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Resolución de Empates |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más oferentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios de evaluación en orden de prelación hasta que se logre el desempate.
a. Propuesta que tenga mayor puntaje en ponderador global propuesta técnica.
b. Propuesta que tenga el mayor puntaje en ponderador propuesta económica.
c. La propuesta que tenga mayor puntaje en la sumatoria de programa de integridad e inclusión de género.
d. Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas respecto de la adjudicación podrán ser remitidas, en el plazo de 3 días hábiles, contado desde la publicación de la resolución de adjudicación, al correo electrónico contrataciones@investchile.gob.cl, indicando el ID de la presente licitación. La respuesta será derivada al correo electrónico que el interesado señale, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde el término del plazo para realizar las consultas.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la vigencia del contrato suscrito, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo con lo señalado en el numeral 10.8.1. de las bases administrativas. Sin perjuicio de ello, InvestChile también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, Ia presentación de certificados de Ia Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar eI cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes, respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y a los integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Si por cualquier causa InvestChile dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado por el contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.
InvestChile se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de Ia contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de Ia Ley N°19.886 y del artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por Ia Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen Ia veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de Ia Dirección, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de Ia responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Lo anterior, bajo apercibimiento de multa del 2% del valor total del contrato. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo periodo, se considerará como una infracción distinta, con un límite de 3 negativas, Ia cuarta negativa se considerará un incumplimiento grave.
Por otra parte, se deja expresa constancia que Ia suscripción del contrato respectivo no significa en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran Ia calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con InvestChile.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Durante la etapa de evaluación la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes:
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a. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. b. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
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c. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
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d. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la comisión evaluadora y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
En caso de ejercer esta facultad, la solicitud deberá realizarse a través del portal a todos los oferentes que hayan omitido algún antecedente, para no vulnerar el principio de igualdad de los oferentes. Al efecto, los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde Ia notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por InvestChile o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. InvestChile no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo, lo anterior, es sin perjuicio de lo establecido en los 7.5.4 del presente pliego de condiciones, respectivamente.
Transcurrido el plazo otorgado por InvestChile sin que el oferente subsane los errores y/u omisiones señaladas, se declarará inadmisible la oferta para todos efectos legales.
Cabe señalar que la responsabilidad de revisar “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el período de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
No será motivo de aclaración los documentos ilegibles, archivos corruptos (vacíos, con errores de lectura o que no puedan abrirse). En estos casos, la comisión evaluadora solicitará al profesional de Tecnologías de la Información de la Agencia que informe y certifique esta situación, de lo que se dejará constancia en el informe de evaluación de las ofertas y quedará como anexo dicho informe.
Las aclaraciones solicitadas y las respuestas correctamente otorgadas por el oferente pasarán a formar parte integrante de su oferta y de los antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado.
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Pacto de integridad |
Todo oferente, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, así como en la posterior ejecución del contrato de resultar adjudicado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente lo siguientes compromisos y obligaciones, los cuales se extenderán a la ejecución del contrato de resultar adjudicado:
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a. Conocer las bases de licitación, anexos, y demás documentos asociados a esta propuesta pública, con todos sus detalles y riesgos, aceptándolas en su totalidad.
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b. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
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c. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
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d. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
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e. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
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f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
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g. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
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h. Reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
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i. Tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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