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d. Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. 1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo, y la normativa al respecto. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. 2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. 3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. 4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. 5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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a. Del contrato u orden de compra |
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La DGMN formalizará la contratación del proveedor adjudicado mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del adjudicatorio. En caso de que una Orden de Compra no sea aceptada en un plazo de 3 días hábiles, la DGMN podrá solicitar su rechazo al correo de contacto informado por el adjudicatorio, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
Podrán contratar con esta DGMN los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, además de las exigencias que se señalarán.
Para la emisión de la orden de compra, el oferente adjudicado en un plazo máximo de 3 días hábiles deberá:
• Conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo, acreditar mediante certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales con el listado de trabajadores y trabajadoras, que han cumplido con dichas obligaciones, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral (F-30). Lo anterior, respecto de sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
Si por causa imputable al adjudicatario, no presenta la documentación dentro del plazo indicado precedentemente, podrá la DGMN dejar sin efecto la adjudicación anterior y re-adjudicar esta licitación al segundo mejor oferente o llamar a una nueva propuesta pública, mediante resolución fundada, y sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
Cualquier falta, descuido, error u omisión del proponente en la obtención de la información, no lo releva de la responsabilidad de apreciar adecuadamente las dificultades y los costos, para la eficiente y total ejecución de los servicios contratados, ni del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato.
Si el oferente es Persona Natural
- Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Si el oferente no es Persona Natural
- Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
- Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
- Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
Inscripción en el Registro de Proveedores
En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
UTP:
Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
Adicionalmente, se debe presentar la escritura pública o privada según lo estipulado en el decreto N°661, donde se materializa el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede.
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b. Vigencia del contrato |
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El contrato entrará en vigor una vez se encuentre aceptada la orden de compra por parte del proveedor, la cual hará las veces de contrato. La prestación del servicio será efectiva hasta el 31 de diciembre del 2026.
Asimismo, la empresa adjudicada tendrá 3 días hábiles, posteriores a la adjudicación, para la entrega de la documentación solicitada en las presentes bases.
Se debe considerar que la facturación del mes de diciembre del año en curso deberá efectuarse con fecha máxima 21.DIC.2026.
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c. Cesión de contrato y Subcontrataciones |
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El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
Subcontratación: El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la DGMN.
Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. La DGMN podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el proveedor adjudicado.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a. Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
b. Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.
c. Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d. Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El proveedor principal deberá notificar por escrito a la DGMN de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
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c. Cesión de contrato y Subcontrataciones |
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El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
Subcontratación: El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la DGMN.
Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. La DGMN podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el proveedor adjudicado.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a. Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
b. Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.
c. Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d. Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El proveedor principal deberá notificar por escrito a la DGMN de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
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c. Cesión de contrato y Subcontrataciones |
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El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
Subcontratación: El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la DGMN.
Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. La DGMN podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el proveedor adjudicado.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a. Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
b. Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas.
c. Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d. Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El proveedor principal deberá notificar por escrito a la DGMN de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
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