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Resolución de Empates |
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En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se preferirá aquélla que haya sido mejor evaluada
en el respectivo factor, según el siguiente orden de prelación, hasta resolver el empate:
1° Factor N° 1 Propuesta técnica. 2° Factor N° 2 Equipo de trabajo.
3° Factor N° 3 Experiencia del oferente.
4° Factor N° 6 Desempeño del oferente.
5° Factor N° 7 Precio total del servicio.
6° Factor N° 5 Sello Empresa Mujer.
7° Factor N° 8 Presentación formal de la propuesta.
8° Factor N° 4 Programa de Integridad y Compliance.
En caso de que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta
que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas y/u observaciones respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 (tres)
días hábiles contados desde la fecha de publicación de la Resolución de Adjudicación en el Sistema de
Información de compras públicas, a través del aplicativo de gestión de reclamos disponible en la plataforma
www.mercadopúblico.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros,
de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus
trabajadores.
En consecuencia, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123, que regula trabajo en régimen de
subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de
servicios transitorios, el Contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago íntegro y oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, asignaciones no imponibles, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo,
como asimismo de la declaración y pago íntegro y oportuno de las cotizaciones de seguridad social,
incluida las cotizaciones del Organismo Administrador Ley N° 16.744, y cualquier otra que corresponda,
los seguros obligatorios por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y daños que
eventualmente le corresponda asumir derivados de su relación laboral, los impuestos y otros que se deriven
de dicha relación, como también cumplir estrictamente las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas vigentes en materia laboral y previsional.
Durante la vigencia de la contratación a que dé lugar la presente licitación, el Contratista deberá acreditar
mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de
Subcontratación)” de la Dirección del Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con el o los trabajadores asignados a la prestación de los servicios.
Junto con el Certificado señalado en el inciso anterior, el Contratista deberá presentar los demás
antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas,
como, por ejemplo, las liquidaciones de remuneraciones firmadas por los respectivos trabajadores,
comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, y cualquier otro que el Encargado de Contrato de Corfo señale.
El Certificado y demás antecedentes señalados, deberán ser acompañados en forma previa a la
presentación de cada una de las facturas asociadas a los servicios contratados que se presenten a cobro,
siendo responsabilidad del Contratista presentar la información correspondiente.
Si por cualquier causa la Corporación dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá
ser considerado o esgrimido por el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones y cotizaciones de
seguridad social de sus trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación se reserva el derecho a exigir al Contratista, en cualquier
momento durante la vigencia de esta contratación, y a simple requerimiento del Encargado de Contrato de
Corfo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, de la Ley de Compras y artículo 183-C, del Código
del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen
la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito
de hacer efectivos, por parte de la Corporación, su derecho a ser informada y el derecho de retención,
consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C, del Código del Trabajo, en el marco de
la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el
artículo 183-D, del mismo Código. La información solicitada deberá ponerse a disposición de la
Corporación dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el requerimiento efectuado
mediante correo electrónico, enviado por el Encargado de Contrato Corfo a la Contraparte del Contratista.
Lo anterior, bajo apercibimiento de multa de 1 UTM (una Unidad Tributaria Mensual). Se entenderá que el
Contratista se niega a presentar la documentación requerida por el solo hecho de no acompañarla dentro
del plazo señalado por Corfo al efecto. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea
respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta. En tal caso, se aplicará el
procedimiento previsto en el artículo sobre “Medidas a aplicar en caso de incumplimiento”.
Por otra parte, la suscripción del contrato de prestación de servicios no significará en caso alguno que el
Contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de
funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la
Corporación de Fomento de la Producción
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Pacto de integridad |
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En caso de que el Contratista cuente con Programa de Integridad y Compliance, éste asumirá las
siguientes obligaciones:
1. Si se trata de una persona jurídica, se obliga a no cometer, ni consentir que se cometan por sus
trabajadores o personas bajo su dirección, supervisión, vigilancia y control, que participen directa o
indirectamente en la prestación de los servicios objeto del respectivo contrato, en beneficio directo o
indirecto, propio o del Contratista, ninguno de los delitos señalados en la Ley N° 20.393, ni cualquier
otro de los que pueden ser responsables las personas jurídicas, según la legislación penal chilena en
su versión actual o futura.
2. Si se trata de una persona natural, se obliga a no cometer, ni consentir que se cometan por sus
trabajadores o personas bajo su dirección, supervisión, vigilancia y control, que participen directa o
indirectamente en la prestación de los servicios objeto del respectivo contrato, en beneficio directo o
indirecto, propio o del Contratista, ninguna conducta que contravenga la legislación penal chilena en
su versión actual o futura, garantizando que, durante la ejecución del respectivo contrato, tanto él
como sus trabajadores y dependientes procedan con la debida integridad.
En caso de que el Contratista no cuente con Programa de Integridad y Compliance, éste se compromete
a:
a) Si se trata de una persona jurídica, se obliga a cumplir con su obligación de supervisión, vigilancia
y control respecto de sus empleados, directivos o subordinados, implementando dentro de su
organización un programa de integridad y compliance que contemple, entre otros aspectos, un
código de ética o conducta, canal de denuncia interno, sistema de investigación de los hechos
denunciados, y formación continua, o bien adoptando controles internos para prevenir, detectar y
evitar la comisión de alguno de los delitos indicados.
b) Si se trata de una persona natural, se obliga a no cometer ni consentir que se cometan por sus
trabajadores o personas bajo su dirección, supervisión, vigilancia y control, que participen directa
o indirectamente en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, en beneficio directo
o indirecto, propio o de la empresa, ninguna conducta que contravenga la legislación penal chilena
en su versión actual o futura, garantizando que, durante la ejecución del presente contrato, tanto
él como sus trabajadores y dependientes procedan con la debida integridad.
En ambos casos, el Contratista se obliga, adicionalmente, a comunicar al Oficial de Cumplimiento de Corfo,
todo acto o conducta que revista caracteres de delito del cual tome conocimiento en el contexto de la
prestación de sus servicios, al correo cumplimiento@corfo.cl.
La infracción de las obligaciones previstas en este artículo por parte del Contratista o sus trabajadores y
dependientes facultará a Corfo para poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización
alguna, por incumplimiento grave del mismo, de acuerdo con lo especificado en el artículo sobre “Plazo del
Contrato y Terminación Anticipada”, de estas Bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales
procedentes.
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