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Productos o servicios |
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Servicio de ejecución de obras de control de erosión en quebradas de la Reserva Nacional Lago Peñuelas. Las actividades para ejecutar serán obras de conservación de aguas y suelos en áreas degradadas, como medida de apoyo para la restauración de los servicios ecosistémicos.
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CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN |
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Descripción: Se ejecutará en 10 áreas de quebradas y cárcavas, que han sido afectadas por incendios forestales y que forman parte del Programa de Reconversión Silvicultural de Plantaciones Forestales de Especies Exóticas a Nativas en la Reserva Nacional Lago Peñuelas en el marco del Fondo de Emergencia Transitorio – Ley 21.288, PROGRAMA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PEQUEÑOS/AS Y MEDIANOS/AS PROPIETARIOS/AS FORESTALES. Las actividades están orientadas a la implementación de obras de conservación de aguas y suelos que permitan el control de erosión en laderas.
Las ofertas deben ajustarse al presupuesto y plazo disponible, para su ejecución en la temporada 2021. La licitación será adjudicada a un solo proveedor.
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9.1. Tipo de obra |
Se requiere construir 35 diques de madera impregnada en quebradas y cárcavas ubicadas en el centro y poniente del sector de la Reserva que queda al sur de la ruta 68, la cual está indicada en plano en ANEXO 7. El tipo de construcción se describe con un ejemplo gráfico en el ANEXO 5, en donde, además, se indica del tipo de material por ocupar.
El ANEXO 6 contiene una tabla con la ubicación en coordenadas UTM y la superficie construida estimada de cada una de ellas. También se indican las profundidades mínimas que se deben enterrar en el piso, los postes verticales que haya que utilizar, más la profundidad de empotrado en los taludes laterales. Las dimensiones indicadas son referenciales, y puede haber variaciones mínimas no significativas en terreno.
En caso que exista alguna discrepancia entre la ubicación y/o dimensiones de los diques indicados en el ANEXO 6, esta será analizada entre el supervisor de la empresa y la contraparte de CONAF, de manera tal que si se requiere un cambio de ubicación y/o dimensiones, esta será autorizado por CONAF siempre y cuando no se alteren los objetivos de las obras.
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9.2 Régimen de días y horario de faenas. |
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Las faenas se podrán realizar en régimen lunes a viernes o durante 6 a 7 días de la semana, de 08:00 a 18:00 horas Lu-Vi y Sa y Do 8:00 a 17:30 , lo cual será acordado en el contrato respectivo.
Al iniciarse un incendio forestal dentro o en las proximidades de la Reserva, CONAF podrá suspender la faena y ordenar la evacuación del personal del adjudicatario, si las circunstancias lo aconsejan para la seguridad de las personas y los bienes.
CONAF, también podrá suspender las faenas, por otras causas que comprometan la seguridad del personal que labora en la faena licitada. La faena se deberá suspender, además, si una Resolución de la autoridad competente, así lo ordena.
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9.3 Medidas de protección COVID-19 |
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En consideración a la pandemia que actualmente se encuentra en nuestro país, COVID-19, el oferente deberá velar por el estricto cumplimiento de todas las medidas de seguridad y sanidad determinadas por el Ministerio de Salud (MINSAL) durante la ejecución de faenas, así como el “Protocolo COVID-19 faenas forestales Reserva Nacional Lago Peñuelas”, desarrollado por CONAF.
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9.4 LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA RESERVA NACIONAL LAGO PEÑUELAS. |
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El adjudicatario, sus contratistas, subcontratistas y todos los trabajadores que formen parte de la faena, deberán cumplir las siguientes normas:
1) Todo residuo generado en los trabajos propios de la faena (basuras), así como también los provenientes de vehículos o maquinarias (combustibles, petróleo, aceites usados, trapos impregnados con derivados de hidrocarburos u otros) se deberán colocar en recipientes herméticos, sellados con tapa y su disposición final será fuera de los límites de la Reserva, en rellenos autorizados por el Servicio de Salud.
2) Se deberán instalar y mantener operativos e higienizados baños químicos y sitios de descanso adecuados para atender las necesidades de la totalidad del personal asignado a la faena.
3) No se podrá hacer fuego en ninguna circunstancia.
4) Está prohibido fumar en los lugares de faena.
5) No se permitirá la presencia ni estadía de personas ajenas a las faenas.
6) Queda prohibida la presencia de animales domésticos en los lugares de la faena.
7) Queda prohibido el uso de armas de fuego y de aire comprimido, así como el uso de hondas y trampas.
8) Se deben proteger los valores del paisaje especialmente en aquellos que limitan con sectores de uso público.
9) Se debe cubrir el suelo, con una superficie impermeable, en el momento de realizar llenado de combustible de maquinarias (motosierras), etc.
10) Se debe realizar la mantención de los basureros donde se depositen los residuos generados por la faena. Estos deben ser eliminados a diario de la Reserva por parte de la empresa.
11) Queda estrictamente prohibido cazar, matar y/o molestar a especies de fauna de todo tipo, incluyendo aves, reptiles, anfibios y mamíferos inferiores.
12) El contratista deberá evitar la corta o daño de especies vegetales nativas y/o endémicas a escala regional o nacional que se encuentren en alguna categoría de amenaza para su conservación, tanto se trate de especies arbóreas o arbustivas.
13) De ser necesario, la Administración de la Unidad desarrollará una inspección técnica de estos sectores, y podrá determinar la ejecución de actividades de rescate o protección de estas especies. El contratista deberá cumplir las instrucciones de la administración en este sentido y permitir al personal profesional y guardaparques de la Unidad ingresar al sector para el desarrollo de esta labor.
14) Cabe agregar que, antes del inicio de las faenas, todo el personal con el cual el adjudicatario opera al interior de la Reserva deberá asistir, junto con éste, a una exposición de inducción sobre los objetivos de la Unidad y de la importancia de los recursos naturales que se protegen y que impartirá la administración de la Reserva.
15) Por último, el adjudicatario y su personal deberán colaborar en el rescate de especies de flora y fauna silvestre que se hallen en el área de la faena y que sean de interés para la Corporación salvaguardar para su conservación, ya sea trasladando ejemplares o bien con el cercado.
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a) Apertura de las ofertas |
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La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo con las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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b) Adjudicación |
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La adjudicación se realizará solo entre los oferentes que cuenten con la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, y que tengan la habilidad para contratar con el Estado.
En el caso de que la mejor evaluación la obtenga un oferente sin lo solicitado, se procederá a adjudicar al que continúe en la respectiva tabla de evaluación, y así sucesivamente.
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c) Cláusula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales requeridos y/o la garantía de fiel cumplimiento, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En este caso, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
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d) Plazo de Adjudicación |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse ésta indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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e) Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el desempate se efectuará aplicando los criterios de evaluación, en un orden de mayor a menor del porcentaje de ponderación, en el siguiente orden: Primero la EXPERIENCIA DEL OFERENTE. En caso de persistir el empate, se evaluará el factor PRECIO. De persistir el empate, será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
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f) Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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g) Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 2 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación al siguiente correo: miguel.vargas@conaf.cl.
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h) Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer publica cualquier información obtenida y/o entregada.
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i) Orden de Compra |
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Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor en un plazo no superior a 48 horas. En caso de no aceptar la orden compra en el plazo antes indicado, CONAF podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente cancelada una vez transcurridas 24 horas de dicha solicitud.
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j) Aplazamiento del cierre de la Licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse su cierre por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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k) Modificación de Bases |
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De ser necesario podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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l) Comisión Evaluadora |
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Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora nominada por Resolución de la Dirección regional e integrada por Jefe (a) del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, Jefe(a) de la Sección Administración o a quien designe, Jefe(a) Departamento de Áreas Silvestres Protegidas o a quien designe, Jefe (a) de Departamento de Bosques y Cambio Climático o a quien designe, el Jefe de la Sección de Bosque Nativo o quien designe, Profesional de la Sección de Bosque Nativo y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, el Jefe (a) de la Unidad de Jurídica o a quién designe. Los integrantes de la comisión realizarán una declaración jurada sobre su ausencia de conflictos de interés en el proceso licitatorio; esto en virtud del Art. 37 del reglamento de la Ley 19.886 y el Art.62, N°6 de la Ley 18.575. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el Director Regional de CONAF.
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m) Contrato |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF.
En cualquier caso, este se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde la adjudicación.
Para la confección del contrato el adjudicatario, en su caso, deberá acompañar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la adjudicación, la documentación necesaria para la confección de éste. Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl.
1) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial
3) Certificado de vigencia de la sociedad.
4) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales con vigencia.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin de que manifieste su conformidad u observaciones.
Las presentes bases de licitación, sus anexos y la oferta del proveedor adjudicado, formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
- Ejecutar las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo con los estándares de las actividades indicados en las bases y oferta técnica adjudicada.
- Cumplir con la calendarización propuesta
- Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes la Reserva.
- Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
- Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, se decida por parte de CONAF, continuar el mismo, el proveedor del servicio, este deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
"Toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el proveedor y CONAF, respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, validez, nulidad o cualquiera otra cuestión o consecuencia relacionada, tanto respecto de alguna cláusula del contrato o de las Bases referidas, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Viña del Mar"
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n) Término anticipado del contrato para el servicio adjudicado |
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CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indica a continuación, las que no son de carácter taxativo:
1. Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en las respectivas bases de licitación y al respectivo contrato, facultará a CONAF para dar término anticipado al contrato.
2. El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
4. En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
5. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
6. Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de CONAF o de funcionarios de ésta.
7. Inhabilidad del proveedor en el portal Chileproveedores durante la ejecución del servicio.
8. El haberse cursado más de cuatro multas.
Cualquiera de estas causales hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a excepción de los números 2 y 4.
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o) Procedimiento de aplicación en caso de incumplimientos del contrato |
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1.- En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará una carta certificada a la dirección indicada en el contrato, comunicando la intención de poner término anticipado al contrato.
2.- El proveedor, tendrá un plazo de 5 días corridos, desde el envío de la carta certificada, señalado precedentemente, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla de correo electrónico oficina.partes.valparaiso@conaf.cl con copia a claudio.ilabaca@conaf.cl.
3.- Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan o no efectuados, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
4.- En contra de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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p) Finiquito del contrato |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato previo informe técnico de recepción conforme del Departamento de Desarrollo y Fomento Forestal.
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q) Prórroga del servicio adjudicado |
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Las faenas deberán estar concluidas con fecha máxima el día 26 de noviembre de 2021. Se deja constancia que no existe posibilidad de prórroga del plazo antes señalado. En la fecha indicada CONAF realizará el informe de recepción de faenas conforme y se pagará sólo lo que se encuentre efectivamente ejecutado de acuerdo con las prescripciones técnicas comprometidas.
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r) Registros de terreno |
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Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, respecto a la gestión de las actividades, sean estas: no conformidades u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena, se establecerá un registro de terreno con observaciones, amonestaciones y multas, las cuales deberán ser obligatoriamente recibidas por el Supervisor de Terreno del proveedor adjudicado , quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento.
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s) Sanciones y multas |
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Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma en que cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
a) Causar daño o perjuicio de carácter menor según calificación de CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en la Reserva. Multa 3 UF.
b) Incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
i. Incumplimiento de prescripciones técnicas de las bases de licitación: 1 UF/día según se mantenga la situación detectada.
ii. Manejo inadecuado de sustancias peligrosas. 2 UF/día, mientras se mantenga la situación detectada.
iii. Provocar incendio forestal. 25 UF, sin perjuicio de acciones legales que lleve a cabo CONAF.
Las multas aplicadas y confirmadas serán de carácter acumulable y se descontarán en la facturación del siguiente estado de pago. El proveedor estará obligado a efectuar el descuento en la factura correspondiente.
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t) Procedimiento de aplicación de las multas |
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En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF comunicará esta situación, a través de “Registro de Terreno con observaciones, amonestaciones o multas” dirigido al supervisor de terreno por parte de la empresa adjudicada, estando este obligado a recibir dicho documento.
La aplicación de las multas será informada a través de correo electrónico indicado en la oferta.
El proveedor, tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción del correo, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla de correo electrónico oficina.partes.valparaiso@conaf.cl con copia a claudio.ilabaca@conaf.cl.
Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, con o sin éstos, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880. Si procediere la aplicación de la multa, esta será descontada de la facturación del mes respectivo.
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u) Forma de Pago |
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El pago del servicio se efectuará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF, y recepción conforme por parte de CONAF del servicio, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar número de la orden de compra en la referencia de ésta para que pueda ingresar al proceso de pago.
El oferente adjudicado, solo podrá emitir su factura una vez que se haya elaborado el informe técnico de recepción conforme por parte de CONAF. En el caso que no se hubiese finalizado la ejecución del 100% del servicio contratado al día 26 de noviembre de 2021, CONAF emitirá un informe técnico de recepción conforme de lo efectivamente ejecutado, de acuerdo con la cantidad de diques terminados e instalados que se valorizarán en función del valor por metro cuadrado de dique registrado por el oferente en el ANEXO 8. Se deja constancia que no existe posibilidad de prórroga del plazo antes señalado.
La factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista del F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo). De no presentar la documentación señalada precedentemente la factura será rechazada.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. En caso de que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
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v) Reserva de derechos |
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La Corporación Nacional Forestal región de Valparaíso, se reserva el derecho de contratar servicios conexos o complementarios en caso de ser requeridos para la adecuada ejecución técnica y ambiental de los servicios licitados.
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w) Obligaciones generales del adjudicatario |
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1) El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus trabajadores y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
2) El adjudicatario deberá realizar las instalaciones de campamento que requiera para sus trabajadores, fuera de la Reserva, excepto en el área concesionada.
3) Será obligación del adjudicatario disponer o nombrar, dentro del personal que ejecutará el servicio en la Reserva, un supervisor de la faena de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación, a fin de que CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
4) En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF podrá solicitar al adjudicatario copia de las planillas de pago de las cotizaciones y comprobantes de remuneraciones mensuales que acrediten que éstas se encuentran debidamente pagadas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
5) Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
6) La vigilancia diurna y nocturna de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Por lo que, el adjudicatario, podrá a su entero costo tener personal de vigilancia diurna y/o nocturna para los efectos de evitar vandalismo o delitos sobre sus bienes. La nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente a CONAF.
7) En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
8) En concordancia con la Ley de Bosques y su respectiva modificación efectuada por la Ley Nº 20.653, se deberá instruir a los trabajadores de la prohibición de hacer fuego y fumar dentro de la Reserva.
9) El adjudicatario deberá cumplir con el procedimiento de seguridad y medioambiente que establece las obligaciones y responsabilidades, que en estas materias debe cumplir toda empresa que provee un servicio al interior de la Reserva y que se encuentran señaladas en el Manual de Implementación de Procedimientos de Seguridad y Medioambiente de Empresas Colaboradoras, documento que será entregado formalmente al adjudicatario al momento de la suscripción del contrato y que será exigible además a todo su personal.
10) Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato.
11) El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Asimismo, cumplir con el protocolo COVID-19 para las faenas forestales en la Reserva Nacional Lago Peñuelas.
12) Si la propuesta de ejecución de faenas del adjudicatario considera el uso de maquinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 389 de fecha 20 de octubre de 2015, por la cual se reglamenta y norma el uso del fuego y otras fuentes de calor en la Reserva Nacional Lago Peñuelas, queda estrictamente prohibido en toda la Reserva encender fuego o la utilización de fuentes de calor. Esta misma disposición contempla una excepción para aquellas áreas explícitamente aceptadas y en aquellos lugares previamente definidos, demarcados y acondicionados por la administración de esta Área Silvestre Protegida. En consideración a lo dispuesto precedentemente, excepcionalmente se podrá autorizar la mantención o reparación de maquinaria, que genere fuentes de calor, previa autorización de CONAF y en las áreas de seguridad que, para tal efecto, demarque la Corporación.
13) Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo con el tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros.
14) El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
15) El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
16) El adjudicatario no podrá ejecutar más actividades administrativas que las estrictamente necesarias dentro de los recintos de CONAF.
17) El adjudicatario controlará que la instalación de faenas cumpla con las exigencias legales aplicables, especialmente en lo relacionado con el almacenamiento y disposición de materiales y sustancias peligrosas.
18) No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, ni cualquier otro tipo de droga, así como tampoco, trabajadores del adjudicatario en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas al interior de la Reserva.
19) Al término del plazo de la faena, el adjudicatario dispondrá de 3 días corridos para ejecutar todas aquellas actividades relacionadas al abandono de faena. Entre estas actividades se encuentran:
20) Retiro de todo el personal desde la Reserva;
21) Retiro de las instalaciones y maquinarias utilizadas en la faena desde el interior de la Reserva;
22) Mejoramiento de caminos y alcantarillas si correspondiese;
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x) Trabajadores dependientes del adjudicado |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en tal calidad, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
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y) Implementación de seguridad |
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El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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z) Otras disposiciones |
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Ley Subcontratación. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena. Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de la entrega del terreno y/o suscripción del contrato exhibir los siguientes documentos:
- Listado del personal que va a realizar el trabajo.
- Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
- Carta Gantt de actividad a realizar.
- Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
- Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
- Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
- Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
- F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
- Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
- Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
- Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
En caso de que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
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