TRIGÉSIMO PRIMERO: MULTAS,
La Municipalidad de Victoria podrá aplicar multas en los siguientes casos:
- Que el Camión que prestará el servicio se presente en malas condiciones higiénicas (máximo 3 veces al mes): 1,5% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura en que se cumpla la 3º vez de incumplimiento.
- Que el Camión que prestará el servicio no cumpla con las condiciones sanitarias básicas que debe cumplir todo sistema de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe: 10% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura en que ocurra el incumplimiento.
- Con desperfectos mecánicos en reiteradas ocasiones (máximo de 3 veces al mes): 25% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura en que se cumpla la 3º vez de incumplimiento.
- Atrasos en los horarios comprometidos:
- Atraso hasta de 1 hora: 1% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación.
- Atraso sobre 1 hora y hasta 2 horas: 1,5% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación.
- Atraso sobre 2 horas y más: 2% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación.
- La no entrega de agua a algunas de las familias indicadas en la Ruta: 5% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación.
- Que el conductor no se presente en condiciones óptimas para conducir o no se presente: 15% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación.
- Que el vehículo titular, presente desperfecto mecánicos o de otro tipo que le impidan prestar el servicio contratado, y el proveedor no cuente con el vehículo de reemplazo que se requirió en las presentes bases para estas circunstancias, 15% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación.
- Con desperfectos mecánicos en reiteradas ocasiones (máximo de 3 veces al mes): 25% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura en que se cumpla la 3º vez de incumplimiento.
- La aplicación de más de 3 multas seguidas en el periodo al proveedor, por cualquiera de las circunstancias indicadas, facultará a la Municipalidad de Victoria a dar por terminado anticipadamente el contrato de forma unilateral, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie al infractor, sin perjuicio de las acciones legales que estime pertinente ejercer y podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Municipalidad, ésta le notificará al proveedor, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará el respectivo Decreto Alcaldicio.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Municipalidad de Victoria, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante Decreto Alcaldicio, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Durante el periodo de alegaciones por multas aplicadas, el proveedor deberá velar por el cumplimiento del contrato.
(Nota: Si dentro de las razones de incumplimiento esgrimidas por el proveedor se plantean situaciones de caso fortuito o fuerza mayor asociadas a la contingencia sanitaria, tales como interrupción en su cadena de abastecimiento, atrasos en la entrega por falta de personal u otras, la Municipalidad de Victoria ponderará debida y razonadamente tales justificaciones y, eventualmente, aplicar atenuantes o eximentes de responsabilidad.
Con todo, no corresponde condonar incumplimientos sin un proceso previo en el que se consideren los descargos del proveedor y se califiquen los hechos que concurren en el caso).