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Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se
optará por aquella oferta con más alto puntaje en “Oferta económica”, de persistir el
empate se optará por la oferta con más alto puntaje en “Plazo de entrega”, de persistir
el empate se optará por la oferta con más alto puntaje en “Comportamiento
contractual”, de persistir el empate se optará por la oferta con más alto puntaje en
“Cumplimiento de los requisitos formales”. Aún si se mantuviera el empate, se
determinará quién ha subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
El evaluador -de estimarlo necesario- podrá
efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las
respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en
conocimiento de todos los oferentes a través del portal.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo
para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del
plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
f) Desempate: En caso de empates en los puntajes totales
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una
de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública,
ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier
de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que
deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas
que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o
los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en
estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a
la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es
una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas
con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen
y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de
Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón
de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato
con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de
investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión de este u otros hechos
similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el
contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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ADJUDICACIÓN |
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Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo con lo propuesto en el acta de evaluación
correspondiente, la Universidad Tecnológica Metropolitana dictará el acto administrativo de
adjudicación escogiendo la propuesta total más ventajosa, considerando los criterios de
evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las
presentes bases o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes
para los intereses de la Institución. Dicho acto se publicará en el portal
http://www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo señalado en las presentes Bases.
En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos
propios de la Universidad Tecnológica Metropolitana o situaciones de fuerza mayor o caso
fortuito, la Institución informará de esta situación en el portal señalando el plazo para la
dictación del respectivo acto administrativo.
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta
respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad
Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de poder readjudicar el
presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en
el caso que el proveedor adjudicado no accediere a la firma del contrato y/o se presente
otra causa que no permita la viabilidad de la prestación del servicio licitado, dentro de un
plazo de 60 días corridos, según lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Compras.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
⮚ Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Universidad Tecnológica
Metropolitana.
⮚ Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar el Certificado de
Antecedentes Laborales y Previsionales en el plazo señalado en las presentes Bases,
en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en Chile Proveedores o lo haya
entregado junto con su propuesta.
⮚ Cualquier otro aspecto que no cumpla con lo solicitado en las presentes Bases
Administrativas.
En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la
Universidad Tecnológica Metropolitana podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente
mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales
enunciadas y así sucesivamente.
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ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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Previo a la celebración del contrato, la UTEM exigirá al oferente estar inscrito en el Registro
Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser hábil para contratar con el Estado,
conjuntamente con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que
informe respecto de los antecedentes laborales y previsionales de los últimos dos años; la
declaración Jurada Ley N°20.393 en el caso de ser el adjudicatario persona jurídica y la
declaración jurada simple que consigne el no haber sido condenado por los delitos
concursales de aquellos tipificados en el Código Penal.
El adjudicatario inscrito en el Portal de http://www.mercadopublico.cl que no tiene
contratado el servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma
del contrato, en fotocopias legalizada ante Notario, los siguientes documentos según
proceda:
Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe
adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con
certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a
tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento
en que conste la personería del representante legal.
Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa
individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten
vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que
correspondan.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N°20.659. se debe acompañar
Certificado de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen
General, según sea el caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto
Actualizado y Certificado de Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo N°45, de 2013, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N°20.659, que Simplifica
el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales.
Copia del instrumento de formalización de la Unión Temporal de Proveedores de acuerdo
a lo prescrito en el artículo 180 del D. N°661/24 del Ministerio de Hacienda o el instrumento
constitución de la sociedad formada en el caso de que la Unión optara por éste, en
conformidad a lo previsto en el acuerdo de actuación conjunta.
Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y
declaración de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y
deberán acompañar copia de la cédula de identidad.
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DEL CONTRATO (Orden de compra) |
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Vencido el plazo de 3 días hábiles sin que se haya aceptado la orden de compra por parte
del adjudicatario, la UTEM podrá readjudicar, determinando si adjudica a la segunda o
tercera oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o
declarar desierto el proceso licitatorio y efectuar un nuevo llamado.
Modalidad: Suma Alzada
Reajustabilidad: No reajustable.
Monto en Base a: Monto estimado
Monto Total estimado: $ 16.000.000 IVA incluido
Observaciones: En el evento de que existan ofertas que se encuentren por debajo o excedan el monto estimado, será facultativo para la Universidad Tecnológica Metropolitana autorizarlo en la medida
que se cuente con el respectivo presupuesto.
Cesión de Derechos: No se permite
Formalización: La formalización de la adquisición se materializará por la notificación de la adjudicación y, en conjunto con la emisión y aceptación de la orden de compra del proveedor.
Forma de pago: Ver ítem 9.2 de este documento.
Opciones de Pago: Transferencia electrónica
Plazo de Pago: a 30 días
Unidad responsable de pago:Contabilidad
E-mail de responsable de pago: proveedores@utem.cl
Modalidad de Adjudicación: Simple
Unidad Técnica: Área Desarrollo de Colecciones SIBUTEM
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Renovación contractual |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana tiene la facultad, en acuerdo con el o los
proveedores adjudicados, de renovar por una sola vez el contrato por la adquisición de los
libros adjudicados, por el mismo lapso, si se determina que es necesario para cumplir, de
manera más efectiva, los objetivos de la contratación. La renovación deberá fundamentarse
en un informe de la contraparte técnica y estará condicionada a la disponibilidad
presupuestaria. Esta disposición habilita a la UTEM a prolongar un servicio exitoso sin la
necesidad de llevar a cabo un nuevo proceso licitatorio.
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Forma de pago |
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En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en
curso, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen
por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el
presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán
realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe
tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo
proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda
realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria
deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Por consiguiente, el pago se realizará dentro
de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de
UTEM la recepción conforme de los bienes y servicios contratados por la contraparte
técnica.
En el caso de que la UTEM verifique que el proveedor registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pagos
resultantes del presente contrato serán destinados al pago de dichas obligaciones. El
proveedor deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentra liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Asimismo, la Universidad estará facultada para hacer efectivo el cobro de la garantía de
fiel cumplimiento con el fin de cubrir los pagos adeudados por la empresa.
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Multas por incumplimiento contractual |
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Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de
las especificaciones técnicas, se aplicarán por cada día hábil de atraso en la
entrega/disponibilidad de reportes de la gestión y estado de avance y se calcularán como
un 2% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope de 10 días
hábiles.
Las multas no podrán sobrepasar el 20 % del valor total del contrato (orden de compra).
La entrega de los productos y/o servicios, deberá realizarse dentro del plazo ofertado por
el proveedor en el Anexo N°7 y comenzará a regir 24 horas posterior al envío de la orden
de compra.
Se entenderá como atraso injustificado, todo aquel retraso en la entrega del
servicio/producto (corresponde a la entrega de cualquier bien/prestación de
servicio/producto acordado) no imputable a la UTEM, que no sea producto de un caso
fortuito o de fuerza mayor debidamente calificado por esta última.
La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM.
La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo
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Monto máximo de la multa |
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Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto
originalmente pactado por la entrega del servicio. Este porcentaje máximo considera tanto
la aplicación de multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de
distintos incumplimientos.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato
anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía
de fiel cumplimiento (aplicable únicamente cuando este instrumento financiero haya sido
requerido en las bases administrativas).
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Procedimiento para la aplicación de multas |
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a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que
existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión
al proveedor, indicando los fundamentos y monto de la misma.
b) El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para
efectuar sus descargos. La notificación al proveedor se efectuará mediante el envío de un
correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en
el Anexo N°7
c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado,
la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa
ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley
N°19.880.
En el caso de que el valor de las multas supere el monto máximo permitido en las Bases,
se hará efectiva contra el cobro de la caución.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad
Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa
ponderación de los hechos.
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Forma de pago de las multas |
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Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá
pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia
electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta
transferencia deberá remitirse su comprobante al correo de mafi.sandoval@utem.cl con
copia a barbara.vasquezg@utem.cl y a c.fuentesc@utem.cl, dirigido al Sr. Carlos Mallea
Garrido, Director Sistema de Bibliotecas. En dicho correo deberá indicarse el nombre e ID
de la licitación, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor. En caso de
que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada a
hacer efectiva las garantías correspondientes.
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Término anticipado del contrato |
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El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por
cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones
contraídas en virtud del Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la
publicación de esta a través del Portal, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme
a lo dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la entrega del
servicio, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor,
tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian
la adquisición, de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por
escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el
monto que corresponda al avance del equipamiento entregado. Se entenderá que todos los
gastos que origine la liquidación del contrato serán de cargo de la UTEM.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave
recién esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación
contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130
del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la
moderniza.
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Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor |
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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3
del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la
Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas
por el proveedor en los siguientes casos:
a)
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato
anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la
garantía de fiel cumplimiento (sólo en el caso de que se haya solicitado este
documento)
b)
Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por
deficiencias en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en
convenio y/o incumplimientos reiterados del servicio. Se entenderá por
incumplimientos reiterados, cuando el proveedor haya sido sancionado con multa en
más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del incumplimiento sea suficiente para
poner término anticipado de forma inmediata.
c)
Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o
resguardo de datos personales (Ley N°19.628).
d)
En caso de que se abandone la Entrega de la obra, se estimará como abandono por
un plazo mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del plazo
estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.
e)
Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos;
o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le
fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos
f)
Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias
necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta
técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro,
entre otros.
g)
Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro
de su actividad.
h)
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
i)
Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en
el “pacto de integridad” señalado en estas bases.
j) Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la UniversidadTecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de
acuerdo con informe emitido por la Contraparte Técnica.
k)
Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases
administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento
grave.
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Procedimiento para el término anticipado del contrato |
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Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en
los hechos, el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las
obligaciones del contrato, por lo que es procedente ponerle término, comunicará esta
circunstancia por escrito al proveedor, especificando los fundamentos.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para
efectuar sus descargos. La notificación al proveedor se efectuará mediante el envío de un
sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado
en el Anexo N°6. Según lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.866.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad
Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa
ponderación de los hechos.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la
Universidad Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción
judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo
anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el
cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
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RESERVA DE DERECHOS |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación
de las modificaciones, considerando la naturaleza de estas, para ajustar los plazos de
presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán
obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal
www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la
disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la
contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal
www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de
factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no
se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas
Bases y en los demás casos señalados.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de
participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto
de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter
personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales,
identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c)
del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por
comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma,
los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o
indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que
participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales
a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes
no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato,
sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el
tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la
informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del
contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte
material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la
ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin
limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no
pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato,
sin autorización previa y expresa de UTEM.
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INADMISIBILIDAD POR DEUDAS INSOLUTAS |
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°19.886 y su reglamento, no serán admitidas las
ofertas de proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con
la institución u otros organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal
sentido, la institución podrá verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a
través de la plataforma de Mercado Público, que el proveedor no se encuentre en esta
situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas
insolutas, su oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de
la Ley N°19.886.
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INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO |
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En caso de indisponibilidad del Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado durante el período de presentación de ofertas, los oferentes
podrán presentar su oferta de forma física, siempre que adjunten el certificado de
indisponibilidad emitido por la Dirección de Chile Compra, conforme a lo establecido en el
artículo 21, letra c) de la ley 19.886 y el artículo 115 del Decreto 661/2024 del Ministerio de
Hacienda. Los oferentes afectados dispondrán de un plazo de dos días hábiles para
presentar sus ofertas fuera del sistema, contados a partir de la notificación y habilitación del
certificado de indisponibilidad por parte de la Dirección de Chile Compra. La omisión de
este procedimiento resultará en la invalidación de la oferta.
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