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Resolución de Empates |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio "Económico".
En caso de persistir el empate, como segundo mecanismo de desempate, se establece que se adjudicará al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Programas de integridad y ética empresarial”.
En caso de mantenerse la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate de la adjudicación, al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Comportamiento Contractual del Proveedor”.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingreso primero en el portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse con la Dirección de Vialidad Región del Biobío, dirigiendo sus consultas a la dirección señalada en la licitación, indicada en el Punto 1.1, “Organismo Demandante” de la presente licitación. Las consultas efectuadas, serán respondidas mediante oficio al proveedor que realiza la consulta. Estas preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos de la presente licitación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Para acreditar el cumplimiento de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social, la Dirección de Vialidad Región del Biobío, verificará la habilidad del proveedor adjudicado en Registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Para el caso en que el Proveedor se encuentre "inhábil", tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la notificación de adjudicación, para regularizar su situación, de lo contrario su oferta será desestimada. Esta situación será informada a la empresa que se encuentre “Inhábil”, a través de un correo electrónico, durante la revisión de los documentos para contratar.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Requisitos de los Oferentes para Participar en la Licitación: |
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1.4.1 No haber sido condenados por prácticas antisindicales ni por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores o condenado por los delitos concursales establecidos en artículos 463 y siguientes del Código Penal, en los últimos 2 años, anteriores al cierre de la presente licitación.
No podrán participar en este proceso licitatorio aquellos proveedores a quienes les afecte alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 35 quáter (inhabilidades relativas) y 35 septies (inhabilidades absolutas) de la ley N°19.886, agregado por la ley N°21.634.
Para este efecto deberán confirmar y firmar electrónicamente la “Declaración jurada ausencia conflictos de interés e inhabilidades por condenas”, disponible en Plataforma Mercado Público al momento de postular a la presente licitación.
1.4.2. Los oferentes, incluyendo las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), que participen de esta Licitación Pública, deberán cumplir con el requisito de encontrarse inscrito y hábil en Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, situación que será verificada por la Dirección de Vialidad.
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Antecedentes para Contratar |
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El oferente adjudicado deberá presentar, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl, los siguientes documentos:
a) Declaraciones juradas, de acuerdo a formularios Nº 1 y 2, firmadas manuscrita o electrónicamente por el oferente o por quién represente a la Empresa, en el caso que el Proveedor no lo hubiere adjuntado en Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
b) Formulario Nº 4 “Contrato”, firmado en manuscrita en dos ejemplares o electrónicamente por el oferente o por quién represente a la Empresa.
c) Deberá presentar “Certificado Afiliación organismo administrador de la ley 16.744”, vigente (no se aceptarán certificados o documentos en trámite).
d) Garantía de fiel cumplimiento de contrato de acuerdo a lo solicitado en el punto 1.9.2 de las presentes bases. En la eventualidad que corresponda a una Boleta Bancaria o Póliza, deberá contar con la visación del Fiscal Regional del Biobío del Ministerio de Obras Públicas.
Asimismo, el oferente deberá encontrarse inscrito y hábil en Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Este requisito también aplica para cada empresa que integre una UTP. Esta situación será verificada por el funcionario correspondiente de la Dirección Regional de Vialidad del Biobío.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 del reglamento, tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación.
Por lo tanto, recibidos los antecedentes, la Dirección de Vialidad Región del Biobío los revisará, y si están conformes, una vez transcurrido el plazo total de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de Adjudicación, procederá a la suscripción del contrato, y posterior dictación de la resolución fundada que lo aprueba. Luego se procederá al envío de la orden de compra.
Observación:
Observación: En caso de que el proveedor adjudicado no entregue la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o se detectan documentos que no cumplen con lo solicitado, la Dirección de Vialidad podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato, y en consecuencia, procederá a dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar si conviniere a los intereses fiscales.
Para el caso de:
Documentos firmados manualmente, los documentos deberán ser entregados en Oficina de Partes de la Dirección de Vialidad, Región del Biobío, ubicada en calle Arturo Prat N°501, piso 5°, Ciudad de Concepción.
Documentos firmados electrónicamente, al momento de la adjudicación se informará el correo electrónico al que deben ser enviados los documentos firmados electrónicamente.
1.6.1 CASOS EN QUE LA ADJUDICACIÓN QUEDA SIN EFECTO:
En las siguientes situaciones, se dejará sin efecto la adjudicación haciéndose efectiva la garantía de seriedad de la oferta respectiva:
a) En caso de que el proveedor se desista de firmar el contrato
b) En caso de incumplimiento del pacto de integridad.
c) En caso de que el proveedor adjudicado no acepte, o rechace la orden de compra.
d) Si el oferente adjudicado no acredita su inscripción y habilidad en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
e) Si el oferente adjudicado corresponde a una UTP y uno o más de sus integrantes, en forma individual, no acreditan su inscripción y habilidad en el Registro señalado.
Lo anterior, no se aplicará en el caso de que la UTP decida excluir al integrante proveedor no inscrito y hábil del presente proceso de Licitación Pública, y desee continuar con los restantes proveedores inscritos y hábiles, no obstante lo anterior, la oferta presentada deberá mantenerse en los mismos términos. Esta comunicación se hará mediante la presentación de la modificación a la escritura pública, en el plazo máximo de 07 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación.
f) Si el oferente adjudicado no presenta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en el plazo establecido en las presentes Bases de Licitación.
g) Si el oferente adjudicado no cumple con los requisitos para contratar establecidos en el punto 1.6 de las Bases de Licitación.
Existiendo más ofertas, la Dirección podrá efectuar una nueva adjudicación, mediante acto administrativo totalmente tramitado, y recaerá en el proponente que haya obtenido el segundo más alto puntaje y así sucesivamente, teniendo presente lo señalado en el punto 1.10.8 de estas Bases de Licitación.
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1.10.1. NORMATIVA: |
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Este proceso de Licitación se regirá por lo estipulado en las presentes Bases, en lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en el Decreto Nº 661/24, del Reglamento de la Ley Nº 19.886 y sus modificaciones y por la normativa que regule la respectiva actividad comercial.
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PARTICIPANTES: |
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Podrán participar Personas Naturales o Jurídicas, chilenas o extranjeras, habilitadas para funcionar legalmente en Chile. Todos los proveedores interesados podrán acceder a las Bases Administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los requisitos de encontrarse inscritos y hábiles en el registro de proveedores asociado al sitio www.chilecompra.cl.
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MODIFICACIONES A LAS BASES |
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La Dirección de Vialidad, podrá modificar las presentes bases de licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes. Estas modificaciones se efectuarán hasta antes de la hora de cierre de la licitación, a través del Portal electrónico, otorgando, además, un plazo prudencial, para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos y formarán parte integral de las Bases. Las respectivas modificaciones, se efectuarán mediante Resolución Fundada.
Con respecto a las respuestas de las consultas efectuadas y que no ameriten modificación de bases, se responderán mediante el mismo portal o que por alguna razón no alcancen a ser respondidas, se harán por circular aclaratoria, en un plazo no mayor a 2 días hábiles, contados desde el término de la Fecha de Publicación de Respuestas, otorgada por la Ficha de licitación correspondiente. En conformidad al artículo 108 del decreto N°661/2024, las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, en los plazos establecidos en las bases, sin individualizar el nombre del proveedor que formuló las preguntas serán sancionadas por el acto administrativo del Director Nacional y publicado dicho acto en el portal Mercado Público.
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1.10.4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: |
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1.10.4.1 La Dirección de Vialidad requiere para este contrato aproximadamente un volumen de 2.183,0 m3 de mezcla asfáltica en caliente suelta, previo transporte en camiones apropiados a la topografía del camino donde se suministrara la mezcla asfáltica.
1.10.4.2 El proponente de la presente Licitación Pública, deberá presentar un diseño de mezcla asfáltica aprobada por el Laboratorio Regional de Vialidad con una antigüedad menor o igual a 12 meses de su aprobación. Este diseño de mezcla asfáltica deberá corresponder a obras de contratos efectuados en la Región del Biobío con el o los certificados de los materiales que componen el diseño de la mezcla actualizados al momento de la licitación y deberán contener los materiales que componen el diseño de la mezcla asfáltica, tales como: los áridos utilizados en la mezcla asfáltica, ensaye granulométrico, Densidades Real Seca de la Mezcla, Desgaste de Los Ángeles, Partículas Chancadas y Porcentaje de Lajas. Los Certificados pueden ser de Laboratorio externo o del mismo proveedor.
Tanto el diseño como los certificados deberán ser presentados en el portal en formato .PDF, .JPG o un archivo no modificable.
1.10.4.3 Áridos: Los análisis de los materiales, deberán cumplir con las exigencias de la sección 5.408.2 del Manual de Carreteras Volumen 5 (MC-V5), de la Dirección de Vialidad, teniendo en cuenta lo siguiente: La Granulometría de los áridos mezclados, deben ajustarse a la Tabla 5.408.201.F del MC-V5, de la banda a utilizar será la IV– A–12.
Para comprobar que los materiales presentados cumplan con lo estipuladas en esta sección, la Dirección de Vialidad a través de sus Laboratorios, se reserva el derecho de realizar visitas inspectivas a la planta de acopio de los áridos para la toma de muestras.
Asfalto: El cemento asfáltico será del tipo CA 24 que debe cumplir con las tablas 8.301.1.A del Manual de Carretera Volumen 8 (MC-V8). Para comprobar las exigencias estipuladas en este Numeral, la Dirección de Vialidad a través de sus Laboratorios, se reserva el derecho de realizar visitas inspectivas a la planta de asfalto para la toma de muestras. Asimismo, la Dirección de Vialidad se reserva el derecho de realizar los siguientes controles en terreno:
a) Previo a la colocación de la Mezcla Asfáltica:
La Dirección Regional de Vialidad efectuará control de la temperatura a la mezcla asfáltica al momento de ser entregada en el lugar de la faena. La mezcla deberá cumplir con el rango de temperatura indicado en el Certificado de diseño de mezcla asfáltica, aprobado por el Laboratorio Regional de Vialidad. En el caso de su incumplimiento, es decir, por baja temperatura o por sobrecalentamiento, se estimará como no recibida la carga del respectivo camión muestreado y no dará lugar a pago ni indemnización alguna.
De persistir el incumplimiento por tres (3) días consecutivos, se dará término anticipado al contrato y se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
b) Mezcla Asfáltica extendida en Camino:
Si se comprueba incumplimiento en el contenido de Asfalto de la mezcla extendida en el camino, se procederá a la aplicación de la multa señalada en la tabla del punto 1.10.15.1.1. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y el proveedor no podrá solicitar un remuestreo.
La Dirección de Vialidad se reserva el derecho de realizar en cualquier momento muestreos aleatorios para verificar el contenido de asfalto suministrado a faena, para lo cual se adoptará el siguiente procedimiento:
El Laboratorio de Vialidad procederá en forma aleatoria la toma de muestra de áridos para comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas del diseño.
El Laboratorio de Vialidad procederá en forma aleatoria la toma de muestra de mezcla asfáltica en jornada diaria de trabajo
El Laboratorio de Vialidad procederá a informar los resultados del contenido de asfalto de las muestras mediante certificado de Laboratorio.
Los resultados del contenido de asfalto se expresaran redondeados con una (1) cifra decimal.
1.10.4.4 Las propiedades de la mezcla a suministrar deberá cumplir lo señalado en la tabla 5.408.203.A y 5.408.203.B, del MC-V5, para mezcla asfáltica de rodadura. Considerar Manual de Carreteras actualizado a la fecha de publicación.
1.10.4.5 El lugar de entrega de la mezcla asfáltica corresponderá al camino ubicado en el sector Las Golondrinas, en la comuna de Concepción. La ubicación aproximada se encuentra disponible en el archivo KMZ (Google Earth) “El Mirador” disponible en los archivos adjuntos de la presente licitación.
Ubicación aprox. del Camino para colocación de asfalto
Rol
Comuna Nombre camino Unidad Total m3 aprox. mezcla SUELTA
Rol Q-60-O Hualqui CRUCE Q-60-O (RANQUILCO) EL MIRADOR - CRUCE Q-60-O (HUALQUI). m³ 2.183,0
1.10.4.6 El proveedor que se adjudique el contrato de suministro, deberá entregar la mezcla asfáltica en el lugar de la faena, en camiones apropiados y puesta sobre la terminadora de asfalto (Finisher) de acuerdo a lo señalado en las Bases Técnicas. La cantidad de m3 de mezcla asfáltica a solicitar para un día de faena de colocación, será fijada con un rango de 12 a 24 horas de anticipación por el Inspector fiscal del Contrato. Para esto el inspector se contactará vía correo electrónico con la empresa, a fin de coordinar los despachos con el Coordinador de la planta que se adjudique el contrato. Se utilizarán camiones apropiados y en buen estado, según lo instruido por la Inspección Fiscal y según lo indicado en el punto 1.10.4.8.
1.10.4.7 La programación y materialización de la entrega de la mezcla asfáltica en terreno, debe contemplar lo siguiente:
El primer camión que haga la entrega de la mezcla asfáltica en el lugar de las faenas, deberá hacerlo en el horario determinado por el Inspector Fiscal, e informado al Coordinador de la Planta, designado por el Proveedor para tales efectos. En la eventualidad de modificación horaria para la entrega de mezcla asfáltica, será comunicada por el Inspector Fiscal a más tardar el día anterior.
Tanto el tiempo de inicio del primer camión como el periodo de desfase entre camiones podrá sufrir modificaciones y ajustes una vez iniciada la faena, situación que será coordinada y supervisada por el Inspector Fiscal o su subrogante, dependiendo de la disponibilidad de personal y/o maquinaria para su colocación.
Para la coordinación, gestión y solución de imprevistos en la faena, el proveedor deberá estar en contacto permanente con el Inspector Fiscal.
1.10.4.8 El transporte de la mezcla asfáltica suelta a la faena, deberá efectuarse en camiones tolvas de mínimo 10 m3 y máximo 25 m3, dotado de cadenas que permitan regular la abertura del portalón trasero de la tolva, con el objeto de descargar el material en forma controlada y uniforme. El Inspector Fiscal podrá solicitar expresamente la capacidad de la tolva dentro de los rangos establecidos, de manera de poder enfrentar de mejor forma situaciones particulares del camino (pendientes, curvas cerradas, entre otras).
Si la distancia entre las ruedas traseras y la parte final de la Tolva es muy corta, lo que impide que la mezcla pueda ser depositada en el Equipo Pavimentador, no podrá ser utilizado para el suministro, según determine el Inspector Fiscal. Los camiones tolvas deberán contar con una extensión o cola de descarga para evitar depositar mezcla sobre la base granular imprimada.
1.10.4.9 El material para ser transportado deberá estar debidamente cubierto, para evitar pérdida de temperatura. La mezcla asfáltica al ser entregada en el lugar de la faena, deberá cumplir con el rango de temperatura indicado en el Certificado de diseño de mezcla asfáltica aprobado por el Laboratorio Regional de Vialidad y presentado al momento de ofertar. La temperatura será medida en el camión, antes de descargar.
Para verificar el cumplimiento de los rangos de temperatura el Inspector Fiscal deberá llevar un registro diario de todos los camiones que lleguen a terreno.
Si el material presenta temperaturas menores a la indicada en el rango de diseño de la mezcla visado por Laboratorio Regional, será causa de rechazo de la partida transportada en el camión. Asimismo, se rechazará una mezcla sobrecalentada o "quemada".
El control de la temperatura lo realizará el capataz de la cuadrilla de asfalto, o el personal del proveedor con la supervisión del capataz de la cuadrilla. Para tales efectos, se llevará una planilla con el registro de los controles, además quedará consignada en el reverso de la guía, con las firmas del conductor del camión y el capataz de la cuadrilla. En el caso del rechazo de la mezcla, por baja temperatura o por sobrecalentamiento, se estimará como no recibida la carga del respectivo camión muestreado y no dará lugar a pago ni indemnización alguna.
1.10.4.10 La Dirección de Vialidad, por medio de su Inspector Fiscal se reserva el derecho de efectuar muestreos, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las exigencias técnicas del material adquirido, mediante sus Laboratorios, así como se reserva el derecho de realizar las mediciones que estime pertinentes por medio de sus topógrafos (o servicio de topografía) de los volúmenes de los camiones tolvas vacíos y con el suministro de mezcla asfáltica, con el fin de verificar la cantidad efectiva de material suministrado que se debe recepcionar en terreno.
1.10.4.11 La unidad de pago corresponderá a la cantidad de volumen de mezcla asfáltica (m3) que llega a terreno sobre los camiones apropiados para tales faenas. El contratista debe tomar los resguardos necesarios para que, los camiones lleguen a la faena con el suministro de la mezcla asfáltica a capacidad máxima de cada camión, y coincida con la cubicación de la capacidad máxima de cada camión o, en su defecto, a la fracción de capacidad máxima de los camiones de acuerdo a solicitud del Inspector Fiscal.
El Inspector Fiscal solicitará a la empresa adjudicada, por medio de correo electrónico, el listado de su flota de camiones que utilizará para el suministro de mezcla asfáltica, para lo cual la empresa tendrá el plazo de dos días hábiles para informar, contados desde la fecha del envío del correo electrónico. Pasado ese tiempo, si la empresa adjudicada no entrega el listado al Inspector Fiscal se aplicará las sanciones del 1.10.15.1.2.
Queda consignado que, no se pagará más de la capacidad máxima de cada camión, para ello el contratista al inicio del contrato deberá entregar al Inspector Fiscal listado de su flota de camiones apropiados para entregar el suministro de mezcla asfáltica, donde debe incluir por lo menos la siguiente información:
- Patente de camión.
- Marca del camión.
- Año de fabricación del camión.
- Capacidad máxima del camión de acuerdo a sus especificaciones técnicas.
El contratista, en el transcurso del contrato podrá solicitar al Inspector Fiscal por medio de correo electrónico la modificación de su flota de camiones entregada al inicio del contrato, la que deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal para su modificación efectiva.
1.10.4.12 La empresa adjudicada deberá entregar al Inspector Fiscal, mensualmente, por correo electrónico, un informe con las cantidades por día suministradas. Para tal fin, a continuación se entrega un formato tipo de ficha con los antecedentes mínimos que deberá contener:
El Inspector Fiscal, llevará un control interno del suministro de mezcla, la que se contrastará con el informe entregado por el proveedor, pagando efectivamente los m3 suministrados en terreno por el proveedor (si es que no existiesen multas asociadas).
El Inspector Fiscal solicitará, por medio de correo electrónico a la empresa adjudicada, el informe con las fichas solicitadas en este punto, para lo cual la empresa tendrá el plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del envío del correo electrónico. Pasado ese tiempo y la empresa adjudicada no entrega el informe solicitado por el Inspector Fiscal, se aplicará las sanciones del 1.10.15.1.2.
1.10.4.13 MODO DE EJECUCIÓN:
a) Para dar inicio a la ejecución del contrato, se enviará la orden de compra proveniente de la licitación.
b) Luego, el Inspector Fiscal del contrato, solicitará a través de correo electrónico al Proveedor adjudicado, la o las cantidades de mezclas asfálticas requeridas para ejecutar las faenas de colocación de asfalto diarias.
c) Terminada la o las entregas, deberá hacer recepción conforme y evaluar al proveedor, entregando vía correo electrónico esta información a la Unidad de Compras. Luego la Unidad de Compras deberá realizar la recepción por hito en la orden de compra correspondiente.
d) Cada vez que realice la recepción conforme (hito), deberá copiar e informar a Encargado de Bodega Regional, la bodega virtual, donde deberán cargarse las cantidades para los efectos de órdenes de trabajo.
e) La Unidad de Compras de Conservación, entregará el comprobante de recepción conforme al Inspector Fiscal, para que éste informe a la Empresa y pueda facturar, además de anexarla al expediente de pago.
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1.10.5. INGRESO DE OFERTAS: |
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La documentación referida en el punto Nº 1.5 " Antecedentes para incluir en la oferta" de las Presentes Bases, deberá ser remitida sólo mediante la siguiente extensión: .jpg, .pdf, o algún archivo no modificable y debe ser subida en forma íntegra al portal Mercado Público, en la forma y plazo establecidos en las presentes bases.
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1.10.5.1 CONTENIDO DE LAS OFERTAS. |
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La documentación referida en el punto Nº 1.5 " Antecedentes para incluir en la oferta" de las Presentes Bases, deberá ser remitida sólo mediante la siguiente extensión: .jpg, .pdf, o algún archivo no modificable y debe ser subida en forma íntegra al portal Mercado Público, en la forma y plazo establecidos en las presentes bases.
1.10.5.1 CONTENIDO DE LAS OFERTAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del DS 661/2024, se establece que en el presente proceso licitatorio, los oferentes no podrán, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.
Asimismo, conforme al artículo 60 del Reglamento de Compras, se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes a los mismos grupos empresariales o relacionados entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
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1.10.6. APERTURA DE LICITACIÓN: |
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1.10.6.1. PROCEDIMIENTO DE APERTURA
Ésta, será bajo la modalidad de "APERTURA ELECTRONICA" y pasarán a la etapa de evaluación de ofertas aquellos Proveedores que hayan cumplido con los requisitos para participar de la licitación punto Nº 1.4 de las presentes Bases.
1.10.6.2. DERECHO A SOLICITAR PRECISIONES
Para la debida comprensión del contenido de las ofertas presentadas por los proponentes, la Dirección de Vialidad, podrá solicitar a través del foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl, durante el proceso de evaluación para salvar errores de hecho u omisiones menores, observando siempre los términos de las presentes Bases y el principio de igualdad entre oferentes.
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1.10.7. RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio "Económico".
En caso de persistir el empate, como segundo mecanismo de desempate, se establece que se adjudicará al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Programas de integridad y ética empresarial”.
En caso de mantenerse la situación de empate, se establece como tercer mecanismo de desempate de la adjudicación, al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Comportamiento Contractual del Proveedor”.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingreso primero en el portal www.mercadopublico.cl
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1.10.8. ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA: |
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Se adjudicará esta licitación, al oferente que presente la totalidad de los ítems y que obtenga el mayor puntaje, considerando 2 decimales en la evaluación de la oferta, de acuerdo al Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora, que estará integrada por funcionarios de la Dirección de Vialidad (designación que se realizará por resolución fundada de la Dirección Regional), y estudiará los antecedentes emitiendo una proposición de adjudicación, la que deberá ser aceptada o rechazada por la autoridad competente. Asimismo, podrá declarar desierta la propuesta por resolución fundada, cuando las ofertas no resulten convenientes a la Dirección de Vialidad Región del Biobío.
Además, la Dirección de Vialidad podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las Bases de esta licitación.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 del Reglamento de Compras, la integración de la comisión evaluadora se publicará previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información.
El Proceso de licitación contempla las siguientes etapas:
1.10.8.1. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN:
Se adjudicará a través de una resolución del Director de Vialidad.
1.10.8.2. NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICACIÓN EN EL PORTAL:
Una vez que se haya adjudicado la licitación, se procederá a notificar la decisión al adjudicatario, mediante el Portal www.mercadopublico.cl.
1.10.8.3. ENVÍO ORDEN DE COMPRA:
El plazo de ejecución del contrato comenzará a partir del día hábil siguiente de la aceptación de la orden de compra por parte del adjudicatario a través del portal www.mercadopublico.cl.
Para lo anterior, la Unidad de Compra verificará que dicha orden esté en estado de "aceptada" para dar inicio al contrato y en el caso que la orden de compra no haya sido aceptada durante el plazo de notificación, esta Dirección, a través de la Unidad Compradora, enviará un correo electrónico para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso segundo del Art. 117 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas que señala lo siguiente: “En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud”.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Unidad Compradora, ejecutará la acción de dejar en estado de “cancelada la orden de compra”.
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1.10.9. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN: |
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En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse con la Dirección de Vialidad Región del Biobío, dirigiendo sus consultas a la dirección señalada en la licitación, indicada en el Punto 1.1, “Organismo Demandante” de la presente licitación. Las consultas efectuadas, serán respondidas mediante oficio al proveedor que realiza la consulta. Estas preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos de la presente licitación.
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1.10.10. PLAZO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO: |
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El plazo del contrato de suministro de mezcla asfáltica será de doce (12) meses (mes calendario) o hasta que se utilice la totalidad del suministro de esta contratación, lo que ocurra primero. La ejecución del primer mes del contrato, comenzará a partir del día hábil siguiente de la aceptación de la orden de compra por parte del adjudicatario a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta el último día del correspondiente mes (día 28, 29, 30, o 31).
Para lo anterior, la Unidad de Compra verificará que dicha orden esté en estado de "aceptada" para dar inicio al contrato y en el caso que la orden de compra no haya sido aceptada durante el plazo de notificación, esta Dirección, a través de la Unidad Compradora, enviará un correo electrónico para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso segundo del Art. 117 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas que señala lo siguiente: “En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud”.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Unidad Compradora, hará la acción de dejar en estado de “cancelada la orden de compra”.
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1.10.11. GESTION DEL CONTRATO: |
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a) CESIÓN DEL CONTRATO: La Empresa adjudicada, no podrá ceder a terceros el contrato celebrado.
b) HABILIDAD DE LOS PROVEEDORES: La Dirección de Vialidad, verificará la habilidad del proveedor adjudicado, durante la ejecución del Contrato, debiendo encontrarse en estado de "hábil"; en el caso que no se encuentre hábil, el proveedor adjudicado dispondrá de 10 (diez) días corridos, para regularizar su situación. Si esto no ocurre, se procederá a poner término anticipado al contrato, y al cobro de la garantía que hubiere caucionado el fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
c) EVALUACIÓN DEL PROVEEDOR: La Dirección de Vialidad, evaluará al proveedor, de acuerdo a los siguientes parámetros: Oportunidad de entrega / calidad / cumplimiento de especificaciones técnicas / desempeño general. Esta evaluación, será efectuada por el Inspector Fiscal y deberá adjuntarla a la Factura. El formulario de evaluacion es el siguiente:
Donde la nota 1 es muy deficiente, 2 deficiente, 3 aceptable 4 es bueno y 5 es muy Bueno.
d) PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO El plazo de ejecución del contrato será de doce (12) meses, contados a partir del día hábil siguiente de la aceptación de la orden de compra por parte del adjudicatario a través del portal www.mercadopublico.cl. El contrato regirá, desde su aprobación por la respectiva resolución, hasta incluso con posterioridad al pago, luego de la devolución y recepción por parte del proveedor de la correspondiente garantía que hubiere caucionado el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o su cobro si no se hubiere dado estricto cumplimiento a lo pactado.
e) PREVENCIÓN DE RIESGOS: La Dirección de Vialidad requiere que las Empresas que participen en nuestros suministros, den cumplimiento a las obligaciones legales en materias de prevención de riesgos. Para ello, iniciado el contrato, la empresa adjudicada, deberá presentar fotocopia del registro de entrega de los elementos de protección personal. Esta información será verificada por el Inspector Fiscal, quien dejará consignado vía correo electrónico, cualquier incumplimiento asociado a esta exigencia, y si corresponde, procederá a la aplicación de la multa respectiva indicada en el punto 1.10.15.1.3 de las presentes bases de licitación.
f) MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
f.1) Modificación del contrato:
El contrato podrá modificarse durante su vigencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley de compras, y art. 129 del Decreto 661/2024, por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Por razones de interés público y seguridad nacional.
c) Para hacerse cargo de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificadas por la Dirección Regional de Vialidad, acaecidas durante la vigencia del contrato y que incidan en su normal desarrollo.
En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales de la contratación u orden de compra inicial, entendiéndose por estos elementos:
- Cuando se efectúan modificaciones que alteren los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, que provocaría aceptar una oferta distinta a la aceptada inicialmente o hubiese afectado al principio de libre concurrencia de los participantes.
- Cuando se efectúan modificaciones que alteran el objetivo primitivo de la contratación.
Cualquier modificación de aquellas señaladas en el presente numeral, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas a la contratación o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
Las modificaciones señaladas deberán respetar el equilibrio financiero de la contratación y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30 por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
f.2) Término anticipado del contrato:
La contratación podrá terminarse anticipadamente, conforme a lo indicado en el artículo N° 13 bis de la ley de compras, y art. 130 del Decreto 661/2024, por las siguientes causales:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, de acuerdo a lo señalado en punto 1.10.15.2 de las presentes Bases.
d) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación (Si el oferente adjudicado cuenta con la protección financiera otorgada por resolución de reorganización, regulada en la ley N°20.720, no podrá ponerse término anticipado al contrato por esta causa).
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar la contratación de conformidad con el artículo 13. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia de la contratación. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento de la contratación obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la ley N°19.886.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
h) En el caso que el adjudicatario sea una UTP y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
i. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
ii. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
iii. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
iv. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
v. Disolución de la UTP.
i) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Estas bases de licitación no contemplan mecanismos de compensación e indemnización.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
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1.10.12. INSPECCIÓN FISCAL: |
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La Dirección Regional de Vialidad designará un Inspector Fiscal para garantizar el estricto cumplimiento de lo estipulado en las Bases de Licitación.
El Encargado de Adquisiciones, enviará copia de los antecedentes necesarios para la inspección del suministro, entre ellos, la Orden de Compra al correo electrónico del Inspector Fiscal designado, a fin de contabilizar y dar cumplimiento al plazo de entrega de este suministro.
El inspector fiscal deberá contar para el desempeño de su cometido, entre otros antecedentes, con un Libro de Obras (Manifold triplicado), el cual será suministrado por el adjudicatario al momento de iniciarse el Contrato de Suministro. El libro de Obras será foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original será entregada al adjudicatario, la primera copia al Inspector Fiscal y la segunda copia permanecerá en el Libro de Obras.
El libro comenzará indicando la fecha de inicio y término del Contrato de Suministro, continuará señalando los hechos más importantes durante el periodo de desarrollo del Contrato de Suministro, en especial el cumplimiento por parte del adjudicatario de las especificaciones técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las bases de licitación. En este libro sólo podrá hacer anotación el inspector fiscal sobre materias inherentes a la ejecución del Contrato de Suministro, debiendo dejar constancia de las notas o informes que le requiera el adjudicatario.
El adjudicatario, deberá someterse a las órdenes del inspector fiscal, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones de las Bases de Licitación, dejándose constancia en el Libro de Obras.
El inspector fiscal emitirá un acta de recepción conforme en el que indicará la aprobación o no de las facturas correspondientes a enviar a pago. Además, deberá adjuntar un informe en el cual señale todos los hitos importantes del contrato, debiendo adjuntar el informe de calidad del material, la evaluación del proveedor, el cumplimiento de plazos de entrega, etc., conjuntamente efectuará el cálculo de multas, si proceden. Una vez terminado la recepción de las entregas parciales, deberá realizar calificación del proveedor según formulario indicado en punto 1.10.11 Gestión del Contrato, letra c).
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1.10.13. RECEPCIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO: |
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1.10.13.1. RECEPCIÓN:
El Inspector Fiscal, recibirá conforme las entregas parciales, suscribiéndolo así en el acta de recepción conforme y la respectiva factura, si se cumplen los siguientes requisitos:
1) Que efectivamente se haya efectuado el suministro del material.
2) Que se haya acreditado el cumplimiento de las leyes laborales. Para verificar el cumplimiento de la Leyes Laborales, el Encargado de Abastecimiento de Conservación, adjuntará el Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Esta documentación será fotocopiada y quedará respaldada en la Unidad de Abastecimiento Regional.
3) De existir toma de muestras del Laboratorio de Vialidad, se deben tener los certificados respectivos.
4) Certificado de cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales. (F30-1).
La circunstancia de haberse cumplido los requisitos, así como las causas, su acreditación y el respectivo cálculo de multas, constará en el Acta de Recepción conforme del Inspector Fiscal, adjuntando todos los documentos descritos en el punto anterior, que acompañará a la factura, para disponer su pago.
1.10.13.2. FACTURACION
El proveedor adjudicado, deberá facturar a la Dirección de Vialidad Región del Biobío, de acuerdo a lo siguiente:
1) Los pagos se realizarán en forma periódica (1 pago mensual) según las entregas de mezcla asfálticas que efectué el proveedor y que hayan sido solicitadas a través de correo electrónico por el Inspector fiscal a cargo.
2) Luego deberá verificar que en la Orden de Compra respectiva se haya realizado la recepción conforme por hito.
3) La Factura electrónica deberá ser enviada al correo mop_dte@paperless.cl, debido a que el MOP es un contribuyente electrónico.
4) Para el caso que sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá indicar en su oferta el nombre y Rut de la Empresa que hará la facturación.
5) Además, al momento de generar la factura es necesario indicar el siguiente código
972, REG_08 DIRECCION_DE_VIALIDAD_CONSERVACIÓN.
6) La Dirección de Contabilidad y Finanzas de nuestro Ministerio, en su nueva directriz ha indicado que no deberán consignar registro de Pago Contado en la(s) factura(s), dado que ello no se da en el MOP e impide el reclamo ante Servicio de Impuestos Internos de la factura, en los casos que corresponda.
7) En la eventualidad de que el proveedor adjudicado no tenga realizado su trámite para transferencia del o los pago(s) correspondientes, de acuerdo lo señalado por la ley N° 21.722 de presupuestos año 2025, que estipula que los pagos deberán hacerse por transferencia electrónica de fondos, según lo dispone el artículo 8°; los proveedores deberán efectuar el trámite a través de la plataforma digital https: //aplicaciones.mop.gob.cl/TramitesDCyF/inicio, para ingresar los datos bancarios asociados a su empresa.
1.10.13.3. PAGO:
Se realizarán estados de pago mensuales (1 al mes), en los cuales se cancelará la cantidad de m3 suministrados y efectivamente recepcionados por el Inspector Fiscal y que hayan sido solicitadas a través del envío de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl, por instrucción del Inspector Fiscal, quien a su vez, efectuará la recepción conforme, dejando constancia de ello en el Acta y Orden de Compra respectiva de www.mercadopublico.cl
El pago se realizará en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la factura.
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1.10.14. FACTORING |
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El proveedor, podrá factorizar las facturas, de conformidad a la legislación respectiva, siempre y cuando se notifique oportunamente a la Dirección de Vialidad y no existan obligaciones pendientes, en conformidad al Art. 127 del Reglamento de la Ley de Compras.
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1.10.15. SANCIONES: |
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Los incumplimientos serán sancionados con multas y con término anticipado del contrato, según su gravedad.
1.10.15.1. MULTAS:
Las multas se aplicarán de acuerdo a lo descrito en el Punto 1.10.16. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS y se descontarán administrativamente del valor de la respectiva factura, incluyendo en éste el IVA.
1.10.15.1.1. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Una vez terminada la aplicación de la mezcla, el laboratorio de vialidad tomará muestras de la misma, y si el resultado arroja variaciones del contenido de asfalto, se aplicarán multas conforme a la siguiente tabla:
Tabla 1.10.15.1.1
VARIACIÓN ABSOLUTA DEL CONTENIDO DE ASFALTO (%) MULTA
Menor o igual a 0,3 Sin multa
Mayor que 0,3 y menor que o igual que 0,4 25% del valor total de suministro de mezcla extendida por jornada de trabajo.
Mayor que 0,4 y menor que o igual que 0,5 50% del valor total de suministro de mezcla extendida por jornada de trabajo.
Mayor que 0,5 100% del valor suministrado de mezcla extendida por jornada de trabajo.
El medio de verificación del inspector fiscal para cursar o no la multa, es el certificado de laboratorio de vialidad.
1.10.15.1.2. MULTA POR ATRASO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN SOLICITADA EN LAS PRESENTES BASES DE LICITACIÓN.
Si la empresa adjudicada no entrega, dentro del plazo estipulado, la información solicitada en los puntos 1.10.4.11 y 1.10.4.12 de las presentes bases de licitación, se aplicará una multa de 2 UF por cada día hábil de atraso, con tope de 5 días hábiles. Transcurrido dicho tope, la Dirección de Vialidad procederá a poner término anticipado al contrato, y al cobro de la garantía que hubiere caucionado el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
1.10.15.1.3. MULTA POR INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS
En caso de que el personal de la empresa, no disponga de los elementos de prevención de riesgos, se procederá a cursar una multa equivalente a 3 UTM, por cada vez que el Inspector Fiscal, sorprenda a cualquier integrante del equipo de trabajo de la empresa, sin sus elementos de prevención de riesgos respectivos, lo cual será consignado por el IF vía correo electrónico a la empresa. Además, el inspector fiscal suspenderá los trabajos cada vez que detecte esta infracción, y sólo los reanudará una vez sea subsanada. El máximo de incumplimientos permitidos en esta materia será de 3 oportunidades, de superarlo, será sancionado con término anticipado de contrato.
1.10.15.2 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Y COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO:
En caso de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se pondrá término anticipado administrativamente, y se efectuará el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Especialmente en los siguientes casos:
a) Si la empresa adjudicada acumula multas que representen un 20 % o más del monto total del contrato, independiente de la causal por la cual se hayan aplicado las mismas.
b) Si el proveedor supera el tope de 5 días hábiles en entregar la información solicitada en las bases de licitación.
c) Si la empresa adjudicada incumple su obligación de prevención de riesgos en más de 3 oportunidades, debidamente consignadas por el Inspector Fiscal.
d) Por incumplimiento en la temperatura de la mezcla asfáltica durante 3 días consecutivos, de conformidad con lo establecido en el punto 1.10.4.3 letra a) de las presentes Bases de licitación.
e) Si el proveedor adjudicado no regulariza su habilidad en el Registro de Proveedores, según lo establecido en el punto 1.10.11 letra b) de las bases de licitación.
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1.10.16. PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN DE MULTAS Y OTRAS SANCIONES: |
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PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS:
La multa que corresponda aplicar, será deducida administrativamente de la factura respectiva. Esto significa que previo a la aplicación efectiva de la multa, el Inspector Fiscal remitirá un oficio al adjudicatario incumplidor, en el que indicará la infracción cometida y la procedencia de la multa de conformidad a las bases, indicando los elementos utilizados para determinar el monto final de la multa. En el mismo oficio, instará al adjudicatario incumplidor, para que formule descargos, expresando lo que estime conveniente a su defensa, y acompañe documentos u otros medios de prueba, en el plazo de tres días hábiles.
La notificación se hará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Compras, esto es, mediante correo electrónico, a la casilla registrada en la Ficha de Proveedor. Será responsabilidad del proveedor adjudicado, mantener actualizado sus datos. En el caso de no obtener correo electrónico desde la página de Mercado Público o el correo registrado no permite almacenar mensaje por capacidad u otro motivo, la notificación será por carta certificada o personal. En el caso de notificación personal, se dejará constancia en un acta de notificación, de la fecha, y lugar de notificación, que firmará el notificado.
Con los descargos o sin ellos, si no se efectuaren dentro del plazo, la Dirección Regional de Vialidad dictará una resolución en que los pondere, si estos existen, y establezca las razones de hecho y de Derecho que fundamentan la decisión de aplicar o no la multa o modificar la que fuera propuesta por el Inspector Fiscal.
La resolución que disponga la aplicación de la multa, se podrá impugnar, conforme a las reglas generales, ejerciendo los recursos establecidos en la Ley 19.880.
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE OTRAS SANCIONES, COMO EL TÉRMINO ANTICIPADO:
El Inspector Fiscal que verifique que se ha incurrido en una causal de término anticipado del contrato, remitirá un oficio al adjudicatario en el que indicará la causal y los hechos que la constituyen, de conformidad a las bases y a las normas legales vigentes, instándolo para que formule descargos, expresando lo que estime conveniente a su defensa, y acompañe documentos u otros medios de prueba, en el plazo de tres días hábiles. La notificación se hará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Compras, esto es, mediante correo electrónico, a la casilla registrada en la Ficha de Proveedor. Será responsabilidad del proveedor adjudicado, mantener actualizado sus datos.
En el caso de no obtener correo electrónico desde la página de Mercado Público o el correo registrado no permite almacenar mensaje por capacidad u otro motivo, la notificación será por carta certificada o personal. En el caso de notificación personal, se dejará constancia en un acta de notificación, de la fecha, y lugar de notificación, que firmará el notificado.
Con los descargos o sin ellos, si no se efectuaren dentro del plazo , la autoridad que adjudicó el contrato dictará una resolución en que los pondere, si estos existieren, y establezca las razones de hecho y de Derecho que fundamentan la decisión respecto de la medida de termino de contrato propuesta por el Inspector Fiscal.
La resolución que disponga el término de contrato ordenará hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y se podrá impugnar, conforme a las reglas generales, ejerciendo los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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1.10.17. ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. |
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Para acreditar el cumplimiento de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social, la Dirección de Vialidad Región del Biobío, verificará la habilidad del proveedor adjudicado en Registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Para el caso en que el Proveedor se encuentre "inhábil", tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la notificación de adjudicación, para regularizar su situación, de lo contrario su oferta será desestimada. Esta situación será informada a la empresa que se encuentre “Inhábil”, a través de un correo electrónico, durante la revisión de los documentos para contratar.
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1.10.18. ESTÁNDARES DE PROBIDAD |
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El adjudicatario deberá observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Los estándares de probidad exigibles a el personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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1.10.19. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS |
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de Compras, esta Dirección de Vialidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Para estos efectos, el o los funcionarios a cargo de la revisión de ofertas, al momento de analizar el valor económico que hace suponer que se está frente a una oferta temeraria, deberán calcular la media aritmética de las demás propuestas que no sean consideradas riesgosas y calcular el cociente entre el valor de la “propuesta temeraria” y valor de la media aritmética. Si el valor obtenido es inferior a 0,40 y el monto de la propuesta es inferior al 50% de valor del presupuesto estimado (o disponible), se establecerá que la oferta es riesgosa o temeraria.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, previamente esta Dirección analizará la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora solicitará, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y, en un plazo de cinco días hábiles, evacuará su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
De ser adjudicada la oferta, esta Dirección de Vialidad solicitará al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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1.10.20. FORMULARIOS ANEXOS: |
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FORMULARIO Nº 1
(Para contratar)
“DECLARACIÓN JURADA”
El abajo firmante, para los efectos de la licitación pública, "SUMINISTRO DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE, PARA COLOCACIÓN DE CAPA DE PROTECCIÓN SOBRE BASE GRANULAR EN EL CAMINO ROL Q-60-O “CRUCE Q-60-O (RANQUILCO) EL MIRADOR - CRUCE Q-60-O (HUALQUI)”, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO", declara bajo juramento que:
• No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973;
• No he sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
• No soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
• No integro la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni soy contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
• Mi representada no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos terceros y cuarto precedentes formen parte o sean beneficiarias finales.
• Mi representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos tercero y cuarto precedentes sean accionistas o beneficiarias finales.
• Mi representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos tercero y cuarto precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales.
• No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
• No he sido o mi representada no se encuentra afecta a las inhabilidades establecidas en el artículo 35 quáter, capítulo VII de la ley N°19.886.
NOTA: Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”
Nombre Representante Legal Firma Representante Legal
FECHA ____ de _____________ de 2025.
FORMULARIO Nº 2
(Para contratar)
“DECLARACIÓN JURADA”
El abajo firmante, para los efectos de la licitación pública "SUMINISTRO DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE, PARA COLOCACIÓN DE CAPA DE PROTECCIÓN SOBRE BASE GRANULAR EN EL CAMINO ROL Q-60-O “CRUCE Q-60-O (RANQUILCO) EL MIRADOR - CRUCE Q-60-O (HUALQUI)”, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO", declara bajo juramento no haber sido condenado por la Ley 20.393, con prohibición de contratar.
Nombre Representante Legal Firma Representante Legal
FECHA ____ de _____________ de 2025.
FORMULARIO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Programas de integridad y ética empresarial
En ____ de Chile, a _______ de ________________del 20__, don/doña ____________________________________, RUT __________________________, con domicilio en ___________________, en su calidad de persona natural o representante legal de _________________, viene en declarar lo siguiente:
Que, él o ella, o su representada, ___ (Sí/No) tiene programas de integridad y ética empresarial, los que son conocidos y aplicados por su personal, en conformidad al artículo 17 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Nota: En caso de declarar que tiene programas de integridad y ética empresarial y que son conocidos y aplicados por su personal, debe adjuntar los documentos que permitan acreditar ambas circunstancias.
_____________________
Nombre, RUT y Firma
Oferente o Representante (s) Legal (es)*
* Debe tener facultades para ofertar y suscribir contratos por montos iguales o superiores a lo ofertado.
OBSERVACIÓNES:
1. Si el oferente es una UTP, debe presentar este formulario por cada empresa que forme parte de la UTP
2. La Comisión de Evaluación podrá verificar lo informado mediante la presente declaración jurada.
FORMULARIO N° 4
CONTRATO AD REFERÉNDUM
“SUMINISTRO DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE, PARA COLOCACIÓN DE CAPA DE PROTECCIÓN SOBRE BASE GRANULAR EN EL CAMINO ROL Q-60-O “CRUCE Q-60-O (RANQUILCO) EL MIRADOR - CRUCE Q-60-O (HUALQUI)”, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO".
En Concepción, a __ de ___________ del 2025, entre la DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD, RUT 61.202.000-0, representada por el Sr. Director Regional de Vialidad o su subrogante ambos con domicilio en Prat N°501, Concepción, en adelante VIALIDAD y la empresa ______________, RUT N°_________________, representada por el Sr. ______________________, RUN N°______________________, con domicilio en ___________________ Comuna de ______________________, Ciudad de __________________, en adelante LA EMPRESA, se suscribe el presente Contrato:
1. LA EMPRESA acepta la adjudicación de la Licitación “SUMINISTRO DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE, PARA COLOCACIÓN DE CAPA DE PROTECCIÓN SOBRE BASE GRANULAR EN EL CAMINO ROL Q-60-O “CRUCE Q-60-O (RANQUILCO) EL MIRADOR - CRUCE Q-60-O (HUALQUI)”, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO", adjudicada por Resolución Exenta DV Nº_________________, de fecha ___ de ____________ del 2025.-
2. Las partes estipulan que las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Aclaraciones de la Licitación por “SUMINISTRO DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE, PARA COLOCACIÓN DE CAPA DE PROTECCIÓN SOBRE BASE GRANULAR EN EL CAMINO ROL Q-60-O “CRUCE Q-60-O (RANQUILCO) EL MIRADOR - CRUCE Q-60-O (HUALQUI)”, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO", convocada por VIALIDAD y la Oferta presentada por LA EMPRESA, que dan origen a este Contrato, forman parte del mismo, para todos los efectos legales y prevalecerán sobre este Contrato.
3. LA EMPRESA acepta entregar a VIALIDAD, el Producto descrito en su oferta:
3.1) Descripción: Mediante el presente documento, se contratará el “SUMINISTRO DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE, PARA COLOCACIÓN DE CAPA DE PROTECCIÓN SOBRE BASE GRANULAR EN EL CAMINO ROL Q-60-O “CRUCE Q-60-O (RANQUILCO) EL MIRADOR - CRUCE Q-60-O (HUALQUI)”, DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO", de acuerdo a Certificado de Laboratorio (solicitado en el punto N° 1.5 de la Bases) que incluya la dosificación de la mezcla ofertada, cumpliendo con los parámetros exigidos en Bases Técnicas.
Los materiales de la mezcla asfáltica deberán cumplir con las exigencias de la cláusula 5.408.2 del Volumen 5 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad (MC-V5), teniendo en cuenta lo siguiente: La Granulometría de los áridos de la mezcla deben ajustarse a la Tabla 5.408.201.F del MC-V5 del M.C., la banda a utilizar será la IV–A–12 indicada en la tabla 5.408.201.F del MC–V5 y cemento asfaltico tipo CA 24.Las propiedades de la mezcla a suministrar deberán cumplir con lo señalado en la tabla 5.408.203A, para mezcla asfáltica de rodadura.
3.2) El lugar de entrega de la mezcla asfáltica corresponderá al camino ubicado en el sector Las Golondrinas, en la comuna de Concepción. La ubicación aproximada se encuentra disponible en el archivo KMZ (Google Earth) “El Mirador” disponible en los archivos adjuntos de la presente licitación.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato será de doce (12) meses, contados a partir del día hábil siguiente de la aceptación de la orden de compra por parte del adjudicatario a través del portal www.mercadopublico.cl. El contrato regirá, desde su aprobación por la respectiva resolución, hasta incluso con posterioridad al pago, luego de la devolución y recepción por parte del proveedor de la correspondiente garantía que hubiere caucionado el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o su cobro si no se hubiere dado estricto cumplimiento a lo pactado.
5. LA EMPRESA no podrá ceder a terceros el presente Contrato.
6. El monto del contrato asciende a un monto de $______________________ (_______________ pesos)
7. FORMA DE PAGO El Precio del m3 de mezcla asfáltica será de $_________________ (IVA incluido). El pago se hará en forma periódica (1 pago al mes), según entrega y hasta completar el monto contratado y LA EMPRESA deberá enviar la factura al correo mop_dte@paperless.cl.
El proveedor adjudicado, deberá facturar a la Dirección de Vialidad Región del Biobío, de acuerdo a lo siguiente:
7.1) Los pagos se realizarán en forma periódica (1 pago mensual) según las entregas de mezcla asfálticas que efectué el proveedor y que hayan sido solicitadas a través del envío de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl, por instrucción del Inspector Fiscal.
7.2) Deberá aceptar la Orden de compra en www.mercadopublico.cl
7.3) Luego deberá verificar que la Orden respectiva esté en estado "Recepción Conforme" para ingresar factura.
7.4) La Factura electrónica deberá ser enviada al correo mop_dte@paperless.cl, debido a que el MOP es un contribuyente electrónico.
7.5) Para el caso que sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá indicar en su oferta el nombre y Rut de la Empresa que hará la facturación.
7.6) Además, al momento de generar la factura es necesario indicar el siguiente código 972, REG_08 DIRECCION_DE_VIALIDAD_CONSERVACIÓN.
7.7) La Dirección de Contabilidad y Finanzas de nuestro Ministerio, en su nueva directriz ha indicado que no deberán consignar registro de Pago Contado en la(s) factura(s), dado que ello no se da en el MOP e impide el reclamo ante Servicio de Impuestos Internos de la factura, en los casos que corresponda.
8. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
LA EMPRESA entrega ________________ Nº _______________ por garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato por un monto de $____________________.- ( ) con fecha de vencimiento al ___ de ________ del __________.
Si no hubiere causal para su cobro, la devolución se gestionará en Unidad de Abastecimiento Conservación Regional de la Dirección de Vialidad, transcurridos los 75 días corridos de vigencia.
9. VIALIDAD:
9.1) Modificación del contrato:
El contrato podrá modificarse durante su vigencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley de compras, y art. 129 del Decreto 661/2024, por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Por razones de interés público y seguridad nacional.
c) Para hacerse cargo de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificadas por esta Dirección de Vialidad, acaecidas durante la vigencia del contrato y que incidan en su normal desarrollo.
En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales de la contratación u orden de compra inicial, entendiéndose por estos elementos:
- Cuando se efectúan modificaciones que alteren los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, que provocaría aceptar una oferta distinta a la aceptada inicialmente o hubiese afectado al principio de libre concurrencia de los participantes.
- Cuando se efectúan modificaciones que alteran el objetivo primitivo de la contratación.
Cualquier modificación de aquellas señaladas en el presente numeral, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas a la contratación o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
Las modificaciones señaladas deberán respetar el equilibrio financiero de la contratación y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30 por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
9.2) Término anticipado del contrato:
La contratación podrá terminarse anticipadamente, conforme a lo indicado en el artículo N° 13 bis de la ley de compras, y art. 130 del Decreto 661/2024, por las siguientes causales:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, de acuerdo a lo señalado en punto 1.10.15.2 de las presentes Bases.
d) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación (Si el oferente adjudicado cuenta con la protección financiera otorgada por resolución de reorganización, regulada en la ley N°20.720, no podrá ponerse término anticipado al contrato por esta causa).
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar la contratación de conformidad con el artículo 13. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia de la contratación. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento de la contratación obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la ley N°19.886.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
h) En el caso que el adjudicatario sea una UTP y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
i. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
ii. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
iii. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
iv. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
v. Disolución de la UTP.
i) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
Estas bases de licitación no contemplan mecanismos de compensación e indemnización.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
10. SANCIONES:
Los incumplimientos serán sancionados con multas y con término anticipado del contrato, según su gravedad.
10.1. MULTAS:
Las multas se aplicarán de acuerdo a lo descrito en el Punto 10.3. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS y se descontarán administrativamente del valor de la respectiva factura, incluyendo en éste el IVA.
10.1.1. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Una vez terminada la aplicación de la mezcla, el laboratorio de vialidad tomará muestras de la misma, y si el resultado arroja variaciones del contenido de asfalto, se aplicarán multas conforme a la siguiente tabla:
Tabla 1.10.15.1.1
VARIACIÓN ABSOLUTA DEL CONTENIDO DE ASFALTO (%) MULTA
Menor o igual a 0,3 Sin multa
Mayor que 0,3 y menor que o igual que 0,4 25% del valor total de suministro de mezcla extendida por jornada de trabajo.
Mayor que 0,4 y menor que o igual que 0,5 50% del valor total de suministro de mezcla extendida por jornada de trabajo.
Mayor que 0,5 100% del valor suministrado de mezcla extendida por jornada de trabajo.
El medio de verificación del inspector fiscal para cursar o no la multa, es el certificado de laboratorio de vialidad.
10.1.2. MULTA POR ATRASO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN SOLICITADA EN LAS BASES DE LICITACIÓN: Si la empresa adjudicada no entrega, dentro del plazo estipulado, la información solicitada en los puntos 1.10.4.11 y 1.10.4.12 de las bases de licitación, se aplicará una multa de 2 UF por cada día hábil de atraso, con tope de 5 días hábiles. Transcurrido dicho tope, la Dirección de Vialidad procederá a poner término anticipado al contrato, y al cobro de la garantía que hubiere caucionado el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
10.1.3 MULTA POR INCUMPLIMIENTO LEGAL EN MATERIAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
En caso de que el personal de la empresa, no disponga de los elementos de prevención de riesgos, se procederá a cursar una multa equivalente a 3 UTM, por cada vez que el Inspector Fiscal, sorprenda a cualquier integrante del equipo de trabajo de la empresa, sin sus elementos de prevención de riesgos respectivos, lo cual será consignado por el IF vía correo electrónico a la empresa. Además, el inspector fiscal suspenderá los trabajos cada vez que detecte esta infracción, y sólo los reanudará una vez sea subsanada. El máximo de incumplimientos permitidos en esta materia será de 3 oportunidades, de superarlo, será sancionado con término anticipado de contrato.
10.2 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Y COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO:
En caso de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se pondrá término anticipado administrativamente, y se efectuará el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Especialmente en los siguientes casos:
a) Si la empresa adjudicada acumula multas que representen un 20 % o más del monto total del contrato, independiente de la causal por la cual se hayan aplicado las mismas.
b) Si el proveedor supera el tope de 5 días hábiles en entregar la información solicitada en las bases de licitación.
c) Si la empresa adjudicada incumple su obligación de prevención de riesgos en más de 3 oportunidades, debidamente consignadas por el Inspector Fiscal.
d) Por incumplimiento en la temperatura de la mezcla asfáltica durante 3 días consecutivos, de conformidad con lo establecido en el punto 1.10.4.3 letra a), de las bases de licitación.
e) Si el proveedor adjudicado no regulariza su habilidad en el Registro de Proveedores, según lo establecido en el punto 1.10.11 letra b) de las bases de licitación.
10.3. PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN DE MULTAS Y OTRAS SANCIONES:
La multa que corresponda aplicar, será deducida administrativamente de la factura respectiva
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS:
La multa que corresponda aplicar, será deducida administrativamente de la factura respectiva. Esto significa que previo a la aplicación efectiva de la multa, el Inspector Fiscal remitirá un oficio al adjudicatario incumplidor, en el que indicará la infracción cometida y la procedencia de la multa de conformidad a las bases, indicando los elementos utilizados para determinar el monto final de la multa.
En el mismo oficio, instará al adjudicatario incumplidor, para que formule descargos, expresando lo que estime conveniente a su defensa, y acompañe documentos u otros medios de prueba, en el plazo de tres días hábiles.
La notificación se hará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Compras, esto es, mediante correo electrónico, a la casilla registrada en la Ficha de Proveedor. Será responsabilidad del proveedor adjudicado, mantener actualizado sus datos. En el caso de no obtener correo electrónico desde la página de Mercado Público o el correo registrado no permite almacenar mensaje por capacidad u otro motivo, la notificación será por carta certificada o personal. En el caso de notificación personal, se dejará constancia en un acta de notificación, de la fecha, y lugar de notificación, que firmará el notificado.
Con los descargos o sin ellos, si no se efectuaren dentro del plazo, la Dirección Regional de Vialidad dictará una resolución en que los pondere, si estos existen, y establezca las razones de hecho y de Derecho que fundamentan la decisión de aplicar o no la multa o modificar la que fuera propuesta por el Inspector Fiscal.
La resolución que disponga la aplicación de la multa, se podrá impugnar, conforme a las reglas generales, ejerciendo los recursos establecidos en la Ley 19.880.
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE OTRAS SANCIONES, COMO EL TÉRMINO ANTICIPADO:
El Inspector Fiscal que verifique que se ha incurrido en una causal de término anticipado del contrato, remitirá un oficio al adjudicatario en el que indicará la causal y los hechos que la constituyen, de conformidad a las bases y a las normas legales vigentes, instándolo para que formule descargos, expresando lo que estime conveniente a su defensa, y acompañe documentos u otros medios de prueba, en el plazo de tres días hábiles. La notificación se hará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Compras, esto es, mediante correo electrónico, a la casilla registrada en la Ficha de Proveedor. Será responsabilidad del proveedor adjudicado, mantener actualizado sus datos.
En el caso de no obtener correo electrónico desde la página de Mercado Público o el correo registrado no permite almacenar mensaje por capacidad u otro motivo, la notificación será por carta certificada o personal. En el caso de notificación personal, se dejará constancia en un acta de notificación, de la fecha, y lugar de notificación, que firmará el notificado.
Con los descargos o sin ellos, si no se efectuaren dentro del plazo , la autoridad que adjudicó el contrato dictará una resolución en que los pondere, si estos existieren, y establezca las razones de hecho y de Derecho que fundamentan la decisión respecto de la medida de termino de contrato propuesta por el Inspector Fiscal.
La resolución que disponga el término de contrato ordenará hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y se podrá impugnar, conforme a las reglas generales, ejerciendo los recursos establecidos en la Ley 19.880.
Para conformidad, firman el presente Contrato: (para el caso de firma manuscrita, se requieren dos ejemplares).
Dirección de Vialidad Región del Biobío.
Ministerio de Obras Públicas Representante Legal
Empresa ______________________
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Otras Consideraciones: |
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Señores Oferentes, favor revisar Resolución ex. DRV. Región del Biobío N° 1930 del 03.07.2025, que aprueba bases administrativas y técnicas.
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