Licitación ID: 891-3-LP25
CONSERVACIÓN ESTACIONES FLUVIOMETRICAS PROV BIOBIO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 20
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Productos o servicios
1
Estaciones meteorológicas 1 Unidad no definida
Cod: 30222308
CONSERVACIÓN ESTACIONES FLUVIOMETRICAS PROVINCIA BIOBIO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSERVACIÓN ESTACIONES FLUVIOMETRICAS PROV BIOBIO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Para mantener la operatividad de la red Hidrometeorológica tanto para las estaciones Fluviométricas como Pluviométricas, es necesario la mantención de las mismas para medición del recurso hídrico.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Dirección General de Aguas - VIII Región de Biobio
R.U.T.:
61.202.000-0
Dirección:
Prat 501, Piso 6
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-04-2025 13:22:00
Fecha de Publicación: 26-03-2025 15:22:09
Fecha inicio de preguntas: 27-03-2025 18:16:00
Fecha final de preguntas: 01-04-2025 18:16:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-04-2025 18:16:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-04-2025 13:23:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-04-2025 13:23:00
Fecha de Adjudicación: 25-04-2025 13:51:19
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO 8
2.- Anexos generales
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 9
 
2.- ANEXO 10
 
3.- caseta y cerrojo-Layout1
 
4.- caseta
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas será evaluada de la siguiente forma: - La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales, y el formato utilizado corresponde al indicado en las bases de licitación = 100 puntos. - La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 puntos. 5%
2 Plazo de Entrega Se le asignará el máximo puntaje (100 puntos) al mínimo plazo de entrega ofertado, y a las restantes ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (plazo mínimo/plazo oferta)*100. 30%
3 Precio Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio y a las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (precio mínimo/precio oferta)*100. 30%
4 Experiencia de los Oferentes La experiencia de los oferentes será evaluada por medio de certificados emitidos por los Inspectores Fiscales de los proyectos o Jefes de Proyectos de las empresas con quienes hubiere contratado. Dichos certificados no podrán tener una antigüedad superior a cinco (5) años, contados desde la fecha de apertura de las propuestas. También el oferente podrá ingresar con el objeto de acreditar experiencia, órdenes de compra de proyectos de construcción en las cuales sea posible verificar que los trabajos fueron ejecutados correctamente y a conformidad del mandante (por ejemplo, acompañados mediante el respectivo certificado de recepción conforme). La sola orden de compra que no permita acreditar fehacientemente la correcta ejecución de los trabajos realizados, no acreditará experiencia. 15%
5 Garantía de los trabajos Los trabajos deberán contar con una garantía mínima de 12 meses. Se asignará 100 puntos a la oferta de mayor garantía, y a las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula: (garantía oferta/garantía máxima)*100 15%
6 Programa de Integridad Para evaluar este criterio se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4. En caso que el anexo no se presente firmado junto con la oferta, o no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el proveedor no cuenta con el programa en la forma señalada y se ponderará conforme a ello. Se entenderá que se cumple con el programa de integridad, cuando se cuente con un sistema que tenga como objetivo prevenir, identificar y sancionar las posibles infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que son propios de una organización, lo que promueve su cumplimiento. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 3102004
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mabel Vera Belmar
e-mail de responsable de pago: mabel.vera@mop.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: Victor Romero Romero
e-mail de responsable de contrato: victor.romero@mop.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2852552-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ministerio de Obras Públicas
Fecha de vencimiento: 30-07-2026
Monto: 5 %
Descripción: Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, tales como boleta de garantía, vale vista, certificado de fianza, póliza de seguro y otros. La garantía deberá estar constituida por un instrumento público. Pesos Chilenos. En caso que la garantía que se presente sea una póliza de seguro o certificado de fianza y el monto asegurado se indique en unidad de fomento (UF), dicha cifra además, deberá señalarse en pesos de forma numérica y escrita, expresando claramente que es pagadera a la vista o primer requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe para los casos que fuere necesario hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato denominado “CONSERVACIÓN ESTACIONES FLUVIOMETRICAS PROVINCIA BIOBIO”, REGIÓN DEL BIOBÍO
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía debe solicitarse por escrito en la Oficina de partes, por parte del proveedor del servicio al Inspector Fiscal del Contrato, a los 180 días del término del Contrato. El Inspector Fiscal del Contrato deberá levantar acta de la devolución de la garantía estableciendo que el Contrato fue ejecutado a conformidad, y en el caso que hubiere multas deberá expresar si fueron descontadas en su oportunidad indicando el acto administrativo respectivo, en dicha acta además, deberá devolverse las retenciones respectivas si las hubiere, constando además la firma conjunta del/la Directora/a Regional de Aguas. El acta que se suscriba deberá ser aprobada mediante acto administrativo.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
II. DEFINICIONES
Para la correcta interpretación de los documentos de la licitación pública, y sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, se establece el significado o definición de los siguientes términos: - Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso, para la suscripción del contrato definitivo. - Bases: Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la licitación pública de prestación de servicios denominada “CONSERVACIÓN ESTACIONES FLUVIOMETRICAS PROVINCIA BIOBIO, REGIÓN DEL BIOBÍO”. - Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Si un plazo inicia su cómputo en un día inhábil, se entenderá ampliado e iniciará su contabilización, a partir del día hábil siguiente. - Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. - Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45° del Código Civil. - Ley de Compras: La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones. - Oferente: Proveedor que participa en el presente proceso de compra presentando una oferta. - Proveedor/Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la D.G.A., en virtud de la Ley de Compras y su Reglamento. - Reglamento: El Reglamento de la Ley N°19.886, contenido en el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. - Servicio o D.G.A.: Dirección General de Aguas. - Sistema de Información o Portal: www.mercadopublico.cl - Unión Temporal de Proveedores (UTP): Asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones. - Notificación: Acto por el cual la D.G.A. comunica oficialmente documentos, actos o resoluciones, a través del Sistema de Información, mediante su respectiva publicación en la plataforma de compras y contratación pública. Dicha notificación se entenderá realizada luego de 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información.
III. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN
ETAPA DETALLE Llamado y Publicación de las Bases Las Bases se publicarán en el sitio www.mercadopublico.cl una vez aprobado el acto administrativo correspondiente. Consultas y Aclaraciones - Las consultas deberán realizarse a través del sitio www.mercadopublico.cl en la sección “Preguntas y Respuestas”, dentro de cinco (5) días corridos desde la notificación del llamado a licitación. La notificación se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas desde que se haya realizado la publicación. - Las respuestas se publicarán a más tardar al tercer (3°) día corrido después de cerrar el plazo de recepción de preguntas. * No se atenderán consultas por teléfono ni otros canales. * La D.G.A. podrá consolidar consultas similares en una única respuesta general. * Las aclaraciones a las presentes Bases que la D.G.A. estime necesario realizar de oficio, se considerarán parte integrante del pliego de condiciones que rige la licitación y se comunicarán conjuntamente con las respuestas a las consultas en la página web mencionada, según lo dispuesto en el cronograma. Cierre de Recepción de Ofertas - el pazo de recepción de las ofertas será de veinte (20) días corridos, contados desde la notificación que llama a licitar. * Si se reciben dos o menos propuestas a la fecha de cierre, el plazo se ampliará automáticamente por dos (2) días hábiles, por una sola vez. * Cualquier extensión modificará automáticamente las fechas de apertura y adjudicación. Acto de Apertura - La presente licitación se efectuará en una (1) etapa, por lo que en el acto de apertura se abrirán tanto la oferta técnica como la económica. - El acto de apertura se realizará a través del Sistema de Información el mismo día del cierre de recepción de ofertas. * La recepción de antecedentes no implica la aceptación de su contenido ni garantiza su validez. Visita Obligatoria • Los participantes de la licitación deberán asistir a una visita a terreno, cuyo carácter es obligatorio • El día, hora y lugar de dicha visita se informará a través de la Ficha de la Licitación, junto con la publicación del llamado a licitación, a través del Sitio Web www.mercadopublico.cl. • Se tolerarán sólo cinco (5) minutos de atraso, transcurrido dicho plazo, el interesado no podrá participar de la visita. • Se levantará un Acta de Visita que firmarán los participantes que asistan, la que será publicada en el Sitio Web www.mercadopublico.cl. • El oferente que no asista a la visita no podrá presentar ofertas, y si lo hace, será rechazada de plano por el evaluador, por tener la visita carácter obligatorio. Evaluación de Ofertas El plazo máximo de evaluación será de cinco (5) días corridos contados desde el día siguiente al de la apertura de las ofertas. Adjudicación La adjudicación se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de la evaluación de las ofertas.
IV. MODIFICACIÓN A LAS BASES
La D.G.A. podrá modificar las presentes bases de licitación y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algún oferente, y hasta antes del cierre de la recepción de ofertas. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, que sean relevantes para el desarrollo del presente concurso, debiendo ser oportunamente informado en el sistema de información www.mercadopublico.cl, por lo que será responsabilidad de los proveedores revisar periódicamente los avances que experimente el proceso en dicho Portal. El Servicio prorrogará el plazo de cierre de la recepción de ofertas en atención a la complejidad de los cambios que incorpore en las presentes Bases, permitiendo a los proveedores que conozcan de dichas modificaciones para incorporarlas en sus ofertas, respecto de lo cual, el Servicio fijará un nuevo plazo de cierre de recepción de ofertas, de forma prudencial.
V. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
En esta licitación pública podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual o en unión temporal de proveedores, que al momento de la presentación de la oferta, acrediten su situación financiera y técnica, en cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley N°19.886 y su Reglamento. Los oferentes y/o participantes por el solo hecho de presentar sus ofertas en la presente licitación, se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran estas Bases, incluyendo las eventuales respuestas a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son aplicables en las materias que dicen relación con ellas, sus anexos y todo lo relativo a las mismas. Sin perjuicio de lo previamente señalado, quienes deseen participar del presente proceso, deberán considerar lo siguiente: 1. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES. Para ofertar los proponentes deben considerar lo siguiente, en conformidad con el inciso 9 del artículo 16 de la Ley N°19.886. La D.G.A., sólo aceptará las ofertas de aquellos proveedores que se encuentren debidamente inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En dicho registro, se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del estado. En el Registro de Proveedores, se deberá individualizar, además, a los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, así como también contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del Estado, conteniendo a su vez, información de las multas y sanciones respecto de los contratos en ejecución, y la calidad de habilitado o inhabilitado para contratar, de los proveedores. No podrán inscribirse o permanecer inscritos en el registro de proveedores, quienes incurran en algunas de las causales de inhabilidad que se señalan en el artículo 35 septies de la Ley N°19.886 y, en el artículo 154 de su reglamento. La inscripción se debe realizar mediante el llenado y presentación de un formulario electrónico, a través de la plataforma de www.mercadopublico.cl, acompañando todos los antecedentes que en dicho formulario y plataforma, se solicitan. 2. POSTULACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO La D.G.A., solo adjudicará el presente proceso a quienes hayan postulado por medio del Sistema de Información, según lo mandata el artículo 105 del Reglamento, en el entendido que todo el proceso de compra y administración de sus contratos, se debe realizar sólo por este medio, incluyendo los actos, documentos y resoluciones relacionadas directa o indirectamente con los procesos de compra y ejecución del presente proceso de compra. La D.G.A., no recibirá ofertas que no hayan sido realizadas por este medio, salvo las excepciones que señala el artículo 115 del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores al momento de presentar sus ofertas, deberán acompañar las declaraciones que se soliciten como parte integrante del presente proceso, firmadas, tales como los anexos y declaraciones juradas que se ameriten, así como también toda documentación adicional que se pueda llegar a requerir. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del Portal Mercado Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cuando falla el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, los oferentes pueden solicitar un certificado de indisponibilidad de dicha plataforma electrónica, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema de Información, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886. 3. INTEGRIDAD DE LOS PROVEEDORES Este factor tiene como finalidad evaluar que las personas que trabajan para los oferentes, durante el periodo en que se desarrolle la presente licitación, y en la ejecución de la misma y del contrato que se suscriba, en caso de resultar adjudicado, cumplan con los mismos estándares de integridad exigidos al proveedor. Para evidenciar lo anterior, el oferente deberá acreditar que el programa de integridad se encuentra difundido y conocido por sus trabajadores, entendiendo por tal, cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Para acreditar lo anterior, el proveedor deberá adjuntar a la oferta, el referido programa de integridad y el medio de difusión, por ejemplo: enlaces a la página web del oferente de donde conste su publicación o copia del o los correos electrónicos mediante los cuales se ha difundido dicho programa entre los trabajadores, u otro medio que acredite este hecho. El puntaje de este factor se asignará conforme se señala en la tabla de evaluación de criterios, establecida en el numeral XIII de las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá suscribir, firma y presentar el ANEXO N° 4, conforme a lo que en dicha declaración se señala, y acompañando el programa de integridad correspondiente, en conjunto a dicho Anexo. 4. NO INCURRIR EN UNA CAUSAL DE INHABILIDADES O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR No podrán contratar con la D.G.A., aquellos proveedores que incurran en algunas de las causales establecidas en el artículo 154 del Reglamento y 35 septies de la Ley N° 19.886, respecto de las cuales mencionamos de forma no taxativa, las siguientes: a) Causales de Inhabilidades: - Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal. - Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento en un contrato sujeto a la Ley de Compras. - Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador. - Haber sido condenado por delito de cohecho. - Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, y otros. - Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. - Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393. - Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. - Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. - Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente. - Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720. - Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada. b) Prohibiciones para contratar: - La D.G.A. no suscribirá contratos administrativos con el personal del Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por este, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. - Tampoco podrá suscribir contratos respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del servicio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que se extiende esta prohibición respecto de las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive; y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. En caso de ofertar en el presente proceso, una persona natural o jurídica, que se encuentre en alguna de las causales previamente señaladas, u otras establecidas en la Ley N° 19.886 o su reglamento, será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la prohibición para contratar con funcionarios o directivos del servicio, se permitirá para casos excepcionales conforme lo señala el inciso 4° del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. 5. CONSIDERACIONES ESPECIALES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES: • La Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá estar integrada por empresas de menor tamaño, o será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 184 del Reglamento, que establece excepciones respecto a los Contratos para la Innovación y el diálogo competitivo para la Innovación. • La vigencia de la UTP no podrá ser menor a la del contrato que se pretende adjudicar, y se formalizará mediante escritura pública (las adquisiciones menores a 1.000 UTM podrán formalizarse por instrumento público o privado). • Además, se deberá nombrar a un representante común, designado con facultades específicas para comunicaciones y gestiones, entre la UTP y la D.G.A. • Dentro de la Unión temporal de Proveedores y entre los integrantes, existirá un pacto expreso de solidaridad. Lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias que nazcan de las presentes bases, al contenido de su propuesta o del contrato que se suscriba (si corresponde). • Cada integrante de la UTP deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de presentar la oferta, por lo que la inhabilidad de cualquiera de ellos provocará la inadmisibilidad de la propuesta. Ante este supuesto, la UTP deberá decidir si continúa con el procedimiento con el resto de los miembros, o si por el contrario se desiste de su participación. • A su vez, se identificará el domicilio legal que tendrá la UTP. • Designación de un integrante responsable de emitir facturas y recibir pagos, si no se señala se entenderá que tiene dicha facultad, el representante legal.
VI. REQUISITOS DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la D.G.A. podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida. El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa al respecto. No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a sesenta (60) días corridos, la propuesta será rechazada por la Comisión Evaluadora y declarada inadmisible por medio de acto administrativo de la Autoridad Competente, totalmente tramitado. Las ofertas deberán ser presentadas a través del Sistema de Información, pero, además, deberán cumplir con los requisitos que se señalan en las presentes Bases y acompañando los anexos que correspondan a cada caso, de forma obligatoria, debidamente firmados por quien tenga las facultades para representar al proveedor. Antecedentes que se deben acompañar a la oferta, según corresponda: CATEGORÍA REQUISITOS Personas naturales o jurídicas - Declaración jurada simple (Anexo N° 1). - Descripción del proponente (Anexo N° 2-A o Anexo N° 2-B). Universidades - Declaración jurada simple (Anexo N° 1) - Descripción e individualización (Anexo N° 3-A) firmada por el representante. - Carta de patrocinio de la Universidad. - Para universidades privadas: Anexo N° 2-B, fotocopia legalizada de cédula de identidad. Unión Temporal de Proveedores (UTP) - Declaración jurada simple (Anexo N° 1) firmado por representante de la UTP. - Identificación de integrantes (Anexo N° 3-B). Conforme al artículo 48 del Reglamento, las ofertas presentadas deben ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el presente proceso de compras. Por regla general, se entiende que cada proveedor debe presentar una única oferta, salvo que las bases del proceso permitan explícitamente la presentación de múltiples ofertas por parte de un mismo participante. NOTA: Respecto a las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), en el artículo 54 inciso 2° de la Ley N° 19.886, establece una limitación específica: “Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra”. Esto significa que los integrantes de una UTP no podrán participar simultáneamente mediante una propuesta individual y otra a través de una UTP. En este sentido, deberán optar por una única modalidad de participación en el presente proceso. 1. Oferta Técnica Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente conforme a los requisitos que se solicitan en las Bases Técnicas, los cuales deberán reflejarse íntegramente en su oferta y debiendo ser lo más completa y específica posible. Los proponentes que formen una unión temporal de proveedores deberán presentar una propuesta técnica común. 2. Oferta Económica a) El oferente, al registrar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el precio neto total de la prestación de servicios personales ofertada. Dicho precio deberá expresarse en moneda nacional y no podrá exceder el presupuesto máximo disponible para esta contratación, conforme a lo señalado en el numeral XVI, denominado “Presupuesto Disponible” de las presentes Bases Administrativas. b) Cada oferente deberá completar el Anexo N° 11 – Desglose de la Oferta Económica, donde se deberá indicar el monto total de la oferta, incluyendo los impuestos (si fuera el caso), y además un desglose de los precios unitarios asociados a las actividades requeridas para la prestación de servicios (honorarios profesionales, costos directos e indirectos, y otros). El precio deberá expresarse en moneda nacional y no podrá superar el presupuesto máximo disponible para esta contratación, según lo señalado en el numeral XVI de estas Bases Administrativas. c) En caso de discrepancia entre el valor ofertado en el anexo económico y el registrado en el Sistema de Información, prevalecerá lo consignado en el anexo económico. Si la oferta económica supera el presupuesto máximo indicado en el numeral XVI de las Bases Administrativas, será rechazada por la Comisión Evaluadora y declarada inadmisible mediante resolución fundada de la Autoridad Competente de la D.G.A., por incumplimiento al presente pliego de condiciones. La falta de presentación o la omisión de cualquiera de los antecedentes requeridos para la oferta económica o técnica facultará a la D.G.A. a excluir al oferente del proceso licitatorio. En tal caso, la oferta será descartada y declarada inadmisible mediante resolución fundada por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases. Es responsabilidad exclusiva de los oferentes presentar su oferta conforme a lo estipulado en las Bases, entendiendo que la Comisión Evaluadora no está obligada a requerir, corregir o subsanar la falta u omisión de ningún antecedente o documento que forme parte de la propuesta. La D.G.A. podrá, durante la etapa de evaluación, solicitar a través del Sistema de Información que los oferentes subsanen errores u omisiones formales, siempre que dicha solicitud no contravenga los principios de igualdad entre los oferentes ni el de estricta sujeción a las Bases. Es importante destacar que los errores relacionados con el precio ofertado no se considerarán formales y no podrán ser subsanados. La solicitud de aclaración o subsanación es una facultad discrecional de la D.G.A. y no constituye una obligación. Los oferentes podrán subsanar exclusivamente lo que haya sido solicitado, en atención a los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad entre los proveedores. Toda solicitud de aclaración o subsanación será informada al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, y aplicarán las reglas de evaluación, conforme con lo dispuesto en el numeral XIII de las Bases Administrativas (Cumplimiento de Requisitos Formales). Todos los costos y gastos derivados del estudio y presentación de las ofertas serán de exclusiva responsabilidad de los oferentes. No procederá, bajo ninguna circunstancia, indemnización, reembolso ni compensación alguna por parte de la D.G.A.
VII. DERECHO A DECLARAR INADMISIBLES TODAS LAS PROPUESTAS Y DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN PÚBLICA
La D.G.A. declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos en las Bases, respecto a las exigencias técnicas o económicas, como por ejemplo cuando se excedan de los marcos presupuestarios disponibles. Por otra parte, de acuerdo al artículo 62 del reglamento, se declarará desierta la licitación pública cuando no se presentan ofertas, cuando todas las presentadas resultan inadmisibles, o bien, si las propuestas presentadas por los oferentes no resultan convenientes a los intereses del Servicio. En la eventualidad de ocurrir esta situación, el servicio se excluye de toda responsabilidad, por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada, conforme con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N°19.886. A su vez, conforme al artículo 60 del Reglamento, se declarará inadmisible una o más ofertas que se presenten en un mismo proceso licitatorio, cuando apliquen de manera simultánea respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas perteneciente al mismo grupo empresarial o que estén relacionadas entre sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras. La D.G.A. se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a licitación pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado por el Servicio, que le impida continuar con el proceso. La D.G.A. rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo exigido en las presentes bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
VIII. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN
La D.G.A. se reserva el derecho de revocar el presente proceso de licitación pública, aun existiendo ofertas. Esta revocación puede ser declarada de forma unilateral por la D.G.A. mediante acto administrativo fundado que así lo autorice, y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento. No se devolverá la documentación que presenten los oferentes en esta eventualidad ni en ningún otro caso, salvo que la autoridad del Servicio la autorice expresamente, o bien, en el caso de las garantías de seriedad de la oferta entregadas por los participantes (si fuera el caso), las que deberán ser solicitadas de acuerdo con lo estipulado en el numeral XI de las Bases Administrativas.
IX. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la respectiva licitación, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases, sus documentos integrantes y el convenio que de ello se derive. f) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en las Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidades ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
X. ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Una vez comunicada la adjudicación, la D.G.A. podrá requerir toda la información legal necesaria para la protección de sus intereses. El proveedor deberá presentar dichos antecedentes a través de la Oficina de Partes de la D.G.A., conforme con lo previsto en el numeral XXV de las presentes Bases Administrativas, referente al ingreso de documentos e informes. En el caso que el proponente adjudicado sea una persona jurídica, deberá acompañar, a petición de la D.G.A., en un plazo no superior a diez (5) días corridos, contados desde el día hábil siguiente de notificada la resolución de adjudicación, los siguientes antecedentes para la suscripción del contrato: a) Copia simple del instrumento de constitución de la persona jurídica de que se trata, y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la propuesta. b) Copia simple de la escritura pública en que consten sus socios y representantes legales a la fecha de presentación de la propuesta. Si este antecedente ya consta en el instrumento de constitución, deberá señalarlo expresamente. En el caso de las sociedades anónimas, se requerirá, además, presentar una copia del o los folios que correspondan del registro de accionistas de la compañía, u otro documento equivalente según su legislación de origen, en los que consten los accionistas de la sociedad. En caso de tratarse de una persona jurídica extranjera, deberá adjuntar copia íntegra y debidamente legalizada en Chile de su escritura de constitución y de la representación legal, además de todo documento que en su país sirva para acreditar la existencia y vigencia de la persona jurídica a la fecha de presentación de la propuesta. Por último, en el caso de tratarse de universidades, el decreto de nombramiento o acta de nombramiento del rector. c) Copia simple de inscripción con certificación de vigencia (sociedades) o certificado de vigencia extendido por la autoridad competente (otras personas jurídicas), con antigüedad no superior a seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de presentación de ofertas. d) Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa, emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha no anterior a sesenta (60) días contados desde la fecha de cierre de la presentación de propuestas. e) Escritura Pública de constitución de la Unión Temporal de Proveedores en aquellas contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá contener todas aquellas estipulaciones a las que se hace mención en la del numeral V, N° 5, de estas Bases Administrativas. En caso que el proponente adjudicado no cumpla con la obligación contenida en el párrafo anterior dentro de plazo, la D.G.A. podrá adjudicar la licitación al siguiente proponente mejor evaluado, y así sucesivamente. Conforme con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la D.G.A. no solicitará a los adjudicatarios la entrega de documentación cuando esta se encuentre en el Registro de Proveedores de la DCCP y cumpla con los requisitos solicitados.
XI. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Conforme al artículo 52° del reglamento de la Ley N°19.886, las entidades licitantes podrán requerir garantía de seriedad de la oferta, de forma excepcional por razones de interés público y tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM. La presente licitación no cumple con dichos requerimientos, por lo cual, se excluye la garantía de seriedad del presente proceso, no siendo procedente su aplicación.
XII. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas, técnica y económicamente, por una Comisión de Evaluación (en adelante e indistintamente, la “Comisión”), que estará conformada por tres (3) funcionarios de la D.G.A., quienes estarán sujetos a la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones. Los funcionarios o funcionarias que se designen podrán ser reemplazados por otro, debidamente especificado, en la eventualidad de que en el plazo establecido para la evaluación de las propuestas no puedan cumplir con esta labor. Serán funciones de la Comisión de Evaluación, una vez realizada la apertura de las ofertas, las siguientes: a) Revisar que los oferentes que hayan postulado mediante el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, además de encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores, dichos oferentes se encuentren habilitados en dicho registro. b) Revisar y evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica) de los proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases. c) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectados durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo 56° del Reglamento de la Ley N°19.886, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. La Comisión concederá un plazo fatal para la corrección, el cual será informado a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, y se contará desde efectuado el requerimiento. La D.G.A. no considerará las respuestas o antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. Mediante la aclaración, no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta. d) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones que se indican en el numeral siguiente. e) La Comisión, analizará las ofertas técnicas y las ofertas económicas presentadas por cada oferente en el plazo establecido en las Bases, y tendrá en cuenta los criterios y pautas establecidos en este documento para la adjudicación. La Comisión deberá tener en consideración los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido. Durante el desarrollo de su trabajo, la Comisión podrá requerir a los oferentes las aclaraciones respecto de sus propuestas para efectos de la evaluación, y no podrá mantener contacto con ningún oferente. En todo caso, las aclaraciones que se pidan y las que se den, ambas por escrito, no podrán alterar las bases de la licitación, ni la esencia de la oferta ni violar el principio de igualdad entre los oferentes. La Comisión de Evaluación levantará un acta, completa y fundada, con la evaluación de las ofertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 40° bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, en la cual consignará los puntajes obtenidos por cada oferente en los criterios a evaluar, previamente especificados en estas Bases. Dicha acta será suscrita por los miembros de la Comisión Evaluadora y se publicará en el Sistema de Información, junto al acto administrativo que dé cuenta del resultado de la licitación. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley N°19.886, cada miembro que integre la Comisión, deberá suscribir una declaración jurada en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses en el proceso licitatorio y se obligue a guardar confidencialidad en relación al proceso de evaluación. Las respectivas declaraciones juradas, se adjuntarán en los documentos del proceso de compra que se publiquen en el Sistema de Información.
XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 115 del reglamento, en que se podrá recibir la oferta en soporte papel en los casos excepcionales que indica. A solicitud de la D.G.A., los oferentes deberán aclarar o subsanar su oferta a más tardar dentro de las 48 horas hábiles siguientes de recibida dicha solicitud, a través del Sistema de Información o, en su defecto, en caso de inoperatividad de la referida plataforma electrónica, ingresando los antecedentes requeridos en la Oficina de Partes de la D.G.A., en un sobre cerrado dirigido al Jefe del Departamento o División que llamó a la respectiva licitación pública, rotulado: “Antecedentes Complementarios Licitación Pública denominada “CONSERVACIÓN ESTACIONES FLUVIOMETRICAS PROVINCIA BIOBIO, REGIÓN DEL BIOBÍO”, con el nombre del oferente y con el respectivo certificado de indisponibilidad de la referida plataforma electrónica. Si la Comisión lo estima pertinente, podrá solicitar a algún proponente, por escrito, en una sola oportunidad, salvar errores u omisiones formales en que ha incurrido, siempre que no sea relativo al precio ofertado, también solicitar certificaciones o antecedentes que hayan omitido al presentar la oferta y cuyos antecedentes hayan sido obtenidos previo al vencimiento del plazo para presentar ofertas, conforme a lo señalado en el artículo 56 del reglamento, los que pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del convenio (contrato), en caso de resultar adjudicado. En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el principio de igualdad de los proponentes, o que pueda generar una situación de privilegio entre los oferentes. Las respuestas deberán ser entregadas, mediante carta o formulario suscrito por el representante legal del proponente, dentro del plazo señalado por la comisión evaluadora, siempre a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Las respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los postulantes a través del portal antes señalado. Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la aceptación del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión de Evaluación procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas Bases, descalificando a quienes no den cumplimiento a lo requerido. La calificación de las distintas propuestas y el correspondiente proceso de selección, se realizará en atención a los siguientes criterios de evaluación: Revisar en bases adjuntas.
Resolución de Empates

En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:

1° Criterio 3 “Experiencia del oferente”;

2° Criterio 4 “Garantía de los trabajos”;

3° Criterio 2 “Plazo de ejecución de los trabajos”;

4° Criterio 1 “Precio ofertado”; y

5° Criterio 5 “Cumplimiento de los requisitos formales”.

6° Criterio 6 “Programa de integridad”

Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de evaluación.En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registradas en éste.

La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.

 

Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la Comisión evaluadora, sin modificar en lo sustancial, la lógica de objetividad de los criterios de evaluación.

 

Es necesario tener presente que, en el caso de las UTP, estas tienen la obligación de informar inmediatamente a la D.G.A. sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de esta. La UTP debe continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.

 

Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.

 La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación del presente concurso

–informe completo y fundado–, con su propuesta de adjudicación a la autoridad competente, la que deberá adoptar la decisión final, a través de un acto administrativo fundado.

 Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de Aguas, se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 70 puntos.

XIV. ADJUDICACIÓN
La D.G.A. adjudicará la licitación pública mediante resolución fundada, la cual se notificará a los oferentes a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, y se entenderá perfeccionada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicha plataforma electrónica. Se hace presente que la D.G.A. adjudicará la licitación pública, a la oferta que considere más adecuada a sus objetivos, que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases, conforme con los criterios de evaluación ya considerados, y que resulte conveniente al interés fiscal. Es preciso señalar que, no necesariamente se adjudicará la licitación pública a la empresa u oferente que presente la oferta más económica, dado que se evaluará si se ajusta técnicamente a lo requerido. En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el numeral III de las presentes Bases Administrativas, la D.G.A. informará en el portal electrónico www.mercadopublico.cl, las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e indicará un nuevo plazo para ello. Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.
XV. NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
En caso que el adjudicatario se desista de su oferta o si el oferente adjudicado no presentara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y/o no entregara los antecedentes legales para contratar y/o no firmara el contrato correspondiente en el plazo establecido en las Bases Administrativas y/o no aceptara la orden de compra en el plazo establecido y/o no pudiera cumplir con la entrega de los bienes, o cualquier otra circunstancia que según la Ley N°19.886 y/o su reglamento, no permita continuar con la anuencia con el proveedor, la D.G.A. podrá readjudicar la licitación al oferente cuya oferta le suceda en la calificación o podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente tramitado. En este caso, conforme con lo establecido en el numeral XI de las Bases Administrativas, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, si fuera el caso.
XVI. PRESUPUESTO DISPONIBLE
El contrato de prestación de servicios que se origine de la licitación pública dispone de un presupuesto máximo de $ 71.400.000.- (Setenta y un millones cuatrocientos mil pesos chilenos), impuestos incluidos, y no considera reajustes.
XVII. CONTRATO
a) Formalización del Contrato: 1. Adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM En las licitaciones cuyo monto adjudicado es superior a 1.000 UTM, el adjudicatario deberá suscribir un contrato, dentro del plazo de cinco (5) días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación. En primer término, firmará el contrato el adjudicatario y, una vez firmado este, corresponderá a la Autoridad Competente del Servicio la suscripción del mismo, en representación de la Dirección General de Aguas. De acuerdo al artículo 119° del Reglamento, tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles, desde la notificación de la resolución de Adjudicación, a través del Sistema de Información. Una vez suscrito el contrato, dicho acuerdo será sancionado por resolución de la Autoridad Competente, y con posterioridad a la total tramitación del referido acto administrativo que aprueba el contrato, la D.G.A. emitirá la orden de compra respectiva a través del Sistema de Información. La orden de compra deberá ser aceptada en el plazo establecido al efecto. Si el adjudicatario se desistiera de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, de acuerdo con lo establecido en este numeral, o no cumpliera con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases, para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la D.G.A. podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al proponente que le siga en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Formarán parte integrante del contrato, los siguientes documentos: • La Ley Nº19.886, de 2003, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones. • El Decreto Supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886, y sus modificaciones. • La Resolución que aprueba las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos. • La serie de preguntas, respuestas y aclaraciones, si las hubiere. • La oferta técnica y económica del adjudicatario. • La Resolución de Adjudicación que acepta la propuesta del adjudicatario. • Los antecedentes legales para contratar, que se detallan en el numeral X de las presentes Bases. • El Contrato y la Resolución que lo aprueba (si fuera el caso). • La orden de compra respectiva. En caso que el adjudicatario no suscriba el contrato dentro del plazo citado, se tendrá a este como desistido de su oferta, y se hará efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la misma (si fuera el caso). El contratista y/o proveedor, deberá tener presente que, por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y, entre otros, a los siguientes cuerpos legales y reglamentos aplicables al bien o servicio contratado, así como sus eventuales modificaciones: - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; - Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual; - Ley N° 21.880, sobre Transformación Digital del Estado, y sus reglamentos; - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; - Ley N° 19.223, que Tipifica Figuras Penales relativas a la Informática; - Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma; - Decreto N° 181/2002, del Ministerio de Economía, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.799; - Decreto N° 93/2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que aprueba norma técnica para la adopción de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electrónicas de los órganos de la administración del Estado y de sus funcionarios; - Decreto N° 83/2005, de MINSEGPRES, que aprueba la norma técnica para los órganos de la administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos. 2. Adjudicaciones Inferiores a 1.000 UTM Conforme con lo dispuesto en el artículo 117° del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por el Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. Tratándose de una adquisición superior a ese monto e inferior a 1.000 UTM, el contrato podrá formalizarse en los términos antes señalados, sólo cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, y se haya establecido así en las bases de licitación. En otros casos, el contrato deberá formalizarse y suscribirse según se señala en el numeral anterior. b) Inicio y Vigencia del Contrato Emitida la orden de compra a través del Sistema de Información de www.mercadopublico.cl, y transcurridas 24 horas, se entenderá notificada la orden de compra al proveedor, por lo que el contrato derivado de la presente licitación, comenzará a regir al día hábil siguiente de realizada dicha notificación. El adjudicatario tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles para aceptar la orden de compra en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl (el plazo se contará desde las 24 horas siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra). Si la referida orden de compra no fuera aceptada por el adjudicatario, la D.G.A. podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, conforme a lo señala el artículo 117° del reglamento de la ley 19.886. El contrato tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo para la ejecución del servicio (entrega del Informe Final borrador), será hasta el 30 de mayo de 2025, de ahí en adelante comenzarán a computarse los plazos de revisión del Inspector Fiscal y de observaciones y correcciones por parte de la Contratista. c) Etapas del Contrato y Productos Asociados El contrato de prestación de servicios que se origine de la licitación se ejecutará en una (1) etapa: ETAPA PRODUCTO O SERVICIO PLAZO DE ENTREGA PORCENTAJE DE PAGO ASOCIADO Única Recepción de los trabajos a conformidad de la D.G.A. Según plazo de ejecución ofertado por el proveedor, el cual no puede ser superior a 15 días hábiles. 100% d) Adaptabilidad del Contrato La adaptabilidad del contrato no aplica a la presente licitación. e) Integración al Contrato Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se celebre con el adjudicatario y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos, las consultas, respuestas, aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo que se entenderá por enteramente reproducido en el mismo. Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases de Licitación.
XVIII. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Revisar bases adjuntas
XIX. NORMAS DE TRABAJO
Las actividades deberán ser ejecutadas por el contratista en conformidad con las siguientes normas de trabajo: a) Normas Generales de Contratación, Remuneraciones y Cotizaciones Previsionales El personal que contrate el contratista, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la D.G.A., sino exclusivamente con el contratista. Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que la D.G.A. así lo requiera, el contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. La D.G.A. exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la D.G.A. para poner término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.123. b) Confidencialidad de la Información Quienes ejecuten una prestación de servicios en favor de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), en calidad de contratistas o proveedores, deberán tener presente lo siguiente: • El contratista y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de este, tanto durante la vigencia del contrato como con posterioridad a su finalización. Respecto a este último término se hace presente, que los contratistas y proveedores deberán considerar lo siguiente, siempre y cuando no contravenga los principios de publicidad y transparencia que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, según lo preceptuado en el artículo 8°, inciso 2° de la Constitución Pública de la República. • Una vez terminada la vigencia del contrato, y habiéndose verificado la publicación del informe técnico correspondiente en el sistema de información de la D.G.A., el contratista podrá generar publicaciones científicas, presentaciones en congresos, u otros productos de difusión académica no comercial con los datos obtenidos durante la ejecución de la prestación de servicios. Se hace presente que, en las publicaciones generadas se deberá reconocer el aporte de la D.G.A. en la sección referencias bibliográficas y agradecimientos correspondientes. • El contratista acepta que la D.G.A. tiene el derecho exclusivo de uso de todo producto generado por el trabajo realizado, en el cumplimiento y ejecución de los servicios pactados. • El contratista o proveedores, durante su gestión y durante la vigencia del contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el Ministerio de Obras Públicas (MOP), las cuales se encuentran publicadas en el portal web del MOP: https://dga.mop.gob.cl/que-hacemos/politica-de-seguridad-de-la-informacion-mop/. • Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible, a las que el contratista pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial. • La confidencialidad de la información definida debe cumplirse a cabalidad por parte del contratista y su personal con excepción de la orden de dar cumplimiento a una disposición legal, a una orden judicial o a algún requerimiento de alguna autoridad gubernamental con potestades legales para requerir la entrega de información, siempre que la parte requerida notifique previa e inmediatamente a la otra que tal divulgación le ha sido solicitada. • El Ministerio de Obras Públicas, a través de la D.G.A., se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada. En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en estas Bases, tanto por el contratista como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales este se relacione para la prestación de servicios que se contrata, la D.G.A. dará término anticipado al contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales que correspondan. c) Cambios en el equipo de trabajo definido inicialmente en la oferta Si el contratista deseara efectuar cambios en el equipo de trabajo destinado a cumplir las obligaciones del contrato, deberá informar, justificar y solicitar la aprobación de los cambios al Inspector Fiscal de la D.G.A., durante el plazo máximo de una semana (7 días corridos) de la ocurrencia de la renuncia o desvinculación de la persona que es parte del equipo, presentando al efecto una terna de las personas que se requiere reemplazar. Los profesionales presentados en esta terna estarán sometidos a evaluación, considerando los puntajes definidos en el subcriterio correspondiente al cargo a cambiar, señalado en el criterio de evaluación correspondiente de las Bases Administrativas (si fuera el caso). El Inspector Fiscal no aprobará un profesional que en esta evaluación obtenga un puntaje menor al obtenido inicialmente por el profesional definido en la oferta del adjudicatario (contratista). Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recepcionada la solicitud, el Inspector Fiscal aprobará o rechazará, con antecedentes fundados, la petición. En caso de ser rechazada, el equipo de trabajo no podrá ser modificado, y en caso de incumplimiento, el contratista podría llegar a ser sancionado con el término anticipado y administrativo del contrato. Debe considerar el contratista que lo establecido en esta letra del numeral XIX, solo podrá ser impetrado en los casos de prestaciones de servicios personales en las que el contratista hubiere presentado una oferta en la cual se hubiere calificado como criterio de evaluación su equipo de trabajo, en caso contrario será responsabilidad del contratista mantener un equipo de trabajo que cumpla con las exigencias que permitan obtener el servicio contratado. Antes de enviar la solicitud el Contratista deberá tener en cuenta lo señalado en el numeral 9 Equipo de Trabajo, de las Bases Técnicas. d) Subcontratación Los contratos para prestación de servicios personales se celebran en especial consideración de las personas naturales, personas jurídicas o empresarios individuales que prestarán el servicio, esto sin perjuicio de los reemplazos, sustituciones e incorporación de alguno de los trabajadores de la adjudicataria. No obstante, el contratista no podrá subcontratar cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 154° del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Durante la ejecución del trabajo, el contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas lo que deberá ser aprobado previamente por la Inspección Fiscal o Encargado de la Licitación. Para proceder con estas subcontrataciones el contratista deberá solicitar, por escrito, autorización al Inspector Fiscal o encargado de la licitación, a quien corresponderá calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el contratista seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la D.G.A. De igual manera toda subcontratación de algún servicio que justifique un mejor desarrollo de las materias deberá ser planteada al inspector fiscal o encargado de la licitación, quien deberá aprobar finalmente. En ningún caso se podrá subcontratar la totalidad del servicio contratado, el cual tendrá un límite del 25% del monto total del contrato. e) Cesión El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que emanen del desarrollo del presente contrato que se suscriba, salvo que una norma legal lo permita. f) De los Dependientes de la Empresa La empresa contratada, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que entre el personal asignado por la empresa para el cumplimiento del contrato y la D.G.A. no existirá vínculo de dependencia alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo. Para los efectos de cursar el pago, el contratante deberá informar en forma mensual el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo y en el Decreto Supremo N° 319 (Min. Trabajo y Previsión Social), 2006, Reglamento sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la D.G.A. podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto que es responsable. Asimismo, el incumplimiento de esta obligación dará derecho de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, caso en el cual, previo a su cobro, el contratante deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en un plazo máximo de cinco días hábiles, bajo sanción de decretar el término anticipado del contrato en caso de no entregarla y como se señaló, cobrar la garantía anterior. g) Aplicación del Pago a Obligaciones pendientes con los Trabajadores De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N° 19.886, el adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La D.G.A. exigirá que el contratante proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la D.G.A. a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación. h) Responsabilidad del Contratista sobre Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales El contratista, y sus subcontratistas, concesionarios y sus empresas contratistas, serán responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, sin perjuicio que el contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materia de protección a los trabajadores, las cuales se encuentran contenidas en la Ley N° 16.744 y la Ley N° 20.123, en el Código del Trabajo, y en otros cuerpos legales que regulen estas materias. Al respecto, cabe hacer presente que al contratista le caben las responsabilidades con el organismo administrador de la Ley N° 16.744 al que esté afiliado, además de la responsabilidad civil y penal en los accidentes que se puedan producir en los trabajos por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, y asimismo de lo estipulado en el ANEXO N°8 de las presentes Bases de Licitación. i) Propiedad Intelectual Toda la información que se maneje y los productos resultantes del presente trabajo serán de propiedad exclusiva de la D.G.A., de modo que su uso, administración, intervención o publicación le corresponde sólo a la D.G.A. Sin perjuicio de lo anterior, la Contratista tiene la obligación de ceder y garantizar la cesión de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que diga relación con el trabajo desarrollado con objeto del presente convenio. Esta obligación subsistirá inclusive después de liquidado el contrato, y en caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia. j) Responsabilidad por la Información El Contratista será responsable por todos y cada uno de los antecedentes, cálculos, conclusiones, y en general, de todas las materias que forman parte del trabajo. En el caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron como representante legal y jefe de proyecto en el contrato pertinente, asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción, y en caso de incumplimiento de la obligación impuesta, la D.G.A. se reserva el derecho de accionar en contra de los responsables ante los Tribunales de Justicia.
XX. PROGRAMA DE TRABAJO DEFINITIVO
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo detallado definitivo, a más tardar en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra respectiva, teniendo en consideración lo señalado en el numeral XVII literal b) de estas Bases, en el cual se ajusten las actividades propuestas en su oferta de acuerdo a la fecha de vigencia del contrato, dentro del marco entregado en las Bases Técnicas. El programa propuesto por el oferente que debe identificar las fechas de entrega de los informes, plazos de revisión, de los estados de pago asociados y los montos respectivos. Este programa de trabajo definitivo debe ser aprobado por la Inspección Fiscal. En la eventualidad que el programa de trabajo no sea aprobado por la Inspección Fiscal, será él quien lo fije y el adjudicatario deberá acatar lo resuelto por la Inspección Fiscal. La aprobación de este Programa de Trabajo será realizada por la Inspección por medio de Oficio que será comunicado a la Contratista. El adjudicatario deberá considerar, que en el caso que la entrega del Programa Definitivo de Trabajo se realice por de la aplicación Oficina de Partes Virtual DGA, https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, al momento de su entrega deberá verificar que éste se haya entregado al Inspector Fiscal dentro de plazo para su respectiva revisión. Si la entrega o vencimiento de algún plazo de entrega se produjere en día inhábil –sábado, domingo o festivo–, se entenderá prorrogado el plazo al día inmediatamente hábil, debiendo constar esta prórroga en el Programa de Trabajo, el que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal.
XXI. INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Las Bases de Licitación, sus anexos y toda documentación que forme parte integrante del contrato respectivo, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre sus disposiciones la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y técnica aplicable según sea el caso particular que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases, las que estarán por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, toda discrepancia entre los distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta por el Director Regional de Aguas de la Región del Biobío, sin perjuicio de las atribuciones legales correspondientes al Director General de Aguas, a la Ministra de Obras Públicas, y al Contralor General de la República.
XXII. INSPECCIÓN FISCAL
La D.G.A., con el fin de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato, designará un Inspector Fiscal y a un subrogante del mismo, quienes serán funcionarios profesionales de la D.G.A. La inspección fiscal podrá ser modificada por la Autoridad Competente mediante acto administrativo fundado, y debidamente notificado.
XXII. INSPECCIÓN FISCAL
La D.G.A., con el fin de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato, designará un Inspector Fiscal y a un subrogante del mismo, quienes serán funcionarios profesionales de la D.G.A. La inspección fiscal podrá ser modificada por la Autoridad Competente mediante acto administrativo fundado, y debidamente notificado.
XXIII. DEBERES Y FACULTADES DE LA INSPECCIÓN FISCAL
El Inspector Fiscal o Inspectora Fiscal, será el funcionario encargado del cumplimiento cabal y oportuno de la oferta adjudicada (contrato), y tendrá los siguientes deberes y facultades: a) Relacionarse directamente con el proveedor de la Dirección General de Aguas. b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; corroborar que el proveedor acate y cumpla en forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos, y en el contrato de suministro respectivo; entre otras). Por lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato. c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales. d) Dejar constancia en actas firmadas por el proveedor y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor, en un plazo no superior a 72 horas hábiles, contado desde su finalización. e) Analizar, y autorizar (o rechazar) las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato. f) Solicitar en forma oportuna al analista legal de la Dirección General de Aguas de la Región del Biobío, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato, por necesidades de la D.G.A. g) Notificar, oportunamente, al proveedor y al analista legal de la Dirección General de Aguas Región del Biobío, de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías. h) Informar al proveedor, de manera oficial y fundada, de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato. i) Solicitar, cuando corresponda: i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente. ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases. iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y así lo determine la D.G.A. j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda. k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía. l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases, y enviarla al área que corresponda. m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y/o servicios (y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda. n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (Empresa/Proveedora), manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el contratista (Empresa/Proveedora) en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda. o) Mantener actualizada una carpeta (expediente) física, electrónica o híbrida, de acuerdo con los lineamientos institucionales, con todos los antecedentes del contrato, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente). p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la Autoridad Competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos, sino que deberá tener en cuenta e incluir temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver. q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales. Cualquier duda o situación no contemplada en las presentes Bases y que surja durante la vigencia del contrato será evaluada por la Inspección Fiscal y consultada entre las partes. En todo caso, previa consulta y negociación, primará lo que resuelva el Director Regional de Aguas de la Región del Biobío, conforme lo consignado en el numeral XXI de las presentes Bases Administrativas.
XXIV. CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE EL CONTRATO
Las preguntas que el proveedor estime necesario efectuar durante la vigencia del contrato, solo serán consideradas si son dirigidas, por escrito, a la Inspección Fiscal de la D.G.A. Estas consultas serán resueltas, por escrito, por el Inspector Fiscal dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la consulta en la Oficina de Partes de la D.G.A. –según lo estipulado en el numeral XXV de las presentes Bases Administrativas–, o bien, Oficina de Partes Virtual de la D.G.A.: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, lo que deberá indicar, a lo menos, en el asunto (Observación), el ID de la Licitación Pública o la individualización del contrato. De igual forma, el proveedor sólo podrá considerar válidas y oficiales las aclaraciones escritas, firmadas por el Inspector Fiscal.
XXV. INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMES
La Oficina de Partes DGA ha dispuesto de dos canales oficiales para la recepción oficial de documentación, solicitudes e información relacionadas con los procesos de compras. El primer canal para la recepción de documentación, corresponde a la Oficina de Partes que se encuentra ubicada físicamente en Av. Arturo Prat 501, piso 6, Concepción (edificio del Ministerio de Obras Públicas Región del Biobío). Para el caso del ingreso presencial este debe realizarse en el horario de atención de público habilitado para estos efectos. En este canal, el interesado podrá ingresar toda documentación y, especialmente, cualquier tipo de garantía o caución. El segundo canal de recepción oficial es la Oficina de Partes Virtual (OPV) D.G.A., https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, la cual está facultada para recepcionar la documentación y/o instrumentos electrónicos –que deberán ajustarse a la Ley Nº19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma– estos deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada. En este caso, se consideran especialmente, los Certificados de Fianza, Pólizas de Seguro, entre otras garantías que estén suscritas acorde a la Ley Nº19.799. Para ambos canales de ingreso de documentación, solicitud y/o información, se debe adjuntar una carta conductora, en la cual se identifique, a lo menos, los siguientes datos: 1. Asunto del envío. 2. ID de la Licitación Pública y/o nombre completo del contrato. 3. Nombre completo del Inspector Fiscal o Inspectora Fiscal a quien va dirigida la comunicación. 4. Departamento/División/Unidad D.G.A. ejecutora del contrato. 5. Detalle resumido de la documentación y/o información que compone la comunicación que se remite a la D.G.A. Es de responsabilidad del Contratista/Proveedor solicitar, mantener y resguardar el número de registro de la admisión que asigne la D.G.A., al momento de recibir la documentación. Los documentos, solicitudes o informes que no cumplan con los puntos precedentes, se entenderán como no recibidos oficialmente por el Servicio.
XXVI. APROBACIÓN FINAL DE LOS TRABAJOS
• Plazo de ejecución de los trabajos: El contratista deberá ejecutar la totalidad de los trabajos contratados por la D.G.A. en el plazo ofertado, según su propuesta técnico-económica. Dicho plazo se hará efectivo a contar del día hábil siguiente a la fecha de emisión de la orden de compra a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. Cabe hacer presente, según consta del numeral XIII de las Bases Administrativas, que el plazo ofertado para la ejecución de los trabajos se encuentra establecido como un criterio de evaluación. • Condiciones de entrega: Una vez que los trabajos hayan sido terminados en su totalidad por parte del contratista, este deberá comunicar, formalmente al Inspector Fiscal, acerca de la finalización o término de estos. El Inspector Fiscal otorgará su aprobación solo en el evento de que los trabajos hayan sido terminados en forma íntegra y no existan observaciones, mediante la suscripción de un acta de recepción, en la que manifieste su conformidad (Acta de Recepción). Si los trabajos no son aprobados, el Inspector Fiscal tendrá cinco (5) días hábiles contados desde la notificación por parte del contratista para elaborar un “Acta de Observación”, la cual será notificada por medios electrónicos al contratista, quien dispondrá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la remisión del correo electrónico con las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal para subsanarlas. Terminado este plazo, el Inspector Fiscal verificará, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, que el contratista haya corregido las observaciones. En el caso que los trabajos sean rechazados nuevamente, el Inspector Fiscal enviará Oficio al contratista informando un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles para acoger y subsanar las observaciones realizadas. Dicho plazo está sujeto a las multas correspondientes. Una vez transcurrido dicho plazo, el Inspector Fiscal verificará si las observaciones fueron subsanadas y, en caso de no realizar el contratista las correcciones solicitadas, el Inspector Fiscal solicitará el término anticipado y administrativo del contrato, con cobro de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo, por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del proveedor, sin derecho a indemnización. Es importante reiterar que solo se pagarán los bienes y/o servicios entregados y/o ejecutados, y recibidos a entera y total conformidad del Inspector Fiscal de la D.G.A., conforme con lo dispuesto en el artículo 133° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
XXVII. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
1. Modificación del contrato propiamente tal De acuerdo al artículo 129 del Reglamento, el contrato sólo podrá modificarse durante su vigencia, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando haya sido previsto en las bases sin que se alteren los elementos esenciales del contrato, como cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. No se podrán modificar elementos que: - Alteren el principio de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción de las bases, como si la modificación, podría haber generado la aceptación de una oferta diferente o podría haber atraído a más oferentes. - Si altera el equilibrio financiero del contrato. - Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. b) Respecto de modificaciones no previstas en las bases, sólo se podrán realizar modificaciones cuando concurran los siguientes requisitos: b.1) Que exista una situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificada ante la D.G.A.; b.2) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costos para el Servicio; b.3) Que las modificaciones sólo introduzcan las variaciones indispensables para responder a la causa objetiva que haga necesaria la modificación; y b.4) Que se respete el equilibrio financiero del contrato. La D.G.A., tendrá la facultad de aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra, mientras dure el impedimento. A su vez, podrá realizar modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato u orden de compra, siempre que existan razones de interés público y que esta modificación permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad que dio origen al procedimiento de contratación. En ningún caso las modificaciones podrán superar el 30% del valor total del contrato y siempre que el organismo cuente con disponibilidad presupuestaria. En caso de modificación, se deberá emitir una nueva orden de compra conforme a lo señalado en el artículo 117 del reglamento de la Ley N° 19.886. Para las presentes bases no se contempla la posibilidad de modificación del contrato, sin perjuicio de lo que dispone la ley. 2. Prórroga de Plazos De acuerdo al artículo 42 del Reglamento, será posible realizar una prórroga de plazo, si el proveedor (contratista) lo requiere por ser estrictamente necesario y siempre que lo solicite dentro de plazo, esto es, previo a encontrarse vencidos los plazos para la entrega de un bien o la ejecución de un servicio. El proveedor deberá basar su solicitud ya sea por fuerza mayor o caso fortuito, o un atraso por parte del Servicio en la entrega de algún insumo básico para la entrega. Esta solicitud deberá presentarse, antes del vencimiento del plazo correspondiente, con la respectiva documentación de respaldo, a través de la Oficina de Partes de la D.G.A. –conforme con lo estipulado en el numeral XXV de las presentes Bases Administrativas–, dirigida a la Inspección Fiscal, quien deberá aprobar o rechazar las justificaciones entregadas, enviando luego toda la documentación para que sea resuelto finalmente por el Director Regional de Aguas de la Región del Biobío. Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez, y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega del bien o ejecución del servicio, la D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, toda prórroga se evaluará y concederá conforme con lo establecido en el artículo 129 del reglamento. 3. Modificación de Producto Si la D.G.A. o el Contratista requirieran modificar algún o algunos de los productos de las bases técnicas o de la oferta técnica del oferente adjudicatario, la Inspección Fiscal deberá levantar una minuta de oficio, dirigida al Director Regional de Aguas de la Región del Biobío, con una antelación de 15 días hábiles al término de la etapa que corresponda para su aprobación, con todos los antecedentes que permitan realizar el cambio solicitado, el cual deberá ser aprobado por resolución fundada. El Contratista podrá solicitar modificaciones a su propuesta técnica orientadas al logro de los productos comprometidos, por escrito fundando su petición, ya sea por temas técnicos o de plazo de entrega. El procedimiento de análisis y eventual aprobación de la solicitud se regulará por lo dispuesto en estas bases, sólo siendo factible la modificación al ser sancionada mediante acto administrativo.
XXVIII. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo con el artículo 130 del Reglamento, la D.G.A. está facultada para declarar administrativamente el término anticipado al contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor (contratista), si concurre alguna de las siguientes causas: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural (proveedor), o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. La D.G.A. y el proveedor podrán dar término anticipado al contrato, de común acuerdo, cuando a juicio de ambas partes, se hayan hecho presente motivos que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En este caso, no corresponderá pagar indemnización, y el proveedor no debe encontrarse en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el proveedor o contratista, cuando sea imputable a este. Se entiende por “incumplimiento grave” la no ejecución o la ejecución parcial, por parte del proveedor de las obligaciones contractuales, descritas en las bases o el contrato, sin que exista alguna causal que lo exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento, genere perjuicio a la entidad contratante. Entre estas, por ejemplo, se enumeran de forma no taxativa, las siguientes: - Si el proveedor o contratista no efectuara la entrega de los bienes o servicios contratados por la D.G.A., dentro del plazo ofertado, superando el tope máximo establecido para el cobro de multa señalado en las presentes bases. - Si la D.G.A. considera que el proveedor o contratista ha incurrido en negligencia, lo que se traduce en que la calidad del trabajo ejecutado (si fuera el caso), no corresponde a lo estipulado en el contrato o las presentes Bases Administrativas y/o Técnicas. - Si el proveedor o contratista efectuara la entrega de bienes o servicios distintos de los ofertados y adjudicados (contratados). - Si el proveedor o contratista transgrede de forma injustificada y no bajo los términos previstos, lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos y/o en el contrato que se suscriba (si fuera el caso). - Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el proveedor o contratista, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en el numeral IX de estas Bases Administrativas. - Si el proveedor o contratista no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones de la D.G.A. que se hubiesen previamente establecido en el requerimiento técnico, lo que será determinado por el Servicio de manera fundada. - Si el proveedor o contratista efectuara la cesión del contrato. - Si el proveedor o contratista subcontrata servicios, sin contar con la autorización del Inspector Fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en las presentes Bases Administrativas. - Si el proveedor o contratista no hiciera entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de reemplazo, en caso de haberse hecho efectivo su cobro (si fuera el caso) - Cualquier acción u omisión efectuada por el proveedor o contratista, que dificulte u obstaculice el cumplimiento de los fines propios de la Dirección General de Aguas referentes a la ejecución y cumplimiento del contrato. 4. El estado de notoria insolvencia del proveedor o contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al numeral XXVIII punto 1, precedente, en concordancia con el artículo 129 del Reglamento. En este caso la D.G.A., solo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieran entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, por razones de ley o de autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, lo que será debidamente justificado mediante acto administrativo fundado. 7. En caso de ser adjudicatario (proveedor) de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurran alguna de las siguientes circunstancias: 1. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, y que dicha situación no permita seguir ejecutando el contrato con los restantes miembros en los términos pactados. 2. Cuando conste que la UTP se constituye con el objeto de vulnerar la libre competencia. 3. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiera reunido una o más características objeto de la evaluación de ofertas. 4. Disolución de la UTP. Producidas cualquiera de las causales enumeradas u otras señaladas en los documentos del contrato, la D.G.A. notificará por correo electrónico al proveedor o contratista, en los términos que señala el artículo 140 del Reglamento, la causal del incumplimiento fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija, si la causal producida es susceptible de corregir. Si transcurrido este plazo el proveedor o contratista no ha solucionado o corregido la causal de incumplimiento, la D.G.A. pondrá administrativamente término anticipado al contrato. En este caso, no corresponderá indemnizar al proveedor y se harán efectivas las garantías del contrato (si corresponde). Sólo se pagarán los bienes o servicios entregados por el proveedor o contratista y recibidos a plena conformidad del Inspector Fiscal, en representación de la D.G.A. En caso de término administrativo y anticipado del contrato, el proveedor o contratista deberá satisfacer íntegramente los bienes o servicios requeridos hasta antes de la notificación del referido término. Notas: - Conforme con lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del Reglamento. - Se hace presente que, en caso de término anticipado del contrato por causa imputable al proveedor o contratista, se establece que la D.G.A. hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la hubiere.
XXIX. MULTAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
El contratista será sancionado con una multa, en caso de incumplimiento en la entrega o ejecución: (i) De los entregables de la etapa en los plazos ofertados para la revisión de la Inspección Fiscal, la que tendrá los plazos para efectuar la revisión de los informes de acuerdo a lo establecido en el numeral XXVI de las Bases Administrativas; (ii) De los entregables de la etapa que cuente con las modificaciones solicitadas por la Inspección Fiscal y a conformidad de ésta, dentro de los plazos establecidos en el numeral XXVI de las Bases Administrativas; En el caso de los puntos (i) y (ii) la multa será de 1% del valor neto de la etapa, por cada día corrido de atraso, los que no podrán sobrepasar los 10 (diez) días corridos. Estas multas serán exigibles de inmediato y descontadas de la más próxima factura o documento tributario de cobro que presente el contratista o de cualquier suma que se le adeude o adeudase, con motivo del contrato que se origine de esta licitación pública, o le serán cobradas judicialmente, si así lo estima conveniente la D.G.A. Si el valor total acumulado de las multas alcanza del 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá ponerle término anticipado y cobrar las garantías (si fuera el caso), lo que se encuentra en estricta relación a lo indicado en el artículo 136 del Reglamento de Compras. En todo caso, si el incumplimiento es grave, antes de acumular un 10% del valor del contrato, la D.G.A. podrá poner término anticipado al mismo, haciendo efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si fuera el caso). Verificado el incumplimiento de contrato, la D.G.A. notificará de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento, es decir, en la dirección de correo electrónico que haya aportado el proveedor, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su cálculo y monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato. Será responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio. El proveedor o contratista, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la D.G.A. mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual, para tal efecto la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles. En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880. Las autoridades llamadas a pronunciarse sobre los recursos, tendrán un plazo no superior a treinta (30) días hábiles para resolverlos, contados desde la recepción de los antecedentes, en la oficina de partes respectiva. No procederá el cobro de las multas y sanciones señaladas previamente, si se estableciera la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el proveedor o contratista, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, lo que será calificado como tal por la D.G.A., mediante resolución fundada, sobre la base del estudio de los antecedentes respectivos (documentación de respaldo). Nota: Para el efecto señalado en el acápite que antecede, el proveedor o contratista deberá comunicar al Inspector Fiscal, por escrito, y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde producido dicho evento o antes del vencimiento del plazo correspondiente (según sea el caso), la ocurrencia del hecho que impide el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, adjuntando toda la documentación de respaldo necesaria para validar el imprevisto. Al respecto, el Inspector Fiscal confeccionará una minuta y enviará toda documentación a la Autoridad Competente, sugiriendo aprobar o rechazar, fundadamente, el caso fortuito o fuerza mayor alegado por el proveedor. Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez y el proveedor (contratista) deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. La D.G.A. resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio, y se tramitará por parte de la Jefatura Administrativa y/o de la Unidad de Hidrología de la Dirección General de Aguas de la Región del Biobío, para obtener el importe de esta; la que se descontará del más próximo pago. Sin perjuicio del cobro de las multas o de la garantía correspondiente, se podrán interponer las acciones civiles que correspondan, para que la D.G.A. sea indemnizada por los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del Contratista, art. 139 del Reglamento de Compras.
XXX. PAGOS Y FACTURACIÓN
Los pagos se efectuarán en el plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la presentación de la factura o documento tributario de cobro respectivo, que solo podrá ser emitido una vez que el Inspector Fiscal de la D.G.A. comunique la recepción conforme de los bienes o servicios al proveedor, precisando que estos pagos se realizarán de acuerdo con el avance de la prestación de servicios de acuerdo a lo indicado en el Programa de Trabajo y que las etapas de este se han aprobado por la Inspección. La prestación de servicios personales será financiada por la asignación correspondiente al presupuesto vigente de la Dirección General de Aguas. El pago al proveedor se realizará bajo condición de cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que el Inspector Fiscal haya aprobado los bienes o servicios mediante un acta suscrita, en la que manifieste su conformidad (Acta de Recepción). 2. Que el contratista o proveedor realice su cobro mediante facturación electrónica, que deberá ser emitida a nombre del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT N° 61.202.000-0, ingresando en su archivo XML de factura el código de unidad de pago: 1070, y descripción de unidad de pago: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGIÓN DE BIOBIO, según Instructivo del MOP sobre facturación electrónica, cuyos principales puntos se indican en el ANEXO Nº 6. 3. Además, el proveedor deberá indicar en su factura o documento tributario de cobro, la respectiva orden de compra. Las facturas y/o boletas correspondientes serán visadas, además, por el Director Regional de Aguas de la Región del Biobío. Una vez adjudicada la licitación, el o los adjudicatarios (proveedores) deberá/n dar cumplimiento a lo establecido en el ANEXO N° 7, denominado “Autorización de Pagos a Través de Bancos (Anexo Trámite Digital DCyF)”, con el objeto de autorizar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas (DCyF), del Ministerio de Obras Públicas, a efectuar el pago por medio de transferencia bancaria, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8°, de la Ley N° 21.722, indicando, al efecto, Banco, cuenta corriente, chequera electrónica o cuenta vista, cuenta RUT, nombre o razón social a quien se deba efectuar dicha transferencia, RUT, correo electrónico. Si el proveedor no ha realizado el trámite en Tesorería MOP, deberá rellenar el ANEXO N° 7, “Autorización Pagos a través de Bancos (Anexo Trámite Digital DCyF)”, firmado ante notario y presentarlo en cajas de Tesorería MOP. En atención a la Ley N° 21.131, que establece el pago a treinta (30) días, el pago del saldo insoluto contenido en la factura o documento tributario de cobro respectivo deberá ser cumplido de manera efectiva en el plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la factura (o boleta). Cabe hacer presente, que en ausencia de mención expresa en la factura (o boleta) y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que deberá ser pagada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de la factura (o boleta). Cabe hacer presente, que la Ley N° 21.131, de pago a treinta días, permite a las partes establecer un plazo mayor, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y formalidades, tales como: el acuerdo de estipular un plazo de pago mayor conste por escrito, siendo suscrito por todas las partes, además que, este no constituya abuso para el acreedor; y, finalmente, que sea inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para este efecto, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su celebración. Es importante destacar que, para proceder al pago, se requerirá que previamente el Inspector Fiscal certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos. Sin ello, no podrá proseguirse con el proceso de pago. En caso de UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago. Lo anterior, no obstante, lo que establezca en el respectivo documento de Unión Temporal respecto de este punto, en cuyo caso se estará lo allí señalado. La D.G.A., podrá rechazar la factura comercial, conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.983, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 20.956, en el plazo de ocho (8) días corridos, contados desde su recepción.
XXXI. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos del contrato que se suscriba, las partes fijarán domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la Contraloría General de la República (CGR).
BASES TÉCNICAS
Revisar bases adjuntas.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.