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CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. |
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El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Los Ríos y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose, el SERVIU Los Ríos, el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Los Ríos para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Los Ríos. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Los Ríos, y ajustándose, en todo caso, a las disposiciones de la Ley N.º 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Los Ríos para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos, de acuerdo al Artículo N.º 130 del Decreto N.º 661, reglamento de la Ley N° 19.886, previo Informe de la Contraparte técnica, podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato, si el prestador de servicios incurre en alguno de los siguientes casos:
a) Resciliación, o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Remitirse según lo establecido en la sección “Multas”, en el punto 14 de las presentes Bases Administrativas.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Si el prestador de servicios se negare a renovar las garantías del contrato al expirar su vigencia.
g) Cuando el prestador de servicios fuere sometido a procesos por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
h) Negativa reiterada (2 veces o más durante un mes) del “Prestador” a cumplir en tiempo y forma los trabajos ordenados por la contraparte SERVIU.
i) Negativa del Prestador a poner término a la subcontratación o al contrato de trabajo de alguno de sus dependientes a solicitud fundada del SERVIU.
j) Malos tratos por escrito, de obra o de palabra para con el público, la contraparte SERVIU y/o funcionarios del SERVIU con quien deba relacionarse.
k) Falsificación o adulteración de los documentos requeridos para cursar un estado de pago.
l) Ausencia por más de 5 días del mes del encargado de seguridad, sin justificación y sin haber solicitado por escrito el visto bueno del SERVIU para el reemplazo correspondiente.
m) Cuando al prestador de servicios se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393.
n) Toda otra infracción grave o reiterada, análoga a las ya mencionadas, que vulneran las obligaciones del contrato, calificadas como tal por el SERVIU, previo informe de la contraparte SERVIU.
o) El monto total acumulado de las multas aplicadas durante la ejecución del contrato no podrá exceder, en ningún caso, el 30% del valor total del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del D.S. N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886. Alcanzado dicho límite, el SERVIU podrá evaluar la adopción de otras medidas contractuales que procedan conforme a las presentes bases y la normativa vigente.
Además de las causales indicadas precedentemente, serán plenamente aplicables las indicadas en el artículo 130 del decreto 661/24 Ministerio de Hacienda, las que se dan por reproducidas.
Una vez que el término anticipado del contrato se firme, se procederá a la liquidación de los saldos que se devenguen a favor del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Los Ríos, o abonar los gastos eventuales pendientes que se originaren hasta la época de la notificación, siempre que tengan relación directa con la Conservación, mantención y seguridad del parque.
La decisión de término anticipado del contrato será notificada a la empresa por parte de la contraparte técnica, mediante oficio, junto con los antecedentes que funden dicha decisión, a fin de que presente sus descargos a la Dirección de SERVIU, mediante carta ingresada en Oficina de Partes, ubicado en Av. Alemania N° 799, comuna de Valdivia, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación. Transcurrido dicho plazo la Dirección de SERVIU mediante resolución fundada se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, previo informe de la Unidad Técnica, y se publicará oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos que franquea la Ley N° 19.880. Contra el acto administrativo que aplica la medida, la Empresa afectada podrá interponer los recursos que establezca la ley, de acuerdo a lo indicado en el artículo 59° de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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MULTAS |
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1) El servicio deberá desarrollarse de acuerdo a las exigencias indicadas en las Bases Técnicas y administrativas. En los casos de incumplimiento de labores de terreno, la Contraparte Técnica del Servicio una vez detectada la falta, deberá dejar constancia en la bitácora de la causal de multa.
2) Por incumplimientos de documentación, el SERVIU Región de Los Ríos, notificará mediante un Oficio al Contratista de la multa que se le está aplicando y su monto, fundado en el incumplimiento detectado por la Contraparte técnica del Servicio.
3) Por atraso en el cumplimiento de las observaciones, se procederá a aplicar la multa indicada en la tabla de causales de multa, y hasta por un plazo máximo de 10 días corridos, pasado el cual, la persistencia del incumplimiento podrá dar origen según lo estime la Contraparte del Servicio, previo informe presentado al/o la director(a) del Serviu, al término anticipado del Contrato, debiendo el Contratista hacer abandono del área en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de su notificación. Se debe considerar como atraso para los casos que no se indican en la tabla siguiente, el no cumplimiento de la observación en el plazo que otorgue la contraparte técnica para su subsanación.
4) La ocurrencia de daños en bienes o infraestructura del parque atribuibles a incumplimientos, omisiones o fallas verificables en la prestación del servicio de seguridad por parte del contratista, debidamente constatadas por la Contraparte Técnica del SERVIU, será causal de multa conforme a las condiciones establecidas en las presentes bases..
5) Se multará con 3 UF, en cada ocasión que se produzcan incumplimientos en cualquiera de las obligaciones del Prestador que se indican en las presentes Bases de Licitación (Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas), salvo las causales de término anticipado y de multas señaladas en el cuadro del punto 14.3 siguientes, que da cuenta del plazo y criterios de aplicación específicos.
El valor de la multa a descontar, considerará el valor de la UF correspondiente al primer día hábil del mes en que se cursó la multa, según Libro de registro y control.
Las multas estando administrativamente resueltas serán descontadas del estado de pago más próximo a cursar, o en su defecto de la garantía del fiel y oportuno cumplimiento de contrato establecida en las presentes bases. Este descuento se efectuará después que se haya tramitado la resolución respectiva a la multa, lo cual no corresponderá necesariamente a la factura que se entregue el mes siguiente que se cursó la multa. Se aplicará una multa en UF, según siguiente tabla de causales de multa y su criterio de aplicación:
Causales, debido al incumplimiento de: Criterio de aplicación: Monto:
a) Dotación, en cuanto a presentación del personal, incluyendo la seguridad diurna y nocturna, credencial, uniforme completo, elementos de seguridad e implementos de trabajo. Por cada oportunidad que se verifique el incumplimiento. 1 U.F.
b) Dotación: inasistencia de personal de seguridad, Supervisor del Contrato. Por cada día de inasistencia. 5 U.F.
c) Labor de Seguridad, Especificaciones Técnicas. Por cada oportunidad que se verifique el incumplimiento. 10 U.F.
d) Respuesta inmediata y expedita del Prestador frente a situaciones que afecten la seguridad del parque (tener sin seguridad las oficinas, etc.). Acumulativa por cada día en que se mantenga el incumplimiento, desde la detección del mismo, hasta la regularización de la labor. 7 U.F.
e) Retraso en la entrega de documentos de respaldo para pago. Renovación de boletas y/o pólizas de garantía y lo solicitados en las presentes bases, para la presentación de estados de pago. Por cada día de atraso. 2 U.F.
f) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la oferta del “Prestador”.
*salvo que se hubiera establecido una sanción distinta a la multa. Por cada oportunidad que se verifique el incumplimiento. 5 U.F.
El monto total acumulado de las multas aplicadas durante la ejecución del contrato no podrá exceder, en ningún caso, el 30% del valor total del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del D.S. N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
Procedimiento para cobro de multa:
Para proceder al cobro de una multa, la contraparte técnica Serviu deberá emitir un informe debidamente fundado y detallado que dé cuenta de las razones que motivan la aplicación de la multa. Este informe deberá incluir fechas, verificadores e indicar específicamente las obligaciones establecidas en las bases y/o contrato que fueron objeto de incumplimiento por parte de la empresa prestadora de servicios.
El informe y sus antecedentes, será remitido vía oficio al prestador, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo. Los descargos deberán ser presentados a través de carta dirigida a la Dirección del Servicio ingresada en Oficina de Partes del SERVIU Los Ríos, ubicado en Av. Alemania N° 799, comuna de Valdivia. El contenido y antecedentes del documento se considerará para la resolución que se pronuncie sobre la procedencia de la multa informada.
Transcurrido el plazo indicado precedentemente, sin que el prestador haya presentado sus descargos o habiendo evacuado descargos, se remitirán todos los antecedentes de la multa a la dirección del Servicio para su providencia. Esta deberá formalizarse a través de una resolución fundada, debiendo pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información de mercado público. Contra el acto administrativo que aplica la medida, la Empresa afectada podrá interponer los recursos que establezca la ley, de acuerdo a lo indicado en el artículo 59° de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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