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1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
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Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
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2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula 25 de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
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3.- ITEM PRESUPUESTARIO |
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El presupuesto para la ejecución de las obras será aportado por el Gobierno Regional de la Región del Biobío (en adelante GORE) y El Instituto Nacional de Deportes de Chile Región del Biobío (en adelante IND).
Las cuentas presupuestarias son las indicadas a continuación:
GORE : 05-68-02-31-02-004 Obras civiles, Monto Máximo M$ 13.494.060.-
IND : Cuenta 31.02.004.276, Sub Programa 1, Centro de costos 0, Monto máximo M$ 9.000.000.-
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4.- DE LA MODIFICACIÓN DE BASES |
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La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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5.- DE LAS CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Las consultas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
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6.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO |
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La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Convenio IND, Convenio GORE, Bases Técnicas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere, y Proyecto de Construcción Estadio Comuna de Los Ángeles (definido en punto N°8 de las bases técnicas), así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Convenio IND; Convenio GORE.
- Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
- Proyecto de Construcción Estadio Comuna de Los Ángeles.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Convenio IND; Convenio GORE.
- Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Económica.
- Contrato.
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7.- DEL MARCO NORMATIVO |
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La Licitación se rige por todos los reglamentos y normas de la construcción, urbanismo vigentes y todas las atingentes al proyecto.
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8.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN |
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Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl
Las consultas, observaciones al acto de apertura o reclamos al proceso licitatorio, que se hagan llegar por vías no oficiales (llamada telefónica, correo electrónico o carta), o una vez vencidos los plazos dispuestos, no deberán ser gestionados por la entidad licitante.
Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través, del mismo medio.
Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” o "responsable del contrato".
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9.- DE LAS OFERTAS |
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Cada Oferente presentará su Oferta Económica, la que deberá ser según formato del Anexo N°7, en moneda nacional, la que deberá ser concordante con el presupuesto detallado del Anexo Nº6. En el caso de haber diferencias prevalecerá el Anexo N°7.
No se deben alterar o eliminar las partidas del Anexo Nº6 , de lo contrario quedará fuera de bases.
En caso de no presupuestar una partida del Anexo Nº6, ésta se valorizará con cero pesos. El I.T.O. tendrá la facultad de asignar un valor en obra para el pago de la misma o su respectivo prorrateo.
En el caso de presentarse diferencias entre el precio indicado en el portal y el precio indicado en Anexo Nº7, prevalecerá el precio del Anexo Nº7.
En el caso de presentarse errores aritméticos en las ofertas, se procederá de la siguiente forma:
a.- Las ofertas según Anexo Nº7 deberán ser coincidentes con el presupuesto detallado correspondiente a Anexo Nº6, en caso de existir diferencias aritméticas en los precios unitarios o parciales del presupuesto detallado, ésta diferencia será prorrateada, para hacer el total coincidente con la oferta económica.
b.- Si la Oferta según Anexo Nº7, tiene diferencias en el cálculo del I.V.A., se considerará la oferta inadmisible.
c.- Si la oferta según Anexo Nº7, en palabras no coincide con los números, se considerará la oferta inadmisible.
Los Oferentes deberán considerar en la propuesta todas las partidas. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas, Convenio IND; Convenio GORE, Bases Técnicas, Proyecto de Construcción Estadio Comuna de Los Ángeles, por parte del Oferente. Las ofertas de los Oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
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10.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA |
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Los oferentes,
con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la
misma durante el plazo de vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta o
hasta la firma de contrato por parte del contratista adjudicado. El adjudicado
queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante
documentación que rige esta Licitación.
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11.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA |
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Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Convenio IND; Convenio GORE, Bases Técnicas, Proyecto de Construcción Estadio Comuna de Los Ángeles, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere y toda la documentación que rige esta Licitación.
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12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA |
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La apertura se
realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de
Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable
y/o encargado de la licitación de la Dirección de Secplan, quien además será el
responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada
por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de
apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal
www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia
de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación
al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes
de ocurrida.
Atendidas las
características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
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13.-DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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La evaluación será autocontenida, es decir, los puntajes estarán reglados únicamente por el mejor de cada ítem entre los oferentes que se presenten. La evaluación será efectuada de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- Precio : 50%
El puntaje P., se evaluará mediante una tabla de posiciones o ranking de precios ofertados. El oferente que en su oferta económica posea el menor precio ofertado obtendrá la primera posición y así sucesivamente hasta asignar la última posición al o los oferente que posean el mayor precio ofertado.
La asignación de puntaje se realizará según los Anexos N°6 y N°7, de la siguiente forma:
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Ranking
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Puntaje
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Condición de Asignación de Posición
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1era Posición
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100 Ptos.
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1er Oferente con Menor Precio Ofertado
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2da Posición
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70 Ptos.
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2do Oferente con Menor Precio Ofertado
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3era Posición
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50 Ptos.
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3er Oferente con Menor Precio Ofertado
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4ta Posición
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30 Ptos.
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4to Oferente con Menor Precio Ofertado
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5ta Posición e inferior.
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10 Ptos.
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5to, 6to, e inferior Oferente con Menor Precio Ofertado
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La ponderación del puntaje se obtiene como:
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Puntaje P. ponderado = 50% * Puntaje P.
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2.- Experiencia acreditada en construcción: 40%
El puntaje E.C. se asignará a cada oferente de acuerdo a los siguientes subcriterios:
2.1 Construcción de Edificios de Equipamiento de escala Mayor (E.E.) : 25%
Se evaluará mediante una tabla de posiciones o ranking según la superficie total acreditada de cada oferente en Construcción de Edificios de Equipamiento de Escala Mayor (Ver Art. 2.1.33 y 2.1.36 de la O.G.U.C.); recepcionados por alguna Dirección de Obras Municipal nacional, dentro de los últimos 10 años desde la fecha de publicación de la licitación.
El oferente que en su oferta posea la mayor superficie recepcionada, acumulada y acreditada obtendrá la primera posición y así sucesivamente hasta asignar la última posición al o los oferentes que posean menor superficie recepcionada, acumulada y acreditada.
La asignación de puntaje se realizará según el Anexo N°4.A, de la siguiente forma:
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Ranking
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Puntaje
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Condición de Asignación de Posición
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1era Posición
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100 Ptos.
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1er Oferente con Mayor superficie construida y recepcionada, debidamente acreditada.
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2da Posición
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70 Ptos.
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2do Oferente con Mayor superficie construida y recepcionada, debidamente acreditada.
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3era Posición
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50 Ptos.
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3er Oferente con Mayor superficie construida y recepcionada, debidamente acreditada.
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4ta Posición
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30 Ptos.
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4to Oferente con Mayor superficie construida y recepcionada, debidamente acreditada.
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5ta Posición e inferior.
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10 Ptos.
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5to, 6to e inferior Oferente con Mayor superficie construida y recepcionada, debidamente acreditada.
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***
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0 Ptos.
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No posee experiencia/No informa/No acredita
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La ponderación del puntaje se obtiene como:
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Puntaje E.E. ponderado= 25% * Puntaje E.E.
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Documentos para acreditar:
1.- Permiso de Edificación emitido por alguna Dirección de Obras Municipal en Chile. (no posee límite de tiempo en su emisión).
2.- Certificado de Recepción Definitiva (del Permiso de Edificación presentado) emitido por alguna Dirección de Obras Municipal en Chile dentro de los últimos 10 años desde la fecha de publicación de la licitación).
Observaciones
*El permiso de Edificación debe poseer Destino, Clase, Actividad y Escala del Edificio, en caso de no ser así, la obra informada se calificará con 0 Ptos.
* No se aceptarán recepciones parciales, en caso de ser presentadas, la obra informada se calificará con 0 Ptos.
* En el Certificado de Recepción obras, en la individualización de la empresa constructora, debe especificar el nombre del oferente, en caso contrario, la obra informada se calificará con 0 Ptos.
*En caso de no presentar ambos documentos, la obra informada se calificará con 0 Ptos.
2.2. Construcción de Estadios (C.E.) : 15 %
Se evaluará mediante una tabla de posiciones o ranking según Monto contractual acumulado de Obras de construcción, ampliación, mejoramiento, reconstrucción y/o normalización de Estadios; de los últimos 10 años desde la fecha de publicación de la licitación.
El oferente que en su oferta posea el mayor monto contractual acumulado y acreditado obtendrá la primera posición y así sucesivamente hasta asignar la última posición al o los oferentes que posea el menor monto contractual acumulado y acreditado.
La asignación de puntaje se realizará según el Anexo N°4.B, de la siguiente forma:
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Ranking
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Puntaje
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Condición de Asignación de Posición
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1era Posición
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100 Ptos.
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1er Oferente con Mayor Monto contractual acumulado, debidamente acreditado.
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2da Posición
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70 Ptos.
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2do Oferente con Mayor Monto contractual acumulado, debidamente acreditado.
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3era Posición
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50 Ptos.
|
3er Oferente con Mayor Monto contractual acumulado, debidamente acreditado.
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4ta Posición
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30 Ptos.
|
4to Oferente con Mayor Monto contractual acumulado, debidamente acreditado.
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5ta Posición e inferior.
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10 Ptos.
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5to, 6to, e inferior Oferente con Mayor Monto contractual acumulado, debidamente acreditado.
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***
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0 Ptos.
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No posee Experiencia/No acredita/No informa.
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La ponderación del puntaje se obtiene como:
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Puntaje C.E. Ponderado = 15% * Puntaje C.E.
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Documentos para acreditar:
1.- Contrato de Ejecución de las obras.
(no posee límite de tiempo en su emisión)
2.- Copia del documento de garantía de correcta ejecución de las obras, del contrato presentado y que posea una fecha dentro de los últimos 10 años desde la fecha de publicación de la licitación.
Observaciones
*El contrato de ejecución de obras y su respectivo documento de garantía de correcta ejecución de las obras debe ser vinculante, por tanto en caso de no poder acreditar que el documento de garantía es el del contrato informado, se considerará 0 ptos. para el mismo.
*En caso de no presentar ambos documentos, la obra informada se calificará con 0 Ptos.
El puntaje ponderado del criterio, se obtiene sumando los subcriterios, es decir:
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Puntaje E.C. Ponderado= Puntaje E.E. Ponderado + Puntaje C.E.Ponderado
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3.- Inscripción acreditada en Registro Técnico (R.T.) :10%
El Puntaje R.T. se evaluará con una asignación de puntaje directo según el tipo de Registro de Inscripción debidamente acreditada. Según Anexo N°5.
El puntaje se asignará a cada oferente de acuerdo al siguiente criterio:
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100 puntos
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Si posee Inscripción vigente en Registro de Contratistas MOP, Especialidad 6 O.C. Arquitectura, Primera Categoría.
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70 puntos
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:
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Si posee Inscripción vigente en Registro de Contratistas MOP, Especialidad 6 O.C. Arquitectura, Segunda Categoría.
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50 puntos
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:
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Si posee Inscripción vigente en Registro Nacional de Contratistas MINVU, Registro A2-Edificios que no constituyen Viviendas, Primera Categoría
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30 puntos
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:
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Si posee Inscripción vigente en Registro Nacional de Contratistas MINVU, Registro A2-Edificios que no constituyen Viviendas, Segunda Categoría
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10 puntos
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:
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Otra Categoría Registro de Contratistas MOP, Especialidad 6 O.C. Arquitectura. y/u Otra Categoría Registro Nacional de Contratistas MINVU, Registro A2-Edificios que no constituyen Viviendas.
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0 puntos
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:
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No posee ninguna de las Inscripciones vigentes en Registro de Contratistas MOP, ni Registro Nacional de Contratistas MINVU, solicitadas anteriormente./No acredita /No informa
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Observaciones
-En caso de poseer más de un registro, se evaluará únicamente el que posea mayor puntaje.
-La inscripción se acreditará con Certificado de Vigencia de Cada Registro y debe ser presentado dentro del tiempo de validez del documento al momento de la apertura de esta Licitación, en caso que el tiempo de validez o la revisión de los códigos de verificación del documento indiquen que esta vencido antes de la fecha de apertura, se evaluará con 0 Ptos.
-En caso de informar que posee registros y no adjunta Certificado Vigencia, se evaluará con 0 Ptos.
El puntaje ponderado del criterio, se obtiene aplicando la ponderación correspondiente, es decir:
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Puntaje R.T. Ponderado = 10% * Puntaje R.T.
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El cálculo del Puntaje Total Ponderado (P.T.P.) corresponderá a la suma de los puntajes ponderados en cada uno de los criterios señalados anteriormente, es decir:
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P.T.P.=
Puntaje P. Ponderado+Puntaje E.C.Ponderado+Puntaje R.T. ponderado.
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14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
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La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 20 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá denunciar a fiscalía o a quien corresponda.
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15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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Si en la
evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes
respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el
mayor puntaje en el criterio “Precio"; de continuar el empate entre dos o
más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en
el criterio "Experiencia Acreditada en Construcción", de continuar el empate entre dos o más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Inscripción Acredita en Registro Técnico.
Si aplicando
la prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se
adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día su oferta al portal de
mercado público una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate, se
adjudicará a quien ingrese primero en día y hora su oferta al portal.
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16.- DE LA ADJUDICACIÓN |
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Se propondrá
al Sr. Alcalde la adjudicación al oferente mejor evaluado por la comisión en la
etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y
se notificará al oferente adjudicado a través del portal de mercado público.
Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del sistema.
Si la
contratación supera las 500 U.T.M., de conformidad con lo dispuesto en el Art.
65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo
de la mayoría absoluta del Concejo Municipal.No obstante, aquellos que comprometan al Municipio por un plazo que exceda el periodo Alcaldicio requerirán el acuerdo de los 2/3 de dicho Concejo.
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17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
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En caso de no
cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de
licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl
informando allí las razones del atraso.
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18.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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En caso que
los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación,
podrán comunicarse vía correo electrónico con el Nombre de responsable de
contrato, indicado en el pto. 7: "Montos y duración del contrato" de
las presentes bases administrativas.
Las consultas
efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la
consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como
anexos a la licitación.
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19.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA |
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Si el contrato
no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de
adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, el
Oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos
presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto.
El
Desistimiento por esta causa deberá ser comunicado a la Secplan vía escrita
debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de
seriedad de la oferta.
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20.- DE LA READJUDICACIÓN |
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Si el
respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar , no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel
cumplimiento del contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos
que se establecen en las presentes bases y Normativa, la Municipalidad podrá
dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de
seriedad de la oferta, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado
de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de
acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación
con el debido fundamento.
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21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO |
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El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos.
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22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR |
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Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 5 días hábiles los siguientes documentos:
1.- Patente municipal al día, correspondiente al rubro.
2.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto 1 y 2, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link la Patente Municipal debe estar VIGENTE a la fecha de adjudicación de la propuesta y el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
3.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante el Contratista), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, se informará al Contratista mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de Secplan, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 15 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste, en la misma ocasión el Contratista deberá hacer entrega de las Garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el Contratista no entregare documento de acreditación y documentos de puntos 1,2,3, ; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Contratista.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato.
El Contratista no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica
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23.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL |
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El Contratista
deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras y/o servicios contratados.
Será responsable por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o
desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos,
causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Contratista
será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no
imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la
instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro,
transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación,
requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus
obligaciones.
Corresponderá
al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las
circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las
disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de
responsabilidad.
Los aumentos
de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de
cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los
referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u
omisiones del I.T.O. y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de
ninguna especie.
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24.- DE LA SUBCONTRATACIÓN |
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La Empresa Contratista podrá utilizar parcialmente los servicios de subcontratistas en la ejecución de las obras, excluyendo la administración de ésta.
En todo evento
el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la
Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para
con los trabajadores, proveedores o cualquier otra del subcontratista.
El
contratista solicitará visto bueno de I.T.O. para subcontratar, quien solicitará la autorización del Director de Obras Municipal.
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25.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Deberá Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
a.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Convenio IND, Convenio GORE, Bases Técnicas, y Proyecto de Construcción Estadio Comuna de Los Ángeles.
b.- Declaración de quiebra del Adjudicado.
c.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
d.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
e.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
f.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
En caso de producirse las causales indicadas en las letras a, b, c y/o d, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
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26.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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a. Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Convenio IND, Convenio GORE, Bases Técnicas, Proyecto de Construcción Estadio Comuna de Los Ángeles, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria, equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.
b. Será obligación del Contratista acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de la obra.
c. El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987 y sus posteriores modificaciones, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
d. Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
e. El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente así mismo para subcontratistas.
f. Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica y/o establecidos en los documentos técnicos.
g. El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
h. El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.
i. Será obligación del Contratista que durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.
j. El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos, siendo aprobada por el I.T.O. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica.
k. El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
l. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
m. El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
n. Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
ñ. Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” DECRETO Nº 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
o. El Contratista, previo al inicio de las obras, deberá entregar al I.T.O., los análisis de precios unitarios de cada partida, Programación física y financiera de la obra.
p.- El Contratista, previo al inicio de las obras deberá entregar al I.T.O. póliza de seguro de responsabilidad civil ante terceros. El monto mínimo de la póliza será equivalente al 5% del valor del contrato expresado en Unidades de Fomento. La Empresa contratista será responsable del deducible contemplado en el documento garantizador.
En caso de aumento de plazo del contrato, la empresa contratista deberá entregar un endoso que contemple el nuevo plazo de vigencia de la póliza.
La póliza debe ser rehabilitada cada vez que haya existido un siniestro.
La póliza no puede estar condicionada a resoluciones judiciales ni transacciones aceptadas por los aseguradores, sino limitarse a señalar el riesgo que se asegura.
q.- El contratista, previo al inicio de las obras deberá entregar al I.T.O. póliza de seguro contra todo riesgo de construcción (en forma separada a la póliza de responsabilidad civil).
El valor de la póliza será expresado en U.F. equivalente al valor total del contrato. Dicho seguro tendrá como beneficiario a la Municipalidad de Los Ángeles, y deberá estar vigente durante todo el periodo de construcción de la obra incluidos sus aumentos de plazo si los hubiere.
r.- El contratista deberá, a su costo instalar toda señalización, barreras y/o encintados necesaria que permita advertir de trabajos en la vía, orientados al tránsito vehicular como peatonal, con estricto apego a los manuales de señalización establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones así como también al manual de señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía indicados en el Manual de Tránsito de Conaset capítulo 5, y a todas la señalización que exijan las Direcciones o Departamentos Municipales correspondientes.
s. Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito a la I.T.O. , para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.
t.- El Contratista deberá informar al I.T.O., si la factura correspondiente al pago fue cedida, o no fue cedida al factoring.
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27.- DAÑOS A TERCEROS |
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Todo daño de
cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las obras, se cause a
terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista (póliza indicada en cláusula 26.- letra p).
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28.- DE LA RESPONSABILIDAD |
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La
Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que
se produjeran a terceros con motivo u ocasión del traslado de materiales, o por
las obras, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el Contratista (póliza indicada en cláusula 26.- letra p).
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29.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE |
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Toda
divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación
de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los
Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes
fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia
ante sus Tribunales la competencia.
En todos los
casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las
partes.
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30.- DEL PLAZO |
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El plazo será informado en Anexo Nº7, el que no podrá ser superior a 540 días corridos, el cual se contará desde la fecha del acta de entrega de terreno.
Si el contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.
Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por la Municipalidad, ésta podrá modificar el plazo para el desarrollo de las obras por el tiempo que estrictamente dure el inconveniente.
El Contratista deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de las obras, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
El plazo máximo fijado para la ejecución de las obras, en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito y/o cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa.
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
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31.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO |
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El contratista
podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:
a.- En caso de
fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista:
El I.T.O.
podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición
fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no
imputable al contratista.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o
caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un
terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
La Empresa
Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo,
ingresando la petición a la Municipalidad, dentro de los siete días hábiles
posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
En ningún caso
podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de
otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar
tal aumento de plazo.
Asimismo,
tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda
experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte
del I.T.O. de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o
por no cumplirse con las especificaciones técnicas.
La I.T.O.,
junto con informar al Director de D.O.M del aumento de plazo, enviará informe
técnico al Alcalde, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.
Una vez
aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la I.T.O. solicitará
redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de
ampliación de contrato.
La solicitud
de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de
término del contrato.
b.- En el caso
de nuevas obras u obras extraordinarias:
Si el
contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá
solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación
mínima de 15 días corridos del vencimiento del plazo contractual. La ejecución
de nuevas obras, ya sean obras extraordinarias o aumento de obras, dará derecho
a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de
plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la
fecha del término del plazo contractual.
En ambos
casos, si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia
de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de
contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser
aprobado por decreto Alcaldicio.
En caso de existir aumento de plazo, en cualquiera de las 2 circunstancias señaladas, se deberá informar al IND y al GORE.
En el caso que el plazo de ejecución supere el 31 de Diciembre del 2021, se debe solicitar autorización al IND.
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32.- DE LA DISMINUCIÓN, AUMENTO DE OBRAS Y OBRAS EXTRAORDINARIAS |
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La Municipalidad podrá autorizar ampliación de obras y/u obras extraordinarias, previo informe técnico de la I.T.O., visado por la Directora D.O.M., por el IND y el GORE, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, el I.T.O. podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada o casos extraordinarios, paralizar(*) la obra mediante el libro de Obras hasta el último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio.
Además los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 90 días corridos.
Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad podrá ésta ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada. Cualquier aumento, disminución de obras y/o obras extraordinarias, deben ser aprobadas por el IND y el GORE antes de la fecha contractual.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.O. al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.
El I.T.O. gestionará la aprobación del aumento de obras ante el IND y el GORE.
(*)La paralización de obras se debe indicar por el ITO en el Libro de Obras y su posterior decreto alcaldicio. Una vez finalizado el periodo de paralización se debe realizar el levantamiento de la paralización mediante el decreto respectivo.
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33.- DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO |
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Luego de firmado el contrato, con la aprobación mediante el Decreto Alcaldicio que aprueba dicho contrato, la Dirección de Secplan, enviará todos los antecedentes de la licitación a la Dirección de Obras Municipales, solicitando Inspector Técnico para la ejecución de las obras.
Una vez recepcionados en conformidad los documentos en D.O.M, el inspector designado procederá a realizar la entrega de terreno mediante el Acta correspondiente, en un plazo máximo de 14 días corridos.
Si el contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá término anticipado administrativamente al contrato, y se harán efectivas las garantías de fiel cumplimiento del mismo.
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34.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA |
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Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) el profesional a quien la Dirección de Obras le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento del Contrato, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio indicando I.T.O. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Convenio IND, Convenio GORE, y Proyecto de Construcción Estadio Comuna de Los Ángeles.
Durante el período de ejecución de la obra, siempre habrá un Inspector Técnico de Obra.
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35.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO |
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-El I.T.O. Inspeccionará el cumplimiento de las obras de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
-El I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.
- Si el I.T.O. detecta un avance inferior al 30% planificado y aprobado, La Municipalidad podrá dar término anticipado al contrato, y cobrar las garantías de fiel cumplimiento del contrato.
- El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
- El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el I.T.O.
- El Inspector Técnico de obra, I.T.O. tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá de los Estados de Pago, o de las garantías de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
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36.- DEL LIBRO DE OBRAS |
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En la faena se mantendrá un
“LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el
Contratista y estará a cargo del Profesional de Obra y a disposición del
Inspector Técnico de Obra.
El original será retirado por
el inspector y la primera copia por el Contratista o Profesional encargado de
la Obra, previa firma de ambas partes.
En el Libro de Obras se deberá
dejar constancia:
a) De los avances de obras.
b) De las órdenes que dentro de
los términos del Contrato se impartan al Contratista.
c) De las observaciones que se
hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d) De las observaciones que
merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e) De los demás antecedentes
que exija el I.T.O.
f) De las observaciones que
pudiere estampar el I.T.O. a solicitud de servicios o empresas externas.
g) De las observaciones que
pudiere estampar el I.T.O. a solicitud del proyectista de la obra.
h) De las situaciones que
puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
i) De la paralización de las obras.
Toda comunicación que se
establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o el I.T.O., se
considerará comunicación oficial.
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37.- DEL PROFESIONAL DE OBRA |
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El Contratista
bajo su responsabilidad designará un equipo Profesional de acuerdo a lo requerido en el punto N°6 de las Bases Técnicas y habilitado de acuerdo a la Ley.
La designación
de los profesionales deberá quedar registrada en el libro de
obras.
El I.T.O.
podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista
el término de las funciones de uno o más de los profesionales. En caso de producirse
esta situación el Contratista deberá presentar un nuevo Profesional, el que
deberá contar con Visto Bueno de la I.T.O.
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38.- DEL PAGO |
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El pago se efectuará, por avance de obra, conforme a estados de pagos mensuales, calculados de acuerdo al porcentaje de avance físico de la obra y a los precios del presupuesto detallado presentado por el contratista e incluido en el contrato, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria del IND y/o GORE.
No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra o por fabricación de elementos prefabricados.
El penúltimo estado de pago no podrá ser inferior al 2,5% del contrato , se cursará contra Recepción Provisoria sin observaciones.
El último estado de pago no podrá ser inferior al 2,5 % del contrato, se pagará contra entrega de planos As Built en digital y 4 copias papel, y certificado de recepción definitiva emitido por la D.O.M.
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39.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO |
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Para el pago, se deberán presentar los documentos que se informan a continuación, ordenados en una carpeta, y en un CD, los que serán responsabilidad del Contratista o del I.T.O, (se requieren 6 copias de cada documento) , de acuerdo al siguiente detalle:
1.- Del Contratista
1.1 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad.
1.2 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán Nº399, Los Ángeles y/o a nombre del GORE Bio Bio , según lo indicado por el I.T.O., según el financiamiento que corresponda. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.
1.3 Nómina de trabajadores contratados para la obra. Así mismo para los Subcontratistas si corresponde.
1.4 Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas si corresponde.
1.5 Certificado de cumplimiento de obligación laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Oferente adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el mes correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas si corresponde.
1.6 Certificado de antecedentes laboral y previsional vigente emitido por la Inspección del Trabajo, así mismo para los subcontratistas si corresponde.
1.7 Set de fotografías, al menos 6, que den cuenta del avance físico de la obra. Será obligación, que una de ella sea una fotografía clara y legible del letrero de la obra.
1.8 Finiquitos de trabajadores si corresponde.
1.9 Para el último estado de pago certificado del Contratista que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.
2.- Del Inspector Técnico
2.1 Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles R.U.T. 69.170.100-K domiciliada en calle Caupolicán Nº399, Los Ángeles, con VºBº del Director D.O.M., el I.T.O. y coordinadora de I.T.O. y/o a nombre del GORE Bio Bio , según corresponda.
2.2 Estado de pago de acuerdo a formato entregado por la Municipalidad con VºBº del Director D.O.M., el I.T.O. y coordinadora de I.T.O.
2.3 Bases Administrativas y Bases Técnicas.
2.4 Oferta Económica.
2.5 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.6 Contrato y sus modificaciones si correspondiera.
2.7 Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones si correspondiera.
2.8 Orden de Compra.
2.9 Decreto Alcaldicio que designa I.T.O.
2.10 Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
2.11 Acta de entrega de terreno.
2.12 Decreto que sancione las multas, en caso de que éstas existan.
2.13 Para el último estado de pago Fotocopia de documento de garantía de correcta ejecución.
2.14 Para el penúltimo estado de pago, Recepción provisoria sin observaciones de la ejecución de las obras, debidamente sancionada mediante decreto Alcaldicio, donde refleje atrasos y respectivas multas a descontar si existieron. (Si existió acta de recepción provisoria con observaciones de la ejecución de las obras, se debe adjuntar).
2.15 Para cursar el último estado de pago deberá presentarse: certificado de Recepción Definitiva emitido por la D.O.M.; certificado emitido por el I.T.O. que fueron recepcionados conforme los planos as Built y cumplido con los puntos 6.8.2 y 6.9 de bases técnicas.
2.16 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
Previo a la emisión de la factura por parte del contratista, el estado de pago deberá ser revisado y visado por el GORE, y será éste quien autorice la emisión de la factura. (Oficio GORE N°220, 1/02/2019).
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40.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN |
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a. Si las
obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual o al plazo otorgado
por la comisión de recepción, se aplicará al contratista una multa equivalente
al 2,5 por mil del monto total neto contratado por cada día de atraso. Esta multa
que será en pesos deberá cobrarse hasta máximo 60 días corridos. Si
transcurridos este tiempo el contratista no hiciera entrega de las obras
terminadas, la Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado del
Contrato y hará efectiva la Garantía que cauciona el contrato como así mismo
las multas que correspondan sin intervención de los tribunales de justicia. En
caso que la entrega de las obras fuera antes del plazo estipulado, sólo se
aplicará la multa correspondiente a los días afectos al retraso. El contratista
comunicará por escrito el término de las obras al Director D.O.M. y será el
I.T.O. quién verifique lo informado.
b. Las
observaciones o instrucciones, emanadas del I.T.O, no apeladas o apeladas y
resueltas, que no sean cumplidas, darán lugar a la aplicación de una multa
diaria del 2,5 por mil del monto total neto del contrato. De persistir el
incumplimiento por más de 15 días corridos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato.
c. En caso de
ausencias de los profesionales Nominados como: Administrador de obra, Jefe de Terreno y/o Coordinador de Especialidades,
la I.T.O. cursará una multa por cada día de ausencia de $ 2.000.000.- por cada uno de ellos. En caso
que la ausencia sea de 4 o más días continuos, sin causa justificada, facultará a la Municipalidad para solicitar el cambio de profesional.
Dichas
multas serán aplicadas por el Inspector Técnico de Obra y podrán ser apeladas
en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
d.- En caso de ausencias de los profesionales Nominados como: Profesional Eléctrico; Control de Calidad; Jefe Oficina Técnica; Trazador y Prevención de Riesgos, la I.T.O. cursará una multa por cada día de ausencia de $ 1.000.000.- por cada uno de ellos. En caso que la ausencia sea de 4 o más días continuos, sin causa justificada, facultará a la Municipalidad para solicitar el cambio de profesional.
Dichas multas serán aplicadas por el Inspector Técnico de Obra y podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
e.- En caso de no cumplir con Requerimientos Técnicos especificados en Bases Técnicas, darán lugar a la aplicación de una multa diaria del 2,5 por mil del monto total neto del contrato, por cada incumplimiento. De persistir el incumplimiento por más de 15 días corridos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato.
f.- Se aplicará una multa de $ 1.000.000.- por cada día de atraso en la entrega de información requerida en puntos 6.2 y 6.3 de las bases técnicas, con un máximo de 10 días corridos. De persistir el incumplimiento por más de los 10 días corridos, la Municipalidad sancionará con el término anticipado del Contrato.
g.- Las multas
se descontarán del monto del Estado de Pago correspondiente, o de las garantías
vigentes.
h.- El
responsable de la aplicación de multas será el I.T.O., quien informará al
Contratista mediante el Libro de Obras.
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41.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS |
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De la
aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito
mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección respectiva en el plazo
de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha
comunicación deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal
respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00
hasta las 17:00 horas de Lunes a Jueves y hasta las 16:00 horas los días
Viernes.
De dicha
apelación conocerá una comisión Municipal de Apelación, la cual estará
conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de
Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles.
Dicha comisión resolverá, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la
presentación efectuada por el Contratista. La falta de apelación por parte del
Contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de
Apelación dará motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará
efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La
multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a
la Dirección Municipal respectiva a la Dirección de Obras Municipales.
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42.- DE LOS DESCUENTOS |
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En el pago
podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho
merecedor el Contratista. Los descuentos se harán de los estados de pago
correspondiente y/o de las garantías vigentes.
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43.- DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA |
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Es el acto
técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, el contratista
solicitará por escrito la recepción de las obras a la I.T.O.
Para proceder a realizar le Recepción provisoria de obras, el Contratista deberá entregar al I.T.O. los siguientes documentos :
a.- Certificados de recepciones definitivas de los servicios y/o proyectos concurrentes.
b.- Certificados de Inscripción de las Instituciones o servicios concurrentes.
c.- Informe de control y gestión de la obra emitido por Contratista.
d.- Copia del Libro de obra.
La solicitud
se deberá ingresar en la secretaría D.O.M. de la Municipalidad, para ante la
I.T.O., la que deberá verificar el Fiel cumplimiento de las especificaciones
del contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 5 días hábiles, por escrito, a la
Directora D.O.M. , indicando por él la fecha en que el contratista puso término
a la obra.
La comisión de
recepción deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de terminación de la obra. El día y la hora
fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de
anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no
concurrencia del contratista, se dejará constancia del hecho en el acta
correspondiente.
Una vez
verificada por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso
a la recepción y levantará un acta dentro del plazo de 10 días hábiles contados
del día de la recepción en terreno, y que será firmada por los miembros
asistentes, y el contratista, si lo desea. Si este no estuviere de acuerdo con
el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días hábiles.
La comisión
consignará, la fecha que haya indicado la I.T.O. en el Acta indicada
anteriormente. Si de la recepción de las obras, la Comisión determina que los
trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras
con reserva, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”,
detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo
los trabajos requeridos, el plazo adicional será el indicado por la Comisión de Recepción y no
estará afecto a multas.
La I.T.O.
deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la
comisión, dentro del plazo fijado para ello. Una vez subsanadas las observaciones
dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar
un acta dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas
ordenadas, y de la fecha de término real de las obras. Si el contratista
hubiere excedido el plazo otorgado por la comisión, esos días adicionales
estarán afectos a multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en
las presentes Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción.
Si de la
Recepción de las obras resulta que los trabajos no se
ejecutaron de acuerdo a proyecto y reglas de la inspección
técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no
dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al I.T.O.
el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que
faltan o las reparaciones que ella determine.
Si la comisión
establece dentro del plazo requerido, que la obra no ha sido terminada, dejará
constancia de ello en el informe y al contratista le serán aplicadas las multas
por atraso, por el monto equivalente al 2,5 por mil del monto total neto
contratado, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de término de
obra.
El contratista
una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la
Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente. Efectuada la
recepción provisoria sin observaciones el Contratista deberá canjear las garantías de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por las de “Correcta Ejecución de
las Obras”. Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se
sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
*Se entiende por Recepción provisoria a la Recepción realizada por la Comisión a solicitud de la I.T.O. Esta recepción se realiza previo a la fecha de término de contrato, la cual genera el cambio de garantía de fiel cumplimiento del contrato a la de correcta ejecución de las obras.
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44.- DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA |
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Es el acto
técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, será
responsabilidad del I.T.O. gestionar, la recepción Definitiva de la obra. La
Recepción Definitiva se hará transcurrido un plazo de 720 días corridos
contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la
misma forma y solemnidad de la provisoria. El mandante usará o explotará la
obra, después de la recepción provisoria de ella. Sin embargo, el contratista
será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución
de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a
menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuadas de la obra, y deberá
repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la Comisión de Recepción.
La comisión
receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo
siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido
daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b) La calidad de los materiales
empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de
los materiales utilizados).
*Se entiende por Recepción Definitiva a la Recepción realizada por la Comisión a solicitud de la I.T.O. Esta recepción se realiza 720 días corridos desde la fecha de Recepción provisoria. En caso de ser favorable libera la garantía de correcta ejecución posterior a la liquidación del contrato.
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45.- DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN |
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La recepción
de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por Director de Obras
Municipales, Director de SECPLAN, Director de Tránsito y Transporte Público, Director de Ejecución de Proyectos y Servicios, Director Dirección de Desarrollo Comunitario, Director o encargado de Medio Ambiente y un profesional de cada una de las Direcciones anteriormente indicadas.
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46.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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Realizada la
Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se
procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 30
días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación
final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten
a favor o en contra del Contratista. Cumplido lo anterior y si no existen
saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo
y posteriormente se devolverá al Contratista las garantías de “Correcta Ejecución
de la Obra”.
En caso de
término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará por la misma
comisión de recepción.
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47.- DE LAS GARANTÍAS |
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a.- De las Garantías de Fiel
cumplimiento del Contrato:
En caso de
aumento de obras, estas garantías deberán ser renovadas de acuerdo al nuevo monto
del contrato. En caso de ampliación de plazo, las garantías deberán ser
reemplazadas por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 90 días
corridos. En cualquier caso las nuevas garantías deberán ser ingresadas en la
Dirección de Obras Municipales antes del vencimiento de las originalmente
entregadas.
En caso de
disminución de obra y/o plazo podrán reemplazarse por otras de acuerdo a la
disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al
nuevo plazo contractual más 90 días corridos.
En caso de paralización de obras, ésta garantía deberá ser reemplazada o renovada por otra cuya vigencia será de acuerdo a la nueva fecha del término de plazo de ejecución de la obra más 90 días corridos.
En caso de
incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato
(incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y
subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad,
previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para
hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior
sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la
entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo
pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente
indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el
cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio
de lo anterior, el contratista deberá considerar que las garantías de Fiel
cumplimiento del Contrato deberán mantenerse vigentes durante toda la duración de
éste más 90 días corridos. En caso de que estén por vencer, el I.T.O. deberá
solicitar una renovación de éstas cumpliendo con los plazos estipulados en las
presentes bases.
b.- De las Garantías de Correcta
Ejecución
El contratista
tiene la obligación de entregar, una vez recibidas las obras sin observaciones
las garantías de correcta ejecución, que tienen por finalidad resguardar que el
Contratista responda por los defectos que presente la ejecución de la obra, que
no se deban a un uso inadecuado de ella.
Será
obligación del Contratista mantener las garantías de correcta ejecución vigentes,
al menos desde la fecha de la recepción provisoria sin observaciones más 27 meses.
Será
obligación del contratista mantener, bajo su costo, las garantías de fiel
cumplimiento del contrato y de correcta ejecución de obras, durante el periodo
que corresponda.
La Municipalidad solicitará la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la institución bancaria emisora.
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48.- DEL LETRERO DE OBRAS |
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Se deberá
considerar la disposición de 6 letreros de obra, de formato oficial según las
especificaciones 2 IND , 2 GORE y 2 Municipalidad.
La ubicación será la indicada por la I.T.O.
Los letreros deberán ser instalado dentro de los 10 días hábiles, una vez realizado el acto de entrega de terreno, y deberán permanecer instalados y en buenas condiciones hasta la fecha de la Recepción Provisoria sin observaciones de la obra.
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49.- ANTICIPO |
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El contratista podrá optar a un Anticipo, sólo en el ítem obras, previa confirmación de disponibilidad presupuestaria por parte del Gobierno Regional cuyo monto no podrá exceder al 10% del aporte del FNDR, de acuerdo a la Ley de presupuesto vigente. Este anticipo le será cancelado al contratista posterior a la firma del contrato, contra factura y documento de garantía ascendente al 100% del monto del anticipo.
La devolución del anticipo se hará de acuerdo a las indicaciones del GORE.
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50.- PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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