|
DE LAS OFERTAS |
|
5.1 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Las propuestas se recibirán desde el día de publicación de las presentes Bases en el portal
www.mercadopublico.cl y hasta las 15:00 horas del 20 día corrido contado desde esa fecha.
Sin embargo, si el vencimiento del plazo recayere en día inhábil, se postergará la fecha de
cierre de recepción de las ofertas para el día hábil siguiente a la misma hora.
Con todo, en caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal
www.mercadopublico.cl, o en caso de la concurrencia de alguna de las causales del artículo
115 N° 3 del Decreto Supremo Nº 661 (Procesos de compra fuera del Sistema de
Información), de Hacienda, de 2024, excepcionalmente las ofertas podrán ser recepcionadas
en soporte papel, en un sobre debidamente cerrado, en la Oficina de Partes de la Dirección
Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 7, Santiago Centro o mediante el Sistema de
Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual.
Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal y
dentro del plazo señalado, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta
alguna. Del mismo modo, los Proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer
modificaciones en ellas una vez presentadas.
Los oferentes deberán firmar de la declaración Jurada de Requisitos para Ofertar que se
encuentra en el portal mercado público, la cual indica que el oferente no ha sido condenado
por prácticas antisindicales, no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, no tiene prohibición de celebrar actos y contratos, no ha sido condenado por los
Tribunales de Justicias respecto del Articulo 33 de la Ley N° 21.595 sobre delitos económicos
y finalmente que no es funcionario público.
No obstante, lo anterior, la División Jurídica de SENDA, se encargará de verificar la veracidad
de la información entregada y revisará el registro de las sentencias condenatorias por
prácticas antisindicales o desleales que publica semestralmente la Dirección del Trabajo y
examinará, asimismo, si los oferentes hubieren sido condenados por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, el representante de la unión
temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o
privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, el cual deberá contener todas
las menciones indicadas en el inciso primero del artículo 181 del Decreto N°661 de 12 de
diciembre de 2024.
En este contexto, en caso de que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, este
Servicio examinará que ella hubiere presentado el documento en el cual se formaliza la Unión
Temporal de Proveedores, donde deberá estipularse, a lo menos, la solidaridad entre las
partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de
inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En dicho
evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la publicación de dicha
resolución en el portal www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de
Partes de la Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 7, Santiago Centro, o
mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link:
https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual , si continuará con los restantes integrantes no
inhábiles de la misma o si se desiste de su participación en el proceso
5.2 INGRESO DE LA OFERTA TÉCNICA.
El proponente deberá ingresar como Oferta Técnica al portal www.mercadopublico.cl, un
archivo adjunto, indicando con detalle las características y descripción de lo ofertado, debiendo
cumplir, como mínimo, con las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas.
El oferente deberá presentar a lo menos los siguientes antecedentes:
a) Experiencia de la entidad participante.
Todo oferente deberá acompañar declaración simple de su experiencia en servicios de
administración del beneficio de Salas Cunas y Jardines Infantiles. En la declaración se deberán
indicar referencias de trabajos anteriores, señalando detalladamente las fechas de ejecución de
los mismos e individualizando a sus respectivos mandantes, señalando sus nombres, teléfonos
y/o correos electrónicos de contacto. Para los efectos de acreditar la experiencia por él
declarada, para tal efecto podrá utilizar el formato del anexo N°3. Se evaluará la experiencia de
los últimos 15 años contados desde la fecha de cierre de presentación de las ofertas.
b) Descripción y características del servicio ofertado
El servicio de administración del beneficio de salas cunas y jardines infantiles, deberá
proveerse, desde la suscripción del contrato respectivo y hasta el 30 de abril de 2028.
La oferta deberá considerar nuevos ingresos y retiros durante el año, y cambios de salas cunas
o jardines infantiles.
Se requiere que el oferente se obligue a afiliar al total de salas cunas y jardines infantiles al que
requieran asistir los hijos de los asesores y funcionarios, siempre y cuando los establecimientos
estén de acuerdo en establecer un convenio con el adjudicatario, para obtener una adecuada
cobertura de los usuarios, controlando su idoneidad y proporcionándoles las instrucciones y
reglamentación necesarias para su funcionamiento.
Los establecimientos asociados a la entrega del servicio deben estar autorizados por el
Ministerio de Educación. El adjudicatario deberá preocuparse del control de la vigencia de la
autorización, de cada una de las salas cuna y jardines infantiles que SENDA utilice. Para esto
deberán completar el anexo N° 5.
La oferta deberá adjuntar un procedimiento administrativo claro (anexo Nº4), el que deberá
incluir a lo menos:
1. Administración de topes de mensualidades fijados por el licitante.
2. Control de término de beneficio por cumplimiento de tope de edad del niño.
3. Modalidad para matricula (nuevos ingresos), el que siempre debe ser visado por
SENDA.
4. Forma y fecha de pago de matrículas y mensualidades, a salas cunas y jardines
infantiles.
5. Modalidades de control de servicios prestados por las salas cunas y jardines infantiles
en convenio.
6. Modalidad de control para evitar que se pague dos veces la matrícula a un mismo
establecimiento, en los casos en que el servicio de sala cuna y /o jardín infantil esté
siendo usado por las funcionarias y asesores, al momento de suscribirse el contrato con
el proponente.
7. Modalidad de control para que no se pague más de una matrícula en el año, en caso de
que se requiera cambiar al menor de establecimiento. Las siguientes matrículas,
deberán ser asumidas por las funcionarias y asesores que han optado por cambiar al
menor.
8. Administración de pagos proporcionales, generados por ingresos y egresos de los niños
a los establecimientos, informados oportunamente por SENDA.
9. El retiro anticipado de menores debe ser formalizado con 30 días de anticipación o de lo
contrario se asume el cobro por mes de aviso al establecimiento.
10. El ingreso de menores debe ser formalizado con un mínimo de 15 días de anticipación.
Todas aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos antes señalados deberán ser
declaradas inadmisibles, y sus ofertas no serán evaluadas.
c) Condiciones de empleo
En caso de tener contratados trabajadores discapacitados deberán acompañar el/los
certificados del Registro de Discapacidad del Servicio de Registro Civil, que acrediten dicha
condición.
5.3 INGRESO DE LA OFERTA ECONÓMICA.
El precio que señalen los oferentes en su Oferta Económica, a través del portal
www.mercadopublico.cl, corresponderá a:
La oferta económica deberá incluir el anexo N° 2 completado con los datos del oferente. El
precio deberá ser presentado según se indica en dicho anexo, indicando el porcentaje que
cobrará el proveedor por concepto de administración del beneficio de salas cunas y jardines
infantiles, e individualizando los impuestos a que esté sujeta su tarifa tal como se encuentra
identificado en dicho anexo.
Asimismo, para efecto de este proceso de licitación el proveedor deberá ingresar valor 1 (uno)
como valor de oferta económica solicitado en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Cabe señalar que, sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo, el valor que se considerará
para las ofertas en el Cuadro Comparativo de Evaluación de Ofertas, será el porcentaje
ofertado por el proveedor. Porcentaje que será utilizado para realizar los pagos respectivos de
facturas por concepto de administración que corresponderá al porcentaje ofrecido por el
proveedor adjudicado sobre el monto exento de impuestos a cancelar por mensualidades y/o
matrículas más el impuesto al valor agregado.
Se ha considerado un presupuesto máximo aproximado de $186.666.666.-, impuestos
incluidos, considerando el número actual de funcionarias y asesores que hacen uso de este
derecho, cantidad que incluye tanto los costos de administración a que se refieren estas bases,
como así también el pago del beneficio de salas cunas y jardines infantiles propiamente tal.
Los montos que se asignarán a funcionarias y asesores por concepto de matrícula y arancel
mensual de sala cuna y jardín infantil serán determinados internamente por SENDA. El monto
asignado dependerá de la disponibilidad presupuestaria y la demanda que exista.
Los precios (porcentajes) que los oferentes incluyan en su oferta serán fijos y no podrán
reajustarse o modificarse de manera alguna.
5.4 VIGENCIA DE LA OFERTA.
La oferta deberá tener una vigencia mínima de 120 días corridos, contados desde la fecha de
cierre de recepción de ofertas indicada en el portal www.mercadopublico.cl. La oferta cuyo
período de validez sea menor que el requerido será rechazada por SENDA. Sin perjuicio de lo
anterior, ante el silencio del oferente, se entenderá que su oferta tiene la vigencia mínima de
120 días exigidos en estas bases.
5.5 FECHA DE CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
La fecha de cierre de recepción de las ofertas será el día de vencimiento del plazo para la
presentación de las mismas indicado en el número 5.1 precedente a las 15:00 horas, el cual
será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica a la presente
licitación, una vez publicadas las presentes bases en el referido portal.
Sin embargo, si el vencimiento del plazo recayere en día inhábil, se postergará la fecha de
cierre de recepción de las ofertas para el día hábil siguiente a la misma hora.
|
|
|
|
APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
|
A las 15:01 horas del mismo día del cierre de recepción de las ofertas, determinada de
conformidad al número 5.1 de estas bases, se procederá a efectuar la apertura de las ofertas
presentadas en esta licitación.
7.1 MODALIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación será en una etapa, procediéndose en el acto de apertura a abrir tanto la
oferta técnica como la económica.
7.2 COMISIÓN EVALUADORA
La evaluación de las ofertas técnicas y económicas, será realizada por una Comisión
Evaluadora integrada por los(as) siguientes funcionarios(as):
1) Jefatura de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o quien ella designe mediante
memorándum el cual deberá ser inmediatamente enviado mediante correo electrónico
al encargado de la Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias, OIRS del
servicio.
2) Jefatura de la División de Administración y Finanzas del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o quién ella designe
mediante memorándum el cual deberá ser inmediatamente enviado mediante correo
electrónico al encargado de la Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias, OIRS
del servicio.
3) Jefatura del Área de Gestión y Desarrollo de Personas, o quién élla designe mediante
memorándum el cual deberá ser inmediatamente enviado mediante correo electrónico
al encargado de la Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias, OIRS del
servicio.
Será convocado en calidad de ministro de fe un abogado de la División Jurídica.
En cualquier caso, y conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la comisión
evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales que cumplan funciones en el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
1) Resolver si las ofertas técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las
especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las bases técnicas. En caso
que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla y dejar constancia en el
acta.
2) Evaluar las ofertas técnicas presentadas.
3) Evaluar las ofertas económicas.
4) Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, aclaraciones y
que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y
cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a
los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al
resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Para
estos efectos, deberá solicitarse la información al oferente, quien en un plazo de 3 días
hábiles deberá enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
5) Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, certificaciones
o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre
que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al plazo para presentar ofertas, o que se refiera a situaciones no mutables,
entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para
estos efectos, deberá solicitarse la información al oferente, quien en un plazo de 3 días
hábiles deberá enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
6) Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia, de lo siguiente:
Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos
establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren
ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no
resultan convenientes a los intereses del Servicio.
La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la
asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de
aplicar los criterios de evaluación.
La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la
decisión final.
7.3 ACLARACIONES, ERRORES U OMISIONES
Una vez realizada la apertura de las ofertas, el SENDA, podrá solicitar a los oferentes las
aclaraciones que sean necesarias para una mejor comprensión de su oferta, así como que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no
les confieran una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, esto es, en tanto
no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere, a través del portal
www.mercadopublico.cl. Para estos efectos, el oferente dispondrá de un plazo de 3 días
hábiles, para enviar su respuesta a través del citado portal.
7.4 SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES
SENDA podrá pedir a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas,
certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta,
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al plazo para presentar ofertas, o que se refiera a situaciones no mutables, entre
el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para estos efectos,
deberá solicitarse la información al oferente, quien en un plazo de 3 días hábiles deberá
enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
7.5 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Sólo se evaluarán las ofertas que hayan dado cumplimiento a las condiciones administrativas
señaladas en el número 5 y que cumplan los requisitos y especificaciones mínimas exigidas en
estas bases, lo que será revisado por la comisión evaluadora, de acuerdo al 7.5.1 en adelante,
de estas Bases.
7.5.1 EVALUACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS. (70%)
Se evaluarán las Ofertas de acuerdo a los criterios, ponderaciones y escala de puntajes, de 0 a
100.
La comisión evaluadora, evaluará la oferta técnica, conforme a la pauta de evaluación técnica
que se incorpora en esta sección que indica los criterios de evaluación y establece los puntajes
y ponderaciones que se asignen a cada uno de ellos.
Criterio de Evaluación Porcentaje
1 Experiencia de la empresa 20%
2 Cantidad de Salas Cunas y Jardines Infantiles en convenio 20%
3 Cobertura Nacional 30%
4 Plazos para incorporar nuevas Salas Cunas y Jardines
Infantiles
15%
5 Condiciones de empleo 10%
6 Cumplimiento de Requisitos Formales 3%
7 Cumplimiento de Programa de Integridad 2%
Criterio Escala Puntaje Ponderación
1
Experiencia de la empresa
10 años o más 100
20%
Más de 5 años y menos de 10
años 80
Más de 1 año y hasta 5 años 50
1 año o menos
(Anexo N°3) 10
2
Cantidad de Salas Cunas y
Jardines Infantiles en convenio
(Cantidad ofertada/mayor
cantidad de salas cunas y
jardines infantiles) *100 * 0,2 20%
(Anexo N° 5)
3
Cobertura Nacional
100 puntos
30%
Oferta con mayor cobertura
Para el resto de las ofertas se
utilizará la siguiente formula:
(cobertura) / (mayor cobertura)
*100 * 0,3
(Anexo N° 5)
4 Plazos para incorporar nuevas
Salas Cunas y Jardines
Hasta 5 días hábiles 100
Entre 6 y 10 días hábiles 80 15%
Entre 11 y 15 días hábiles 50
Infantiles Entre 16 y 20 días hábiles 10
(Anexo N°4)
Condiciones de empleo
Tiene contratados 2 o más
trabajadores discapacitados
100 puntos
5
Tiene contratado al menos un
trabajador/a discapacitado/a.
50 puntos
10%
No tiene contratados trabajadores
discapacitados.
0 puntos
6
Presentación Formal de las
Propuestas
Este criterio será aplicado para
evaluar el ingreso de la totalidad
de la documentación solicitada
en estas bases (anexos
administrativos, técnicos y
económicos).
El Oferente cumple con todos los
requisitos formales en la
presentación de la oferta en los
plazos establecidos para ello y no
se le solicitan antecedentes
conforme al art. 56 del Decreto
N°661 reglamento de la Ley
19.886.
3%
100 puntos
No cumple con la presentación
completa de los antecedentes,
pero los acompaña con
posterioridad, o se le solicitó
salvar errores u omisiones
formales, conforme al art. 56 del
Decreto N°661 reglamento de la
Ley 19.886.
50 puntos
No acompaña con posterioridad
los documentos solicitados,
conforme al art. 56 del Decreto
N°661 Reglamento de la ley
N°19.886, o lo acompañado no
cumple con lo solicitado.
0
puntos
7 Cumplimiento de Programa de
Integridad
Las entidades deberán
acompañar documentos que
permitan verificar la existencia
del programa de integridad y su
difusión dentro de la empresa u
organización.
Se podrá verificar mediante
cualquier documento, manual,
circular, memorándum interno,
correo electrónico o cualquier
otro documento idóneo para dar
cuenta de la implementación y
difusión del señalado programa
(en idioma español)
En el caso que el servicio sea
ejecutado directamente por
personas naturales (Anexo 6B),
se evaluara la formación personal
en cursos de perfeccionamiento,
diplomados y/o capacitaciones
en modalidad presencial y/o Elearning u otros documentos
fidedignos en que conste que se
han capacitado en integridad o
compliance.
Oferente cuenta con un programa
de integridad conocido por su
organización o en caso de las
personas naturales cuenta con
formación personal acreditada en
materia de integridad o
compliance.
100 puntos
2%
Oferente no cuenta con un
programa de integridad conocido
por su organización o en caso de
las personas naturales no se
cuenta con formación personal
acreditada en materia de
integridad o compliance.
0 puntos
7.5.2 EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS (30%)
La Evaluación Económica se aplicará a la comisión mensual que se oferte, por gastos de
administración. Para estos efectos, se deberán indicar los porcentajes ofertados en la forma
indicada en el Anexo N° 2 de las presentes bases.
Se asignará mayor puntaje a la oferta que presente un cobro por comisión de administración
menor. Toda oferta que supere el 3% deberá ser declarada inadmisible.
El puntaje de evaluación económica se asignará de la siguiente forma:
- A la(s) oferta(s) económica(s) con el menor valor entre todas se le asignará 100 puntos.
- A las ofertas restantes se les asignará un puntaje de acuerdo a la siguiente formula:
Puntaje económico = Menor % ofertado * 100
%ofertado
7.5.3 Puntaje Final.
El Puntaje Final de las ofertas considera asignar un 70% al puntaje obtenido en la Evaluación
Técnica y un 30% al puntaje obtenido en la Evaluación Económica, quedando la evaluación
final como sigue:
PFTE = Puntaje Técnico * 70 % + Puntaje Económico * 30%
7.5.4 Mecanismo de desempate
Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final técnico-económico, entre dos o
más oferentes, se seleccionará al Proponente de acuerdo a la siguiente secuencia:
a) El proponente que haya obtenido mayor puntaje en la “evaluación técnica”.
b) De persistir el empate, se considerará la oferta con el menor porcentaje de
comisión por el servicio.
c) De persistir el empate, se considerará a la oferta que haya obtenido el mejor
puntaje en el criterio técnico de Cobertura nacional.
d) De persistir el empate, se considerará la oferta con mayor puntaje en el criterio
cantidad de salas cunas y jardines infantiles en convenio.
e) De persistir el empate, se considerará al oferente con mayor experiencia en
servicios de administración de Salas Cunas y Jardines Infantiles.
f) De continuar el empate, se considerará al oferente con mayor puntaje en el
criterio “condiciones de empleo”.
g) De continuar el empate, se considerará al oferente con mayor puntaje en el
criterio “cumplimiento de los requisitos formales”.
h) Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores se mantuviera el empate,
será adjudicada al primero que haya presentado su oferta en el portal.
|
|
|
|
ADJUDICACIÓN |
|
La adjudicación se realizará dentro de los 30 días hábiles siguientes al cierre de las ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENDA, a través de acto administrativo fundado, totalmente
tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus
fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
8.1 SELECCIÓN DEL ADJUDICADO Y READJUDICACIÓN
El oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será seleccionado.
Posteriormente se procederá a su adjudicación mediante acto administrativo fundado del
SENDA, debidamente notificada al Adjudicatario y al resto de los Oferentes, a través del
Sistema de Información de Compras Públicas.
En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que hayan
permitido al Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no
adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, que
desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato
respectivo, se declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
8.2 RECHAZO DE LAS OFERTAS
El SENDA declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación, cuando no se presenten
ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera
de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
8.3 CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN.
SENDA dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por
las siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el
numeral 9.1.
b) Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en
el punto 9.2 de las presentes bases.
c) Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo señalado en el punto 9.3 de las presentes bases.
d) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al SENDA, se desistiera de su
oferta.
e) Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo
establecido en el punto 9.4 de las presentes bases.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, SENDA adjudicará al
oferente que, según el acta de evaluación final, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje
final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses de SENDA, o
declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
9. DEL CONTRATO.
Se celebrará un contrato de prestación de servicios, dentro de los 15 días hábiles desde la
notificación de la resolución que adjudica.
9.1 INHABILIDADES PARA CONTRATAR
No podrán celebrar el contrato respectivo, los oferentes que presenten alguna de las siguientes
inhabilidades:
a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero, ni
tampoco en el artículo 35 quater, todos de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
b) Las personas naturales que sean funcionarios directivos del SENDA o que estén unidas a
ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c) Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del SENDA o
las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)
del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por
acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas; ni aquellas
sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes, administradores, representantes
o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
d) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de
conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de
las Personas Jurídicas en los Delitos que Indica.
e) Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades indicadas, el SENDA adjudicará la
licitación, al Oferente que según el Acta de Evaluación Final hubiese obtenido el siguiente
mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses del
SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo
fundado.
9.2 REQUISITOS PARA CONTRATAR
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar dentro de los
15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que adjudica, la documentación
que a continuación se indica para suscribir el contrato respectivo.
9.2.1 Todos los oferentes
1. Encontrarse inscrito y hábil en el registro de
contratistas y proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
2. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, según
las indicaciones contenidas en el punto 9.3 de las presentes Bases.
3. Con el objeto de acreditar el cumplimiento de sus
obligaciones laborales y previsionales con sus actuales trabajadores y con los
contratados en los últimos dos años, el adjudicatario deberá acompañar un
certificado vigente de Antecedentes Laborales y Previsionales, otorgado por la
Dirección del Trabajo y una declaración jurada según el formato que a continuación
se indica:
En el caso que el adjudicatario tenga trabajadores contratados o los haya tenido durante los
últimos dos años, deberá acompañar una declaración jurada según el formato que a
continuación se indica, debiendo seleccionar sólo una de las opciones especificadas:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 202_,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar
que:
a) La entidad que represento no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años.
b) La entidad que represento registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, cuyo monto asciende a
……………………………….
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
En el caso que el adjudicatario no tenga trabajadores contratados actualmente, ni los haya
tenido durante los últimos dos años, deberá acompañar una declaración jurada según el
formato que a continuación se indica:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 202_,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar
que:
La entidad que represento no tiene actualmente, ni ha tenido contratados durante los
últimos dos años trabajadores dependientes regidos por el código del trabajo.
Por lo tanto, no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años.
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
En el caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos
dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados
al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de la
contratación. Senda exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presenten
los comprobantes y planillas, en la oportunidad señalada que demuestren el total cumplimiento
de las obligaciones adeudadas. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la
empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo
llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
9.2.2 Documentos para Persona Natural:
1. Fotocopia del R.U.T.
2. Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para
contratar.
DECLARACIÓN JURADA
En Santiago de Chile, a ........ de .............. de 202_, don /
doña: .............. ..............................................................................................................................
......, declara que:
1) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero, ni
tampoco en el artículo 35 quater, todos de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
2) No es funcionario directivo del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA y que tampoco está unido a ellos por los vínculos de
parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3) Asimismo, declara que no es gerente, administrador, representante o director de sociedades
de personas en las que formen parte tales funcionarios directivos o parientes; ni de sociedades
en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstos sean accionistas; ni
sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstos sean dueños de acciones que representen
el 10% o más del capital.
4) No ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973.
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
9.2.3 Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada):
A. EN CASO DE SOCIEDADES:
a) Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación
legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial
e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio que corresponda, y en
los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán
acompañar certificado de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad
competente.
b) Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio
del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los casos de Sociedades
constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado
vigencia, emitido por la entidad competente.
c) Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad, emitida por el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
d) Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
e) Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales.
f) Declaración jurada que indique lo siguiente:
La entidad que represento no está afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el
artículo 4° inciso sexto, de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios1
.
i. La entidad que representa, no es una sociedad de personas de la que forme
parte algún funcionario directivo del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA o una persona que
esté unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del
artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco una sociedad en comanditas por
acciones o anónima cerrada en que aquellos o éstas sean accionistas; ni una
sociedad anónima abierta en aquellos o éstas sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital.
Los documentos indicados en los numerales 2 y 3 los otorga el Conservador de Bienes Raíces
y de Comercio en donde se inscribió la sociedad.
B. EN CASO DE FUNDACIONES O CORPORACIONES:
a) En entidades constituidas conforme al Decreto N° 110, de 1979 del Ministerio de
Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
b) En entidades constituidas conforme a la Ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea constituyente y
estatutos, reducidos a escritura pública o documento privado suscrito ante ministro de
fe, y debidamente autorizados por el Secretario Municipal respectivo, en los términos
establecidos por el artículo 548 del Código Civil.
c) Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad jurídica, o
certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en el Registro Nacional
de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio de Registro Civil e
Identificación.
d) Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica, cuando
corresponda.
e) Según corresponda, Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que
existiere y todas las escrituras públicas insertar en ellos, y sus pertinentes
publicaciones en el Diario Oficial; o acta o actas donde se apruebe la reforma de
estatutos, debidamente autorizadas por el Secretario Municipal respectivo.
f) Certificado de Vigencia emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
g) Certificado de Directorio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
C. EN TODOS LOS CASOS:
El prestador deberá completar la declaración jurada de inhabilidad para contratar, contenidas
en el portal de mercado público al momento de presentación de su oferta.
9.2.4 Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
a) Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que
acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el
Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
b) Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para
ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que
acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados
si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de
sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT
de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública
de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la
personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del
representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de
las presentes bases.
c) Deberá designar domicilio en Chile.
d) Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
D. UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, cada una de
las personas que la integran deberá presentar todos los documentos señalados en los puntos
anteriores, según sea el caso.
Con todo, se hace presente, que no será necesaria la presentación de aquellos documentos
que se encuentren digitalizados y vigentes en el portal www.mercadopublico.cl.
9.3 GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Una vez notificado al Oferente la adjudicación, éste deberá dentro de 15 días hábiles, a
contar de dicha notificación, presentar una caución o garantía, con una vigencia que exceda
en al menos 60 días hábiles al plazo de vigencia del contrato, a objeto de garantizar el fiel y
oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Cada caución deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, Rut 61.980.170-9, (el nombre
podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el RUT.); por un monto igual o superior al 5%
del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, en pesos chilenos.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato será pagadera a la vista, con
carácter de irrevocable.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con
garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se garantiza el cumplimiento
de obligaciones laborales y sociales; y el pago de multas a las que pudiera dar origen el
incumplimiento del contrato.
La garantía o caución presentada deberá señalar que se encuentra tomada como “Garantía de
Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato” e indicar el número de ID que identifica a la
presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
Con todo, tratándose de un vale o depósito a la vista, atendida su naturaleza, no requerirá
expresar la mencionada glosa ni la vigencia.
Si la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato es otorgada en el extranjero, el
emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un
banco o institución financiera chilena.
Si el Oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del
plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA adjudicará al
Oferente que, según el Acta Final de Evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje
final, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo
fundado.
Además, dicha garantía cubrirá el pago de las obligaciones laborales y sociales con los
trabajadores del adjudicado, de conformidad a lo señalado en el artículo 11 de la Ley N°
19.886.
El SENDA hará devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, una
vez recibido conforme los servicios y cumplido a satisfacción el contrato.
Tipo de
documento Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter irrevocable.
Beneficiario
“Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, RUT N° 61.980.170-9.”
El nombre podrá abreviarse pero siempre deberá indicarse el RUT.
Vigencia
mínima
Vigencia mínima de 60 días hábiles con posterioridad al término de
la vigencia del contrato (esto es 60 días con posterioridad al plazo
ofertado para el soporte y mantención de la plataforma web y los
recursos interactivos, el cual no podrá ser menor a 6 meses).
Monto Igual o superior al 5% del precio final neto ofertado por el
Adjudicatario, en pesos chilenos.
Expresada
en
Pesos chilenos (En el caso en que la garantía sea una póliza de
seguro expresada en U.F., su equivalente en pesos se calculará a
la fecha de emisión del instrumento).
Glosa
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y las
obligaciones laborales con sus trabajadores y multas, e indicar el
número de ID que identifica a la presente licitación a través del
portal www.mercadopublico.cl.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar
expresamente que, junto con garantizar el fiel cumplimiento de las
obligaciones contractuales, se garantiza el cumplimiento de
obligaciones laborales y sociales y el pago de multas a las que
pudiera dar origen el incumplimiento del contrato.
Tratándose de un vale o depósito a la vista, atendida su naturaleza,
no requerirá expresar la mencionada glosa ni la vigencia.
9.4 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El Adjudicado deberá suscribir el Contrato correspondiente dentro del plazo de 15 días
hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Si el adjudicado no suscribe el Contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida
su oferta. En tal caso el SENDA adjudicará al Oferente que, según el Acta Final de Evaluación
haya obtenido el siguiente mejor puntaje final o declarará desierta la licitación, a través de acto
administrativo fundado.
Se deja expresa constancia que si el adjudicatario registra saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de
la ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, para estos efectos en este plazo
deberá presentar los comprobantes de pagos que demuestren fehacientemente el total
cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa
contratada dará derecho a dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato, pudiendo
llamar a una nueva licitación en la que la empresa no podrá participar.
9.5 APROBACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato que el SENDA suscriba con el adjudicatario, deberá ser aprobado a través del
correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total
tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el
servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con anterioridad a la total tramitación del
mismo. Con todo, los pagos sólo podrán realizarse una vez que se encuentre totalmente
tramitado el acto que apruebe el contrato.
9.6 CLÁUSULAS DEL CONTRATO.
9.6.1 Del Pago y Facturación
SENDA, por los servicios requeridos pagará al contratista una suma, única, bruta y total que
se determinará de acuerdo a los servicios efectivamente prestados y al valor indicado por el
adjudicatario en su oferta económica (anexo N°2).
El pago de los servicios se realizará en cuotas mensuales pagaderas a mes vencido
contra recepción conforme por parte de la Contraparte Técnica del SENDA de la “Nómina
de Facturación” que debe contener la siguiente información:
El adjudicatario, una vez a probada la “Nómina de Facturación”, deberá emitir dos facturas,
dentro de los siguientes diez días hábiles a dicha aprobación:
1. Una factura por el monto total correspondiente a mensualidades y matrículas, la cual es
exenta de IVA, y
2. La segunda factura, por la prestación del servicio, afecta a IVA.
Para proceder a ejecutar el o los pagos que correspondan, la Contraparte Técnica deberá
aprobar la “Nomina de Facturación”; y la o las Órdenes de Compra deben encontrarse
aceptadas por el Proveedor, en el portal www.mercadopublico.cl.
Finalmente, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre
totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra
entrega por parte de la Contratista del documento tributario correspondientes.
Durante el mes de diciembre de cada año, la entidad deberá facturar la prestación del
servicio de ese mes, antes del 20 de diciembre.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENDA podrá reclamar en contra del contenido de la factura
dentro del plazo de 30 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
9.6.2 Contraparte Técnica
La Contraparte Técnica será el Encargado del Servicio de Bienestar, o el funcionario que
esta designe mediante memorándum.
a) Recibir a conformidad los servicios esperados, planteando al contratista las
observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes, certificando la
recepción conforme de éstos.
b) Colaborar y asistir al contratista en el ámbito de sus competencias. Asistir en la
ejecución del servicio, coordinando las actividades con el contratista.
c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de
los objetivos y de los servicios contemplados.
d) Solicitar en cualquier momento, información acerca de las actividades realizadas.
e) Recibir a conformidad la nómina de “Nomina de Facturación” establecida en el punto
9.6.1 de las presentes bases.
f) Otras obligaciones que le impongan las presentes bases o que, le correspondan de
acuerdo a su calidad de funcionario de SENDA.
9.6.3 Plazos de ejecución.
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha de total tramitación de la
resolución que apruebe el contrato y hasta el 30 de abril de 2028. Con todo, los servicios
no podrán comenzar a prestarse antes del 1 de enero de 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, podrán comenzar a prestarse los
servicios a contar de la fecha de suscripción del respectivo contrato; con todo, cualquier pago
sólo podrá realizarse a contar de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el
contrato
9.6.4 Modificación del contrato.
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, SENDA estima necesario realizar
modificaciones en sus requerimientos de servicio, en conformidad con el art. 129 del
Reglamento de Compras Públicas, podrá realizar aquellas modificaciones que no puedan
alterar los elementos esenciales del contrato inicial. Se considera que si se alteran estos
cuando:
I. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los
oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la
aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más
participantes en el procedimiento de contratación;
II. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
III. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de
suministro o servicio puntual.
Del mismo modo, se podrán realizar modificaciones que no han sido previstas por estas bases
cuando:
I. En una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por SENDA.
II. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento
sustancial de costes para SENDA.
III. Aquellas en que se introduzcan variaciones estrictamente indispensables para
responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
IV. Cuando se respete el equilibrio financiero del contrato.
SENDA estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras dure el
impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios
comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que
esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al
procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su
conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al
treinta por ciento (30%) del monto originalmente convenido.
La modificación señalada deberá ser aprobada mediante la suscripción del contrato respectivo,
sancionado a través del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado.
9.6.5 Amonestaciones
Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la
cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato y donde se le insta a la
enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción mayor en el evento
de reincidir.
Procedimiento de aplicación de amonestaciones:
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por este
Servicio, el Encargado del Servicio de Bienestar, o el o los funcionarios que ella designe, le
comunicará al contratista mediante correo electrónico los hechos que originan la
amonestación.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán
mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por el contratista
en el formulario de presentación de propuesta.
El profesional tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya enviado el
correo electrónico, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los
antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito, fuerza mayor o que
demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la
amonestación, o que desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA.
Con todo, si el contratista no presentara sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditados los hechos constitutivos de amonestación y se procederá a dictar el
correspondiente acto administrativo que así lo declare.
El contratista podrá, sin perjuicio de los demás recursos contemplados en la ley N° 19.880,
presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días
hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su
parte de diez días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge
total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo
indicado, la amonestación quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso
extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
9.6.6 Multas
En caso de demora en el inicio del otorgamiento del servicio, deficiencia, o en caso de
incumplimiento del servicio; el adjudicatario tendrá la obligación de reponer dicho servicio, en
un plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación de la demora, deficiencia o
incumplimiento.
Si la demora, deficiencia o incumplimiento persiste con posterioridad a ese plazo, se aplicará
una multa de acurdo a la siguiente tabla:
Periodo de demora, deficiencia o
incumplimiento
Multa a aplicar
1 a 5 días 20% del valor de la comisión
6 a 10 días 30% del valor de la comisión
11 a 15 días 50% del valor de la comisión
El retraso en la obligación de emitir las facturas dentro de los diez días hábiles siguientes
posterior a la aprobación de la “Nomina de Facturación” por parte de la Contraparte Técnica,
contenida en el punto 9.6.1 de estas bases, también dará lugar al cobro de la multa establecida
en este numeral.
En caso de que la demora, deficiencia o incumplimiento sea mayor a 15 días, SENDA se
encontrará facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de
Contrato, y poner término anticipado al contrato, de conformidad a lo señalado en el 9.6.5 de
las presentes Bases.
Procedimiento de aplicación de multas:
El Encargado del Servicio de Bienestar notificará por escrito al contratista los hechos y
circunstancias que constituyen la falta que se ha detectado, los antecedentes que dan cuenta
de ello y la multa a la que da lugar la infracción.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, al correo
electrónico informado por el adjudicado en su propuesta técnica.
El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya notificado, para
efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la
existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren que no ha tenido
responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes con
los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la
o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan,
dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio dispondrá de
cinco días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea
rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente. De lo resuelto, se notificará al contratista
por carta certificada.
Sin perjuicio de los demás recursos contemplados en la Ley N° 19.880, el contratista podrá
presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días
hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su
parte de cinco días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge
total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo
indicado, la multa quedará firme,
El Contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que resuelva el procedimiento de aplicación de multa o en su
defecto que resuelva la Reposición, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, enviándolo por oficio o
entregar directamente en la Unidad de Tesorería, quién extenderá el respectivo recibo
de ingresos.
b) Emisión de cheque, en los mismos términos del punto dos, pudiendo proceder a
depositar el documento en la cuenta corriente número 9003100 de Banco Estado,
realizando el respectivo endoso al reverso, enviando copia del respectivo comprobante
a la Unidad de Tesorería.
c) Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos, invocando el
RUT del Servicio, 61.980.170-9 e informando al correo electrónico
tesoreria@senda.gob.cl
Si el proveedor no paga la multa dentro del plazo establecido, el SENDA estará facultado para
hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, en este último caso, el
Contratista deberá entregar una nueva caución o garantía, dentro de los 10 días hábiles
siguientes, contados desde la aplicación de la multa, en los mismos términos señalados en el
9.3. de las Bases y el SENDA restituirá el saldo si lo hubiere.
9.6.7 Término Anticipado
El SENDA pondrá término al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que
acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si el contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria
insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones de ley o de
autoridad que hagan imperativo terminarlo.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el
contratista, por ejemplo, incumplimiento en la elaboración de documentos técnicos,
prácticas que interfieran gravemente en la coordinación intersectorial, incumplimiento
reiterado de actividades programadas por razones que son imputables al contratista.
f) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o
con trabajadores contratados en los dos últimos años, y no dio cumplimiento a la
obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de
esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el
contrato.
g) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento o su
contenido, ya sea al momento de la presentación de la oferta, la suscripción del
contrato o durante la ejecución de los servicios, lo anterior sin perjuicio de las acciones
judiciales que pudieren corresponder.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, el SENDA
pondrá anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la
indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del
derecho común. En todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga
por causa imputable al proveedor, SENDA hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de
contrato.
Procedimiento de término anticipado de contrato:
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación del término anticipado por este
Servicio, el Encargado del Servicio de Bienestar, o el o los funcionarios que ella designe, le
comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan el término anticipado
parcial o total del contrato.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán
mediante carta certificada dirigida a su domicilio, comenzando a contarse los plazos a partir
del tercer día después de recibida en la oficina de correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el
referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los
antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan el
término anticipado o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para
la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la
o las faltas imputadas y procederá al término anticipado total o parcial, dictándose la pertinente
resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de
veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea
rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por
parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol.
El contratista podrá, sin perjuicio de los demás recursos contemplados en la ley N° 19.880,
presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días
hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su
parte de diez días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge
total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo
indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de
revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En caso de verificarse alguna de las causales señaladas, el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá, además, solicitar
judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, en conformidad a las reglas
generales del derecho común.
Cesión de Contrato y Subcontratación
Bajo ninguna circunstancia podrá el adjudicatario ceder parcial o totalmente a un tercero las
obligaciones que emanan de la presente licitación pública, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 14 de la Ley 19.886.
Sin embargo, el contratista si podrá acordar con terceros la subcontratación parcial o de
alguna parte del contrato.
|
|
|
|