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Resolución de Empates |
En caso de existir empate entre uno o más oferentes en la nota final, se tomarán criterios objetivos a la hora de dirimir el empate, de acuerdo al siguiente orden: Se optará y seleccionará la oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio “Oferta técnica”; si se mantiene el empate, se privilegiará al oferente que tenga mayor puntaje en el ítem “Precio”. Si persiste el empate, se deberá optar por quien tenga el mayor puntaje en el criterio “Experiencia”. Si aplicando todo lo anterior el empate se mantiene, se optará por quien obtuvo el mayor puntaje en el ítem “Cumplimiento de Requisitos”. De mantenerse el empate, se optará por la oferta que obtenga mayor puntaje en el ítem “Programa de Integridad y Ética Empresarial”.
Si aún con ello persiste el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que primero ingresó su oferta al portal; dato que se obtendrá del Comprobante de Ingreso de Oferta, Datos de Oferta, Fecha y Hora de Ingreso.
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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO |
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La ejecución del servicio, materia de las presentes Bases se contratará a través del sistema de suma alzada, sin reajustes y su pago se hará en forma indicada en el Número 21 de este instrumento. La adjudicación del servicio será a un solo oferente.
Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo de los servicios, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores servicios ejecutadas, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno, a no ser que, en el transcurso de la ejecución de los trabajos, se originaran aumento de servicios por modificación del mismo u otros motivos, ajenos a la responsabilidad del contratista.
Por tanto, el precio del contrato comprende el total del servicio cuya ejecución se encomienda, asumiendo el proveedor todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, costo de utilización de espacios públicos según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
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FECHA REALIZACION DE ACTIVIDAD |
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La actividad correspondiente a complementación de actividades del Verano Entretenido, que se realizará el día 13 de febrero de 2026, a partir de las 21:00 horas (con instalación de sistema de audio y pruebas técnicas a partir de las 15:00 horas).
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CONSULTA Y ACLARACIONES A LOS ANTECEDENTES |
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Cada oferente deberá dirigir sus consultas por escrito mediante el foro electrónico, los días y en el horario establecido en el punto N°3 “Etapas y Plazos” publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimientos de todos los interesados a través del portal www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las mismas, dentro de los plazos señalados. No se dará respuesta a consultas verbales o efectuadas fuera de los plazos o en forma distinta a lo indicado precedentemente.
La Municipalidad se reserva la facultad de emitir otras aclaraciones a los antecedentes de licitación, con posterioridad a la etapa de respuestas y aclaraciones, si ello fuese necesario en interés de la licitación, pudiendo rectificar, enmendar o adicionar información a las bases de licitación. Estas serán puestas en conocimiento de todos los participantes. Todas las consultas y sus respuestas pasan a constituir parte de las presentes bases.
Conforme al artículo 35 ter de la Ley de Compras 19.886, se prohíbe la comunicación entre participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen en el proceso de licitación, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones y consultas del foro establecidas en estas Bases.
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NUMERO DE PROPUESTAS |
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Cada participante deberá presentar una sola propuesta. En el caso que un oferente presentase más de una alternativa, ya sea en aspectos técnicos y/o económicos, la respectiva propuesta será considerada fuera de bases y se dejará constancia de ello en el acta respectiva.
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GARANTÍAS |
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Para la presente licitación no son exigibles las garantías de Seriedad de la Oferta y Fiel Cumplimiento de Contrato (artículo N°11 de la Ley 19.886).
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PROCEDIMIENTO DE APERTURA |
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a) Las propuestas se abrirán en un solo acto ante la Comisión designada por el Mandante para la Propuesta. En caso de ausencia o impedimento de alguno de estos funcionarios, integrará la Comisión sus subrogantes o el funcionario que se designe en su reemplazo.
b) Si se constata que un participante no ingresó en forma y plazo su oferta al Sistema de Información y, no obstante, ingresó los antecedentes en los Anexos, ésta se tendrá por rechazada dejándose constancia de ello en el Acta de Apertura, entendiéndose para todos los efectos legales que la persona natural o jurídica de que se trata no presentó oferta. Salvo que se trate de la situación descrita en el artículo 115 del Reglamento de Compras N°661.
c) En primer lugar, se procederá a la apertura de todos los “Anexos Administrativos”. Si algún oferente omitiera en la presentación algún documento requerido, la Comisión podrá permitir su presentación en 24 horas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, situación que se notificará a través del foro electrónico; tal situación se deberá reflejar en el proceso de evaluación factor Cumplimiento de Requisitos. Así también la Comisión podrá resolver que aquel oferente sea eliminado del proceso de licitación, cuando su admisión altere el principio de igualdad de los proponentes, por considerar que estos defectos se refieren a cuestiones de fondo. Igual situación ocurrirá si no responde satisfactoriamente a lo requerido a través del foro aclaración de ofertas. Dichos rechazos o admisiones deberán ser fundadamente consignados en el Informe Técnico de Evaluación.
d) La apertura de los “Anexos Técnicos”, procederá a continuación de los “Anexos Administrativos” y finalmente se abrirán los “Anexos Económicos”. Si existe omisión de cualquier antecedente Técnico y/o Económico, eso dejará fuera de bases a la oferta, la cual será desestimada.
e) Del proceso anterior se levantará un Acta, con los datos necesarios para individualizar los proponentes y sus ofertas, constancia de los antecedentes que éstas incluyan, de las propuestas declaradas inadmisibles indicando su causal, de las menciones relevantes que la Comisión estime del caso consignar y de las observaciones o reclamos de los interesados.
f) En cuanto a los reclamos y observaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento N°661.
g) Si no se presentaren proponentes, la Comisión certificará esta circunstancia en Acta, informando de ello a objeto de que se proceda a declarar desierta la licitación.
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NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN |
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Una vez que se encuentre totalmente tramitado el Decreto Municipal de Adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión mediante su publicación en www.mercadopublico.cl.
Luego de notificada la adjudicación, se emitirá la ORDEN DE COMPRA al oferente adjudicado, teniendo un plazo de 2 días HABILES para ACEPTARLA o hasta la firma del contrato (lo que se cumpla primero).
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CONTRATO |
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El contrato se entenderá formalizado por la aceptación de la orden de compra respectiva.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El término anticipado del contrato por cualquiera de los motivos señalados en las presentes bases, facultará a la Municipalidad, sin llamar a una nueva licitación, para adjudicar los servicios remanentes por su costo equivalente, a los proponentes que se presentaron a la licitación original, en el orden que hubiesen sido evaluado y sin alterar los montos de sus ofertas de las partidas remanentes del caso.
La Municipalidad tendrá derecho a ordenar la paralización de los servicios cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejen las necesidades de la Municipalidad. El aviso sobre el particular deberá ser comunicado por escrito al adjudicado con una anticipación de 15 días corridos.
19.2.1.- Resciliación del Contrato.
Corresponderá resciliar el contrato cuando, de común acuerdo el Mandante (previo informe de la Unidad Técnica) y el adjudicado deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato.
Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito a la otra parte, y la otra parte aceptarla. Se perfeccionará esta Resciliación mediante resolución o acuerdo de la misma autoridad que adjudicó el contrato
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INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO |
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La inspección técnica será de responsabilidad de la Municipalidad mediante la Dirección de Desarrollo Comunitario, quien mediante su director efectuará las labores de inspección.
No obstante, el oferente adjudicado deberá disponer para el servicio, de un responsable técnico, quien será el nexo del oferente con la Municipalidad. La función de dicho responsable podrá ser desempeñada directamente por el representante legal.
Ante cualquier imprecisión de los antecedentes que componen la licitación, el mandante los interpretará de la mejor forma posible en beneficio del proyecto, esto por medio de la Inspección Técnica.
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MULTAS |
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Las multas serán aplicadas previo informe de la Unidad Técnica por incumplimientos de diversa índole, en las cuales se indicará el tipo y monto de la multa, además de las razones por las cuales se sanciona. Para estos efectos se procederá a notificar al adjudicado a cargo del servicio, dentro de los 5 días hábiles a la resolución que la determina.
Las multas aplicadas serán descontadas por la Municipalidad del pago respectivo. El tipo de multa a aplicar son las siguientes:
a) Por cambiar uno o más artista de los presentados en la oferta técnica, sin V°B° de la Unidad Técnica: se descontará el 5% del valor del contrato, por cada artista que fuese cambiado.
b) Por la no presentación de algún artista, se descontará un 10% del valor del contrato.
c) El no cumplimiento de las especificaciones técnicas del servicio 1% (uno por ciento) del valor del contrato, por cada vez que se constate tal situación.
d) Por brindar un servicio de coctelería con productos distintos a los solicitados (sin autorización de la unidad técnica), 5 UTM por cada producto que se haya cambiado.
e) Por modificar o no contar con los requerimientos técnicos para sistema de Audio solicitados (sin autorización de la unidad técnica), 5 UTM por cada equipo que se identifique.
f) Por no acatar las instrucciones u órdenes impartidas por la Unidad Técnica debidamente notificadas electrónicamente: 10 UTM por cada orden o instrucción que no se cumpla.
g) En caso que un servicio no se preste o su duración sea menor a la pactada, se descontará el valor de dicho ítem del valor total del contrato, además de una multa del 1% del valor del contrato por cada servicio no prestado.
Importante: las multas cursadas serán utilizando el valor de la UTM (unidad tributaria mensual) del mes en que se cursó la multa y será descontada del estado de pago posterior al mes en que se cursó la multa.
NOTA: La totalidad de las multas no podrá superar el 30% del monto total adjudicado. En caso de alcanzar un porcentaje superior, se dará por rechazada la Orden de Compra.
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