(Establecido en el Art. 41, Adjudicación de la Oferta y Notificación; párrafo segundo)
Las respuestas y aclaraciones a los Requerimientos se efectuarán a través del mismo sitio Web, a través del foro de consultas mediante un archivo denominado “Respuestas a las consultas” que se adjuntará en la fecha de respuesta a las consultas, publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
En caso de que JUNJI ATACAMA no realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma contenido en el punto Nº 3 de estas
(Establecido en el Art. 41, Adjudicación de la Oferta y Notificación; párrafo segundo)
Las respuestas y aclaraciones a los Requerimientos se efectuarán a través del mismo sitio Web, a través del foro de consultas mediante un archivo denominado “Respuestas a las consultas” que se adjuntará en la fecha de respuesta a las consultas, publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
En caso de que JUNJI ATACAMA no realice la adjudicación dentro del plazo señalado en el cronograma contenido en el punto Nº 3 de estas bases, se estará conforme a lo señalado en el inciso 2º del artículo 41, del Decreto Nº 250, del 2004, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicio”, que establece que “cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”.