Licitación ID: 711366-1-LE25
Evaluación plataformas de apoyo al emprendimiento
Responsable de esta licitación: CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Asesorías en planificación estratégica 1 Unidad
Cod: 80101504
CONSULTORÍAS PARA LA EVALUACIÓN DE PLATAFORMAS DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO - INCUBADORAS Y ACELERADORAS DE NEGOCIOS APOYADAS POR CORFO, 2025-2026  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Evaluación plataformas de apoyo al emprendimiento
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Que, la Corporación de Fomento de la Producción requiere contratar un proveedor que desarrolle dos consultorías, con el objeto de realizar evaluaciones anuales a las plataformas de apoyo al emprendimiento – incubadoras y aceleradoras de negocios apoyadas por Corfo. La Consultoría 1 se realizará en 2025 y la Consultoría 2 en 2026.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Gerencia de Emprendimiento
R.U.T.:
60.706.000-2
Dirección:
MONEDA 921
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-07-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 30-06-2025 14:26:44
Fecha inicio de preguntas: 30-06-2025 14:31:00
Fecha final de preguntas: 04-07-2025 14:32:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-07-2025 14:33:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-07-2025 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-07-2025 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 29-09-2025 15:22:17
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Según bases aprobadas por Resolución Exenta N°804
Documentos Técnicos
1.- Según bases aprobadas por Resolución Exenta N°804
 
Documentos Económicos
1.- Según bases aprobadas por Resolución Exenta N°804
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Programa de Integridad y Compliance A dicho factor se le asignará una ponderación de un 3% del puntaje total y se evaluará en consideración a lo informado en Anexo N° 8. 3%
2 Cumplimiento de los requisitos El oferente que presente su propuesta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 10 puntos. 5%
3 Propuesta técnica A dicho factor se le otorgará una ponderación del 40% del puntaje total, y se evaluará en consideración a los siguientes subfactores: Subfactor 1.1: Metodología.60% Subfactor 1.2: Plan de Trabajo.40% 40%
4 Equipo de trabajo A dicho factor se le otorgará una ponderación del 24% del puntaje total, y se evaluará en consideración a los subfactores: Subfactor N° 2.1: Actividades asignadas al rol de director y al rol de jefe de Proyecto 30% Subfactor N° 2.2: Formación de los integrantes del equipo de trabajo 30% Subfactor N° 2.3: Experiencia de los integrantes del equipo de trabajo.40% 24%
5 Experiencia de los Oferentes A dicho factor se le asignará una ponderación de un 10% del puntaje total y se evaluará en consideración al número de servicios similares ejecutados por el oferente, en cualquier fecha, entre el 1 de enero de 2018 y hasta la fecha de apertura de las ofertas. 10%
6 Sello empresa mujer A dicho factor se le asignará una ponderación de un 5% del puntaje total y se evaluará en atención a la información contenida en la respectiva Ficha de Proveedor en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado. 5%
7 Desempeño del oferente A dicho factor se le asignará una ponderación de un 8% del puntaje total, y se evaluará en atención a información de términos anticipados aplicados como sanción al incumplimiento que registre el respectivo oferente en la ficha de proveedor disponible al respecto en el portal www.mercadopublico.cl. 8%
8 Precio A dicho criterio se le asignará una ponderación de un 5% del puntaje total, y se evaluará en atención al precio total con impuestos incluidos, informado en Anexo N° 2 “Oferta Económica Detallada”. Las notas se asignarán de acuerdo con las siguientes reglas: a) Todas las ofertas por un monto igual o inferior a $30.000.000.- (treinta millones de pesos), serán evaluadas con nota 10, y no serán consideradas para efectos de la aplicación de la fórmula prevista en la letra b) siguiente. b) Las ofertas por un monto superior a $30.000.000.- (treinta millones de pesos), serán evaluadas asignando nota 10 a la oferta que haya propuesto el menor precio. La nota asignada al resto de las ofertas que se encuentren en el rango indicado se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: (Menor Precio / Precio de oferta a evaluar) x 10. Por su parte, el presupuesto máximo disponible para la contratación del servicio requerido es de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), incluido el valor del servicio, los impuestos que lo afectan, y cualquier otro costo que de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Licitación sea de cargo del oferente. En consecuencia, las ofertas que excedan dicha cifra se considerarán fuera de Bases y no serán evaluadas por resultar INADMISIBLES. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 100 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cecilia Vargas Vega
e-mail de responsable de pago: cecilia.vargas@corfo.cl
Nombre de responsable de contrato: Cecilia Vargas Vega
e-mail de responsable de contrato: cecilia.vargas@corfo.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-26318360-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se preferirá aquélla que haya sido mejor evaluada en el respectivo factor, según el siguiente orden de prelación, hasta resolver el empate: 1° Factor N° 1 Propuesta técnica. 2° Factor N° 2 Equipo de trabajo. 3° Factor N° 3 Experiencia del oferente. 4° Factor N° 6 Desempeño del oferente. 5° Factor N° 7 Precio total del servicio. 6° Factor N° 5 Sello Empresa Mujer. 7° Factor N° 8 Presentación formal de la propuesta. 8° Factor N° 4 Programa de Integridad y Compliance. En caso de que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Las consultas y/u observaciones respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la Resolución de Adjudicación en el Sistema de Información de compras públicas, a través del aplicativo de gestión de reclamos disponible en la plataforma www.mercadopúblico.cl.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores. En consecuencia, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123, que regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, el Contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago íntegro y oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, asignaciones no imponibles, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo, como asimismo de la declaración y pago íntegro y oportuno de las cotizaciones de seguridad social, incluida las cotizaciones del Organismo Administrador Ley N° 16.744, y cualquier otra que corresponda, los seguros obligatorios por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y daños que eventualmente le corresponda asumir derivados de su relación laboral, los impuestos y otros que se deriven de dicha relación, como también cumplir estrictamente las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral y previsional. Durante la vigencia de la contratación a que dé lugar la presente licitación, el Contratista deberá acreditar mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)” de la Dirección del Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con el o los trabajadores asignados a la prestación de los servicios. Junto con el Certificado señalado en el inciso anterior, el Contratista deberá presentar los demás antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas, como, por ejemplo, las liquidaciones de remuneraciones firmadas por los respectivos trabajadores, comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, y cualquier otro que el Encargado de Contrato de Corfo señale. El Certificado y demás antecedentes señalados, deberán ser acompañados en forma previa a la presentación de cada una de las facturas asociadas a los servicios contratados que se presenten a cobro, siendo responsabilidad del Contratista presentar la información correspondiente. Si por cualquier causa la Corporación dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación se reserva el derecho a exigir al Contratista, en cualquier momento durante la vigencia de esta contratación, y a simple requerimiento del Encargado de Contrato de Corfo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, de la Ley de Compras y artículo 183-C, del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la Corporación, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C, del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D, del mismo Código. La información solicitada deberá ponerse a disposición de la Corporación dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde el requerimiento efectuado mediante correo electrónico, enviado por el Encargado de Contrato Corfo a la Contraparte del Contratista. Lo anterior, bajo apercibimiento de multa de 1 UTM (una Unidad Tributaria Mensual). Se entenderá que el Contratista se niega a presentar la documentación requerida por el solo hecho de no acompañarla dentro del plazo señalado por Corfo al efecto. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta. En tal caso, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo sobre “Medidas a aplicar en caso de incumplimiento”. Por otra parte, la suscripción del contrato de prestación de servicios no significará en caso alguno que el Contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la Corporación de Fomento de la Producción
Pacto de integridad
En caso de que el Contratista cuente con Programa de Integridad y Compliance, éste asumirá las siguientes obligaciones: 1. Si se trata de una persona jurídica, se obliga a no cometer, ni consentir que se cometan por sus trabajadores o personas bajo su dirección, supervisión, vigilancia y control, que participen directa o indirectamente en la prestación de los servicios objeto del respectivo contrato, en beneficio directo o indirecto, propio o del Contratista, ninguno de los delitos señalados en la Ley N° 20.393, ni cualquier otro de los que pueden ser responsables las personas jurídicas, según la legislación penal chilena en su versión actual o futura. 2. Si se trata de una persona natural, se obliga a no cometer, ni consentir que se cometan por sus trabajadores o personas bajo su dirección, supervisión, vigilancia y control, que participen directa o indirectamente en la prestación de los servicios objeto del respectivo contrato, en beneficio directo o indirecto, propio o del Contratista, ninguna conducta que contravenga la legislación penal chilena en su versión actual o futura, garantizando que, durante la ejecución del respectivo contrato, tanto él como sus trabajadores y dependientes procedan con la debida integridad. En caso de que el Contratista no cuente con Programa de Integridad y Compliance, éste se compromete a: a) Si se trata de una persona jurídica, se obliga a cumplir con su obligación de supervisión, vigilancia y control respecto de sus empleados, directivos o subordinados, implementando dentro de su organización un programa de integridad y compliance que contemple, entre otros aspectos, un código de ética o conducta, canal de denuncia interno, sistema de investigación de los hechos denunciados, y formación continua, o bien adoptando controles internos para prevenir, detectar y evitar la comisión de alguno de los delitos indicados. b) Si se trata de una persona natural, se obliga a no cometer ni consentir que se cometan por sus trabajadores o personas bajo su dirección, supervisión, vigilancia y control, que participen directa o indirectamente en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, en beneficio directo o indirecto, propio o de la empresa, ninguna conducta que contravenga la legislación penal chilena en su versión actual o futura, garantizando que, durante la ejecución del presente contrato, tanto él como sus trabajadores y dependientes procedan con la debida integridad. En ambos casos, el Contratista se obliga, adicionalmente, a comunicar al Oficial de Cumplimiento de Corfo, todo acto o conducta que revista caracteres de delito del cual tome conocimiento en el contexto de la prestación de sus servicios, al correo cumplimiento@corfo.cl. La infracción de las obligaciones previstas en este artículo por parte del Contratista o sus trabajadores y dependientes facultará a Corfo para poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización alguna, por incumplimiento grave del mismo, de acuerdo con lo especificado en el artículo sobre “Plazo del Contrato y Terminación Anticipada”, de estas Bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.