y Número de Propuesta Pública - Número ID Portal: - Fecha de Vencimiento: día/mes/año - Monto en Moneda Nacional (peso chileno). - Glosa: Señalar o indicar que corresponde a Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. 9.3. El documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser enviado a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación. Si es un documento emitido de manera física como una boleta de garantía, por ejemplo; su entrega deberá ser en Oficina de Partes, ubicada en el 1º piso del Hospital (Hall Central) dirigida al Subdepartamento de Licitaciones; o bien, puede ser enviada a través de correo electrónico si es un documento de emisión digital, al mismo destinatario que realice la notificación de adjudicación y a su vez le solicite el envío de este documento. 9.4. La no entrega del Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior, se entenderá como un desistimiento de su oferta, y se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 10.14, ítem II, de las bases administrativas. 9.5. El documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será devuelto al adjudicatario dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la finalización del periodo de vigencia del mencionado documento, conforme a lo establecido en las bases. Esta devolución será informada al proveedor mediante correo electrónico para su correcta gestión. 9.6. Si el monto total estimado de la Garantía no supera los $ 200.000.-, entonces se desestimará su exigencia. 9.7. El Adjudicatario faculta al Hospital y en tal sentido le otorga amplio, total e irrevocable mandato, para que en el caso de una interrupción parcial o total imputable al Proveedor, establecida por resolución fundada, y previo emplazamiento a esta última para que dé continuidad a la prestación, contrate los servicios de otra Empresa, cuyo costo se deducirá del monto facturado con el fin de mantener la continuidad del servicio.
Glosa: 9.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: - Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena - Rut: 61.602.232-6 - Nombre y Número de Propuesta Pública - Número ID Portal: - Fecha de Vencimiento: día/mes/año - Monto en Moneda Nacional (peso chileno). - Glosa: Señalar o indicar que corresponde a Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 9.5. El documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será devuelto al adjudicatario dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la finalización del periodo de vigencia del mencionado documento, conforme a lo establecido en las bases. Esta devolución será informada al proveedor mediante correo electrónico para su correcta gestión.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
10.14. En el caso de que el adjudicatario se desistiere de su oferta, no acepte la orden de compra, no presente la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato o el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” F30 en los plazos establecidos en las presentes bases, el Hospital podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar el contrato definitivo a la siguiente mejor oferta evaluada y en forma sucesiva si fuere necesario, siempre que dichas ofertas sean convenientes a los intereses del Hospital y se encuentren vigentes, según lo señalado en el punto 5.2. del ítem III, de las bases administrativas artículo N° 58, Decreto 66124 del Ministerio de Hacienda.
Resolución de Empates
9.16. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje en la evaluación económica, y de persistir el empate,
b) Mayor puntaje en la experiencia de los profesionales, y de persistir el empate,
c) Mayor puntaje en la experiencia del oferente, y de persistir el empate,
d) Mayor puntaje en la acreditación de suficiencia económica, y de persistir el empate,
e) Mayor puntaje en programa de integridad, y de persistir el empate;
f) Mayor puntaje en el cumplimiento de entrega de antecedentes en cierre electrónico.
9.17. En caso de haber aplicado los criterios señalados en el punto anterior y se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl., considerando fecha y hora.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
10.10. Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es erwin.contreras@redsalud.gov.cl, Jefe del Sub-Departamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
9.3. La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. N° 56 del Decreto N° 661/24).
9.4. La Entidad Licitante podrá solicitar rectificaciones a los oferentes en la presentación de sus ofertas durante el proceso de evaluación, conforme a lo señalado en los puntos 9.1 y 9.3, excluyendo los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad. Estas rectificactorias se solicitarán a través del Portal Mercado Público, en el ícono correspondiente, y los oferentes tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a contar de dicha solicitud, para responder, prorrogable una sola vez en las mismas condiciones. Las rectificaciones realizadas serán sancionadas con un menor puntaje en la evaluación, o se declarará inadmisible la oferta si no se responde dentro del plazo estipulado, de acuerdo con los factores de evaluación establecidos en las bases administrativas.  
9.5. Si el oferente no cumple con dicha aclaratoria o rectificatoria en los plazos definidos para ello, o no responde satisfactoriamente la aclaratoria o rectificatoria solicitada, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas. Cuando las consultas sean referentes a los antecedentes de los prestadores de servicios propuestos para realizar las prestaciones, si la consulta es contestada de forma parcial, se podrá evaluar la Oferta, pero quedarán fuera de la licitación los prestadores de servicios que tengan una presentación incompleta de sus antecedentes. Estas podrán ser incorporadas posteriormente una vez iniciado el contrato, según el punto 3 del ítem III de las presentes bases.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
3. ACREDITACIÓN DE CALIDAD DEL ADJUDICATARIO
3.1 Junto con la Oferta Económica, será necesario que se presente la nómina de los prestadores de servicios que participarán en la licitación, adjuntando el certificado de Prestador Individual de la Superintendencia de Salud, según corresponda. Estos profesionales deberán cumplir con la idoneidad técnica y por ello no podrán incluirse aquellos profesionales por los cuales el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena o el Servicio de Salud Araucanía Sur, haya tenido que pagar indemnizaciones, ya sea judicial o extrajudicialmente, que se hayan derivado de una falta grave imputable al profesional, todo esto, debidamente acreditado. 3.2 En caso de ser necesario el cambio o la incorporación de profesionales durante la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá solicitar por escrito el cambio o incorporación de los nuevos prestadores de servicios, enviando esta solicitud a través de correo electrónico a la casilla katherine.munoz@redsalud.gov.cl. Se requerirá que el nuevo participante cumpla con los mismos requisitos y competencias técnicas solicitadas en el convenio, debiendo adjuntar "Anexo N°3 Carta Compromiso" para cada prestador de servicios, así como los antecedentes requeridos en las bases que acrediten las respectivas competencias técnicas, según corresponda a cada prestador. Junto con la solicitud de incorporación se deben entregar todos los antecedentes referidos, mediante un documento conductor dirigido al Inspector Administrativo del Convenio antes que el prestador de servicios realice alguna prestación, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo. Por lo tanto, el proveedor debe gestionar ello según se indica. 3.3 El proveedor debe presentar los antecedentes de sus prestadores antes que estos brinden algún servicio en el marco del convenio, con el objeto de revisar y corroborar la información. En el evento que el prestador sea rechazado, el Subdepartamento de Compra de Servicios avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario, mientras se tramita el documento formal del rechazo. No obstante, en el caso que se acepte la incorporación, se gestionará el documento de respaldo de dicha solicitud, que será publicado en el ID de la Propuesta Pública en la plataforma de Mercado Público. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y desarrollo del convenio, particularmente en lo que se refiere a los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones. 3.4 Respecto del punto anterior, si por algún motivo debidamente justificado el prestador ha realizado un servicio y no cumple con los requisitos técnicos establecidos en las bases y exigidos para la incorporación, no se pagará a través del convenio el valor correspondiente a la prestación realizada por el prestador. Este evento constituye un incumplimiento y será notificado por el Jefe (a) del Subdepartamento de Compra de Servicios, por ende, el proveedor debe retirar de manera inmediata a su prestador de servicios. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y ejecución del convenio, en relación con los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones. 3.5 El Proveedor deberá hacerse responsable de otorgar las atenciones de la COMPRA DE SERVICIO DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CÁNCER GÁSTRICO Y SEPSIS ABDOMINAL, que deben otorgar el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud y por la vía de la delegación, para cuyos efectos esta licitación se sujeta a además a las normas del DFL N° 36/80, la cual se presume conocida por los eventuales oferentes. Las dudas que presente el prestador en la ejecución del contrato con respecto a especificaciones serán resueltas únicamente por el Director del Establecimiento, no admitiéndose excusas o dudas basadas en error a falta de claridad de las mismas. 3.6 Desde el ingreso del paciente beneficiario legal o convencional al cuidado de los profesionales del Prestador y hasta su egreso por el Prestador será jurídicamente responsable de su manejo y protección. 3.7 Queda expresamente prohibido al Prestador traspasar o encomendar a terceros la obligación que asume en virtud del presente Convenio a menos que cuente con la autorización previa del Hospital. En este caso, el Prestador sólo podrá facturar a Hospital el valor arancelario pactado en el Convenio. Se deja constancia que la ejecución de esta prestación específica otorgada por un tercero en ningún caso significa que el paciente salga del ámbito de cuidado y responsabilidad del prestador. 3.8 Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del DFL Nº 36/80, el Prestador queda adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud en los términos señalados por el texto citado y en el DFL Nº 1/05 del Ministerio de Salud que fijó el texto refundido del DL Nº 2763/79, del Ministerio de Salud, especialmente en cuanto al cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar el Ministerio de Salud y "el Servicio" en ejercicio de sus facultades legales. De igual modo, en lo que la ejecución del Convenio se refiere, el prestador estará sujeto a la inspección técnica, administrativa y al control por parte del "Servicio", sin perjuicio de las facultades que corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y/o al Ministerio. En consecuencia, corresponderá al Hospital, especialmente con la colaboración de su Departamento de Auditoría fiscalizar en forma sistemática y permanente la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el DFL Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud y, en particular, de las relativas a la utilización de los recursos que se aporten. El prestador deberá prestar las facilidades necesarias para tal efecto, así como los informes y datos que les sean requeridos con el mismo objeto. 3.9 Son parte integrante además todas las disposiciones del DFL N° 36/80 las que se declaran conocidas de las partes contratantes.
5. OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE LA PRESTACIÓN
El prestador Proporcionará a los Beneficiarios de la Prestación específicamente convenida, conforme a lo exigido por el DFL N° 36/80, norma que se entiende incorporada a este Convenio las dudas que presente el Prestador en la ejecución del Contrato con respecto a especificaciones serán resueltas únicamente por el Director del Establecimiento, no admitiéndose excusas o dudas basadas en error a falta de claridad de las mismas.
6. ADSCRIPCIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 13 del DFL Nº 36 “El Prestador de Acciones de Salud” queda adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud, en los términos señalados por el texto citado y el DL Nº 2763/79, especialmente en cuanto al cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar el Ministerio de Salud y “El Hospital”, en ejercicio de sus facultades legales.
7. PRECIO
7.1. Los precios que se incluyan en la(s) Oferta(s) deben expresarse en Pesos, moneda nacional, y exentos de IVA, el cual debe ser ingresado en el portal mercado público y declarado en el anexo n°1, el cual se considerará para el criterio “factor económico” en la evaluación de las ofertas, punto N°9.8 del ítem II de las bases administrativas. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal Mercado Público, primarán estos últimos. 7.2. Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública, en circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una aclaratoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato. 7.3. El precio indicado por el Hospital, incluye todo lo especificado en bases para la realización del Servicio. 7.4. En el precio se debe incluir el costo de administración, en caso de existir. 7.5. Se deja establecido que de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 825, Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, lo señalado en el ORD Nº 2928, de 29.10.2012, y lo establecido en la Circular N°50 del SII, los valores a pagar están exentos de IVA. 7.6. El Hospital no se obliga a realizar la totalidad de las prestaciones publicadas y/o contratadas, ya que estas se realizarán según necesidad y/o disponibilidad del Servicio. 7.7. Déjese establecido que, si los prestadores de servicios son funcionarios del Hospital, las prestaciones serán realizadas fuera del horario institucional del Hospital u otro Establecimiento, en caso de poseer un contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur. Por ello, se debe adjuntar documentos que den cuenta de los horarios institucionales en cualquiera de los Establecimientos del Servicio de Salud. Lo anterior será válido para todo el equipo participante. 7.8. Se pagarán sólo por los servicios efectivamente realizados por los prestadores de servicios que están participando de la licitación, así también, por los servicios que cumplan con las bases técnicas.
11. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO
11.1 El Contrato definitivo podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, o bien, unilateralmente por el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena cuando las necesidades públicas así lo requieran o lo exija la seguridad nacional, lo que deberá ser debidamente justificado. 11.2 Las modificaciones de contrato serán aplicables cuando las circunstancias que dieron origen al contrato cambien o se alteren, debiendo adecuarse a las nuevas condiciones sin alterar la esencia de lo pactado, conforme a lo establecido en el artículo N°129 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda. 11.3 Asimismo, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir los puestos de trabajo manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta, sin alterar la esencia del contrato ni la igualdad entre los oferentes. Cualquier aumento o disminución deberá comunicarse al Adjudicatario oportunamente. 11.4 En ningún caso la modificación podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar su naturaleza, objeto o elementos esenciales, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo. 11.5 En caso de que la modificación implique un aumento en el plazo o en el valor del contrato, el Adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en los mismos términos que la garantía original, ajustada al monto y plazo correspondientes a la modificación. 11.6 La nueva garantía podrá complementar la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada por una nueva que cubra el monto original más el de la modificación, manteniendo los mismos porcentajes y vencimiento de la garantía original, con el fin de asegurar la totalidad del contrato modificado, sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior relativo al ajuste del plazo. 11.7 Toda modificación al contrato formará parte integrante del mismo y será formalizada mediante una resolución fundada, la cual comenzará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución. Esta resolución será publicada en el Portal Mercado Público, conforme a lo dispuesto en el artículo N°132 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente pactadas.
12. PRÓRROGA DE CONTRATO
El contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes cuando las necesidades del establecimiento así lo requieran, sin alterar la esencia de lo pactado, el cual, podrá realizarse por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM. el Adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en los mismos términos que la garantía original, ajustada al monto y plazo correspondientes a la prórroga. La prórroga al contrato formará parte integrante del mismo y será formalizada mediante una resolución fundada, la cual comenzará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución. Esta resolución será publicada en el Portal Mercado Público, conforme a lo dispuesto en el artículo N°8 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda, manteniendo, en la prórroga, las condiciones contractuales previamente pactadas.
13. DE LAS OBLIGACIONES
13.1. Será obligación del Adjudicatario contar con prestadores acreditados y capacitados para el desempeño de los servicios por los cuales se ejecuta el presente convenio, considerando lo estipulado en las bases técnicas, para que el funcionamiento de los servicios prestados sea adecuado. 13.2. Será obligación del Adjudicatario entregar a su prestador una credencial de identificación, la que deberá ser utilizada en un lugar visible. Dicha credencial deberá contar con fotografía, nombre completo, profesión y servicio a prestar, como identificación de la empresa. 13.3. Sera obligación del proveedor presentar por cada prestador de servicios una copia del "Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios", de cada prestador de servicios presentado en Nómina Inicial (Anexo de Prestadores de Servicios de las presentes bases), el cual se podrá presentar en un plazo máximo de diez (10) días corridos, una vez adjudicado el convenio. Además, se deberá presentar por cada prestador que fuera incorporado al convenio, el cual se podrá presentar diez (10) días hábiles iniciados los servicios, o presentada la carta de incorporación, lo que ocurra primero. La documentación deberá remitirse al Subdepartamento de Compra de Servicios, por medio de correo electrónico a la casilla: katherine.munoz@redsalud.gov.cl 13.4. El adjudicatario deberá solicitar por escrito el cambio o incorporación de los nuevos prestadores de servicios, enviando esta solicitud a través de correo electrónico a la casilla katherine.munoz@redsalud.gov.cl. Se requerirá que el nuevo participante cumpla con los mismos requisitos y competencias técnicas solicitadas en el convenio, debiendo adjuntar "Anexo N°3 Carta Compromiso" para cada prestador de servicios, así como los antecedentes requeridos en las bases que acrediten las respectivas competencias técnicas, según corresponda a cada prestador. Junto con la solicitud de incorporación se deben entregar todos los antecedentes referidos, mediante un documento conductor dirigido al Inspector Administrativo del Convenio antes que el prestador de servicios realice alguna prestación, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo. Por lo tanto, el proveedor debe gestionar ello según se indica. 13.5. El proveedor debe presentar los antecedentes de sus prestadores antes que las personas del inicio al servicio, con el objeto de revisar y corroborar la información. En el evento que el prestador sea rechazado, el Subdepartamento de Compra de Servicios avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario, mientras se tramita el documento formal del rechazo. No obstante, en el caso que se acepte la incorporación, se gestionará el documento de respaldo de dicha solicitud, que será publicado en el ID de la Propuesta Pública en la plataforma de Mercado Público. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y desarrollo del convenio, particularmente en lo que se refiere a los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones. 13.6. Si por algún motivo debidamente justificado el prestador ha realizado un servicio y no cumple con los requisitos técnicos establecidos en las bases y exigidos para la incorporación, no se pagará a través del convenio el valor correspondiente a la prestación realizada por el prestador. Este evento constituye un incumplimiento y será notificado por el Jefe (a) del Subdepartamento de Compra de Servicios, por ende, el proveedor debe retirar de manera inmediata a su prestador de servicios. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y ejecución del convenio, en relación con los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones. 13.7. El proveedor deberá realizar las prestaciones en las fechas solicitadas por el Hospital, así como velar que las prestaciones establecidas en las bases se lleven a cabo en la cantidad establecida, intervalos de tiempo, y ejecutados fuera del horario institucional del Hospital u otro Establecimiento, en caso de que los prestadores de servicios posean un contrato vigente con el Servicio de salud Araucanía Sur. Además de ello, deberá cumplir con lo estipulado en las bases técnicas durante la ejecución del contrato, y que digan relación con las prestaciones señaladas en las mismas. 13.8. El Adjudicatario se responsabiliza, a prestar ininterrumpidamente sus servicios, y si ello no ocurriese, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario. Se entiende por menoscabo evidente el incumplimiento del servicio programado, no cubrir toda la dotación necesaria para el servicio, debidamente comprobados mediante inspección del ITC o mediante reclamo del funcionario a cargo de la Unidad o Servicio en el cual los prestadores de servicios asisten. 13.9. El Adjudicatario deberá prohibir que sus trabajadores coman, beban o fumen en su puesto de trabajo y menos en las zonas en las que existan riesgos sanitarios. 13.10. Todos los prestadores de servicios deben usar los elementos de protección personal correspondientes, los que serán proporcionados por el Hospital, en especial para aquellos prestadores que pudieran estar expuesto a agentes químicos. 13.11. El Adjudicatario y su prestador respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital, tales como: Reglamento de Higiene y Seguridad, de Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales, de Infecciones Asociadas a Atención de Salud (IAAS), Horarios de Visitas, Normas Medioambientales, áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y dependencias, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan. Además de lo anterior, por la relevancia se debe hacer énfasis en el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes respecto al Control y Prevención de las Infecciones Asociadas a la Atención del Salud, que considera: - Norma de Higiene de Manos. - Norma de aseo. - Norma de salud de los prestadores de servicios. - Norma de Precauciones estándar. - Norma de precauciones según vía de transmisión. 13.12. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas. 13.13. REQUISITOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: La empresa adjudicada deberá considerar, que a todo trabajador que haya tenido un accidente con exposición a fluidos corporales de alto riesgo biológico se le deberá realizar una evaluación médica y una profilaxis post - exposición, si corresponde, ello según la Norma Técnica Nº 48, “Norma de Manejo Pos-exposición Laboral a Sangre en el Contexto de la Prevención de la Infección por VIH del Ministerio de Salud, aprobada por resolución exenta Nº 561 de 2000 del Ministerio de Salud. Todo esto según lo señalado en el art. 45 y 46, del DTO. Nº 6 de 2009.
15. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Hospital podrá declarar administrativamente, el término anticipado, de todo o parte del contrato mediante Resolución fundada, por alguna de las siguientes razones: 15.1. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación c) No dar inicio al servicio al día hábil siguiente a la fecha de inicio del convenio (según lo indicado en el punto N° 1 del ítem III de las bases administrativas) o según las necesidades del establecimiento. d) Adulteración de Documentos que digan relación con los antecedentes clínicos de los Pacientes tratados (fecha y hora de la atención, Nombre del Paciente y Nombre de los integrantes del Equipo que realiza la atención). e) Multa reiterada, entiéndase una cuarta (4ta) vez por la misma situación. f) Manipulación inadecuada de maquinaria o Instrumental quirúrgico que recaiga en riesgo de vida del Paciente, calificada por el Inspector Técnico del Convenio. g) Incumplimiento del protocolo de Calidad del Servicio donde presta servicios. h) Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva. i) Paralización de actividades por 24 horas, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también la paralización parcial (no ejecutar la prestación y/o no encontrarse en el lugar en que presta los servicios), en caso de que el Adjudicatario no ejecute las prestaciones y/o no se encontrasen los prestadores en el lugar en que presta los servicios requeridos en los periodos prefijados en el convenio. j) Declaración de Quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica, siempre y cuando –a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. k) Incumplimiento reiterado, entiéndase una cuarta (4ta) vez, de alguna(s) de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto Nº 12 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. l) Otras causales de término de contrato establecidas en el Art. 13º de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento. m) En caso de presentar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo para ello presentar certificado de la Dirección del Trabajo que acredite el cumplimiento de esta obligación. n) Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas en el punto N°1.2 letra D) del ítem II de las Bases Administrativas con respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP). o) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado. p) Las demás causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N°19.886 y en su Reglamento. 15.2. Procedimiento de término anticipado: a) El Inspector Técnico del Convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite disponer el término anticipado de contrato, deberá informar, mediante correo electrónico, al Inspector Administrativo de la Unidad Compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten el término anticipado de contrato y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del Subdepartamento de Gestión de Contratos del Hospital para su respectiva tramitación. b) El Subdepartamento de Gestión de Contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción de término anticipado asociado, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, el Subdepartamento de Gestión de Contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo 9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través del correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta el término anticipado impuesto, perdiendo así el derecho a impugnarlo. c) Recibido los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que haya recibido respuesta, el Subdepartamento de Gestión de Contratos deberá informar al Inspector Administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo. d) Posteriormente, el Subdepartamento de Gestión de Contratos convocará a una reunión que incluirá al Inspector Administrativo, a un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los participantes evaluarán y resolverán sobre disponer el término anticipado de contrato o la no imposición de esta medida en caso de que las causas no sean atribuibles al proveedor, o cuando se trate de circunstancias que requieran un análisis más profundo o un tipo de análisis distinto. Esta decisión deberá estar basada en la ponderación de los antecedentes disponibles y sancionarse mediante una resolución fundada en la que se detallen las razones que justifican tal determinación. e) Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde disponer el término anticipado de contrato, el Subdepartamento de Gestión de Contratos solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la resolución fundada que imponga el término, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y los antecedentes pertinentes. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación. f) La resolución que disponga el término anticipado de contrato deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el Subdepartamento de Gestión de Contratos. g) El término anticipado de contrato se dispondrá en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberán notificarse al interesado según lo ya indicado, así como a la Unidad de Compra respectiva y al Subdepartamento de Gestión de Contratos. 15.3. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en los puntos N° 15.1. letra a), b), h) y o) del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
16. FACULTADES FISCALIZADORAS
De igual modo, en lo que a la ejecución del Convenio se refiere, “El Prestador de Acciones de Salud” estará sujeto a la inspección técnica, administrativa y al control por parte del Hospital, sin perjuicio de las facultades que corresponde al Servicio de Salud Araucanía Sur, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y/o al Ministerio. En consecuencia, corresponderá al Departamento de Auditoria del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, fiscalizar sistemática y permanentemente la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el DFL Nº 36/80 y, en particular de las relativas a la utilización de los recursos que se aporten. Se deja expresa constancia que conforme al inciso final del artículo 10 del DFL 36/80, el Prestador proporcionará las facilidades, Informes y datos que le sean requeridos para el ejercicio de las fiscalizaciones que lleve a cabo el Departamento de Auditoria, el Servicio de Salud Araucanía sur, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, o el Departamento de Inspección del MINSAL, las que podrán hacerse efectivas mediante revisión de Fichas Clínicas, Protocolos Operatorios, Procedimientos, exámenes, Sistema de Registro Pre y Post Operatorios, estados financieros y contables, visitas de inspección, análisis de cuentas de ingresos y gastos y demás medios previstos por las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados.
24. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.