Licitación ID: 591-1-LR23
LP SERVICIOS DE PRESTACIONES DE SALUD GRD
Responsable de esta licitación: FONDO NACIONAL DE SALUD, FONASA, Nivel Central
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Valoración de diagnóstico inicial 1 Unidad
Cod: 85141701
TIPO PACIENTE ADULTO: Servicios de salud de Resolución de Patologías Agudas o Reagudizadas Tipo Atención Médica o Tipo de Atención Médico-Quirúrgica.  

2
Valoración de diagnóstico inicial 1 Unidad
Cod: 85141701
TIPO PACIENTE PEDIÁTRICO: Servicios de salud de Resolución de Patologías Agudas o Reagudizadas Tipo Atención Médica o Tipo de Atención Médico-Quirúrgica.  

3
Valoración de diagnóstico inicial 1 Unidad
Cod: 85141701
TIPO PACIENTE NEONATO: Servicios de salud de Resolución de Patologías Agudas o Reagudizadas Tipo Atención Médica o Tipo de Atención Médico-Quirúrgica.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LP SERVICIOS DE PRESTACIONES DE SALUD GRD
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contratación de servicios de salud con resolución de patologías agudas o reagudizadas de pacientes en estado crítico, de acuerdo con la siguiente matriz que establece categorías por Tipo de Paciente adulto, pediátrico o neonato y Tipo de Atención médico o medico quirúrgica
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
Sí requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
FONDO NACIONAL DE SALUD
Unidad de compra:
FONASA, Nivel Central
R.U.T.:
61.603.000-0
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-02-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 18-01-2023 16:38:00
Fecha inicio de preguntas: 19-01-2023 10:25:00
Fecha final de preguntas: 25-01-2023 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-02-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-02-2023 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-02-2023 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 29-05-2023 11:41:47
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1. Tratándose de participantes, sean éstos personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores (UTP) reguladas en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, deberán presentar en formato electrónico o digital, en la sección anexos administrativos del portal www.mercadopublico.cl, el Anexo N° 2, denominado “Datos del Oferente” que contenga los datos de identificación del oferente, este documento deberá contener su nombre o razón social, el número de RUT de la empresa o cédula nacional de identidad del oferente, según corresponda, el nombre y número de cédula nacional de identidad del representante legal, si se trata de una sociedad y el domicilio comercial, número de teléfono, y correo electrónico. 2. Todos los participantes, deberán presentar en formato electrónico o digital, en la sección anexos administrativos del portal www.mercadopublico.cl los siguientes documentos: Declaración Jurada Simple del participante, empresa o unión temporal de proveedores (UTP), que declare: (i)que no se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en los incisos primero y sexto del artículo 4° de la ley Nº19.886, esto es, que al momento de la presentación de la oferta no han sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años y que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, no han sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal; (ii)que ninguno de sus socios tenga la calidad de funcionario directivo del Fondo Nacional de Salud; ni que se encuentra unido a alguno de los mencionados funcionarios por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni es socio de una sociedad de personas en que aquellos o éstas formen parte, ni tenga participación en sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni es socio en una sociedad anónima abierta en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas; (iii) que no ha sido condenado a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, por los delitos previstos en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314 y en los artículos 240, 250, 251 bis, 287 bis, 287 ter, 456 bis A y 470, numerales 1° y 11, del Código Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 8º número 2) y 10 del artículo primero de la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas; y (iv)que no ha sido condenado por las conductas previstas en la letra a) del artículo 3º del decreto ley Nº 211, con la pena de prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley Nº 211. (Anexo N° 2- A, Anexo N° 2 -B). En el caso de UTP, esta Declaración Jurada debe ser presentada por cada integrante y estar suscrita por el representante legal respectivo integrante, según sea el caso. a. Declaración jurada simple acreditando la veracidad de la oferta (Anexo N° 2-C). b. Declaración Jurada simple según la cual declara conocer y aceptar las presentes bases de licitación (Anexo N° 2-D).
Documentos Técnicos
1.- La Oferta Técnica deberá estar conformada por los siguientes documentos:  Formulario Oferta Técnica por categoría de Resolución por Tipo de Paciente y Tipo de Atención, según el Anexo N° 5. En el cual el oferente adscriba su oferta a una o más categorías, para el otorgamiento de servicios de salud materia de la presente licitación.  Formulario Cartera de Servicios, según Anexo 5.A.  Formulario de declaración de Servicios de Apoyo en Convenio, según Anexo N° 5.B. En el caso de que el oferente sea adjudicado, deberá adjuntar al momento de suscribir el contrato, copia de los convenios o equivalentes y resoluciones sanitarias de autorización y funcionamiento o de acreditación de cada uno de los servicios de apoyo en convenio. En caso de que los servicios de apoyo sean propios el oferente deberá igualmente completar el formulario Anexo N° 5.B. con la indicación de que dichos servicios de apoyo son “propios”.  Certificado de Acreditación ante la Superintendencia de Salud del Establecimiento en caso de contar con acreditación o Certificado de causal de excepción vigente otorgado por la Superintendencia de Salud, según Anexo N° 5.C; sin perjuicio de que se deben ser adjuntadas las copias respectivas, según sea el caso. Deben presentarse todos los formularios contenidos en los Anexos indicados, de acuerdo con la categoría ofertada por establecimiento. Cabe señalar, que, frente a discrepancias o diferencias de información, entre lo indicado directamente en la ficha respectiva de la licitación del portal mercado público versus lo indicado en los anexos ingresados, prevalecerán los datos de los anexos.
 
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica deberá ser formalizada mediante el Formulario Oferta Económica, especificado en el Anexo N° 4. El Precio Base Ofertado debe registrarse en pesos chilenos, sin decimales y en valores netos (sin IVA) . El Precio Base Ofertado se aplicará sobre todas las categorías de Resolución establecidas en la matriz Tipo de Paciente/Tipo de Atención, a las que haya adscrito el oferente en su Oferta Técnica. A modo referencial, el Fondo Nacional de Salud informa a los Oferentes que el Precio Base promedio calculado para el conjunto de hospitales de la Red Pública del SNSS es de $2.184.664, vigente al 2022. El Precio Base mínimo ofertado aplicará para todo tipo de paciente (Adulto, Pediátrico y/o Neonato) y todo Tipo de Resolución (Médico y/o Médico – Quirúrgico), independiente de su oferta técnica. Asimismo, los oferentes deberán presentar una oferta económica, definida con tres Precios Base de referencia (Precio Base Referencia 1, 2 y 3) conforme al Anexo n° 4, los que serán utilizados en el mecanismo de pago por Grupos Relacionados por el Diagnóstico, según se establece en las Bases Técnicas de la presente Licitación. En caso de no presentación de este Anexo N° 4, la oferta será declarada inadmisible, para la categoría(as) a la cual(es) postula. Del mismo modo, será declarada inadmisible la oferta cuyo Anexo N° 4, no indique los tres (3) Precios Base de Referencia solicitados.
2.- Resol. Af. N° 05 de 2023 TR 16.02.2023
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación Oferta Económica Según 9.2 de las Bases Administrativas. 50%
2 Evaluación Oferta Técnica Según 9.2 de las Bases Administrativas. 40%
3 Cumplimiento de los Requisitos Formales Según 9.2 de las Bases Administrativas. 5%
4 Condiciones de empleo y remuneraciones Según 9.2 de las Bases Administrativas. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto Disponible
Monto Total Estimado: 120000000000
Justificación del monto estimado Presupuesto Referencial
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 30 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Georgina Galaz Peñaloza
e-mail de responsable de pago: ggalaz@fonasa.cl
Nombre de responsable de contrato: Rolando Leyton Torres
e-mail de responsable de contrato: rleyton@fonasa.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-25753331-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: FONDO NACIONAL DE SALUD
Fecha de vencimiento: 07-07-2023
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Garantía de Seriedad de la Oferta, pagadera a la vista y en carácter de irrevocable, a favor del Fondo Nacional de Salud, con el requisito de que la garantía asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva. En el evento que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dichas firmas.
Glosa: “LICITACIÓN PÚBLICA PARA COMPRA DE SERVICIOS DE SALUD DE RESOLUCIÓN DE PATOLOGÍAS AGUDAS O REAGUDIZADAS A TRAVÉS DE MECANISMO DE PAGO POR GRUPOS RELACIONADOS POR EL DIAGNÓSTICO (GRD)”
Forma y oportunidad de restitución: Esta Garantía, será custodiada por la Subdepartamento Tesorería del Fondo Nacional de Salud, y se devolverá a los participantes que no resulten favorecidos en la licitación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la Resolución de adjudicación o de la Resolución que declara desierta la licitación, según sea el caso. Respecto del o los Adjudicatarios, la garantía será devuelta al momento de la suscripción del contrato y entregada la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato. Si se omitiera el Documento de Garantía, o este no fuera emitido de acuerdo con este numeral, la oferta del proponente será declarada inadmisible.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: FONDO NACIONAL DE SALUD
Fecha de vencimiento: 30-09-2025
Monto: 5 %
Descripción: Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, emitida a la vista y de carácter irrevocable, a favor del Fondo Nacional de Salud, con el requisito que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.
Glosa: “GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRA DE SERVICIOS DE SALUD DE RESOLUCIÓN DE PATOLOGÍAS AGUDAS O REAGUDIZADAS A TRAVÉS DE MECANISMO DE PAGO POR GRUPOS RELACIONADOS POR EL DIAGNÓSTICO (GRD)”
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será custodiada por la Subdepartamento de Tesorería del Fondo Nacional de Salud, por el período de su vigencia, y se devolverá al término de su vencimiento, salvo que se resuelva el término anticipado del Convenio o si hubiese situaciones pendientes que ameriten hacer efectiva la misma. En caso de renovación del contrato, si correspondiere, deberá remplazarse la mencionada Garantía de Fiel Cumplimiento, por el mismo plazo que se renueve, aumentado en noventa días, en las mismas condiciones y términos señaladas precedentemente, dicha renovación deberá ser efectuada antes de los treinta días corridos anteriores al vencimiento del período en curso.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
ADJUDICACIÓN
FONASA, adjudicará por cada categoría de Resolución por Tipo de Paciente o Tipo de Atención, a todos los Oferentes que cumplan con el puntaje total mínimo exigido en las presentes Bases que corresponderá a 62 (sesenta y dos) puntos. Es decir, Un oferente se podrá adjudicar todas o alguna(s) de las categorías(s) licitadas: tipo de paciente (adulto, pediátrico o neonato), tipo de atención (médico o medico quirúrgica), no siendo obligatorio el ofertar en todas las categorías. La Comisión Evaluadora propondrá al director del Fondo Nacional de Salud, a través de un Acta de Evaluación, el o los prestadores a adjudicar. Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener por cada categoría postulada el puntaje mínimo para ser seleccionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, aprobado por Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
MULTAS
El Fondo Nacional de Salud, previa proposición del Administrador del Contrato estará facultado para aplicar multas clasificadas como muy graves, graves y leves, por las infracciones y por los montos que se señalan a continuación. Muy Graves 100 UF Graves 60 UF Leves 20 UF 1. En caso de errores* de codificación detectados en revisiones que FONASA realice: 1.1 Omisión de asignación de códigos de diagnósticos y procedimientos. 1.2 Codificación de diagnósticos y procedimientos no registrados. 1.3 Aumento arbitrario de la complejidad de un procedimiento. 1. Cobro indebido de prestaciones al FONASA: Sin perjuicio de la devolución de los montos cobrados indebidamente. Se define como cobro indebido, a la presentación de facturas de pacientes que ya han sido pagadas por el FONASA o por alguno de los establecimientos de la red pública, facturas por cuentas de pacientes derivados en el marco de otros convenios, facturas de cuentas de pacientes atendidos en el marco de la ley de urgencia o GES 1. Incumplimiento en la entrega de información, relativa a la atención de los pacientes beneficiarios, y otras solicitadas en las presentes Bases, por cada evento, tales como: - No entregar la información al paciente en relación con los cuidados recibidos. - No acreditar la devolución de cobros indebidos a beneficiarios. - Errores de registro en UGCC y/o CMBD** 2. En caso de incumplimiento de los servicios y/o requisitos señalados en las Bases Técnicas específicas para cada tipo de paciente establecido en las características técnicas específicas para cada unidad (revisar con estándar) para realizar los servicios de salud contratados. Lo anterior sin perjuicio de la realización de la prestación. 2. Cobros realizados al beneficiario con objeto de esta licitación; sin perjuicio de la devolución de los montos cobrados al beneficiario. Deberá acreditar dicha devolución, entregando copia del comprobante a FONASA 2. Incumplimiento en la entrega de información solicitada por el gestor comercial, requerida para la Auditorías de casos Outlier, dentro del plazo de 10 días hábiles. 3. En las auditorías realizadas por FONASA tanto Outlier como Inlier, si se detecta error* de sobre codificación (que implique un aumento del valor del egreso) se aplicará multa por cada egreso con error de codificación detectado. 3. En caso de que la cantidad de egresos codificados como Outliers supere el 7% del total de derivaciones semestrales del prestador. 3. Incumplimiento en el plazo de registro en plataforma UGCC MINSAL de la fecha, hora, tipo de egreso y diagnóstico CIE 10 al momento del egreso del paciente en un plazo mayor a los 7 días hábiles desde el alta. 4. En caso de reclamos de los beneficiarios atendidos por el Adjudicatario, y que éstos hayan sido acogidos por FONASA, referidos a la calidad del servicio u atenciones otorgadas, tales como trato digno y respetuoso a los beneficiarios respetando la confidencialidad, derecho a la información, atención profesional adecuada, y en general cualquier vulneración de la Ley 20.584 del Ministerio de Salud. Por cada reclamo acogido por FONASA se aplicará al Adjudicatario una multa. 4. En caso de detectar que el prestador no se encuentra adscrito al sistema de Licencia Médica Electrónica en caso de haberlo declarado o no adscribirse en caso de que se haya comprometido a aquello en el plazo de 18 meses contados desde el inicio del plazo de duración del contrato. 5. Incumplimiento de las restantes obligaciones del Adjudicatario de conformidad a lo que las presentes bases establecen. (*) El Fondo Nacional de Salud establece para efectos de aplicación de multas, que un error de codificación hace referencia a lo siguiente: a) Omisión de procedimientos efectivamente realizados o codificación de procedimientos no realizados o sin registro durante el episodio y que, en ambos casos, correspondan al procedimiento que influye directamente en la agrupación del GRD. b) Omisión de diagnósticos registrados en la ficha clínica y que se relacionen con algún tratamiento o consumo de recursos durante el episodio. Codificación de diagnósticos no registrados. En ambos casos, el análisis de este tipo error se realizará independientemente de que dichos diagnósticos modifiquen o no la agrupación del GRD. c) Omisión de complicaciones o eventos adversos registrados en la documentación clínica. (**) El Fondo Nacional de Salud establece para efectos de aplicación de multas, que un error de registro hace referencia a lo siguiente: a) Fecha de ingreso y/o fecha de egreso en UGCC. b) Omisión o registro erróneo de ajustes de tecnología c) Omisión o registro erróneo de solicitudes de rescate. d) Omisión o retraso en la creación del caso de Recién Nacido (RN) en UGCC, cambio en fecha de nacimiento de RN. e) Incompletitud o error de campos obligatorios del CMBD. Ejemplo: error en la variable Procedencia, error en variable Hospital de origen, error en variable Previsión y/o variable Tipo de Egreso. La aplicación de multas se realizará por episodio y por causal de multa pesquisada, es decir, si en un episodio se pesquisan dos eventos atribuibles a una misma causal de multa, se cursará sólo una multa a dicho episodio según la causal esgrimida. Asimismo, si en un mismo episodio se pesquisan dos eventos atribuibles a dos causales de multa distintas, se cursarán dos multas, cada una según la causal correspondiente. En todos los casos anteriores, en que el valor de la multa esté expresado en UF, la transformación a moneda de curso legal para efectos de pago de éstas deberá ser de acuerdo con el valor de la UF correspondiente al día del pago. Las multas deberán ser enteradas por el Adjudicatario infractor en Tesorería de FONASA, en el Nivel Central, dentro del plazo que se indique en la respectiva resolución una vez que aquella quede ejecutoriada. En caso de incumplimiento, el Fondo podrá descontar las multas directamente del estado de pago o hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el monto respectivo. Procederá esta última situación cuando los estados de pago sean inferiores a las multas aplicadas y a firme. En caso de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato producto de la situación anteriormente descrita, el Adjudicatario deberá reponer la Garantía por la totalidad del monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato indicado en la letra h) del numeral 11, sin derecho a indemnización alguna. El monto total de las multas no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. De cumplirse este tope se podrá hacer efectiva la causal de término anticipado señalada, en la letra m) del numeral 11.
SUBCONTRATACIÓN
El prestador podrá subcontratar uno o más servicios de apoyo necesarios tales como Laboratorio Clínico, Imagenología, Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos, Farmacia y/o Botiquín, Medicina Transfusional y/o Banco de Sangre, Central de Esterilización, Medicina Nuclear, Anatomía Patológica para el cumplimiento de los objetivos de la licitación; de tal manera que queda expresamente prohibida la subcontratación de los servicios adjudicados. Debe someterse a análisis y autorización del Fondo Nacional de Salud toda subcontratación propuesta por el prestador, tanto al presentar su Propuesta como posteriormente durante la vigencia del contrato. Para estos efectos se deberá informar previamente al Administrador del contrato indicando expresamente servicio a subcontratar, prestador al cual subcontrata el servicio, duración o período por el cual realizará la subcontratación. Así mismo, la derivación será realizada vía UGCC y la forma de pago se realizará por plataforma Right Now. El Subcontratista deberá estar inscrito en el registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, para que el Fondo Nacional de Salud pueda autorizar su subcontratación. Asimismo, para los casos de convenio para servicios de apoyo diagnóstico de imagenología y laboratorio, los prestadores deberán estar acreditados a partir del 30/06/2019 o, en subsidio, certificar la causal de excepción que corresponda. La autorización que otorgue el Fondo Nacional de Salud el prestador para subcontratar se efectuará mediante carta remitida el prestador suscrito por el Director del Fondo Nacional de Salud, o por quién este delegue. En todo caso, será el prestador quien tendrá la responsabilidad ante el Fondo Nacional de Salud, por la calidad, contenido y oportunidad de los productos exigidos. La contratación de terceros por parte del prestador en calidad de subcontratistas que trabajen con él en las materias de esta licitación, así mismo sólo puede referirse a una parcialidad del contrato y no libera el prestador de la responsabilidad ante el Fondo Nacional de Salud en relación con los plazos, contenido y calidad de los servicios, productos u otras materias subcontratadas. El Fondo Nacional de Salud, así como puede rechazar la solicitud del prestador, en cuanto a contratar a algún subcontratista, también puede exigir fundadamente su reemplazo, en caso de servicio deficientemente otorgado. En caso que el prestador utilice los servicios de terceros, arriendo de computadores u otros equipos, o de especialistas de cualquier índole, será la única y total responsable por dichos servicios, del cumplimiento de los plazos y de la correcta y oportuna coordinación de los mismos con los trabajos que efectúa directamente y del pago de las sumas de dinero que puedan adeudarse o anticiparse a los subcontratistas por tales servicios, como igualmente de los impuestos de cualquier naturaleza que los pudieran gravar, y responsabilidades laborales, así como de los daños que ellos ocasionasen a las instalaciones o intereses del Fondo Nacional de Salud. Todo lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la ley de subcontratación.
AUMENTO O DISMINUCION DEL SERVICIO
El FONASA podrá requerir al adjudicatario la prestación de servicios adicionales, por un máximo de 30%, siempre que se relacionen directamente con el mismo y signifiquen una mejora a los servicios contratados y siempre que existan las disponibilidades presupuestarias suficientes. El aumento de los servicios deberá formalizarse a través de la modificación del contrato, aprobada mediante la correspondiente resolución, la que deberá estar totalmente tramitada para su ejecución. El adjudicatario deberá necesariamente presentar una caución que garantice el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del aumento del monto del contrato debiendo para tal efecto consignar una Garantía de Fiel Cumplimiento, tomada a la vista, en carácter irrevocable, y extendida a favor del Fondo Nacional de Salud, por un monto equivalente al 5% del valor total del aumento del contrato, impuesto incluido, cuya glosa debe indicar “GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRA DE SERVICIOS DE SALUD DE RESOLUCIÓN DE PATOLOGÍAS AGUDAS O REAGUDIZADAS A TRAVÉS DE MECANISMO DE PAGO POR GRUPOS RELACIONADOS POR EL DIAGNÓSTICO (GRD)” y cuyo vencimiento debe exceder en 90 días hábiles a la vigencia del contrato. Del mismo modo el FONASA permitirá, previa evaluación de los antecedentes pertinentes, una disminución de los servicios consistente en la eliminación de una o más categorías contratadas por cierre total o parcial de éstos en el prestador para lo cual ambas partes deberán suscribir el acuerdo respectivo que dé cuenta de la resciliación parcial del contrato. A su vez si durante la ejecución del contrato el adjudicatario presenta una apertura de nuevos servicios con mejora en su capacidad técnica y manifiesta su voluntad de incorporar nuevas categorías no ofertadas en el proceso de licitación por no disponer de capacidad técnica para ofertarla(as), debe ofrecer al administrador del Contrato su incorporación, adjuntando los siguientes antecedentes de la nueva categoría:  Formulario Oferta Técnica por categoría de Resolución por Tipo de Paciente y Tipo de Atención, según el Anexo N° 5. En el cual el oferente adscriba su oferta a una o más categorías, para el otorgamiento de servicios de salud materia de la presente licitación.  Formulario Cartera de Servicios, según Anexo 5.A.  Formulario de declaración de Servicios de Apoyo en Convenio, según Anexo N° 5.B. En el caso de que el oferente sea adjudicado, deberá adjuntar al momento de suscribir el contrato, copia de los convenios o equivalentes y resoluciones sanitarias de autorización y funcionamiento o de acreditación de cada uno de los servicios de apoyo en convenio. En caso de que los servicios de apoyo sean propios el oferente deberá igualmente completar el formulario Anexo N° 5.B. con la indicación de que dichos servicios de apoyo son “propios”.  Certificado de Acreditación ante la Superintendencia de Salud del Establecimiento en caso de contar con acreditación o Certificado de causal de excepción vigente otorgado por la Superintendencia de Salud, según Anexo N° 5.C; sin perjuicio de que se deben ser adjuntadas las copias respectivas, según sea el caso.  Autorización Sanitaria de Instalación y Dirección Técnica del Establecimiento Asistencial postulante, vigente.  Autorización Sanitaria de Instalación y Dirección Técnica de las Unidades de Atención al Paciente Crítico Adulto, Pediátrico o Neonatal, vigente.  Autorización Sanitaria de Instalación y Dirección Técnica de Maternidad (en caso de postular a Resolución de Patologías Agudas o Agudizadas de Paciente Neonato en estado crítico que requiere atención médica y Paciente Neonato en estado crítico que requiere atención médico-quirúrgica), vigente. Deben presentarse todos los formularios contenidos en los Anexos indicados, de acuerdo con la categoría ofertada por establecimiento. El FONASA aceptará la oferta mediante oficio ordinario suscrito por el Director del FONASA con cuyo mérito se entenderá incorporada la(s) nueva(s) categoría (s) para todos los efectos que corresponda. De existir observaciones a la incorporación por parte del FONASA, el prestador deberá subsanarla en un plazo de 10 días hábiles so pena de dar por desistida la solicitud de incorporación de nuevas categorías.