Licitación ID: 1469-135-CO25
Adquisición e instalación de transformador
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TALCA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
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Productos o servicios
1
Transformadores de suministro de potencia 1 Unidad
Cod: 39121002
Servicio de adquisición e instalación de transformador eléctrico en Gimnasio  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición e instalación de transformador
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La presente licitación tiene como objetivo el servicio de traslado de transformador eléctrico desde costado de gimnasio N°2 hacia costado escuela de Diseño
Tipo de licitación:
Privada-Licitación Privada igual o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM (CO).
Tipo de convocatoria:
CERRADO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Universidad de Talca
R.U.T.:
70.885.500-6
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Maule
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-07-2025 18:30:00
Fecha de Publicación: 30-06-2025 17:07:07
Fecha inicio de preguntas: 30-06-2025 17:31:00
Fecha final de preguntas: 03-07-2025 18:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-07-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-07-2025 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-07-2025 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 23-09-2025 8:05:45
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
visita terreno obligatoria, el lugar de encuentro será en el Edificio de Administración de Campus, ubicado en Avenida Lircay S/N, ciudad de Talca, a las 10:30 hrs. 02-07-2025 10:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- La Oferta Administrativa deberá contener, debidamente cumplimentados, los siguientes archivos: 1. a) Anexo Nº1.- Presentación del Oferente. 2. b) AnexoNº2.-Declaración Jurada Simple, sobre conocimiento de los documentos de la licitación. 3. c)Anexo N°3.- Declaración Jurada de independencia de la oferta, declaración para ofertar. 4. 5. d) Anexo Nº4.- Declaración Jurada para contratar, 6. deudas vigentes con trabajadores. Respaldando el anexo con el certificado de antecedentes laborales y previsionales de la dirección del trabajo vigente (F-30). En caso de constitución de Unión Temporal de Proveedores, se adjuntarán los certificados de cada uno de ellos. 7. 8. e) Anexo Nº5.- Antecedentes Legales e.1) En el caso de que el oferente sea una Persona Jurídica e.1.1) Copia de Escritura de Constitución e.1.2) Copia de Certificado de Vigencia e.1.3) Fotocopia del Rol Único Tributario - En el caso de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, certificado de vigencia obtenido desde el Registro de Empresas y Sociedades creados en virtud de citada ley, al cual se accede desde los sitios electrónicos www.tuempresaenundia.cl y www.registroempresas.cl, administrados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Respecto de las personas jurídicas distintas de las sociedades, deberá adjuntar certificado de vigencia (Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Economía o Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda) y fotocopia del Rol Único Tributario. e.2) De tratarse de una Persona Natural, deberá presentar: e.2.1). - Certificado digital de Inicio de Actividades otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, o bien el formulario 4415 de Inscripción al Rut y aviso de Inicio de actividades. En el caso que el oferente no cuente con cualquiera de los documentos anteriormente señalados, podrá presentar la cartola tributaria emitida por el SII, donde indique la fecha de Inicio de Actividades. e.2.2). - Fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados. e.3) De tratarse de una constitución de Unión Temporal de Proveedores Junto con los antecedentes legales para poder ofertar, descritos en las letras e.1) y e.2) de cada uno de los proveedores que se unen para el efecto de participar en este proceso de compras, según proceda, el representante de la unión temporal deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. f) Anexo N°6.- Currículum del oferente Archivo que indique listado detallado de servicios de similares magnitud y naturaleza a los de la presente licitación, realizados durante los últimos 24 meses. Individualizando cada uno con los siguientes datos: razón social del cliente, descripción del servicio prestado por el oferente, plazo del contrato (fecha de inicio y término), superficie del proyecto, mencionando además un contacto y datos de éste, como; nombre, cargo, dirección, teléfono, correo electrónico, página web, etc. Los trabajos considerados de similar característica son: Proyectos de líneas de Media Tensión, Mantenimiento de transformadores eléctricos, construcción de líneas de media y baja tensión, cambio de postación de hormigón, proyecto inferior a 1000 UTM, el oferente deberá completar el anexo respectivo y adjuntar a lo menos los siguientes documentos de respaldo: contratos, facturas, órdenes de compra, certificados emitidos por el cliente u otro documento que permita confirmar la información indicada. Los proveedores sin bienes o servicios contratados en el Registro de Proveedores deberán entregar los antecedentes según lo indicado en las bases. El hecho de estar inscrito en el portal de Proveedores no otorgará ninguna Puntuación especial al momento de evaluar las propuestas o decidir la adjudicación de la licitación, es mas lo proveedores deben estar inscritos antes de ofertar. g) Anexo N°7.- Programa de Integridad y Compliance Un Programa de Integridad o de Compliance es un conjunto de acciones, políticas y procedimientos internos establecidos por una organización con el objetivo de prevenir, detectar y corregir conductas indebidas, tales como la corrupción. En ese contexto, el oferente deberá indicar si cuenta con un programa de integridad y compliance implementado, y si éste es conocido por su personal, para lo cual deberá adjuntar medios de verificación que permitan determinar ambas exigencias. En el caso de que algún oferente omita parte de esta información, esta podrá ser solicitada por el foro de aclaración de ofertas, siempre que estos se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, o bien no impida dar cumplimiento con las especificaciones indicadas en las bases de licitación.
Documentos Técnicos
1.- La oferta técnica debe ajustarse a lo establecido en las bases técnicas, las que se entienden conocidas por el oferente, por el sólo hecho de presentar oferta. La falta o inexistencia en el proceso de apertura de ofertas, de a lo menos 01 (uno) de los documentos obligatorios en este ítem, dejará al oferente fuera de evaluación y su oferta será considerada inadmisible. h) Anexo Nº8: Oferta Técnica Los postulantes deberán entregar una propuesta técnica detallada del servicio propuesto, cumpliendo con todos los requerimientos señalados en las bases técnicas. Los antecedentes solicitados en la Bases Técnicas son requisitos mínimos, debiendo cumplir en su totalidad, la omisión o presentación incompleta de algún requisito sujeto a evaluación se considerará como incumplimiento a las Bases y quedará fuera del proceso licitatorio sin calificación. La falta del Anexo N°8 o inexistencia de alguno de sus componentes al momento de realizar la apertura de las ofertas, constituirá un incumplimiento a las bases y la oferta será declarada inadmisible, dejando al oferente fuera del proceso licitatorio sin calificación alguna i)Anexo Nº9: Antecedentes de Higiene y Seguridad Industrial a las Empresas Contratistas La Universidad de Talca realizará una calificación de Higiene y Seguridad Industrial a las Empresas Contratistas, basándose en los siguientes antecedentes: i.1) Estadística de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante los últimos 24 meses, el valor de la Tasa de Cotización Adicional. Esta obligación rige también para los Subcontratistas de la Empresa Contratista. Para aquellas empresas con menos de 24 meses de constitución, la Universidad evaluará al oferente con los antecedentes que presente desde la fecha de su constitución. i.2) Certificado del Organismo Administración del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley N°16.744, en que acredite que la Empresa Contratista ejecuta acciones de Control de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en forma permanente y sistemática. i.3) Presupuesto de control de riesgos, en los correspondientes ítems, indicando el costo de cada uno de ellos, según el siguiente detalle: a) Experto Asesor en Prevención de Riesgos para eventos categorizados de alto riesgo. b) Exámenes médicos ocupacionales y pre ocupacionales a sus trabajadores, compatibles con las labores a realizar (Ejemplo: trabajos en altura, vértigo, etc.). c) Capacitación del personal en Prevención de Riesgos, Medio Ambiente y en materias específicas relacionadas con la Higiene y Seguridad Industrial. d) Equipos y Elementos de Protección Personal. e) Ropa de Trabajo. f) Señalización. g) Prevención y combate de incendios. h) Otros. i.4) Documentos que acrediten la existencia previa de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, informes y análisis de accidentes y cuasi accidentes propios de la Empresa contratista. Certificado de recepción o aprobación del reglamento emitido por SEREMI de Salud o Dirección del Trabajo. Si el oferente está afiliado al Instituto de Seguridad Laboral se consideran como válidos los certificados emitidos por este organismo. La falta del Anexo N°9 o inexistencia de alguno de sus componentes al momento de realizar la apertura de las ofertas, constituirá un incumplimiento a las bases y la oferta será declarada inadmisible, dejando al oferente fuera del proceso licitatorio sin calificación alguna. j) Anexo N°10: Política Energética y sustentabilidad j.1) Debe indicar el consumo energético de las máquinas o equipos ofertados para la prestación del servicio, identificándolo con nombre y si poseen “etiqueta de consumo energético “certificación SEC. Exponiendo folletos, manuales o similar. j.2) Así también deberá declarar si posee programa o políticas ambientales o de sustentabilidad. La falta del Anexo N°10 o inexistencia de alguno de sus componentes al momento de realizar la apertura de las ofertas, constituirá un incumplimiento a las bases y la oferta será declarada inadmisible, dejando al oferente fuera del proceso licitatorio sin calificación alguna.
 
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica deberá presentarse sólo a través del Portal Mercado Público, y deberá incluir los siguientes antecedentes: k) Anexo N°11: Oferta Económica Debe indicar el valor detallado y total neto (sin I.V.A), como también el plazo de entrega en días de corridos, de acuerdo con formato adjunto. Los proveedores sin bienes o servicios contratados en mercado público deberán entregar según lo indicado en las bases. El hecho de estar inscrito en el portal del registro de proveedores no otorgará ninguna Puntuación especial al momento de evaluar las propuestas o decidir la adjudicación de la licitación. Los proveedores sin bienes o servicios contratados en mercado público deberán entregar según lo indicado en las bases. El hecho de estar inscrito en el portal del registro de proveedores no otorgará ninguna Puntuación especial al momento de evaluar las propuestas o decidir la adjudicación de la licitación.
2.- Visita a terreno obligatoria Se informa a los oferentes que la visita a terreno será obligatoria para el tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de la oferta, el lugar de encuentro será en el Edificio de Administración de Campus, ubicado en Avenida Lircay S/N, ciudad de Talca, a las 10:30 hrs. El funcionario encargado de la visita a terreno será el Jefe de la Unidad de Mantenimiento o representante por él/ella designado. Se solicitará estricta puntualidad a los participantes. En la visita a terreno se levantará un acta, donde se dejará constancia de los asistentes, la cual deberá ser firmada por todos los participantes a ella. En caso de que el oferente no asista o asista en un horario (www.horaoficial.cl) posterior al consignado en el párrafo precedente, quedará fuera del proceso licitatorio. En el evento que un oferente haya presentado una oferta sin haber asistido a la visita a terreno indicada, dicha oferta será declarada inadmisible por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las presentes Bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de programa de Integridad y Complianc según lo indicado en el punto 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las bases Administrativas. 5%
2 Precio (N1) según lo indicado en el punto 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las bases Administrativas. 50%
3 Plazo de ejecución (N2) según lo indicado en el punto 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las bases Administrativas. 15%
4 Experiencia del oferente (N3) según lo indicado en el punto 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las bases Administrativas. 20%
5 Higiene y seguridad (N4) según lo indicado en el punto 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las bases Administrativas. 5%
6 Cumplimiento de requisitos formales (N5) según lo indicado en el punto 6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las bases Administrativas. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuestario referencial
Monto Total Estimado: 64000000
Justificación del monto estimado Cotizaciones realizadas por el servicio requerido
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Se efectuará bajo aceptación de Orden de Compra
Tiempo del Contrato 60 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Jefa Departamento de Tesorería
e-mail de responsable de pago: psamur@utalca.cl
Nombre de responsable de contrato: Jefe de la Unidad de Mantenimiento
e-mail de responsable de contrato: rrojas@utalca.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-71-22885240-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Otras Garantías
Beneficiario: Universidad de Talca - RUT N° 70.885.500-6
Fecha de vencimiento: 30-09-2026
Monto: 5 %
Descripción: Se deberá presentar una garantía de buena ejecución de la obra que tendrá el carácter de irrevocable, renovable y podrá consistir en cualquier instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista, a primer requerimiento, expresada en pesos chilenos y con la glosa exigible respecto de los instrumentos que admiten la incorporación de estas, mencionándose a modo de ejemplo los siguientes tipos de garantías, sin perjuicio de otros que pudieran existir en el mercado: Boleta de garantía bancaria, vale vista, certificado de fianza, depósito a la vista, entre otras, a favor de la Universidad de Talca. En el caso que la garantía sea otorgada de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma.
Glosa: Para garantizar la buena ejecución de la obra “SERVICIO DE TRASLADO DE TRANSFORMADOR ELECTRICO DESDE COSTADO GIMNASIO HACIA EDIFICIO DE DISEÑO, UNIVERSIDAD DE TALCA”
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de acuerdo a las condiciones establecidas en el apartado denominado “Devolución garantía de buena ejecución de la obra”, del numeral 9 de las presentes bases.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Generalidades
Las presentes Bases Administrativas, regirán el proceso licitatorio privado denominado: “SERVICIO DE TRASLADO DE TRANSFORMADOR ELECTRICO DESDE COSTADO GIMNASIO HACIA EDIFICIO DE DISEÑO, UNIVERSIDAD DE TALCA”
El Mandante
Actuará como Mandante la Universidad de Talca, a través de la Unidad de Mantenimiento.
Modalidad de la licitación
La contratación del servicio se hará por el sistema de pago contra prestación de servicios, entendiéndose que los valores serán netos sin I.V.A, expresados en moneda nacional, según los indicados en Formulario de Oferta Económica (Anexo N° 11). En el caso de que los servicios estén exentos de I.V.A, el oferente deberá indicar tal condición en la Oferta Económica, considerando el valor ofertado como valor final. Se deberá considerar cualquier modificación o aclaración efectuada por el mandante durante el periodo permitido para tales efectos, los que se realizarán única y exclusivamente por el portal Mercado Público, por lo tanto, será de responsabilidad del oferente informarse íntegramente del proceso licitatorio a través de este medio. Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, la deberá subir al portal Mercado Público por separado. La modalidad de la presente licitación es por adjudicación simple, en conformidad con lo previsto en el artículo 6º, de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con los artículos 4º y 58°, del decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de dicho texto legal, conforme con los cuales el objetivo de una licitación Privada es seleccionar y aceptar una propuesta, que sujetándose a los requisitos establecidos en las bases, sea la más conveniente para los intereses de la entidad convocante, salvo, que se disponga en el respectivo pliego de condiciones que se puede adjudicar a más de un oferente cuando se trata de servicios o suministros susceptibles de contratar por ítem o rubros.
De los participantes del proceso
Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4°, y literales a,b, c, d y e del artículo 35 septies, todos de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (ley de compras), ni las incompatibilidades del artículo 35 quárter de la misma ley precitada, ni la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por haber sido condenados en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delito de cohecho.
De los requisitos para contratar
Podrán suscribir contratos con esta Corporación aquellas personas naturales o jurídicas, que no tengan causal de inhabilidad o incompatibilidad conforme con lo dispuesto en el artículo 4°, 35 quarter y35 septies de la ley Nº19.886. Los oferentes de este proceso concursal deberán, mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N° 2, manifestar: No estar afecto a las inhabilidades previstas en el artículo 4, inciso 1° y 6° de la ley N°19.886, establece que no podrán contratar quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados desde la presentación de la oferta. No formar parte del personal de la Universidad de Talca, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluido el personal a honorarios No ser cónyuge, conviviente civil, u otra persona unida al personal de la Universidad, por vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad. No ser una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada de las que forme parte o sea beneficiario final un miembro del personal de la Universidad. No ser sociedad en comandita, por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que un miembro de la Universidad, sea accionista directamente, o beneficiario final. No ser sociedad anónima abierta en que un miembro del personal de la Universidad o éstas, sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni ser gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. -No estar condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal y Código Tributario. -No estar condenados por incumplimiento contractual en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por tribunales. -No estar condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores. -No estar Condenados por cohecho o lavado de activos establecidos en el Código Penal y la Ley N°18.314. -No haber proporcionado antecedentes maliciosamente falsos, enmendados o tergiversados o que se presenten de forma que induce error en su evaluación. Asimismo, se debe considerar que ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios, con los funcionarios directivos de la Universidad, ni las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni las sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte, ni las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni las sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, Administración, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La acreditación mediante declaración jurada simple contenida en Anexo N°2, en el caso de personas jurídicas, indica que tampoco podrán contratar aquellas que tengan prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado por condena sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos que indica la ley N° 20.393. (Declaración exigible solo tratándose de oferentes personas jurídicas) o bien que haya sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del decreto ley N°211, de 1973. Los participantes tendrán la obligación de estar atentos al proceso licitatorio a través del Portal Mercado Público, ya que es allí donde la Universidad informará de todas las actuaciones, requerimientos u otros.
Otros Antecedentes para ser Contratado
El proveedor adjudicado debe inscrito obligatoriamente en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración Chileproveedores.
Unión Temporal de proveedores
Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de participar en el proceso de contratación, denominado “Unión Temporal de Proveedores”, debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Talca y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro de Proveedores correspondiente. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. Esta inscripción solo será exigible en el caso que la oferta sea adjudicada a una unión temporal de proveedores. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, debe encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá ser verificado en el sistema, emitiéndose o presentando el certificado de estado de inscripción en el registro de Proveedores correspondiente. Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la fecha de la contratación adjudicada, sumado a sesenta (60) días corridos adicionales.
Documentos Integrantes
La relación contractual que se genere entre la Universidad de Talca y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: • Ley Nº 19.886 de Compras Públicas y su reglamento • Bases administrativas, técnicas y sus anexos. • Las consultas, respuestas y las aclaraciones derivadas del procedimiento estipulado en las bases. • Las modificaciones a las bases si las hubiese. • Las ofertas administrativas, técnicas y económicas. • La Resolución Universitaria de adjudicación. • La Orden de Compra Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal que se considerará parte del contrato cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las bases, como marco básico y ante cualquier discrepancia entre estos, prevalecerá ese orden de precedencia.
Modificaciones a las Bases
La universidad podrá modificar las Bases Administrativas, Anexos, Formularios y demás antecedentes técnicos que rigen la licitación, ya sea por iniciativa propia, al detectar algún error u omisión, o también en atención a alguna consulta realizada por algún oferente, hasta antes del cierre de recepción de ofertas, informando debidamente de ello a todos los oferentes a través del portal Mercado Público. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por resolución universitaria la que será sometida a la misma tramitación que el acto que aprobó las presentes bases, y una vez que se encuentre totalmente tramitada se publicara en el sistema de información. Se considerará un plazo prudencial para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones realizadas para cuyos efectos se reformulara el calendario de actividades de la presente licitación. Será responsabilidad de los oferentes informarse de estas modificaciones a través del Portal Mercado Público.
Conocimiento y Aceptación de las Bases
El sólo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación Privada, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos y términos de las Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y del proceso licitatorio en general.
Idioma
Español
Cómputo de los plazos
Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. En caso de que el plazo expire en los días sábados, domingos o festivos se extenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Horario de funcionamiento de la institución
La jornada de trabajo general de la Universidad es de lunes a jueves en jornada única desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas y el viernes en jornada única desde las 09:00 horas hasta las 15:00 horas. Es importante precisar que estos horarios podrían sufrir variaciones fruto de caso fortuito o fuerza mayor, las que serán oportunamente informadas a través de la página web de la universidad.
Soporte de los documentos
Soporte digital, excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por la ley de compras y su reglamento.
Obligación de Reserva y Confidencialidad
Los Oferentes y el Adjudicatario deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases. El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los bienes o servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste. El adjudicatario, así como su personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los bienes o servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Universidad de Talca el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará pie a que la Universidad de Talca entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
Prohibiciones
Queda prohibido al oferente realizar cualquier tipo de gestión o pagos directamente o a través de terceros, ajenos a las diligencias contempladas en el procedimiento regular de la licitación con el fin de adjudicarse la contratación de los bienes, obras, servicios u otros. Se prohíbe al oferente la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la Universidad y que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que dicha comunicación se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Queda prohibido en este procedimiento de contratación Privada y posterior ejecución contractual, la intervención de las autoridades y los funcionarios de la Universidad que puedan tener interes en él, independientemente de su calidad jurídica.
Serie de Consultas y Respuestas
Las consultas respecto de la Licitación se deberán hacer solamente a través del Portal Mercado Público, desde la fecha de publicación de las bases señalado en el numeral 3 de las presentes bases. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso licitatorio. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado Público en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
Cierre de la Licitación
El cierre de la propuesta, en el portal Mercado Público, será en la fecha señalada en el numeral 3 de las presentes bases.
Vigencia de la Oferta
Las ofertas tendrán vigencia desde su fecha de presentación y hasta el cumplimiento íntegro del plazo estimado de adjudicación de la oferta más 30 hábiles, contemplados en caso de ampliarse dicho plazo ante situaciones excepcionales que serán debidamente informadas a través del portal de Compras Públicas. Por el solo hecho de presentar una oferta, se entenderá que su vigencia es la señalada precedentemente. En circunstancias excepcionales, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que extiendan el periodo de validez de sus ofertas más allá del plazo anteriormente indicado. Tanto la solicitud como las respuestas deberán ser hechas por escrito.
Garantía de Buena Ejecución de la Obra
Se exigirá Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza, Depósito a la Vista, entre otras, a favor de organismos públicos a nombre de la Universidad de Talca con carácter de irrevocable y renovable, que sea pagadera a la vista, a primer requerimiento, por un monto equivalente al 5% sobre el monto total del contrato (I.V.A incluido) y su vencimiento será 360 días corridos, días posteriores a la fecha de Recepción Provisoria o Recepción Provisoria Complementaria En el caso que la garantía sea otorgada de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónicas y Servicios de Certificados de dicha firma. La glosa del documento debe indicar que garantiza la buena ejecución de la obra: “SERVICIO DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE TRANSFORMADOR ELÉCTRICO EN GIMNASIO Y TRASLADO DE TRANSFORMADOR ELÉCTRICO DESDE COSTADO GIMNASIO HACIA EDIFICIO DE DISEÑO, UNIVERSIDAD DE TALCA”. Esta garantía deberá ser entregada antes del pago del Estado de Pago final de la obra o último estado de pago.
Devolución de Garantía de Buena ejecución de la Obra
La devolución de esta garantía se efectuará una vez expirada la vigencia mínima de 360 días corridos posterior a la fecha de Recepción Provisoria o Recepción Provisoria Complementaria. El Departamento de Gestión de Pago a Proveedores se encuentra a cargo de la revisión y validación de la garantía de buena ejecución de la obra. Luego de realizar el proceso de validación, se remite a Tesorería para su custodia. La solicitud debe hacerse a través del Departamento de Gestión de Pago a Proveedores de la Universidad de Talca, teléfono de referencia 71-2418941, e-mail j.valdes@utalca.cl. Este Departamento se encarga de emitir la solicitud de devolución.
Causales de Cobro de la Garantía de Buena Ejecución de la Obra
La caución por buena ejecución de la obra se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna por parte de la Universidad en los siguientes casos: a) Incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, como, por ejemplo; en cuanto no cumplir con las reparaciones de acuerdo a las observaciones que aparezcan y que se necesiten realizar en el período de caución de la obra. b) Las observaciones que aparezcan hasta la Recepción definitiva y no sean subsanadas por parte del contratista. c) Otras observaciones contempladas en las bases como, por ejemplo; si por error en la ejecución de los trabajos, la obra quedara con defectos graves que no pudiesen ser subsanados, comprometiendo con esto la seguridad de la comunidad.
Daños a Terceros
El Contratista está exigido a implementar todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir cualquier daño a las personas, la propiedad y al medioambiente. Deberá suministrar todos los elementos de seguridad y protección requeridos para sus trabajadores, garantizando la prevención de posibles accidentes. Además, el contratista debe proporcionar formación continua a su personal y supervisar el uso adecuado de los equipos mediante la asesoría de un profesional competente, en particular, un(a) Prevencionista de Riesgos, conforme a lo establecido en las bases técnicas del proyecto. Asimismo, se exigirá al Contratista llevar un Libro de Seguridad, compuesto por hojas foliadas en original y dos copias. Este libro será utilizado para registrar las observaciones y recomendaciones de Higiene y Seguridad realizadas por el Prevencionista de Riesgos y la Inspección Técnica de Obra (ITO), con el objetivo de fortalecer la seguridad y salud en el desarrollo de la obra." Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se causare a terceros, será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
Normas de Presentación de las Ofertas
Todos los antecedentes se deben ceñir a los formatos entregados en los anexos correspondientes a las presentes bases y ser enviados a través del portal www.mercadopublico.cl, por lo tanto, no se recibirán ofertas en formato, lugar, fecha y hora distintos a los señalados en las presentes bases. El oferente deberá ingresar su oferta administrativa, oferta técnica y oferta económica, adjuntando los anexos y antecedentes solicitados en el número 4 “Instrucciones para la presentación de ofertas”, de las presentes bases, en el portal www.mercadopublico.cl, ambiente privado del proveedor, específicamente en los módulos habilitados en el sistema para cada materia. En este sentido, todos los antecedentes solicitados, deberán subirse al portal www.mercadopublico.cl en archivos individuales (en cualquier formato: doc, pdf, ppt, gif, jpg, etc.), los cuales estarán identificados con el nombre de lo que contienen, de tal forma que se pueda saber fácilmente a que corresponde, y deberán presentarse en el mismo orden que se indica en el número 4. Para presentar las ofertas es obligatorio estar inscrito en el registro de Proveedores, pero en el caso que el oferente se encuentre registrado, deberá señalarlo expresamente, para efectos de considerar que los documentos se encuentren alojados en la bodega de documentos de esta plataforma, sin entregar ninguna calificación adicional. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la ley N°18.575, que consagra para la contratación pública el principio de libre concurrencia y lo ordenado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos de la Universidad, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, de manera tal que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor. En consecuencia, no operarán como causal para no evaluar una oferta presentada en esta licitación Privada, aquellos errores que revisten un carácter formal y no constituyen un error esencial que afecte la validez de la oferta, especialmente si no guardan relación con aspectos objeto de evaluación. En el caso que no se presenten ofertas o que el total de las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplimiento de bases, se procederá a realizar un nuevo proceso de compras, conforme lo normado en la ley N° 19.886 y su reglamento.
Apertura de la Propuesta
La apertura electrónica de las ofertas se realizará en un acto formal privado (sin oferentes), que se llevará a efecto el día señalado en el numeral 3 de las presentes bases, en las dependencias del Departamento de Gestión de Compras, ubicado en calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente N°1141, Talca. El Comité de Apertura estará integrado por los siguientes funcionarios de la Universidad de Talca: - Representante de Gestión de Compras, quien estará a cargo de operar el sistema Mercado Público. - Jefe de la Unidad de Mantenimiento o representante por él designado. Una vez recibidas las ofertas a través del portal Mercado Público, el Comité procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida y que cumpla con los requisitos previstos en los documentos de la licitación. En este contexto, la Universidad, a través del Representante del Departamento de Gestión de Compras, se reserva el derecho de solicitar, en el período de evaluación, si a su juicio exclusivo fuese necesario, antecedentes que permitan aclarar determinadas propuestas, para lo cual el oferente dispondrá de dos días hábiles desde que se le haga la solicitud. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del reglamento de la ley Nº 19.886. Posteriormente, se generará un Acta de Apertura Electrónica de las Ofertas, y paralelamente se levantará un Acta en la cual se dejará constancia de los principales antecedentes contenidos en las ofertas, del precio de cada oferta y de la completitud de las propuestas. Finalmente, la referida acta de apertura será firmada por el Comité de Apertura y en ella se registrarán los alcances u observaciones que se originen.
Evaluación de las ofertas
El Comité de Evaluación procederá a confeccionar el informe de evaluación conforme a los factores, ponderaciones y escala de notas señaladas en las presentes bases.
Sobre los Miembros del Comité de Evaluación
El Jefe de la Unidad de Mantenimiento o representante por el designado será el encargado de citar oportunamente a la reunión de este Comité. La Universidad de Talca deja establecido que queda estrictamente prohibido que los miembros del Comité de Evaluación del proceso licitatorio acepten cualquier tipo de solicitud de reunión, audiencias y/o regalos de parte de terceros sobre procesos licitatorios mientras integren dicha comisión. Todo esto bajo el marco legal de la ley N°20.730 y su reglamento, contenido en el decreto supremo N°71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado. El Comité de Evaluación estará integrado por: - Representante del Rector o subrogante. - Jefe del Departamento de Presupuesto o representante por este último designado. - Jefe de la Unidad de Mantenimiento o representante por él designado. - Profesional de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Previo a la sesión de la Comisión, cada miembro de la misma deberá presentar una declaración jurada, en la que manifieste expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obligue a guardar confidencialidad sobre él proceso de adquisición. El prestador de servicios en calidad de honorarios, que participe de esta comisión, tendrá el carácter de agente público.
Contenido mínimo del acta de Evaluación
Informe del Comité de Evaluación, conforme lo normado en el artículo 57 del Reglamento de la ley N°19.886, deberá referirse a las siguientes materias: - Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. - Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. - La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. - La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. - La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Reglas de desempate
En el caso de producirse empates entre los oferentes mejor evaluados, para efectos de adjudicar la licitación, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate: 1. Segundo decimal en la nota final. 2. Mayor nota de la oferta precio. 3. Mayor nota de la oferta experiencia del oferente.
Mecanismo de resolución de empates
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar las reglas anteriores, se seleccionará a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
Evaluación y Adjudicación de las ofertas
La Universidad dispondrá de un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la apertura de las ofertas, para adjudicar la licitación, de acuerdo con las propuestas, y los factores consignados en el número 6 de las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal para declarar desierto el proceso o inadmisibles las ofertas. En caso de que la Universidad no pueda adjudicar dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades, deberá informar las razones de ello a través del portal Mercado Público e indicará un nuevo plazo para adjudicar a través del portal Mercado Público conforme lo establece el artículo 58 del reglamento de la ley Nº19.886. Las ofertas, serán evaluadas de acuerdo con los factores y ponderaciones establecidas en el número 6. Durante la etapa de evaluación, el Comité de Evaluación, podrá verificar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes, con el objeto de asegurar una correcta evaluación de las ofertas. En especial podrá requerir información de los contactos indicados por los propios oferentes. El Comité de Evaluación emitirá un acta, en el que se contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando las calificaciones que hayan obtenido los respectivos oferentes, que culminará con una recomendación para la autoridad encargada de adoptar la decisión, cumpliendo con las exigencias contenidas en el citado artículo 57 del Reglamento. En tal contexto, la autoridad máxima de la institución podrá aceptar o rechazar la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación, procederá conforme a la normativa de compras públicas a dictar el acto administrativo correspondiente. La Universidad adjudicará la licitación a un solo oferente, que presente la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y escala de calificaciones establecidas en las presentes bases. La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas Bases y sus bases técnicas y anexos. Asimismo, no podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con organismos de la Administración del Estado, como ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
Comunicación de Resultados
La Universidad de Talca notificará su decisión sobre esta Licitación a todos los oferentes a través del portal Mercado Público mediante la publicación del acto administrativo que apruebe el acta de evaluación y autorice la adjudicación, conforme lo normado en el acápite 3 de las presentes bases administrativas. Para los efectos antes indicados, el Jefe de la Unidad de Mantenimiento o representante por el designado, deberá informar al Departamento de Gestión de Compras de los resultados de la adjudicación.
Cumplimiento del Plazo de Adjudicación
En el caso que por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, la Universidad de Talca informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
Nulidad del Contrato
Los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el capítulo VII, de la ley N° 19.886, serán nulos.
Causales para declarar inadmisibles las ofertas y declarar desierta la licitación
La Universidad podrá declarar desierta la licitación por las siguientes causales: • Que la oferta no resulte conveniente para los intereses de la Universidad. • Que no se presenten ofertas. La existencia de la primera causal para declarar desierta la licitación será calificada exclusivamente por el Comité de Evaluación. Esta declaración deberá ser efectuada en un Acta del Comité de Evaluación, que deberá ser publicada en el Portal Mercado Público. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria. Por su parte, en el caso que no se presenten ofertas, una vez acreditado por el comité de apertura, a través del acta respectiva, la Universidad podrá efectuar un nuevo proceso de compras. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria. Finalmente, la Universidad declarará inadmisibles las ofertas cuando no cumplan con los requisitos esenciales contemplados en las bases de licitación, debiendo en tal caso especificar en el informe de la comisión evaluadora los requisitos incumplidos, o cuando el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone la Universidad, sin perjuicio que en el caso que la oferta supere dicho monto, se solicitará autorización al Vicerrector de Gestión Económica y administración para su adjudicación. Lo anterior, se formalizará con la dictación de la respectiva Resolución Universitaria.
Nuevo proceso de compras
En caso de declararse desierto el proceso o las ofertas inadmisibles, la Universidad efectuará un nuevo proceso de compras en la fecha que determine la Unidad de Mantención, la que será publicada en el Sistema de información Mercado Público. El nuevo proceso de compras se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
Re-adjudicación
La Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y dentro del plazo de 60 días corridos, seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en calificaciones, siempre que el oferente se encuentre hábil para contratar con el Estado al momento de adjudicar y así sucesivamente, en los casos que se señalan a continuación, a menos que, de acuerdo con los intereses corporativos, se estime conveniente declarar desierta la licitación: 1. Si al adjudicatario le sobreviene algunas de las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886 o en la ley N°20.393, en el período que media entre el cierre del plazo para la presentación de las ofertas y la adjudicación. 2. En caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y algunos de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión Temporal de Proveedores deberá informar inmediatamente por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar la orden de compra, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo indicado, o el integrante retirado es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. 3. Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra a que se refieren estas bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases, particularmente no hacer entrega oportuna de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. 4. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
Contraparte técnica y supervisión del servicio
La contraparte técnica de la Universidad será el funcionario designado para estos efectos por el Jefe de la Unidad de Mantenimiento de la Universidad de Talca, quien realizará al menos, las siguientes funciones: 1. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones. 2. Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios. 3. Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones. Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designado, gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Corporación. 4. Velar por la correcta entrega del servicio. 5. El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por el Jefe de la Unidad de Mantenimiento, quien las impartirá en forma escrita.
Forma de Pago
La Universidad pagará mensualmente la prestación del servicio contratado, por mes vencido, una vez recibidos conforme los antecedentes correspondientes a cada estado de pago. Para proceder al (los) estado (s) de pago(s), se requerirá que previamente la Universidad de Talca registre en el sistema de información (mercado publico): - La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de los servicios, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra. - La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la Unidad encargada de la adquisición, por quién tenga dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato. La factura debe ser emitida a nombre de la Universidad de Talca, Rut: 70.885.500-6, dirección: Calle Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex 1 Poniente) N°1141, Talca, con giro: ENSEÑANZA SUPERIOR EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Se deben adjuntar los siguientes documentos, al momento de presentar el estado de pago: - Detalle que indique horario, destino, curso, identificación del vehículo, patente y tarifa. - Número de orden de compra. - Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales y previsionales. (F-30 1) que acredite que el contratista ha cumplido con las obligaciones laborales y previsionales que tiene para con sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral. Si el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores identificare reparos a la presentación de documentos de respaldo al estado de pago, enviará sus observaciones al jefe de la unidad de mantenimiento o representante por el designado, quien las comunicará al contratista para su corrección. Si este fuera el caso, el plazo de revisión y visación del estado de pago del que dispone el Departamento de Gestión de Pago a Proveedores se reiniciará desde el día en que el contratista complete todos los antecedentes que respalden debidamente el estado de pago. Una vez aprobado el estado de pago por parte del Departamento de Gestión de Pago a Proveedores, informará al Jefe de la Unidad de Mantenimiento o representante por el designado, quien notificará al contratista para la emisión de la respectiva factura. Desde este momento el plazo del Departamento de Tesorería para cancelar dicho estado de pago, será de 30 días corridos como máximo. En caso de Unión Temporal de Proveedores, será el representante indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. El plazo máximo de pago de una factura es de 30 días desde su recepción conforme, considerando lo señalado en los párrafos anteriores.
Multas
En caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en los requerimientos técnicos, la Universidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de buena ejecución de la obra o terminar anticipadamente el contrato. Las multas serán aplicables al proveedor en el único estado de pago o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en caso de que se haya solicitado, si no hubiere estados pendientes de pago. Se entenderá que el proveedor está en mora sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo. En los casos de incumplimiento en la prestación del servicio, se aplicarán las siguientes medidas: • Falta leve, se aplicará una multa de 2 UTM: o Por malos tratos: Por tratos moral o éticamente inadecuados hacia el personal académico y/o administrativo, compañeros de trabajo o público en general, durante la prestación del servicio. o Abandono de puesto de trabajo: si un trabajador abandona su puesto de trabajo y es sorprendido en las dependencias realizando cualquier tipo de actividad no acorde a sus obligaciones laborales, designadas. o Por no utilizar el uniforme: si se sorprende a un trabajador sin su uniforme corporativo, durante su jornada de trabajo para el desempeño de sus funciones. o Descuido de sus funciones: por cada miembro del equipo de mantenimiento externo que, en el ejercicio de sus funciones, se sorprenda durmiendo, jugando o hablando por celular, escuchando música mediante audífono etc. o Por no disponer de las equipamiento o herramientas, en la cuantía, calidad y oportunidad que sean necesarias para el desarrollo de los trabajos. o Por el no envío previo de documentación de faena como documentos de prevención de riesgos y permisos de trabajo. • Falta grave, se aplicará una multa de 3 UTM: o Solicitud de cobros indebidos en dinero o especies: si se sorprende a un trabajador realizando cobros de cualquier tipo a los usuarios de las dependencias, por cualquier motivo. El contratista deberá reemplazar de manera definitiva al personal que incurra en la conducta descrita. o Por incumplimiento de la jornada de trabajo: si un trabajador abandona su jornada y se retira de las dependencias del Campus, sin causa justificada, en este caso, el contratista deberá prescindir de este empleado. o Por no utilizar EPP: si se sorprende a un trabajador que no utiliza los elementos de protección personal para el desempeño de sus funciones. o Por cada evento que se produzca incumplimiento de los estándares de calidad del servicio, que considere el incumplimiento de la programación entregada. o Evento detectado donde se realicen trabajos sin la respectiva delimitación e instalación de señalética. o Por no informar oportunamente cambios en la planificación de trabajos. o No dar aviso oportuno a la Universidad de sucesos relevantes o novedades que perjudiquen el normal funcionamiento de algún inmueble de la Universidad. • Falta muy grave, se aplicará una multa de 5 UTM: Utilización de maquinarias, equipos y herramientas que no están acorde con el desarrollo de los trabajos, ya sea, por presentar estos desperfectos o no estar disponibles para su uso. Por cada dos reclamos interpuestos ante la Unidad de Mantenimiento, por correo electrónico, enviado por alguna de las unidades de la Universidad. La multa será aplicada previa constatación de los hechos por parte de la Unidad de Mantenimiento. Por inasistencia del personal por más de tres días sin justificación previa y que no sea reemplazado en su función. El contratista deberá contar con personal necesario para reemplazo en caso de licencias médicas, permiso al personal y feriados legales, con el fin de asegurar la prestación continua de los servicios. No realizar la renovación de EPP y/o uniformes en el caso que se vean dañados por el desarrollo de los trabajos. No dar aviso a la Unidad de Mantenimiento de cortes del suministro eléctrico. El incurrir reiteradamente en faltas será causal de término anticipado de contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por su incumplimiento. Para lo anterior se considerará como máximo la aplicación de la siguiente tabla durante el contrato: Tipo de falta Máximo Leve 7 Grave 5 Muy grave 2 El valor de la UTM corresponderá a aquella vigente en el mes de ocurrida la falta. Con todo, el monto total de multas aplicadas (leve, grave o muy grave), no podrá exceder la cantidad establecida como máximo durante la vigencia del contrato.
Procedimiento de aplicación y reclamo de multas
Cualquier multa que se aplique, será informada a través de email o carta certificada al contratista, por parte del jefe de la unidad de mantenimiento. El contratista podrá alegar como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” El jefe de la unidad de mantenimiento informará al Vicerrector de Gestión Económica y Administración, sobre la aplicación de las multas en los casos en que se configurare algunas de las causales anteriormente indicadas. En la eventualidad de que existieren dudas respecto a la aplicación de la sanción para un caso en particular, se podrá solicitar un informe previo a la Dirección de Asuntos Jurídicos”. La decisión sobre la aplicación de la multa será comunicada al adjudicatario infractor por correo electrónico o mediante carta certificada de la resolución universitaria que aplica la multa respectiva. El proveedor podrá impugnar la decisión que impone la multa, mediante un recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de su comunicación personal o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta. Se entenderá también que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario afectado informó en su oferta. El recurso de reposición se interpondrá ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración. Para los efectos de impugnar la aplicación de las multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación o que aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, de conformidad con lo indicado precedentemente. El Vicerrector de Gestión Económica y Administración, analizará los antecedentes acompañados a la impugnación y dictará resolución expresando lo que, en definitiva, decida sobre la aplicación o no de la multa. La resolución señalada será comunicada, personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la obligada al pago, otorgándole un plazo para el depósito o transferencia bancaria del monto de la multa aplicada, en la cuenta corriente que la Universidad indique o bien, la entrega de un documento nominativo a nombre de la Universidad de Talca por el valor de la multa. Podrá interponerse recurso jerárquico, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto, ante el Rector, autoridad que resolverá dentro del quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será comunicada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada. Para todos los efectos se entiende que la comunicación es personal si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta. La Universidad podrá hacer efectivo el pago de las multas en el estado de pago correspondiente o ejecutando la Garantía de Buena Ejecución de la Obra, si el afectado no acredita el pago en conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes. Durante la vigencia del procedimiento y hasta el pago efectivo de la multa, la afectada deberá mantener vigente la Garantía de Buena Ejecución de la Obra.
Termino Anticipado del Contrato
La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato, de conformidad con el artículo 13 de la ley N° 19.886, por las siguientes causales: Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. a. Si el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si tratándose de una sociedad, lo fuese uno de sus socios, o en el caso de una Sociedad Anónima, alguno de los miembros del Directorio o el Gerente. b. Si el proveedor fuere declarado en quiebra o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieron impagos durante más de 60 días o no fueron debidamente aclarados dentro de dicho plazo. c. Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra. d. Si se acredita que el oferente faltó a la verdad en la declaración jurada simple correspondiente al Anexo Nº 2 y N° 3. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando a la Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de Buena Ejecución de la Obra con las siguientes acciones cuya ocurrencia será siempre certificada por el Jefe de la Unidad de Mantenimiento o representante por el designado: e. Si el servicio no cumple con los requerimientos presentados en la oferta y de acuerdo con lo establecido en las bases técnicas. f. Por incorporar cobros injustificados en la factura por el suministro provisto y materia de la orden de compra aceptada. g. Si el adjudicatario despacha a la Universidad, bienes de segunda mano, con deterioro evidente, en condiciones deficientes o con evidencias de haber sido utilizados anteriormente. h. Se podrá proceder al término anticipado al contrato en caso de que el adjudicatario, durante la ejecución de la obra, incurra en cualquiera de las siguientes situaciones: • Acumulación de más de 7 faltas leves, o • Acumulación de más de 5 faltas graves, o • Acumulación de más de 2 faltas muy graves. Sin perjuicio de lo anterior, serán además causales de termino anticipado, respecto de la Unión Temporal de Proveedores: 1. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 2. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 3. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unidad Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. 4. Disolución de la Unión Temporal de Proveedores. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo N° 130 DS 661-2025.
Procedimiento para el término anticipado del contrato
Para proceder con el término anticipado del contrato u orden de compra, el Jefe de la Unidad de Mantenimiento o representante por el designado, emitirá un informe fundado donde se detalle los incumplimientos en la adquisición del servicio por parte del proveedor. El Jefe de la Unidad de Mantenimiento o representante por el designado, resolverá dentro de un plazo de cinco días si los incumplimientos son causales del término del contrato u orden de compra. Para dichos efectos, podrá consultar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, si lo estima pertinente. Con el visto bueno del Jefe de la Unidad de Mantenimiento o representante por el designado y el informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos, si fuere solicitado, se gestionará la confección de una resolución universitaria que sancione el término anticipado del contrato, acto administrativo que será notificado personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada a la adjudicataria afectada Contra esta resolución, el proveedor podrá interponer un recurso de reposición y jerárquico en subsidio, ante el Jefe de la Unidad de Mantenimiento o representante por el designado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lo resuelto o a contar del tercer día siguiente a la fecha de recepción de la carta certificada correspondiente al domicilio informado en la oferta, alegando otro todo tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento. Si fuera desestimada la reposición, se elevarán los antecedentes ante el Vicerrector de Gestión Económica y Administración, quien resolverá fundadamente dentro del quinto día y sin ulterior recurso. La resolución señalada será notificada personalmente, por correo electrónico o mediante carta certificada, a la adjudicataria afectada Para todos los efectos se entiende que la notificación es personal, si ella es enviada a la dirección electrónica que el adjudicatario informó en su oferta. A partir de la copia de la resolución universitaria que resuelva el término anticipado del contrato, el Jefe de la Unidad de Mantenimiento o representante por el designado procederá a la confección de la liquidación del contrato, la que previo visto bueno del Vicerrector de Gestión Económica y Administración, deberá ser sancionada mediante una resolución universitaria fundada y publicada en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su total tramitación. Este acto administrativo también será notificado al proveedor. Con todo, deberá remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta casa de estudios, copia de la resolución que ordena el término anticipado del contrato, así como de aquella que aprueba la liquidación del contrato, para conocimiento y fines pertinentes. Finalmente, de ambos actos administrativos, deberá dejarse constancia en el libro de inspección del servicio.
Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable
Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Talca y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
Normativa supletoria
Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá, además por lo prescrito en la Ley Nº19.886, sus modificaciones, y su Reglamento.
Derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente Licitación serán intransferibles.
Procedimiento para Uso de Factoring
La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: 1. El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. La comunicación debe ser en un plazo de 2 días hábiles y para el caso de las facturas electrónicas la comunicación debe ser en un plazo de 1 día hábil a la Universidad por parte del proveedor. 2. La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley N°19.983. 3. Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la UNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. 4. Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato. Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: 5. Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y 6. Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la UNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario Nº70.885.500-6, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”. La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad de Talca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidad de Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Universidad de Talca rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.”
Estándares de probidad
Los adjudicados que presten los servicios en la Universidad de Talca deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato de bienes y servicios, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación privada, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Situaciones no previstas
Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.