Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
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Fecha de vencimiento:
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31-03-2027
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y obligaciones laborales y eventuales multas, el proveedor podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento, de acuerdo con las condiciones dispuestas en el artículo 121 de Decreto N° 661 del Ministerio de Hacienda.
Las garantías deberán ser pagaderas a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de obligaciones laborales y sociales, y multas, el proveedor contratado deberá presentar una garantía por un valor equivalente al 5% del valor total del respectivo contrato, la cual deberá ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines, RUT N° 70.072.600-2, pagadera a la vista, irrevocable, expresarse en pesos chilenos, con una vigencia que considere el plazo de la ejecución de la obra, la que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato establecida en su oferta, más 12 meses a la fecha de término de la ejecución del Contrato, más 60 días corridos de liquidación del contrato.
En caso que sean declaradas ofertas temerarias o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares, la garantía aumentará en un 10% del valor total del respectivo contrato.
De forma complementaria, el adjudicado se debe acompañar un documento formal emitido por la Institución financiera garante, donde certifica la validez de la garantía presentada, para tales efectos, se entiende que debe incorporar datos claros y concordantes con la garantía, siendo obligatorios: montos, número de documento y vigencia.
Será aceptado como garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y pago de obligaciones laborales y sociales, cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva, siempre que sea a la vista e irrevocable.
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
La emisión del documento podrá realizarse de manera física entregándolo en la Oficina de Partes de la Dirección Regional respectiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, ubicada en Calle Wilson N° 243, comuna de Iquique, ciudad Iquique o digitalmente enviándolo por correo electrónico oficina_partesi@junjired.cl. En el caso que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario:
Lunes a jueves : De 08:30 hasta las 17:30 hrs.
Viernes : De 08:30 hasta las 13:00 hrs.
La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “EN GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES SOCIALES Y EVENTUALES MULTAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICA DE SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL CABALLITO DE MAR, DE LA COMUNA DE IQUIQUE, JUNJI REGIÓN TARAPACÁ ID N°845-xx-LE25”. - y las obligaciones que ordena el Artículo 11 de la Ley N°19.886, o similar.
Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento, según formato tipo en el Anexo N°12.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error u omisión formal que se presente en el instrumento de garantía presentado, dentro del plazo previsto para su presentación. Si esta se requiere el último día del plazo establecido en primera instancia, se concederán tres (03) días hábiles para la corrección del documento de garantía.
En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde el cobro de la primera, o se pondrá del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, hasta el plazo de la ejecución de la obra, la que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato establecida en su oferta, más 12 meses a la fecha de término de la ejecución del Contrato, más 60 días corridos de liquidación del contrato.
En caso de prórroga del contrato, y cuando la boleta tenga una fecha de vencimiento anterior al término de dicha prórroga, el contratado deberá reemplazarla, dentro de los últimos cinco (05) días de vigencia de esta, por otra de iguales características, que cumpla con el plazo de vigencia referido, so pena del término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
El plazo de reemplazo indicado en el párrafo anterior también aplicará para los casos de aumentos y modificaciones del contrato señalado en las presentes bases administrativas.
En caso de cobro de la garantía, si existieran saldos a favor del Proveedor, se le deben restituir, no obstante, su obligación de reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
La garantía podrá hacerse inmediatamente efectiva sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial, ni arbitral alguna, en los siguientes casos: i) Cuando incurra en alguna de las causales de término anticipado de contrato imputables al adjudicatario; ii) Cuando el proveedor incurra en alguna de las causales de incumplimiento grave de las presentes Bases; y iii) Cuando la multa cursada, o la suma de ellas, alcancen el 20% del valor total del contrato; en ambos casos implica además el término anticipado del contrato.
La resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta una vez que el contratista realice la totalidad de la obra y se encuentre totalmente tramitada la liquidación del contrato y protocolizada ante notario público.
El beneficiario estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la Institución pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta una vez que el adjudicado realice la totalidad de la obra y se encuentre totalmente tramitada la liquidación del contrato y protocolizada ante notario público.
La devolución de la garantía se efectuará en la Oficina de Tesorería ubicada en calle Wilson N°243, Iquique, Región Tarapacá.
En caso de existir aumentos de obras y/o plazo, el contratista estará obligado, dentro de 05 días hábiles, a partir de la aprobación de la solicitud por parte de la unidad técnica de la JUNJI, a aumentar el monto de la garantía del contrato en el mismo porcentaje para esta garantía y prorrogar la misma en los días en que haya sido ampliado el plazo que hubiere sido solicitado.
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Glosa:
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La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “EN GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES SOCIALES Y EVENTUALES MULTAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICA DE SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL CABALLITO DE MAR, DE LA COMUNA DE IQUIQUE, JUNJI REGIÓN TARAPACÁ ID N°845-xx-LE25”. - y las obligaciones que ordena el Artículo 11 de la Ley N°19.886, o similar.
Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento, según formato tipo en el Anexo N°12.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Su restitución será realizada 60 días hábiles posteriores al término del contrato y su devolución la efectuará la Oficina de Tesorería ubicada en calle Wilson N°243, comuna de Iquique, ciudad de Iquique, previo visto bueno de la subdirectora de Planificación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
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